ruta de protección y restitución de derechos de niños...
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DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
ACTUALIZADO A MARZO 2014
Niñas y Adolescentes
Ruta de Protección y Restitución de
Derechos de Niños,
Construcción y Actualización Participativa
Zona Nororiental: Tumbaco, Cumbayá, Pifo, Yaruquí, El Quinche, Checa, Tababela, Puembo.Zona Noroccidental: Pacto, Nanegal, Nanegalito, Gualea.Zona Sur: Eloy Alfaro y Quitumbe.Zona de los Chillos: Conocoto, Pintag, Amaguaña, Alangasí, Guangopolo, La Merced.
COMPINA:Augusto BarreraAlcalde del Distrito Metropolitano de Quito
Freddy HerediaPresidente del COMPINA
Sylvia ProañoSecretaria Ejecutiva del COMPINA
Documento elaborado por:Tatiana Montalvo NTécnica de Fortalecimiento del Sistema-COMPINAGiovanny PazmiñoTécnico de Vigilancia y Exigibilidad Social-COMPINAJuán Carlos RomeroTécnico de Vigilancia y Exigibilidad Legal-COMPINA
Apoyo Técnico:Equipo de la Secretaría Ejecutiva del COMPINA
Diagramación:Zonacuario, Comunicación con Responsabilidad Social Cía. Ltda.
ReediciónChristian Carrera Comunicación Social COMPINA
Diálogos con:Dra. Mercy López, Jueza de Violencia contra la Mujer y la FamiliaDr. Ricardo Viera, Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
ÍNDICE
Pág.
ÍndicePresentaciónIntroducción Aspectos metodológicos de la construcción de la ruta
ALCANCES DE LA RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS1.1 Propósito 1.2 Grupo objetivo 1.3 Ámbito de acción 1.4 Principios fundamentales 1.5 Enfoques 1.6 Marco normativo e instrumental de referencia
DEFINICIONES UTILIZADAS EN LA RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 2.1 Conceptos básicos 2.2 Competencias y funciones de organismos y entidades
públicas y privadas de atención, protección y restitución de derechos
2.2.1 Organismos de administración de justicia 2.2.2 Organismos de protección y restitución de
derechos 2.2.3 Organismos operativos de protección y prestadores de
servicios
DESCRIPCIÓN DE LA RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 3.1 ¿Qué es una ruta? 3.2 ¿Qué es la ruta de protección y restitución de derechos
de niñas, niños y adolescentes 3.3 Contenidos de la ruta 3.4 Códigos utilizados en el flujograma 3.5 ¿Cuáles son nuestras obligaciones frente al
maltrato? 3.6 Desarrollo de la ruta
INSTRUMENTOS Instrumento 1 Instrumento 2 Instrumento 3 Instrumento 4 Instrumento 5Instrumento 6Instrumento 7
ANEXOS Anexo 1: Catálogo de delitos Anexo 2: Catálogo de contravenciones
DIRECTORIO ZONA NORORIENTAL
DIRECTORIO ZONA NOROCCIDENTAL
DIRECTORIO ZONA DE LOS CHILLOS
DIRECTORIO ZONA DEL SUR (ELOY ALFARO Y QUITUMBE)
Entidades participantes en los tres talleres del proceso
Entidades participantes en los dos talleres de actualización
03050708
11131313131314
1517
2020
21
22
2527
272727
2830
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Según la Constitución de la República del Ecuador, la Convención de los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ordenanza Metropolitana 202, los niños, niñas y adolescentes son considerados como
un grupo de atención prioritaria1, lo que significa que deben ser protegidos por la familia, la sociedad y el Estado, con mayor prioridad que otros grupos poblacionales; sin embargo, aún constituye un grupo que sufre vulneraciones de sus derechos, poniendo en riesgo su integridad y desarrollo. Entre las afectaciones a los derechos a las niñas, niños y adolescentes que diariamente se presentan se encuentran, con gran incidencia la violencia en sus diferentes formas: física, psicológica, o sexual.
Sin embargo, más allá del mandato constitucional o legal, la protección de este grupo es una responsabilidad social, pues los niños/as y adolescentes constituyen el mayor potencial humano que posee un país, una ciudad, una comunidad; ellos son, por su condición de sujetos en crecimiento y desarrollo, seres que requieren de amor y protección; sin embargo, por razones sociales y culturales de distinta naturaleza sufren violencia en el hogar, la escuela, los espacios públicos, la sociedad en general, violencia que se encuentra tan “naturalizada”, que ya casi no es percibida como tal, pues, a pesar de los grandes esfuerzos que se vienen desarrollando desde hace más de dos décadas por cambiar las relaciones entre adultos-niños/as y entre adultos-adolescentes, sigue presente el paradigma de las relaciones adulto céntricas que son las que dan lugar al abuso y maltrato infantil y adolescente de parte de los/as adultos/as.
Enfrentar esta problemática y transformarla ha significado trabajar -entre otros aspectos- en la construcción de una institucionalidad que proteja a la niñez y adolescencia y respete sus derechos, institucionalidad que se ha organizado alrededor del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, SPINA, que -según el Código de la Niñez- es definido como un conjunto articulado de entidades, proyectos, programas, servicios que interactúan con el objetivo de garantizar, efectivizar y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes.1 Grupo de atención prioritaria es aquél que, debido a su situación de vulnerabilidad o de exclusión histórica, debe recibir la protección del Estado, la familia y la comunidad, con prioridad en relación a otros grupos de la sociedad, a fin de revertir esa situación de vulnerabilidad y garantizar su inclusión y desarrollo en condiciones de afecto, seguridad y cumplimiento de todos sus derechos.
PRESENTACIÓN
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Por esta razón, es importante que los/as profesionales que trabajan en los diferentes organismos del SPINA (organismos de definición de políticas públicas, de protección-defensa-exigibilidad de derechos y de ejecución de políticas públicas) conozcan en qué consiste la violencia contra los niños, niñas y adolescentes y sepan qué hacer frente a ésta, pues es común observar cómo los/as profesionales que trabajan en entidades públicas y privadas, así como las personas vinculadas a proyectos sociales, encuentren dificultades a la hora de actuar frente a hechos que vulneran la integridad de los niños, niñas y adolescentes.
Por esta razón, en el año 2009, el Consejo Metropolitano de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, COMPINA, construyó de forma participativa la Guía de atención integral y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes, misma que se constituyó en una herramienta para orientar los pasos a seguir en la protección y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes, así como de las acciones a ejecutar para que los organismos competentes sancionen a los responsables de esas vulneraciones.
Sin embargo, esta herramienta necesitaba un aterrizaje en lo territorial con los actores que día a día enfrentan casos de vulneración de derechos de niños/as y adolescentes, así surge la necesidad de hacer una alianza con las REDES territorializadas de servicios y, a partir de sus saberes, inquietudes y experiencias, adaptar la Ruta a las especificidades de cada territorialidad.
Este trabajo, que contó con la participación de diferentes actores de organismos y entidades públicas y privadas como: Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, Tenencias Políticas, Policía Comunitaria, DINAPEN, unidades de salud públicas y privadas, fundaciones, organizaciones comunitarias, organizaciones no gubernamentales, escuelas, colegios, dio como resultado la RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS que contribuirá a informar a todos los actores institucionales así como a la ciudadanía, y a los propios niños, niñas y adolescentes, las acciones inmediatas a realizar frente a cualquier situación de violencia y maltrato infantil.
Esperamos, por tanto, que contribuya a modificar la actual cultura que aún rige las relaciones de los/as adultos/as con los niños, niñas y adolescentes y que permita construir relaciones de buen trato, protección, equidad e inclusión social.
Los niños, niñas y adolescentes representan el 33% del total de la población del Distrito Metropolitano de Quito, DMQ, pues, de acuerdo al Censo del 2010, existen 736.349 personas menores de 18 años de edad,
de los cuales el 49.3% son mujeres y el 50.7% varones.
Si bien esta población ha sido reconocida como grupo de atención prioritaria, aún se puede constatar que el maltrato y la violencia son las formas cotidianas de relacionamiento que priman entre adultos y niños, niñas y adolescentes en sus espacios familiar, social, estatal, llegando, a ubicarse –a nivel nacional- en el 78%, del cual, el 44% corresponde a formas de maltrato extremo2.
En el DMQ, los datos proporcionados por las Juntas de Protección de Derechos, así como por las Encuestas GHS3 (Ministerio de Salud Pública 2007), dan cuenta de que 7 de cada 10 niños, niñas o adolescentes sufren alguna forma de maltrato en la familia o en las instituciones educativas (o en ambas); maltrato que, en muchas ocasiones, desencadena en lesiones graves como: agresiones físicas, psicológicas, acoso o abuso sexual. En igual forma, las Estadísticas Vitales (2010) muestran otras formas de violencia hacia los niños, niñas y adolescentes, relacionadas con homicidios, accidentes de tránsito, etc.; que demuestran que las diferentes formas de violencia familiar y social encuentran como sus principales víctimas a este grupo. Esto requiere la atención de las instituciones rectoras de la seguridad y protección a esta población, mediante procedimientos claros y efectivos.
La presente Ruta tiene como objetivo contribuir a que las instituciones del SPINA y –otros organismos competentes-, los/as profesionales y la ciudadanía en general, conozcan qué deben hacer frente a los casos de violencia y maltrato infantil y cómo deben hacerlo. En este sentido, se consideró importante construirla con la participación de los actores de las diferentes territorialidades que son los llamados a actuar de manera prioritaria; proceso metodológico que se detalla en la primera parte del documento.
2 ODNA, Estado de los derechos de la niñez y adolescencia en Ecuador 1990-2011, enero 20123 Encuesta General de Hogares
INTRODUCCIÓN
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A continuación, se incluyen las definiciones conceptuales que permiten conocer, con mayor precisión, las diferentes formas de vulneración de derechos a niños, niñas y adolescentes, lo que constituyen los delitos, infracciones, etc., así como las funciones de las entidades y organismos públicos que tienen la obligación de actuar para enfrentar esta problemática.
En la misma lógica, y fundamentados en los principios de Derechos Humanos, así como en los enfoques de derechos, género, intergeneracional y de interculturalidad, y en el marco normativo e instrumental vigente en nuestro país, la Ruta enseña, de manera sencilla y gráfica, los pasos que se deben seguir para garantizar la protección integral y la restitución de los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes, mientras se trabaja por el cambio de relaciones maltratantes y la construcción de una cultura de buen trato en todas la sociedad.
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La Ruta se construyó en un proceso participativo a partir de tres momentos:
1. LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN, IDENTIFICACIÓN DE ACTORES ESTRATÉGICOS Y GENERACIÓN DE ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES.
Esta actividad comenzó con la realización de un mapeo de todos los organismos, entidades públicas y privadas y organizaciones sociales de una circunscripción territorial determinada, que de acuerdo a su naturaleza jurídica o social tienen competencias y funciones relacionadas con la protección integral de la niñez y adolescencia.
A partir de la identificación de los diferentes actores se establecieron acuerdos interinstitucionales que se formalizaron en una carta compromiso firmada por las entidades participantes que asumieron la responsabilidad de construir e implementar esta Ruta de Protección y Restitución de Derechos a pesar –incluso- de la movilidad de las autoridades.
2. ANÁLISIS DE COMPETENCIAS, CAPACITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA
Luego de la identificación de actores y el establecimiento de compromisos interinstitucionales, se diseñó una metodología para la construcción de la ruta, propuesta que incluyó la realización de tres talleres en cada una de las territorialidades, con la participación de todos los actores.
El primero, tuvo como objetivo analizar las competencias, atribuciones o funciones de los organismos, y entidades existentes en las territorialidades así como identificar los diferentes nudos críticos que se presentan en sus relacionamientos. Esta actividad fue importante para determinar con claridad y concreción el rol específico de cada uno/a en la protección de los niños, niñas y adolescentes, detectando
ASPECTOS METODOLÓGICOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA
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las similitudes, concurrencias, simultaneidades o complementariedades de sus competencias y funciones, y así eliminar la duplicidad de actuaciones y optimizar los recursos existentes.
Este análisis se realizó tomando en consideración aspectos teórico-normativos, pero –sobre todo- recuperando las experiencias locales y los casos concretos que se presentan con mayor frecuencia en las territorialidades, generando un empoderamiento de las propias competencias o funciones, e identificando las competencias y funciones de los otros organismos, y entidades, para facilitar procesos de articulación, pero también de exigibilidad del cumplimiento efectivo y material de dichas funciones y competencias.
A partir de este análisis, se generaron los insumos necesarios para la construcción de la primera versión de la ruta de protección y restitución de derechos, que fue presentada, trabajada, deconstruida y observada por todos los actores en un segundo taller, que dio como resultado una nueva versión -integral e integradora- de la ruta.
Adicionalmente, se identificó la necesidad de construir herramientas efectivas que posibiliten acciones específicas en los casos concretos.
3. VALIDACIÓN DE LA RUTA, MANEJO DE HERRAMIENTAS, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Incorporadas todas las observaciones y sugerencias realizadas por los representantes de los organismos, instituciones y entidades participantes, se realizó un tercer taller de validación de la ruta de protección y restitución de derechos, que incluyó la aplicación de la ruta en casos reales, relatados por los participantes que trabajaron en grupos diversos, como diversas son sus funciones y competencias, realizando posteriormente la presentación de los casos y señalando el camino elegido por el grupo para la discusión y análisis del resto de participantes.
De igual manera, se validaron los instrumentos creados para la implementación de la ruta, cuya característica esencial debía ser la sencillez, facilidad y concreción, superando tecnicismos innecesarios que, en lugar de facilitar la restitución de derechos, terminan siendo un obstáculo para su ejercicio. De este modo, se validaron los modelos de:
• Resolución de Ejecución de Medidas de Protección Emergentes, por parte de las entidades de atención,
• Oficio de notificación, • Boleta de auxilio, prohibición de proferir amenazas y acercamiento, • Puesta en conocimiento de autoridad competente, y • Denuncia.
ALCANCES DE LA RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS 13
1.1 PROPÓSITO
Contar con una herramienta que permita a la ciudadanía, organismos y entidades -públicas y privadas- conocer cuál es el camino a seguir para asegurar la protección integral y la restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando hayan sido vulnerados -o exista amenaza de ser vulnerados- a causa de la violencia y maltrato infantil.
1.2 GRUPO OBJETIVO
• Organismos• Entidades públicas y privadas de atención• Comunidad
1.3 ÁMBITO DE ACCIÓN
Distrito Metropolitano de Quito.
1.4 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Los principios son directrices que orientan el accionar de las personas o instituciones; en el caso de la Ruta, los principios que guían su aplicación son los mismos que orientan la aplicación, garantía y exigibilidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; es decir:
• Igualdad y no discriminación• Interés superior del niño• Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia• Prioridad absoluta• Ejercicio progresivo• Integralidad
1.5 ENFOQUES
Los enfoques son puntos de vista, perspectivas, marcos teóricos que orientan la forma de abordar los temas, problemas y el accionar; los enfoques que guían la Ruta son:
• De derechos • Género• Intercultural • Intergeneracional
ALCANCES DE LA RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS14
1.6 MARCO NORMATIVO E INSTRUMENTAL DE REFERENCIA
• Constitución de la República del Ecuador
• Declaración Universal de Derechos Humanos
• Código de la Niñez y Adolescencia
• Código Orgánico Integral Penal - COIP
• Código de Procedimiento Penal
• Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia
• Código Orgánico de la Función Judicial
• Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
• Ley Orgánica de la Policía Nacional
• Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
• Estatuto por procesos del Ministerio del Interior
• Ordenanza 042- Política pública- Reconoce a la eliminación de la violencia intrafamiliar como una política pública
• Ordenanza 202 De conformación, articulación y funcionamiento del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito
• Ordenanza 286- Creación de los Centros de Equidad y Justicia
• Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia- PPINA
• Plan Nacional de Erradicación de Violencia Intrafamiliar
• Guía de Atención Integral y Restitución de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Cervantes S, Flores E, COMPINA, 2009
• Guía del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia para elaboración de Rutas
• Actualización Metodológica del Área de Violencia Intrafamiliar, Violencia de Género, Maltrato Infantil y Delitos Sexuales – MDMQ-CEJ, Paz Guarderas, Junio 2011
• Sistemas de Protección Integral a la Niñez: planes nacionales y monitoreo, Edson Seda, Rio de Janeiro, Edición Adês, 2008
• Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género (2011) ¿Sabías que…? Un glosario feminista. Quito: Manthra
DEFINICIONES UTILIZADAS EN LA RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 17
2.1 CONCEPTOS BÁSICOS.
Niño, niña y adolescente: Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. (Código de la Niñez y Adolescencia, CNA Art. 4)
Derecho: Es la facultad que tiene un ser humano de hacer o no hacer algo, dentro del ámbito de su libertad, a fin de satisfacer sus necesidades o cumplir con sus expectativas, siempre y cuando esto no afecte o cause daño a los demás.
