teoría general del proceso parte 1
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8/2/2019 Teoría General del Proceso Parte 1
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Pontificia Universidad Católica Argen
Facultad de Derecho
Materia
Teoría General del Proceso
Profesor
Rodolfo Eduardo MADARIAGA
Año
Segundo
Turno
Tarde
Comisión
M
Año Lectivo
2011
Bibliografía
“Manual de Derecho Procesal Civil” –
PALACIO, L. – Abeledo Perrot.
Resumen de
Teoría General del
Proceso
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Bolilla 1Generalidades
• El Derecho Procesal. Concepto, naturaleza. Caracteres, contenido.
Relaciones con otras ramas del Derecho.
• Fuentes del Derecho Procesal: Constitución Nacional y Constituciones
Provinciales, tratados internacionales e interprovinciales, reglamento
y acordadas judiciales, jurisprudencia, doctrina y costumbre.
• Normas procesales: concepto, clasificación, sistema de la Constitución
Nacional, aplicación espacial y temporal, interpretación e integración.
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DerechoProcesal:Concepto
El Derecho Procesal es, según Alsina, el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del
Estado para aplicar las leyes de fondo.
El Derecho Procesal asiste al derecho de fondo (ramas del Derecho: civil, penal, administrativo,
comercial) para que pueda aplicarse correctamente. Esta aplicación de la ley, o función jurisdiccional, le
corresponde al Estado a través del Poder Judicial y es justamente el Derecho Procesal el que regula
cómo el Estado aplicará esas normas, es decir, cómo llevará a cabo su función jurisdiccional.
Estas normas determinan la competencia de los jueces y sus atribuciones y les da la posibilidad a los
ciudadanos de ejercer acción ante estos para que se cumpla la ley y se lleven a cabo los procesos
correspondientes.
ContenidodelDerechoProcesal
• Jurisdicción y Competencia: comprende lo relativo a la aplicación de la ley y la administración
de justicia, enmarcando las funciones del Poder Judicial como ser la organización y
funcionamiento de los tribunales, la competencia de los jueces, sus atribuciones, etc.
• Acción: comprende lo relativo al régimen jurídico de las partes (y sus representantes) y su
capacidad de actuar ante la justicia.
• Proceso: comprende lo relativo a los actos procesales, su contenido, requisitos y efectos.
CaracteresdelDerechoProcesal
El Derecho Procesal es:
• de Derecho Público: dado que el Estado toma parte actuando en su carácter de Estado, ya que
por medio del Juez ejecuta su función jurisdiccional.
• Instrumental: dado que oficia como medio (instrumento) para la aplicación de las leyes de
fondo. La instrumentalidad no implica que esté subordinado, ya que el Derecho Procesal tiene
una finalidad propia que es “que se administre justicia y se respeten las garantías y los
procedimientos procesales”.
• Autónomo: dado que es independiente al derecho de fondo. Posee sus propios principios y
propias normas.Originariamente el derecho procesal estaba contenido en los mismos textos que el derecho de
fondo (Código Hammurabi, XII Tablas) pero desde las Partidas y el Fuero Juzgo hasta la sanción
del Código de Procedimiento Francés de 1808 se produjo una separación que culminó con la
autonomía actual del Derecho Procesal.
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• posee Unidad: dado que regula las conductas de las personas que intervienen en el proceso, y
esa característica se respeta por más que se esté en una u otra rama del Procesal, como ser
Penal o Civil.
FuentesdelDerechoProcesal
Se dividen en primarias (ley y costumbre) y secundarias.
• Ley (norma emanada del órgano competente):
o Constitución Nacional
Art. 5: Provincias deben asegurar administración de Justicia.
Art. 7: Procedimiento judicial de una provincia goza de entera fe en las demás.
Art. 18: Inviolabilidad de la defensa en juicio.
Art. 99.4: Procedimiento de nombramiento de jueces
Art. 114: Consejo de la Magistratura
Arts. 108 a 119: Composición, Competencia y Atribuciones del PJN.
Art. 121: Potestad provincial de dictar códigos de procedimiento.
o Tratados Internacionales
Pacto de San José de Costa Rica
Tratados de Montevideo sobre aplicación de leyes y ejecución de sentencias.
o Tratados Interprovinciales
Convenio sobre notificaciones (Ley 22.172)
o Leyes procesales reguladoras del procedimiento
Código Procesal de la Nación (Ley 17.454 y reformas)
Códigos Procesales provinciales
Reglamentos (reguladores de diversos temas)
Acordadas (reguladoras de temas específicos)
• Costumbre
o Remisión a la costumbre explicitada en algunas normas legales
o Vigencia de prácticas comunes judiciales de las épocas en las cuales no había regulación
al respecto
o Caída en desuso de numerosas normas
• Jurisprudencia: si bien no es fuente obligatoria (excepto “sentencias plenarias” conforme al Art.
303 CPCC), suele ser considerada.
• Doctrina: opinión de los autores. No es obligatoria y los jueces recurren a ella para fundamentar
sus decisiones.
Dictadas por los Tribunales Superiore
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Normasprocesales
Son aquellas normas que regulan la organización, competencia y procesos judiciales.
Se encuentran presentes en los Códigos de Procedimiento, Leyes sobre organización y competencia del
Poder Judicial, Constitución Nacional y Códigos de Fondo.
Clasificaciondelasnormasprocesales
• Orgánicas: regulan la organización y competencia de los órganos judiciales.
• Procesales propiamente dichas: regulan los procesos en sí.
• Formales: regulan las condiciones de forma de los actos procesales.
• Materiales: regulan los requisitos de capacidad y legitimación, contenido y efecto de los actos
procesales.
• Absolutas: deben aplicarse en todos los supuestos que las hagan corresponder.
• Dispositivas: puede prescindirse de su utilización.
Eficaciatemporaldelasnormasprocesales
• Son aplicables sólo a procesos posteriores a su entrada en vigencia.
• Los procesos en trámite pueden ser alcanzados por la nueva ley siempre y cuando ésta no afecte
actos procesales cumplidos, que hubieren quedado firmes bajo la vigencia de la ley previa.
Eficaciaespacialdelasnormasprocesales
• Están sujetas al Principio de Territorialidad por el cual sólo tienen vigencia dentro del territorio
del Estado que las dictó.
