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Comisión Nacional de
Hidrocarburos
ÓRGANO DE GOBIERNO
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 2019
ACTA
En la Ciudad de México, siendo las 17:45 horas del día 4 de septiembre del año 2019, se reunieron en la sala de juntas de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en el piso 7 del edificio ubicado en la avenida Patriotismo 580, Colonia Nonoalco, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03700, Ciudad de México, los Comisionados Alma América Porres Luna, Néstor Martínez Romero, Sergio Henrivier Pimentel Vargas y Héctor Moreira Rodríguez. Estuvo también presente la Secretaria Ejecutiva Carla Gabriela González Rodríguez, con el objeto de celebrar la Quincuagésima Segunda Sesión Extraordinaria de 2019 del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).
Lo anterior, en virtud de la convocatoria emitida por la Secretaria Ejecutiva mediante oficio número 220.0707 /2019, de fecha 3 de septiembre de 2019, de conformidad con los artículos 10 y 25, fracción 11, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como 19, fracción 1, inciso d), del Reglamento Interno de la Comisión. La sesión tuvo el carácter de pública.
Con fundamento en el artículo 53 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, presidió la sesión la Comisionada Alma América Porres Luna.
A continuación, la Comisionada Porres preguntó a la Secretaria Ejecutiva, sobre la existencia de quórum, quien, tras verificar la asistencia, respondió que había quórum legal para celebrar la sesión.
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Habiéndose verificado el quórum, la Comisionada Porres declaró instalada la sesión y se sometió a consideración del Órgano de Gobierno el Orden del Día, mismo que fue aprobado por unanimidad, en los siguientes términos:
Orden del Día
1.- Aprobación del Orden del Día
11.- Asuntos para autorización
11.1 Resolución por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos se
pronuncia sobre el periodo adicional de exploración presentado por
Talos Energy Offshore México 7, S. de R.L. de C.V., en relación con el
contrato CNH-R01-L01-A7 /2015.
11.- Asuntos para autorización
11.1 Resolución por la que la Comisión Nacional
de Hidrocarburos se pronuncia sobre el
periodo adicional de exploración
presentado por Talos Energy Offshore
México 7, S. de R.L. de C.V., en relación con
el contrato CNH-R01-L01-A7 /2015.
En desahogo de este punto del Orden del Día, la Secretaria Ejecutiva con la venia de la Comisionada Porres dio la palabra al maestro Fausto Álvarez Hernández, Titular de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos.
La presentación y los comentarios sobre los temas, se desarrollaron en los términos que a continuación se transcriben:
Órgano de Gobierno Quincuagésima Segunda Sesión Extraordinaria 4 de septiembre de 2019
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"COMISIONADA ALMA AMÉRICA PORRES LUNA.- Maestro Álvarez, por favor.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE ASIGNACIONES Y CONTRATOS, MAESTRO FAUSTO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ.- Muy buenas tardes. Muchas gracias Secretaria Ejecutiva, buenas tardes Comisionados. Como bien lo comenta nuestra Secretaria Ejecutiva, el tema que les traemos el día de hoy es la solicitud del periodo adicional de exploración para el contrato CNH-R01-L01-A7 /2015. En ese sentido, antes de entrar en el detalle del tema, simplemente darles unos datos generales con respecto al área contractual.
Esta área contractual corresponde a uno de los dos bloques que fueron adjudicados en lo que fue la convocatoria 1.1 de la ronda 1. En específico, corresponde al bloque 7. Los contratos licitados en esta convocatoria fueron de una modalidad de producción compartida. Como ya lo mencionaba la Secretaria Ejecutiva en la introducción, el operador del bloque es Talos Energy Offshore México 7, S. de R.L. de C.V. Otros aspectos importantes del área contractual. Este tiene una superficie aproximada de unos 464.8 km2. El modelo de contrato está establecido para un periodo de 30 años con posible prórroga a dos periodos adicionales de cinco años cada uno. Otro elemento importante es la fecha efectiva del contrato, que es cuando se firma el contrato con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, que esto ocurrió el 4 de septiembre del 2015. Y, por último, los últimos dos renglones de la tabla, el tema del Programa Mínimo de Trabajo y el incremento al Programa Mínimo de Trabajo. ¿Por qué lo menciono? Porque como parte de la solicitud del periodo adicional de exploración del contratista, es importante y juega un papel preponderante que el contratista haya ejecutado las actividades que se comprometió a ejecutar como parte del Programa Mínimo de Trabajo y su incremento dentro de su Plan de Exploración aprobado. Y como verán ahí, es un total de unas 72,000 unidades de trabajo. Adelante.
