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SEGUNDO ENCUENTRO TEMÁTICO: “AGRICULTURA, SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA”.
El Salvador, del 5 al 8 de noviembre de 2014 Las Veraneras, Los Cóbanos, Sonsonate.
Ponencia: Marco Jurídico sobre Seguridad y Soberanía Alimentaria en la Región Centroamérica. Una perspectiva hacia los Derechos Humanos.
Por Lucía Sánchez1. ADC-ESA-2009
Nociones generales.
El ser humano para poder vivir debe satisfacer ciertas necesidades materiales y espirituales, pero
entre ellas la necesidad primaria fundamental es la alimentación, ya que los alimentos son la fuente
que provee al cuerpo humano de la energía para mantener físicamente la vida. Por lo que, en los
próximos 20 años el mundo tendrá que producir un 70 % más de alimentos, pues se estima que la
población mundial alcanzará los 9 mil millones. Los gobiernos deben actuar desde ahora para
garantizar el alimento del futuro.
El estudio de la seguridad alimentaria (SAN) inició en la década de los años 70, como una respuesta
a la preocupación internacional de producción y comercialización de alimentos. La Seguridad
Alimentaria se estableció como el referente para erradicar el hambre en el mundo y ha
evolucionado constantemente como resultado de las condiciones y crisis alimentarias mundiales, en
sus primeras elaboraciones el concepto hacía referencia sobre todo a la disponibilidad de alimentos.
Sin embargo, en los años 90, fue más allá de solo asegurar una producción y una importación
nacional de alimentos. En la actualidad, ha pasado a un análisis más aplicado al ámbito de las
familias, las personas y de los diversos factores que están afectando su seguridad
alimentaria, incluyendo los conceptos de calidad alimentaria, adecuación nutricional,
1 Lucía Sánchez, egresada de Ciencias Jurídicas (UES). Graduada del programa Agente de Cambio 2009 – El Salvador; miembro de las Juventudes Socialdemócratas de El Salvador; consultora en temas de derecho de familia, niñez y adolescencia; con formación en: liderazgo público, política, gobernabilidad, derecho electoral; investigadora en temas de: democracia, partidos políticos, ética, transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, entre otros.
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distribución intra-hogar y preferencias culturales, y también inicia la consideración de la seguridad
alimentaria como un derecho de la humanidad2.
Seguridad alimentaria hace referencia a la disponibilidad de alimentos, el acceso de las
personas a ellos y el aprovechamiento biológico de los mismos. La seguridad alimentaria existe
cuando todas las personas tienen acceso en todo momento (ya sea físico, social, y económico) a
alimentos suficientes, seguros y nutritivos para cubrir sus necesidades nutricionales y las
preferencias culturales para una vida sana y activa. (Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, conocida por sus siglas en inglés -FAO)
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), desde la
Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, define el concepto de Seguridad Alimentaria y
Nutricional de la siguiente manera: “Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas
tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y
nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los
alimentos, a fin de llevar una vida sana y activa”3. (Las negrillas son nuestras).
En Centroamérica, el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP) es la instancia de
referencia en materia de nutrición y seguridad alimentaria. Su primer documento sobre el tema fue
La iniciativa de seguridad alimentaria nutricional, en el cual se describe: “La seguridad alimentaria
nutricional como un estado en el cual todas las personas gozan, en forma oportuna y permanente,
de acceso físico, económico y social a los alimentos que necesitan, en cantidad y calidad, para su
adecuado consumo y utilización biológica, garantizándoles un estado de bienestar general que
coadyuve al logro de su desarrollo”4.
Objetivos de la Seguridad Alimentaria
Dentro de los principales objetivos se pueden destacar:
2 Lahoz Rallo y De Loma-Osorio, 2007. 3 Cumbre Mundial de la Alimentación, Roma 1996. 4 INCAP. La seguridad alimentaria y nutricional: un enfoque integral. Síntesis de los desafíos y experiencias en Centroamérica. Guatemala, 2004. Publicación INCAP ME/116.
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1. Garantizar un ambiente político, social y económico propicio, destinado a crear las mejores
condiciones para suprimir la pobreza, basado en una participación plena e igualitaria de hombres y
de mujeres, que favorezca al máximo la realización de una Seguridad Alimentaria sostenible para
todos.
2. Implementar políticas que tengan como objetivo suprimir la pobreza y la desigualdad y mejorar el
acceso físico y económico de todos, en todo momento, a alimentos suficientes y nutricionalmente
adecuados y seguros, y su utilización efectiva.
3. La adopción de políticas y prácticas participativas sostenibles para un desarrollo alimenticio,
agrícola, pecuario, acuícola y forestal, en zonas de alto y bajo potencial productivo, las cuales sean
básicas para asegurar una adecuada y segura provisión de alimentos tanto a nivel familiar, nacional,
regional y global.