• La aplicación de leyes extranjeras puede tener lugar a solicitud de parte interesada, que debe
probar su existencia.
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Bolilla 2La Jurisdicción
• Jurisdicción: concepto, naturaleza. Elementos, alcance.
• Diferencias con las funciones legislativa y administrativa. Notas
distintivas.
• Clasificación: judicial, legislativa y administrativa, nacional y
provincial, contenciosa y voluntaria, temporal y eclesiástica, militar.
• Jurisdicción judicial: extensión, caracteres, garantía.
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Jurisdicción
Del latín iurisdictio, significa “declarar el derecho”.
La jurisdicción es la facultad para decir (o aplicar) el derecho a casos concretos y particulares y hacerlo
cumplir.Esta facultad recae sobre los integrantes del Poder Judicial, es decir, los jueces.
Diferenciasconlafuncionlegislativa
El acto legislativo crea normas de carácter general, en tanto que el acto jurisdiccional aplica esas normas
a los casos concretos.
Diferenciasconlafuncionadministrativa
La diferencia puede ser entendida según el órgano actuante (Carré de Malberg), o según el poder
discrecional (Alsina). Esta última corriente se funda en que el acto administrativo tiene poder
discrecional ya que dentro del marco legal actúa como le parece más conveniente en tanto que el acto
jurisdiccional se limita a corroborar si una conducta es o no acorde a la ley y busca su cumplimiento.
ElementosdelaJurisdiccion
Hay dos potestades fundamentales:
• Decisión: poder del juez para declarar el derecho aplicable al caso particular.
• Imperium: poder del juez para ordenar la ejecución de la sentencia.
Elementos para el desarrollo de la actividad jurisdiccional, derivados de las potestades fundamentales:
• Notio: facultad para conocer sobre los hechos de la causa.
• Vocatio: facultad para convocar a las partes a comparecer al juicio.
• Coertio: facultad para emplear la fuerza para que se cumplan las medidas inherentes al proceso.
• Iudicium: facultad para dictar sentencia con fuerza de cosa juzgada.
• Executio (acto de imperium): facultad para hacer que la sentencia definitiva se cumpla.
ClasificacióndelaJurisdicción
En razón del poder actuante:
• Administrativa: Es la realizada por el PE cuando actúan sus tribunales administrativos (Militares,
Administrativos, de Faltas, Contravencionales, Aduaneros, etc).
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• Legislativa: Es la realizada por el PL cuando se constituye para realizar un juicio político.
• Judicial: ver infra.
En razón de las características del caso:
• Contenciosa: es la que se ejercita en casos donde hay controversia entre las partes. (Ej. un
desalojo).
• Voluntaria: es la que se ejercita en los procesos que pretenden que el juez reconozca una
situación de hecho (Ej. nombramiento de tutores y actos de constitución de derechos, de
homologación, de constatación y de autorización).
JurisdicciónJudicial
Es la ejercida por el Poder Judicial, órgano que tiene a la función jurisdiccional como propia.
Se puede dividir en provincial (cuando se ejercita con carácter local en una determinada provincia) onacional/federal (cuando se ejercita con carácter nacional en todo el territorio de la Nación).
La jurisdicción nacional está consagrada en la Constitución Nacional en los Arts. 108 (órganos que la
ejercen) y 116 (competencia de los tribunales nacionales) en tanto que la jurisdicción provincial está
consagrada en el Art. 5 (“[…] Cada provincia dictará una Constitución […] que asegure administración de
justicia […]”) y 75.11 (sobre el campo de acción de los tribunales provinciales).
La jurisdicción nacional es delegada (conforme al Art. 121 CN, las provincias conservan para sí aquellas
funciones que no hayan delegado) y la provincial es propia.
Desde un punto de vista procesal, al margen de lo anterior, la jurisdicción es propia cuando el juez actúaen una causa en virtud de facultades atribuidas por la ley; en tanto que es delegada cuando el juez
realiza un acto en una causa pero por encargo de otro juez, como por ejemplo para brindar auxilio
jurisdiccional.
CaracteresdelaJurisdiccionJudicial
• Es un “poder-deber”: comprende el poder del juez de decir el derecho en cada caso y su deber
de administrar justicia cuando sea necesario.
• Ejercicio independiente: por órganos que integran un poder autónomo (PJ) del resto de los
poderes políticos (PE, PL).
• Territorialidad: debe ser ejercida dentro de los límites territoriales del Estado, conforme su
condición de atributo de la soberanía, independientemente de la nacionalidad del sometido a
ella.
• Indelegabilidad.
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Bolilla 3La Competencia
• Competencia: concepto, caracteres.
• Criterios de clasificación: territorio, materia, grado, valor, función,
turno.
• Oportunidad para determinarla.
• Competencia federal: concepto, caracteres.
• Competencia de la CSJN y Tribunales Nacionales en particular.
• Organización del PJN y Poder Judicial de las Provincias.
• Excepciones a las reglas de competencia: prórroga, desplazamiento
por conexión y atracción.
• Cuestiones de competencia: clases, modo de dirimirlas,
procedimiento.
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Competencia
Según Arazi, es el límite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada uno de los
distintos órganos jurisdiccionales.
La competencia tiene su fundamento en la gran cantidad de procesos judiciales existentes y la
diversidad de las cuestiones abarcadas por estos, lo que hace imposible que un solo juez se ocupe de
todos ellos. Para lograr la división de los distintos procesos, se clasifican los asuntos según sus
características y así se da a cada grupo de jueces un determinado tipo de procesos con características en
común.
Un juez es competente cuando ejerce jurisdicción en los asuntos que se le han asignado.
Cabe recalcar la diferencia entre la jurisdicción, que es la potestad de aplicar el Derecho, con la
competencia, que es la facultad para ejercer esa jurisdicción en determinados asuntos.
Criteriosdeclasificación
• En razón del lugar o territorio
o Federal (Nacional) y Ordinaria (Provincial)
• En razón de la materia
o Distintos fueros (civil, penal, administrativo, comercial, etc)
• En razón del grado
o Primer grado de conocimiento o “primera instancia”: Juzgados de 1ra Instancia.
o Segundo grado de conocimiento o “segunda instancia”: Cámara de Apelaciones.
o Tercer grado de conocimiento o “tercera instancia”: CSJN.
