salud y privacidad: retos de la medicina moderna
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Salud y privacidad:Retos de la medicina
moderna
Dr. José Ángel Córdova Villalobos
Secretaría de Salud
14 de abril de 2011
• Tres derechos fundamentales: salud, información y privacidad
– Los datos personales en la Ley de Transparencia
– Nuevos sujetos obligados por la Ley
• El Expediente Clínico
• La protección de la privacidad de datos personales
• Mayor transparencia y rendición de cuentas en salud
Contenido
Derecho a la salud, informacióny privacidad
PRINCIPIOS RECTORES
•Eficiencia•Eficiencia operativa
•Equidad•Reducción de gasto de bolsillo
•Ampliación de cobertura
•Reducción de brechas de mortalidad
OBJETIVOS
•Mejorar la salud
•Mayor equidad
•Servicios de salud con calidad y seguridad
•Protección financiera
•Desarrollo social
Programa Nacional de Salud y Programa Sectorial de Salud 2007-2012 basado en el Plan Nacional de Desarrollo
• Calidad•Calidad técnica
•Atención oportuna
•Calidez y trato digno
•Accesibilidad•Acceso Efectivo
•Sustentabilidad
El derecho a la salud
Salud
SSA, IMSS en 1943 ISSSTE en 1960
Cobertura, descentralización 1979Derecho constitucional 1983
Pluralismo, democratización 1997Objetivos del Milenio 2000
Protección Social en Salud 2004
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades.Art. 4 de la Constitución
Seguro Popular
En total, casi 95 millones de mexicanos con seguro público de salud.
El derecho a la información
Información
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental 2002
Garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la
Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y
cualquier otra entidad federal.Ley Federal de Transparencia
645 mil 921 solicitudes de información al Gobierno del 12 de junio de 2003 al 31 de marzo de 2011
Fuente: Notimex, abril 2011.
El derecho a la privacidad
Privacidad Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental 2002 Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares 2010
Un dato personal es información concerniente a una persona física identificada o identificable:
Además de las instancias gubernamentales, son sujetos obligados los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales…Ley Federal de Protección de Datos Personales
• Origen étnico o racial• Características físicas,
morales o emocionales
• Vida afectiva y familiar• Domicilio• Número telefónico• Patrimonio • Ideología y opiniones
políticas• Creencias o
convicciones religiosas o filosóficas
• Estados de salud físicos o mentales
• Preferencias sexuales• Otras que afecten su
intimidad
Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de
los particulares, Diario Oficial de la Federación el 5 de julio, 2010
• Los particulares darán a conocer a los propios titulares de los
datos sobre la privacidad de éstos, a más tardar en un año
después de la entrada en vigor de la ley.
Nuevos sujetos obligados por la ley
Salud, información y privacidad
Salud Información
Privacidad
Criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico
NOM-168-SSA1-1998 del Expediente Clínico (PROY- NOM-004-SSA3-2009)
y NOM-0024-SSA3 – 2007 del Expediente Clínico Electrónico
• Conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o decualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberáhacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientesa su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias…
NOM-168-SSA1-1998
El Expediente Clínico
La calidad de la información es responsabilidad del personal de salud
Datos generales que debe contener:• Tipo, nombre y domicilio del
establecimiento/ institución• Razón y denominación social del
propietario o concesionario;• Nombre, sexo, edad y domicilio del
usuario; y• Los demás que señalen las disposiciones
sanitarias
Se reconocen y distinguen:
• Datos proporcionados por el enfermo o terceros alpersonal de salud y en tanto datos personales, motivo deconfidencialidad en términos de secreto médico.
• Datos procedentes de la exploración del Paciente yexámenes complementarios solicitados o realizados por elpersonal de salud, que en unión a los datos acerca de laevolución y tratamiento del Paciente integran las notasobjetivas de la atención médica y denotan su estado desalud y también son motivo de confidencialidad.