4. Asegurar que las políticas del comercio internacional de alimentos y otros productos contribuyan a
fomentar la Seguridad Alimentaria para todos, a través de un sistema comercial justo dirigido al
mercado.
Componentes de la Seguridad Alimentaria
La estructura básica de la seguridad alimentaria comprende cuatro componentes centrales, los
cuales a su vez presentan otros subcomponentes. Además incorpora ejes transversales como
calidad, equidad socioeconómica y de género, y participación social entre otros5.
Componentes de la Seguridad Alimentaria según el Programa Especial para la Seguridad
Alimentaria (PESA), el concepto de Seguridad Alimentaria está construido en función de cuatro
componentes básicos: la disponibilidad de alimentos, la estabilidad, el acceso, el consumo y
la utilización biológica6.
5 Filho y Scholz A. 2008. 6 FAO, 2010.
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1. La disponibilidad: se refiere a la producción de cantidades suficientes de alimentos y de calidad
adecuada, todos ellos suministrados a través de la producción del país, de importaciones o de la
ayuda alimentaria.
2. La estabilidad: Se refiere a solucionar las condiciones de inseguridad alimentaria transitoria de
carácter cíclico o estacional, tanto por la falta de producción del alimento en momentos
determinados del año, como por el acceso a recursos de las poblaciones asalariadas dependientes
de ciertos cultivos; para tener Seguridad Alimentaria, una población, un hogar o una persona deben
tener acceso a alimentos adecuados en todo momento.
3. El acceso: El acceso a los alimentos puede ser físico y/o económico. La falta de acceso físico se
da cuando los alimentos no están disponibles en cantidad suficiente allí donde se necesita
consumirlos. La falta de acceso económico se refiere a la ausencia de ingreso de las personas para
alimentarse, debido a la imposibilidad de pagar los precios de los alimentos debido el bajo poder
adquisitivo de la población.
4. El consumo y la utilización biológica de los alimentos: El consumo se refiere a que las existencias
alimentarias en los hogares respondan a las necesidades nutricionales, la diversidad, la cultura y las
preferencias alimentarias.
5. El fortalecimiento Institucional7: El cual se refiere a un aumento de las capacidades de las familias,
de las comunidades, los municipios y el propio Estado, como un componente más para que los
programas, políticas y estrategias puedan alcanzar la disponibilidad, el acceso, el consumo y el buen
aprovechamiento biológico.
Soberanía alimentaria
La soberanía alimentaria es un concepto aún en construcción, impulsado por la sociedad civil
organizada (muy distinto al de seguridad alimentaria). Fue propuesto por Vía Campesina y otras
7 Cabe destacar que en Centroamérica, los Programas de Seguridad Alimentaria ejecutados por la FAO y los Ministerios de Agricultura de Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador, han incorporado este componente adicional en su análisis (FAO, 2010).
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organizaciones sociales en los años noventa. Este concepto deriva del de soberanía nacional, y
reivindica el papel del Estado y de los pueblos de un país determinado a definir sus propias políticas
alimentarias y garantizar, así, que toda la población tenga para comer en cantidad suficiente y con
calidad adecuada.
La soberanía alimentaria se entiende como la facultad de cada Estado para definir sus propias
políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y seguridad
alimentaria. Ello implica la protección del mercado doméstico contra los productos excedentarios
que se venden más baratos en el mercado internacional, y contra la práctica del dumping (venta por
debajo de los costos de producción). Reconoce, asimismo, los derechos de las mujeres campesinas.
La gente sin tierra, el campesinado y la pequeña agricultura tienen que tener acceso a la tierra, el
agua, las semillas y los recursos productivos, así como a un adecuado suministro de servicios
públicos. La soberanía alimentaria y la sostenibilidad deben constituirse como prioritarias a las
políticas de comercio
Importante es destacar que la Soberanía Alimentaria no niega el comercio internacional, más
bien defiende la opción de formular aquellas políticas y prácticas comerciales que mejor
sirvan a los derechos de la población a disponer de métodos y productos alimentarios inocuos,
nutritivos y ecológicamente sustentables8.
La definición que este principio obtuvo en el Foro del 2002 de Roma fue: “La soberanía alimentaria
es el DERECHO de los pueblos, comunidades y países a definir sus propias políticas agrícolas,
pesqueras, alimentarias y de tierra que sean ecológica, social, económica y culturalmente
apropiadas a sus circunstancias únicas. Esto incluye el verdadero derecho a la alimentación y a
producir los alimentos, lo que significa que todos los pueblos tienen el derecho a una alimentación
sana, nutritiva y culturalmente apropiada, y a la capacidad para mantenerse a sí mismos y a sus
sociedades”.
Vía campesina también afirma que: “la soberanía alimentaria organiza la producción y el consumo
de alimentos acorde con las necesidades de las comunidades locales, otorgando prioridad a la
8 Rosset Peter, 2004.
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producción para el consumo local y doméstico. Proporciona el derecho a los pueblos a elegir lo que
comen y de qué manera quieren producirlo”.
