tema 1 nociones introductorias sobre los derechos humanos

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Tema 1 Tema 1 Nociones introductorias Nociones introductorias

sobre los Derechos Humanossobre los Derechos Humanos

1. Noción de Derechos 1. Noción de Derechos

HumanosHumanos

Notas definitorias de los derechos humanos:

Atributos, prerrogativas o facultades de los seres humanos, sin distinción

Reconocidos y garantizados por el DI

Inherentes a la dignidad humana Constituyen límites al poder del Estado

Tienen la función de asegurar a los seres humanos una vida digna

Los Estados deben respetarlos y garantizarlos

CaracterísticasCaracterísticas

Universales

Irrenunciables

Interdependientes e indivisibles

Jurídicamente exigibles

Irreversibles y progresivos

Obligaciones del Estado Obligaciones del Estado

Convención Interamericana de DH

Art.1 Los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Pacto Internacional de DC y Políticos:

Art. 2 Compromiso de los Estados Partes de respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

1. Obligación de respeto

no adoptar normas, decisiones administrativas o judiciales, actividades materiales que violen derechos humanos.

declarar ilegales y castigar actuaciones u omisiones de los órganos que impidan el ejercicio de los derechos, estén fundamentadas o no en el ordenamiento jurídico.

La Corte Interamericana ha señalado que “el respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas” (Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, s. de 3/01/ 2001, pár 68).

Para la Corte la primera obligación de los Estados Partes es "respetar los derechos y libertades" reconocidos en la Convención.

“El ejercicio de la función pública tiene unos límites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado...” (Caso Velásquez R. vs Honduras, 29/07/1988)

“Conforme al artículo 1.1 es ilícita toda forma de

ejercicio del poder público que viole los derechos

reconocidos por la C. (…) en toda circunstancia

en la cual un órgano o funcionario del Estado o de

una institución de carácter público lesione

indebidamente uno de tales derechos, se está

ante un supuesto de inobservancia del deber de

respeto(…).

2. Obligación de garantizar2. Obligación de garantizar

Adoptar las medidas necesarias para que

las personas tengan un goce pleno y

efectivo de sus derechos humanos.

Obligaciones del Estado que implica la garantía de los derechos humanos:

Organización de los poderes públicos

que favorezca el respeto de los

derechos humanos

Un ordenamiento jurídico y una

conducta gubernamental que proteja

el ejercicio de los derechos humanos.

Prevenir toda violación de los

derechos humanos

Investigar toda violación de derechos

humanos.

Imponer las sanciones pertinentes a

los responsables de las violaciones a

los derechos humanos

Asegurar a la víctima una adecuada

reparación por las consecuencias de

la violación de sus derechos y

restablecimiento, si es posible, del

derecho conculcado.

Efecto vertical de los derechos humanosEfecto vertical de los derechos humanos

Las obligaciones correlativas a los derechos humanos recaen sólo sobre el Estado.

El Derecho de los Derechos Humanos no resuelve litigios entre individuos, ni entre instituciones del Estado.

Las personas, grupos de personas u ongs pueden denunciar a los Estados por violación de los derechos. No puede un individuo denunciar a otro o un órgano del Estado denunciar a otro para solucionar controversias.

La protección internacional de los derechos humanos y la justicia penal tienen fines distintos: la protección no impone penas a los culpables de violaciones a los derechos, su objetivo es proteger a las víctimas y obligar al Estado a reparar los daños (Caso Bámaca Velásquez vs Guatemala, sentencia 25/11/2000).

Para esto no es necesario determinar quienes fueron las

personas responsables de las violaciones ni probar su culpabilidad, como en el Derecho Penal, es suficiente con demostrar que hubo apoyo o tolerancia del Estado en la lesión de los derechos o que el Estado no ha llevado a cabo las acciones necesarias, según su derecho interno, para identificar y sancionar a los autores de tales violaciones (Caso de la “Panel Blanca” vs Guatemala, sentencia de 8/03/1998 y Caso de los Niños de la Calle vs Guatemala, sentencia de 19/11/1999).

