sentencia trabajo final[1]
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Universidad Nacional Federico Villareal
Profesora : Dra. Jessica Bravo Rodriguez
Integrantes
Buiza Garcia, Gianina Andrea. Huanaquiri Amuño, Estefania. Ramirez Carranza, María del Carmen. Varrillas Gutierrez , Betssy. Zavaleta Reyes, Brigitte de los
Angeles.
FACULTAD : CIENCIAS SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL : TRABAJO SOCIAL
Curso: Derecho Laboral
Sentencia del Tribunal Constitucional
Exp. No. 0206-2005-PA/TC
Caso César Antonio Baylón Flores Vs.
E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. y otros
CONCEPTOS
BÁSICOS
Resolución de un juez
o un tribunal
con la cual se
concluye un juicio o
un proceso.
SE
NTE
NC
IA
• Es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad.
• Es autónomo e independiente.
• Se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, Dentro de los Procesos Constitucionales encontramos el Proceso de Amparo.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
IMPUTACIÓN
Atribuir la responsabilidad de un hecho reprobable a una persona; señalar la aplicación de una cantidad para que sea tomada en cuenta en un registro.
PRO
CES
O D
E A
MPA
RO
El Amparo es un proceso constitucional de la libertad que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales, frente a la vulneración o amenaza de éstos por cualquier autoridad, funcionario o particular.
PLEN
O
JUR
ISD
ICC
ION
AL
Son foros que propician la discusión y debate de los principales problemas relacionados al ejercicio de la función jurisdiccional. Se deriva y fundamenta criterios.
MA
GIS
TRA
DO
S
Funcionario público que ejerce un cargo administrativo o judicial y que se encarga de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Debe ser imparcial e independiente.
Sentencia del T.C
DE
SC
RIP
CIÓ
NFECHA: 28/11/2005PLENO JURISDICCIONAL (magistrados)*Presidente: Alva Orlandini*Vicepresidente: Bordelli Lartigoyen *Gonzales Ojeda *García Toma *Landa Arrollo
DEMANDANTE DEMANDADO
Don César Antonio Baylón Sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Huaura
INVOLUCRADOS
AS
UN
TODemandante interpone demanda contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, ya que esta declaró infundada la acción de amparo que presentó contra la E.P.S. EMAPA HUACHO S.A.
ANTECEDENTES
No proceso de amparo
No hubo una adecuada
calificación
Jefe de Facturación
Sistema SICT
Principio de inmediatez
E.P.S. EMAPA HUACHO S.A
INFUNDADA
Fecha 5 de julio del
2004
FUNDAMENTOSDE LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EL
TRIBUNAL PRECISÓ CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
RELATIVOS A LOS PRINCIPIOS LABORALES T.C
INDUBIO PROOPERARIO IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES NO DISCRIMINACIÓN EN
MATERIA LABORAL IRRENUNCIABILIDAD DE
DERECHOS
TALES COMO
EL
LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES QUE RECONOCE LA CONSTITUCIÓN
DE LOS CUALES DESTACAN
LIBERTAD SINDICAL SINDICACIÓN NEGOCIACIÓN COLECTIVA HUELGA
TALES DISPOSICIONES SE APLICA TANTO AL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO COMO PÚBLICO
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
EN MATERIA LABORAL INDIVIDUAL EMITIDA CON LOS CASOS DERIVADOS
RÉGIMEN LABORAL PRIVADO
RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO
CRITERIOS
JURISPRUDENCIALES
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5.2 DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Vía procedimental igualmente satisfactoriapara la protección del
derecho al trabajoy derechos conexos en el régimen laboral
privado
3. Los jueces administran con arreglo a la constitución y las leyes, puesto que ellos también garantizan una adecuada protección de los derechos y libertades reconocidos por la constitución.
SE PRESENTAN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
1. La vigencia del código procesal constitucional supone un cambio en el régimen legal del proceso de amparo ya que establece la subsidiariedad para la procedencia de las demandas de amparo.
2. Hoy prescribe el código procesal constitucional, respecto al Amparo Alternativo y al Amparo Residual, ha sido concebido para atender requerimientos de urgencia que tienen que ver con la afectación de derechos directamente comprendidos dentro de la calificación de fundamentales por la constitución política del Perú.