• En razón del valor
o Depende del monto reclamado en la demanda, existiendo juzgados especiales para
asuntos de menor monto, siguiendo un procedimiento más simple.
• En razón del turno
o Es una cuestión meramente organizativa propia de cada tribunal, no es una cuestión de
competencia propiamente dicha.
CompetenciaFederal
Tienen competencia federal la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los “Tribunales Inferiores de la
Nación”. Son de su incumbencia los siguientes asuntos:
• Causas sobre puntos regidos por la CN
• Causas sobre puntos regidos por Leyes Nacionales (Excepto Art. 75.12)
• Causas sobre puntos regidos por Tratados Internacionales
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• Otras causas enumeradas en el Art. 116 CN.
CaracteresdelaCompetenciaFederal
• Limitada: es una “justicia excepcional” porque sólo tiene competencia en los asuntos
mencionados por el Art. 116 CN.
• Privativa: priva a los Tribunales Provinciales entender en casos que sean de Competencia
Federal.
• Improrrogable: las partes no pueden renunciar a la jurisdicción federal cuando ésta sea dada en
razón de la materia, aunque si es en razón de las personas si pueden hacerlo y optar por la
Justicia Ordinaria (es decir, prorrogable. Esto ocurre por ejemplo si un extranjero demanda en
tribunal provincial, originariamente por la intervención de una persona extranjera
correspondería a la Justicia Federal en razón de las personas, pero puede prorrogarse y optar
por la Provincial. En cambio, si el caso es Federal en razón de la materia como ser un tema
reglado por un tratado internacional, no puede optarse por la Justicia Ordinaria).• Inalterable: no se puede alterar la Competencia por ningún motivo.
• Restrictiva: si hay duda sobre la competencia, entiende la Justicia Ordinaria.
• Suprema: la CSJN es el último entendedor de causas y nadie puede rever sus decisiones.
CompetenciadelaCSJN
El Art. 117 CN enumera los casos de competencia originaria y exclusiva de la CSJN:
• Asuntos relativos a diplomáticos extranjeros.
• Asuntos en los cuales alguna Provincia fuese parte.
Además, el Art. 14 de la Ley 48 indica casos en los cuales la CSJN puede entender por Recurso
Extraordinario Federal (Apelación extraordinaria):
• Cuestionamiento de validez de un tratado o ley nacional
• Cuestionamiento sobre la constitucionalidad de leyes y disposiciones provinciales
• Cuestionamiento sobre la interpretación de alguna cláusula de la CN, o de leyes nacionales o
tratados.
También puede plantearse un Recurso de Apelación Ordinario, actuando la CSJN como tribunal de
tercera instancia, en:
• Causas que el Estado sea parte
• Extradición de criminales reclamados por otros Estados
• Causas sobre apresamientos o embargos marítimos en tiempos de guerra
• Recursos contra sanciones de la Cámara Federal de la Seguridad Social
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Conforme al Art. 280 CPCC, la CSJN se reserva la facultad de elegir en qué casos interviene según
considere pertinente o no por la gravedad de la situación.
Conforme al Art. 75.12 CN, si las causas versaren sobre los puntos regidos por los códigos mencionados
en este Artículo, en principio entienden los Tribunales Provinciales.
Excepcionesalasreglasdecompetencia
Hay casos en los cuales por voluntad de las partes o por disposición legal las reglas generales de
competencia pueden verse exceptuadas de ser aplicadas, asignándosele causas a un órgano judicial
distinto al que correspondiere oficialmente. A esto se lo denomina desplazamiento y puede ocurrir por:
• Conexión: cuando dos o más pretensiones tienen un elemento en común.
o Objetiva: se autoriza cuando existen varios procesos simultáneos sobre hechos
relacionados, violándose la garantía constitucional de prohibición de doble juzgamiento.
o Subjetiva: se autoriza cuando el proceso recae sobre la misma persona, ya que atentacontra el principio de economía procesal y además afecta el derecho a la defensa en
juicio.
• Atracción (fuero de atracción): se autoriza cuando el juez que interviene en un proceso es
competente para entender en las pretensiones relacionadas con el patrimonio o los derechos
sobre los que versa dicho proceso.
Cuestionesdecompetencia
Se da cuando se desconoce la facultad de un juez de conocer en determinado proceso, planteándose
que es incompetente respecto de un determinado caso.
Puede originarse por:
• Vía Procesal Declinatoria: el demandado se presenta ante el juez que lo citó y le solicita un
pronunciamiento negativo en cuanto a su competencia.
• Vía Procesal Inhibitoria: el demandado se presenta ante el juez que considera competente y le
solicite que se declare en tal condición y exhorte al juez que entiende en la causa a abstenerse
de seguir haciéndolo.
Se puede optar por una de ellas de manera indistinta, excepto que se trate de la misma competencia
territorial, donde deberá optarse por la declinatoria.
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OrganizacióndelPoderJudicialdelaNación
Corte Suprema de Justicia de la Nación
(CSJN)
Cámara Nacional de Casación
Penal
Tribunales Orales
Criminales, Penales Económicos,
Menores, Criminales Federales
Jueces Nacionales de 1ra Instancia
Criminal y Correccional, Criminal
de Instrucción, Correccional, de
Menores, Penal Económico,
Ejecución Penal
Cámaras Nacionales de Apelación
de la Capital Federal
y
Cámaras Federales de
Apelaciones
Jueces Nacionales de Primera
Instancia
y
Jueces Federales de Primera
Instancia
CSJN: El el máximo tribunal de la Nación. Sus miembros, los “ministros de la Corte”, son 9 por ley, aunque actualmente
hay 7 en ejercicio de sus funciones, cuatro de ellos nombrados por el Presidente Kirchner, dos por el Presidente Alfons
y uno por el Presidente Duhalde.
El MPF está representado ante ella por el Procurador General de la Nación.
Cámaras Nacionales de Apelaciones: están divididas en salas de tres jueces cada una.
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Bolilla 4La Acción
• Acción: concepto, naturaleza, caracteres, clasificación, condiciones.
• Identificación de la acción.
• Ejercicio y extinción de la acción, condiciones de procedibilidad de la
acción penal.
• Acumulación de acciones: concepto, diversos supuestos.
• Relaciones y diferencias entre las acciones civiles y penales.
