solicitud de petitorios mineros, acumulaciones y unidades económicas administraitvas

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Expositor: Castro, Jaime / Seminario Minero - organizado por CAFAE INGEMMET10/11/2011

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SOLICITUD DE PETITORIOS MINEROS, ACUMULACIONES Y

UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)

Ing. JAIME CASTRO BULLON

Director de la Unidad Técnica Operativa

Dirección de Concesiones Mineras

2011

ÍNDICE

I. SOLICITUD DE PETITORIOS.

II. ACUMULACIONES.

III. UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS

(UEAs)

1. Derechos mineros formulados de acuerdo al Decreto Legislativo 708

y Art. 12° de la Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional.

2. Observados

3. Simultaneidad

4. Casos Especiales

Frontera

Traslape

Zona Urbana y/o Expansión Urbana

FORMULACION DE PETITORIOS

Art. 9° del TUO de la Ley General de Minería

La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de

los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un solido de

profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados

de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada cuyos vértices están referidos a

coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se

encuentra ubicada.

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA

Las concesiones mineras se otorgan en

sede administrativa y de manera

descentralizada:

El Gobierno Central, por medio del

INGEMMET tramita y otorga concesiones

mineras para la mediana minería y gran

minería.

Los Gobiernos Regionales tramitan y

otorgan concesiones mineras para la

minería artesanal y pequeña minería

dentro de su circunscripción territorial.

ANTES 14/11/1991 D.L. N° 708

CODIGO

MINERIA

1900

D.L. 11357

1950

D.L. 18880

1971

D.L. 109

1981

DESPUES

MENSURA - DELIMITACION

Polígono de 1 ha o rectángulos

hasta 1000 has

DERECHOS MINEROS FORMULADOS CON ANTERIORIDAD AL DECRETO LEGISLATIVO 708

ANTES DESPUES 14/11/1991

D.L. N° 708 CODIGO

MINERIA

1900 D.L. 11357

1950

D.L. 18880

1971

D.L. 109

1981

D.S. 014-92-EM

T.U.O. L.G.M.

1992

LEY 26615

LEY CATASTRO

1996

1 Km 100

Has

1 Km

EL SISTEMA DE CUADRICULAS

Petitorio Art 12

«Redenuncio»

17 – H

PALLASCA

ZONA 18

PETITORIO CON COORDENADAS UTM

DE LA ZONA 18 1

2 3

4

2

1

3

4

3 2

1 4

EL SISTEMA DE CUADRICULAS

172 176 180 184 188 192 196 200 204

9060

9064

9068

9072

9076

9080

9084

9088

9092

9096

9100

9104

9108

9112

Datos del Petitorio:

Nombre

Sustancia

Demarcación

Carta Nacional

Zona Geográfica

Escala

Coordenadas UTM

(Datum PSAD56)

FORMULACION DE UN PETITORIO (DATOS TECNICOS)

Articulo 17, del Reglamento de Procedimientos Mineros: Decreto Supremo Nro 018-92-EM

DISPARO

EXCESO

COLINDANCIA

VERIFICA COORDENADAS UTM:

SI GRAFICA

OK ?

NO NO GRAFICA

DIRECCION CATASTRO MINERO

NO SE ADECUA

Articulo 17, del Reglamento de Procedimientos Mineros: Decreto Supremo Nro 018-92-

EM

“e) Identificación de la cuadricula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadriculas

solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se

ubica el petitorio.”

“g) Identificación de la cuadricula o conjunto de cuadriculas colindantes, al menos por un

lado, …”

INCUMPLIMIENTO DE:

PETITORIOS OBSERVADOS

Articulo 11 del TUO de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nro. 014-92-EM

“… es una figura geométrica, determinada por coordenadas UTM, con una extensión de

100 hectáreas, según el Sistema de Cuadriculas…”

“Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas, en cuadriculas

o conjunto de cuadriculas al menos por un lado, …”

PETITORIOS OBSERVADOS

PETITORIO ENTRE DOS REGIONES

Decreto Supremo N° 084-2007-EM

Mediante el cual se sustituyen el Art. 14 del Reglamento de

Procedimientos Mineros, Decreto Supremo N° 018-92-EM,

estableciéndose el Articulo 14B

El párrafo final señala lo siguiente:

Si una o mas cuadriculas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la

jurisdicción del Gobierno Regional donde se ha presentado, se procederá a

declarar la inadmisibilidad de dichas cuadriculas, prosiguiéndose el trámite

respecto de las demás cuadriculas.

