tema n 3 el orden de suceder

Post on 08-Aug-2015

578 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

¿En que consiste el Orden de Suceder?

Es un complejo sistema de concurrencia y exclusiones, mediante el cual los parientes de la persona que ha fallecido, acceden a la masa patrimonial a fin de que esta sea dividida proporcionalmente entre los que realmente tienen derecho a la sucesión

ORDEN DE SUCEDER

1º Grupo:HijosPadresHermanosOtros Colaterales

2º Grupo:El Cónyuge

3º Grupo:Los hijos adoptivos

4º Grupo:El Estado

Hijos1. Nunca son excluidos de la sucesión

2. Excluyen a todos los herederos excepto al cónyuge

3. Cuando concurren a la herencia lo hacen en partes iguales

4. Cuando concurren con el cónyuge a la herencia a éste le

corresponde una parte igual a la de un hijo.

5. En caso de la Partición de la Herencia, la división se hace por

cabezas.

6. Los descendientes más próximos al causante excluyen a los mas

lejanos

Padres1. Son excluidos por los hijos

2. Excluyen a los hermanos y a otros parientes colaterales

3. Pueden concurrir con el cónyuge a la herencia

4. Cuando concurren con el cónyuge, le corresponde el 50% de la

herencia.

5. Los ascendientes más próximos al causante excluyen a los mas

lejanos

6. La división de la cuota que le corresponde a ellos, se hará por

mitad.

Hermanos

1. Son excluidos por los hijos y por los padres

2. Pueden concurrir con el cónyuge a la herencia

3. Cuando concurren con el cónyuge, le corresponde el 50%

de la herencia.

4. Ellos excluyen a los demás parientes colaterales del

causante

5. Su concurrencia es en pie de igualdad.

Otros parientes colaterales

1. Son excluidos por todas las categorías de herederos

(hijos, padres, cónyuge y hermanos)

2. Ellos no excluyen a nadie

3. La división de la herencia entre ellos es por parte

iguales.

El Cónyuge

1. Jamás puede ser excluido por nadie de la herencia

2. El excluye a todos menos a los hijos

3. En ausencia de los hijos puede concurrir con los

padres del causante, y en defecto de éstos con los

hermanos

4. En la partición le toca cuotas iguales que a los hijos.

Los hijos Adoptivos

Tienen igual trato que los hijos biológicos del

causante.

El Estado

Cuando una persona no tiene ningún tipo de heredero,

estos pasan al Estado

Art 822 Art 823 Art 824 Art 825

Art 826 Art 827 Art 828 Art 829

Art 830 Art 831 Art 832

¿Quiénes son los herederos?

Art 1.060 al 1.064 CC

1 AÑO de Herencia Yacente

Art 1.065 CC

Buenas TardesGracias por su

Atención

top related