• La pretensión: concepto, elementos, opinión de Palacio, la pretensión
punitiva.• La excepción: concepto, naturaleza jurídica, clasificación.
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Acción
Una definición básica considera a la acción como la potestad de los particulares frente al Estado para
obtener la actividad jurisdiccional.
NaturalezaJurıdica:Teorıas
La naturaleza jurídica es expuesta de distintas formas según la teoría que se considere.
• Teoría Clásica o Civilista de Savigny
o Basada en el Derecho Romano, identifica a la acción con el derecho subjetivo, diciendo
que ésta es un elemento del derecho subjetivo, que se pone en marcha cuando hay
alguna violación al mismo.
o La acción es un derecho que nace por la violación de otro y permite hacer la
correspondiente reclamación.o Considera que no hay derecho sin acción (ya que si el derecho no tuviese una acción que
lo proteja no tendría sentido su existencia) y que no hay acción sin derecho (ya que la
acción es parte del derecho, y como lo accesorio se sigue de lo principal, si no hubiese
derecho no podría haber una acción que defienda algo que no existe)
• Críticas a la Teoría Clásica
o Puede haber derecho sin acción: obligaciones naturales, Art. 515 CC.
o Puede haber acción sin derecho: cuando un Juez desestima un proceso por considerar
que no hay derecho para haberlo promovido.
• Teorías Modernas o Procesalistas o Windscheid: considera que ante la violación de un derecho no se origina una acción sino
una pretensión contra el demandado.
o Muther: considera que la acción es un derecho público subjetivo ejercido contra el
demandado para obligarlo a cumplir y contra el Estado para obligarlo a juzgar.
o De estas se derivaron varias teorías.
• Postura de Palacio
o La acción es el poder de hacer valer una pretensión.
CaracteresyClasificaciondelaAccion
Es un acto que debe concretarse ante alguien distinto a los interesados en el conflicto y debe fundarse
en una determinada aplicación del derecho.
Puede ser de conocimiento (declarativa, constitutiva, condenatoria, determinativa), de ejecución
(buscan el cumplimiento de una sentencia) o reales y personales (según el tipo de derecho invocado
fundamentando la acción)
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Ejerciciodelaaccion
• Cumplimiento de los presupuestos procesales
o Juez competente
o Capacidad de las parteso Demanda válida
o Inexistencia de otro proceso en trámite sobre el mismo caso
• Cumplimiento de los requisitos de validez de la acción
o Legitimación activa y pasiva
o Interés del actor por el pronunciamiento favorable
o Vigencia (falta de prescripción)
Vicisitudesdelaaccion
• Transmisión: el sujeto activo es reemplazado por otro. Es una cesión de derechos y es admisible
en el ámbito del derecho privado pero no en derechos inherentes a las personas.
• Transformación: acto unitario que altera alguno de los elementos objetivos de la pretensión.
Debe realizarse antes de que la demanda sea notificada.
• Integración: incorporación de nuevas circunstancias al proceso para confirmar o complementar
su causa a los efectos de facilitar la resolución.
Extinciondelaaccion
Se produce por la sentencia o por desistimiento de la acción y caducidad de instancia (posibilitan que laacción se reanude en un proceso posterior) o desistimiento del derecho, transacción y conciliación (no lo
posibilitan).
AcumulacióndeAcciones
Ocurre cuando en un mismo proceso coexisten dos o más pretensiones. Puede ser:
• Originaria
o Objetiva: el actor reúne en la misma demanda más de una acción contra el mismo
demandado. Para que tengan lugar, no deben ser contrarias entre sí.o Subjetiva: existen pluralidad de actores, de demandados o de ambos en un mismo
proceso. Para que tengan lugar, deben tener conexidad en la causa, en el objeto o en
ambos.
• Sucesiva
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o Por inserción: consiste en la introducción de una nueva pretensión en un proceso en
curso, por ampliación de la demanda, reconvención o intervención excluyente y
tercería.
o Por reunión: cuando se acumulan procesos, se fusionan en uno y se acumulan las
diversas pretensiones.
Accióncivilypenal
En principio son independientes.
El desistimiento de la acción penal no impide la eficacia de la acción civil para reclamar la indemnización
del daño.
El desistimiento de la acción civil implica la renuncia a la acción penal.
El proceso civil no puede emitir sentencia condenatoria antes que el proceso penal.
El proceso penal tiene efectos de cosa juzgada en el proceso civil.
La acción civil puede plantearse dentro del proceso penal, pretendiendo que el juez penal resuelva la
acción civil si la ley procesal lo permite.
Pretensión
Es el objeto del acto procesal y se la puede definir como el acto en virtud del cual se reclama ante un
órgano judicial y frente a una persona distinta la resolución de un conflicto suscitado entre esa persona
y el autor del reclamo.
ElementosdelaPretension
Tiene elementos subjetivos (sujeto activo, sujeto pasivo y órgano judicial), elementos objetivos (objeto –
efecto jurídico perseguido; inmediato es el pronunciamiento que se reclama y mediato el bien sobre el
cual recae ese pronunciamiento –) y causa (fundamento con el cual se invoca la aplicación del derecho)
y la actividad de las partes y de la Justicia.
Si coinciden todos los elementos en dos acciones distintas, se las considera idénticas y no pueden
coexistir.
Si dos elementos coinciden, se las considera conexas.
Si ningún elemento coincide, se las considera diversas.
Requisitosdelapretension
De admisibilidad
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• Extrínsecos:
o Procesales: se refieren al sujeto, objeto y causa.
o Fiscales: es el pago de tasa de la Justicia.
• Intrínsecos: se refieren a la legitimación de las partes y a la posibilidad jurídica del objeto.
De fundabilidad
• Comprobación de compatibilidad entre la pretensión y la situación de hecho alegada por la
parte.
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Bolilla 5El Proceso
• Proceso: concepto, naturaleza, elementos, finalidad.
• Presupuestos y cargas procesales.
• Clasificación: civiles y penales, judiciales y arbitrales, ordinarios y
especiales, contenciosos y voluntarios, singulares y universales.
• Principios estructurales.
• Sistemas procesales: concepto, inquisitivo, acusatorio y mixto,
público y secreto, escrito, oral y oral actuado, pruebas legales,
sana crítica y libres convicciones, otros.
• Cuestiones previas y prejudiciales.