Seguridad Alimentaria y Nutricional como Derechos Humanos
El derecho a la alimentación se recoge en numerosos tratados e instrumentos internacionales, de
forma particular del ámbito de derechos humanos, pero también del derecho internacional
humanitario9. Los derechos humanos son interdependientes, indivisibles e interrelacionados. Esto
significa que la violación del derecho a la alimentación puede menoscabar el goce de otros derechos
humanos, como a la vida, a la educación, a la salud, al agua, a la vivienda, y viceversa.
El derecho a la alimentación es un derecho incluyente. No es simplemente un derecho a una ración
mínima de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. Es un derecho a todos los
elementos nutritivos que una persona necesita para vivir una vida sana y activa, y a los medios para
tener acceso a ellos.
El derecho a la alimentación NO es lo mismo que un derecho a ser alimentado. Muchos presumen
que el derecho a la alimentación significa que el gobierno debe entregar alimentos en forma gratuita
a quien los necesiten. El derecho a la alimentación no es un derecho a ser alimentado, sino
principalmente el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad. El derecho a la alimentación
requiere que los Estados provean una atmósfera propicia en que las personas puedan utilizar su
plena potencialidad para producir o adquirir alimentación adecuada para ellos mismos y sus familias.
La importancia de la alimentación ha sido reconocida por Organismos Multilaterales, dicho
reconocimiento ha generado implicaciones de amplio alcance que impulsaron la creación de una
serie de políticas internacionales con el fin de combatir el hambre. El primero de estos esfuerzos
9 En el derecho internacional humanitario (DIH) se establece la prohibición de hacer padecer hambre a las personas civiles como método de guerra en conflictos, tanto internacionales como internos, así como la prohibición de atacar, destruir o inutilizar bienes necesarios para la supervivencia de la población civil, entre ellos, cosechas, alimentos o reservas de agua potable. Véase Protocolo Adicional I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, artículo 54, y Protocolo Adicional II relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados sin carácter internacional, artículo 14. Se prevé también la protección de determinados colectivos como los prisioneros de guerra que tienen derecho a sus raciones de alimentos y agua diaria, o bien las mujeres embarazadas y los niños con sus necesidades alimenticias particulares, véase III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, art. 20, 23, 46, 89 y 127.
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internacionales se da en 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas, en donde el derecho a la alimentación fue reconocido
formalmente como un derecho humano; conforme lo establece su artículo 25: “toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, al igual que a su familia, la salud y el
bienestar, en especial a la alimentación”. La consagración de este derecho obliga a quienes
(Estados que son parte) tienen responsabilidades políticas a realizar todas las acciones necesarias
para hacerlo efectivo.
El derecho a la alimentación es un derecho fundamental. Se definen así todos los derechos
subjetivos que corresponden universalmente a “todos” los seres humanos al estar dotados del
estatus de ciudadanos o personas con capacidad de obrar10. A partir de entonces, el derecho a la
alimentación –o ciertos aspectos de este derecho– se ha ido incorporando a una serie de
instrumentos internacionales vinculantes y no vinculantes de derechos humanos. Uno de ellos es el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Pacto), el instrumento
internacional que aborda este derecho humano fundamental del modo más exhaustivo11.
El derecho a la alimentación es jurídicamente vinculante para los 160 Estados Partes del Pacto. El
artículo 2º obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias, y en particular medidas
legislativas, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos enumerados en el
Pacto.
El derecho a una alimentación adecuada12 y el derecho fundamental a estar protegido contra el
hambre fueron reafirmados en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 que también instó a
encontrar mejores formas de aplicación de los derechos en materia de alimentación y exhortó a
10 Citado de Ferrajoli, L. Derechos y garantías. Madrid, Trotta, 2001, por José Luis Vivero y Pablo Ramírez. Hambre, derechos humanos y la consolidación del Estado en América Latina. En En Vivero, José Luis y Erazo, Ximena (editores): Derecho a la alimentación, políticas públicas e instituciones contra el hambre. Santiago, LOM Ediciones, 2009, pp.. 41 y ss 11En 1996 se da una perspectiva más amplia al derecho a la alimentación, plasmada en el Pacto de Derechos Económicos y Sociales, que en su artículo 11 indica: Art. 11: 2. “Los Estados Partes en el presente pacto reconociendo el derecho fundamental de todas las personas de estar protegidas contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos que se necesiten…”. 12 Por alimentación adecuada se entiende el derecho humano a alimentarse en forma digna. Esto significa que todos los miembros de la sociedad tienen derecho al acceso permanente a estos no sólo en cantidades suficientes (energía alimentaria), sino también adecuada en calidad nutricional, inocuos y culturalmente aceptables para quienes los consumen.
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todos los Estados a ratificar el Pacto13. Fue en esa instancia que los Jefes de Estado aprobaron una
declaración reafirmando el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos en
consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda
persona a no padecer hambre14.
