romano i leccion 13

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DERECHO

ROMANO I

2012

SUJETOS DE DERECHO

PERSONA JURÍDICA

PERSONAFÍSICA

DEFINICIONES

“Conglomerado de seres humanos individuales con

atributos propios de un sujeto de derecho, aunque limitados al

orden patrimonial”

DEFINICIONES

Pluralidad de individuowsempeñados en lograr la

realización de un interés lícito común, y en reconocimiento al

fin socialmente útil que persiguen, conforman un ente

con personalidad jurídica”

NATURALEZA

Se denomina “persona jurídica” para distinguir a las personas individuales o

físicas de los entes constituidos por organizaciones de individuos u obras de bienes a quienes la ley dota de capacidad jurídica reconociéndoles aptitudes para adquirir derechos y

contraer obligaciones.

CLASIFICACIÓN

Universitas Personarum

Universitas Rerum

OTRAS DENOMINACIONES

Persona de existencia ideal

Personas de existencia civil

Personas morales

Personas jurídicas

PERSONAS JURÍDICAS

1

• Asociaciones de seres humanos

2• Conglomerado de bienes

3• Fundaciones

UNIVERSITAS PERSONARUM

De carácter público. Son entes jurídicos colectivos, compuestos de personas individuales, unidas para la consecución de una finalidad común ya sea voluntaria, ya por la fuerza de la costumbre y la tradición, a la que la ley reconoce personalidad jurídica.

FISCOBienes administrados por el emperador. A

partir de Dioclesiano el fisco fue considerado como persona jurídica con privilegios de enajenación, usucapión, etc.

ERARIOBienes administrados por el Senado. Tesoro

público del Estado, en cuanto caía bajo la órbita del derecho privado por cuanto realizaba actos jurídicos que se traducían en ingresos y gastos de las arcas publicas. Figura absorbida por el Fiscus en la época del Bajo Imperio.

CORPORACIONES O

ASOCIACIONES

Nacen de un acto expreso de constitución de sus fundadores y viven merced a la voluntad ejercida por sus integrantes.

Son esencialmente artificiales.

Originalmente no se les reconociapersonalidad jurídica diferente a las de sus integrantes

REQUISITOS

Reunión de por lo menos tres personas.

Un estatuto que rige su organización y funcionamiento (pactum o convenio).

Un fin lícito.

Patrimonio propio y distinto de los individuos que la componen.

Representante que administre y ejercite los derechos y obligaciones.

Autorización del Estado

EXTINCIÓN

Por la consecución del fin perseguido

Por la desaparición de todos sus socios.

Por disolución voluntaria

Por decisión Estatal.

UNIVERSITAS RERUM

Universalidades de cosas. Son las Fundaciones consistentes en un patrimonio destinado a un fin especifico, predeterminado por el instituyente.

FUNDACIONES PIAE CAUSA

Establecimiento de beneficencia, dedicados a la atención y mantenimiento de enfermos, huérfanos y ancianos, que comenzaron a proliferar a partir del advenimiento del cristianismo.

Instituciones civiles o religiosas destinadas a una finalidad de utilidad publica, beneficencia o culto

HERENCIA YACENTE

Constituida por el conjunto de bienes que conforman el patrimonio de un difunto, durante el tiempo que media entre la delación y la adición.

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