En ese sentido, ya entrando un poco en el detalle de lo que es el periodo adicional de exploración, este viene referido en la cláusula 4.3 del contrato que aparece ahí en la lámina. Prácticamente lo que establece es que el contratista podrá solicitar a la Comisión mediante una notificación por escrito realizada cuando menos con 60 días de anticipación, ya sea la
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terminación del periodo o bien la ampliación del periodo de exploración,
por hasta dos años contractuales contando a partir de la terminación del
periodo inicial de exploración, que para este caso la terminación del
periodo inicial de exploración corresponde al 4 de septiembre. Para hacer
dicha solicitud, el contratista tiene que cumplir ciertas cuestiones, dentro
de las que destacan - número uno - pues que haya cumplido plenamente
con el Programa Mínimo de Trabajo que tenía establecido en su Plan de
Exploración durante este periodo inicial de exploración que, a su vez, se
comprometa a cumplir con el incremento del Programa Mínimo de
Trabajo. En caso de que no lo haya realizado durante el periodo inicial,
deberá de hacerlo en el periodo adicional de exploración y que de igual
manera se comprometa a ejecutar adicionalmente unidades equivalentes
a un pozo adicional.
Aunado a estos tres elementos, la cláusula 4.3 también hace mención que
el contratista deberá de presentar dentro de los 10 días siguientes
posteriores a la aprobación del periodo adicional de exploración la garantía
de cumplimiento para el periodo adicional y de igual manera menciona que
el contratista no solamente deberá de cumplir con estos tres factores más
la garantía, sino que deberá de estar al corriente con sus demás
obligaciones contractuales. Otro aspecto importante de esta cláusula 4.3
es lo que aparece en el segundo párrafo, donde se lee que en caso de que
durante el periodo inicial de exploración el contratista haya ejecutado o
llevado a cabo más unidades de trabajo de las que tenía comprometidas
tanto en su Programa Mínimo de Trabajo como en su incremento al
Programa Mínimo de Trabajo, podrá solicitar por escrito mediante esa
notificación a la que hace referencia esta cláusula 4.3 que dichas unidades
le sean acreditadas para ser contabilizadas como parte de esas unidades
del periodo adicional de exploración.
En ese sentido, como se los platicaba en la primera lámina, uno de los
componentes más importantes es el tema de la evaluación del Programa
Mínimo de Trabajo y de su incremento. Lo que el contratista propone en
su Plan de Exploración es un Programa Mínimo de Trabajo de 66,000
unidades más un incremento que propone de 6,600, lo que nos da un total
de 72,600 unidades de trabajo a ser ejecutadas durante este periodo inicial
o primer periodo de exploración. Dentro de las actividades que ya ejecutó
el contratista al amparo del Plan de Exploración que tiene aprobado al día
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de hoy por parte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, destaco
simplemente lo que es el reproceso e interpretación sísmica, lo que es la
perforación del pozo Zama-lSON, que a la postre dio el descubrimiento
comercial del pozo Zama o los registros geofísicos y especiales asociados al
pozo, los análisis de presión y las pruebas de formación, así como análisis
PVT. Y haciendo una sumatoria de esas actividades, el contratista cumplió
con 74,388 unidades, con lo que no solamente cumplió con su Programa
Mínimo de Trabajo sino también con el incremental del Programa Mínimo
de Trabajo.
