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TEORÍA DEL CASO Y LAS TÉCNICAS DE ORALIDAD. [email protected]

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TEORÍA DEL CASOY LAS TÉCNICAS DE ORALIDAD.

[email protected]

PREPARACION DEL JUICIO

¿CÓMO SE PREPARA UN CASO PENAL?

IDENTIFICACION DE LOS PROBLEMAS

CANALESFORMALES

(Investigación y expediente

oficial)

CANALESFORMALES

(Investigación y expediente

oficial)

CANALESINFORMALES

(Entrevista cliente y testigos, investigación personal)

CANALESINFORMALES

(Entrevista cliente y testigos, investigación personal)

INFORMACIÓN INFORMACIÓN

ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO ELABORACIÓN DEL DIAGNÓ[email protected]

ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO

ELABORACIÓN DE UNA TEORIA DEL CASO ELABORACIÓN DE UNA TEORIA DEL CASO

El papel fundamental del abogado consiste en diagnosticar sí dentro de una serie de hechos se configura un problema jurídico

TAREA INICIAL.

La tarea inicial del abogado es la confección y reconstrucción

conceptual de los hechos ocurridos formulando una teoría del caso OBJETIVO

FUNDAMENTALEl objetivo de la teoría del caso es presentar los hechos de tal

modo que la versión en torno a ellos surja coherente y persuasiva

[email protected]

¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO? ¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO?

• • Es el conjunto de explicaciones jurídicas (teoría jurídica) e hipótesis descriptivas y explicativas del hecho (teoría fáctica).

• Consiste en una recreación intelectual y conceptual sobre un hecho histórico pasado que tiene una implicancia jurídica.

TEORÍA FÁCTICATEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICATEORÍA JURÍDICA

La teoría del casocompren

de:

TEORÍA FÁCTICA1

Conjunto de hipótesis descriptivas y explicativas de hechos. Consiste en la reconstrucción de unos eventos pasados en forma

de relato o de [email protected]

HIPÓTESIS DESCRIPTIVA HIPOTESIIS EXPLICATIVA.

TEORÍA JURÍDICA2

Conjunto de razonamientos y explicaciones jurídicas de orden legal

acerca de los hechos histórico pasados reconstruidos intelectualmente

Constituye la implicación legal que se desprende de la teoría fáctica,

por eso tiene el carácter de subsidiaria a esta ultima. No existe una teoría jurídica sí no está acompañada de los

hechos que la sostengan

El ofrecimiento de la versión de lo sucedido y su descripción (fecha, hora, lugar, suceso, modo, protagonistas, testigos, etc.)

Es el ofrecimiento del porqué sucedieron esos hechos y de la

manera en que ocurrieron (móviles: ej. celos)

[email protected]

ESTRUCTURA Y DESARROLLODE LA TEORÍA DEL CASO

ESTRUCTURA Y DESARROLLODE LA TEORÍA DEL CASO

PRIMERPASO1 LA ENTREVISTA DEL CLIENTE

Víctima, imputado, testigos,PROPÓSITO FUNDAMENTAL

Obtener toda la información que nos ayude a reconstruir

esos eventos históricos pasados para elaborar

nuestra teoría del caso

I

N

F

O

R

M

A

C

I

Ó

N

N

Ó

I

C

A

M

O

F

N

I

TEORÍA DEL CASO

TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍ[email protected]

SEGUNDOPASO2

ESTRUCTURACIÓN DE LA TEORÍA

DEL CASO Y SU EJECUCIÓN

OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN

DIAGNÓSTICO INICIAL

INVESTIGACIÓN PARA CORROBORAR INFORMACIÓN Y DERECHO APLICABLE

FORMULACIÓN DE TEORÍA DE CASO

FIJACIÓN DE LOS OBJETIVOS

PARA PROBAR TEORÍA DE CASO

IDENTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN ÚTIL

12

3 4

5 6

[email protected]

PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN DE ESTRATEGIA PARA JUICIO

IDENTIFICACI

ÓN DE MEDIOS

PROBATORIOS

SELECCIÓN Y PREPARACIÓN DE MEDIOS DE

PRUEBA

PREPARACIÓN

DEL INTERROGAT

ORIO

PREPARACIÓN DE

TESTIGOS Y PERITOS

PREPARACIÓN DE ALEGATO

INICIAL Y ALEGATO

FINAL

EJECUCIÓN DE

ESTRATEGIAS EN JUICIO

7

12

11

8

10

9

[email protected]

[email protected]

LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS

¿EN QUÉ CONSISTE UNA PROPOSICIÓN FÁCTICA?¿EN QUÉ CONSISTE UNA PROPOSICIÓN FÁCTICA?

1

Una proposición fáctica es una

afirmación de hechos que satisfacen un elemento legal.

La proposición fáctica está orientada a la demostración de

la teoría jurídica.

Una proposición fáctica es un elemento reformulado en un lenguaje frente al cual un testigo puede declarar, un documento o una pericia puede incidir en la

demostración de la teoría del caso.

Por tanto, en materia de testigos los relatos de los testigos determinan el contenido de las

proposiciones fácticas.