PETITORIOS OBSERVADO (GOBIERNO REGIONAL)

HUANCAVELICA

PETITORIO

UBICADO Y

FORMULADO EN

LA REGION

AYACUCHO

PETITORIO UBICADO

EN LA REGION

HUANCAVELICA

INADMISIBLE

Peticionado ante

autoridad nacional

o regional no

competente

PRIORITARIO

AREA REDUCIDA

PRIORITARIO

AREA ORIGINAL

FORMULACION DE DERECHOS MINEROS DE ACUERDO AL ART. 12 DE LA LEY 26615, LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL

(Redenuncios -Prioritario)

Articulo 12 de la Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional

“Las áreas de las concesiones mineras otorgadas bajo el sistema anterior al normado por el Decreto Legislativo

Nro 708, que se extingan contando con coordenadas UTM definitivas, serán declaradas y publicadas de libre

denunciabilidad y objeto de nuevo petitorio en su integridad, no siendo aplicable la limitación de área y de forma a

que se refiere el artículo 11 del TOU.”

FORMULACION DE ART. 12 (GOBIERNOS REGIONALES)

AYACUCHO

APURIMAC

DETERMINACION DE PRIORIDAD EN LA FORMULACION DE PETITORIOS

PRIORIDAD EN EL TIEMPO DE FORMULACION

-REDUCCION-

300 Has

FECHA: 05/02/2010

A

200 HAS

FECHA: 08/02/2010

AREA

SUPERPUESTA B

Petitorio

reducido

100 HAS

FECHA: 08/02/2010

300 Has

FECHA: 05/02/2010

A

B

CUADRICULA

TOTALMENTE

SUPERPUESTA

A

DERECHO

POSTERIOR

400 HAS Área

Reducida

300 HAS

A

DERECHO

PRIORITARIO DL 109: VIGENTE O EXTINGUIDO

ART. 12 LEY CATASTRO: VIGENTE O EXTINGUIDO

Área

reducida

300 Has

FECHA: 05/02/2010

300 HAS

FECHA: 08/02/2010

AREA

SUPERPUESTA

100 HAS

FECHA: 08/02/2010

300 Has

FECHA: 05/02/2010

A A

B B2

B1

PRIORIDAD EN EL TIEMPO DE FORMULACION

-FRACCIONAMIENTO-

100 HAS

FECHA: 08/02/2010

Área

fraccionada

CUADRICULAS SIMULTANEAS REMATE DE AREA

TOTAL PARCIAL

CUADRICULAS SIMULTANEAS REMATE DE AREA TOTAL

SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRICULAS

SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRICULAS

H A

C

D

E

G

I

F

B

J

602 604 606 608 610 600

8400

8398

8396

8394

8392

8390

FORMULACION DE PETITORIOS EN LA FRONTERA

CHILE

PERU

Hoja: 36-X

CARTA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL (IGN)

FORMULACION DE PETITORIOS EN LA FRONTERA

REDUCCION DE AREA EN TERRITORIO PERUANO

SE UTILIZA LA LINEA DE FRONTERA DEL IGN

VALIDADA POR RELACIONES EXTERIORES

CHILE

PERU Hoja: 36-X

CARTA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL (IGN)