• Acumulación de procesos: concepto, requisitos, fundamentos,
diversos supuestos.
• Cosa juzgada.
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Proceso
Según Palacio, es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, de acuerdo con reglas
preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual destinada a regir la conducta del
sujeto, ajenos al órgano, que han requerido la intervención de este en un caso concreto, así comotambién la conducta del sujeto, ajeno al órgano, frente a quien se ha requerido la intervención.
NaturalezaJurıdica:Teorıas
• Contractualista: existe una convención entre el actor y el demandado, en la cual se establecen
los puntos centrales del litigio.
• Relación Jurídica: existe una relación jurídica de carácter procesal entre quienes intervienen en
el proceso.
• Situación Jurídica: existe una situación jurídica.
• Complejo de relaciones: existe una combinación de actos y cada conflicto que se plantea en
ellos es una relación jurídica en sí misma.
• Institución: existen dos elementos: una idea común y un conjunto de voluntades que tienden a
la concreción de ésta.
ElementosdelProceso
• Subjetivo: personas facultadas para dar inicio, impulsarlo, extinguirlo y decidirlo.
o Sujetos primarios
Órgano Judicial Partes (en los procesos contenciosos) o Peticionarios (en los procesos
voluntarios)
o Sujetos secundarios
Auxiliares del órgano
Auxiliares de las partes
• Objetivo: Acción (procesos contenciosos) o Petición (procesos administrativos).
• Actividad: conjunto de actos propios de cada parte del proceso.
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Clasificación
PROCESO SINGULAR: consistente en una o más pretensiones o peticiones referentes a hechos, cosas o
relaciones jurídicas específicamente determinadas
Según la naturaleza del órgano interviniente:
Proceso JUDICIAL
Por su contenido:
CONTENCIOSO: tiende a la obtención de un pronunciamiento que resuelva un conflicto entre
dos personas (partes). Tiene por objeto una ACCIÓN
VOLUNTARIO: los órganos judiciales cumplen la función consistente en integrar, constituir o
acordar la eficacia de ciertos estados o relaciones jurídicas privadas
Característica fundamental: las decisiones que se dicten serán a favor del peticionario pero NO
en contra de un tercero
Casos: autorización para contraer matrimonio, tutela u curatela, etc.
Por su finalidad:
De CONOCIMIENTO: tiene por objeto una acción tendiente a lograr que el órgano judicial
declare el contenido o alcance de la situación jurídica existente entre las partes
PROCESO
Singular
JUDICIAL
Por su contenido
CONTENCIOSO
VOLUNTARIO
Por su finalidad
DeCONOCIMIENTO
De EJECUCIÓN
CAUTELARES
Por su estructura
ORDINARIO
ESPECIAL
Plenario
Suma
ARBITRAL
Universal
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De EJECUCIÓN: tiene por finalidad hacer efectiva la sanción impuesta por una anterior sentencia
de condena, cuando no es voluntariamente cumplida por el vencido
CAUTELAR: tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende
obtener a través de un proceso, pierda su virtualidad o eficacia en el tiempo que dure.
Estos procesos carecen de autonomía porque su finalidad se reduce a asegurar el resultado
práctico de la sentencia de otro proceso
Por su estructura:
ORDINARIO: estructurado atendiendo a que la ley le asigna la posibilidad de que en él se
planteen y decidan, en forma definitiva, la totalidad de las cuestiones jurídicas que pueden
derivar de un conflicto entre partes. Consta de 3 etapas: introductiva, probatoria y decisoria
ESPECIAL: se halla sometido a trámites específicos, total o parcialmente distintos a los del
proceso ordinario. Caracterizados por la simplificación de sus dimensiones temporales y
formales, y por lo tanto, por su mayor celeridad.
- Plenarios rápidos: su simplicidad formal no obsta al conocimiento judicial exhaustivo
del litigio
- Sumarios: simplicidad de las formas determinada por la fragmentariedad o por la
superficialidad impuesta al conocimiento judicial
Proceso ARBITRAL
La ley admite la posibilidad de que las partes sometan la decisión de sus diferencias a uno o más
jueces privados, llamados ÁRBITROS o AMIGABLES COMPONEDORES, según que deban o no sujetar su
actuación a normas determinadas y fallar de acuerdo a las normas jurídicas
Toda cuestión entre partes podrá ser sometida a la decisión de jueces árbitros, siempre y
cuando no estén expresamente excluidas
No pueden someterse a ellos, bajo pena de nulidad, las cuestiones que no puedan ser objeto de
transacción
PROCESO UNIVERSAL: versa sobre la totalidad de un patrimonio, con miras a su liquidación y
distribución
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PrincipiosProcesales
Son directivas sobre las cuales se estructura un ordenamiento jurídico procesal (normas procesales).
• Contradicción: prohíbe que los jueces dicten resolución sin haber escuchado previamente a
quienes puedan verse afectado por esa resolución.
Deriva de la garantía constitucional de la inviolabilidad de defensa en juicio.
Excepción: medidas cautelares y procesos de ejecución.
• Economía Procesal: busca que el proceso se simplifique y abrevie para evitar su prolongación
innecesaria. Busca evitar trámites innecesarios y comprende:
o Principio de Concentración: reúne la actividad procesal en la menor cantidad de actos
posibles.
o Principio de Eventualidad: la presentación de defensas y recursos debe hacerse en un
solo acto.o Principio de celeridad: impide la prolongación de los plazos y trámites procesales
superfluos u onerosos.
o Principio de saneamiento: el juez podrá depurar todo aquello que le impida
pronunciarse sobre la causa.
• Escritura y Oralidad: según cómo el juez conoce las pretensiones y peticiones. En Argentina es
mayoritariamente escrito, pero se admiten ciertos actos orales simples o documentados
(refrendados por escrito).
• Instrumentalidad de las Formas: establece formas procesales a las cuales deberán adaptarse laspartes.
• Preclusión: impide el retroceso del proceso, dando carácter firme a los actos cumplidos
correspondientemente en el marco del proceso.
• Inmediación: exige el contacto directo del juez con las partes y con el material del proceso.
• Publicidad: los actos procesales pueden ser conocidos por quienes no participan del proceso.
Tiene una finalidad educativa y fiscalizadora.
CosaJuzgada
Es el carácter irrevocable adquirido por los efectos de la sentencia cuando no procede contra ella ningún
recurso que permita modificarla.