Derivado del seguimiento del contrato, el contratista también solicita una
modificación del Plan de Exploración y, derivado del descubrimiento de
Zama, el contrato establece que tiene que presentar un Programa de
Evaluación. Propone actividades adicionales dentro de las que destaca la
perforación del pozo Zama-2DEL dentro de esa nueva modificación al Plan
de Exploración, registros geofísicos, núcleos, análisis de presión, pruebas
de formación, pruebas de producción e incluso también la perforación de
un tercer pozo, el Zama-3DEL. Adelante.
En ese sentido, para ponerlo todo en contexto y en una cronología, lo que
aparece ahí de su lado izquierdo es lo que corresponde a la fecha efectiva
del contrato que, como veíamos, fue el 4 de septiembre del 2015. El
contratista por ahí de finales del 2015 presenta su Plan de Exploración, el
cual es aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos el 23 de junio
del 2016 y eso pues a la postre inicia la perforación del pozo Zama-1.
Derivado de esta perforación, el contratista señala el descubrimiento de
Zama, lo que ocurrió el 11 de julio del 2017 y en el 22 de diciembre es
cuando por parte de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones
y Contratos hacemos la acreditación correspondiente a las unidades que
les mencioné en la lámina anterior.
Derivado del descubrimiento de Zama, como bien se los mencionaba, en la
cláusula 5.1 y posterior 5.2 el contrato establece que el contratista deberá
de presentar un Programa de Evaluación. Es por ello que, junto con la
presentación de ese Programa de Evaluación, presenta la modificación al
Programa de Exploración que ya tenía aprobado por la Comisión y es
aprobado tanto el Programa de Exploración como el Programa de
Evaluación para Zama el 25 de diciembre del 2018. Y a la fecha, derivado
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de la aprobación de ese plan y de ese Programa de Evaluación, el
contratista ya tiene, ya inició y tramitó la perforación tanto de Zama-2DEL
como del Zama-3DEL. Y lo que ven ya por último en la flecha verde, el
contratista ingresa esta solicitud del periodo adicional de exploración el 2
de junio del 2019. Entonces teniendo eso como la línea de tiempo y de los
antecedentes, pues recalcar que el contratista mediante el escrito
presentado a esta Comisión el 2 de julio del 2019 solicita la aprobación del
periodo adicional de exploración hasta por dos años a partir de la
terminación del periodo inicial de exploración, lo anterior en términos de
la cláusula 4.3 de contrato.
En ese sentido, la base para todo el análisis que se generó para la viabilidad
o no de brindar este periodo adicional de exploración. Como recordarán,
existían seis elementos principales que se mencionaban en la cláusula 4.3.
El primero, que la solicitud se presentara con cuando menos 60 días previos
a la terminación del periodo inicial de exploración. El segundo es que fuera
explícito en que fuera de una duración de dos años. El tercero en términos
de que se comprometía a terminar en ese periodo adicional aquellas
unidades que no hubiese terminado durante el periodo inicial de
exploración. Igualmente, se establece el compromiso de ejecutar las
unidades equivalentes a un nuevo pozo y, que en dado caso de que haya
ejecutado más actividades con las que pudiera acreditar unidades de
trabajo en el periodo adicional, que las solicitara por escrito para que le
fueran contabilizadas como parte de ese periodo. Y, por último, pues
estaba el dar seguimiento a todos los otros diferentes cumplimientos o que
estuviera al corriente con sus demás cumplimientos en lo que respecta al
contrato.