El derecho a la alimentación es una obligación jurídicamente vinculante para los 160 Estados Partes
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y que entró en vigor en 1976. Al igual que ocurre
con todo derecho humano, el principal desafío inherente al derecho a la alimentación es determinar
la forma más efectiva de aplicarlo, es decir, de qué manera puede darse efectividad concreta en el
plano nacional y cómo proceder para obligar a las autoridades públicas a rendir cuentas de su
actuación o del incumplimiento de sus deberes.
Según el Artículo 2.1 del PIDESC, cada uno de los Estados Partes tiene la obligación de: “adoptar
medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales,
especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr
progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas
legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.
El derecho internacional en materia de derechos humanos obliga formalmente a los Estados
Partes a incorporar, de forma literal, las disposiciones del Pacto en sus leyes internas. En
última instancia, a cada uno de los Estados Partes del PIDESC le corresponderá determinar la
categoría jurídica que otorgará a estas disposiciones, en este caso el derecho a la alimentación, en
el contexto del ordenamiento legal del país15.
13Es por ello que los representantes de 112 países se reunieron en Roma en 1996 en la Cumbre Mundial de la Alimentación (CMA), con el objetivo de: “renovar, al más alto nivel político, el compromiso de eliminar el hambre y la malnutrición y garantizar la Seguridad Alimentaria sostenible para toda la población”. (FAO, 1996). 14 Además, se comprometieron: “a consagrar su voluntad política y su dedicación común y nacional a conseguir la seguridad alimentaria para todos y a realizar un esfuerzo constante para erradicar el hambre...”. 15 Dependiendo del sistema jurídico y constitucional del país, las disposiciones de un tratado internacional pueden convertirse en ley del país ya sea a través de la “incorporación automática”, mediante la cual tendrán fuerza de ley de manera directa e inmediata, o de la “incorporación legislativa”, a través de la cual las disposiciones de un tratado no tendrán carácter vinculante a menos que sean aplicadas mediante la legislación interna. En algunos Estados, la aplicación interna de un tratado internacional se lleva a cabo a través del método de la transformación, o sea, enmendando las leyes internas correspondientes para que éstas concuerden con las obligaciones del tratado.
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El reconocimiento de la necesidad de alimentación dentro de los Derechos Humanos conlleva
obligaciones por parte de los gobiernos y otros agentes sociales para evitar su violación y trabajar en
su protección y cumplimiento, esta es una implicación de alto alcance pues genera un marco en el
que se da la participación de actores como el Gobierno, la sociedad civil nacional e internacional.
Legislación supranacional sobre el Derecho a la Alimentación
La afirmación de que las personas tienen derecho a la alimentación y a no padecer de hambre ni
desnutrición ha sido acogida en muchos instrumentos internacionales y regionales, entre los que se
puede mencionar:
A nivel internacional
• La Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25 (1948).
• La Declaración Mundial sobre la Nutrición, de Roma (1992).
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
• La Cumbre Mundial sobre la Alimentación (1996 y 2002).
• La Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
• La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
CEDAW, (1979).
• Los compromisos en la Declaración del Milenio -Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000).
• Cumbre Latinoamericana sobre Hambre Crónica (2005).
• Finalmente en la Convención Americana sobre Derechos humanos y el Protocolo Adicional en
materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", en el
Artículo 12 hace alusión directa al derecho a la alimentación.
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A nivel regional
La iniciativa de la SAN se aprobó en la Reunión XLIV en 1993, se incorporó en la Resolución 38 del
Subsistema de Integración Social en Costa Rica y se retomó en la Conferencia Internacional de Paz
y Desarrollo en Centroamérica.
Entre los mandatos presidenciales sobre la seguridad alimentaria y nutricional, se pueden citar los
establecidos en:
• La XIV Cumbre de Presidentes, realizada en octubre de 1993;
• El Tratado de Integración Social de Centroamérica, aprobado en 1995 en San Salvador;
• El Acuerdo de Presidentes de Centroamérica y México, en junio de 2002; y
• El de la XXII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y Gobiernos de Centroamérica, realizada
en diciembre de 2002, en San José de Costa Rica.
Sobre las políticas regionales vinculadas con la SAN, se ha trabajado ya en instrumentos como:
• La Estrategia Centroamericana de Desarrollo Territorial (ECADERT),
• La Estrategia Regional Agroalimentaria y de Salud (ERAS),
• La Política Agrícola Centroamericana (PACA) 2008-2017, y
• La Agenda y el Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana.