FORMULACION DE PETITORIOS EN LA FRONTERA

FORMULACION DE DERECHOS MINEROS EN ZONA DE TRASLAPE

17 – H

PALLASCA

ZONA 18

176 180 184 188 192 196 200 204

9060

9064

9068

9072

9076

9080

9084

9088

9092

9096

9100

9104

9108

9112

172

176 180 184 188 192 196 200 204 172

170

170

MERIDIANO 78°

ULTIMA COORDENADA

PRINCIPAL ENTERA

PETITORIO CON COORDENADAS UTM DE LA ZONA

18

PETITORIO CUBRIENDO TODA LA FRANJA DE

TRASLAPE

CON COORDENADAS UTM ZONA 18

FRANJA DE TRASLAPE

830

830

17 – G

SANTIAGO DE CHUCO

ZONA 17

828

9060

9064

9068

9072

9076

9080

9084

9088

9092

9096

9100

9104

9108

9112

824 820 816 812 808 804 800 796 792

828 824 820 816 812 808 804 800 796 792

PRIMERA COORDENADA

PRINCIPAL ENTERA

PETITORIO CON COORDENADAS

UTM DE LA ZONA 17

17 – H

PALLASCA

ZONA 18

17 – G

SANTIAGO DE CHUCO

ZONA 17

MERIDIANO 78° ULTIMA COORDENADA

PRINCIPAL ZONA 17

FRANJA DE TRASLAPE

1

2 3

4

COORDENADAS UTM 3 Y 4

CORRESPONDEN A LA ZONA 17

CONVERTIRLAS A COORDENADAS

UTM DE LA ZONA 18 1

2 3

4

828 176 180 184 188 192 196 200 204

9064

9068

9072

9076

9080

9084

9088

9092

9096

9100

9104

9108

9112

9060

9064

9068

9072

9076

9080

9084

9088

9092

9096

9100

9104

9108

9112

172 170 830 824 820 816 812 808 804 800 796 792

176 180 184 188 192 196 200 204 172 170 828 830 824 820 816 812 808 804 800 796 792

PRIMERA COORDENADA

PRINCIPAL ENTERA

9060

COMO PETICIONAR EN ZONA DE TRASLAPE

CASO ESPECIAL:

FORMULACION DE DERECHOS MINEROS EN AREA URBANA Y/O DE EXPANSION URBANA

Decreto Supremo N° 041-2007-EM, modifica el Art. 2 del Decreto Supremo N° 008-2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas urbanas y de Expansión Urbana.

Por Ordenanzas Municipales Provinciales, se definen las áreas urbanas y/o de expansión urbana, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, aprobando el plano georeferenciado, con las siguientes características técnicas:

a. Datum (PSAD56 ó WGS84)

b. Coordenadas UTM, en número mínimo de cuatro.

c. Zona UTM (17, 18 ó 19)

d. Delimitación diferenciada del área urbana y del área de expansión urbana.

e. La versión impresa debe estar a escala apropiada (1/2,000 hasta 1/10,000).

f. La versión digital debe ser de tipo Vectorial: SHP, DWG o IMG.

Ley N° 27560, Ley que modifica la Ley N° 27015, Ley que regula las Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana

Articulo 1

1) No se otorgaran títulos de concesión minera metálica y no metálica, ni se admitirán solicitudes de petitorios mineros en área urbanas que hayan sido calificadas como tales por la ordenanza municipal expedida por la Municipalidad Provincial …”

2) Excepcionalmente, mediante una Ley Especial se autorizará la admisión de petitorios y el otorgamiento de concesiones mineras en áreas urbanas.

Reglamento de la Ley Especial

que regula el otorgamiento de

Concesiones Mineras en Areas

Urbanas y de Expansión Urbana.

Articulo 8.1:

Para adecuar la forma y área de los

petitorios que se superpongan total

o parcialmente a áreas urbanas o

de expansión urbana, las

cuadriculas a que se refiere el

art. 11 de la Ley General de

Minería, las cuadriculas se

subdividirán en exactamente diez

(10) rectángulos de 10 hectáreas,

de 500 metros de largo por 200

metros de ancho, estando la

mayor longitud orientada en

dirección Norte-Sur

Cuadrículas de acuerdo

al artículo 11 del TUO de

la Ley General de

Minería

A la fecha, solo cumplen con los requisitos señalados en el

Decreto Supremo N° 041-2007-EM, las áreas urbanas y/o

expansión urbana de:

- Lima Metropolitana - Marcona (Ica)

- Ilo (moquegua) - Callao

- Huancavelica

DIVISION DE LA CUADRICULA DE 100 HAS A RECTANGULOS

COORDENADAS UTM DEL AREA A

PETICIONARSE (Expansión Urbana)

Vert. Norte Este

-----------------------------------------------

1 8660000.00 305400.00

2 8660000.00 306000.00

3 8659000.00 306000.00

4 8659000.00 305000.00

5 8659500.00 305000.00

6 8659500.00 305400.00

-----------------------------------------------

Área UTM: 80.0000 Ha.

