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PREPARACION DEL JUICIO
¿CÓMO SE PREPARA UN CASO PENAL?
IDENTIFICACION DE LOS PROBLEMAS
CANALESFORMALES
(Investigación y expediente
oficial)
CANALESFORMALES
(Investigación y expediente
oficial)
CANALESINFORMALES
(Entrevista cliente y testigos, investigación personal)
CANALESINFORMALES
(Entrevista cliente y testigos, investigación personal)
INFORMACIÓN INFORMACIÓN
ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICOlibroselcesar@gmail.com
ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO
ELABORACIÓN DE UNA TEORIA DEL CASO ELABORACIÓN DE UNA TEORIA DEL CASO
El papel fundamental del abogado consiste en diagnosticar sí dentro de una serie de hechos se configura un problema jurídico
TAREA INICIAL.
La tarea inicial del abogado es la confección y reconstrucción
conceptual de los hechos ocurridos formulando una teoría del caso OBJETIVO
FUNDAMENTALEl objetivo de la teoría del caso es presentar los hechos de tal
modo que la versión en torno a ellos surja coherente y persuasiva
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¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO? ¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO?
• • Es el conjunto de explicaciones jurídicas (teoría jurídica) e hipótesis descriptivas y explicativas del hecho (teoría fáctica).
• Consiste en una recreación intelectual y conceptual sobre un hecho histórico pasado que tiene una implicancia jurídica.
TEORÍA FÁCTICATEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICATEORÍA JURÍDICA
La teoría del casocompren
de:
TEORÍA FÁCTICA1
Conjunto de hipótesis descriptivas y explicativas de hechos. Consiste en la reconstrucción de unos eventos pasados en forma
de relato o de historialibroselcesar@gmail.com
HIPÓTESIS DESCRIPTIVA HIPOTESIIS EXPLICATIVA.
TEORÍA JURÍDICA2
Conjunto de razonamientos y explicaciones jurídicas de orden legal
acerca de los hechos histórico pasados reconstruidos intelectualmente
Constituye la implicación legal que se desprende de la teoría fáctica,
por eso tiene el carácter de subsidiaria a esta ultima. No existe una teoría jurídica sí no está acompañada de los
hechos que la sostengan
El ofrecimiento de la versión de lo sucedido y su descripción (fecha, hora, lugar, suceso, modo, protagonistas, testigos, etc.)
Es el ofrecimiento del porqué sucedieron esos hechos y de la
manera en que ocurrieron (móviles: ej. celos)
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ESTRUCTURA Y DESARROLLODE LA TEORÍA DEL CASO
ESTRUCTURA Y DESARROLLODE LA TEORÍA DEL CASO
PRIMERPASO1 LA ENTREVISTA DEL CLIENTE
Víctima, imputado, testigos,PROPÓSITO FUNDAMENTAL
Obtener toda la información que nos ayude a reconstruir
esos eventos históricos pasados para elaborar
nuestra teoría del caso
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TEORÍA DEL CASO
TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICAlibroselcesar@gmail.com
SEGUNDOPASO2
ESTRUCTURACIÓN DE LA TEORÍA
DEL CASO Y SU EJECUCIÓN
OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN
DIAGNÓSTICO INICIAL
INVESTIGACIÓN PARA CORROBORAR INFORMACIÓN Y DERECHO APLICABLE
FORMULACIÓN DE TEORÍA DE CASO
FIJACIÓN DE LOS OBJETIVOS
PARA PROBAR TEORÍA DE CASO
IDENTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN ÚTIL
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libroselcesar@gmail.com
PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN DE ESTRATEGIA PARA JUICIO
IDENTIFICACI
ÓN DE MEDIOS
PROBATORIOS
SELECCIÓN Y PREPARACIÓN DE MEDIOS DE
PRUEBA
PREPARACIÓN
DEL INTERROGAT
ORIO
PREPARACIÓN DE
TESTIGOS Y PERITOS
PREPARACIÓN DE ALEGATO
INICIAL Y ALEGATO
FINAL
EJECUCIÓN DE
ESTRATEGIAS EN JUICIO
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libroselcesar@gmail.com
libroselcesar@gmail.com
LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS
¿EN QUÉ CONSISTE UNA PROPOSICIÓN FÁCTICA?¿EN QUÉ CONSISTE UNA PROPOSICIÓN FÁCTICA?
1
Una proposición fáctica es una
afirmación de hechos que satisfacen un elemento legal.
La proposición fáctica está orientada a la demostración de
la teoría jurídica.
Una proposición fáctica es un elemento reformulado en un lenguaje frente al cual un testigo puede declarar, un documento o una pericia puede incidir en la
demostración de la teoría del caso.