Legislación interna de los países de la región. En Centroamérica, el primer país que actuó fue Guatemala, cuando en 2005 aprobó una ley para
garantizar la seguridad alimentaria de sus habitantes. Después siguieron el ejemplo Nicaragua
(2009) y Honduras (20011). Mientras que en Costa Rica, y Panamá este tipo de cuerpo normativo
están en proceso. Estos países definitivamente aventajan a El Salvador, Costa Rica y Panamá, en
donde existen iniciativas, pero que aún están en etapa de discusión, sin importar que muchos de sus
ciudadanos son parte de los casi mil millones de personas que se van a dormir con hambre; en el
caso de El Salvador, existe aproximadamente 12 proyectos de ley, los cuales han quedado
archivados, sin mayor discusión por la Asamblea Legislativa.
11
Guatemala
El fundamento legal de la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN) se basa en la
Constitución Política de la República de Guatemala. El Artículo 2, Deberes del Estado16, garantiza la
vida, la seguridad y el desarrollo integral a las y los habitantes de la República; la alimentación y la
nutrición son partes inherentes a dichos derechos. La especificidad se acentúa en el Artículo 94
constitucional, que establece la obligación del Estado de proveer salud y asistencia social; además,
dicho Artículo enuncia el compromiso explícito de procurar a los habitantes el más completo
bienestar físico, mental y social. El Artículo 97 de la Carta Magna norma el uso racional de la fauna,
la flora, la tierra y el agua; finalmente, el Artículo 99, referente a la alimentación y nutrición, establece
el mandato concreto de implementar un sistema alimentario nacional efectivo17.
Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional18
Considerando I: “Que es un derecho de todos los guatemaltecos acceder a una alimentación que
satisfaga sus necesidades nutricionales y sociales, condición fundamental para el logro del
desarrollo integral de la persona (…)”.
Artículo 1. Concepto. Para los efectos de la presente Ley, la Política Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional establece como Seguridad Alimentaria y Nutricional: “el derecho de toda
persona a tener acceso físico, económico y social, oportuna y permanentemente, a una
alimentación adecuada en cantidad y calidad, con pertinencia cultural, preferiblemente de origen
nacional, así como a su adecuado aprovechamiento biológico, para mantener una vida saludable y
activa”.
16 Constitución Política de la República de Guatemala, Título I, CAPÍTULO ÚNICO. La persona humana, fines y deberes del estado. Artículo 2, Deberes del Estado: “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”. 17 Constitución Política de la República de Guatemala, Título II, Derechos Humanos, Capítulo II. Derechos Sociales, SECCIÓN SÉPTIMA. Salud, Seguridad y Asistencia Social. ARTÍCULO 99: Alimentación y Nutrición. El Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo. 18 Decreto Número 32-2005.
12
Artículo 2. Prohibición de discriminación. La discriminación en el acceso a los alimentos, así como a
los medios y derechos para obtenerlos, por motivo de raza, etnia, color, sexo, Idioma, edad, religión,
opinión política o de otra índole….
Artículo 3. Política. La Seguridad Alimentaria y Nutricional se asume como una política de Estado
con enfoque integral...
Nicaragua
La Constitución Política de Nicaragua en su artículo 63, establece que: “Es derecho de los
nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas que aseguren
una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos”.
La legislación ordinaria del país relacionada con Seguridad Alimentaria y Nutricional, son las
siguientes:
Ley No. 295, Ley de Promoción, Protección y Mantenimiento de la Lactancia Materna y Regulación
de la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Publicada en La Gaceta No. 122 del 28
de Junio de 1999
Ley No. 423, Ley General de Salud, Publicado en La Gaceta No. 91 del 17 de Mayo del 2002. Es
competencia y atribución del Ministerio de Salud; Implementar la política de seguridad alimentaria
nutricional de la población y las medidas necesarias para complementar la dieta con micro nutriente,
cuando sea procedente, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales Arto. 7-.
El Parlamento nacional aprobó la Ley No. 693, Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional (2009), en su Art. 1, determina el Objeto de la Ley: “(…) garantizar el derecho de todas y
todos los nicaragüenses de contar con los alimentos suficientes, inocuos y nutritivos acordes a sus
necesidades vitales; que estos sean accesibles física, económica, social y culturalmente de forma
oportuna y permanente asegurando la disponibilidad, estabilidad y suficiencia de los mismos a través
13
del desarrollo y rectoría por parte del Estado, de políticas públicas vinculadas a la soberanía y
seguridad alimentaria y nutricional, para su implementación”.
Art. 2. Definiciones Básicas.
Para efectos de la presente Ley y una mejor comprensión de la misma, se establecen los conceptos
básicos siguientes:
1. Soberanía Alimentaria. Derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias
sostenibles de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la
alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus
propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción
agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer
desempeña un papel fundamental. La soberanía alimentaria garantiza la seguridad alimentaria y
nutricional.
2. Seguridad Alimentaria y Nutricional. Por Seguridad Alimenticia y Nutricional se entiende la
disponibilidad y estabilidad del suministro de alimentos, culturalmente aceptables, de tal forma que
todas las personas, los mismos en cantidad y calidad, libres de contaminantes, así como el acceso a
otros servicios como saneamiento, salud y educación, que aseguren el bienestar nutricional y les
permita hacer una buena utilización biológica de los alimentos para alcanzar su desarrollo, sin que
ello signifique un deterioro del ecosistema.