En ese sentido, el contratista, la solicitud entró en tiempo. Esa notificación
por escrito hace la solicitud para que el periodo sea de dos años. Cumplió
con el Programa Mínimo de Trabajo y su incremento al Programa Mínimo
de Trabajo. Para el tema del compromiso del pozo adicional a ejecutar, el
contratista ya como parte de la modificación al Plan de Exploración ya
perforó el pozo Zama-2DEL, con lo que acumula unas 45,920 unidades de
trabajo que equivaldrían al pozo adicional que se le requeriría como parte
del compromiso para el periodo adicional de exploración. Y por eso es que
también creemos que queda sin materia lo que se conoce como la
presentación de la garantía de cumplimiento, que al final es la garantía que
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depositan a la Comisión para que, valga la redundancia, garantizar que van
a ejecutar las actividades que tienen comprometidas como parte del
Programa Mínimo de Trabajo, el incremental al Programa Mínimo de
Trabajo o el adicional del Programa Mínimo de Trabajo correspondiente a
los periodos adicionales. Y el contratista en el mismo escrito o en esa
misma notificación pues es explícito en solicitar que esas unidades
adicionales pues se le consideren como compromiso adicional para
satisfacer el punto anterior. Entonces con eso da cumplimiento a los
primeros cinco elementos que establece la cláusula 4.3 y ahora veremos
pues cuáles son esas otras obligaciones en las cuales tendría que tener
cumplimiento el contratista para estar al corriente dentro de su contrato.
En ese sentido, lo que se analizó, se analizaron varias cláusulas. Cabe la
pena recalcar que lo que aquí se analizó corresponde a la etapa del
contrato en la cual se encuentra el contratista. Estando en etapa de
exploración, pues tendría que cumplir con todos aquellos elementos que
van acorde con el periodo en el cual se encuentra el contratista. En ese
sentido, las diferentes revisiones que se hicieron por parte de la Unidad de
Administración Técnica de Asignaciones y Contratos versaron en todos los
puntos que observan ahí. Los primeros tres que corresponden a la cláusula
3.4, que es la etapa de transición de arranque, donde el contratista cumplió
con la documentación de pozos y materiales, manifestando existencia del
estado e integridad, en caso de que así hubiera. El inciso c en el tema del
inicio de la EVIS, de la Evaluación del Impacto Social, que al final del día
sirve para establecer lo que es la línea base social y permite lo que es la
identificación, caracterización y posible predicción de daños sociales.
En términos de la cláusula 3.4 en su inciso d y la 14.4, se refieren
principalmente a los estudios que permitan identificar, caracterizar y
predecir posibles daños ambientales y por ende la presentación de la línea
base ambiental. En el tema de la cláusula 4.1 de la entrega del Plan de
Exploración, aquí esta corresponde y como el contrato lo establecía tenía
que ser entregado 120 días posteriores al inicio del periodo de exploración
que para este modelo de contrato coincidió con la fecha efectiva, lo cual el
contratista también realizó al presentarlo en diciembre del 2015. En el
tema de la cláusula de notificación de descubrimiento, también el
contratista lo hizo en tiempo y forma de acuerdo al contrato, no solamente
con la declaratoria del descubrimiento, sino también asociando toda la
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información correspondiente técnica para así justificarlo. Después
tenemos la cláusula 11.2 en el tema de presupuestos de exploración que
está asociada con la 10.1, donde aquí es prácticamente derivado de la
aprobación del Plan de Exploración pues que el contratista año con año
tiene que presentar tanto Programa de Trabajo como el presupuesto
asociado a ese Programa de Trabajo.
Posterior a eso viene la cláusula 5.1, que ya se las había platicado en una
de las láminas anteriores, pero pues derivado del descubrimiento lo que el
contrato establece pues es que tiene que presentar un Programa de
Evaluación. El contratista cumple con lo que establece la cláusula 5.1 de
presentar el Programa de Evaluación, no solamente en términos de los
tiempos, sino que también establece que lo deberá hacer con respeto al
anexo 6 del propio contrato. Entonces sigue también lo que establece el
anexo 6 del contrato. De igual manera se hizo una revisión de la cláusula
21, donde establece las otras obligaciones de carácter fiscal, como es el
estar al corriente en los pagos de sus contraprestaciones y otras
obligaciones que tiene. Se analizó también el tema del anexo 3 que va de
la mano con el de obligaciones de carácter fiscal en cómo darles el
procedimiento para determinar los aprovechamientos. Y finalmente está
el anexo 4, donde establece en su sección décima el tema de inventarios,
donde el contratista cumple al entregar inventarios de materiales tanto de
manera trimestral como de manera anual.