AREA

SOLICITADA

80 HAS

AREA

SOLICITADA

100 HAS

LEY N° 27015

Ley que regula las Concesiones Mineras en

Áreas Urbanas y de Expansión Urbana.

Articulo 8° Extensión de petitorios

Los petitorios de concesiones mineras metálicas y

no metálicas, ubicadas en áreas de expansión

urbana se formularan en extensiones de 10

(diez) hectáreas y hasta un máximo de 100

(cien) hectáreas, cuyos vértices serán fijados en

coordenadas UTM, de acuerdo con el sistema de

cuadriculas que se establecerá en el reglamento.

FORMAS DE PETICIONAR EN AREAS DE EXPANSION URBANA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO Decreto Supremo N° 014-92-EM - Decreto Supremo N° 018-92-EM

INFORME

TECNICO

INFORME

TECNICO

INSCRIPCION

(opcional-usuario)

1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles.

2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar.

3. 30 días para éstos informes

4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*.

(Art. 21 D.S. N° 018-92-EM)

5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación.

6. Primeros 15 días del mes siguiente.

7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)

7 INFORME

LEGAL

1 PETITORIO

(SOLICITUD)

PUBLICACION

De Título TITULO

CONCESION

ELEVESE CON PROYECTO DE

TITULO -PCD INGEMMET

- GOB. REGIONAL (*)

3 PUBLICACIONES

DE CARTELES DIARIO EL PERUANO

Y DIARIO LOCAL

INFORME

LEGAL

4 5 6 2

ACUMULACIONES

Definición:

Consolidación de áreas de dos o más Concesiones Mineras vigentes

colindantes o superpuestas e incorporadas al catastro minero nacional, en una

sola área.

Consecuencias:

• Se forma una nueva concesión minera.

• La extinción o reducción de las concesiones objeto de la acumulación.

Marco Legal:

Art. 14 de la Ley del Catastro Minero Nacional (LEY Nº 26615)

“El titular de dos ó mas concesiones mineras vigentes colindantes o superpuestas,

que hubieren sido incorporadas al Catastro Minero Nacional con carácter definitivo,

según lo dispuesto en la presente Ley, podrá acumularlas en un solo titulo.”

“La acumulación deberá adecuarse al sistema de cuadriculas en el área o áreas en

que ello sea posible o podrá adoptar la forma de una poligonal cerrada cualquiera,

no siendo aplicable a ella las limitaciones de área a que se refiere el Art. 11 del

TUO.”

“La nueva concesión, producto de la acumulación, tendrá la antigüedad del titulo

acumulado más antiguo”.

Requisitos:

GENERAL:

-Todas las concesiones a acumular deben corresponder a un mismo titular

(Natural, Jurídico).

-Todas las concesiones a acumular deben ser de la misma clase (Metálico, No

Metálico)

GENERAL: (De acuerdo a la Solicitud)

-Nombre de la acumulación, Sustancia, Ubicación Geográfica, Extensión, Zona,

Carta Nacional, Coordenadas UTM de los Vértices del área acumulada, Relación

de Derechos Mineros a acumular, Datos del Titular y anexos.

Requisitos:

ANEXOS:

RECIBO DE PAGO: Comprobante de pagó por derecho de trámite según el

TUPA. (20% UIT = S/. 720.00)

INSCRIPCIÓN:

Titular:

Facultades Especiales del representante legal y/o de la persona

jurídica.

Datos de Inscripción Registral de las concesiones a acumular

Certificado de Gravamen por cada derecho minero.

De ser el caso autorización de los acreedores por cada derecho minero.

• Hipoteca Autorización Inscrito.

• Cesión autorización simple o con la firma en la solicitud.