Por tanto, en materia de testigos los relatos de los testigos determinan el contenido de las
proposiciones fácticas.
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¿CUÁL ES LA UTILIDAD DE UNA PROPOSICIÓN FÁCTICA?
¿CUÁL ES LA UTILIDAD DE UNA PROPOSICIÓN FÁCTICA?
Las proposiciones fácticas eliminan la distancia entre la historia y la teoría legal.
Nos dicen cuáles son exactamente las conclusiones fácticas a las cuales debe llegar un juez para resolver un conflicto
Civil, Mercantil, Penal etc. por consiguiente determinan los objetivos que se perseguirán en el interrogatorio y en el
juicio oral.
Las proposiciones fácticas nos dicen cuál es exactamente
la información que se debe aportar en el interrogatorio
directo y en las repreguntas.
Las proposiciones fácticas contribuyen a definir los
objetivos de nuestro caso, a ordenar y organizar el
interrogatorio y los alegatos.
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LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS
DEL ABOGADO DEMANDANTE ACUSADOR, QUERELLANTE.
Es posible que una historia se bifurque
en múltiples proposiciones fácticas
para
uno o más elementos de la teoría legal. Al abogado acusador le
corre la carga de probar su teoría.
Art.193 N°3 Constitución Art. 4
Pr.N.
El abogado demandante,
acusador (fiscal o querellante) para
demostrar su teoría del caso,
debe afirmar por lo menos una
proposición fáctica para cada
elemento de una teoría jurídica.
La historia y las proposiciones fácticas que presente el
abogado acusador (fiscal o
querellante) deben ser
suficientes desde el punto de vista
legal.
Las teorías jurídicas se construyen, desde el punto de vista del abogado acusador, sobre la base de elementos abstractos que
descritos en la ley constituyen un determinado tipo penal. Ejemplo: el delito de homicidio.
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ELEMENTOS ESENCIALESELEMENTO FÁCTICO: Es la identificación del
hecho relevante con la norma penal y se reconstruye a través de la prueba en el juicio oral
ELEMENTO JURÍDICO: Es el encuadramiento del hecho dentro de la norma sustancial y procesal.
ELEMENTO PROBATORIO: Son las evidencias que se llevan al debate, en el juicio oral y sirven para sustenta cada hecho relevante que se pretende demostrar.
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ELEMENTO JURÍDICO
La hipótesis se transforma en teoría del caso cuando ésta, se refleja en una norma jurídica.
HIPÓTESISABOGADO
FISCAL O DEFENSORANÁLISIS JURÍDICO
TEORIA DEL CASO
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ELEMENTO FÁCTICOHace parte del programa metodológico.El hecho es objeto de verificación
investigativa. Da soporte al elemento jurídico.
PLANIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
ANÁLISIS DE HECHOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA
HECHOS QUE SE PUEDEN PROBAR O NO VERIFICACIÓN
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ELEMENTO PROBATORIORecolección de elementos de convicción.
Evidencia física, Testimonios, entrevistas a testigos, actividades forenses.
TEORÍA DEL CASO
ELEMENTOSPROBATORIOS
Hechos que se puedan Probar o no INFORMACIÓN
INFORMACIÓNVerificación
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CARACTERÍSTICAS TEORÍA DEL CASO
TEMA: Como técnica de un nombre a su teoría del caso.
LÓGICA: Debe tener armonía y ser razonable
SIMPLICIDAD: Ir al punto. No debe desgastarse en retórica complicada.
CREDIBILIDAD: Debe tener capacidad persuasiva.
RELEVANCIA JURÍDICA: La pretensión jurídica debe ser acorde con los hechos ha presentar
FLEXIBILIDAD: Debe ser susceptible de acomodarse a las situaciones que presenta el juicio oral.
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Dr. Saúl Ernesto Morales. Catedratico de Tecnicas de Oralidad de la Universidad de El Salvador.
ALEGATO INICIAL1. SALUDOS. RESPETABLES JUECES QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL O JUZGADO DE LO CIVIL. DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR. ABOGADOS QUE REPRESENTAN AL MINISTERIO FISCAL, ESTIMADOS COLEGAS QUE ME ACOMPAÑAN EN LA DEFENSA DEL SEÑOR JUAN ALBERTO MONTANO DEMÁS PERSONAS PRESENTES EN ESTA SALA DE AUDIENCIA TENGAN MUY BUENOS DÍAS. 2. LEGITIMACION PROCESAL DEL ABOGADO, DE LA PARTE QUE
REPRESENTA EN EL CASO QUE NOS OCUPA. ( YA SEA ACTOR O DEMANDADO)
MI NOMBRE ES SAUL ERNESTO MORALES, ABOGADO DE LA REPÚBLICA,
ACTUANDO EN ESTA OCASIÓN COMO REPRESENTANTE (Sr. F.G.R. ) o DE LA PARTE (ACTORA O DEFENSA EN REPRESENTACIÓN DEL DEMANDADO O DEMANDADA) DEL SEÑOR _______________ A QUIEN SE LE ATRIBUYE EL HECHO DE.________________________________.