• Discusiones e hipótesis médicas para llegar a undiagnóstico y tratamiento, es decir, notas subjetivas deapreciación médica.
PROY-NOM-004-SSA3-2009
Del Expediente Clínico
• El Paciente tiene derecho a la información médica sobresu estado de salud.
• Los resúmenes clínicos a los que el Paciente tiene derechoen tanto titular de la atención, deberán referirseexclusivamente a los datos objetivos contenidos en el
expediente .
• Las notas subjetivas sólo podrán ser divulgadas a peticiónde otro facultativo expresamente autorizado.
• La información sólo podrá ser dada a conocer a lasautoridades judiciales, administrativas, sanitarias o a laCONAMED o su equivalente en las entidades para elejercicio de sus atribuciones, cuando así lo soliciten.
PROY-NOM-004-SSA3-2009
Del Expediente Clínico
La relación médico-paciente tiene que estar basada en la confianza
• Modelo funcional del ECE
• Plataforma Nacional
• Infraestructura del ECE
• Norma Oficial Mexicana -024-SSA3-2007 del Expediente Clínico Electrónico.
Sistema Nacional del Expediente Clínico Electrónico
Expediente Clínico Electrónico
El avance tecnológico contribuye a mejorar la atención aunque la calidad
de la información sigue siendo responsabilidad del personal de salud
• Establece las funcionalidades a observar en los productos de Sistemas de
Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad,
procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de
estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud.
• En el numeral 4.3 está contenida la protección de la información de los
pacientes.
NOM 024-SSA3-2007,
del Expediente Clínico Electrónico
Establecer reglas y estándares que apliquen para todas lassoluciones tecnológicas que permitan la comunicación ointeroperabilidad entre los diferentes sistemas.
• Autenticación de usuarios vía Firma Electrónica yun contraseña para firma de documentoselectrónicos.
• Autenticación de sistemas: uso de certificadosdigitales con características que ofrezcanseguridad aumentada.
• Autenticación de consultas: vía Firma electrónicasimple.
• Pueden también emplearse: certificados digitales,identificación biométrica, credencialesinteligentes, entre otros.
NOM 024-SSA3-2007
Resguardo de información
• El beneficio más importante de esta Evaluación deImpacto a la Privacidad radica en que ésta puedemitigar la exposición y vulnerabilidad de los datosde salud al ser tratados e intercambiados pornumerosos usuarios.
• Recomendaciones incorporadas en la NOM-024
• Certificación de los Sistemas de Expedientes ClínicosElectrónicos en las entidades federativas de acuerdocon NOM 024: implica confidencialidad en lainformación.
IFAI-SALUD: Evaluación de impacto a la privacidad
• Certidumbre Jurídica: Al existir un marco normativo lasreglas son claras para todos sujetos involucrados.
• Pacientes: Resguardo de sus Datos Personales paraprotección a su vida íntima. Derecho de acceder a susdatos personales para su corrección y modificación.
• Prestadores de Servicios: Apego a la normatividad parael resguardo de los datos personales que tienen en supoder a través de reglas claras y específicas.
Implicaciones para la práctica médica
• Medios diagnósticos y terapéuticos: Apegados a losconocimientos basados en evidencia científica,aplicados oportunamente y por el personal idóneo.
• Seguridad: Prevención de riesgos innecesarios para elpaciente: aislamiento, barandales en camas y camillas,barras de sujeción en baños y corredores, calibraciónde equipos, verificación de medicamentossuministrados, identificación del paciente, confirmacióndel sitio de una intervención quirúrgica…
• Resultados: No se puede exigir ni garantizar unresultado salvo en algunas excepciones y encircunstancias específicas.
Obligaciones legales para los prestadores de servicios de saludtenemos tres tipos de
Derecho a la salud, informacióny privacidad
• El compromiso por la salud y la protección de datos personales se suman al compromiso por la rendición de cuentas en el sector salud.
• Estrategias, acciones e indicadores reportados de manera sistemática para garantizar el acceso a la información y la política pública basada en evidencia.
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