[email protected]

¿CUÁL ES LA UTILIDAD DE UNA PROPOSICIÓN FÁCTICA?

¿CUÁL ES LA UTILIDAD DE UNA PROPOSICIÓN FÁCTICA?

Las proposiciones fácticas eliminan la distancia entre la historia y la teoría legal.

Nos dicen cuáles son exactamente las conclusiones fácticas a las cuales debe llegar un juez para resolver un conflicto

Civil, Mercantil, Penal etc. por consiguiente determinan los objetivos que se perseguirán en el interrogatorio y en el

juicio oral.

Las proposiciones fácticas nos dicen cuál es exactamente

la información que se debe aportar en el interrogatorio

directo y en las repreguntas.

Las proposiciones fácticas contribuyen a definir los

objetivos de nuestro caso, a ordenar y organizar el

interrogatorio y los alegatos.

[email protected]

LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS

DEL ABOGADO DEMANDANTE ACUSADOR, QUERELLANTE.

Es posible que una historia se bifurque

en múltiples proposiciones fácticas

para

uno o más elementos de la teoría legal. Al abogado acusador le

corre la carga de probar su teoría.

Art.193 N°3 Constitución Art. 4

Pr.N.

El abogado demandante,

acusador (fiscal o querellante) para

demostrar su teoría del caso,

debe afirmar por lo menos una

proposición fáctica para cada

elemento de una teoría jurídica.

La historia y las proposiciones fácticas que presente el

abogado acusador (fiscal o

querellante) deben ser

suficientes desde el punto de vista

legal.

Las teorías jurídicas se construyen, desde el punto de vista del abogado acusador, sobre la base de elementos abstractos que

descritos en la ley constituyen un determinado tipo penal. Ejemplo: el delito de homicidio.

[email protected]

ELEMENTOS ESENCIALESELEMENTO FÁCTICO: Es la identificación del

hecho relevante con la norma penal y se reconstruye a través de la prueba en el juicio oral

ELEMENTO JURÍDICO: Es el encuadramiento del hecho dentro de la norma sustancial y procesal.

ELEMENTO PROBATORIO: Son las evidencias que se llevan al debate, en el juicio oral y sirven para sustenta cada hecho relevante que se pretende demostrar.

[email protected] D

EBE DESECHAR LA HIPOTESIS Q

UE RIÑE

CON LA LOGICA Y LA EXPERIENCIA

[email protected]

ELEMENTO JURÍDICO

La hipótesis se transforma en teoría del caso cuando ésta, se refleja en una norma jurídica.

HIPÓTESISABOGADO

FISCAL O DEFENSORANÁLISIS JURÍDICO

TEORIA DEL CASO

[email protected]

ELEMENTO FÁCTICOHace parte del programa metodológico.El hecho es objeto de verificación

investigativa. Da soporte al elemento jurídico.

PLANIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

ANÁLISIS DE HECHOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA

HECHOS QUE SE PUEDEN PROBAR O NO VERIFICACIÓN

[email protected]

ELEMENTO PROBATORIORecolección de elementos de convicción.

Evidencia física, Testimonios, entrevistas a testigos, actividades forenses.

TEORÍA DEL CASO

ELEMENTOSPROBATORIOS

Hechos que se puedan Probar o no INFORMACIÓN

INFORMACIÓNVerificación

[email protected]

Finalidad de la teoría

Que voy a demostrar

Como lo voy a demostrar

[email protected]

CARACTERÍSTICAS TEORÍA DEL CASO

TEMA: Como técnica de un nombre a su teoría del caso.

LÓGICA: Debe tener armonía y ser razonable

SIMPLICIDAD: Ir al punto. No debe desgastarse en retórica complicada.

CREDIBILIDAD: Debe tener capacidad persuasiva.

RELEVANCIA JURÍDICA: La pretensión jurídica debe ser acorde con los hechos ha presentar

FLEXIBILIDAD: Debe ser susceptible de acomodarse a las situaciones que presenta el juicio oral.

[email protected]

Dr. Saúl Ernesto Morales. Catedratico de Tecnicas de Oralidad de la Universidad de El Salvador.

ALEGATO INICIAL1. SALUDOS. RESPETABLES JUECES QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL O JUZGADO DE LO CIVIL. DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR. ABOGADOS QUE REPRESENTAN AL MINISTERIO FISCAL, ESTIMADOS COLEGAS QUE ME ACOMPAÑAN EN LA DEFENSA DEL SEÑOR JUAN ALBERTO MONTANO DEMÁS PERSONAS PRESENTES EN ESTA SALA DE AUDIENCIA TENGAN MUY BUENOS DÍAS. 2. LEGITIMACION PROCESAL DEL ABOGADO, DE LA PARTE QUE

REPRESENTA EN EL CASO QUE NOS OCUPA. ( YA SEA ACTOR O DEMANDADO)

  MI NOMBRE ES SAUL ERNESTO MORALES, ABOGADO DE LA REPÚBLICA,

ACTUANDO EN ESTA OCASIÓN COMO REPRESENTANTE (Sr. F.G.R. ) o DE LA PARTE (ACTORA O DEFENSA EN REPRESENTACIÓN DEL DEMANDADO O DEMANDADA) DEL SEÑOR _______________ A QUIEN SE LE ATRIBUYE EL HECHO DE.________________________________.

