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Teoría de las contribuciones
Junio, 2009
Temario1. Principios constitucionales
2. Elementos de las contribuciones
3. Análisis de los impuestos
1. Impuesto General de Importación
2.Derecho de Trámite Aduanero
3. Impuesto al Valor Agregado
4. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
5. Impuesto sobre Automóviles Nuevos
1. Principios Constitucionales
Son obligaciones de los mexicanos:…Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal, del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Artículo 31, fracción IV, CPEUM
Legalidad
Las contribuciones deben estar
contenidas en Ley
Materialmente: No hay tributo sin LeyDebe ser obligatoria, general e impersonal
Formalmente:Ley expedida por el
Congreso de la Unión o legislaturas de los Estados
Proporcionalidad
Cada individuo tributa conforme a sus posibilidades económicas. No debe afectar
o empobrecer al contribuyente
Equidad
El impacto tributario debe ser el mismo para todas las
personas que se encuentren en la misma circunstancia.
Destino
Las contribuciones que se recauden son destinadas al
gasto público de la Federación, Estados y
Municipios
2. Elementos de las contribuciones
Sujeto
Federación, Estados y MunicipiosEjercen potestad tributariaExigen legalmente el entero del gravamenAcreedor de la obligación contributiva
Persona física o moral Mexicano o extranjeroObligado a pagar la contribución
Pasivo
Activo
Objeto o hecho imponible
•Materia, actividad o acto sobre el cual recae la obligación de pago
•Situación jurídica o de hecho que señala la Ley como deuda de una contribución
Base gravable
Cuantía de rentas o valor asignado a una riqueza
sobre la cual se determina el tributo a cargo del sujeto
pasivo
Tasa o tarifa
Unidad o medida de donde se parte para cobrar un tributo
Lugar y época de pago
Momento en el que se paga el impuesto, el lugar donde se realiza
la y forma cómo se hace
3.1. impuesto general de importación
Sujeto
Federación
Persona física o moral residente en el paísPersona física o moral extranjera con residencia en extranjero y establecimiento en el paísPersona física extranjera sin establecimiento permanente en el país con calidad de pasajero
Pasivo
Activo
Objeto o hecho imponible
• Introducir mercancías a territorio nacional. (52.LA.)
•Introducir mercancías al país bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles (63-A.LA.)
•Importación temporal de maquinaria o equipo (108.III.LA.)
Base gravable
Valor en Aduana de la mercancía
Precio a la exportación para introducción en el
país Mercancías idénticas
Mercancías similares
Precio Unitario de Venta
Valor reconstruido
Flexibilidad
Ajustes incrementables
Tasa
•Ad valorem. Expresado en términos porcentuales del valor en aduana
•Específico. Términos monetarios por unidad de medida
•Mixto. Combinación de los anteriores
Lugar y época de pago
Al presentar el pedimento, antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Pago de contribuciones antes de que se
despache la mercancía
Pago de contribuciones después de su retorno al
extranjero
En las oficinas autorizadas (bancos)Mediante cheque personal o servicio PECA
3.2. derecho de trámite aduanero
Sujeto
Federación
Persona física o moral residente en el paísPersona física o moral extranjera con residencia en extranjero y establecimiento en el paísPersona física extranjera sin establecimiento permanente en el país con calidad de pasajero
Pasivo
Activo
Objeto o hecho imponible
Realizar operaciones aduaneras utilizando un pedimento o documento aduanero, con independencia del régimen
aduanero
Base gravable
Valor en Aduana o valor comercial de la mercancía
Tasa
• General. 0.8% (ocho al millar)
• Especial. 0.176% (ciento setenta y seis al millar)
• Fija. Expresada en pesos por cada operación
• Regla general
• Activo fijo para importación temporal o reparación en rf
• Supuestos expresos señalados en Ley
Lugar y época de pago
Conjuntamente con el pago del Impuesto General de Importación.
En caso de que no exista impuesto a pagar, antes de retirar las mercancías del recinto fiscal
Pedimentos consolidados, por cada operación al presentarse el pedimento.
3.3. impuesto al valor agregado
Sujeto
Federación
Persona física o moral residente en el paísPersona física o moral extranjera con residencia en extranjero y establecimiento en el paísPersona física extranjera sin establecimiento permanente en el país con calidad de pasajero
Pasivo
Activo
Objeto o hecho imponible
Importar bienes o servicios a territorio nacional
Adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él, cuando se pague la contraprestación
Introducción al país de bienes para importación definitiva
Uso o goce temporal, en el país, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país, cuando se pague la contraprestación
Uso o goce temporal, en el país, de bienes tangibles cuya entrega material se efectuó en el extranjero, cuando se pague la contraprestación
Aprovechamiento en territorio nacional de la prestación de servicios independientes, cuando se presten por no residentes en el país
Base gravable
Valor utilizado para el impuesto general de importación adicionado
por el monto de este último gravamen y de los demás que tengan que pagar
con motivo de la importación.
Tasa
•General. 15%•Región o franja fronteriza. 10%•Especial. 0%
Lugar y época de pago
Conjuntamente con el impuesto general de importación, incluso cuando este no se pague o se difiera tratándose de depósito fiscal.
Cuando no se cause, mediante declaración ante la aduana correspondiente.
3.4. impuesto especial sobre producción y
servicios
Sujeto
Federación
Persona física o moral residente en el paísPersona física o moral extranjera con residencia en extranjero y establecimiento en el país
Pasivo
Activo
Objeto o hecho imponibleImportación de:• Bebidas con contenido alcohólico y cerveza;• Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables;• Tabacos labrados;• Gasolinas; y• Diesel.
Momento en el que se presenta el pedimento de importación definitiva
Cuando la importación temporal se convierte en definitivaCuando se descubre la introducción ilegal al país o cuando se
embargue la mercancía
Base gravable
Valor utilizado para el impuesto general de importación adicionado
por el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación,
excepto el IVA.
Tasa
• Bebidas alcohólicas. 25%-50%• Alcohol. 50%• Tabacos labrados. 30.4%-160%• Gasolinas y Diesel. Tasa diferencial
publicada en DOF
Lugar y época de pago
Conjuntamente con el impuesto general de importación, incluso cuando este no se pague o se difiera tratándose de depósito fiscal.
Cuando no se cause, mediante declaración ante la aduana correspondiente.
3.5. impuesto sobre automóviles nuevos
Sujeto
Federación
Persona física o moral residente en el paísPersona física o moral extranjera con residencia en extranjero y establecimiento en el país
Deben ser distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos
Pasivo
Activo
Objeto o hecho imponible
Importación definitiva (en términos de la legislación aduanera) de automóviles, que correspondan al año modelo posterior al de aplicación de la LISAN, o a los 10 años modelos anteriores.
Base gravable
Precio de enajenación al consumidor, adicionado con el impuesto general
de importación y con el monto de las contribuciones que se tengan que
pagar, con excepción del IVA.
Tasa
• Camiones. 5%• Vehículos de hasta cinco pasajeros.
2%-17%• Vehículos superiores a $207,373.49.
reducir del impuesto el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y el valor ya señalado.
Lugar y época de pago
Conjuntamente con el impuesto general de importación, incluso cuando este no se pague o se difiera
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