sistema de contabilidad de los organismos del estado

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Dirección de Contabilidad del Estado es ladependencia del Ministerio de Finanzas Públicas,responsable del registro de la EjecuciónPresupuestaria y de administrar el Sistema deContabilidad Integrada Gubernamental; en sucalidad de órgano rector, dicta las normas yprocedimientos contables, analiza la informacióny elabora los estados financieros del Estado enforma oportuna, para la toma de decisiones delos organismos del Estado.

Planear, organizar, dirigir, administrar, controlar y evaluartodas las actividades de la Dirección, velando por elcumplimiento de las normas y procedimientos establecidos;

Aprobar las normas y procedimientos aplicables al Sistema deContabilidad Integrada Gubernamental;

Presentar al Despacho Ministerial la liquidación delpresupuesto de ingresos y egresos de cada ejercicio fiscal, ycierre contable;

Dictar las normas y disposiciones administrativas paragarantizar el funcionamiento eficiente de la dependencia;

Firmar las Resoluciones, Dictámenes, providencias y demásdocumentos que emita la Dirección y sus unidades operativas.

El subdirector sustituye al Director en caso de ausencia temporal,ocupa la jerarquía inmediata inferior a la del Director, por lo quedebe apoyarlo en las actividades que realiza.

Sus funciones son las siguientes: Sustituir al Director en caso de ausencia temporal o impedimento

legal; Coordinar con los Jefes de Departamento las actividades técnicas

y administrativas de la Dirección; Dirigir las labores relacionadas con estudios y proyectos que se

requieren para la mejor aplicación del Sistema de ContabilidadIntegrada Gubernamental;

Asistir por delegación del Director, a reuniones de comisionesinterinstitucionales;

Asesorar al Director en la formulación de las políticas relativas aaspectos técnicos y administrativos de la Dependencia.

Llevar registro y control de la ejecución delpresupuesto de la Dirección, de acuerdo a la LeyOrgánica del Presupuesto, Manual de EjecuciónPresupuestaria y otras normas aplicables;

Realizar de conformidad con la Ley deContrataciones del Estado, la compra de bienes ysuministros, y proveer de los recursos necesarios alos distintos departamentos y unidades de laDirección, para su funcionamiento;

Realizar la recepción, registro y distribución de losexpedientes y correspondencia que ingresa a laDirección;

Administrar el Fondo Rotativo Interno de laDirección.

Son funciones de esta Unidad, las siguientes: Elaborar normas y procedimientos en materia contable, y

someterlas a consideración del Despacho para su aprobación; Prestar asesoría técnica en materia contable a las entidades del

sector público no financiero, en la implantación de normas ymetodología del Sistema de Contabilidad IntegradaGubernamental;

Asesorar a las entidades descentralizadas y autónomas en laimplementación de los Sistemas de Contabilidad IntegradaGubernamental, conforme a las características operativas yrequerimientos de información de sus autoridades;

Preparar los procedimientos para el mantenimiento y protecciónde los archivos de documentación soporte de las operacionespresupuestarias;

Analizar los Estados Financieros de las entidadesdescentralizadas.

Realizar el registro sistemático y consolidado de lasoperaciones del sector público con efectospatrimoniales y financieros, en un sistema común yconfiable, que permita conocer el destino de los egresosy la fuente de ingresos, expresados en términosmonetarios;

Realizar operaciones de ajuste y cierres contables, yproducir anualmente los estados financieros para suremisión a la Contraloría General de Cuentas;

Elaborar la liquidación anual del presupuesto encoordinación con los demás departamentos;

Analizar, registrar, aprobar y firmar los comprobantesÚnicos de Registro –CUR– Contables; Elaborar losEstados Financieros del Gobierno Central.

Solicitar apertura de cuentas bancarias aBanrural de pensionados del Estado;

Analizar y registrar en el Sistema de Nómina deClases Pasivas, la información de lospensionados que conforme a las leyes específicascorrespondan;

Liquidación de nóminas mensuales, adicionalesy de supervivencias de pensionados del Estado;

Elaborar, verificar y firmar certificaciones ysolvencias de sueldos de empleados delGobierno Central y de Pensionados de ClasesPasivas del Estado;

Constitución Política de la República deGuatemala. Ley Orgánica del Presupuesto,Decreto 101-97. Reglamento Orgánico Internodel Ministerio de Finanzas Públicas, AcuerdoGubernativo No. 394-2008. Reglamento de laLey Orgánica del Presupuesto, AcuerdoGubernativo No. 240-98.

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