Art. 7. Equidad de Género.
El Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, en cuanto a legislación,
política, estrategias, planes, programas y proyectos que el Estado de Nicaragua formule y aplique en
esta materia, deberá integrar el enfoque de equidad de género.
Como respuesta a la problemática ya abordada de la mujer rural, hace dos años se aprobó la Ley
No. 717, Ley Creadora del Fondo para Compra de Tierras con Equidad de Género para Mujeres
Rurales (2010).
14
Posteriormente fue refrendada la Ley No. 765, Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u
Orgánica (2011).
Atendiendo la situación precaria y a las demandas de los pueblos indígenas y afro descendientes,
fue discutida y aprobada la Ley No. 757, Ley de Trato Digno y Equitativo a Pueblos Indígenas y
Afro descendientes (2011).
Los acuerdos internacionales suscritos por Nicaragua en materia de Seguridad Alimentaria
Nicaragua, son los siguientes:
• Declaración de los Derechos Humanos 1948, Arto. 25.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos. Sociales y Culturales 1966 Arto. 11.
• Cumbre Mundial de la Alimentación (1996, 2002).
• Regionales (Plan Puebla Panamá 2001) relacionadas con la Seguridad Alimentaria.
Nicaragua al ser parte de estos tratados y acuerdos reconoce la obligación de respetar, proteger e
integrar en nuestra legislación interna los derechos en ellos reconocidos, incluido el derecho a una
alimentación adecuada.
Honduras
Constitución Política de la Republica de Honduras19
Artículo 1. Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la
cultura y el bienestar económico y social.
Artículo 2. La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado y que
se ejercen por representación.
19 La Constitución Política de Honduras se promulga el 11 de enero de 1982 y entra en vigor el 20 de enero de 1982. Desde entonces, ha sido modificada 26 veces, la última en 2005.
15
Artículo 15. Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden
a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención
y al afianzamiento de la paz y la democracia universal.
Artículo 59. La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los
derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, crease la institución del Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos.
Artículo 61. La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el
derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley
y a la propiedad.
Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Marzo-2011)
El pleno de la Cámara Legislativa aprobó la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional. En la Ley se
crea el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONSAN), el cual estará
encargado de dirigir las políticas para la reducción de la pobreza y obliga a las instituciones del
Estado a destinar parte de su presupuesto anual para el combate de la desnutrición; asimismo
establece que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), apoyada por otras carteras
ministeriales, será la encargada de coordina e impulsar las acciones para que la población garantice
el acceso a los alimentos como los granos básicos por ejemplo.
Costa Rica
Constitución Política de Costa Rica20
Los artículos que se pueden destacar del texto de la Constitución de Costa Rica, que tienen
vinculación directa o indirecta con la seguridad alimentaria son:
20 Promulgada el 7 de noviembre de 1949.
16
• Art. 7. Los convenios internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa,
tendrán desde su promulgación autoridad superior a las leyes.
• Art. 21. La vida humana es inviolable
• Art. 33. Toda persona es igual ante la ley.
• Art. 46. Son prohíbe los monopolios de carácter particular, que amenace o restringa la
libertad de comercio, agricultura e industria.
• Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente,
seguridad e intereses económicos. (Inciso quinto)
• Art. 50. El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando
y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (…).
Proyecto de ley promueve que el Estado costarricense garantice el derecho a una
alimentación
Un nuevo proyecto de ley promueve que el Estado costarricense garantice el derecho a una
alimentación sin discriminación alguna, especialmente a la población infantil y adolescente en
situación de mayor vulnerabilidad, para permitirles crecer y desarrollarse adecuadamente.
Dicha iniciativa, bajo el nombre: "Ley general de los programas estatales de alimentación y nutrición
de la niñez y adolescencia", fue presentado a la Asamblea Legislativa. Se espera que la propuesta,
contribuya a establecer un marco jurídico que permita al Estado implementar políticas, planes,
programas y estrategias para garantizar de manera permanente y con carácter de prioridad nacional
el derecho a la alimentación complementaria, la seguridad alimentaria y nutricional de la población
infantil y adolescente, que contribuya al disfrute de una vida saludable.
De aprobarse este proyecto de Ley, Costa Rica se convertiría en el noveno país de la región en
contar con una ley de protección y promoción del derecho a la alimentación. No obstante a ello, el
Gobierno de Costa Rica, tiene una larga trayectoria en este campo el cual esta siendo reforzado
17
mediante acciones dirigidas a promover la seguridad alimentaria y nutricional de su población. Para
ello, dispone de una amplia generación de leyes y decretos relacionados con esta materia, entre las
leyes existentes, cabe destacar la creación la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, a través de la
cual se creo la Secretaria de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN).
