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R F G Asesores Asociados, C.A rfgtax@telcel.net.ve J308420956
J302248817
San Cristóbal, Octubre de 2013
Rosella Falini Guerra
VIII ENCUENTRO TALLER INTENSIVO DE TRIBUTACIÓN AGRICOLA EN VENEZUELA
Código de Comercio. Artículo 5.- No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros efectos para el uso o consumo del
adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador
o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.
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Planificación Fiscal
en la empresa agrícola y pecuaria
• Base jurídica y variables de planificación para el Sector Primario.
• Régimen Tributario del sector agropecuario venezolano.
• Ley de ISLR en el Agro y exoneración.
• Ley del IVA en el Agro, exenciones y exoneraciones.
• Deberes formales. Retenciones del ISLR e IVA en el sector rural.
• Impuestos Municipales. Ley de tierras.
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Que es planificación fiscal?
Es la revisión de las actividades económicas del contribuyente que se desarrollan en la práctica, o se pretende realizar, bajo la óptica de la normativa tributaria, con el objeto de determinar los impuestos aplicables y las obligaciones que deben cumplirse en cada caso según la legislación vigente, con el fin de proceder a la toma de las decisiones gerenciales y administrativas pertinentes con el objeto de pagar el monto de tributos justo. Ni más, ni menos.
Que es lo peor que puede pasar?
Responsabilidad 3
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J302248817
Código Orgánico Tributario Leyes Especiales Tributarias
Reglamentos Decretos
Resoluciones Providencias
Doctrina y Jurisprudencia Portal Seniat web: www.Seniat.gob.ve
NORMATIVA Constitución Nacional
RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO
OBLIGACIÓN
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Artículo 317. “No podrá cobrarse impuesto,
tasa ni contribución alguna que no estén
establecidos en la ley, ni concederse exenciones
y rebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por las
leyes”
Artículo 133. “Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley.”
Legalidad
Tributaria
Generalidad
del Tributo
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
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IMPUESTO
AL VALOR
AGREGADO
(IVA)
IMPUESTO
SOBRE
LA RENTA
(ISLR)
VENTA DE BIENES
MUEBLES Y
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
ENRIQUECIMIENTOS NETOS,
GANANCIAS O PÉRDIDAS
IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN NUESTRO ANÁLISIS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS 6
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INCENTIVOS FISCALES
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Exenciones
Exoneraciones
Rebajas
Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.
Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley.
Montos que se sustraen a la cantidad determinada de impuesto a pagar anual.
La terminología técnica en las normas y sus efectos.
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BENEFICIOS
EXENCIONES (ART. 14 LISLR):
Instituciones sin fines de lucro: Asociaciones gremiales sin fines de lucro, que no distribuyan beneficios.
Sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Parágrafo Único. Deben justificar ante la Administración Tributaria que cumplen con las condiciones para el disfrute de la exención.
SENIAT otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente.
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BENEFICIOS
EXONERACIÓN:
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EXONERACIÓN VIGENTE
Gaceta
Oficial
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EXENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO BIENES EXENTOS: ARTICULO 18 LEY DE IVA
SERVICIOS EXENTOS: ARTICULO 19 LEY DE IVA
Otros: ARTÍCULO 64 LEY DE IVA
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VENTAS DE BIENES EXENTAS DE IVA ARTICULO 18 LEY DE IVA
Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a
continuación:
Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para
el consumo humano y las semillas certificadas en general, material base para
la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y
pecuario.
Especies avícolas, los huevos fértiles de gallinas, los pollitos, pollitas y pollonas
para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallinas.
Arroz.
Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
Pan y pastas alimenticias.
Sal.
Azúcar y papelón excepto los de uso industrial.
Café tostado, molido o en grano
Mortadela.
Atún enlatado en presentación natural.
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VENTAS DE BIENES EXENTAS DE IVA ARTICULO 18 LEY DE IVA (continuación)
Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a
continuación:
Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170grs.
Leche cruda pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada
y en sus formulas infantiles, incluidas las de soya.
Queso blanco, margarina y mantequilla.
Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigerada,
congelada, saladas o en salmuera.