Derecho Minero:

Requisitos:

ANEXOS:

Acreditar; estar al día en el pago por derecho de vigencia y/o penalidad de

ser el caso. (Declaración Jurada de estar al día en los pagos)

PLANO:

Debe presentar un plano a escala adecuada en Coordenadas UTM (PSAD-56)

del área objeto de la acumulación con las Concesiones Mineras integrantes y

consignar las coordenadas UTM (PSAD-56) de los vértices.

Relación de las Concesiones Mineras a acumular su código único y Nombre de

cada uno.

Acumulaciones

FORMAS DE ACUMULACIONES

De acuerdo al tipo de derecho minero:

II: Acumulación de concesiones otorgados al amparo

del D.L. 109 y anteriores.

III: Acumulación de concesiones otorgados al amparo

del D.L. 109 y del D.L. 708.

I: Acumulación de concesiones otorgados al amparo

del D.L. 708.

1

7 6

4 5

3 2

8

A B

C

9

10

I.- ACUMULACION DE CONCESIONES D.L. N° 708

Caso A: Acumulación de áreas totales

1

7 6

4 5

3

2

8 9

10

Concesión A = Metálico / No Metálico, 600 Has

Concesión B = Metálico / No Metálico, 600 Has

Concesión C = Metálico / No Metálico, 500 Has

Al titularse la Acumulación, los integrantes se

extinguen(cancelan), y son retirados del Catastro

Ejm: Área Titulada 1 700 Has

La acumulación tendrá la antigüedad del titulo

acumulado más antiguo.

1

7 6

4 5

3 2

8

A B

C

Caso B: Acumulación de área parcial

1

7 6

4 5

3

2

8

C

Concesión

reducida

I.- ACUMULACION DE CONCESIONES D.L. N° 708

Concesión A = Metálico / No Metálico, 600 Has

Concesión B = Metálico / No Metálico, 600 Has

Concesión C = Metálico / No Metálico, 500 Has

La concesión C quedará reducida a la cuadricula

no acumulada.

Caso B: Acumulación de área parcial

1

7 6

4 5

3 2

8

A B

C Concesión DL

109 ó Art. 12

Caso B: Acumulación de área parcial – Respeto de áreas

I.- ACUMULACION DE CONCESIONES D.L. N° 708

Concesión A = Metálico / No Metálico, 600 Has

Concesión B = Metálico / No Metálico, 600 Has

Concesión C = Metálico / No Metálico, 500 Has

2

1

4

5 3

C

2 1

4

5 3

Áreas a

respetar

Concesión

reducida

Área a

respetar 1

2 3

4

Áreas a

respetar

Al titularse la Acumulación, los integrantes se

extinguen(cancelan), y son retirados del Catastro

La acumulación respetará a los derechos mineros

prioritarios en el área.

La concesión C reducida, tendrá una nueva área

disponible, como consecuencia del respeto al

derecho minero prioritario.

Caso II: Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L.

109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nro 26615, Ley del Catastro

Minero Nacional

4

1

7

6

5 3

2

8

9

10

7

1

6

4 5 3

2

8

9

10

Concesión B = Metálico / No Metálico, 600 Has

B

Concesión C = Metálico / No Metálico, 600 Has

C

Concesión D = Metálico / No Metálico, 500 Has

D

Área Acumulada = 2,300 Has

Concesión A = Metálico / No Metálico, 600 Has

A

Al titularse la Acumulación, los integrantes se

extinguen(cancelan), y son retirados del Catastro

La acumulación tendrá la antigüedad del titulo

acumulado más antiguo.

Caso II: Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L.

109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nro 26615, Ley del Catastro

Minero Nacional

1

7

6

4 5 3

2

8

9

10

B

C

D

A

Concesión A = Metálico, 600 Has

Concesión B = Metálico , 600 Has

Concesión C = Metálico , Has

Concesión D = Metálico , 500 Has

No Metálico

E

Metálico

F

Concesión E = No Metálico, 600 Has

Concesión F = Metálico , 600 Has

DERECHOS DE TERCEROS (E, F)

Área de

Coexistencia

1

7

6

4 5 3

2

8

9

10

Área Común

E

F

Caso B: Acumulación de área parcial

Caso II: Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L.