Deber: Son aquellas obligaciones atribuidas a un ser humano, con el objeto de ejercer responsablemente sus derechos, respetar a los demás y vivir en sociedad.
Sujeto de derechos: Es absolutamente todo ser humano, que por el mismo hecho de serlo, goza equitativamente de derechos y deberes, mismos que le generan responsabilidades.
Protección integral de niños niñas y adolescentes: Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en aplicación del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de normas, políticas, planes, programas, acciones y recursos que se ejecuten en los ámbitos nacional, provincial, distrital, municipal y parroquial con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos4.
Vulneración de derechos: Toda conducta de acción u omisión que atente contra el ejercicio de un derecho.
Maltrato: Es toda conducta de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado. (CNA Art. 67).
Maltrato por acción: Cualquier acto ejercido por una persona que involucre un daño a otra, sea físico, psicológico o sexual.
Maltrato por omisión: Consiste en dejar de hacer algo que se está obligado a hacer; por ejemplo, los cuidados que deben dar los padres y madres, maestros y maestras, etc. a los niños, niñas y adolescentes, dejar de realizarlos implica maltratarlos por omisión.
Negligencia: Se considera como el incumplimiento reiterativo de las obligaciones que tienen los padres, madres o cualquier persona encargada del cuidado de niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, atención médica, educación, cuidados diarios o protección, en general. (CNA Art. 67)
4 Esta definición ha sido extraída del Código de la Infancia y Adolescencia de la República de Colombia, ya que da una aproximación concreta de la connotación de este concepto, aunque se han modificado los niveles de organización territorial en respuesta a nuestra realidad nacional.
DEFINICIONES UTILIZADAS EN LA RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES18
Maltrato físico: “Es todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas, cualquiera sea el medio empleado y sus consecuencias”5
Maltrato psicológico: Es el maltrato que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. (CNA Art. 67).
Abuso sexual: Todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete a un niño, niña o adolescente, aún con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas o cualquier otro medio ( CNA Art. 68).
Maltrato institucional: Es aquel maltrato cometido por un servidor de una institución pública o privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución y cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y/o sancionarlo de manera inmediata. (CNA Art. 67).
Violencia intrafamiliar: Toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. (Art. 2. Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, Ley N° 103).
Infracción Penal: De manera general, una infracción supone una transgresión (atropello) o incumplimiento de una norma legal, moral o una convención que da como consecuencia un resultado dañoso. Es decir, que cuando una persona realiza una acción que se encuentra prohibida en alguna norma, comete una infracción; y si esta norma es el Código Orgánico Integral Penal, comete una infracción penal. Particularmente, Particularmente, infracción penal es la conducta típica antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en el Código Orgánico Integral Penal y se divide en delitos y contravenciones.6.
Delito: Un delito es una conducta humana que se encuentra prohibida en una ley7, por causar daño a una tercera persona, y tras la comprobación de la culpabilidad de sus responsables, merece la imposición de una pena. Algunos ejemplos de conductas prohibidas, consideradas como delitos son: el asesinato, homicidio, lesiones, violación, estupro, atentado contra el pudor, explotación sexual, trata de personas, robo con violencia, etc. Dicho de otro modo delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a 30 días.
Contravención: Las contravenciones -como se dijo anteriormente- son otra modalidad de las infracciones, prácticamente cumplen con todas las características de un delito, con la diferencia de que se considera que el daño o la vulneración de derechos que éstas causan, es de menor gravedad que los delitos; por tanto, merecen una pena menor. Las contravenciones -al igual que los delitos- para ser sancionadas deben estar específicamente prohibidas en una ley. Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta 30 días.
5 Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género (2011) ¿Sabías que…? Un glosario feminista. Quito: Manthra6 Art. 18 y 19 del Código Orgánico Integral Penall-COIP7 Por lo general en el Código Orgánico Integral Penal-COIP
DEFINICIONES UTILIZADAS EN LA RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 19
Delito Flagrante: Es delito flagrante el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su supuesta comisión (realización)…así como que se haya encontrado con armas, instrumentos o el producto del delito. (Ver en: Art. 527 del Código Orgánico Integral Penal)
Delitos sexuales: Son acciones que atentan contra la intimidad, seguridad, integridad y libertad sexual de las personas. Los delitos sexuales, en esencia, atacan o violentan el derecho de las personas a disponer de su propio cuerpo. Las formas en las que se manifiestan más frecuentemente son la fuerza, abuso, amenaza y engaño.
Explotación sexual: Constituye explotación sexual la prostitución y la pornografía infantil. (CNA Art. 69).
Pornografía infantil: Es toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña o adolescente en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de promover, sugerir o evocar la actividad sexual. (CNA Art. 69).
Prostitución infantil: Es la utilización de un niño, niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución (CNA Art. 69).
Medidas de protección: Son acciones que adoptan los Juzgados de la Niñez y Adolescencia o Juntas de Protección de Derechos, mediante resolución judicial o administrativa, en favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente (peligro) de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores o responsables, o del propio niño/a o adolescente. En la aplicación de las medidas se deben preferir aquellas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios. (CNA Art. 215).
Medidas de Protección Emergente: Son medidas de carácter provisional que pueden ejecutar las entidades de atención, cuando existan indicios (señales) serios del cometimiento de un delito flagrante, agresión o amenaza contra la integridad física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente.
Boleta de auxilio: Medida de protección emergente o de amparo cuya finalidad es socorrer a la víctima de maltrato evitando la agresión, es un instrumento de prevención y disuasión de la agresión y el/la agresor/a, respectivamente. Se debe aclarar que no es una boleta de detención anticipada, ya que la Constitución y la ley determinan que existen únicamente dos formas para detener una persona: orden de detención8 emitida por autoridad competente9 y, detención por delito o contravención flagrante.
Denuncia: Es el acto a través del cual se pone en conocimiento de un organismo o autoridad competente la perpetración (realización) de una vulneración de derechos en contra de una persona. Esta comunicación puede ser verbal o escrita. Además, se debe recalcar que, en casos de violencia, la denuncia no es facultativa sino obligatoria para todas las personas, entendiendo como tales a las naturales y jurídicas.10
8 Detención provisional o prisión preventiva9 Juez de Garantías Penales o Juzgado Contravencional.10 Todo funcionario de un organismo o entidad pública o empleado de una entidad privada que conozca de la realización de un acto de vulneración de derechos, debe ponerlo en conocimiento inmediato de la persona que representa al organismo o entidad (Director/a, rector/a, gerente/a, presidente/a) para que éste/a presente la denuncia a nombre de la persona jurídica.
DEFINICIONES UTILIZADAS EN LA RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES20
Seguimiento: Es el acompañamiento que realiza un profesional, técnico, organismo o entidad de atención a la persona que ha sido víctima de una vulneración de derechos. La entidad de atención que patrocine legalmente un caso, además podrá realizar efectivamente el seguimiento del mismo.
Vigilancia del debido proceso: Es la verificación del cumplimiento de las garantías y ejercicio de derechos de las partes procesales dentro de un proceso, esta facultad está atribuida a la Defensoría del Pueblo.
Vigilancia de servicios públicos: Es la verificación de la efectiva y eficaz prestación de los servicios públicos. En las localidades conforme la ley pueden realizar esta vigilancia los Gobiernos Autónomos Descentralizados, GAD, y Tenencias Políticas.
2.2 COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS
2.2.1 ORGANISMOS DE ADMINSITRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgados de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia: Organismo judicial que tiene la facultad de administrar justicia sobre casos referentes a: matrimonio, uniones de hecho, divorcio, sociedad conyugal, declaración judicial de paternidad y maternidad, sucesión por causa de muerte, donaciones, patria potestad, tenencia, visitas, emancipación, alimentos, tutelas y curadurías, maltrato, y en general lo concerniente a derechos de niños, niñas y adolescentes, excepto lo referido a adolescentes infractores. Dictan medidas de protección, resoluciones y sentencias.
Juzgados de Garantías Penales: Organismo judicial que tiene la facultad de administrar justicia en un proceso penal, asegurar que se cumpla con todas las garantías del debido proceso y llamar a juicio a un procesado o detener su procesamiento penal. Además son los encargados de emitir o revocar una orden de prisión preventiva y demás medidas cautelares (preventivas).
Juzgados Contravencionales: Organismo judicial que tiene la facultad de administrar justicia sobre hechos, actos de violencia y contravenciones de policía (Ley 103); contravenciones tipificadas en la ley penal ordinaria; infracciones a la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor.
Fiscalía: Órgano autónomo de la función judicial cuya atribución principal es dirigir las investigaciones que permitan determinar la existencia de un delito y sus responsables. De encontrar los elementos de prueba necesarios acusará a los responsables del delito ante el juez o los jueces competentes.
Defensoría Pública: Órgano autónomo de la función judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa
DEFINICIONES UTILIZADAS EN LA RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 21
legal para la protección de sus derechos, En particular para las mujeres, niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y comunas indígenas.
2.2.2 ORGANISMOS DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS
COMPINA: Organismo del SPINA, responsable de formular políticas públicas para la protección integral de este grupo de atención prioritaria, así como de vigilar y exigir su cumplimiento a las instituciones y autoridades locales competentes. Articulador y coordinador de los organismos y entidades del SPINA en el Distrito Metropolitano de Quito, DMQ.
Juntas Metropolitas de Protección de Derechos: Órganos del Sistema de Protección a la Niñez y Adolescencia de nivel administrativo que tienen como función pública la protección de los niños, niñas y adolescentes, en casos de amenaza o violación de sus derechos individuales o colectivos, para lo que están facultadas a disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado. (CNA Art. 205, Ordenanza 202).
Juezas y Jueces de Violencia Contra la Mujer y Familia: Organismo judicial que tiene la facultad de administrar justicia sobre los hechos y actos de violencia y las contravenciones de policía cuando se trate de los casos previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
Defensoría del Pueblo: Órgano de protección y tutela (amparo) de derechos de los/as ecuatorianos/as, cuyas funciones son: el patrocinio (asumir legalmente el caso) de garantías jurisdiccionales (acción de protección, hábeas corpus, habeas data, acceso a la información, acción por incumplimiento, acción extraordinaria de protección); emisión de medidas de cumplimiento obligatorio en materia de protección de derechos; investigación y resolución de acciones u omisiones en los servicios públicos, vigilancia del debido proceso, prevención e impedimento de la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.
Centros de Equidad y Justicia (CEJ): Espacios de atención ciudadana desconcentrados e integrados que se encargan de la prevención, promoción y atención de casos de violencia intrafamiliar (VIF), de género y maltrato infantil; así como también de facilitar el acceso oportuno a la administración de justicia contribuyendo a una convivencia pacífica y a la construcción de una cultura de paz en el DMQ. Unidades de Atención a la Familia: Servicios de protección que propenden a detener la amenaza o violación de derechos, y a generar su restitución. Están constituidos por profesionales en psicología, trabajo social y educación, que conocen, evalúan y comprenden las situaciones que afectan el ejercicio pleno de derechos de niñas, niños, adolescentes y sus familias.
Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia: Son formas de organización de la comunidad, en las parroquias, barrios y sectores rurales, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia. Su principal atribución es intervenir en los casos de violación a los derechos de la niñez y adolescencia y ejercer las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance.
DEFINICIONES UTILIZADAS EN LA RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES22
Juntas Parroquiales (GAD): Órganos de gobierno de la parroquia rural, cuya función principal es la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, así como la promoción de los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias.
Tenencias Políticas: Órganos de la Función Ejecutiva localizados en las parroquias rurales, que tienen entre sus atribuciones -por representación-: cuidar de la tranquilidad y el orden público, exigiendo para ello el auxilio de la Fuerza Pública; proteger la seguridad de las personas y de los bienes; prevenir los delitos y combatir la delincuencia.
2.2.3 ORGANISMOS OPERATIVOS DE PROTECCIÓN Y PRESTADORES DE SERVICIOS
Policía Nacional: Institución que tiene como misión atender la seguridad ciudadana y el orden público, proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
DINAPEN: Organismo especializado de la Policía Nacional. Es un espacio diseñado para desarrollar planes, programas y proyectos de prevención, intervención y capacitación para la protección de los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos. Es una respuesta social y estatal al grave problema de la inobservancia de las garantías constitucionales y legales, relacionadas con el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de niños, niñas y adolescentes.
Policía Comunitaria: Parte integral del desarrollo de la comunidad mediante su gestión en la solución de problemas de convivencia y seguridad, aplicando procesos preventivos, disuasivos y educativos. Entre sus funciones están: anticipar y prevenir las dificultades, los problemas, los riegos y la comisión de infracciones, y construir una cultura de paz y seguridad ciudadana.
Sistema de Protección a Víctimas y Testigos y otros Participantes del Proceso Penal: Sistema creado con el fin de proteger y brindar seguridad a las víctimas de un delito, los testigos del mismo o, en general, a todos los participantes de un proceso penal, mientras se desarrollan las correspondientes investigaciones o diligencias propias de un proceso penal.
Entidades de atención a niños, niñas y adolescentes: Son todas las instituciones -públicas o privadas- que prestan un servicio directo o ejecutan un programa o proyecto para la protección o restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Los centros educativos, unidades de salud, centros de desarrollo infantil, albergues, etc. son entidades de atención y como tal adquieren y contraen derechos y obligaciones propias de su naturaleza.
Ruta de Protección y Rest i tución de DerechosATENDER, PROTEGER Y RESTITUIR LOS DERECHOS DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE VÍCTIMA DE VIOLENCIA
Persona conoce o es víctima de VIOLENCIA
INICIO
¿Necesita ser atendido/a de forma
emergente?
¿Necesita atención médica?
¿Conoce ante que organismo acudir y
puede hacerlo?
SISI
NO
NO
NO
NO
NO
Servicio de salud
Entidad de atención (de acuerdo a la
necesidad)
NO
¿Requiere medidas de protección emergente?
Diagnóstico e identi�cación de
medidas de protección emergentes más
adecuadas
Emisión y ejecución de medida de protección
emergente
Poner en conocimiento de
autoridad competente
SI
NO
Si por motivos de lugar, distancia, hora, etc.; la entidad de atención no puede
concurrir directamente al organismo competente, se articulará con la Policía Nacional ,
quien dentro de 72 horas concurrirá ante el mismo.
Poner en conocimiento de UNO de los siguientes organismos
A: Policía B: CEJ
¿Es un delito?SI
SI
SI
Fiscalía
Junta de Protección Derechos
Jueces de Familia, MujerNiñez y Adolescencia
1
3
4
Jueces de Contravenciones,Unidades Judiciales de Violencia
contra la Mujer y la Familia
¿Es una contravención?
Seguimiento hasta su resolución y ejecución
Seguimiento:La víctima o el denunciante o la entidad
de atención pueden realizarlo
SI
FIN
Las Juntas Parroquiales (GAD) y/o Tenencias Políticas en uso de sus atribuciones pueden realizar la
vigilancia de estos serivcios públicos
¿La causa es tramitada con rapidez y
efectividad
FIGURA ACCIÓN
COLOR INTERVENCIÒN
AZUL
VERDE
LILA
Es la intervención que debe realizar cualquier persona el momento en que conoce un hecho que vulnere (o exista presunción de vulneración) de derechos.
Es la intervención que deben realizar las entidades de atención que se encuentran en una territorialidad a �n de dar respuesta al requerimiento de la víctima de maltrato. Aquí intervienen entidades públicas y privadas que atienden y protegen a los niños, niñas y adolescentes violentados o vulnerados en sus derechos.