En ese sentido, al hacer la revisión de todo esto para el contrato,
encontramos que el contratista cumple a cabalidad con lo que se le exige
que esté en cumplimiento en este momento del tiempo que se encuentra
el contrato. En ese sentido, y derivado de la revisión que ejecutó la Unidad
de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, es que
consideramos que con el análisis al cumplimiento de las obligaciones
contractuales se considera que el contratista cumple con los requisitos y
elementos establecidos en la cláusula 4.3 del contrato, por lo que creemos
apropiado que se emita el dictamen técnico en sentido favorable respecto
de la solicitud de la aprobación del periodo adicional de exploración para
el contratista Talos Energy Offshore México 7, S. de R.L. de C.V., que
corresponde al área contractual número 7 para el contrato CNH-R01-L01-
A7 /2015. Y con eso finalizo mi presentación.
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COMISIONADA ALMA AMÉRICA PORRES LUNA.- Muchas gracias maestro Álvarez. ¿Algún comentario Comisionados? Comisionado Martínez.
COMISIONADO NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO.- Muchas gracias doctora Alma América. Es una pregunta. ¿Qué van a hacer en esos dos años adicionales?
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE ASIGNACIONES Y CONTRATOS, MAESTRO FAUSTO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ.- Como parte del proceso de la extensión del periodo adicional basado en la publicación de los nuevos lineamientos, si mal no tengo entendido en el artículo 41 establece como una de las causales de modificación al Plan de Exploración que cuando se otorgue el periodo adicional de exploración el contratista tendrá que ingresar al mismo tiempo el Plan de Exploración que vaya acorde con el periodo. Lo que pretende hacer el contratista, presenta tres escenarios, donde en el primero de los escenarios es hacer una evaluación adicional de lo que resta del bloque adicional a lo que fue el prospecto Zama, que fue aprobado en el primer Plan de Exploración como un escenario A.
En dado caso que derivado de esa revisión y evaluación de la nueva información que tiene sobre el área, el escenario B plantea la perforación de un nuevo prospecto que se llama - voy a tratar de pronunciarlo adecuadamente - Xlapak y en el escenario C propone la perforación no solamente del pozo Xlapak, sino de un tercer prospecto que le denominan Pok-A-Tok. Entonces esas serían las actividades que contemplaría el operador en dado caso de dársele esta extensión al periodo adicional de exploración, estos tres escenarios. Dependiendo el éxito de la información, si la información es lo suficientemente alentadora, pasarán a la perforación del primer prospecto. En dado caso de tener incluso éxito y resultado, pasarán incluso a la perforación de un segundo prospecto.
COMISIONADO NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO.- OK. Pues me da gusto que haya actividad en estos dos años contractuales porque pues el contrato les permitiría no hacer nada de acuerdo a como está redactado, porque ya hicieron el periodo adicional. En el punto tres se plantea que se tienen que comprometer a ejecutar adicionalmente al menos las unidades de trabajo equivalentes a un pozo. Eso es el espíritu de que sigan haciendo cosas. Pero como ellos ya lo hicieron, podrían no hacer nada pero qué bueno que el
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operador está respondiendo al deber ser de la explotación o más bien en este caso de la exploración del área contractual, porque pues tal como plantea el contrato la posibilidad de no hacer nada. ¿No? Ya la hizo. Pero que bueno, me da mucho gusto que lo haga y bueno, y eso me da gusto.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE ASIGNACIONES Y CONTRATOS, MAESTRO FAUSTO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ.- Sí. De hecho, como bien lo comenta el doctor Martínez y como bien se los mencionaba, al mismo tiempo que ingresa esta notificación donde él quiere dar esta continuidad por dos años más, también ingresa la modificación al plan donde vienen estos tres escenarios y que a la larga pues es el resultado del trabajo que el contratista ha venido ejecutando durante los últimos tres años y fracción con el reprocesamiento de información sísmica y los estudios geológicos correspondientes, lo que le han hecho ver que no solamente era el prospecto Zama, sino que ahora encuentra otros dos prospectos de interés que le interesa evaluar.
