teoria constitucioal

Post on 18-Aug-2015

213 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

DESCRIPTION

teoria constitucioal COLOMBIA

TRANSCRIPT

Dentro la Teora de la Constitucin se encuentran establecidos los principios necesarios para poder interpretar la constitucin es decir es el fundamento.Fundamento de validez de normas: Formal. Se crea a parir de una norma superior el ejemplo mas comn es el proceso legislativo. Material. El contenido de la norma no puede contradecir la norma superior. Soberana.La soberana significa independencia es decir un poder con competencia total, por lo tanto ninguna norma anterior, ni de fondo ni de forma, puede limitar la soberana constitucional.Este principio seala !ue la constitucin es el fundamento o la base principal del ordenamiento jurdico, es decir, no puede e"istir ordenamiento jurdico !ue este por encima dela constitucin !ue lo fundamenta.SupremacaLa #onstitucin es suprema por!ue plasma la voluntad del pueblo. En cuestiones polticas es el pueblo !uien dar$ vida a esta supremaca constitucional, en lo jurdico es la #onstitucin.el principal efecto de la supremaca constitucional es !ue toda norma contraria a la constitucin carece de efecto, una norma !ue contradiga los establecido en la constitucin no tiene valide% en el ordenamiento jurdico.Principio de Legalidad.El principio de legalidad o primaca de la le& es un principio fundamental del Derec'o conforme al cual todo ejercicio del poder pblico debera estar sometido a la voluntad de la le&de su jurisdiccin & no a la voluntad de las personas.Legitimidad.(na norma jurdica para ser legtima debe cumplir los siguientes re!uisitos) valide%, justicia, & eficacia. *odemos dividir la legitimidad en dos aspectos fundamentales) legitimidad formal & material. La formal se considera como el correcto proceder de los rganos jurisdiccionales conrespecto a todos los procedimientos establecidos en el +rdenamiento ,urdico. La legitimidad material es el reconocimiento del pueblo creado a partir de la aprobacin de la le& creada o dela actuacin gubernamental.Mecanismo para proteger la Constitucin. -igide% de la constitucin. significa !ue las disposiciones & normas de una constitucinno puede ser modificada ni derogada, de la forma en !ue puede alterarse una le&, & por lo tanto se establecen condiciones & re!uisitos especiales. En caso !ue la modificacin o derogacin se reali%e en la misma forma !ue opera para las le&es, estamos frente a una constitucin fle"ible. La constitucin debe ser escrita. para asegurar la supremaca de la norma fundamental esta debe estar construida en un nico documento org$nico & solemne. #ontrol de la constitucin. Este mecanismo pretende proteger el principio de supremaca frente a posibles vulneraciones emanadas del rgano legislativo en el cumplimiento de su mandato de crear la le&, segn el rgano !ue reali%a este control.Recurso de proteccin.Este procedimiento, procede contra amena%as, privaciones, o perturbaciones de derec'os consagrados constitucionalmente o dic'o de otra forma procede respecto de derec'os !ue no sean de la libertad personal. #omo caractersticas de este recurso encontramos !ue se pude presentar cual!uier persona capa% de comparecer en juicio, puede 'acerlo por si mismo o en representacin de otro, se re!uiere la e"istencia de un acto o de una omisin !ue afecte la establecido constitucionalmente, puede ser arbitraria o ilegal.olpe de estado.Es la transformacin de las estructuras polticas e institucionales, pero no necesariamente de las estructuras econmicas & sociales. El efecto inmediato del golpe de estado es la destruccin o desconocimiento del ordenamiento jurdico presente.Parte !ogmatica " #rganica !e La Constitucin.La constitucin establece la divisin de poderes & garanti%a los derec'os 'umanos. El contenido de la constitucin en t.rminos generales son los derec'os fundamentales & la divisin de poderes.*ara su estudio la constitucion me"icana se divide en una parte Dogm$tica !ue es la encargada de establecer los derec'os fundamentales los cuales seran inalienables e inegociables & la parte +rg$nica !ue organi%a los rganos encargados de la administracin del estado.!ivisin de Poderes.La separacin de poderes o divisin de poderes es una ordenacin & distribucin de las funciones del Estado, mediante cual la titularidad de cada una de ellas es otorgada a un rgano u organismo pblico distinto. La separacin de funciones al considera al poder como nico e indivisible & perteneciente al titular de la soberana & fue concebida, desde el principio,como una t.cnica de garanta de la liberta

top related