5. El contenido del derecho constitucional a una protección adecuada contra el despido arbitrario supone la indemnización o la reposición según corresponda, a la elección del trabajador.
6. Despido Fraudulento: Se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes falsos o imaginarios, o se les atribuye una falta no prevista legalmente solo será procedente la vía del amparo cuando el demandante acredite fehacientemente e indubitablemente que existió fraude.
7. Despido Nulo: Regula la reposición y la indemnización para los casos de despido nulo.
8. Libertad sindical y el derecho de sindicalización; están reconocidos por el art. 28°. inciso 1 de la constitución. Estos imponen la obligación estatal de adoptar las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y los empleados el libre ejercicio del derecho de sindicación e impedir todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical.
Vía procedimental igualmente satisfactoriapara la protección del
derecho al trabajoy derechos conexos en el régimen laboral
público
REGIMENLABORALPÚBLICO
sujetos
Trabajador
ÚnicoEmpleador
Artículo N°4nos dice
actuacionesadministrativas
se
refutan
Proceso Contencioso
Administrativo
Pers
onal
Depe
ndie
nte
para
resolver
Conflicto
se deb
e us
ar
T.C
Proceso Contencioso
Administrativo
Reposicióndel
trabajador despedido
Da a conocer las medidas cautelares
Decreto Legislativo N°276
Ley N° 24041(Legislación
Laboral Pública)
Proceso ContenciosoAdministrativ
o
Reposición
CONSECUENCIAS
Despido
Conflicto Personal de
Servicio
se d
ebe
aclar
ar
a través
Proceso Contencioso
Administrativo
Art.5Inciso N°2
Demanda de amparo que
solicite la reposición
de los despidos.
Bajo el régimen
de la legislación
laboral pública.
ImprocedentesSi es urgente
Si demuestra objetivamentey fehaciente que la vía
contenciosa administrativa no es la idónea.
Procesode
Ámparo
Afiliación sindical.
Discriminación.
MujerMaternidad.
Impedido físico o mental.
procederá
y solo se
acepta
queesta
T.CProcesosJudicialesOrdinarios
Laboral ContenciosoAdministrativo
Ineficaz
PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Residual
Urgente
Sumario
Extraordinario
Análisis del presente caso
Exp. No. 0206-2005-PA/TC
Caso César Antonio Baylón Flores Vs.
E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. y otros
Despedido el 17/03/2004
Faltas Graves
a y c (Art.25)del Decreto Supremo
N°003-97-TR
a, d y f (Art.74)Reglamento Interno
de Trabajo de la E.P.SEMAPA HUACHO S.A.A
Ley Laboralcumplió
Había sido vulnerado del “Principio de Inmediatez”
Informe N°099-2003 CPS
Se favoreció a 3° personas en la facturación de servicios de agua en
perjuicio de la empresa.
Responsabilidad administrativa
del trabajador y otros empleados.
(2002-2003)JEFE DEL EQUIPO DE FACTURACIÓN
Procedimiento de Despido(asesor legal externo)
Principio de Inmediatez
No se vulneró
el
Cuestiona los hechos
Causas justas de despido
LITSA EMSAL
Servicio al señor
Estanislao Loyola
Hurtado
rebajas comofacturas
Ya se había cancelado
IRREGULARIDADES
Facturación del cliente
Molitalia S.A
cuando
Sist. Informáticodefectos
Archivar Denuncia Penal
de estehecho
Remuneraciones
Indemnización por
daños y perjuicios
IMPROCEDENTES
PRECEDENTE VINCULANTE
De acuerdo al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, los criterios contenidos en los fundamentos 7 a 25 supra se determinan la procedencia de la vía del proceso constitucional de amparo.
Sentencia del caso Manuel Anicana Hernandez (Exp. N° 1417-
2005- AA/TC)
MATERIA PENSIONAR
IA
Vía procedimental específica y reglas
procesales aplicables a los procesos
de amparo en materia laboral en
trámite
PersonalesControversias de carácter laboral individual privado.
LABORAL ORDINARIO
El EstadoMaterias de carácter laboral individual o público.
ESPECIAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
VIAS SATISFACTORIAS PARA RESOLVER CONTROVERSIAS
FALLA
Se decreta infundada la demanda de forma improcedente a la Acción de Amparo.
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