Son organismos públicos que protegen y restituyen los derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes.
Si el agresor/a es un/a adolescente
Delito
Contravención
Fiscalía
Juez de adolescentes infractores
Otro tipo de vulneración de derechos
Juez de familia, mujer, niñez y adolescencia o Junta de protección de derechos.
¿A DÓNDE ACUDIR Y QUÉ HACER SI CONOZCO DE UN CASO DE VIOLENCIA
A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?
Adicionalmente, si el agresor /a es funcionario/a público/a
el hecho debe ser puesto en conocimiento del organismo público
en el que trabaja.
2
Otra vulneración de derechos
Presenta la denuncia ante:
Presenta la denuncia ante:
Presenta la denuncia ante:
I5
I5
Queja ante la dependencia de control del organismo que no
ha tramitado la causa con rapidez y efectividad
Solicitud a la Defensoría del Pueblo de vigilancia del
debido proceso
I6, I7
FIGURA ACCIÓN
PreguntaSiempre se presentarán dos opciones: una a�rmativa y una negativa
Inicio y �n del proceso
Actividad
Deriva a otro proceso de organismo competente
Indicación de �ujo de proceso
Existencia de varias opciones, debiendo tomar una de ellas
Ideas a considerar, dependiendo de cada caso
Instrumentos para operativizar actividades
RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 27
3.1 ¿QUÉ ES UNA RUTA?
Es un conjunto organizado de pasos que, de manera sencilla, nos muestra un camino a seguir.
3.2 ¿QUÉ ES LA RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?
Bajo la misma lógica, es un conjunto organizado de pasos que, de manera sencilla, indica el camino a seguir en caso de haber sido víctimas de violencia (si somos niños, niñas o adolescentes) o en caso de conocer que un niño, niña o adolescente es o fue víctima de violencia, hasta lograr su protección y restitución de derechos.
3.3 CONTENIDOS DE LA RUTA
Esta ruta contiene básicamente dos partes: una representativa y otra descriptiva. La representativa se manifiesta mediante un Flujograma que indica -de manera visual- los pasos que debemos seguir (como personas o profesionales/técnicos/as) y los pasos que seguirán las entidades y organismos frente a un caso de violencia. La parte descriptiva explica estos pasos de manera pormenorizada, incluso respondiendo a interrogantes frecuentes con las que podemos encontrarnos en el recorrido de la Ruta.
3.4 CÓDIGOS UTILIZADOS EN EL FLUJOGRAMA
El flujograma se representa mediante figuras que tienen diversos significados y que ayudan a comprender y desarrollar todos los pasos hasta su culminación o fin.
FIGURA ACCIÓN
PreguntaSiempre se presentarán dos opciones: una a�rmativa y una negativa
Inicio y �n del proceso
Actividad
Deriva a otro proceso de organismo competente
Indicación de �ujo de proceso
Existencia de varias opciones, debiendo tomar una de ellas
Ideas a considerar, dependiendo de cada caso
Instrumentos para operativizar actividades
RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES28
Además, existen diferentes códigos de colores utilizados en la ruta que permitirán identificar hasta dónde llega la intervención de una persona, entidad u organismo:
3.5 ¿CUÁLES SON NUESTRAS OBLIGACIONES FRENTE AL MALTRATO?
ATENCIÓN: Es todo acto de cuidado, asistencia, acogida, ayuda, escucha, entendimiento, servicio o consideración que se realiza a una víctima de violencia. Su alcance dependerá de cada caso, por lo que es necesario identificar los síntomas y signos que presenta la víctima, así como el riesgo inminente de que la agresión continúe o se realicen nuevas agresiones, a partir de lo que se puede reconocer el tipo de atención que se puede brindar personalmente, así como el tipo de atención que se debe solicitar a una entidad especializada. La falta de atención, las acciones extralimitadas para atender y, en general, el no reconocimiento de los propios recursos para ayudar a la víctima, generan en gran medida su revictimización o la perpetuación de su maltrato.
RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 29
Ejemplos:
Cuando una persona presenta una herida o fractura producto de un acto de violencia, la atención que puede dar una persona que no tenga una preparación médica calificada será el acompañamiento o traslado de la víctima a la unidad de salud más cercana, debiendo reconocer, además, si ese traslado es posible sin causar un daño mayor, situación en la que su atención radicará en realizar el llamado a la unidad de salud o de policía más cercana. Existirán casos en los que la víctima requiera primeros auxilios de emergencia, y si la persona que lo asiste tiene conocimientos de aquello, deberá aplicarlos en lo estrictamente necesario, mientras se traslada o llegan los miembros de una unidad de salud. En otros casos, en cambio, la atención podrá consistir en satisfacer necesidades básicas, como frío, sed, etc.; o a veces únicamente estar presentes para brindar apoyo, solo escuchar sin interrupciones y juzgamientos, etc. Cada caso y sus circunstancias determinarán el tipo de atención.
Ejemplos:
Cuando una persona es víctima de abuso sexual, en cualquiera de sus formas, y su agresor es un miembro de su propia familia, que vive en su hogar, luego de la atención necesaria, es indispensable que se resguarde a la persona de que su abuso sexual continúe, o de cualquier acto de retaliación del agresor, para lo que será necesario, por ejemplo, que dicho agresor salga de la vivienda. Ésta no es una facultad de la persona que protege, sino de una autoridad competente, por lo que la protección que debe brindarse en el presente caso consistirá en la puesta en conocimiento de los hechos a la autoridad competente, y la solicitud de las medidas de protección más eficaces. En otras ocasiones, la protección a la víctima, en algunos aspectos, si podrá ser realizada por la persona que atiende y protege, en otras, se necesitará el apoyo de miembros policiales, esto dependerá del grado de protección requerido, que a su vez dependerá del nivel de riesgo o peligro en que se encuentra la víctima.
PROTECCIÓN: Una vez atendidas las necesidades inmediatas de una persona víctima de maltrato, de manera simultánea o posterior, es imprescindible protegerla. La protección consiste en el amparo, resguardo, defensa o salvaguarda de la víctima para detener la vulneración del derecho o evitar que sufra un daño posterior. De igual manera, los niveles de protección que puede brindar una persona dependerán de cada caso y estarán en función de la persona que la proporcione, por esto es indispensable saber identificarlo para evitar la revictimización o realización de nuevas vulneraciones de derechos.
RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES30
DENUNCIA (PUESTA EN CONOCIMIENTO): Cuando hablamos de la denuncia no hablamos únicamente de un documento formal y escrito que cumple con determinados requisitos contemplados en una ley, sino de su concepción amplia y accesible, entendida como todo aviso mediante el cual se pone en conocimiento de un organismo o autoridad competente la perpetración (realización) de una vulneración de derechos en contra de una persona. Este aviso puede expresarse mediante cualquier forma de comunicación humana que explique con claridad lo sucedido, el acto de violencia.
La denuncia en casos de violencia no es facultativa sino obligatoria para todas las personas, sin exclusión, es uno de los mejores mecanismos para evitar la impunidad, proteger a la víctima y buscar -en la medida de lo posible- la restitución de sus derechos; es por esto que es inseparable e inmediata a la atención y protección. La denuncia en casos de violencia no requiere de patrocinio legal, ésta es una facultad del denunciante.
Ejemplos:
Cuando acudimos directamente o llamamos telefónicamente a cualquier unidad policial, juzgado, tenencia política u otro organismo a reportar un hecho de violencia, se está denunciándolo, así no lo digamos expresamente. Cuando dirigimos un oficio, escrito o documento de cualquier índole que manifiesta un hecho de violencia, también lo estamos denunciando.
La atención, protección y denuncia son obligaciones de todas las personas que conozcan actos de violencia perpetrados en contra de cualquier persona, más aún de niños, niñas o adolescentes a quienes estamos obligados a brindar atención prioritaria; como toda obligación, no es facultativa, ni está sujeta a condicionamientos. Su ejercicio debe ser inmediato, ya que su demora puede ser la diferencia entre la perpetuación de la violencia o un daño mayor.
3.6 DESARROLLO DE LA RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS
RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 31
La Ruta inicia cuando cualquier persona conoce o es víctima de un acto de VIOLENCIA.11
Lo primero que debe hacer esta persona es preguntarse si la víctima ¿Necesita ser atendido/a de forma emergente? o -en el caso de la víctima- reconocer si necesita esa atención emergente; esto implica identificar con claridad cuándo un acto provocado en contra de un niño, niña o adolescente, requiere atención emergente.
Para esto debemos partir por reconocer que frente a un caso de maltrato, cualquier persona necesita atención inmediata y preferente, más aún una niña, niño o adolescente. Sin embargo, esa atención no necesariamente es emergente en todos los casos; es decir, que, para efectos de esta ruta, la emergencia se manifiesta como la necesidad apremiante de dar no solo atención inmediata, sino excepcional, urgente porque podría estar en riesgo la vida.
Para entender mejor esta diferencia podemos citar varios ejemplos de hechos que requieren atención emergente y, probablemente, medidas de protección emergentes:
• El abuso sexual flagrante (es decir, el que es descubierto inmediatamente luego de cometido), manifestado en cualquiera de sus formas delictuales, como son la violación, el estupro, el atentado contra el pudor, etc.
• Las lesiones corporales, como: fracturas, excoriaciones, equimosis, hematomas, etc., que afecten gravemente la integridad de un niño, niña o adolescente e incluso pongan en riesgo su vida.
• La desnutrición crónica.• El abandono. • El estado de crisis frente a un hecho violento.12
Ejemplos de hechos que, por lo general, no requieren atención emergente, y que por lo tanto no requieren medidas de protección emergente.
• El maltrato físico que no presenta lesiones, ni estado de crisis.• El maltrato psicológico que no presenta, en el momento, estado de crisis.• El abuso sexual ocurrido hace meses o años atrás, y que al momento de
descubrirlo no presenta estado de crisis. • La negligencia en el cuidado de niños, niñas y adolescentes, siempre y cuando
ésta no produzca maltrato físico, psicológico, ni abuso sexual de los que necesitan atención emergente.
11 Por la especialidad de esta ruta, se considera que las personas que han sido víctimas de violencia en todo caso son niños, niñas o adolescentes. 12 Es necesario aclarar que los diferentes conceptos, casos o ejemplos por lo general son aplicables a todas las personas independientemente de su edad, pero en virtud de la naturaleza de esta ruta tienen una referencia particular a niños, niñas y adolescentes.
RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES32
PASOS A SEGUIR CUANDO SI SE REQUIERE ATENCIÓN EMERGENTE
Bajo las condiciones anteriores, si la persona agredida SÍ necesita atención emergente deberemos preguntarnos, a su vez: ¿requiere atención médica?, frente a lo que tenderemos dos opciones:
o Si la respuesta es SÍ, se acompañará a la víctima a una unidad de salud (subcentro o centro de salud u hospital) más cercano para que sea atendida médicamente13. Cada unidad de salud deberá aplicar la “Norma y protocolos de atención integral a la violencia de género, intrafamiliar y sexual por ciclos de vida” vigente.
o Si la respuesta es NO, partiendo de que la persona requiere atención emergente, se acompañará a la víctima a la entidad de atención que -de acuerdo a su necesidad específica y la realidad local- pueda brindar la atención especializada requerida. De ahí la importancia de conocer todos los servicios que posee el Distrito y principalmente cada territorialidad. Por ejemplo, los casos de abandono de un niño, niña o adolescente que no requiera atención médica, aunque si un lugar donde le proporcionen temporalmente y como última vía acogimiento institucional. Cada entidad de atención aplicará los protocolos internos, si los tuviera.
La entidad de atención a la que nos referimos en este punto, también podría ser un Centro de Equidad y Justicia (CEJ/MDMQ) o una Unidad de Atención Familiar (MIES) que se encuentra en la mayoría de las territorialidades, entidades que aplicarán sus normas y protocolos internos.
13 Cuando nos referimos a atención médica involucramos tanto a la atención física como psicológica, partiendo de que la salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, conforme el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Salud vigente.
RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 33
Una vez que la entidad de atención pública o privada, en el área de salud o de atención especializada ha conocido el caso, deberá preguntarse si el niño, niña o adolescente ¿requiere medidas de protección emergentes?
De igual manera existirán dos alternativas:
o Si la respuesta es SÍ, la entidad de atención -debidamente registrada- realizará un “diagnóstico e identificación de las medidas de protección emergentes más adecuadas”, conforme el listado de las medidas determinadas en el Art. 79 del Código de Niñez y Adolescencia. Estas medidas de protección emergentes son:
1. Custodia familiar o acogimiento institucional,2. Inserción del niño, niña o adolescente y su familia en un programa
de protección y atención, 3. Concesión de boletas de auxilio14 a favor del niño, niña o
adolescente, en contra de la persona agresora, 4. Amonestación al agresor,5. Inserción del agresor a un plan de atención especializada,6. Orden de salida del agresor de la vivienda, si su convivencia con
la víctima implica un riesgo para la seguridad física, psicológica o sexual de esta última; y de reingreso de la víctima, si fuere el caso,
7. Prohibición del agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella,
8. Prohibición del agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra la víctima o sus parientes,
9. Participación del agresor o del personal de la institución en la que se haya producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos,
10. Seguimiento por parte de equipos de trabajo social para verificar la rectificación de las conductas de maltrato.
Posteriormente, la entidad de atención emitirá y ejecutará la o las medidas de protección emergente necesarias, y deberá notificar en un máximo de 72 horas a la autoridad competente; para esto, podrá utilizar los modelos de instrumentos para: emisión de medida, notificación a persona o entidad de atención que deberán ejecutar las medidas, notificación a la autoridad competente, boleta de auxilio y demás prohibiciones (Ver instrumentos 1, 2, 3 y 4). Para saber cuál es el organismo competente ante el cual la entidad de atención debe poner en conocimiento las medidas de protección emergentes, ésta deberá preguntarse si el hecho conocido ¿es o no un delito?, ¿es o no una contravención?, o ¿es otro tipo de vulneración de derechos? dependiendo de la respuesta se podrá determinar cuál será la autoridad ante quien debe comparecer. (Más adelante se desarrollan los pasos a seguir frente a estas preguntas).
14 Ver definición.
RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES34
o Si la respuesta es NO, la entidad de atención deberá preguntarse directamente si el hecho conocido ¿es o no un delito?, ¿es o no una contravención? o es ¿es otro tipo de vulneración de derechos?, dependiendo de la respuesta se determina cuál es la autoridad ante quien debe presentar la correspondiente denuncia. (Más adelante se desarrollan los pasos a seguir frente a estas preguntas) En el Instrumento 5 se presenta un modelo de denuncia (puesta en conocimiento) ante la autoridad competente.
PASOS A SEGUIR CUANDO NO SE REQUIERE ATENCIÓN EMERGENTE
Cuando la víctima de violencia no requiere atención emergente, la persona deberá preguntarse: ¿Conozco ante qué organismo acudir y puedo hacerlo?
o Si la respuesta es SÍ, la persona se preguntará si el hecho conocido ¿es o no un delito?, ¿es o no una contravención?, o ¿es otro tipo de vulneración de derechos?, dependiendo de la respuesta podrá determinar cuál es la autoridad ante la que debe presentar la correspondiente denuncia. (Más adelante se desarrollan los pasos a seguir frente a estas preguntas). En el instrumento 5 se propone un modelo de denuncia (puesta en conocimiento).
¿Cómo poner en conocimiento un acto de violencia?, se debe narrar únicamente los HECHOS, circunstancias o sucesos presenciados o que le fueron contados (referenciales); en este último caso siempre haciendo constar que los hechos le fueron contados, que no los presenció. No se deben emitir juicios de valor, ni calificativos, solo narrar los hechos en términos de acciones realizadas; la calificación de las acciones, su investigación y sanción serán de competencia de los organismos competentes.
o Si la respuesta es NO, es decir, que no se conoce ante qué organismo acudir en esa territorialidad, se puede acudir ante dos instancias:
RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 35
a) Poner el hecho en conocimiento de la Unidad de Policía15 más cercana, quienes deberán receptar su denuncia (verbal o escrita) y presentarla de manera inmediata, conjuntamente con un parte policial, ante las autoridades competentes. Para lo que deberán formularse las preguntas: el hecho conocido ¿es o no un delito?, ¿es o no una contravención?, o ¿es otro tipo de vulneración de derechos?, dependiendo de la respuesta se determina cuál será la autoridad ante quien se presentará el correspondiente parte y denuncia. (Más adelante se desarrollan los pasos a seguir frente a estas preguntas).
b) Poner en conocimiento del CEJ más cercano, quien activará su procedimiento interno, atenderá y asesorará a la víctima y, de ser el caso, patrocinará la causa ante las autoridades competentes, que se identificarán conforme a las preguntas: ¿es o no un delito?, ¿es o no una contravención?, o ¿es otro tipo de vulneración de derechos?, que a continuación se desarrollan.