Panamá
Panamá tiene como compromiso de Estado combatir el hambre y la desnutricion enfrentado los
problemas de la inseguridad alimentaria y nutricional que afectan principalmente a los que viven en
situacion de pobreza y extrama probeza, a las mujeres embarazadas y lactantes, y a los niños, niñas
y jovenes de las comunidades indigenas.
La Constitucion de la República de Panamá fija fundamentos legales en relacion con la seguridad
alimentaria de la poblacion, lo que constituye un elemento importante en la legalidad del dercho a la
alimentacion en el territorio nacional. Le atribuye al Estado la responsabilidad de constitucional de
garantizar el derecho humano a una alimentacion adecuada, a través de desarrollar una politica
nacional de alimentacion y nutricion que asegure un optimo estado nutricional para toda la poblacion,
en donde se proteja la salud fisica, mental y moral de los menores y garantice el dercho a éstos a la
alimentacion, la educación, la seguridad y provisión social.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 171 de octubre de 2004, se crea la Secretaria Nacional de
Coordinacion y Seguimiento del Plan Alimentario Nacional (SENAPAN), como la primera instancia
supra ministerial de coordinacion de las acciones de seguridad alimentaria y nutrucion en el país. La
creacion de dicha secretaria es considera como un avance importante para garantizar el derecho a
la alimentación adecuada de la poblacion vulnerable. La SENAPAN, presento en el 2005 el proyecto
de Ley No. 60, de Seguridad Alimentaria, que le confiere el marco legal y la institucionalidad a la
secretaria; sin embargo, el proceso de discusion y aprobacion se debilita, el cual se vuelve a retomar
en mayo del 2008, a la fecha aun sigue el proceso de discusión, sin lograr la aprobacion de dicha
legislacion.
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El Salvador
El Estado tiene mandato para garantizar la calidad de vida y el derecho a la alimentación de la
ciudadanía. Este mandato está consignado en la Constitución de la República, en sus artículos 1, 2 y
en otros más; en 2009, en el Decreto Ejecutivo No. 63, de creación del CONASAN; también se
encuentra en otras legislaciones institucionales y sectoriales.
La Constitución de 1983 contempla algunos artículos que se encuentran relacionados a la seguridad
alimentaria y nutricional: el artículo 1 establece que "El Salvador reconoce a la persona humana
como el origen y el fin de la actividad del Estado" y que, en consecuencia, es obligación del Estado
asegurar a las y los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar
económico y la justicia social.
En tanto, el artículo 2 explica que "toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral,
a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la
conservación y defensa de los mismos".
Es importante resaltar que la Carta Magna salvadoreña, en su artículo 101, establece que el orden
económico debe responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar a
todas las personas habitantes del país una existencia digna del ser humano. En el mismo artículo, se
agrega que "el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la
producción, la productividad y la racional utilización de los recursos". Asimismo, añade que, con igual
finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los
consumidores y consumidoras.
Además, existe una serie de artículos relacionados con el derecho a la educación, la salud, la
asistencia técnica a los pequeños productores y la protección de los recursos naturales, el
medioambiente y el trabajo, entre otros, todos los cuales se vinculan estrechamente con la seguridad
alimentaria y nutricional.
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Cabe destacar que la Constitución considera que el aspecto social debe prevalecer sobre el
económico. A la vez, hace énfasis en la protección de los recursos naturales para garantizar el
desarrollo sostenible, aspecto que se vincula con la seguridad alimentaria y nutricional del país.
Que el Estado de El Salvador, al suscribir los Tratados Internacionales, reconoce la obligación de
respetar, proteger y realizar progresivamente los derechos en ellos reconocidos (Art. 144 Cn.); así
mismo, dictar la legislación nacional adecuada y la formulación de estrategias, políticas, programas y
prioridades de desarrollo, de conformidad con todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, inclusive el derecho al desarrollo, y a una alimentación adecuada bajo los
parámetros de una Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
El Salvador sin Ley de Seguridad Alimentaria
La importancia de una la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria es impulsada desde hace años
por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en El
Salvador, pero diversos borradores de ley se han engavetado en la Asamblea Legislativa, por
diversas razones.
Esta legislación no ha avanzado al ritmo deseable pues cerca de 11 iniciativas de ley, de diferentes
partidos políticos u organizaciones civiles, han quedado en suspenso. La última iniciativa de este tipo
fue enviada por el Ejecutivo hace un par de meses a la comisión de Agricultura de la Asamblea.
Seguridad Alimentaria y Género.
Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, las
mujeres producen entre el 60 y el 80 por ciento de los alimentos en los países en desarrollo, más de
la mitad de la producción mundial; por lo que, nuestro país no está exento de la dedicación a la
agricultura de las mujeres rurales, actividades que son realizadas en condiciones de riesgo, sin
embargo a pesar de ese esfuerzo desmedido, esta labor no es reconocida en el hogar ni en la
sociedad salvadoreña.
