tema 3_seguridad social colombiana
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8. SEGURIDAD SOCIAL COLOMBIANA
La legislación de la Seguridad Social en Colombia estipula que todos los
trabajadores deben estar amparados por el Régimen de Seguridad Social. En
este sentido iniciaremos con una revisión del marco legal reglamentado en la
Ley 100 de 1993
Preámbulo.
“La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y
procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una
calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y
programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la
cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la
salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el
fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.”
Los principios de prestación de servicios del Sistema de Seguridad Social
Integral en Colombia son:
Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación
La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales:
* El Sistema general de Pensiones, (SGP)
* El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGS)
* El Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP)
* Los servicios sociales complementarios.1
Los trabajadores (as) del área de cosmetología también hacen parte de esta
realidad, más aun teniendo en cuenta que están expuestos permanentemente
a factores de riesgo ocupacional que pueden ocasionarles algún accidente de
trabajo o enfermedad adquirida en el medio profesional. Por tanto, es
fundamental que se encuentren enterados de este marco legal como una
herramienta que los oriente sobre sus derechos y deberes.
1 Resumen de ley 100 1993. En línea 15 de abril de 2010 en. < http://www.buenastareas.com/ensayos/Resumen-Ley-100-De-
1993/227260.html> . Citado 11 de noviembre de 2010.
8.1. Elementos de La seguridad Social.
8.1.1. El sistema general de pensiones.
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el
amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte,
mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan
en la presente Ley, así como propender por la ampliación progresiva de
cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de
pensiones.
El Sistema General de Pensiones tiene las siguientes características:
a) La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores
independientes.
b) La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo
anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto
manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado.
El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este
derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el
inciso 1o. del artículo 271 de la presente Ley.
c) Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y
de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo
dispuesto en la presente Ley.
d) La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen
en esta Ley.
e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de
pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo
podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada 3 años, contados a partir
de la selección inicial, en la forma que señale el gobierno nacional;
f) Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los
dos regímenes, se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con
anterioridad a la vigencia de la presente Ley, al Instituto de Seguros Sociales o
a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de
servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas
cotizadas o el tiempo de servicio;
g) Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los
dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a
cualquiera de ellos.
h) En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes previstos por el
artículo 12 de la presente Ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y
pago de una pensión mínima en los términos de la presente Ley;
i) Existirá un Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la cobertura
mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y
condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad
social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes,
artistas, deportistas y madres comunitarias.
j) Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de
vejez.
k) Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del Sistema
General de Pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria.
Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato
de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas en esta
Ley. Así mismo, los grupos de población que por sus características o
condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser beneficiarios de
subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestales.
2. En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y en general todas las
personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el
exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se
encuentren expresamente excluidos por la presente Ley. Los extranjeros que
en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos
por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
ARTICULO 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la
relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los Regímenes
del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadores,
con base en el salario que aquéllos devenguen.
Salvo lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley, la obligación de cotizar cesa al
momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión
mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o
anticipadamente.
ARTICULO 22. Obligaciones del Empleador. El empleador será responsable
del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal
efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el
monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente
haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad
elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de
los plazos que para el efecto determine el Gobierno. El empleador responderá
por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el
descuento al trabajador.
El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes
solidarios: el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
8.1.2. El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGS).
ARTICULO 152. Objeto. La presente Ley establece el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina
su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas,
financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.
Los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el
servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la
población al servicio en todos los niveles de atención.
Estimado aprendiz para mayor comprensión de este tema, es necesario que se dirija el
botón de documentos de apoyo de la semana 1 y revise la ley 797 de 2003.
Las actividades y competencias de salud pública se regirán por las
disposiciones vigentes en la materia, especialmente la Ley 9a. de 1979 y la Ley
60 de 1993,
ARTICULO 153. Fundamentos del Servicio Público. Además de los principios
generales consagrados en la Constitución Política, son reglas del servicio
público de salud, rectoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud
las siguientes:
1. Equidad. El Sistema General de Seguridad Social en Salud proveerá
gradualmente servicios de salud de igual calidad, a todos los habitantes en
Colombia, independientemente de su capacidad de pago. Para evitar la
discriminación por capacidad de pago o riesgo, el sistema ofrecerá
financiamiento especial para aquella población más pobre y vulnerable así
como mecanismos para evitar la selección adversa.
2. Obligatoriedad. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en
Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia,
corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este Sistema
y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún
empleador o de capacidad de pago.
3. Protección integral. El Sistema General de Seguridad Social en Salud
brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación,
información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad
con lo previsto en el artículo 162 respecto del Plan Obligatorio de Salud.
4. Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud
permitirá la participación de diferentes entidades que ofrezcan la administración
y la prestación de los servicios de salud, bajo las regulaciones y vigilancia del
Estado y asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades
Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
cuando ello sea posible según las condiciones de oferta de servicios.
