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SEMINARIO ACAV
28 de Febrero de 2012
Javier López SabatéEva González Soriano
J.E.BARTOLI & ASOCIADOS SLP
C/ Diputación 314, 5 º 1ºTel. 93.244.90.80Fax. 93.244.90.81
jlopez@bartoliasociados.comeva@bartoliasociados.com
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• INTRODUCCIÓN– Régimen Especial vs Régimen General
• NUEVAS REGLAS DE LOCALIZACIÓN– Directiva 2008/8/CE - Ley 2/2010– Ejemplos Prácticos
• O.P.C. PARTICULARIDADES EN EL IVA• NOVEDADES FISCALES 2012
INTRODUCCIÓN
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AGENCIAS DE VIAJES
REGIMEN ESPECIAL(Art. 141-147 LIVA)
Régimen OBLIGATORIOy aplicable a las operacionesrealizadas por las AAVVcuando actúan EN NOMBRE PROPIO respecto del viajero y utilizan en la realización del VIAJE bienes o servicios prestados por otros empre-sarios o profesionales
REGIMEN GENERAL
Régimen Aplicable a las ope-raciones en las que la AAVV actúa en nombre y por cuenta ajena:- Servicio de intermediación- Ventas al público de viajesorganizados por mayoristas.
- Organización de viajes utilizando exclusivamentemedios propios.
RÉGIMEN ESPECIAL
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ACTUACIÓN EN NOMBRE PROPIO• Pactos entre las partes: contratos, usos del sector,
etc.• El modo de pago no determina el régimen de
actuación. • Algunos factores que apoyan la actuación en
nombre propio (Resolución del TEAC de 2008):– Fijación del precio por parte de la AAVV.– Responsabilidad de gestión es de la AAVV.
CONCEPTO DE “VIAJE”• Servicios de hospedaje o transporte prestados
conjuntamente o por separado, así con otros de carácter accesorio o complementario de los anteriores, como por ejemplo:Hostelería, guías, obsequios viajeros, entradas, serviciosde interés deportivo para viajeros (cursillos de esquí), etc.
• Importante: Los servicios que formen parte del viaje deben ser prestados con MEDIOS AJENOS.
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OPERACIONES REALIZADASFUERA DE LA COMUNIDAD
• Están EXENTOS de IVA los servicios prestados cuando los bienes y servicios adquiridos en beneficio del viajero se hayan producido fuera de la Comunidad.
• Si el viaje se desarrolle fuera de la Comunidad sólo parcialmente, regla de la proporcionalidad para determinar la parte exenta.
BASE IMPONIBLE• Viene determinada por el MARGEN BRUTO.• OPERACIÓN POR OPERACIÓN o de FORMA
GLOBAL.• No computan para el MB:
– Prestaciones exentas– Servicios prestados con medios propios– Gastos comunes (telefonía, fax, alquiler local, personal,
gastos cambio moneda, etc).– Costes de servicios de mediación.
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REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO• No es obligatorio.• Requisitos:
– Destinatario empresario o profesional.– El viaje incluya únicamente bienes y servicios
realizados en su TOTALIDAD dentro del TAI.• Importe:
– 6% del total factura en concepto de “cuotas de IVA incluidas en el precio”.
– Dicha cantidad será deducible para el destinatario.
RÉGIMEN GENERALRégimen Aplicable a las operaciones en las quela AAVV actúa en nombre y por cuenta ajena:- Servicio de intermediación- Ventas al público de viajes organizados por
mayoristas.- Organización de viajes utilizando
exclusivamente medios propios.
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NUEVAS REGLAS DE LOCALIZACION
- Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008: Se modifican, a nivel comunitario, las reglas de localización en las prestaciones de servicios, con efectos a partir del 01/01/2010.
- El Estado Español incorpora al Derecho interno las previsiones de la Directiva Comunitaria (Ley 2/2010)
SE MODIFICAN LOS ART. 69 y SIG. LEY DE IVA
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DESDE 01/01/2010
Regla General: En función del destinatario:
* B2B SEDE DEL DESTINATARIO* B2C SEDE DEL PRESTADOR
Reglas Especiales: Art. 70-72 LIVA
SIMBOLOGÍA
- B2B: “Business to Business”, prestación de servicios entre empresarios o profesionales.
- B2C: “Business to Consumer”, prestación de servicios de un empresarios o profesional a un particular.
