rg 3421/12 anexo vi operaciones cambiarias

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RG 3421/12 ANEXO VI OPERACIONES CAMBIARIAS. 7. 5. 9. 8. 4. 3. 6. 2. 1. Contenido. Sujetos Obligados. Operaciones Alcanzadas. Opciones de Registración. Consulta Previa. Disconformidad. Confirmación de la empresa de transporte. RG AFIP Nº 3450. Procedimiento. Procedimiento. - PowerPoint PPT Presentation

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RG 3421/12 ANEXO VI

OPERACIONES CAMBIARIAS

Contenido

Opciones de Registración.Opciones de Registración.Consulta Previa.Consulta Previa.

Disconformidad.Disconformidad.Disconformidad.Disconformidad.

Confirmación de la empresa de transporte.Confirmación de la empresa de transporte.Confirmación de la empresa de transporte.Confirmación de la empresa de transporte.

22

3344

5566

Sujetos Obligados.Sujetos Obligados.11

Operaciones Alcanzadas.Operaciones Alcanzadas.

RG AFIP Nº 3450RG AFIP Nº 3450RG AFIP Nº 3450RG AFIP Nº 345077ProcedimientoProcedimientoProcedimientoProcedimiento88ProcedimientoProcedimientoProcedimientoProcedimientoRG AFIP Nº 3240RG AFIP Nº 3240RG AFIP Nº 3240RG AFIP Nº 324099

SUJETOS OBLIGADOSSUJETOS OBLIGADOS

11

Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina..

SUJETOS OBLIGADOS11

OPERACIONES ALCANZADASOPERACIONES ALCANZADAS

22

OPERACIONES ALCANZADASOPERACIONES ALCANZADAS

La obligación comprende a:

1. Las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- efectuadas por las entidades autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino, y

22

2. las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos previsto en el inciso a) del punto 3.2. de la Comunicación "A" 5330 del Banco Central de la República Argentina, y las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen.

COMUNICACIÓN A 5330 (BCRA) BANCO COMUNICACIÓN A 5330 (BCRA) BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

PUNTO 3.2 – INCISO A.PUNTO 3.2 – INCISO A.

22

3.2. Las personas físicas residentes por sus viajes y familiares a cargo; las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país, gobiernos locales y universidades por los viajes de sus funcionarios, directivos, empleados en relación de dependencia y contratados, también podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera y cheques del viajero, bajo el concepto de “turismo y viajes” por los montos que sean razonables en función de los lugares de destino y días de estadía, y en la medida que cumplan los siguientes requisitos:

a. Presentación de declaración jurada del cliente sobre el viaje a realizar y días de estadía en el exterior en la cual el cliente asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje. Las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios.

COMUNICACIÓN A 5330 (BCRA)

PUNTO 3.2 – INCISO A.

22

OPCIONES DE REGISTRACIONOPCIONES DE REGISTRACION

33

OPCIONES DE REGISTRACIONOPCIONES DE REGISTRACION

Los sujetos obligados deberán registrar -sólo a los fines fiscales-, el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias, en el momento en que las mismas se efectúen.

A tales fines, se deberá utilizar alguna de las siguientes opciones:

33

1. El intercambio de información mediante un servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio institucional del Fisco.

2- El servicio denominado Consulta de Operaciones Cambiarias, Para ello deberán contar con "Clave Fiscal" de Nivel de Seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la RG Nº 2.239 y en su caso autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado Administrador de Relaciones.

CONSULTA PREVIACONSULTA PREVIA

44

CONSULTA PREVIA Para efectuar la consulta deberemos

acceder al servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias" a través del sitio web del Fisco (http://www.afip.gob.ar) mediante "Clave Fiscal", con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la RG Nº 2.239, y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada Administrador de Relaciones.

44

DISCONFORMIDADDISCONFORMIDAD

55

DISCONFORMIDADDISCONFORMIDAD

En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia del Fisco en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota en los términos de la RG Nº 1.128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación.

55

CONFIRMACION DE LA EMPRESA DE CONFIRMACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTETRANSPORTE

66

CONFIRMACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE

CONFIRMACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE

Las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán para su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre.

El fisco considerará para la validación, el país de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.

66

Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de pasajeros (aéreo, marítimo, terrestre y/o fluvial), deberán informar, diariamente, respecto de cada uno de los pasajeros por los cuales se haya efectuado la venta de pasajes para viajes al exterior los siguientes datos:

a) Apellido y nombres.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), Número de Documento Nacional de Identidad, de Libreta Cívica o de Enrolamiento, o de pasaporte.

CONFIRMACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE

CONFIRMACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE

c) Número de ticket electrónico o pasaje emitido.

66

d) Fecha de salida del país.

e) País de destino principal.