5. Autonomía de instituciones. Las instituciones prestadoras de servicios de
salud tendrán, a partir del tamaño y complejidad que reglamente el Gobierno,
personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
6. Descentralización administrativa. La organización del Sistema General de
Seguridad Social en Salud será descentralizada y de ella harán parte las
direcciones seccionales, distritales y locales de salud. Las instituciones
públicas del orden nacional que participen del sistema adoptarán una
estructura organizacional, de gestión y de decisiones técnicas, administrativas
y financieras que fortalezca su operación descentralizada.
7. Participación social. El Sistema General de Seguridad Social en Salud
estimulará la participación de los usuarios en la organización y control de las
instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del sistema
en su conjunto. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos de vigilancia
de las comunidades sobre las entidades que conforman el sistema. Será
obligatoria la participación de los representantes de las comunidades de
usuarios en las juntas directivas de las entidades de carácter público.
8. Concertación. El sistema propiciará la concertación de los diversos agentes
en todos los niveles y empleará como mecanismo formal para ello a los
Consejos Nacional, departamentales, distritales y municipales de Seguridad
Social en Salud.
9. Calidad. El sistema establecerá mecanismos de control a los servicios para
garantizar a los usuarios la calidad en la atención oportuna, personalizada,
humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en
procedimientos y prácticas profesional. De acuerdo con la reglamentación que
expida el Gobierno, las instituciones prestadoras deberán estar acreditadas
ante las entidades de vigilancia.
Al crearse el Sistema General de Salud aparecen las Entidades Promotoras de
Salud (EPS). Su función básica es la de organizar y garantizar directa o
indirectamente, la prestación del Plan Obligatorio de Salud POS, a los afiliados
y el pago de prestaciones económicas por enfermedad general o común; por
ejemplo una neumonía, cirugía del apéndice (apendicetomía), entre otras, y la
atención del control del embarazo, parto y post-parto.
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se puede hacer
a través del régimen contributivo, subsidiado y otros lo harán en forma temporal
como participantes vinculados. A continuación veremos cada una de ellas.
Régimen contributivo:
Los afiliados al Sistema, mediante el Régimen Contributivo son las personas
vinculadas a través de un contrato de trabajo: servidores públicos, pensionados
y jubilados y trabajadores independientes con capacidad de pago.
En el caso de los empleados dependientes, el empleador aportará un
porcentaje sobre el salario básico y el otro porcentaje lo aportará el empleado.
Al trabajador independiente, se le realizará un estudio de presunción de
ingresos y de acuerdo a éste, cotizará la totalidad del porcentaje de cotización
sobre el salario promedio. Se procederá igual en caso que el trabajador gane el
salario mínimo. El porcentaje dependerá de la normatividad vigente.
Régimen subsidiado:
Los afiliados al Sistema mediante el Régimen Subsidiado son las personas sin
capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será subsidiada
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y
vulnerable del país en las áreas rurales y urbanas.
Los afiliados a este régimen son aquellas personas que por motivos de
incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del Régimen
Subsidiado, tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan
las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el
Estado. La afiliación se realizará a través de las Administradoras de Régimen
Subsidiado ARS y la cotización al sistema se hará de acuerdo a la clasificación
que se realice a través del SISBEN. La atención de salud se realizará en las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, donde tengan convenio
las respectivas ARS.
8.1.3. Sistema General de Riesgos Profesionales – SGRP- (ley 100 1993
libro tercero)
Es muy importante identificar dentro del trabajo que realizamos los riesgos
ocupacionales a los que estamos expuestos los trabajadores. Tanto en la parte
física (pisos, paredes, iluminación, ventilación, mobiliario) como en el manejo
de los elementos del trabajo (secadores, tijeras, plancha, pinzas y químicos).
Para reglamentar el Sistema General de Riesgos Profesionales, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social expidió el siguiente decreto: 1295 del 94 en su
Artículo 1° establece que el sistema general de riesgos profesionales es el
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de
las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto
forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley
100 de 1.993. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas
con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y
el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas
en este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos
profesionales.
Es importante que el aprendiz, conozca los derechos que tiene como empleado
o empleador, a las prestaciones asistenciales y económicas. De allí la
importancia de estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Artículo 2o. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.
El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:
a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar
las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola
contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar
la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos,
químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de
seguridad.
b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las
prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a
las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por
incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las
contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de
origen profesional.
d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes
de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de
riesgos ocupacionales.
El Decreto 1295 de 1994 reglamenta lo relacionado con el Sistema General de
Riesgos Profesionales. Conforman este sistema: el Ministerio de Protección
Social, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, el Comité Nacional de
Salud Ocupacional, el Fondo de Riesgos Profesionales, las Juntas de
Calificación de Invalidez, la Superintendencia Bancaria y las Administradoras
de Riesgos Profesionales.