109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nro 26615, Ley del Catastro

Minero Nacional

10

1

7

6

4 5 3

2

8

9

B

C

D

A

Concesión A = Metálico, 600 Has

Concesión B = Metálico , 600 Has

Concesión C = Metálico , Has

Concesión D = Metálico , 500 Has

Área de

Coexistencia

1

7

6

4 5 3

2

8

9

10

Área Común

1

2 3

4

Concesión

reducida

D

Concesión E = No Metálico, 600 Has

Concesión F = Metálico , 600 Has

DERECHOS DE TERCEROS (E, F)

Metálico

F

No Metálico

E

Caso III: Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L. 109

Y D.L. 708

16

7 6

4

5

11

2

8

9

10

1

13 12

14 15

3

18

19

20

17

Concesión H = No Metálico, 600 Has

Concesión I = Metálico , 600 Has

DERECHOS DE TERCEROS (G, H)

B

C

E

D

A

F

No Metálico

H

Metálico

I

Concesión DL 708 = A, B, C

Concesión DL 109 = D, E, F, G

DERECHOS A ACUMULAR ( METALICOS)

7 6

4

5

2

8

9

1

18

19

20

Área de

Coexistencia

16 11 10

Área Común

13 12

14 15

3

17

Áreas a respetar

ACUMULACION DE CONCESIONES

AREA

EXTERNA

AREA

INTERNA

UNIDADES ECONOMICAS

ADMINISTRATIVAS (UEAs)

Decreto Supremo N° 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería

Título Preliminar

“IV La concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la

producción de sustancias minerales.”

Titulo Sexto

Obligaciones de los titulares mineros

Capítulo I

En concesiones Mineras

“Art. 38: …, la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la

producción de sustancias minerales.”

La producción no podrá ser inferior al equivalente a moneda nacional a:

$ 100 / ha otorgada, sustancias metálicas – Régimen General

$ 50 / ha otorgada, sustancias no metálicas – Régimen General

$ 50 / ha otorgada, sustancias metálicas o no metálicas – Pequeño Productor Minero

$ 25 / ha otorgada, sustancias metálicas o no metálicas – Productor Minero Artesanal

UEAs

“Art. 41: El concesionario podrá eximirse del pago de la penalidad, si demuestra haber realizado en

el año anterior, inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad que le

corresponde pagar por la concesión o unidad económica administrativa …”

Decreto Supremo N° 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos de TUO de la Ley General de

Minería.

Art. 69: La inversión a que se refiere el artículo 41 de la Ley consiste en inversiones en estudios

topográficos, geodésicos, geológicos, geoquímicos, metalúrgicos, geofísicos y de factibilidad en

labores consistentes en trincheras, perforación diamantina, trabajos subterráneos, muestreos y

construcción de vías de acceso, puertos, ferrocarriles, aeropuertos, instalaciones de

campamentos, viviendas y demás obras de infraestructura y , en general, toda inversión requerida

para el inicio de la etapa de producción, como pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en

general, honorarios y gastos conexos, adquisición o arrendamiento de maquinarias y equipo,

adquisición de insumos y similares.

UEAs

Decreto Supremo N° 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería

Capitulo II

Agrupamiento

“Art. 44: Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo establecidas en el capítulo

precedente, el titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza, podrá

agruparlas en Unidades Económico-Administrativas …”

UEAs

DEFINICION :

Agrupamiento de concesiones mineras de la misma clase y naturaleza, colindantes,

superpuestos o vecinos, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de producción o

inversión, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

No es un derecho minero.

Concesión A, B y C = Metálicas

UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)

A

B

C

Agrupamiento de concesiones metálicas no ferrosos o metales auríferos primarios.