Mayonesa
Avena
Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino).
Ganado bovino y porcino para la cría.
Aceites comestibles excepto el de oliva.
Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la
fabricación de los mismos.
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VENTAS DE BIENES EXENTAS DE IVA ARTICULO 18 LEY DE IVA
Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados
exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros plasmas
y las sustancias humanas y animales preparadas para uso terapéutico o
profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
Los combustibles derivados de hidrocarburos
El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para el consumo humano.
El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimento concentrado para
animales.
Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como
insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina.
Los minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o
especies, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su
elaboración.
Sorgo y soya.
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PRESTACIONES DE SERVICIOS EXENTOS DE IVA ARTICULO 19 LEY DE IVA
El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
El transporte terrestre de alimentos, maíz, aceites, minerales, alimentos concentrados, sorgo y soya (bienes exentos por el artículo 18).
Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización.
El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.
Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.
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PRESTACIONES DE SERVICIOS EXENTOS DE IVA OTRAS OPERACIONES EXENTAS (Art.64)
La importación o venta de los siguientes bienes:
La maquinaria agrícola y equipo en general necesario para la producción agropecuaria primaria, al igual que sus respectivos repuestos.
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DEBERES FORMALES
PREVISTOS EN EL COT REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) EN MATERIA DE ISLR EN MATERIA DE IVA
COT. Art. 23. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los DEBERES FORMALES previstos en este Código o en normas tributarias.
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ISLR – Deberes Formales
• RIF: Solicitarlo, actualizarlo, colocarlo en lugar visible, publicidad, anuncios, libros y escritos a entes públicos.
• Llevar libros. (Art. 91 LISLR)
• Emitir facturas
• Presentar Declaraciones DPJ-DPN por portal Seniat.
• Retener ISLR al momento del pago o abono en cuenta cuando sea procedente (PJ) y vía portal web seniat, enterar retenciones (PJ)
• Comprobantes de retención (PJ)
• Solicitud de exoneración
• Solicitud de inspección para rebajas comunales
• Calendario Sujetos Pasivos Especiales 17
Obligaciones establecidas por el COT y normas tributarias, que deben cumplir los contribuyentes, responsables o terceros y facilitan el cálculo del impuesto, su verificación o fiscalización.
Facturación, soportes, comprobantes, libros, retenciones, declaraciones definitivas, declaraciones estimadas, etc.
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Contribuyentes exonerados de ISLR deben:
1. Llevar “juego de libros” de ingresos y egresos. (Decreto 285)
1. Elaborar Declaraciones Juradas de la reinversión del ISLR dejado de pagar y presentación al MAT dentro de los 15 días posteriores a ésta. (Decreto 285)
3. Avisos en Reinversiones parciales
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Registro detallado de entradas y salidas del inventario (Artículo 177 del RLISLR vigente). Deben ser llevados mensualmente, en unidades y valores, así como los retiros y autoconsumo de bienes y servicios. Magnéticos si SENIAT lo autoriza.
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Declaraciones (web seniat). Plazos • Definitiva:
• PN > 2625 UT anuales de Ingreso Bruto /Bs. 280.875,00 (2013)
• PJ en todos los casos: Sea ganancia, pérdida o inactividad
• Estimada: 1.500 U.T. Bs. 107,00 c/U.T. Bs. 160.500,00 Formas de Pago
• Contribuyentes Exonerados = declaración jurada
• Rebajas:
10% (inversiones) / 80% (comunal) / 10% (ambiental)
06 julio 2012. Reimpresión por error material de la nueva Ley Orgánica de Turismo G.O 39.955 del 29/06/2012. Se mantienen rebajas de ISLR por inversión del artículo 69 de la ley de turismo:
Rebaja del ISLR calculada hasta un 75% del monto de nuevas inversiones destinadas sólo a fines turísticos en el área rural o suburbana, en hatos, fincas, desarrollos agrícolas y campamentos, la ampliación, mejoras, equipamiento o al reequipamiento de los servicios turísticos ya existentes en dichos sitios, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.
• Dividendos Gravados si renta esta gravada.