- REAV: Régimen Especial de las Agencias de Viajes.- TAI: Territorio de Aplicación del Impuesto (Art. 3 LIVA).- RISP: Regla de Inversión del Sujeto Pasivo.
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Régimen Especial
CLASE OPERACIÓN DESTINATARIO DEL SERVICIO
LUGAR REALIZACIÓN
REPERCU-SIÓN IVA
TIPO DE OPERACIÓN OBSERVACIONES
AAVVRégimen Especial
B2B
TAI
SEDE PRESTADOR (Art. 144 LIVA)
SI Paquete turístico Liq. IVA en REAV
Canarias SI Paquete turístico Liq. IVA en REAV
Resto UE SI Paquete turístico Liq. IVA en REAV
Otros Territorios SI Paquete turístico Liq. IVA en REAV
B2C
TAI SI Paquete turístico Liq. IVA en REAV
Canarias SI Paquete turístico Liq. IVA en REAV
Resto UE SI Paquete turístico Liq. IVA en REAV
Otros Territorios SI Paquete turístico Liq. IVA en REAV
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Ejemplos prácticos
AAVV radicada en elTAI presta unservicio de viaje alque le es deaplicación elREAV.
DESTINATARIO ALEMÁN El servicio de localiza en España.DESTINATARIO RUSO El servicio de localiza en España.
DESTINATARIO TAI El servicio de localiza en España.
CUANDO ES DE APLICACIÓN EL REAV EL SERVICIO SIEMPRE SE
ENTIENDE LOCALIZADO EN SEDE DEL PRESTADOR,
CON INDEPENDECIA DEL DESTINATARIO
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AAVV radicada en el TAI presta un servicio de viajerealizado parcialmente fuera de la Comunidad
GASTOS NO COMUNITARIOS2.100 Eur
GASTOS SOPORTADOS EN BENEFICIO DEL VIAJERO: 3.000 Eur
IMPORTE CARGADO AL CLIENTE: 4.000 Eur.
GASTOS COMUNITARIOS900 Eur
% Gtos. Com. = 900 / 3.000 = 30,00 %30% de 4.000 = 1.200 Eur Parte de la venta sometida a gravamenMB sometido a tributación = 1.200 – 900 = 300 Eur.BI = 300 / 1,16 = 258,62 EurCUOTA A INGRESAR = 258,62 Eur * 16% = 41,38 Eur
Régimen General
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CLASE OPERACIÓN DESTINATARIO DEL SERVICIO
LUGAR REALIZACIÓN
REPERCUSIÓN IVA TIPO DE OPERACIÓN OBSERVACIONES
AAVVRégimen
Gral.(Servicios de mediación)
B2B
TAI
SEDE DESTINATARIO
SI Service Fee –Comisiones de Dist. Liq. IVA en RG
Canarias NO (IGIC) Service Fee –Comisiones de Dist. RISP IGIC
Resto UE NO Service Fee –Comisiones de Dist. RISP IVA
Otros territorios(a) Utilización en el TAI(b) Utilización NO TAI
SI Service Fee –Comisiones de Dist. Art.70.Dos.2º- Liq. IVA
NO Service Fee –Comisiones de Dist.
Art.70.Dos.2º - No Sujeto
B2CTAI, Canarias, Resto UEy Otros Territorios
LUGAR OP. PRINCIPAL Art.70.Uno.6º
TAI SI Service Fee Liq. IVA en RG
Canarias NO (IGIC) Service Fee Liq. IGIC en RG
Resto UESI Service Fee Liq. IVA cada país de
UE
Ejemplos prácticos
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(1) B2B Service Fee
AAVV radicada en elTAI presta unservicio de mediación a unempresario y lecobra una comisión (“service fee”).
DESTINATARIO TAI El servicio se localiza enel TAI La AAVV facturasujeta a IVA.
DESTINATARIO ALEMÁN El servicio se localiza en Alemania.La AAVV factura exenta IVA. RISP para el destinatario.DESTINATARIO RUSO El servicio se localiza en Rusia.La AAVV factura sin IVA (servicio NO SUJETO).
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(2) B2B Comisión de distribución
AAVV radicada en elTAI cobra una comisión de distribución a unacompañía aérea.
CÍA. AEREA TAI El servicio se localiza enEl TAI La AAVVespañola factura sujeta aIVA al tipo general.