8.1.3.1. Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP):
Son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales:
a. En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados
mediante contrato de trabajo o como servidores públicos;
2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a
la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante
contrato de trabajo o como servidores públicos.
3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de
ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa
es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo
ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se
expida.
b. En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que
para tal efecto expida el gobierno nacional.
Parágrafo. La afiliación por parte de los empleadores se realiza mediante el
diligenciamiento del formulario de afiliación y la aceptación por la entidad
administradora, en los términos que determine el reglamento
La cobertura en riesgos profesionales, se inicia al día siguiente de la afiliación
del trabajador por parte de la empresa a la ARP. Es necesario que el trabajador
esté afiliado a la Administradora de Riesgos Profesionales antes de iniciar sus
labores en la empresa.
Las ARP’s, están encargadas de:
El recaudo de las cotizaciones que hacen las empresas por sus
trabajadores.
La asesoría en los programas de prevención que se realizarán en la
empresa.
La atención médica de los trabajadores que se accidenten o enfermen
por causas propias de su trabajo.
El pago de las prestaciones económicas como las incapacidades,
pensiones de invalidez y de sobrevivientes que se puedan generar como
consecuencia de los accidentes o enfermedades profesionales.
La función principal que tiene una ARP es el trabajo conjunto con la empresa
para identificar y controlar los riesgos presentes en los lugares de trabajo, con
el fin de evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales.
Además de la asesoría, las ARP’s brindan programas de capacitación a los
distintos públicos de la empresa, en temas relacionados con la prevención de
los riesgos y el mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo.2
8.1.3.2. Afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP)
Es importante aclarar que el trabajador independiente que desee afiliarse a
este sistema, deberá estar previamente afiliado al Sistema General de
2 Sistema General De Riesgos Profesionales. En línea, 2010. < hasp.axesnet.com/contenido/.../ABC%20de%20riesgos.doc>
Estimado aprendiz para mayor comprensión de este tema es necesario que se dirija el botón
de documentos de apoyo de la semana 1 y revise la información adjunta.
Seguridad Social en Salud y de Pensiones, así podrá afiliarse al Sistema
General de Riesgos Profesionales.
A continuación se revisarán algunos apartes de los Decretos que reglamentan
la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales. Inicialmente
abordando el Decreto 1172 de 1994, que establece la obligatoriedad de
afiliarse al sistema y quiénes son sus beneficiarios. Después veremos el
Decreto 2800 de 2003, que modifica el literal B del artículo 13 del Decreto - Ley
1295 de 1994, en el que se exceptuaba la afiliación de los trabajadores
independientes.
8.1.3.3. Decreto 1772 de 1994 “Trabajadores dependientes”
Reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos
Profesionales. Este decreto se aplica a todos los afiliados al SGRP.
Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales:
• Trabajadores dependientes nacionales y extranjeros, vinculados
mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
• Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se
reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes,
vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
• Los estudiantes de post grado o que representen fuente de ingreso para
la institución.
El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en
que nace el vínculo laboral entre ellos.
Los empleadores que tengan a su cargo uno ó más trabajadores deben estar
afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales. La selección de la
entidad administradora de riegos profesionales es libre y voluntaria por parte
del empleador.
8.1.3.4.Decreto 2800 de 2003 “Trabajadores independientes”
Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a los
trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial
o administrativo con personas naturales o jurídicas y que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que el trabajador independiente realice de manera personal y por su cuenta
y riesgo la actividad contratada;
b) Que en el contrato que se suscriba con el trabajador independiente, cuando
es escrito, se establezca específicamente la actividad y el lugar sede de la
empresa o centro de trabajo donde va a desarrollar sus funciones; en el evento
en que el contrato sea verbal, dichas circunstancias se harán constar en el
formulario de afiliación al que se refiere el presente decreto;
c) Que en el contrato se determine el valor de los honorarios o remuneración
por los servicios prestados y el tiempo o período de la labor ejecutada. El plazo
antes señalado, para efecto de la afiliación al Sistema de Riesgos
Profesionales, deberá ser como mínimo igual al indicado en el artículo 23 del
Decreto 1703 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan, para la afiliación de trabajadores independientes al Sistema de
Seguridad Social en Salud.
Artículo 2°. Definición de trabajador independiente. Para efecto de la aplicación
del presente decreto, se entiende como trabajador independiente toda persona
natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera
personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil,
comercial o administrativo, distintos al laboral.
La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos
Profesionales se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y
términos establecidos en el Decreto - Ley 1295 de 1994, mediante el
diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal
fin determine la Superintendencia Bancaria. En él deberá precisar las
actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la
clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo
correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el
cual deberán ejecutarse. La información anterior es necesaria para la
determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se
lleguen a presentar (Artículo 3°).
