sentencia sobre la recuperación del lote 88 camisea
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SENTENCIA DE LA CORTE
SUPREMA
Sobre: Demanda de acción popular
contra los decretos supremos
Nros. 050-2005-EM y 006-2006-EM,
(Recuperación del Lote 88 de Camisea)
Lima, diciembre de 2012.
Demandante: MARIO HANCO CHUCO
Demandado : Ministerio de Energía y Minas
Instancia : Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de
la Corte Supremo de Justicia
Sentencia de la Cuarta Sala de la Corte
Superior, recuperaba el Lote 88 de
CAMISEA
Al anular los decretos, anulaba la adenda
del contrato del Lote 88 - Camisea
El Ministro de Energía y Minas
ordenó apelar
Sin que medie necesidad alguna, el
Procurador Luis Huerta apela la
Sentencia.
Fundamento engañoso que utilizó la
Sala para archivar la Sentencia
Los decretos en cuestión son
normas de carácter general y no de
carácter particular...
Normas Cuestionadas
Decreto Supremo Nº 050-2005-EM
Decreto Supremo Nº 006-2006-EM
Sí, cumplen con los requisitos exigidos: a) por
que son normas con rango inferior a ley, y b)
también son decretos supremos, que de
acuerdo a nuestro Ordenamiento Nacional
tienen carácter general. Veamos…
Según, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder
Ejecutivo, vigente a la emisión del D S Nº 050-2005-EM y
D S Nº 006-2006-EM, los decretos supremos tienen
categoría de nomas de carácter general.
Los decretos supremos son normas
generales
La Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo (actualmente vigente), los decretos
supremos, son nomas de carácter general.
Además, el D S Nº 050-2005-EM, no se
dictó en el marco de la Ley Nº 26221
Es falso dicho señalamiento
por dos razones…
El TUO de la Ley Nº 26221, exige que además de Ministro de
Energía y Minas, lo refrende el Ministro de Economía y
Finanzas.
1. La Ley Nº 26221, exige la firma
el Ministro de Economía y Finanzas
2. El D S Nº 050-2005-EM
es un reglamento
El título está en plural y así como el
contenido. Incorpora a todas las
actividades de exportación de gas natural.
(Este texto lo incorporó el MEM debido a
que la Ley Nº 28552, no se reglamento).
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