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Existe cosa juzgada en sentido formal cuando hay preclusión de recursos que procedan contra la
sentencia, en tanto que hay cosa juzgada en sentido material cuando la sentencia no es susceptible de
ataque indirecto a través de un nuevo proceso en el cual se juzgue en sentido contrario a lo establecido
por ella.
Requiere haber sido dictada en proceso contradictorio y con carácter final.
No podrán adquirir calidad de cosa juzgada: pronunciamientos dictados en los procesos de jurisdicción
voluntaria, en los procesos tramitados en rebeldía de una de las partes y las sentencias interlocutorias.
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Bolilla 6Sujetos Procesales: El Juez
• Sujetos procesales en los procesos civil y penal.
• Juez: concepto, caracteres, clasificación, requisitos, modos de
designación, garantías e incompatibilidades, deberes y
facultades, recusación y excusación, responsabilidades, sanciones
y destitución.
• Auxiliares del juez: secretario, prosecretario, ujier, oficial de
justicia, oficial notificador, personal judicial, policía judicial,
delegados inspectores de la libertad vigilada, cuerpos técnicos
periciales, otros.• Ministerio Público: concepto, composición, MPF, MPP, Defensoría
de Pobres, Incapaces y Ausentes, requisitos, modos de
designación, incompatibilidades, recusación y excusación,
funciones, deberes y facultades, responsabilidades, sanciones y
remoción.
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CaracteresdelJuez
• Permanentes
Fundamento: Art. 18 CN → prohibición de los juicios por comisiones especialmente designadas
para un caso determinado - No apunta a los jueces en sí mismos sino a los órganos que integran
• Sedentarios
Sólo pueden cumplir sus funciones dentro de la circunspección territorial establecida como sede
del respectivo tribunal o juzgado
• Inamovibles
Conservan sus empleos mientras dure su buena conducta, y no pueden ser separados del cargo
sino por juicio político
• Letrados
Es requisito para su designación la posesión del título de abogado
RequisitosdelJuez
• Ciudadano argentino
• Abogado
• Varios años de ejercicio de la profesión: 8 para ser miembro de la Corte, 6 de Cámara de
Apelaciones y 4 para ser juez de primera instancia• Edad mínima de 30 años para la Corte y la Cámara, y 25 para ser juez de primera instancia
• Prestar juramento de “de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y
legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución” (CN 112)
ModosdeDesignacion
Jueces de la Corte Suprema de Justicia
Designados por el Presidente con acuerdo del Senado, por dos tercios de sus miembros presentes, en
una sesión pública convocada al efecto. Luego el PE lo designa por decreto.
Jueces de los tribunales federales inferiores
Designados por el presidente, sobre la base de una propuesta en terna vinculante emitida por el Consejo
de la Magistratura
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1. Concurso público de OPOSICIÓN y ANTECEDENTES
2. Examen oral frente a un jurado compuesto por un representante de los jueces, uno de las
universidades nacionales y uno de los abogados
3. El C de la M manda la TERNA al PE con los 3 mejores
4. El PE manda un PLIEGO de 1 de ellos al Senado para su aprobación
5. El PE lo designa por decreto6. Jura del juez
DeberesdelJuez
1) Administrar justicia en el caso concreto cada vez que le sea requerido
2) Asistir a la audiencia preliminar y realizar personalmente las demás diligencias que la ley pone a su
cargo, con excepción de aquellas en las que la delegación estuviese autorizada
3) Fundar sus decisiones, bajo pena de nulidad – garantía contra la arbitrariedad y de derecho al
recurso
4) Dirigir el procedimiento
5) Concurrir a su despacho
6) Residir en un lugar próximo al Tribunal
FacultadesdelJuez
Declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos u ordenanzas sancionadas por otros
poderes del Estado – fundamento: el CN 31 le otorga a la CN el carácter de ley suprema .: los
jueces deben otorgarle prelación sobre cualquier otra ley
Podrá declarar la inconstitucionalidad de una norma en el caso concreto y a pedido de partes –NO podrá declararla de oficio Control de inconstitucionalidad DIFUSO
Facultades ORDENATORIAS:
a) Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido un plazo, se
haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo
procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias.
b) Intentar una conciliación total o parcial del conflicto
c) Proponer a las partes fórmulas para simplificar y disminuir las cuestiones litigiosas surgidas en
el proceso o respecto de la actividad probatoria
d) Impulsar de oficio el trámite cuando existan fondos inactivos de menores o incapacese) Corregir, errores materiales, aclarar conceptos obscuros, o suplir cualquier omisión de la
sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio, siempre que la enmienda,
aclaración o agregado no altere lo substancial de la decisión.
Facultades INSTRUCTORIAS
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a) Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos,
respetando el derecho de defensa de las partes.
b) Disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para intentar una
conciliación o requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito. La mera
proposición de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento.
c) Decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de testigos, peritos y consultorestécnicos, para interrogarlos acerca de lo que creyeren necesario.
d) Mandar, con las formalidades prescriptas, que se agreguen documentos existentes en poder de
las partes o de los terceros
Facultades DISCIPLNARIAS - tendientes a mantener el decoro y buen orden en los juicios
a) Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos,
salvo que alguna de las partes o tercero interesado solicite que no se lo haga.
b) Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso.
c) Aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas por este Código, la ley orgánica, el
Reglamento para la Justicia Nacional, o las normas que dicte el Consejo de la Magistratura.
IncompatibilidadesdelJuez
El ejercicio de la magistratura judicial es incompatible con:
Toda actividad POLÍTICA – prohibición de estar afiliados a partidos políticos y de actuar en la
política
Ejercicio del COMERCIO dentro del territorio donde ejercen su jurisdicción
Ejercicio de la profesión salvo que se trate de la defensa de intereses personales, del cónyuge,de los padres o de los hijos
Docencia primaria o secundaria. Si pueden ejercer la docencia universitaria pero no ocupar
ningún cargo lucrativo
Practicar juegos de azar o ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo
Tener familiares directos en el tribunal
GarantıasdelJuez
Formas de asegurar la independencia de los jueces respecto de los otros poderes del Estado
• INMOVILIDAD → los jueces NO pueden ser separados de su cargo o cesar en el ejercicio de sus
funciones mientras dure su buena conducta. Solamente podrán ser removidos mediante un
juicio politico.
o Sin embargo, es necesario un nuevo nombramiento para mantenerlos en su cargo una
vez que cumplan los 75 años de edad.