CÍA. AEREA COMUNIDAD El servicio se localiza en la UE.La AAVV factura exenta IVA. RISP para el destinatario.CÍA. AEREA TERCER PAÍS El servicio se localiza en otrosterritorios. La AAVV factura sin IVA (servicio NO SUJETO).
EN LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓNB2B OPERA LA
SEDE DEL DESTINATARIO, SIN IMPORTAR EL LUGAR DE
LOCALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN PRINCIPAL
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(3) B2B Canarias Service Fee – Comisión
de distribución
AAVV radicada en elTAI presta un serviciode mediación en unvuelo BCN-MAD aun empresarioradicado en Canariasy le cobra una comi-sión (“service fee”).
Servicio localizado en SEDE DEL DESTINATARIO Canarias ysujeto al IGIC Canario RISP Lo mismo ocurriría si la AAVV radicada en el TAI cobra unacomisión de distribución a un proveedor radicado en Canarias RISP
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(4) B2B HotelesCaso Especial
AAVV radicada en elTAI presta un serviciode mediación en lareserva de un hotel aun empresario y lecobra un “service fee”
ART. 44 DIRECTIVA: Sededel Destinatario, conindependencia dedónde esté situado el hotel.
ART. 47 DIRECTIVA: Ubicación del inmueble. Si el hotel estásituado en el TAI, la operación irá sujeta a IVA. Si está situado en laComunidad irá sujeto al IVA del país miembro sin ser obligatoria la RISP. SI está situado en un tercer país, no sujeto a IVA.
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(5) B2C Vuelo interno TAI
AAVV radicada en el TAIpresta un serviciode mediación en unvuelo SEV-BCN aun particular y lecobra una comisión (“service fee”).
Es indiferente que eldestinatario sea español,europeo o perteneciente aun tercer país, hemos de ira la operación principal.
Vuelo Sujeto a IVA en el TAI “Service Fee” sujeto a IVA al tipoimpositivo general con independencia de la ubicación deldestinatario.
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(5) B2C Vuelo interno Canarias
AAVV radicada en el TAIpresta un serviciode mediación en unvuelo TEN-LAN aun particular y lecobra una comisión (“service fee”).Es indiferente que eldestinatario sea español,europeo o perteneciente aun tercer país, hemos de ira la operación principal.
Q QVuelo Sujeto a IGIC “ServiceFee” sujeto a IGIC conindependencia de la ubicación deldestinatario. Obligación de liquidar el IGIC.
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(6) B2C Vuelo interno Comunidad
AAVV radicada en el TAIpresta un serviciode mediación en unvuelo ROM-MIL aun particular y lecobra una comisión (“service fee”).
Es indiferente que eldestinatario sea español,europeo o perteneciente aun tercer país, hemos de ira la operación principal.
Vuelo Sujeto al IVA italiano “Service Fee” sujeto a IVA italianocon independencia de la ubicación del destinatario La AAVVradicada en el TAI obligada a liquidar el IVA italiano.
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(7) B2C Vuelo fuera Comunidad
AAVV radicada en el TAIpresta un serviciode mediación en unvuelo MOS-SPT aun particular y lecobra una comisión (“service fee”).
Es indiferente que eldestinatario sea español,europeo o perteneciente aun tercer país, hemos de ira la operación principal.
Vuelo realizado íntegramente fuera de la Comunidad NOSUJETO a IVA Service Fee NO SUJETO a IVA.
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(8) B2C Vuelo parcialmente fuera
del TAI
AAVV radicada en el TAIpresta un serviciode mediación en unvuelo SEV-ROM aun particular y lecobra una comisión (“service fee”).
Es indiferente que eldestinatario sea español,europeo o perteneciente aun tercer país, hemos de ira la operación principal.
ART.22.TRECE y QUINCE LIVA: Servicio principal exento de IVA Servicio de mediación EXENTO DE IVA.
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(9) B2C Reserva hoteles
AAVV radicada en elTAI presta un serviciode mediación en lareserva de un hotel aun particular y lecobra un “service fee”
Si el hotel está ubicado enel TAI el servicio demediación irá sujeto a IVA.
Si el hotel está ubicado en la Comunidad, el servicio de mediaciónestará sujeto al IVA del país miembro Liquidación IVA en cada paísde la UE.Si el hotel está ubicado fuera en un tercer país NO SUJETO.