COMISIONADO NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO.- Que bueno, gracias.
COMISIONADA ALMA AMÉRICA PORRES LUNA.- ¿Algún otro comentario? Yo sí tengo dos comentarios o preguntas también. También el contrato, un poco complementando lo que dice aquí el doctor Martínez. El contrato lo que dice es de que no puede estar en un área sin hacer actividades. ¿No? O sea, hay una cláusula del contrato en donde se dice eso. O sea, se tiene no me acuerdo si son 180 días o 120 días en el cual no puede hacer, no se pueden sentar en el área. Por lo tanto, todo contrato, o sea, toda área tendrá que tener consigo un plan. Por eso no sé si necesariamente tendríamos que poner dentro de nuestro acuerdo o nuestra resolución que se tiene que presentar un plan para esta aprobación del periodo adicional para no ir un poco en contra del contrato. No sé si ya está, yo no lo observé, pero si se tiene pues ya omito este comentario, pero sí se tendría que presentar un Plan de Exploración. Ese es mi primer comentario. El segundo tiene que ver con lo que dice el contrato. El contrato también menciona que cuando termina su primer periodo adicional tiene que devolver un porcentaje del área. ¿Ahí nosotros no tenemos que hacer algún comentario en ese sentido?
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TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE ASIGNACIONES Y CONTRATOS, MAESTRO FAUSTO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ.- En ese sentido, trato de responder sus dos preguntas doctora. La primera del plan con actividades. El plan ya fue ingresado y cuando hablamos de actividades petroleras no nos referimos solamente a la perforación de pozos, sino que también viene establecido van a continuar con estudios geológicos del área, sobre todo para la evaluación de dichos prospectos. Como bien lo comenta, no recuerdo ahorita cuál es el número de la cláusula, pero sí el contrato establece que, si hay una inactividad de 180 días sin una justificación, esto podrá ser causal de una rescisión administrativa. Me están mostrando aquí es la cláusula 23.1, el inciso a del propio contrato. Eso con lo que respecta a las actividades.
Ahora en cuando a lo que mencionaba de la reducción o devolución del área, eso está establecido en el contrato en la cláusula 3, es la 7.1 en las reglas de reducción y devolución de área. Ahí lo que establece lo voy a leer tal cual, es el inciso b: "No obstante lo establecido en la cláusula 7.1 (a), si el contratista se le concedió el periodo adicional de exploración al finalizar el periodo inicial de exploración, el contratista deberá renunciar y devolver no menos del 50% del área contractual que no cuente con el plan aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos". Entonces en ese sentido pues suponemos que es una cuestión de tiempos. Lo que tendrá que ocurrir es que primero se haga esa aprobación del tiempo. Una vez aprobada la extensión del periodo, el contratista ingresará ese siguiente trámite que implicaría la devolución de hasta ese 50% del área contractual que no estaría evaluando o no estaría explorando.
COMISIONADA ALMA AMÉRICA PORRES LUNA.- Sí. O sea, es decir si el contratista va a evaluar, o sea, nos tiene que decir qué área va a evaluar, o sea, va a explorar voy a ponerlo, porque evaluar ya sabemos qué está evaluando y es el descubrimiento lo está evaluando en este momento y bueno, eso lleva su track. Pero el resto del área va a seguir explorándola. Entonces nos tendrá que definir el área que seguirá explorando y lo que no va a seguir explorando lo tendría que devolver.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE ASIGNACIONES Y CONTRATOS, MAESTRO FAUSTO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ.- Es correcto. Y de hecho cuando el doctor Martínez hacía la pregunta de qué actividades se
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iban a ejecutar dentro del plan es porque nosotros ya tenemos acceso al plan y lo revisamos y también dentro del plan establece el polígono, tanto el polígono en el cual continuaría con su actividad exploratoria, así como el polígono que sería susceptible de devolución como parte de este proceso y como lo establece el propio contrato. Así es.