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• INTANGIBILIDAD de sus REMUNERACIONES → la compensación por sus servicios está
establecida por ley y NO podrá ser disminuida. Dicha compensación será uniforme para todos
los jueces de una misma instancia
RecusacionyExcusaciondelosJueces
RECUSACIÓN → remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento
de la causa. Se da cuando las relaciones o las actitudes del juez con una de las partes podría vulnerar la
imparcialidad.
El CPN admite la facultad de recusar al juez sin causa. Constituye una garantía para el litigante para
cuando la prueba de los hechos en cuestión sea dificultosa o imposible. El juez recusado podrá examinar
la oportunidad de la recusación y el carácter de parte de quien la deduce. NO se podrá plantear en el
proceso sumarísimo y tercerías, juicio de desalojo y procesos de ejecución.
Circunstancias que autorizan a plantear la recusación con expresión de causa:
El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de
las partes, sus mandatarios o letrados.
Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior,
interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes,
procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos
oficiales.
Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado oquerellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento
de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado
recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o
frecuencia en el trato.
Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos
conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juezdespués que hubiere comenzado a conocer del asunto.
EXCUSACIÓN → el juez se inhibe espontáneamente de conocer en un juicio, dadas las mismas
circunstancias.
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ResponsabilidaddelJuez
Responden por daños y perjuicios ocasionados en el ejercicio de sus funciones – por decisión contraria al
Derecho – generalmente lleva al cese de su función
Debe responder frente al Consejo de la Magistratura, el cual puede sancionarlo y acusarlo, si se trata de
un juez de un tribunal inferior
SancionesyDestituciondelosJueces
Los jueces pueden ser sancionados con correcciones disciplinarias por las faltas cometidas en el
desempeño de sus funciones
Podrán ser sancionados con PREVENCIÓN, APERCIBIMIENTO, MULTA y REMOCIÓN.
Los jueces sólo pueden ser removidos mediante el procedimiento de JUICIO POLÍTICO – debe ser oral y
público
Puede intentarse por
a) Mal desempeño en el ejercicio de sus funciones – son causales de mal desempeño:
i. El desconocimiento inexcusable del derecho.
ii. El incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o
reglamentarias.iii. La negligencia grave en el ejercicio del cargo.
iv. La realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones.
v. Los graves desórdenes de conducta personales
vi. El abandono de sus funciones.
vii. La aplicación reiterada de sanciones disciplinarias.
viii. La incapacidad física o psíquica sobreviniente para ejercer el cargo.
b) Delito en el ejercicio de sus funciones
c) Crímenes comunes
Jueces de la CSJN: el derecho de acusación corresponde a la Cámara de Diputados. Son juzgados por el
Senado
Jueces de Tribunales Inferiores: acusados por el Consejo de la Magistratura ante un Tribunal de
Enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y una abogado de matrícula federal [ Jury de
Enjuiciamiento]
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ConsejodelaMagistratura
Órgano permanente del Poder Judicial de la Nación
Integrado por 13 miembros
Atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los
tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de
justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la
suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean
necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de
justicia.
AuxiliaresdelJuez
Conjunto de personas que colaboran con los jueces y tribunales en la función de administrar justicia
En el orden nacional, son auxiliares de los magistrados los
FUNCIONARIOS: secretarios de 1° y 2° instancia, y demás empleados de los tribunales
nacionales que perciben igual o mayor sueldo
Requisitos
1. Argentino
2. Mayor de edad
3. Secretarios y prosecretarios de 1° y 2° instancia: abogados graduados de universidad
nacional o privada reconocida
EMPLEADOS: el resto de los funcionarios
Requisitos
1. Argentino
2. Mayor de 18
[Preferencia a quien haya completado estudios secundarios y sepa escribir a máquina]
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Su nombramiento y remoción se realiza por la autoridad judicial establecida por los reglamentos de la
Corte – solamente pueden ser removidos por causa de ineptitud o de mala conducta, previo sumario
administrativo con audiencia del interesado
Podrán ser sancionados con prevención, apercibimiento, multa hasta una suma determinada,
suspensión no mayor de 30 días, cesantía y exoneración
Secretario
El más importante de los auxiliares del juez
SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA
SECRETARIO DE LA CÁMARA DE APELACIONES
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA
Requisitos
1. Ciudadano argentino
2. Mayor de edad
3. Abogado graduado de Univ. Nacional o privada reconocida
4. No ser pariente del juez dentro del 4° de consanguinidad
Funciones
Colabora en los actos de TRANSMISIÓN y DOCUMENTACIÓN del proceso
1. Ordenación, formación material y custodia de los expedientes judiciales. También ejerceciertas funciones decisorias
2. Llevar los libros que establezcan los reglamentos
3. Comunicar a las partes y terceros las decisiones judiciales mediante oficios, cédulas,
4. Extender certificados, testimonios y copias de actas, conferir vistas y traslados,
5. Firmar providencias de mero trámite.
Los secretarios de cámara deben concurrir a los acuerdos de los jueces de sala, formular los proyectos
de sentencia, dar cuenta de los escritos, peticiones, oficios y demás despachos del presidente de la sala.
Recusación
Los secretarios de 1° y 2° instancia pueden ser recusados únicamente por las causas establecidas con
respecto a los jueces
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Los secretarios de las cámaras de apelación y los de la Corte Suprema NO son recusables, pero deben
manifestar toda causa de impedimento que tuvieren, a fin de que el tribunal lo considere
ProsecretariosAdministrativos
Auxiliares internos de los jueces de primera instancia
Desempeñan funciones administrativas y notariales, tales como
1. Certificar la circunstancia de suplirse la omisión de firma de letrado en los escritos o las
firmas puestas a ruego
2. Librar el acta de mandato conferido por la parte a quien se coincidió el beneficio de litigar
sin gastos
3. Firmar las providencias simples que dispongan:
i. Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o
partición de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos o actuaciones
similares.
ii. Remitir las causas a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás
funcionarios que intervengan como parte.