¿ES UN DELITO?
15 Policía Nacional, Policía Comunitaria, DINAPEN, etc.
Poner en conocimiento de UNO de los siguientes organismos
A: Policía B: CEJ
NO
¿Es un delito?Presenta la
denuncia ante:SI
Fiscalía
Junta de Protección Derechos
Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolecencia
1
2
3
RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES36
o Si la respuesta es SÍ, entonces, la persona natural o jurídica, la entidad de atención o la unidad policial presentarán la respectiva denuncia ante la Fiscalía, cuya atribución principal es dirigir las investigaciones tendientes a determinar si un acto es o no un delito y, de ser así, quiénes son los responsables. Ver Anexo 1: Catálogo de delitos de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal.
De forma paralela se presentará la misma denuncia ante un Jues de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia o ante una de las Juntas de Protección de Derechos (sólo ante uno de estos organismos) con el objeto de que emitan las medidas de protección necesarias a favor del niño, niña o adolescente. Es necesario aclarar que esto no implica un doble juzgamiento, sino un ámbito distinto al de la investigación penal dirigido a la protección de la víctima.
Adicionalmente, si el agresor/a es funcionario/a público/a o trabaja en una institución que presta un servicio público, el hecho debe ser puesto en conocimiento del organismo en el que labora, con el objetivo de que se determine su responsabilidad administrativa.
Cada uno de estos organismos iniciará los procesos previstos en la ley (Código de Procedimiento Penal, Código de la Niñez y Adolescencia, LOSEP, LOEI, etc.).
Como se puede observar en el flujograma, junto a cada organismo consta un número, cada uno representa un organismo, mismo que sustanciará un proceso propio determinado en la ley, de acuerdo al debido proceso y a los fines que persigue.
¿NO ES UN DELITO?
En caso de no ser un delito, la persona natural o jurídica, la entidad de atención o la Policía Nacional deberá realizarse otra pregunta: el hecho conocido ¿es una contravención?; de igual manera, en esta pregunta existen dos opciones:
NO
Presenta la denuncia ante:
SI
Junta de Protección Derechos
Jueces de la Familia, MujerNiñez y Adolescencia
2
3
4
Jueces deContravenciones o
Unidades Judiciales contrala Mujer y la Familia
¿Es una contravención?
I5
RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 37
o Si la respuesta es SÍ, se presentará la denuncia ante el Juzgado de Contravenciones o la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia que son los organismos competentes para conocer los hechos, actos de violencia y las contravenciones de policía cuando se trate de los casos previstos en la Ley 103, así como las contravenciones en general previstas en el Código Orgánico Integral Penal. Ver Anexo 2: Catálogo de contravenciones.
De forma paralela, se presentará la misma denuncia ante un Juzgado de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia o ante una de las Juntas de Protección de Derechos (sólo ante uno de estos organismos) con el objeto de que emitan las medidas de protección necesarias a favor del niño, niña o adolescente. Se debe aclarar que esto no implica un doble juzgamiento sino un ámbito distinto al de la investigación penal, dirigido a la protección de la víctima.
Adicionalmente, si el agresor/a es funcionario/a público/a o trabaja en una institución que presta un servicio público, el hecho debe ser puesto en conocimiento del organismo en el que labora, con el objetivo de que se determine su responsabilidad administrativa.
Cada uno de estos organismos iniciará los procesos previstos en la ley (Código de Procedimiento Penal, Código de la Niñez y Adolescencia, LOSEP, LOEI, etc.).
Como se puede observar del flujograma, en el que consta un número junto a cada organismo, cada uno de ellos sustanciará un proceso propio determinado en la ley, de acuerdo al debido proceso y los fines que persigue.
o Si la respuesta es NO, nos encontramos ante un hecho que a pesar de ser vulnerador de derechos, no es ni un delito, ni una contravención16, debiendo presentar la denuncia ante un Juzgado de Juzgado de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia o ante la Junta de Protección de Derechos (sólo ante uno de estos organismos). Cada uno de estos organismos iniciará los procesos previstos en la ley.
Adicionalmente, si el agresor/a es funcionario/a público/a o trabaja en una institución que presta un servicio público, el hecho debe ser puesto en conocimiento del organismo en el que labora, con el objetivo de que se determine su responsabilidad administrativa.
16 Algunas conductas violentas se establecen como infracción penal, otras como infracción administrativa y, a otras se las hace objeto de medidas de amparo o protección. El hecho de que una conducta no se encuentre tipificada como delito o contravención, no significa necesariamente que sea menos grave, ni que no merezca igual atención y protección, ni deba ser denunciada, solo que será conocida por un organismo diferente, con un trámite particular, y con efectos jurídicos distintos.
NO
Junta de Protección Derechos
Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
2
3¿Es una
contravención?
Otra vulneración de derechos
Presenta la denuncia ante:
I5
RUTA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES38
SEGUIMIENTO
Una vez iniciados los procesos administrativos o judiciales, es imprescindible que la víctima, entidad de atención o denunciante, en general, se hagan la siguiente pregunta: ¿La causa es tramitada con rapidez y efectividad?, frente a lo que, y al igual que en todas las preguntas, tendremos dos respuestas:
o Si la respuesta es SÍ, se realizará el seguimiento de la causa hasta su resolución y ejecución, verificando finalmente si el proceso generó una real restitución de derechos vulnerados del niño, niña o adolescente; caso contrario, deberá analizarse la posibilidad de iniciar nuevas acciones.
o Si la respuesta es NO, se presentará una queja ante el organismo de control administrativo-disciplinario de la autoridad que se encuentra sustanciando la causa, esto es, el Consejo de la Judicatura por los Jueces de la Famlia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Contravenciones, Violencia contra la Mujer y Familia y Fiscalía17, y el Departamento de Recursos Humanos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por las Juntas de Protección de Derechos. A dichos organismos de control se les proporcionará todos los elementos necesarios para que sustancien sus investigaciones y determinen las responsabilidades administrativas respectivas. No solo en esta fase se deben presentar quejas en contra de las personas, organismos o entidades que no cumplan adecuadamente con sus funciones y competencias, sino cada vez que esto suceda y repercuta en una inadecuada o inexistente protección a los niños, niñas o adolescentes.Adicionalmente, de ser necesario, la víctima, entidad de atención o denunciante -en general- concurrirá ante la Defensoría del Pueblo, y solicitará la vigilancia del debido proceso, facilitando todos los elementos necesarios para su investigación y realizando un impulso y seguimiento de sus actuaciones, hasta que el proceso sea tramitado de forma idónea, lo que implica la efectiva protección del niño, niña o adolescente agredido. Finalmente, se realizará el seguimiento hasta su resolución y ejecución.
o Las Juntas Parroquiales (GAD) y/o las Tenencias Políticas en uso de sus atribuciones legales también pueden realizar la vigilancia de estos servicios públicos.
17 Al encontrarse en una fase de transición se deberá verificar si el Consejo de la Judicatura ya asumió esta competencia o aún se encuentra concentrada en el área de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado.
NO
Seguimiento hasta su resolución y ejecución
Seguimiento:La víctima o el denunciante o la entidad
de atención pueden realizarlo
SI
FIN
Las Juntas Parroquiales (GAD) y/o Tenencias Políticas en uso de sus atribuciones pueden realizar la
vigilancia de estos serivcios públicos
¿La causa es tramitada con rapidez y
efectividad?
Queja ante la dependencia de control del organismo que no
ha tramitado la causa con rapidez y efectividad
Solicitud a la Defensoría del Pueblo de vigilancia del
debido proceso
I6, I7
MODELO DE PUESTA EN CONOCIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EMERGENTE A INSTRUMENTO 4:
Yo,en mi calidad deconforme lo acredito con el documento hábil adjunto, de años de edad, domiciliado en atentamente comparezco ante usted/es, mani�esto y solicito:
Amparado/a en lo determinado en el Art. 79 del Código de la Niñez y Adolescencia, que faculta a las Entidades de Atención a ejecutar provisionalmente Medidas de Protección Emergentes, al identi�car indicios serios de agresión o amenaza contra la integridad física, psicológica, sexual o delito �agrante de un niño, niña o adolescente, con fecha a través de Resolución Interna Nº nuestra entidad de atención emitió las Medidas de Protección Emergentes constantes en la resolución cuya copia certi�cada adjunto, por los motivos y en las circunstancias allí descritas.
Antecedentes por los que, dentro del plazo máximo de 72 horas ponemos en su conocimiento la ejecución de estas Medidas de Protección Emergentes, para que su autoridad las con�rme, revoque o reforme, conforme su potestad jurisdiccional o administrativa.
Noti�caciones que me correspondan las recibiré en la Entidad de Atención
ubicada en o de ser necesario o por comunicación realizada a través del siguiente número telefónico
NOMBRE DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PÚBLICA O PRIVADA
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PÚBLICA O PRIVADA FIRMA
SEÑOR/A JUEZ/A DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
SEÑORES/AS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Firmo.
INSTRUMENTOS 47MODELO DE PUESTA EN CONOCIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EMERGENTE A INSTRUMENTO 4:
Yo,en mi calidad deconforme lo acredito con el documento hábil adjunto, de años de edad, domiciliado en atentamente comparezco ante usted/es, mani�esto y solicito:
Amparado/a en lo determinado en el Art. 79 del Código de la Niñez y Adolescencia, que faculta a las Entidades de Atención a ejecutar provisionalmente Medidas de Protección Emergentes, al identi�car indicios serios de agresión o amenaza contra la integridad física, psicológica, sexual o delito �agrante de un niño, niña o adolescente, con fecha a través de Resolución Interna Nº nuestra entidad de atención emitió las Medidas de Protección Emergentes constantes en la resolución cuya copia certi�cada adjunto, por los motivos y en las circunstancias allí descritas.
Antecedentes por los que, dentro del plazo máximo de 72 horas ponemos en su conocimiento la ejecución de estas Medidas de Protección Emergentes, para que su autoridad las con�rme, revoque o reforme, conforme su potestad jurisdiccional o administrativa.
Noti�caciones que me correspondan las recibiré en la Entidad de Atención
ubicada en o de ser necesario o por comunicación realizada a través del siguiente número telefónico
NOMBRE DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PÚBLICA O PRIVADA
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PÚBLICA O PRIVADA FIRMA
SEÑOR/A JUEZ/A DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
SEÑORES/AS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Firmo.
DENUNCIA (PUESTA EN CONOCIMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE)
INSTRUMENTO 5:
SEÑOR/A JUEZ/A DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
SEÑORES/AS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
SEÑOR/A FISCAL DEL DISTRITO DE QUITO
Nombres y apellidos del denunciante
Edad
Domicilio y número telefónico
EN CASO DE QUE SE DENUNCIE COMO PERSONA NATURAL
EN CASO DE QUE DENUNCIE UNA ENTIDAD DE ATENCIÓN
DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA
Nombres y Apellidos
Edad
Sexo: Masculino Femenino
Domicilio
DATOS GENERALES DEL PRESUNTO/A AGRESOR/A
Nombre de la Entidad de Atención Pública o Privada
Nombre del representante legal
Cargo del representante legal
Dirección de la Entidad de Atención y número telefónico
Nombres y Apellidos
Edad
Sexo: Masculino Femenino
Domicilio
SEÑOR/A JUEZ/A DE CONTRAVENCIONES
SEÑOR/A JUEZ/A DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
INSTRUMENTOS 49DENUNCIA (PUESTA EN CONOCIMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE)
INSTRUMENTO 5:
SEÑOR/A JUEZ/A DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
SEÑORES/AS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
SEÑOR/A FISCAL DEL DISTRITO DE QUITO
Nombres y apellidos del denunciante
Edad
Domicilio y número telefónico
EN CASO DE QUE SE DENUNCIE COMO PERSONA NATURAL
EN CASO DE QUE DENUNCIE UNA ENTIDAD DE ATENCIÓN
DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA
Nombres y Apellidos
Edad
Sexo: Masculino Femenino
Domicilio
DATOS GENERALES DEL PRESUNTO/A AGRESOR/A
Nombre de la Entidad de Atención Pública o Privada
Nombre del representante legal
Cargo del representante legal
Dirección de la Entidad de Atención y número telefónico
Nombres y Apellidos
Edad
Sexo: Masculino Femenino
Domicilio
SEÑOR/A JUEZ/A DE CONTRAVENCIONES
SEÑOR/A JUEZ/A DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
DENUNCIA (PUESTA EN CONOCIMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE)
INSTRUMENTO 5:
NOMBRE DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PÚBLICA O PRIVADA
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PÚBLICA O PRIVADA FIRMA
ANTECEDENTES (Hechos):
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
OBSERVACIONES:
Conforme lo reconoce la Constitución de la República, todos y todas tenemos derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual y, consecuentemente a una vida libre de violencia, en el ámbito público y privado (Art. 66 numeral 3), siendo además, una responsabilidad de los y las ecuatorianas el respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento (Art. 83 numeral 5).
Frente a la violencia, de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia, es un deber de todas las personas intervenir en el acto para proteger a un niño, niña o adolescente en casos �agrantes de maltrato, abuso sexual, trá�co y explotación sexual y otras violaciones a sus derechos (Art. 73) y es una obligación el denunciar estos hechos ante el organismo competente (Art. 72)
En virtud de los antecedentes expuestos, amparados/as en la normativa antes referida concurro ante su autoridad con el objeto de poner en su conocimiento estos hechos y solicitar su intervención en la protección integral del niño, niña o adolescente en mención.
Se debe aclarar que conforme lo determina la normativa vigente estos hechos han sido referidos en términos de presunción o indiciarios, tanto en lo referente a la vulneración del derecho así como de sus posibles responsables, en virtud que es de su competencia/atribución y de los organismos públicos pertinentes el determinar a modo de certeza estos presupuestos.
De ser necesario, recibiré noti�caciones en la dirección consignada en la parte inicial del presente, o por comunicación realizada a través del siguiente número telefónico o el siguiente correo electrónico
SEÑOR/A REPRESENTANTE DE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA:
Nombre de la Institución Pública
Conforme el artículo 1 de la Constitución de la República la soberanía, es decir el poder supremo sobre el poder público, radica en el pueblo y su voluntad es el fundamento de la autoridad, sin embargo, en virtud de la imposibilidad de un pronunciamiento colectivo de todas y todos los ciudadanos en cada una de las decisiones, este poder se ejerce en gran medida a través de los órganos del poder público, mismos que se encuentran determinados en el artículo 225 de la norma suprema.
De acuerdo al artículo 227 de la Constitución, estos órganos constituyen la administración pública, concebida con un �n fundamental, el servicio a la comunidad, regida por los principios de e�cacia, e�ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani�cación y evaluación; por tanto, conforme el artículo 95 de la misma norma, corresponde a la ciudadanía el control popular de las instituciones del Estado, amparados en lo que, ponemos en su conocimiento los siguientes hechos.
DENUNCIA POR PRESUNCIÓN DEL COMETIMIENTO DE UNA INFRACCIÓN DISCIPLINARIA POR UN/A SERVIDOR/A PÚBLICO/A
INSTRUMENTO 6:
Nombres y apellidos completos del/la denunciante
EN CASO DE QUE SE DENUNCIE COMO PERSONA NATURAL
EN CASO DE QUE DENUNCIE COMO PERSONA JURÍDICA/GRUPO DE PERSONAS/PUEBLO/NACIONALIDAD
Nombre de la persona jurídica/grupo de personas/ pueblo/ nacionalidad
Nombre del representante legal (en el caso que sea necesario)
IDENTIFICACIÓN DEL/A SERVIDOR/A PÚBLICO/A DENUNCIADO/A
Nombres y Apellidos
Unidad o dependencia en la que presta sus servicios y su cargo
RESUMEN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS:
INFRACCIÓN DISCIPLINARIA PRESUNTAMENTE COMETIDA
A continuación se transcriben varias de las infracciones disciplinarias que podrían presentarse de manera frecuente en el ámbito público y que se encuentran prohibidas en diferentes normativas legales, de las que la persona o colectivo denunciante, previo su lectura compresiva, escogerá la que se adecua a la conducta presuntamente cometida, y la marcará con una x.