Área Máxima a agrupar: 7,854 hectáreas

Pi x radio 2 = 3.1416 x (5,000 m) 2 = 7,854 hectáreas

A

B

C

Concesión A, B, C, D = No Metálicas / Carbón

/ Hierro

UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)

A

B

C

Agrupamiento de concesiones No Metálicas, Carbón mineral o Hierro

Área Máxima a agrupar: 125,664 hectáreas

Pi x radio 2 = 3.1416 x (20,000 m) 2 = 125,664 hectáreas

D

A

B

C

D

Concesión A, B, C, D , E= Yacimientos

auríferos detríticos o minerales pesados

detríticos

UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)

A

B

C

Agrupamiento de yacimientos auríferos detríticos o de minerales pesados detríticos

Área Máxima a agrupar: 31,416 hectáreas

Pi x radio 2 = 3.1416 x (10,000 m) 2 = 31, 416 hectáreas

D

E

A

B

C

D

E

Tipos de solicitudes

I) Solicitud de Conformación

de UEAs Nuevas

II) Solicitud de

Modificación

de U.E.A.

Inclusión de derechos mineros

5% UIT = S/. 180.00

Exclusión de derechos mineros

5% UIT = S/. 180.00

Modificación del centro del círculo

20 % UIT = S/. 720.00

III) Otras

Modificaciones

5% UIT = S/. 180.00

Cambio de Titularidad de la UEA

Cambio de Nombre de la UEA

Archivamiento de la UEA

UIT(2011) = S/. 3600.00

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOLICITUD :

Del Escrito:

• Nombre de la U.E.A

• Clase de sustancia(Todos de igual sustancia que la UEA)

• Demarcación política

• Indicación del Centro del Círculo (en coordenadas UTM)

• Relación de las concesiones mineras a integrar la UEA

(Datos registrales de ser el caso)

• Hectáreas de cada derecho minero

(De acuerdo al título o reducción aprobada)

La solicitud esta conformada por un escrito y un plano

Identificación del peticionario

• Persona Natural

• Persona Jurídica-Representante Legal: Datos de Inscripción

CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS :

a) TITULAR DE LA UEA

- Persona Natural o Jurídica (debidamente inscrita)

- Debe existir identidad entre el Titular de la UEA y

de los Derechos Mineros:

- Titular de los derechos integrantes

- Cesionario vigente de los derechos mineros integrantes

(Datos de inscripción)

- Mixto (titular y cesionario)

b) La Modificación del titular de la UEA sólo procede cuando se

acredite la calidad de titular o cesionario vigente de todos los

derechos integrantes.

c) Los derechos a agrupar o incluir deben ser de la misma sustancia:

Metálicas o No Metálicas.

CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS :

d) La UEA podrá estar conformada por:

- Concesiones antiguas (formuladas anterior al DL 708)

- Petitorios Titulados (formuladas bajo el régimen del DL 708)

- Denuncios con Auto de Amparo.

e) Se debe tener en cuenta las hectáreas señalas en la Resolución que otorga el

Título o aprueba la reducción.

CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS :

f) AREA AGRUPADA TOTAL =< AREA DEL CIRCULO

g) AREA FUERA DEL CIRCULO < 30% AREA AGRUPADA TOTAL

h) Los derechos a incorporar a la UEA no deben pertenecer a

otras UEAs

Área Agrupada Total = Suma de las áreas de las concesiones/denuncios con auto

de amparo

Área Fuera del Circulo = Suma de las áreas de las concesiones, denuncios que están fuera

del círculo

Radio 5 Km = Máximo 2 356.20 Has

Radio 10 Km = Máximo 9 424.80 Has

Radio 20 km = Máximo 37 699.20 Has

Nota: No se considera las áreas disponibles para la constitución o inclusión de derechos

mineros en las UEAs.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PLANO

Perímetro de cada uno

de las concesiones.

Coordenadas

UTM de los

vértices de las

concesiones

Coordenadas

del centro del

circulo

• Indicar el área

de título de cada

concesión.

•Indicar el área

agrupada total.

• Firma de

Ingeniero de

Minas o Geólogo

colegiado.

• Nombre de

la UEA, del

titular.

• Radio del

círculo

•Demarcación

política.

•Clase de

sustancia

FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE

ACUERDO AL CIRCULO:

Agrupadas

totalmente

dentro del

círculo.

Agrupadas

parcialmente

dentro del

círculo.

FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE

ACUERDO AL CIRCULO:

El área total

fuera del círculo

no debe ser

mayor al 30% del

área total de las

concesiones.

Agrupadas

parcialmente

dentro del

círculo.

FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE

ACUERDO AL CIRCULO:

GRACIAS

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