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La recientemente aprobada Ley de Igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las
Mujeres (17/3/2011) responsabiliza al Estado a desarrollar de manera sostenida y permanente
políticas dirigidas a facilitar la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el trabajo reproductivo y
del cuidado familiar, entendido como la atención de las exigencias de la vida doméstica y familiar.
A pesar de que la equidad de género es de fundamental importancia para las mujeres y de que
guarda relación con la seguridad alimentaria, este tema es prácticamente desconocido para muchos
formuladores de políticas públicas. Sin embargo, las mujeres tienen un papel muy importante en el
logro de la seguridad alimentaria y nutricional a nivel del hogar. A lo largo de la historia, el trabajo de
las mujeres ha sido indispensable para la producción y procesamiento de los alimentos, pero
también en el cuidado de los miembros de la familia.
Lo que se debe buscar es el empoderamiento de las mujeres, es decir, darles más poder mediante
una mayor confianza en sí mismas, con el objetivo de fortalecer su posición social, económica y
política; asimismo, buscar trasformar las relaciones de desigualdad, enfatizando el papel de las
mujeres como agentes activas del desarrollo.
¿Qué elementos mínimos debe contener una Ley de Seguridad Alimentaria?
• El Estado debe respetar el derecho a la alimentación; proteger este derecho y hacerlo
efectivo. La obligación de hacer efectivo el derecho a la alimentación engloba otras dos
obligaciones secundarias: la obligación de facilitar y la obligación de proveer.
• Que los derechos humanos de las personas no se vean violentados por intereses
particulares en razón de poder económico.
• Velar por garantizar los recursos naturales, y que estos no sean explotados por empresas
nacionales, trasnacionales, multinacionales u otro Estado.
• Debe asegurar el derecho de la población a una alimentación adecuada;
• Proveer a las personas de los medios económicos para acceder a los alimentos en todo
momento;
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• Garantizar que todas las personas tengan acceso a la tierra, y que la tenencia de la misma
no sea acaparada por intereses económicos.
• Reconoce y garantizar el derecho a la seguridad alimentaria que tiene los pueblos
originarios.
• Establecer el enfoque de género, de tal manera que las mujeres se les reconozcan y
garantice el acceso a alimentos, a tierras, a créditos, entre otros.
• Promover la agricultura orgánica para reducir las importaciones de alimentos, con la ventaja
de que al disminuir las importaciones bajan los precios de los mismos y empujar una baja en
los precios de los agroquímicos.
• Debe plasmarse la importancia de habilitar silos para el almacenamiento de granos básicos,
y mejorar la distribución de los alimentos, para evitar el acaparamiento de los productos,
entre otros.
A manera de colofón:
Es lamentable que en el siglo XXI, aún exista un largo camino que recorrer para conseguir que la
alimentación sea un derecho garantizado a toda la población, ya que el incumplimiento en la
garantía de derecho humano a la seguridad alimentaria y nutricional, vulnera gravemente el resto de
derechos humanos.
En la medida en que los gobiernos sigan vendiendo los derechos humanos de la población al mejor
postor o a intereses meramente particulares, llámense compromisos internacionales; compromisos
corporativos o del poder económico (empresas transnacionales o multinacionales); se sigan
firmando tratados comerciales bilaterales o multilaterales (TLC o FOMILENIO), en los cuales dejen
en desventaja a los países de la región; compromisos con organismos internacionales (ONU, FAO,
OEA, entre otros), o de organismos de carácter financiero (BM, BID, FMI, entre otros); en ese
sentido, también se vende la soberanía y la autodeterminación de los pueblos y serán ellos, esos
gobiernos los responsables de esas violaciones a los derechos humanos de los habitantes de cada
Estado, y así creen cuerpos normativos que “regulen formalmente” dichos derechos, será una
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legislación que quedará en letra muerta, porque garantizar los derechos no es cuestión de
legislación, es cuestión de justicia social.
En ese orden de ideas, hay que aclarar que la mera creación de un cuerpo normativo de este tipo,
tampoco garantiza el derecho humano a la alimentación que todas las personas tenemos, sino que
deben de acompañarse de políticas integrales de Estado de largo plazo, en donde se busque
caminar más allá de la seguridad alimentaria y llegar a una situación de Soberanía Alimentaria.
Por lo que, como juventudes tenemos un largo camino por recorrer y mucho trabajo por realizar,
para exigir que se cumplan plenamente los derechos humanos de la población (vida digna, igualdad,
justicia, libertad, alimentación nutricional adecuada, agua, salud, educación, trabajo, medio ambiente
sano, acceso a los medios de producción, a la información, entre otros); porque si no logramos la
cohesión social y la incidencia a través de la participación ciudadana real, entonces podremos
empezar a realizar cambios estructurales hacia un desarrollo sustentable y no depender de otros
Estado, no dejando de lado la visión integracionista para avanzar y fortalecer los lazos de
hermandad que como región deben prevalecer.
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