DENUNCIA POR PRESUNCIÓN DEL COMETIMIENTO DE UNA INFRACCIÓN DISCIPLINARIA POR UN/A SERVIDOR/A PÚBLICO/A
INSTRUMENTO 6:
FALTA DISCIPLINARIA SEÑALAR CON UNA X
Agredir de palabra o por escrito a los usuarios de los servicios públicos, con ocasión del ejercicio de sus funciones
Incurrir en negativa o retardo injusti�cado en la prestación del servicio que está obligado
Acudir en estado de ebriedad o bajo efecto de sustancias estupefacientes al lugar de trabajo; o consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes en el lugar de trabajo
Causar daño grave en equipos, documentos, expedientes, enseres y demás bienes bajo su custodia, mantenimiento o utilización
No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos, o resoluciones
Haber violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República (Garantías del Debido Proceso)
Actuar con mala intención, negligencia o error inexcusable
Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de cualquier índole en contra de cualquier persona en el ejercicio de sus funciones
Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración
Otros (detallar)
MEDIOS DE PRUEBA (Las pruebas que se posean deberán ser adjuntadas a la presente en originales o copias certi�cadas, y al no poseerlas, deberá indicarse el lugar en donde se encuentran para que sean solicitadas; además en este momento deberá señalarse que otras pruebas se solicita se practiquen en el término de prueba respectivo)
DOCUMENTAL
TESTIMONIAL
PERICIAL
OTRAS
INSTRUMENTOS 51
SEÑOR/A REPRESENTANTE DE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA:
Nombre de la Institución Pública
Conforme el artículo 1 de la Constitución de la República la soberanía, es decir el poder supremo sobre el poder público, radica en el pueblo y su voluntad es el fundamento de la autoridad, sin embargo, en virtud de la imposibilidad de un pronunciamiento colectivo de todas y todos los ciudadanos en cada una de las decisiones, este poder se ejerce en gran medida a través de los órganos del poder público, mismos que se encuentran determinados en el artículo 225 de la norma suprema.
De acuerdo al artículo 227 de la Constitución, estos órganos constituyen la administración pública, concebida con un �n fundamental, el servicio a la comunidad, regida por los principios de e�cacia, e�ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani�cación y evaluación; por tanto, conforme el artículo 95 de la misma norma, corresponde a la ciudadanía el control popular de las instituciones del Estado, amparados en lo que, ponemos en su conocimiento los siguientes hechos.
DENUNCIA POR PRESUNCIÓN DEL COMETIMIENTO DE UNA INFRACCIÓN DISCIPLINARIA POR UN/A SERVIDOR/A PÚBLICO/A
INSTRUMENTO 6:
Nombres y apellidos completos del/la denunciante
EN CASO DE QUE SE DENUNCIE COMO PERSONA NATURAL
EN CASO DE QUE DENUNCIE COMO PERSONA JURÍDICA/GRUPO DE PERSONAS/PUEBLO/NACIONALIDAD
Nombre de la persona jurídica/grupo de personas/ pueblo/ nacionalidad
Nombre del representante legal (en el caso que sea necesario)
IDENTIFICACIÓN DEL/A SERVIDOR/A PÚBLICO/A DENUNCIADO/A
Nombres y Apellidos
Unidad o dependencia en la que presta sus servicios y su cargo
RESUMEN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS:
INFRACCIÓN DISCIPLINARIA PRESUNTAMENTE COMETIDA
A continuación se transcriben varias de las infracciones disciplinarias que podrían presentarse de manera frecuente en el ámbito público y que se encuentran prohibidas en diferentes normativas legales, de las que la persona o colectivo denunciante, previo su lectura compresiva, escogerá la que se adecua a la conducta presuntamente cometida, y la marcará con una x.
DENUNCIA POR PRESUNCIÓN DEL COMETIMIENTO DE UNA INFRACCIÓN DISCIPLINARIA POR UN/A SERVIDOR/A PÚBLICO/A
INSTRUMENTO 6:
FALTA DISCIPLINARIA SEÑALAR CON UNA X
Agredir de palabra o por escrito a los usuarios de los servicios públicos, con ocasión del ejercicio de sus funciones
Incurrir en negativa o retardo injusti�cado en la prestación del servicio que está obligado
Acudir en estado de ebriedad o bajo efecto de sustancias estupefacientes al lugar de trabajo; o consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes en el lugar de trabajo
Causar daño grave en equipos, documentos, expedientes, enseres y demás bienes bajo su custodia, mantenimiento o utilización
No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos, o resoluciones
Haber violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República (Garantías del Debido Proceso)
Actuar con mala intención, negligencia o error inexcusable
Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de cualquier índole en contra de cualquier persona en el ejercicio de sus funciones
Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración
Otros (detallar)
MEDIOS DE PRUEBA (Las pruebas que se posean deberán ser adjuntadas a la presente en originales o copias certi�cadas, y al no poseerlas, deberá indicarse el lugar en donde se encuentran para que sean solicitadas; además en este momento deberá señalarse que otras pruebas se solicita se practiquen en el término de prueba respectivo)
DOCUMENTAL
TESTIMONIAL
PERICIAL
OTRAS
INSTRUMENTOS52
DESIGNACIÓN DE CASILLERO JUDICIAL (En el caso de comparecer con abogado/a), DIRECCIÓN DOMICILIAR, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA O NÚMERO DE TELÉFONO EN LA QUE PUEDE SER NOTIFICADO/A EL/LA DENUNCIANTE
DENUNCIA POR PRESUNCIÓN DEL COMETIMIENTO DE UNA INFRACCIÓN DISCIPLINARIA POR UN/A SERVIDOR/A PÚBLICO/A
INSTRUMENTO 6:
CASILLERO JUDICIAL
DIRECCIÓN DOMICILIAR
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
NÚMERO TELEFÓNICO
OBSERVACIONES:
NOMBRE DE LA PERSONA NATURALNOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA (REPRESENTANTE LEGAL) GRUPO DE PERSONAS/PUEBLO/NACIONALIDAD
FIRMA/S
SEÑOR/A DIRECTOR/A PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Conforme el artículo 1 de la Constitución de la República, la soberanía, radica en el pueblo y su voluntad es el fundamento de la autoridad; entre sus más importantes manifestaciones conforme el artículo 167 de la misma norma suprema, se encuentra la administración de justicia, misma que es ejercida por los órganos de la Función Judicial, pero cuya legitimidad y fundamento de autoridad siempre radicará en el pueblo.
En tal virtud, corresponde a la ciudadanía la vigilancia, exigibilidad y denuncia de los actos, que en uso de esa facultad pública realicen los jueces y juezas, �scales y defensores y defensoras públicas, veri�cando que, como lo disponen los artículos 12, 13, 17, 20, 21, 22 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, la administración de justicia se constituya en un efectivo servicio a la comunidad, gratuito, público, rápido, probo, que permita el acceso de todas y todos, y siempre esté dirigido a materializar una real tutela judicial efectiva de los derechos, y de no ser ese el caso, se determinen por los organismos competentes las respectivas responsabilidades, en un proceso constante de participación, capacitación, evaluación, estimulación y depuramiento de la Función Judicial.
Razones por las que, ponemos en su conocimiento los siguientes hechos, cumpliendo con los requisitos determinados en la ley antes referida.
DENUNCIA POR PRESUNCIÓN DEL COMETIMIENTO DE UNA INFRACCIÓN DISCIPLINARIA POR UN/A SERVIDOR/A DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
INSTRUMENTO 7:
Nombres y apellidos completos del/la denunciante
EN CASO DE QUE SE DENUNCIE COMO PERSONA NATURAL
EN CASO DE QUE DENUNCIE COMO PERSONA JURÍDICA/GRUPO DE PERSONAS/PUEBLO/NACIONALIDAD
Nombre de la persona jurídica/grupo de personas/ pueblo/ nacionalidad
Nombre del representante legal (en el caso que sea necesario)
IDENTIFICACIÓN DEL/A SERVIDOR/A DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DENUNCIADO/A
Nombres y Apellidos
Unidad o dependencia en la que presta sus servicios y su cargo
RESUMEN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS:
Juzgado Fiscalía Defensoría Pública Consejo de la Judicatura
INSTRUMENTOS 53
DESIGNACIÓN DE CASILLERO JUDICIAL (En el caso de comparecer con abogado/a), DIRECCIÓN DOMICILIAR, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA O NÚMERO DE TELÉFONO EN LA QUE PUEDE SER NOTIFICADO/A EL/LA DENUNCIANTE
DENUNCIA POR PRESUNCIÓN DEL COMETIMIENTO DE UNA INFRACCIÓN DISCIPLINARIA POR UN/A SERVIDOR/A PÚBLICO/A
INSTRUMENTO 6:
CASILLERO JUDICIAL
DIRECCIÓN DOMICILIAR
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
NÚMERO TELEFÓNICO
OBSERVACIONES:
NOMBRE DE LA PERSONA NATURALNOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA (REPRESENTANTE LEGAL) GRUPO DE PERSONAS/PUEBLO/NACIONALIDAD
FIRMA/S
SEÑOR/A DIRECTOR/A PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Conforme el artículo 1 de la Constitución de la República, la soberanía, radica en el pueblo y su voluntad es el fundamento de la autoridad; entre sus más importantes manifestaciones conforme el artículo 167 de la misma norma suprema, se encuentra la administración de justicia, misma que es ejercida por los órganos de la Función Judicial, pero cuya legitimidad y fundamento de autoridad siempre radicará en el pueblo.
En tal virtud, corresponde a la ciudadanía la vigilancia, exigibilidad y denuncia de los actos, que en uso de esa facultad pública realicen los jueces y juezas, �scales y defensores y defensoras públicas, veri�cando que, como lo disponen los artículos 12, 13, 17, 20, 21, 22 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, la administración de justicia se constituya en un efectivo servicio a la comunidad, gratuito, público, rápido, probo, que permita el acceso de todas y todos, y siempre esté dirigido a materializar una real tutela judicial efectiva de los derechos, y de no ser ese el caso, se determinen por los organismos competentes las respectivas responsabilidades, en un proceso constante de participación, capacitación, evaluación, estimulación y depuramiento de la Función Judicial.
Razones por las que, ponemos en su conocimiento los siguientes hechos, cumpliendo con los requisitos determinados en la ley antes referida.
DENUNCIA POR PRESUNCIÓN DEL COMETIMIENTO DE UNA INFRACCIÓN DISCIPLINARIA POR UN/A SERVIDOR/A DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
INSTRUMENTO 7:
Nombres y apellidos completos del/la denunciante
EN CASO DE QUE SE DENUNCIE COMO PERSONA NATURAL
EN CASO DE QUE DENUNCIE COMO PERSONA JURÍDICA/GRUPO DE PERSONAS/PUEBLO/NACIONALIDAD
Nombre de la persona jurídica/grupo de personas/ pueblo/ nacionalidad
Nombre del representante legal (en el caso que sea necesario)
IDENTIFICACIÓN DEL/A SERVIDOR/A DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DENUNCIADO/A
Nombres y Apellidos
Unidad o dependencia en la que presta sus servicios y su cargo
RESUMEN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS:
Juzgado Fiscalía Defensoría Pública Consejo de la Judicatura
INSTRUMENTOS54
INFRACCIÓN DISCIPLINARIA PRESUNTAMENTE COMETIDA
A continuación se transcriben varias de las infracciones disciplinarias que podrían presentarse de manera frecuente en el ámbito público y que se encuentran prohibidas en diferentes normativas legales, de las que la persona o colectivo denunciante, previo su lectura compresiva, escogerá la que se adecua a la conducta presuntamente cometida, y la marcará con una x.
INSTRUMENTO 7:
FALTA DISCIPLINARIA SEÑALAR CON UNA X
Agredir de palabra o por escrito a los usuarios de los servicios públicos, con ocasión del ejercicio de sus funciones.
Ejercer la libre profesión de abogado directamente o por interpuesta persona.
NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS, CIRCULARES O INSTRUCTIVOS QUE SE HUBIEREN INFRINGIDO (De existirlos)
Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, �scal o defensor público, con dolo, mani�esta negligencia o error inexcusable.
Incurrir en negativa o retardo injusti�cado en la prestación del servicio que está obligado.
Acudir en estado de ebriedad o bajo efecto de sustancias estupefacientes al lugar de trabajo; o consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes en el lugar de trabajo.
Causar daño grave en equipos, documentos, expedientes, enseres y demás bienes bajo su custodia, mantenimiento o utilización, , sea por negligencia o por dolo.
No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos, resoluciones o sentencias, según corresponda, o en general en la substanciación y resolución de las causas, haber violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República.
Introducir extemporáneamente documentos al proceso o sustituirlos, así como mutilar los procesos extrayendo piezas del mismo, aunque no sea para favorecer a las partescualquier índole en contra de cualquier persona en el ejercicio de sus funciones.
Acosar sexualmente a sus inferiores jerárquicos, compañeros de trabajo o usuarios del servicio, u ofrecer favores de este tipo a sus superiores a cambio de obtener un trato preferencial
Solicitar o recibir préstamos en dinero u otros bienes, favores o servicios, que por sus características pongan en tela de juicio la imparcialidad del servidor de la Función Judicial en el servicio que le corresponde prestar.
Otros (detallar).
DENUNCIA POR PRESUNCIÓN DEL COMETIMIENTO DE UNA INFRACCIÓN DISCIPLINARIA POR UN/A SERVIDOR/A DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
MEDIOS DE PRUEBA (Las pruebas que se posean deberán ser adjuntadas a la presente en originales o copias certi�cadas, y al no poseerlas, deberá indicarse el lugar en donde se encuentran para que sean solicitadas; además en este momento deberá señalarse que otras pruebas se solicita se practiquen en el término de prueba respectivo).
INSTRUMENTO 7:DENUNCIA POR PRESUNCIÓN DEL COMETIMIENTO DE UNA INFRACCIÓN DISCIPLINARIA POR UN/A SERVIDOR/A DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
DOCUMENTAL
TESTIMONIAL
PERICIAL
OTRAS
DESIGNACIÓN DE CASILLERO JUDICIAL (En el caso de comparecer con abogado/a), DIRECCIÓN ELECTRÓNICA O NÚMERO DE TELÉFONO EN LA QUE PUEDE SER NOTIFICADO/A EL/LA DENUNCIANTE
CASILLERO JUDICIAL
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
NÚMERO TELEFÓNICO
OBSERVACIONES:
NOMBRE DE LA PERSONA NATURALNOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA (REPRESENTANTE LEGAL) GRUPO DE PERSONAS/PUEBLO/NACIONALIDAD
FIRMA/S
Nota: Con el objeto de realizar un documento más accesible y amigable para la ciudadanía, en este modelo de denuncia se han utilizado, en algunas palabras, términos sinónimos que no alteran la esencia de la denuncia.
Cumpliendo un mandato constitucional y legal, suscribo.
INSTRUMENTOS 55
INFRACCIÓN DISCIPLINARIA PRESUNTAMENTE COMETIDA
A continuación se transcriben varias de las infracciones disciplinarias que podrían presentarse de manera frecuente en el ámbito público y que se encuentran prohibidas en diferentes normativas legales, de las que la persona o colectivo denunciante, previo su lectura compresiva, escogerá la que se adecua a la conducta presuntamente cometida, y la marcará con una x.
INSTRUMENTO 7:
FALTA DISCIPLINARIA SEÑALAR CON UNA X
Agredir de palabra o por escrito a los usuarios de los servicios públicos, con ocasión del ejercicio de sus funciones.
Ejercer la libre profesión de abogado directamente o por interpuesta persona.
NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS, CIRCULARES O INSTRUCTIVOS QUE SE HUBIEREN INFRINGIDO (De existirlos)
Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, �scal o defensor público, con dolo, mani�esta negligencia o error inexcusable.
Incurrir en negativa o retardo injusti�cado en la prestación del servicio que está obligado.
Acudir en estado de ebriedad o bajo efecto de sustancias estupefacientes al lugar de trabajo; o consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes en el lugar de trabajo.
Causar daño grave en equipos, documentos, expedientes, enseres y demás bienes bajo su custodia, mantenimiento o utilización, , sea por negligencia o por dolo.
No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos, resoluciones o sentencias, según corresponda, o en general en la substanciación y resolución de las causas, haber violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República.
Introducir extemporáneamente documentos al proceso o sustituirlos, así como mutilar los procesos extrayendo piezas del mismo, aunque no sea para favorecer a las partescualquier índole en contra de cualquier persona en el ejercicio de sus funciones.
Acosar sexualmente a sus inferiores jerárquicos, compañeros de trabajo o usuarios del servicio, u ofrecer favores de este tipo a sus superiores a cambio de obtener un trato preferencial
Solicitar o recibir préstamos en dinero u otros bienes, favores o servicios, que por sus características pongan en tela de juicio la imparcialidad del servidor de la Función Judicial en el servicio que le corresponde prestar.
Otros (detallar).
DENUNCIA POR PRESUNCIÓN DEL COMETIMIENTO DE UNA INFRACCIÓN DISCIPLINARIA POR UN/A SERVIDOR/A DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
MEDIOS DE PRUEBA (Las pruebas que se posean deberán ser adjuntadas a la presente en originales o copias certi�cadas, y al no poseerlas, deberá indicarse el lugar en donde se encuentran para que sean solicitadas; además en este momento deberá señalarse que otras pruebas se solicita se practiquen en el término de prueba respectivo).
INSTRUMENTO 7:DENUNCIA POR PRESUNCIÓN DEL COMETIMIENTO DE UNA INFRACCIÓN DISCIPLINARIA POR UN/A SERVIDOR/A DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
DOCUMENTAL
TESTIMONIAL
PERICIAL
OTRAS
DESIGNACIÓN DE CASILLERO JUDICIAL (En el caso de comparecer con abogado/a), DIRECCIÓN ELECTRÓNICA O NÚMERO DE TELÉFONO EN LA QUE PUEDE SER NOTIFICADO/A EL/LA DENUNCIANTE
CASILLERO JUDICIAL
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
NÚMERO TELEFÓNICO
OBSERVACIONES:
NOMBRE DE LA PERSONA NATURALNOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA (REPRESENTANTE LEGAL) GRUPO DE PERSONAS/PUEBLO/NACIONALIDAD
FIRMA/S
Nota: Con el objeto de realizar un documento más accesible y amigable para la ciudadanía, en este modelo de denuncia se han utilizado, en algunas palabras, términos sinónimos que no alteran la esencia de la denuncia.
Cumpliendo un mandato constitucional y legal, suscribo.
ANEXOS 59
INFRACCIONES EN PARTICULAR
DEFINICIÓN
DELITO Es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a 30 días.
TRATA DE PERSONA
Es la captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación. Explotación es toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo, obtenidos de:
1. La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos.
2. La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil.
3. La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil.
4. Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación.
5. La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes.
6. la mendicidad.
7. Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley.
8. Cualquier otra modalidad de explotación.
TRANSPLANTE SIN AUTORIZACIÓN
La persona que realice procedimientos de trasplante de órganos, tejidos y células, sin contar con la autorización y acreditación emitida por la autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Si los componentes anatómicos extraídos o implantados provienen de niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
EXPLOTACION SEXUAL DE PERSONAS
La persona que, en beneficio propio o de terceros, venda, preste, aproveche o dé en intercambio a otra para ejecutar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Si la conducta descrita se lleva a cabo sobre personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o enfermedad catastrófica, personas en situación de riesgo o se encuentren en situación de vulnerabilidad o si entre la víctima y la persona agresora se mantiene o se ha mantenido una relación consensual de pareja, de familia, conyugal o de dependencia económica o exista vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.
ANEXO 1CATÁLOGO DE DELITOS1
1 Todos los Conceptos han sido tomados de forma textual del Código Orgánico Integral Penal.
ANEXOS60
PROSTITUCIÓN FORZADA
La persona que obligue, exija, imponga, promueva o induzca a otra en contra de su voluntad para realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, en alguna o más de las siguientes circunstancias:
1. Cuando se aproveche de condiciones de vulnerabilidad de la víctima o se utilice violencia, amenaza o intimidación.
2. Cuando con el infractor mantenga o haya mantenido una relación familiar, consensual de pareja, sea cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, pareja o ex pareja en unión de hecho, de familia o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la víctima.
3. Cuando tenga algún tipo de relación de confianza o autoridad con la víctima.
PORNOGRAFIA CON UTILIZACION DE NIÑAS, NIÑOS O ADELESCENTES
La persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual; será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Si la víctima, además, sufre algún tipo de discapacidad o enfermedad grave o incurable, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.
Cuando la persona infractora sea el padre, la madre, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tutor, representante legal, curador o pertenezca al entorno íntimo de la familia; ministro de culto, profesor, maestro, o persona que por su profesión o actividad haya abusado de la víctima, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
TURISMO SEXUAL
La persona que organice, promueva, ofrezca, brinde, traslade, reclute, adquiera o contrate actividades turísticas que impliquen servicios de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Si las víctimas se encuentran en alguno de los siguientes casos, la pena privativa de libertad será de diez a trece años:
1. Si son niñas, niños o adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad, aun cuando hayan prestado su consentimiento.
2. Cuando se utilice violencia, amenaza o intimidación.
3. La persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.
COMERCIALIZACION DE PORNOGRAFIA CON UTILIZACION NIÑAS,NIÑOS O ADOLESCENTES
Comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes.- La persona que publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio pornografía de niños, niñas y adolescentes, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años
TRABAJOS FORZADOS U OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN LABORAL
La persona que someta a otra a trabajos forzados u otras formas de explotación o servicios laborales, dentro o fuera del país, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años, en los siguientes casos:
1. Cuando se obligue o engañe a una persona para que realice, contra su voluntad, un trabajo o servicio bajo amenaza de causarle daño a ella o a terceras personas.
2. Cuando en estos se utilice a niñas, niños o adolescentes menores a quince años de edad.
3. Cuando se utilice a adolescentes mayores a quince años de edad en trabajos peligrosos, nocivos o riesgosos de acuerdo con lo estipulado por las normas correspondientes.
4. Cuando se obligue a una persona a realizar un trabajo o servicio utilizando la violencia o amenaza.
5. Cuando se obligue a una persona a comprometer o prestar sus servicios personales o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, aprovechando su condición de deudora.
ANEXOS 61
DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE
LA VIDADEFINICIÓN
HOMICIDIO Es un delito contra la vida humana, por tanto una conducta prohibida por la ley susceptible de la imposición de una pena.
ASESINATO
Es un delito contra la vida humana que debe cumplir con características muy precisas que agravan la naturaleza del daño producido bajo alguna de estas circunstancias:1º a sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermano, hermana.2º colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovechamiento de esta situación.3º por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas.4º buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado.5º utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.6º aumentar deliberadamente e inhumanamente el dolor a la víctima.7º preparar, facilitar, consumar y ocultar otra infracción.8º asegurar los resultados o impunidad de otra infracción.9º si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública.10º perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elemento de las fuerzas armadas o la policía nacional, fiscales, jueces o miembros de la función judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.
ABORTO CON MUERTE
Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto, y con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años si ella no lo ha consentido
ABORTO NO CONSENTIDO La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
ABORTO CONSENTIDO
La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
ABORTO NO PUNIBLE
El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible cuando , se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y si el embarazo es consecuencia de un violación en una mujer que padezca de discapacidad mental
ANEXOS62
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
PERSONALDEFINICIÓN
TORTURAsea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o psíquica
privativa de libertad de siete a diez años
LESIONES
Son actos que vulneren la integridad física de un ser humano produciéndole un daño corporal: de acuerdo a su gravedad merecen una mayor o menor pena. La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días será sancionada con pena privativa de la libertad de 30 a 60 días.2. Si produce a la víctima un daño ,incapacidad o enfermedad de 9 a 30 días será sancionado con pena privativa de libertad de 2 meses a un año3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de 31 90 días será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años.4. si produce a la victima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad que no siendo permanente supere los 90 días será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.5. Si produce a la víctima enajenación mental perdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, perdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad
datrebil ed avitavirp anep noc odanoicnas áres ,elbarucni e elbisimsnartde 5 a 7 años .
ABANDONO DE PERSONAS
La persona que abandone a personas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a
,raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física , será sancionado con pena privativa de libertad de un a tres años.
DEFINICIÓN
VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER O MIEMBRO DEL NUCLEO FAMILIAR
Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER O MIEMBRO DEL
NUCLEO FAMILIAR
ANEXOS 63
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR
Se considera violencia toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación. Y si se trata de violencia física la sanción se aumenta en un tercio.
VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR
La persona que como manifestación de violencia contra la mujer omiembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación., amenazas, manipulación chantaje, humillación aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones será sancionada : si provoca daño leve si afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos de comportamiento y de relaciones , sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de 30 a 60 días; si se afecta de manera moderada en cualquiera de la áreas de funcionamiento personal laboral escolar familiar o social que cause perjuicio en el cumplimento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental será sancionada con pena de seis meses a un año. Si causa un daño sicológico severo que aun con la intervención especializada no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DEFINICIÓN
PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD
La o el servidor público que prive ilegalmente de libertad a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La o el servidor público que disponga la privación de libertad a una persona en lugares diferentes a los destinados para el efecto por la normativa vigente, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
SECUESTROLa persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
ANEXOS64
SECUESTRO EXTORSIVO
Si la persona que ejecuta la conducta sancionada en el artículo 161 de este Código tiene como propósito cometer otra infracción u obtener de la o las víctimas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.Se aplicará la pena máxima cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:1. Si la privación de libertad de la víctima se prolonga por más de ocho días.2. Si se ha cumplido alguna de las condiciones impuestas para recuperar la libertad.3. Si la víctima es una persona menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad o que padezca enfermedades que comprometan su vida.4. Si se comete con apoderamiento de nave o aeronave, vehículos o cualquier otro transporte.5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.6. Si la víctima es entregada a terceros a fin de obtener cualquier beneficio o asegurar el cumplimiento de la exigencia a cambio de su liberación.7. Si se ejecuta la conducta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercial u otra similar; persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.8. Si el secuestro se realiza con fines políticos, ideológicos, religiosos o publicitarios.9. Si se somete a la víctima a tortura física o psicológica, teniendo como resultado lesiones no permanentes, durante el tiempo que permanezca secuestrada, siempre que no constituya otro delito que pueda ser juzgado independientemente.10. Si la víctima ha sido sometida a violencia física, sexual o psicológica ocasionándole lesiones permanentes.Cuando por causa o con ocasión del secuestro le sobrevenga a la víctima la muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y
REPRODUCTIVADEFINICIÓN
INSEMINACIÓN NO CONSENTIDA
La persona que insemine artificialmente o transfiera óvulo fecundado a una mujer sin su consentimiento, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, quien la ocasione será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
PRIVACIÓN FORZADA DE CAPACIDAD DE REPRODUCCION
La persona que sin justificación de tratamiento médico o clínico, sin consentimiento o viciando el consentimiento, libre e informado, prive definitivamente a otra de su capacidad de reproducción biológica, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena privativa de libertad será de diez a trece años.
ANEXOS 65
ACOSO SEXUAL
La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artículo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
ESTUPROLa persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PORNOGRAFICO A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La persona que difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material pornográfico, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
CORRUPCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La persona que incite, conduzca o permita la entrada de niñas, niños o adolescentes a prostíbulos o lugares en los que se exhibe pornografía, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
ABUSO SEXUAL
La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años.
UTILIZACIÓN DE PERSONAS PARA EXHIBICIÓN PÚBLICA CON FINES DE NATURALEZA SEXUAL
La persona que utilice a niñas, niños o adolescentes, a personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad para obligarlas a exhibir su cuerpo total o parcialmente con fines de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
OFERTA DE SERVICIOS SEXUALES CON MENORES DE DIECIOCHO AÑOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
La persona, que utilice o facilite el correo electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, foto blogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con menores de dieciocho años de edad, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años
ANEXOS66
VIOLACION
Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando:1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico permanente.2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal.3. La víctima es menor de diez años.4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo.En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
CONTACTO CON FINALIDAD SEXUAL CON MENORES DE DIECIOCHO AÑOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de dieciocho años o con discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Para los delitos previstos en esta Sección se observarán las siguientes disposiciones comunes:1. En estos delitos, la o el juzgador, adicional a la pena privativa de libertad puede imponer una o varias penas no privativas de libertad.2. En los casos en los que la o el presunto agresor sea ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, pareja o ex pareja en unión de hecho, tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona a cargo del cuidado o custodia de la víctima, el juez de Garantías Penales como medida cautelar suspenderá la patria potestad, tutoría, curatela y cualquier otra modalidad de cuidado sobre la víctima a fin de proteger sus derechos. Esta medida también la podrá solicitar la o el fiscal, de oficio o petición de parte la o el juez competente.3. Para estos delitos no será aplicable la atenuante prevista en el número 2 del artículo 45 de este Código.4. El comportamiento público o privado de la víctima, anterior a la comisión de la infracción sexual, no es considerado dentro del proceso.5. En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante.6. Las víctimas en estos delitos pueden ingresar al programa de víctimas y testigos.
ANEXOS 67
DELITOS DE ODIO DEFINICIÓN
ACTOS DE ODIO
La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionará con las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones agravadas en un tercio. Si los actos de violencia producen la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA
INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR
DEFINICIÓN
DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA
La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.Es información de circulación restringida:1. La información que está protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente prevista en la ley.2. La información producida por la Fiscalía en el marco de una investigación previa.3. La información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo previsto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA
PROPIEDAD PRIVADADEFINICIÓN
ROBO
La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensión o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría ejecutado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del artículo 152 se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años.Si el delito se comete sobre bienes públicos, se impondrá la pena máxima, dependiendo de las circunstancias de la infracción, aumentadas en un tercio.Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de veintidós a veintiséis años.
ANEXOS68
HURTO
La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.Si el delito se comete sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en un tercio.Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento.
CONTRAVENCIONES DEFINICIÓN
CONTRAVENCIÓN Es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta 30 días
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NUCLEO FAMILIAR
La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días.
CONTRAVENCION DE HURTO
En caso de que lo hurtado no supere el cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, la persona será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.Para la determinación de la infracción se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento.
CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE
2. La persona que ofrezca bebidas alcohólicas, de moderación o cigarrillos a niñas, niños o adolescentes.4. la persona que voluntariamente hiera o golpee a otro, causándole lesiones o incapacidad para el trabajo, que no excedan de tres días
ANEXO 2CATÁLOGO DE CONTRAVENCIONES(VINCULADAS A LA VIOLENCIA)
DIRECTORIO ZONA NORORIENTAL71
CUMBAYÁ
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
GOBIERNO AUTÓNOMO DE CUMBAYÁ Av. Francisco de Orellana E3-62 y Juan Montalvo 2895586
TENENCIA POLÍTICA Av. Francisco de Orellana E3-62 y Juan Montalvo 2897175
POLICÍA COMUNITARIA Av. Francisco de Orellana E3-62 y Juan Montalvo 2891023
CENTRO DE SALUD Av. Francisco de Orellana y Juan Montalvo 2893231
CENTRO DE SALUD Parque Central de Lumbisí 3806932
PUEMBO
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
GOBIERNO AUTÓNOMO DE PUEMBO Calle Santiago N1-79 y Florencio Espinoza 2393252
TENENCIA POLÍTICA Calle César Mora Pareja y Padre Florencio Espinoza 2391837
POLICÍA COMUNITARIA Calle César Mora Pareja y Padre Florencio Espinoza 2140319
CENTRO DE SALUD Calle Padre Florencio Espinoza No. 167 y Santiago 2390184
TUMBACO
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
TENENCIA POLÍTICA Calle Juan Montalvo y Francisco de Orellana, Casa Del Pueblo. 2375-909
UNIDAD DE POLICÍA COMUNITARIA Juan Montalvo y Francisco de Orellana 2375-192
UNIDAD DE POLICÍA COMUNITARIA Vía Intervalles 3ra Transversal 2375-128
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR Av. Oswaldo Guayasamin Km. 16 1/2 Sector La Morita 2376111
UNIDAD DE POLICÍA COMUNITARIA San Francisco y Carrizal 2052126
CENTRO DE SALUD Calle San Francisco y Los Caramelos 2374592
CENTRO DE EQUIDAD Y JUSTICIA -CEJ Calle Carvajal 2190 E Interoceánica- Edif. El Artesón (Tumbaco) 3540063
DIRECTORIO ZONA NORORIENTAL72
YARUQUÍ
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
GOBIERNO AUTÓNOMO DE YARUQUÍ Calle Eloy Alfaro entre Isidro Ayora y Sucre 2777-109
TENENCIA POLÍTICA Calle Eloy Alfaro entre Isidro Ayora y Sucre 2777-650
UNIDAD DE POLICÍA COMUNITARIA Calle Rocafuerte, entre Simón Bolívar y Sucre 2778-371
HOSPITAL ALBERTO CORREA CORNEJO Calle Eloy Alfaro s/n y Panamericana Vía al Quinche
2777201 / 2777192 / 2777703 / 2779550 /
2779581
COMISARIA METROPOLITANA Calle Simón Bolívar y Colón 2777385
TABABELA
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
GOBIERNO AUTÓNOMO DE TABABELA Frente Al Parque Central. Calle Alfonso Tobar y 24 de Septiembre 2391969
TENENCIA POLÍTICA Frente al Parque Central. Calle Alfonso Tobar y 24 de Septiembre 2391-095
POLICÍA COMUNITARIA Calle Alfonso Tobar y 24 de Septiembre 2393-910
CENTRO DE SALUD Alfonso Tobar s/n y 24 de Septiembre 2393400
CHECA
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
GOBIERNO AUTÓNOMO DE CHECA Calle Padre Eladio Sánchez s/n Referencia Parque Central. 2300-055
TENENCIA POLÍTICA Trasversal a la calle Padre Eladio Sánches, frente al Parque Central 2300-108
POLICÍA COMUNITARIA Av. Quito y Parque Central 2300-090
CENTRO DE SALUD Av. Quito y Eladio Sánchez 2300212
DIRECTORIO ZONA NORORIENTAL73
EL QUINCHE
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
GOBIERNO AUTÓNOMO DE EL QUINCHE
Calle Cuenca s/n y Bolívar 2387181
TENENCIA POLÍTICA Av. Quito y Panamericana 2388-164
POLICÍA COMUNITARIA Calle Pichincha y Ambato 2387-653
CENTRO DE SALUD Calle Pichincha s/n y Manabi 2120434
PIFO
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
GOBIERNO AUTÓNOMO DE PIFO Calle Francisco de Orellana s/n e Ignacio Fernández Salvador 2382212
TENENCIA POLÍTICA Calle Francisco de Orellana e Ignacio Fernández Salvador 2380-277
UNIDAD DE POLICÍA COMUNITARIA Via Interoceanica por la Y al Quinche 2382-193
CENTRO DE SALUD Fernandez Salvador y Francisco de Orellana 2380680
UNIDAD DE POLICÍA COMUNITARIA Y de Pifo vía al Oriente 2382193
CENTRO DE SALUD Fernández Salvador y Francisco de Orellana 2380680
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
JUZGADO SEXTO DE CONTRAVENCIONES DE PICHINCHA
Gaspar de Carvajal e Interoceánica Edifico El Artesón (Tercer Piso), al lado del Banco del Pichincha. Parroquia Tumbaco
35400203
JUZGADO DECIMOSÉPTIMO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
35400202
FISCALÍA DE SOLUCIONES RÁPIDAS 3540164
DEFENSORÍA PÚBLICA 3540063
CENTRO DE EQUIDAD Y JUSTICIA TUMBACO
3540063
PLAN INTERNACIONAL 2229463
OTRAS ENTIDADES
DIRECTORIO ZONA NORORIENTAL74
FUNDACIÓN VALLE INTEROCEÁNICO CENTRO MÉDICO ROTARIO
Calle Medardo Silva Oe 5-221, San Juan de Cumbayá 2040270
FUNDACIÓN CAMINOS DE ESPERANZA TALITA KUMI
Av. Juan Montalvo s/n Parroquia Tumbaco Barrio La Dolorosa 2379229
CLUB DE FAMILIAS Av. Los Pinos Gaspar de Carvajal y entrada a La Comuna 2377909
FUNDACIÓN HOSPITAL DE LOS VALLES Av. Interoceánica Km 12 ½ y Floreana 2378/809
FUNDACIÓN CARITAS Cumbayá- Sector La Primavera Junto a la Iglesia 28992248
FUNDACIÓN CACTUS AZUL Pifo Km 23 tras la Gasolinera Repsol antes de la Y de Pifo 2380731
FUNDACIÓN VISTA PARA TODOS Tumbaco Av. Interocèanica
FUNDACIÓN “AMIGOS DE LA VIDA” AMI Vía Interoceánica Km 23 -vía Pifo 2381666
HIAS - MOVILIDD HUMANA Inglaterra N29-25 y Cristobal Acuña (Quito) 3237199
RADIO OYAMBARO Interoceánica y Pinos 2371081/2370741
JUNTA METROPOLITANA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ZONA LA DELICIA
Unión y Progreso Oe4-78 Y Av. La Prensa 2294342
DIRECTORIO ZONA NOROCCIDENTAL 77
GUALEA
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
GOBIERNO AUTÓNOMO GUALEA Vía a Pacto Km 78- Casa de uso múltiplo en Gualea Centro 2869-599 J.P.
TENENCIA POLÍTICA Vía a Pacto Km 78- frente Escuela Cumandá 2869-598
POLICÍA COMUNITARIA Via Principal a Pacto 2869-598
PUESTO DE SALUD Barrio Bellavista vía Chontal S/N
CENTRO DE SALUD Gualea Centro vía Pacto, Junto a Campamento CPP 2869801
PUESTO DE SALUD Las Tolas Calle Principal s/n S/N
PACTO
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
GOBIERNO AUTÓNOMO PACTO Calle España s/n y San Lorenzo esq. 2868-045 J.P.
TENENCIA POLÍTICA Calle España s/n y San Lorenzo esq. 3802692
CENTRO DE SALUD Calle España s/n frente al Parque Central 2868024
NANEGAL
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
GOBIERNO AUTÓNOMO NANEGAL
Casa del Pueblo calle principal planta baja 2157-078 J.P.
TENENCIA POLÍTICA Casa del Pueblo calle principal planta baja
POLICÍA COMUNITARIA Calle Kennedy, Parque Central 2157-198
CENTRO DE SALUD Calle Cumanda s/n Barrio La Florida 2157081
DIRECTORIO ZONA NOROCCIDENTAL78
NANEGALITO
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
GOBIERNO AUTÓNOMO NANEGALITO
Calle Sucre junto al Parque Central. 2116-128 J.P.
TENENCIA POLÍTICA Av. Quito Local 2, segundo piso, diagonal al ingreso a Nanegal. 2116-083
HOSPITAL NANEGALITO Calle Eloy Alfaro s/n y Guayaquil 2116180 - 2116213
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
CHILD FUND Av. 17 de Julio s/n Km 95 San Miguel de los Bancos 2770851
CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO SOCIAL “UTOPÍA”
Av. 10 de Agosto 536 y Arenas. Edificio Donofre, 2do Piso. Of. 202. Quito 2561238
FAX: 2222959CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO SOCIAL “UTOPÍA”
Santa Elena, Km 1 ½ Vía Gualea, Lomas de Camacpi
CORDINADORA JUVENIL POR LA EQUIDAD DE GÉNERO-CPJ
Versalles N2530 y Av. Colon (Quito) 2556432
OCDINAPAC Calle San Lorenzo s/n y España (Pacto) 99637811
FENPIDEC Calle Pichincha, diagonal al Parque Central, junto a la iglesia 2770474
HIAS - MOVILIDD HUMANA Inglaterra N29-25 y Cristobal Acuña (Quito) 3237199
JUNTA METROPOLITANA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ZONA LA DELICIA
Unión y Progreso Oe4-78 Y Av. La Prensa 2294342
CEJ: ASESORÍA LEGAL, PSICOLOGÍA CLÍNICA, TRABAJO SOCIAL, PROMOCIÓN DE DERECHOS
Joaquín Mancheno y Tadeo Benítez (Quito- Carcelén Industrial) / Casa de Justicia
2805534, 2805573, 2808132, 2481550
FISCALIA DE DELITOS SEXUALES
JUZGADO DE CONTRAVENCIONES
JUZGADO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DINAPEN
JUZGADO DE TRÁNSITO
FISCALIA DE PATRIMONIO
MÉDICO LEGISTA
POLICÍA JUDICIAL
OTRAS ENTIDADES DE
81DIRECTORIO ZONA DE LOS CHILLOS
CONOCOTO
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
GOBIERNO AUTÓNOMO CONOCOTO
Benalcazar N1-114 y Lola Quintaña, Parque Central de Conocoto 2345-138
TENENCIA POLÍTICA Garcia Moreno N1-75, Parque Central 2341-011
UPC CONOCOTO Calle Ascazubi y Oriente (junto al Coliseo) 2070-735
UPC SANTA TERESITA Calle Antonio Flores N11-16 y Emilio Estrada 2072-937
UPC LA ARMENIA Calle Alfonso Villalva No E9-65 y José Javanen 2341-361
UPC LA HOSPITALARIA Calle Francisco Leari y Av. Manuela Canizares 2071-519
UPC LA RIVERA Vía A Guangopolo y Av. José de la Cuadra 2340-911
HOSPITAL PSIQUIATRICO JULIO ENDARA
Autopista General Rumiñahui, Av. Manuela Cañizarez Oe33-76 2342687
CENTRO DE SALUD CONOCOTO Av. Eloy Alfaro N4-61 y Oriente 2342208 / 2349942
ALANGASÍ
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
GOBIERNO AUTÓNOMO ALANGASÍ
Calle Sucre 2787647
TENENCIA POLÍTICA Calle Sucre 2788142
UPC ALANGASI Calle Antonio José de Sucre y Manuelita Sáenz. 2787135
CENTRO DE SALUD EL TINGO Av. Intervalles y primera transversal 2862325
CENTRO DE SALUD ALANGASÍ Sucre y Montalvo esq. s/n 2788031
DIRECTORIO ZONA DE LOS CHILLOS82
AMAGUAÑA
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
GOBIERNO AUTÓNOMO AMGUAÑA
Calle Bucheli E2-16 y Colón 2879-429
TENENCIA POLÍTICA Calle Bucheli E2-16 y Colón 2877-654
UPC AMAGUAÑA ELEJIDO Calle Ponce Valdez y Pedro Fermin (nunto casa barrial Comuna Ejido) 2877-825
UPC AMAGUAÑA CENTRO No existe 2878140
CENTRO DE SALUD AMAGUAÑA Manuel Durini s/n entre Colon y Bucheli 2877777
CENTRO DE SALUD CUENDINA Miguel de Fernández y 24 de Mayo 2879331
GUANGOPOLO
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
GOBIERNO AUTÓNOMO GUANGOPOLO
Calle Guayaquil Esq s/n y Jacinto Jijón 2095389
TENENCIA POLÍTICA Calle Guayaquil Esq s/n y Jacinto Jijón 2095261
UPC GUANGOPOLO Calle Quito y Juan Montalvo 2074100
CENTRO DE SALUD Calle Simón Bolívar s/n y Guayaquil, vía Intervalles 2071005
LA MERCED
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
GOBIERNO AUTÓNOMO LAMERCED
Av. Ilaló interección calle 3 junto a la UPC 2386070
TENENCIA POLÍTICA Calle 5 y Carsbad (Parque Central) 2385824
UPC MERCED Calle 3ra y Miami Bullevar (junto a Tenencia Política) 2385774
CENTRO DE SALUD Calle Simón Bolívar s/n y Guayaquil, vía Intervalles 2071005
83DIRECTORIO ZONA DE LOS CHILLOS
PÍNTAG
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
GOBIERNO AUTÓNOMO DE PÍNTAG
Riofrío entre Antisana y Amazonas junto al mercado (Casa del Pueblo) 2383716
TENENCIA POLÍTICA Riofrío entre Antisana y Amazonas junto al mercado 2383442
UPC PÍNTAG Calle Riofrío y Antisana (junta Parroquial) 2383004
UPC TOLONTAG Calle Principal (frente Subcentro Salud) S/N
CENTRO DE SALUD TOLONTAG Calle Tolontag Luz del Valle frente al Consejo de Agua 2866275
CENTRO DE SALUD PÍNTAG Antisana s/n y Humbolt 3830089
OTRAS ENTIDADES DE ATENCIÓN
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
FUNDACIÓN SAN LEONARDO MURIALDO
San Rafael: Av. Rumiñahui E Isla Genovesa 2868510
FUNDACIÓN ALIÑAMBI Calle Panzaleo S/N Barrio San Francisco De Tena, Conocoto 2344544
ASOCIACIÓN ACCIÓN SOLIDARIA Barrio La Cocha 2386041
FUNDACIÓN HENRY DAVIS Av. Ciudad del Niño s/n Conocoto (junto al Hospital del Infa) 2340277
MIES INFA COORDINACIÓN DE LOS VALLER
Jaime Roldós Aguilera s/n Urbanización Ciudad del Niño 2349895
INFA CPD VALLES Jaime Roldós Aguilera s/n Urbanizaciòn Ciudad del Niño 2349894
FUNDACIÓN AYUDEMOS A VIVIR Calle del Nino s/n 2520143
CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL SALUD JÓVENES
Av. Jaime Roldós Aguilera y pasaje 8 frente al Hogar de Vida. Sector Infa 2070056/2346892
CENTRO DE ADOLESCENTES INFRACTORAS- CAI CONOCOTO
Calle Placido Camaño y Eugenio Espejo Sector Parque de la Moya 2343703
CENTRO EQUIDAD Y JUSTICIA DE LOS CHILLOSJUZGADO DE CONTRAVENCIONESJUZGADO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIADEFENSOR PÚBLICO
Ilaló Y Río Pastaza 2869422
JUNTA METROPOLITANA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ZONA LA DELICIA
Rocafuerte Oe4-104 y García Moreno 3952300 EXT. 11662
ENTIDADES DE ATENCIÒN RAP VIF SUR 87
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
FUNDACIÓN TIERRA NUEVA-PICHINCHA
Matilde Álvarez s/n y Rumichaca 2636065/2636660
CENTRO DE ORIENTACIÓN JUVENIL “LA DOLOROSA”
Cristobal Thill No. 1-00 y Biblian 3120178/3122228
CEJ ELOY ALFARO Av. Alonso de Angulo y Capitán César Chiriboga 3110802
CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y ORIENTACIÓN PSICOPEDAGÓGICA DEL SUR. CEDOPS-SUR
Pedro de Oviedo y Andrés de Artieda 2842597
CAMINOS DE ESPERANZA TALITA KUMI
Barrio Nuevo: Gil Navarrete y Humberto Medona Oe5-221 2663 790 / 3113 672
CEJ QUITUMBE Av. Mariscal Sucre y Lorenzo Meza 3652435 / 3652430
CASA MATILDE Chillogallo, Matilde Hidalgo S 31-02 y Av. Matilde Álvarez 2625316
CEPRODIS MIES Baltazar de Osorio s/n y Angamarca (junto a la revisión de Tránsito del Sur) 2633428
CENTRO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS SUR MIES INFA
Mocha y Gualaceo E6-113 entre 20 de Enero 2657444 / 2640635
CENTRO OCUPACIONAL PARA NNA CON DIFICULTADES ESPECIALES” MARÍA Y MARÍA”
Quito Sur Pedro de Oviedo y Andrés de Artieda (Casa Barrial de la Quito Sur) 2842 597
HOSPITAL ENRÍQUE GARCÉS Chilibulo s/n y Av. Enrique Garcés 2660252
ÁREA DE SALUD No. 20 Cdla Ibarra calle 4 s/n y calle E junto al PAI 14 Simón Bolívar 3042815
ÁREA DE SALUD No. 19 GUAMANÍ
Av. Pedro Quiñones E 1-129 y Pedro Vicente Maldonado.