 3. TEORÍA DEL CASO ( DE LA F.G.R ) O (DE LA DEFENSA O DEL DEMANDADO.)

• MARCO FACTICO. • MARCO JURIDICO. • MEDIOS PROBATORIOS. • PRETENSIONES 4. CONCLUSIONES.5. CIERRE.( Todo lo que tenga que verificarse al final por el juzgador en tiempo futuro,

acreditare, probare , ya que solo en el alegato final tendrá que hablar en tiempo pasado y presente.)

“ Señor Juez, este, será el caso que se someterá a su consideración en esta audiencia y una vez escuchados los testimonios que le mencioné, se convencerá que se trata sin duda de una identificación errónea, sugestiva, ligera e ilegal, producida por investigadores que apresuradamente sindicaron de homicidio y capturaron a una persona inocente, ciudadano honesto, esposo abnegado y profesional eminente”.

EJEMPLO TEMA ALEGATO DE APERTURA

[email protected]

[email protected]

INTERROGATORIOS.

[email protected]

INTERROGATORIO DIRECTO

CONTRA INTERROGATORIO

INTERROGATORIO REDIRECTO

RECONTRAINTERROGATORIO

Art.209 Pr. Pn . ( actual 348 Pr. P.n.) LAS PARTES INTERROGARÁN SEPARADAMENTE A LOS TESTIGOS PROPUESTOS. EL JUEZ MODERARÁ EL EXAMEN DEL TESTIGO Y RESOLVERÁ SOBRE LAS OBJECIONES QUE LAS PARTES FORMULEN. 1. El juez le concederá la palabra a la

parte que presenta al testigo, para que formule el interrogatorio directo;

2. si la parte contraria manifiesta que desea contrainterrogar al testigo, le concederá la palabra al efecto.

3. La parte que lo sometió al primer interrogatorio, podrá interrogarlo nuevamente, después del contrainterrogatorio;

4. así como también, la parte contraria podrá someterlo a nuevo contrainterrogatorio, a continuación del precedente.

Estas dos últimas intervenciones, deberán limitarse a preguntar sobre materias nuevas procedentes del interrogatorio inmediato anterior. El juez podrá interrogar, para efectos aclaratorios, con las limitaciones que el deber de imparcialidad le imponen.

[email protected]

Dr. Saúl Ernesto Morales. Catedratico de Tecnicas de Oralidad de la Universidad de El Salvador.

INTERROGATORIO DIRECTO

CONTRA INTERROGATORIO

INTERROGATORIO REDIRECTO

RECONTRAINTERROGATORIO

Interrogatorio DIRECTOArt. 366.- Las preguntas se formularán oralmente, con la claridad y precisión debidas, y las hará en primer lugar la parte que propuso la prueba. Los testigos responderán en forma oral, directa, y concreta a las preguntas que se les formulen, y sobre aquello de lo que tenga conocimiento personal.

Art. 367.- Finalizado el interrogatorio directo, si la parte contraria manifiesta su deseo de contrainterrogar al testigo, el juez o el presidente del tribunal le concederá la palabra al efecto, permitiendo las preguntas sugestivas.

Art. 367 Inc3° La parte que sometió al testigo al interrogatorio directo podrá interrogarlo de nuevo. La parte contraria podrá someterlo a otro contrainterrogatorio. En estas dos últimas intervenciones, deberán limitarse a preguntar sobre materias nuevas que deriven del interrogatorio anterior.

Art. 367 Inc3° La parte que sometió al testigo al interrogatorio directo podrá interrogarlo de nuevo. LA PARTE CONTRARIA PODRÁ SOMETERLO A OTRO CONTRAINTERROGATORIO. En estas dos últimas intervenciones, deberán limitarse a preguntar sobre materias nuevas que deriven del interrogatorio anterior.

PRESENTACION HECHOS FISCAL

RELEVANTES

Orden cronológico

Hace y responde preguntas relevantes

¿Quién?, ¿A quién? Principales intervinientes ¿Qué? Ocurrencia del suceso¿Cómo? Circunstancias¿Con qué? Instrumentos¿Dónde? Escena¿Por qué? Tema central de discusión¿Para qué?, ¿cuándo?

Las debe hacer la Fiscalia

[email protected]

[email protected]

1) Acreditación.

2) Descripción.

3) Ocurrencia de los eventos.

4) Efectos de la acción.

5) Conclusivas.

Clasificación de las preguntas

Por regla general no se pueden hacer preguntas sugestivas.

[email protected]

CONTRA INTERROGATORI

O.

Saltar, brincar y correr

Por regla general se pueden hacer preguntas sugestivas.

Preguntas cruzadas

(el Cross)

Propósitos.

No es recomendable usar el interrogatorio

Directo.