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(10) CASO ESPECIAL
AAVV radicada en el TAIorganiza un viaje aRusia al que le es deaplicación el RE. Parael viaje contrata cona guía ruso.
El servicio prestado B2BSe entiende localizadoen SEDE DELDESTINATARIO En el TAI
La AAVV radicada TAI debe autorepercutirse el IVA e ingresarloen la AEAT y, al ser de aplicación el RE, no podrá deducírselo yserá MÁS COSTE.
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Servicios Electrónicos
CLASE OPERACIÓN DESTINATARIO DEL SERVICIO
LUGAR REALIZACIÓN
REPERCU-SIÓN IVA TIPO DE OPERACIÓN OBSERVACIONES
Servicios Electrónicos
B2B
TAI
SEDEDESTINATARIO
SI Service Fee –Comisiones de Dist. Liq. IVA en RG
Canarias NO (IGIC) Service Fee –Comisiones de Dist.. RISP IGIC
Resto UE NO Service Fee –Comisiones de Dist.. RISP IVA
Otros Territorios(a) Utilización en el TAI(b) Utilización NO TAI
SI Service Fee –Comisiones de Dist..
Art.70.Dos.1º-Liq. IVA RG
NO Service Fee –Comisiones de Dist.
Art.70.Dos.1º - No Sujeto
B2C
TAI SEDE PRESTADOR SI Service Fee Liq. IVA en RG
Canarias SEDE DESTINATARIO NO (IGIC) Service Fee
Art. 17.Tres.Uno.4 Ley 20/1991- Liq. IGIC en RG
Resto UE SEDE PRESTADOR SI Service Fee Liq. IVA en RG
Otros Territorios NO SUJECCION NO Service Fee No Sujeto IVA-IGIC
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Ejemplos prácticos
(11) B2B
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AAVV radicada en elTAI presta unservicio electrónicoa un empresario.
DESTINATARIO TAI El servicio se localiza enen el TAI La AAVVfactura sujeta aIVA al tipo general.
DESTINATARIO ALEMÁN El servicio se localiza en Alemania.La AAVV factura exenta IVA. RISP para el destinatario.DESTINATARIO RUSO El servicio se localiza en Rusia.La AAVV factura sin IVA (servicio NO SUJETO).
(12) B2C
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AAVV radicada en el TAIpresta un servicioelectrónico aun particular.
Si el destinatario estáradicado en el TAI o en laComunidad, el servicio selocaliza en el TAI Sujetoa IVA.
SI el destinatario tercer paísServicio NO SUJETO
Si el destinatario estáradicado en Canarias, elservicio se localiza enCanarias Sujeto a IGIC Debe liquidar el IGIC
-OPC-PARTICULARIDADES
EN EL IVA
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OPC
• ACTIVIDADES PROPIAS OPC– Conferencias, seminarios y reuniones.– Jornadas técnicas, ponencias. – Instalación de stands, alquiler salas. – Contratación ponentes, azafatas, etc.– Contratación servicios alojamiento y/o transporte.– Organización de cursos.– Congresos y convenciones.– Ferias.– Cualquier otra clase de eventos.
IVA OPC
• SERVICIO DE OPC
• SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES
¿Servicio ÚNICO o servicios independientes?
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CRITERIO DGT
Servicios INDEPENDIENTES
• Servicio propio de la “organización de un evento” Sujeto a IVA al régimen general.
• Servicio de alojamiento y/o transporte Posible aplicación del REAV.
NOVEDADES FISCALES 2012
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NORMATIVA
• Legislación Nacional RD-Ley 20/2011
• Legislación AutonómicaPresupuestos Generalitat de Catalunya 2012. Proyecto de Ley de medidas fiscales y financieras y de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.
RD-LEY 20/2011
• IRPF– Incremento gravamen.– Deducción vivienda habitual.– Reducción Rto. Neto Actividades Económicas.
• IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES– Tipo de gravamen reducido.– Fomento nuevas tecnologías.
• IVA– Tipo superreducido viviendas obra nueva.
• IBI– Incremento en los tipo de IBI.
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• Nuevas Tarifas de Gravamen 2012 – 2013.– Gravamen Complementario BI General.– Gravamen Complementario BI Ahorro.
• Deducción Adquisición Viv.Habitual.– Efectos retroactivos 01-01-2011.