2692-102/ 3652309 / 2696728
ÁREA DE SALUD No. 7 Lucha de los Pobres 2673397
CENTRO DE LA NIÑA TRABAJADORA “CENIT”
Huacho E2-63 y José Peralta 2652861 -2654260
ALDEAS SOS Sector La Biloxi: Hermann Gmeiner S17132 y Angamarca. 2633-566
RED EDUCATIVA Q-1 Pedro de Oviedo y Andrés de Artieda 2842597
JEFATURA PROVINCIAL DE LA DINAPEN
Av. 10 de Agosto y Santa Prisca. 2955734 / 2950214
JUNTA METROPOLITANA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ZONA LA DELICIA
Rocafuerte Oe4-104 y García Moreno 3952300 EXT. 11662
ENTIDADES DE ATENCIÒN RAP VIF SUR88
LLOA
ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
GOBIERNO AUTÓNOMO DE LLOA
Calle Manuel Sotomayor y Antonio Piedra 3816-005 / 3816-212
CENTRO DE SALUD Calle San José s/n y Antonio Piedra 3816133
SUB-ZONA MENA 2
NOMBRE DE LA UPC DIRECCIÓN TELÉFONO
CHILLOGALLO Av. Mariscal Sucre y Francisco López 3033-729
CAMINOS DEL SUR Calle Julian Estrella y Calle A 2960-165
STA. BARBARA BAJA Calle Tabiazo y Miguel Arias 2844-552
VENCEDORES DE PICHINCHA
Ecuador y Cristobal de Palacios 2633-175
LA BILOXI Calle 6 A y W 2630-972
SUB-ZONA SOLANDA
NOMBRE DE LA UPC DIRECCIÓN TELÉFONO
SANTA RITA Calle Balsas y Cusubamba 2632-569
UNIÓN POPULAR Maldonado-Las Lajas y psj. H 2671827
PEDRO VICENTE MALDONADO
Llacao y Cusubamba 2685-600
SUB-ZONA CHILIBULO
NOMBRE DE LA UPC DIRECCIÓN TELÉFONO
BATALLÓN CHIMBORAZO
Calle Punta Arenas y Calle H 2842-312
LA SANTIAGO Calle Amancay y Zapotal 2635-132
MARCOPAMBA Mariscal Sucre y Pasaje Marco Deniza 2642-211
CONCEPCIÓN SUR Jose Egusquiza y Miguel Riofrío 3102-880
LA LEÓN Calle Zaruma y Arenillas 3102-459
CHILIBULO Pablo Alvear y Luciano Coral 3103-043
8 DE NOVIEMBRE Calle Caranqui y Morona 3100-773
HERMANO MIGUEL Av. Libertadores y Zaruma 2645-017
YAGUACHI Gral. Pintag y Sargento Puyarte 2664-492
ZONA 5: UNIDAD DE VIGILANCIA SUR-ZONA ELOY ALFARO
ENTIDADES DE ATENCIÒN RAP VIF SUR 89
SUB-ZONA FERROVIARÍA
NOMBRE DE LA UPC DIRECCIÓN TELÉFONO
EL RECREO José Peralta y Palmira 3112-082
FERROVIARÍA BAJA Calle Juan Cueva y Rother 3111-586
FERROVIARÍA ALTA Calle Nariz del Diablo y Jorge Alzamora 3120-898
FERROVIARÍA MEDIA Nariz del Diablo y psj. Pérez Intriago 3121-952
5 DE ABRIL Calle Yangana y Charles Lee 2618-286
CHAGUARQUINGO Av. Colta y Alpahuasi 3132-181
LA FORESTAL Calle Pompeya y Simón Bolívar 2648-772
SUB-ZONA CHIMBACALLE
NOMBRE DE LA UPC DIRECCIÓN TELÉFONO
LA MAGDALENA Jambeli y Eplicachima 2649-780
ATAHUALPA Maximiliano Rodríguez y Jipijapa 2641-892
PINTADO Av. Teniente Hugo Ortíz y Michelena 2641168
STA. ANA General Miller y Leonidas Batalla 2668-561
VILLAFLORA Pedro de Alfaro y Juan Arguello 2614-949
EL CAMAL Virgilo Castillo y José Hinostroza 2644-463
PEREZ PALLARES Calle Cerro Hermoso y Primero de Mayo 2619-619
CHIRIYACU BAJO Juan de Alcazar y Av. Napo 2657-619
CHIRIYACU MEDIO Calle Alonso Gómez y Hernán Morillo 2642-526
MEXICO Paute y Upano Parque Central 2647-301
PIO XII Bartolome Alves y Calpi 2616-285
UPC. LULUNCOTO Fidel López Arteta y Alberto Larrea 2617-460
ENTIDADES DE ATENCIÒN RAP VIF SUR90
SUB-ZONA LA ARGELIA
NOMBRE DE LA UPC DIRECCIÓN TELÉFONO
GUAJALO Av. Simón Bolívar y Maldonado 2676-076
LUCHA DE LOS POBRES MEDIA
Av. 21 de Agosto y calle Baltazar Achiza 2732-044
STA. ROSA DE LA ARGELIA
Calle 6 de Noviembre y pasaje Chimborazo 2682-316
BELLA ARGELIA Av. El Ángel y Paraíso 2672-037
ARGELIA ALTA Calle Cuyuja y Las Lojas 2911-335
ARGELIA MEDIA Calle Taya entre Caluma y Pimampiro 2912-722
SAN BARTOLO Gral. Urdaneta y Pungala Esquina 2680-566
SUB-ZONA SANTA ANITA
NOMBRE DE LA UPC DIRECCIÓN TELÉFONO
LA GATAZO Av. Mariscal Sucre y Pilalo 2844-872
VILLALOBOS Calle Chicaña entre la Av. Ajaví y Pasaje B 2847-568
IESS-FUT Calle Carapungo y Huigra 2961-880
ARRAYANES Av. Miguel Pontón y Lexus Bruis 2666-233
STA. ANITA Calle Juan Camacaro y Serapio Japerabi 3100-590
BARRIO NUEVO Miguel de Chopeya 3112-875
QUITO SUR Calle Lorenzo Lucero y Diego de Palomino 3020-244
CLEMENTE BALLEN Calle Nicolás de la Peña y Luis Dressell 2611-908
EL CALZADO Teniente Hugo Ortíz 2646-756
SUB-ZONA GUAMANI
NOMBRE DE LA UPC DIRECCIÓN TELÉFONO
UPC PAQUISHA Calle Principal y transversal 13, (junto a las canchas deportivas) 3003-560
UPC ROCÍO DE GUAMANÍ
Calle A y Calle 1, (junto a la iglesia) 3003-809
UPC GUAMANÍ ALTO Lucía Albán de Romero y Av. Mariscal Sucre 2692-285
UPC NUEVA AURORA Calle Luis Chimpantiza y Geovanny Benítez 2695-983
UPC VICTORIA CENTRAL Calle Patricio Romero y calle Unión y Progreso 3006-313
SANTO TOMÁS DE GUAMANÍ
Km.14 Sur, Calle S57 y calle E3B entre E3C junto a una cancha deportiva al Sur-Oriente.
3068763
UNIDAD DE VIGILANCIA QUITUMBE-ZONA QUITUMBE
ENTIDADES DE ATENCIÒN RAP VIF SUR 91
SUB-ZONA TURUBAMBA
NOMBRE DE LA UPC DIRECCIÓN TELÉFONO
UPC ARGENTINA Calle C y calle I 2974-084
UPC EL CONDE Calle 13 y la 7 Canchas deportivas 3816962
UPC LA BRETAÑA Calle D y pasaje. 6 (Casa Barrial) 2697-075
UPC PARQUE INDUSTRIAL
Calle J frente a aa Fábrica acero Los Andes 2695-256
UPC CAUPICHO Av. Leonidas Doubles y Av. Turubamba 3084052
SUB-ZONA QUITUMBE
NOMBRE DE LA UPC DIRECCIÓN TELÉFONO
UPC SAN MARTIN DE PORRES
Calle B Interseccion I. Casa Barrial 3074-576
UPC RANCHO DE LOS PINOS
Av. Oleoducto y calle B junto a la Casa Barrial. 3073026
UPC LUCHA DE LOS POBRES ALTO
Calle S29y E8 3074135
UPC CONFITECA Linea Ferrera y calle H, Coop. Unión Fuerza Obrera 3011070
UPC PUEBLO UNIDO Av. Simon Bolívar y calle A 2731884
UPC BLANQUEADO Calle Susana Letor (parada de buses Quito Colonial) 2696-513
UPC PUEBLO SOLO PUEBLO
Av Pedro Vicente Maldonado y calle 8 ( Panamericana Sur Km, 10½)
2697-310
UPC CDLA EJERCITO Gral. Gallardo y calle N 2692-975
TERMINAL TERRESTRE QUITUMBE
Av. Rumichaca y Amaruñan 2914885
ENTIDADES PARTICIPANTES DE LOS TALLERES 92 ENTIDADES DE ATENCIÒN RAP VIF SUR92
SUB-ZONA CHILLOGALLO
NOMBRE DE LA UPC DIRECCIÓN TELÉFONO
UPC STA ROSA 2da ETAPA
Calle Ll y Calle Ñ 3032-300
UPC STA ROSA 3era ETAPA
Barrio Santa Rosa De Chillogallo, 3era. etapa calle I, calle G 2960-333
UPC SAN LUIS DE CHILLOGALLO
Barrio San Luis calle G y calle 6 No. 13-142 2964-111
UPC CRISTO REY Av Francisco Bolaños y Rodrigo Córdova No. Oe12-59 3038290
UPC SAN GREGORIO Calle Julio Jara y Prebisterio Ordóñez 2639-914
UPC 23 DE MAYO Calle I y calle B No. Oe-83 2848026
UPC GIRON DE CHILLOGALLO
Calle Nicolás Cevallos y N. Bastidas (canchas Girón de Chillogallo) 3032-254
UPC BUENAVENTURA Calle H Mz. 27 (parte posterior del Coliseo) 3032-918
SUB-ZONA ECUATORTIANA
NOMBRE DE LA UPC DIRECCIÓN TELÉFONO
UPC SAN FRANCISCO DE HUARCAY
Calle Luis A. García y Rosario Borja, (frente Fca. Cepade Oro) 2639-558
UPC CDLA IBARRA Calle de Las Iglesias y calle 4 (Subcentro Salud) 2627-453
UPC NUEVOS HORIZONTES
Calle B Mz. 44, (junto al Subcentro de Salud) 2918372
UPC MARTHA BUCARAM Calle Hermel Fiallos y psj. Ayumba (Casa Barrial) 2638-901
UPC ECUATORIANA Av. Ecuatoriana y Pedro Unda, (junto a la iglesia) 3000-816
UPC ESPEJO Calle Andrés Pérez y la 5ta. S 42296 3043-075
93ENTIDADES PARTICIPANTES DE LOS TALLERES
ENTIDADES PARTICIPANTES EN LOS TRES TALLERES DEL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA
• ADMINISTRACIÓN ZONAL TUMBACO-CEJ • GAD: YARUQUÍ , TABABELA, PUEMBO, CUMBAYÁ, CHECA• TENENCIAS POLÍTICAS: TUMBACO, CUMBAYÁ, YARUQUÍ,
TABABELA, CHECA, EL QUINCHE, PIFO, PUEMBO • POLICÍA NACIONAL • MIES/INFA • DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN • HIAS • AMI • VOLUNTARIA OYAMBARILLO• FUNDACIÓN CAMINOS DE ESPERANZA- TALITA KUMI• PLAN INTERNACIONAL • FUNDACIÓN HOSPITAL DE LOS VALLES
ZONA NORORIENTAL
19 abril 201204 mayo 201218 mayo 2012
ENTIDADES PARTICIPANTES DE LOS TALLERES 94
• ADMINISTRACIÓN ZONAL CHILLOS / CEJ• GAD: CONOCOTO, LA MERCED, ALANGASI, GUANGOPOLO• TENENCIAS POLÍTICAS: CONOCOTO, ALANGASÍ, AMAGUAÑA,
GUANGOPOLO, LA MERCED, PINTAG• MIES INFA/CPD• DISTRITO POLICIAL LOS CHILLOS• CAIS CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL SALUD- JÓVENES• FUNDACIÓN ALIÑAMBI• ASOCIACIÓN ACCIÓN SOLIDARIA• FUNDACIÓN HENRY DAVIS• FUNDACIÓN SAN LEONARDO MURIALDO• PICHINCHA UNIVERSAL 95.3 FM• CENTRO DE ADOLESCENTES INFRACTORAS- CAI CONOCOTO
ZONA DE LOS CHILLOS
18 abril 201202 mayo 201217 mayo 2012
95ENTIDADES PARTICIPANTES DE LOS TALLERES
• ADMINISTRACIÓN ZONAL DELICIA /CEJ / JEFATURA DE SALUD• GAD: PACTO, NANEGAL, NANEGALITO, GUALEA• TENENCIA POLÍTICAS: NANEGALITO, PACTO, GUALEA, NANEGAL. • DNP COMUNITARIA SU Y R• MIES/INFA• HOSPITAL DE NANEGALITO• PRO NIÑO• FENPIDEC• CHILD FUND• COORDINADORA JUVENIL POR LA EQUIDAD DE GÉNERO• UTOPIA• ES. TUPAC YUPANQUI• ESCUELA MANUELA MATHEU• ESCUELA SAN FCO. DE QUITO• COMUNIDAD DE LAS TOLAS • DELEGACIÓN NOROCCIDENTE• CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO• PRESIDENTA ASOCIACIÓN GUALEA• HIAS QUITO• OCDINAPAC
ZONA NOROCCIDENTE
11 abril 201203 mayo 201223 mayo 2012
ENTIDADES PARTICIPANTES DE LOS TALLERES 96
ZONA SUR: ELOY ALFARO Y QUITUMBE
25 abril 201209 mayo 201216 mayo 2012
• ADMINISTRACIÓN ZONAL ELOY ALFARO / CEJ • GAD LLOA• TENENCIA POLÍTICA LLOA• SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y GOBERNABILIDAD• UVS ELOY ALFARO• DINAPEN• DIRECCIÓN PORVINCIAL MEC SUR RED 1• CEJ QUITUMBE • CPD SUR MIES INFA• UNIDAD DE VIGILANCIA QUITUMBE • ÁREA SALUD 20• ÁREA DE SALUD 7• ÁREA DE SALUD 19• CEPRODIS MIES• FUNDACIÓN TIERRA NUEVA • CEDOPS SUR• CENTRO OCUPACIONAL PARA NNA CON DIFICULTADES
ESPECIALES “ MARÍA Y MARÍA”• CASA MATILDE• CAMINOS DE ESPERANZA TALITA KUMI• ALDEAS INFANTILES SOS ECUADOR• CENTRO LA DOLORORSA• CENIT• ACJ
97ENTIDADES PARTICIPANTES DE LOS TALLERES
ENTIDADES PARTICIPANTES EN LOS TALLERES DE A ACTUALIZACIÓN DE LA RUTA
23 de enero 2014 28 de enero 2014
• DELEGACIÓN DE ESCUELAS Y COLEGIOS -DIRECCIÓN DISTRITAL ZONA (PACTO, NANEGAL, NANEGALITO, GUALEA)
• DELEGACIÓN DEL NOROCCIDENTE- MDMQ
• HOSPITAL DE NANEGALITO
• CENTRO DE EQUIDAD Y JUSTICIA - DELEGACIÓN NOROCCIDENTE
• DELEGADOS DE LAS TENENCIAS POLÍTICAS DE QUITO
• HIAS
• UNIDAD EDUCATIVA MILENIO BICENTENARIO
• JUNTA METROPOLITANA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS- CENTRO
• SUMAK SISA
• CENTRO DE EQUIDAD Y JUSTICIA – LOS CHILLOS
• FUNDACIÓN CAMINOS DE ESPERANZA TALITA KUMI
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