• Ajuste por inflación es opcional en la actividad primaria. Art. 173 LISLR (parágrafo primero) y Art. 174 LISLR 19
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Sólo se aceptarán estos comprobantes como prueba de
haberse efectuado del desembolso, cuando aparezca en
ellos el número de RIF del emisor y sean emitidos de
acuerdo a la normativa sobre facturación establecida
por la Administración Tributaria.
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Los emisores de comprobantes de ventas o de prestación de servicios realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria, incluyendo en los mismos su número de Registro de Información Fiscal.
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Ajuste por Inflación. Una decisión
Identificación, inventarios, IPC riesgoso en AB
El milagro de la Contabilidad
- información útil -
Discriminación de los bienes no
monetarios. Cédulas de
Ajuste
IPC-API (activos biológicos!!!)
API
Información técnica de campo (ajustar por inflación) Decisión irreversible
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Retenciones ISLR en el agro
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• Servicios de transporte
de leche y carne
Alquileres inmuebles
• Servicios de cualquier tipo
• Honorarios Profesionales
• AR-I empleados
• Obreros no residentes 34%
• Mantenimientos y contrataciones fuera de nómina
• Medianerías o Servicios de Crianza
• Gastos de Venta, Subasta y Publicidad
• Comisiones mercantiles
• Servicios de Matanza
Decreto 1.808 & Providencia N° SNAT/2009/0095 de fecha 22-09-2009
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Retenciones ISLR en el agro RESPONSABILIDAD AGENTE DE RETENCIÓN
Retener Enterar
Entregar Comprobante Presentar relación anual
Sobre sueldos, si remuneración anual excede de 1.000 UT. (AR-I)
Monto a retener = (monto pagado x % retención) – (valor de la U.T. x % de retención x 83,3334)
PN. 3% Pagos mayores a Bs. 8.916,67 / sustraendo Bs. 267,50 PN. 1% Pagos mayores a Bs. 8.916,67 / sustraendo Bs. 89,17 PJ. 5% Pagos mayores a Bs. 25 PJ. 2% Sobre todo Pago
Cooperativas: Están exentas de ISLR. No se hará retención de ISLR, si presentan el calificativo de exención. Fundamento legal: Aviso oficial conjunto de SUNACOOP y SENIAT. Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005.
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INFRACCIONES Y SANCIONES establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Valor U.T. 2013 es Bs. 107,00 c/u. INCUMPLIMIENTO SANCION
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Por no retener los fondos 100% al 300% tributo no retenidos.
Por retener menos 50% al 150% de lo no retenido.
Por no enterar 50% por cada mes hasta un máximo de 500% más intereses
Por no enterar en 3 meses Prisión de 2 a 4 años.
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En cualquier caso, preimpresa por imprenta autorizada
permuta
Comprador de carne deberá exigir
factura legal al productor.
La Factura
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Podrán ser usadas para Control cruzado en caso de fiscalización
Factura: documento indispensable para
movilizaciones, anexo a la guía.
En ventas en canal la factura no es exigible, deben emitirse solo notas de
entrega o despacho.
Las Guías de Movilización
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• La importancia de los soportes,
las carpetas y el archivo.
• Los papeles de trabajo.
• La comprobación de cifras.
Fiscalizaciones
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INFRACCIONES Y SANCIONES Valor U.T. 2013 es Bs. 107,00 c/u.
INCUMPLIMIENTO SANCION
No inscribirse en registros de la Administración Tributaria 50 UT
Inscribirse en los registros fuera del plazo 25 UT
No llevar libros y registros contables y especiales exigidos 50 UT
Llevar libros y registros contables y especiales sin cumplir con formalidades, o llevarlos con atraso superior a 1 mes 25 UT
No presentar declaraciones que contengan la determinación de los tributos 10 UT
Presentar declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo. 5 UT
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ISLR- AGROINDUSTRIA
Conclusiones y Recomendaciones
Flujo de Caja y recursos administrativos
Conocimiento de Deberes y Derechos
Aprovechamiento y Decisiones Gerenciales Procesos de defensa y recuperación de créditos Sanciones: De acuerdo a lo previsto en el Código
Orgánico Tributario.
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