El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el texto del
contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema
General de Riesgos Profesionales. Si el contrato es escrito, se allegará copia
del mismo a la Administradora de Riegos Profesionales adjuntando para ello el
formulario antes mencionado. Si el contrato no es escrito, la manifestación
respecto de la voluntad de afiliarse deberá constar directamente en el
formulario.
El contratante que celebre con un trabajador independiente contratos de
carácter civil, comercial o administrativo, una vez el trabajador le manifieste su
intención de afiliarse al Sistema, deberá afiliarlo a su Administradora de
Riesgos Profesionales, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración
del respectivo contrato. La cobertura del Sistema se inicia desde el día
calendario siguiente al de la afiliación.
La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales no configura ni
desvirtúa posibles relaciones laborales.
Cuando existen contratos simultáneos y el trabajador independiente celebra o
realiza simultáneamente varios contratos civiles, comerciales o administrativos
y desea afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, deberá hacerlo
por la totalidad de los contratos (Artículo 4°).
En consecuencia, deberá afiliarse a cada una de las Administradoras de
Riesgos Profesionales a las que se encuentren afiliados los diferentes
contratantes con los que hubiera celebrado los contratos civiles, comerciales o
administrativos a los que se refiere este decreto, dejando constancia de dicha
afiliación en los respectivos contratos.
Sobre las cotizaciones, se estipula que el trabajador independiente cotizará al
Sistema General de Riesgos Profesionales conforme al Decreto - Ley 1295 de
1994 y las normas que lo reglamenten, para lo que se tendrá en cuenta la
clasificación de actividades económicas establecida en el Decreto 1607 de
2002 (Artículo 5°).
La cotización del trabajador independiente se realizará teniendo en cuenta
tanto la clase de riesgo de su centro de trabajo en la empresa como el propio
de la labor ejecutada por el contratista. Se selecciona entre los dos anteriores
el que representa mayor riesgo para el contratista.
El monto de la cotización será asumido en su totalidad por el trabajador
independiente y se pagará en los términos y plazos señalados para la
autoliquidación que realiza el contratante.
Según la clasificación de actividades económicas, los trabajadores de
Peluquería y Salones de Belleza, pertenecen a la Clase de Riesgo I. El
porcentaje correspondiente a la cotización, lo realizarán de acuerdo a la
normatividad vigente.
El trabajador que presente un accidente de trabajo o enfermedad profesional,
tiene derecho a recibir prestaciones asistenciales y económicas.
a. Prestaciones asistenciales
• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
• Servicios de hospitalización.
• Servicio odontológico.
• Servicio de medicamentos.
• Servicios de diagnóstico y tratamiento.
• Prótesis y órtesis.
• Rehabilitación física y profesional.
b. Prestaciones económicas
• Subsidio por incapacidad temporal.
• Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
• Pensión de invalidez.
• Pensión de sobrevivientes.
• Auxilio funerario.
Por último, el Sistema General de Riesgos Profesionales, establece
obligaciones, tanto de los empleadores, como de los trabajadores con el
accidente de trabajo y la enfermedad profesional.
Obligaciones de los empleadores:
a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su
servicio, en caso de que estos sean trabajadores dependientes.
b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de
riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el
efecto señale el reglamento.
c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los
ambientes de trabajo.
d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud
ocupacional de la empresa, y procurar su financiación.
e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;
f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité
paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente.
g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de
salud ocupacional.
h. Informar a la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales a la que
está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidas el
nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
Obligaciones o deberes de los trabajadores:
a. Procurar el cuidado integral de su salud.
b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de
salud.
c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por
los Empleadores en este Decreto (1295 de 1994).
d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de
Salud Ocupacional de la empresa.
e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los
Comités Paritarios de Salud Ocupacional, o como vigías ocupacionales.
f. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán
mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y
demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
g. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán
informar a la entidad administradora de riesgos profesionales
correspondiente del momento en el que desaparezca o se modifique la
causa por la cual se otorgó la pensión.
Es de gran importancia que tanto el trabajador dependiente como
independiente se afilie al Sistema de Seguridad Social, con el fin de tener
derecho a sus prestaciones económicas y asistenciales en caso de presentar
alguna enfermedad general, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El riesgo y la normatividad sobre el ejercicio de los servicios de cosmetología,
estética, facial y ornamental, peluquería, salas de belleza y afines.
Teniendo en cuenta que los trabajadores, incluidos en el sector de prestación
de servicios de cosmetología y afines, se enfrentan permanentemente a los
riesgos profesionales.
Estimado aprendiz para mayor comprensión de este tema es necesario que se dirija el botón de
documentos de apoyo y revise la información adjunta en la semana 1.
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