COMISIONADA ALMA AMÉRICA PORRES LUNA.- OK. Si, Comisionado Pimentel.
COMISIONADO SERGIO PIMENTEL VARGAS.- Solo para complementar. La modificación al Plan de Exploración sería puesta a consideración de este Órgano de Gobierno en la sesión del próximo martes. O sea, en efecto ya el área técnica está revisando el plan, lo presentaron en paralelo a esta solicitud y el próximo martes 10 estaríamos trayendo a consideración del Órgano de Gobierno para resolver estas inquietudes que ciertamente apuntas doctora.
COMISIONADA ALMA AMÉRICA PORRES LUNA.-Ah, perfecto.
COMISIONADO SERGIO PIMENTEL VARGAS.-Y si me lo permiten, nada más muy rápidamente señalar que este contrato, que curiosamente se firmó hace exactamente cuatro años el 4 de septiembre del 2015, fue el primer descubrimiento hecho por un operador distinto a Pemex. Lo traigo a cuento porque hubo en su momento recordarán el tema con ENI que ya está en producción, pero ENI fue un descubrimiento que ya había hecho Pemex en su momento. Esta es la primera licitación de la ronda 1, lo de ENI fue la segunda licitación de la ronda 1 que fue sobre campos ya descubiertos por Pemex. Acá fue el primer descubrimiento de un operador privado y bueno, pues después de cuatro años han tenido buenos resultados no solo con Zama, sino con estos prospectos que ahora ellos visualizan y esa es la razón por la que solicitan este periodo adicional y la consecuente modificación a su Plan de Exploración. ¿No?
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE ASIGNACIONES Y CONTRATOS, MAESTRO FAUSTO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ.- Y si me lo permites Comisionado. Incluso en paralelo con su Plan de Exploración, ellos siguen trabajando con su Programa de Evaluación, que es prácticamente la evaluación del descubrimiento Zama.
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COMISIONADA ALMA AMÉRICA PORRES LUNA.- Así es, OK. ¿Algún otro comentario? No. Perfecto, entonces Secretaria Ejecutiva nos podría hacer el favor de leer la propuesta de acuerdo."
No habiendo más comentarios, el Órgano de Gobierno, por unanimidad,
adoptó la Resolución y el Acuerdo siguientes:
RESOLUCIÓN CNH.E.52.001/19
Resolución por la que la Comisión Nacional de
Hidrocarburos aprueba el periodo adicional de exploración
presentado por Talos Energy Offshore México 7, S. de R.L.
de C.V., en relación con el contrato CNH-R01-L01-A7 /2015.
ACUERDO CNH.E.52.001/19
Con fundamento en los artículos 22, fracciones 1, 111 y XXVII,
y 38, fracciones I y 111, de la Ley de los Órganos Reguladores
Coordinados en Materia Energética, 31, fracciones VI y XII
de la Ley de Hidrocarburos, así como en la Cláusula 4.3 del
Contrato CNH-R01-L01-A7 /2015, el Órgano de Gobierno,
por unanimidad, emitió la Resolución por la que la
Comisión Nacional de Hidrocarburos aprueba el periodo
adicional de exploración presentado por Talos Energy
Offshore México 7, S. de R.L. de C.V., respecto del citado
contrato.
No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 18:15 horas del día 4 de
septiembre de 2019, la Comisionada Parres dio por terminada la
Quincuagésima Segunda Sesión Extraordinaria de 2019 y agradeció a los
presentes su asistencia y participación.
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La presente acta se firma y rubrica al margen de todas sus fojas por los Comisionados que en ella intervinieron, así como por la Secretaria Ejecutiva.
Alma Amé ·c Comisionada
Martínez Romero omisionado
Sergio Henrivier Pimentel Vargas Comisionado
Héctor Moreira Rodríguez Comisionado
ab,&o Secretaria Ejecutiva
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