3. TEORÍA DEL CASO ( DE LA F.G.R ) O (DE LA DEFENSA O DEL DEMANDADO.)
• MARCO FACTICO. • MARCO JURIDICO. • MEDIOS PROBATORIOS. • PRETENSIONES 4. CONCLUSIONES.5. CIERRE.( Todo lo que tenga que verificarse al final por el juzgador en tiempo futuro,
acreditare, probare , ya que solo en el alegato final tendrá que hablar en tiempo pasado y presente.)
“ Señor Juez, este, será el caso que se someterá a su consideración en esta audiencia y una vez escuchados los testimonios que le mencioné, se convencerá que se trata sin duda de una identificación errónea, sugestiva, ligera e ilegal, producida por investigadores que apresuradamente sindicaron de homicidio y capturaron a una persona inocente, ciudadano honesto, esposo abnegado y profesional eminente”.
EJEMPLO TEMA ALEGATO DE APERTURA
libroselcesar@gmail.com
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INTERROGATORIO DIRECTO
CONTRA INTERROGATORIO
INTERROGATORIO REDIRECTO
RECONTRAINTERROGATORIO
Art.209 Pr. Pn . ( actual 348 Pr. P.n.) LAS PARTES INTERROGARÁN SEPARADAMENTE A LOS TESTIGOS PROPUESTOS. EL JUEZ MODERARÁ EL EXAMEN DEL TESTIGO Y RESOLVERÁ SOBRE LAS OBJECIONES QUE LAS PARTES FORMULEN. 1. El juez le concederá la palabra a la
parte que presenta al testigo, para que formule el interrogatorio directo;
2. si la parte contraria manifiesta que desea contrainterrogar al testigo, le concederá la palabra al efecto.
3. La parte que lo sometió al primer interrogatorio, podrá interrogarlo nuevamente, después del contrainterrogatorio;
4. así como también, la parte contraria podrá someterlo a nuevo contrainterrogatorio, a continuación del precedente.
Estas dos últimas intervenciones, deberán limitarse a preguntar sobre materias nuevas procedentes del interrogatorio inmediato anterior. El juez podrá interrogar, para efectos aclaratorios, con las limitaciones que el deber de imparcialidad le imponen.
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Dr. Saúl Ernesto Morales. Catedratico de Tecnicas de Oralidad de la Universidad de El Salvador.
INTERROGATORIO DIRECTO
CONTRA INTERROGATORIO
INTERROGATORIO REDIRECTO
RECONTRAINTERROGATORIO
Interrogatorio DIRECTOArt. 366.- Las preguntas se formularán oralmente, con la claridad y precisión debidas, y las hará en primer lugar la parte que propuso la prueba. Los testigos responderán en forma oral, directa, y concreta a las preguntas que se les formulen, y sobre aquello de lo que tenga conocimiento personal.
Art. 367.- Finalizado el interrogatorio directo, si la parte contraria manifiesta su deseo de contrainterrogar al testigo, el juez o el presidente del tribunal le concederá la palabra al efecto, permitiendo las preguntas sugestivas.
Art. 367 Inc3° La parte que sometió al testigo al interrogatorio directo podrá interrogarlo de nuevo. La parte contraria podrá someterlo a otro contrainterrogatorio. En estas dos últimas intervenciones, deberán limitarse a preguntar sobre materias nuevas que deriven del interrogatorio anterior.
Art. 367 Inc3° La parte que sometió al testigo al interrogatorio directo podrá interrogarlo de nuevo. LA PARTE CONTRARIA PODRÁ SOMETERLO A OTRO CONTRAINTERROGATORIO. En estas dos últimas intervenciones, deberán limitarse a preguntar sobre materias nuevas que deriven del interrogatorio anterior.
PRESENTACION HECHOS FISCAL
RELEVANTES
Orden cronológico
Hace y responde preguntas relevantes
¿Quién?, ¿A quién? Principales intervinientes ¿Qué? Ocurrencia del suceso¿Cómo? Circunstancias¿Con qué? Instrumentos¿Dónde? Escena¿Por qué? Tema central de discusión¿Para qué?, ¿cuándo?
Las debe hacer la Fiscalia
libroselcesar@gmail.com
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1) Acreditación.
2) Descripción.
3) Ocurrencia de los eventos.
4) Efectos de la acción.
5) Conclusivas.
Clasificación de las preguntas
Por regla general no se pueden hacer preguntas sugestivas.
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