spri. ¿cómo vender en francia? el agente comercial. aspectos legales y marco jurídico para...
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Aspectos legales y marco jurídico Nuria Bové Espinalt
Bilbao 05/05/2016
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1. Reglamentación aplicable: Directiva 3
2. Disposiciones aplicables en Francia 4
3. Estatuto del agente comercial 5
4. Agente comercial / Comercial asalariado
5. Comparación Agente Comercial / Distribuidor
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6. Formación del contrato de agencia 10
7. Ejecución del contrato de agencia
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8. Ruptura del contrato de agencia
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Los motivos de la Directiva de 1986 eran dobles: armonizar y proteger. Cada estado miembro tiene su propia concepción del estatuto de agente; Las diferentes leyes de transposición conservan los rasgos particulares de la tradición jurídica de cada país. En particular, los regímenes aplicables a la indemnización del agente comercial al término del contrato y la duración del preaviso son distintos en Francia y en España.
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Reglamentos Europeos sobre ley aplicable (n°593/2008) y
competencia (n°1215/2012);
Ley n° 91-593 de 25 de junio de 1991 relativa a los agentes comerciales;
integrada en el Código de Comercio francés en los artículos L 134-1 y siguientes, así como
Disposiciones del Código civil sobre el mandato
las normas que regulan cualquier profesión no asalariada, tal y como veremos a continuación.
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El agente comercial francés es un empresario independiente encargado de la promoción y venta de los productos en nombre de su mandante/fabricante a cambio de una remuneración (comisión);
No debe haber vínculo de subordinación a la sociedad mandante para poder beneficiar de la aplicación del régimen de los artículos L 134-1 y siguientes del Código de comercio;
Puede ser una persona física o una sociedad;
En caso de persona física: riesgo de recalificación del contrato en
contrato de trabajo (caso de subordinación).
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El agente comercial debe hacer frente a sus cotizaciones sociales como trabajador autónomo en caso de persona física;
El comercial asalariado tiene una relación de subordinación y la protección conferida por el derecho laboral francés (indemnización por despido, cotizaciones de seguridad patronales a cargo de la empresa, subsidio por desempleo, etc.)
En caso de que el agente sea una sociedad no hay riesgo de recalificación del contrato;
El agente comercial es la alternativa previa a la
implantación de la sociedad en Francia o la elección de un distribuidor;
Desarrollo de la clientela del mandante y autonomía del agente;
Conocimiento del mercado local
presencia física en el Territorio y mayor reactividad (por ejemplo a los riesgos de insolvencia, la evolución de la competencia etc.)
Inconveniente: indemnización al término del contrato
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El Distribuidor
la clientela final pertenece al distribuidor;
disminución de los riesgos relativos a la intermediación;
no hay pago de comisione;s
El precio de venta final es fijado por el distribuidor;
particularidad francesa : el concepto de « ruptura abusiva de las relaciones comerciales continuadas » del artículo L 442- I 5° del Código de comercio.
Es importante determinar los derechos y obligaciones de las partes en un contrato escrito que determine las condiciones esenciales (ley aplicable, tribunal competente, remuneración, exclusividad o no, clientela reservada, derechos de pmropiedad industrial, preaviso en caso de rescisión, etc.)
En ciertos casos, es posible prever un contrato ad hoc en el que el agente (comisionista) es a la vez distribuidor (compra para vender).
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El contrato puede ser escrito o verbal: el hecho de que no haya escrito puede suponer un problema (ambigüedad);
Posibilidad de elección del derecho aplicable /tribunal competente;
Posibilidad de establecer un periodo de prueba al inicio del contrato; Exclusividad / territorio atribuido El agente tiene derecho a percibir una comisión sobre todas las ventas realizadas en el territorio atribuido en el contrato (incluso en caso de contrato no exclusivo).
Duración: La falsa buena ideal del CDD (contrato a duración determinada)
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Cómo limitar el riesgo:
◦ Inscripción del agente al Registro especial de agentes
comerciales;
◦ Ausencia de relación de subordinación entre el agente y el mandante;
◦ Posibilidad de venta de productos no competidores por el agente;
◦ No reembolso de los gastos del agente (empresario independiente);
◦ Modo de remuneración (comisiones variables)
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I Nom du Client I Date de la présentation Confidentiel I 12
Obligaciones principales del agente reporting regular al mandante pero sin control
excesivo; mantener y/o desarollar los clientes existentes; aportar nuevos clientes; informar al mandante sobre el mercado;
Obligaciones principales del mandante
dar los medios suficientes al agente para la
ejecución del contrato (informaciones sobre los precios, las novedades, puesta a disposición de los catalogos etc.);
Comunicar al agente las ventas realizadas que le dan derecho a comisión;
Pagar las comisiones (incluso por las operaciones cerradas tras la ruptira del contrato).
Porqué? Motivación en la carta de ruptura;
Cómo? Carta certificada con acuse de recibo (habitual);
Cuándo? Respeto del preaviso legal o contractual (mínimo legal : 1 mes para el 1er año, 2 meses para el segundo año y 3 meses para el tercer año y siguientes).
Cuánto cuesta? De acuerdo con los artículos L.134-12 y L. 134-13 del Código de comercio francés : indemnización por el perjuicio por la ruptura del contrato, salvo falta grave del agente.
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Es debida, salvo falta grave del agente o ruptura a iniciativa del
agente, tanto en caso de contrato de duración determinada como indeterminada.
Caducidad de la acción : 1 año
La ley no fija la cuantía: la jurisprudencia la evalúa generalmente a dos años de comisiones (media calculada sobre los tres últimos años);
En ciertos casos es posible convencer al juez para que disminuya o
aumente la indemnización: disminución/aumento del volumen de negocios, corta/larga duración del contrato;
En caso de jubilación del agente puede reivindicar el pago de la indemnizacion. En caso de fallecimiento serán los herederos (art. L.134-12 párrafo 3)
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◦ Contrariamente a lo establecido por la ley española, en Francia
NO EXISTE la indemnización por clientela ◦ Indemnización por ruptura anticipada de un contrato de duración
determinada (según previsiones). Cumulable con la indemnización compensatoria de los daños
(Cass. com. 5 de abril de 2005, n° 03-15.228)
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ALGER BRUXELLES
CASABLANCA HÔ CHI MINH VILLE
HONG KONG ISTANBUL LONDRES MOSCOU
NEW YORK PARIS PÉKIN
SHANGHAI TUNIS
VARSOVIE
Nuria Bové Espinalt Avocat Barreaux de Paris et Barcelone
Partner GIDE LOYRETTE NOUEL 22, cours Albert 1er 75008 Paris tél. +33 (0)1 40 75 99 88 nuria.bove@gide.com
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