secretarÍa de educaciÓn coordinaciÓn de educaciÓn...
Post on 30-May-2020
7 Views
Preview:
TRANSCRIPT
CALENDARIO ESCOLAR
2016- 2017
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
ACUERDO número 03/05/16 por el que se
establecen los calendarios escolares para el
ciclo lectivo 2016-2017, APLICABLES
en toda la República para la educación
preescolar, primaria, secundaria, normal y demás
para la formación d e maestros de educación
básica
AURELIO NUÑO MAYER, SECRETARIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTÍCULOS 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 12,
FRACCIONES II Y XIV, 51, PRIMER PÁRRAFO Y 53,
PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN Y 5, FRACCIÓN XIX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el calendario escolar
de doscientos días para el ciclo lectivo 2016-2017, aplicable
en toda la República para las escuelas de educación
preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la
formación de maestros de educación básica, públicas y
particulares incorporadas al
Sistema Educativo Nacional.
* se establece el calendario escolar de ciento ochenta y
cinco días para el ciclo lectivo 2016-2017, aplicable en toda la
República para las escuelas de educación preescolar,
primaria y secundaria,
públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo
Nacional que cumplan con todos los requisitos que se
establezcan en los lineamientos
que expida la Secretaría de Educación Pública.
Estimados maestros,
Les comparto algunas precisiones con relación al Calendario Escolar publicado el día de hoy en el diario oficial de la Federación, en específico al calendario de 185 días, mismas que serán reforzadas una vez que se publique el Folleto Explicativo del Calendario Escolar 2016-2017.
1. En el cierre del ciclo escolar se establecen dos periodos:a. Primero. El periodo del 28 de junio al 7 de julio, llamado RECESO DE CLASES, periodo en el cual los docentes están a disposición del llamado de sus autoridades en caso de así requerirlo la prestación del servicio.
b. Segundo. El periodo del 10 de julio al 28 de julio, llamada AJUSTE DE CALENDARIO ESCOLAR. En este periodo, a diferencia del Receso de clases, los profesores y directores que cumplieron ampliando la jornada escolar, para acceder a un calendario de 185 días, no podrán ser requeridos por la autoridad, durante ese periodo.
2. En caso de que como resultado de los ajustes propuestos por la autoridad escolar y autorizados por la autoridad local, se prevea sustituir días efectivos de clase, éstos podrán programarse al término del ciclo escolar para dar continuidad a los días inmediatos posteriores al 27 de junio. Por ejemplo, si la escuela ajusta el calendario para no laborar el 10 de mayo y compensa adicionando un día al cierre, el fin de cursos pasaría al día 28 de junio. No olvidando que el calendario ajustado debe conservar el mismo número de días efectivos de clase, es decir deberán cumplirse los 185 días.
3. En el caso de las escuelas con una jornada escolar de 6.5 horas o más que decidan optar por una de las modalidades de compensación (atención a estudiantes en rezago, proyectos de innovación, escuelas de verano), estos 15 días deberán desarrollarse a partir del 28 de junio.4. Las escuelas no podrán laborar en los días establecidos como descanso obligatorio según el artículo 74 de la Ley del Trabajo.5. Los profesores y directores que ampliaron la jornada para compensar el tiempo efectivo de clase, DISPONDRÁN de los 15 días hábiles del periodo de AJUSTE DE CALENDARIO ESCOLAR.
No omito señalar que estas precisiones fueron acordadas por el Mtro. Pedro Velasco Sodi y el Profr. Germán Cervantes Ayala, asimismo comentarles que en breve se hará el comunicado oficial, dirigido a los miembros del Consejo Directivo Nacional “La Escuela al Centro”.
1.- Calendario
de doscientos
días
2.- Calendario de
ciento ochenta y
cinco días
top related