¿Quiénes pueden violar los ¿Quiénes pueden violar los derechos humanos?derechos humanos?

¿Sólo el Estado o también otros actores como las organizaciones internacionales, las empresas multinacionales, grupos guerrilleros o terroristas, o, hasta delincuentes comunes?

Los particulares pueden lesionar los bienes jurídicos protegidos por el Derecho de los Derechos Humanos, pero su sanción corresponde al Estado con su derecho interno y no al Derecho de los Derechos Humanos.

Cuando la lesión a un derecho se produzca por un acto de un particular, el Estado puede ser responsable internacionalmente no por ese hecho en si mismo, sino por no haber actuado diligentemente en la protección de los derechos humanos.

Límites legítimos a los derechos Límites legítimos a los derechos humanoshumanos

1. Límites en situaciones de normalidad

Requisitos Formales:

Las regulaciones deben ser estipuladas por leyes.

Artículo 30 de la Convención Americana:las restricciones permitidas al goce y ejercicio de los derechos y libertades no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.

Corte Interamericana: noción de ley

“… significa norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento previsto en las Constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes”

Caso venezolano

CRBV artículo 204

Ley Orgánica

Requisitos materiales:

1. Finalidad de la restricción:

proteger a las personas,

proteger el orden público, el bien común,

el respeto de los derechos de los demás.

Nunca deben impedir el ejercicio del derecho.

2. Las regulaciones deben garantizar el

principio de la igualdad y no discriminación

Protección de los grupos vulnerables

2. Necesidad y proporcionalidad de la restricción

Satisfacer una necesidad social imperiosao un interés público

Proporcional con el interés que debe protegerse

2. Límites en situaciones 2. Límites en situaciones excepcionalesexcepcionales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 41. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, siempre que no entrañen discriminación alguna…

Los derechos que no se pueden suspender son: D. a la vida (art.6); y a la integridad física (art.7); D. a no ser sometido a esclavitud ni servidumbre (art 8

pár1y 2);

D. a no ser encarcelado por obligación contractual (art.11); D. a no ser condenado por actos u omisiones que en el

momento de cometerse no fueran delitos; a que se imponga la pena aplicable en el momento de la comisión del delito; si después de la comisión del delito la ley rebaja la pena, el delincuente se beneficiará de ello (art 15);

D. al reconocimiento de la personalidad jurídica (art.16);

D. a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art.18).

Convención Interamericana

Artículo 27

En casos de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad, el Estado podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, siempre que tales disposiciones no entrañen discriminación alguna.

Derechos que no pueden suspenderse:

Reconocimiento de la Personalidad Jurídica(art.3)

Vida (art.4)

Integridad Personal (art.5)

Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre (art.6)

Principio de Legalidad y de Retroactividad (art.9)

Conciencia y de Religión (art.12)

Protección a la Familia (art.17)

Nombre (art.18)

Derechos del Niño (art.19)

Nacionalidad (art.20)

Derechos Políticos (art.23)

Requisitos de la restricción:

Circunstancias excepcionales que

requieren de mayor poder de los

gobernantes para ser resueltas.

Medidas temporales, por el tiempo

indispensable para superar la emergencia.

Comunicación a los Estados Partes de las Convenciones de Derechos Humanos, con explicación de los motivos y tiempo de la suspensión.

Respeto a los límites materiales de las Convenciones Internacionales en cuanto a los derechos que no pueden suspenderse en ninguna situación.

Corte Interamericana:

La suspensión no comporta la suspensión

temporal del Estado de Derecho ni autoriza a los

gobernantes a apartar su conducta de la

legalidad a la que en todo momento deben

ceñirse, porque el efecto de la suspensión no es

suprimir algunos límites legales de la actuación

del poder público sino modificarlos (OC-8/87 de

30/01/1987, párrafos 20 y 24).

8. Instrumentos internacionales de 8. Instrumentos internacionales de protección de los derechos civiles y protección de los derechos civiles y políticospolíticos

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convención Internacional para la Eliminación de

Todas las Formas de Discriminación Racial

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte

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