• Reducción Rto.Neto Act.Ecnómicas por mantenimiento o creación de empleo 2012.– CN < 5M€ y PM < 25 empleados.– Cifra Media Trabajadores > PM 2008.– Cifra Media Trabajadores >1.
IRPF
IRPF2012-2013EscalaGeneral
GravamenComplementario
EscalaAutonómicaCatalunya
Sumadelas3EscalasCatalunya
Baseliquidablede…
Euros RestoBaseHasta…
TIPOMARGINAL
TIPOMARGINAL
TIPOMARGINAL
TIPOMARGINAL
0 0 17.707,24 12,00% 0,75% 12,00% 24,75%17.707,24 4.382,52 15.300,00 14,00% 2,00% 14,00% 30,00%33.007,20 8.972,52 20.400,00 18,50% 3,00% 18,50% 40,00%53.407,20 17.132,52 66.593,00 21,50% 4,00% 21,50% 47,00%120.000,20 48.431,24 55.000,00 22,50% 5,00% 23,50% 51,00%175.000,20 76.481,24 125.000,00 23,50% 6,00% 25,50% 55,00%300.000,00 83.981,24 Enadelante 23,50% 7,00% 25,50% 56,00%
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IRPF2012-2013
EscalaGeneral
GravamenComplementario
EscalaAutonómicaCatalunya
Sumadelas3EscalasCatalunya
Baseliquidablede…
Euros RestoBaseHasta…
TIPOMARGINAL
TIPOMARGINAL
TIPOMARGINAL
TIPOMARGINAL
0 0 6.000,00 9,50% 2,00% 9,50% 21,00%6.000,00 1.260,00 18.000,00 10,50% 4,00% 10,50% 25,00%24.000,00 5.760,00 Enadelante 10,50% 6,00% 10,50% 27,00%
• Nuevas retenciones del trabajo.– Se ajustan a los nuevos tipos impositivos.– No puede superar el 52%.
• Retención del 19% al 21%– Capital Mobiliario.– Ganancias patrimoniales.– Arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
• Retención Administradores– Sube del 35% al 42%.
RETENCIONES
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• Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.– CN < 5M€ y PM < 25 empleados.– Cifra Media Trabajadores > PM 2008– Cifra Media Trabajadores >1.
I. SOCIEDADES
Base Imponible hasta 300.000 € 20%Resto 25%
• Tipo superreducido del 4% para entrega de viviendas de obra nueva hasta 31-12-2012.– Aplicable a todo tipo de viviendas (no sólo viv.habitual).– Se incluyen las plazas de garaje (máximo de dos) y los
anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda.
IVA
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• Incremento de tipos para los años 2012 y 2013.
– Revisión catastral antes de 2002 10%– Revisión catastral 2002-2004 6%– Revisión catastral 2005-2007 Sin incremento– Revisión catastral 2008-2011 4%
IBI
PROYECTO LEY CATALUNYA
• Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos– Ámbito de aplicación: Cataluña.– Establecimientos turísticos:
• Hoteles, apartamentos turísticos, camping, establecimientos de turismo rural.
• Albergues de juventud.• Viviendas de uso turístico.• Áreas de pernoctación, albergues móviles.• Embarcaciones de recreo.• Embarcaciones de crucero turístico con estancia superior a
dos noches.• Cualquier otra establecida por ley.
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PROYECTO LEY CATALUNYA
– Hecho imponible: la estancia del contribuyente en uno de esos establecimientos.
– Obligado tributario: la persona física que realice la estancia. También lo es la persona jurídica a nombre de la cual se entregue la factura.
– Responsables solidarios: todas aquellas personas físicas o jurídicas que contraten directamente en nombre del contribuyente.
– Cuota tributaria:
Tipodeestablecimiento TarifaHotelesde5*,granlujoyembarcacionesdecruceroturístico 3EurosHotelesde4*,4superior 2EurosRestodeestablecimientos 1Euros
PROYECTO LEY CATALUNYA
– Es tarifa por noche.– Se establece un importe máximo a pagar de cuota de
10 unidades de estancia por persona. – Exenciones: Personas de edad inferior a 12 años y las
estancias subvencionadas por programas sociales.– Devengo: El inicio de la estancia. – Liquidación: los titulares de las explotaciones turísticas
son las obligadas a presentar la autoliquidación del impuesto y efectuar el ingreso.
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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