4. Devolver los escritos presentados sin copias.
OficialesdeJusticiayUjieres
El OFICIAL DE JUSTICIA es el encargado de cumplir las diligencias ordenadas por los jueces. Colaborancon el juez y con el secretario. Cumplen funciones administrativas, como, atender la mesa de entradas,
pasar a máquina las resoluciones y sentencias, etc.
Los UJIERES son empleados que en los tribunales superiores tienen a su cargo el cumplimiento de las
notificaciones, embargos y demás diligencias que les encomiende el respectivo tribunal
CuerposTecnicosPericialesyPeritos
CUERPOS TÉCNICOS PERICIALES DE MÉDICOS FORENSES, CONTADORES Y CALÍGRAFOS
PERITOS INGENIEROS, TASADORES, TRADUCTORES E INTÉRPRETES.
Intervienen en los proceso a requerimiento de los jueces en lo penal, pero sus servicios pueden ser
excepcionalmente utilizados por los jueces de los restantes fueros cuando medie urgencia.
Son designados y removidos por la Corte
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MinisterioPúblico
Conjunto de funcionarios a quienes se halla confiada, como misión esencial, la defensa de intereses
vinculados al orden público y social
Ejerce la función requirente - se manifiesta a través de la interposición de cierta clase de pretensiones,de la defensa de determinadas personas y del control que ejercen con respecto a la observancia de
normas que interesan al poder público.
Órgano independiente con AUTONOMÍA FUNCIONAL y AUTARQUÍA FINANCIERA
Órgano EXTRAPODER, ya que no se lo incorpora al Poder Judicial, ni se le subordina al Poder Ejecutivo
Está compuesto por el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y el MINISTERIO PÚBLICO DE DEFENSA/PUPILAR -
Tiene una jefatura bicéfala ejercida por el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (máximo responsable
del MINISTERIO FISCAL) y el DEFENSOR GENERAL DE LA NACIÓN (cabeza del MINISTERIO PUPILAR) =
defensa de incapaces, pobres y ausentes).
Posee una organización jerárquica que exige que cada uno de sus miembros controle el desempeño de
sus inferiores y fundamenta facultades y responsabilidades disciplinarias que la ley reconoce a los
distintos magistrados/funcionarios que lo integran.
Funciones
Corresponde al Ministerio Público:
a) Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la
sociedad.b) Representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que conforme a la ley se
requiera.
c) Promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales, salvo cuando para
intentarla o proseguirla fuere necesario instancia o requerimiento de parte conforme las leyes
penales.
d) Promover la acción civil en los casos previstos por la ley.
e) Intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, de filiación y en todos los relativos
al estado civil y nombre de las personas, venias supletorias, declaraciones de pobreza.
f) Intervenir en los procesos que se alegue privación de justicia.
g) Velar por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República.h) Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.
i) Promover o intervenir en cualesquiera causas o asuntos y requerir todas las medidas conducentes
a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, de conformidad
con las leyes respectivas, cuando carecieren de asistencia o representación legal; fuere necesario
suplir la inacción de sus asistentes y representantes legales, parientes o personas que los tuvieren
a su cargo; o hubiere que controlar la gestión de estos últimos.
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j) Defender la jurisdicción y competencia de los tribunales.
k) Ejercer la defensa de la persona y los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en
las causas penales, y en otros fueros cuando aquéllos fueren pobres o estuvieren ausentes.
l) Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de
policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos e internados sean tratados con el
respeto debido a su persona, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos odegradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y as demás que resulten
necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, promoviendo las acciones correspondientes
cuando se verifique violación.
m) Intervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la ciudadanía argentina
Designación de sus integrantes
El PGN y el DGN son designados por el PE con acuerdo del Senado por 2/3 de sus miembros presentes.
Para designar a los restantes magistrados el PGN o el DGN deben presentar una terna de candidatos al
PE, previo concurso público de oposición y antecedentes. El candidato elegido por el PE deberá ser
aprobado por el Senado
Para poder ser designado debe cumplir con los mismo requisitos que rigen para poder ser juez. También
rigen las mismas incompatibilidades y se suma que no podrán ejercer estas funciones quienes sean
parientes dentro del 4° de consanguinidad o 2° de afinidad de los jueces ante quienes corresponda
ejercer su ministerio
Inmunidades que gozan sus magistrados
- No pueden ser arrestados salvo que sean sorprendidos delinquiendo
- Exentos del deber de comparecer a prestar decaración como testigo (lo pueden hacer por
escrito)
- No pueden ser condenados en costas en las causas que intervienen
Sanciones
Ante el incumplimiento de sus deberes el PGN y el DGN podrán aplicar a los magistrados sanciones
disciplinarias de prevención, apercibimiento y multa de hasta 20% de las remuneraciones mensuales.
Las mismas pueden ser impuestas por los jueces y tribunales al PGN y al DGN
Remoción
El PGN y el DGN sólo pueden ser removidos mediante Juicio Pólitico realizado por el Senado, por maldesempeño o delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes
Los demás magistrados pueden ser removidos por un TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO integrado por 7
miembros
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MinisterioPublicoFiscal
Jefe máximo: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Se compone de agentes fiscales en lo criminal y correccional y penal económico, a quienes
fundamentalmente incumbe la interposición de la pretensión pública penal ante los respectivos juzgados y tribunales, y de agentes fiscales en lo civil y comercial, que actúan ante los órganos judiciales
de esos fueros.
Los FISCALES son los encargados de defender los intereses públicos en los procesos judiciales, instando
la acción pública
MinisterioPublicoPupilar
Más alto magistrado: DEFENSOR GENERAL DE LA NACIÓN
Los DEFENSORES PÚBLICOS son los encargados de defender los derechos de las personas afectadas por
alguna incapacidad de hecho, como en el caso de los menores, los dementes, y los pobres y ausentes
Además de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el
Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto en que los incapaces
demanden o sean demandados, sea que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad
de todo acto y de todo juicio que tuviese lugar sin su participación.
Los jueces federales y nacionales de la Capital Federal designarán además en los procesos judiciales,
TUTORES o CURADORES públicos de aquellos menores, incapaces o inhabilitados, que sean huérfanos o
se encontraren abandonados. Ello no impedirá la designación de tutores o curadores privados cuando
los jueces hallen personas que reúnan las condiciones legales de idoneidad necesarias para desempeñar
tales cargos.
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