A fin del suministro de la información se deberá utilizar alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información mediante un servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio web del Fisco.

b) El servicio denominado Viajes al Exterior - Empresas de Transporte Internacional, a través del citado sitio "web". Para ello, deberán contar con "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

RG AFIP NRO 3450RG AFIP NRO 3450

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-SOBRE LOS BIENES PERSONALES-

TARJETA DE CREDITO-TARJETA DE TARJETA DE CREDITO-TARJETA DE DEBITO-TURISMODEBITO-TURISMO

77

APLICACIONAPLICACION

77

REGIMEN DE PERCEPCION - SE APLICARA SOBRE:

a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065 (Tarjetas de crédito) administradas por entidades del país. Asimismo, resultan incluidas las compras que se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.

b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, del país

c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

77

REGIMEN DE PERCEPCION

Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

77

Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

SUJETOS OBLIGADOSSUJETOS OBLIGADOS

77

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION

Deberán actuar en carácter de agentes de percepción, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:

Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra.

Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.

Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

77

CUANDO DEBE PRACTICARSE LA CUANDO DEBE PRACTICARSE LA RETENCIONRETENCION

77

CUANDO DEBE PRACTICARSE LA RETENCION

Operaciones canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

Operaciones canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse en forma discriminada en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

77

DETERMINACION DEL IMPORTE A DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIRPERCIBIR

77

DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR

DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR

El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:

Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065 y, administradas por entidades del país: Aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 20%.

Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas del país.1°: Aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 20%.

77

DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR

DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR

Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país: Aplicando sobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operación alcanzada, la alícuota del 20%.

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

77

CARACTER DE LA PERCEPCIONCARACTER DE LA PERCEPCION

77

CARACTER DE LA PERCEPCIONCARACTER DE LA PERCEPCION

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.

Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante el Fisco, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la RG N° 1.658 (Solicitudes de compensación de saldos de impuestos).

77

INGRESO E INFORMACIÓN DE LA INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCIONPERCEPCION

77

INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCION

INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCION

El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la RG AFIP Nº 2.233 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

77

INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCION

INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCION

Importe total percibido en el período comprendido en el mes.

Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

77

SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES

PERSONALES. RG AFIP Nº 3420.PERSONALES. RG AFIP Nº 3420.

Las disposiciones de esta RG entrarán en vigencia a Las disposiciones de esta RG entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013 y serán de aplicación partir del 1 de febrero de 2013 y serán de aplicación

respecto de las percepciones practicadas desde el respecto de las percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.

77

SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DE GANANCIAS NI BIENES PERSONALES

SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DE GANANCIAS NI BIENES PERSONALES

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la RG N° 3.420.

77

REQUISITOSREQUISITOS

77

REQUISITOSREQUISITOS77

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán contar con:

Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).

Contar con Clave Fiscal.

Informar al Fisco la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la RG Nº 2.675.

A efectos de informar la (C.B.U.), el interesado deberá ingresar, a través del sitio web del Fisco, al servicio Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/modificación/consulta.

Como obtengo el CUITComo obtengo el CUIT

77

Como obtengo el CUITComo obtengo el CUIT

Lo ideal sería tramitar la clave fiscal y el CUIT en el mismo momento. Pero, si por alguna razón, ya contabamos con clave fiscal, igual deberemos visitar una dependencia de la AFIP.

Tengamos en cuenta que debemos recurrir a la agencia que nos corresponda por domicilio fiscal (el que figura en el DNI).

Deberemos presentar el formulario 460/F por duplicado en la dependencia de la AFIP.

Dicho formulario debe ser acompañado de los elementos que, según el sujeto de que se trate, se indican a continuación:

Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: Fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.

Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

77

Como obtengo el CUITComo obtengo el CUIT

El otorgamiento de la CUIT a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la RG N° 3.890.

Además, se deberán presentar 2 de las siguientes constancias del domicilio fiscal:

Certificado de domicilio expedido por autoridad policial. Acta de constatación notarial. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del

contribuyente o responsable. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de

“leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de

tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

77

Como obtengo la Clave Fiscal con nivel de Como obtengo la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3seguridad 3

77

Como obtengo la Clave Fiscal.Como obtengo la Clave Fiscal.

Acceso con clave fiscal en la web de la AFIP Deberemos presentarnos en una dependencia de la AFIP y

acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que, en cada caso, se indican a continuación:

. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.

. Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

77

SERVICIOSERVICIO

77

SERVICIOSERVICIO77

La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio web del Fisco, ingresando al servicio Mis Aplicaciones WEB, donde seleccionará la transacción Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379 que permitirá generar el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos conforme a lo dispuesto por la RG Nº 1.345, (Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos).

APROBACION - RECHAZOAPROBACION - RECHAZO

88

APROBACION - RECHAZOAPROBACION - RECHAZO

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el responsable.

En caso de rechazo, el Fisco procederá a notificarlo mediante alguna de las formas establecidas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos:

a) Apellido y nombres del solicitante. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio

del solicitante. c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.

77

Art. Nº 100. LEY Nº 11.683- Formas de Notificación.

Art. Nº 100. LEY Nº 11.683- Formas de Notificación.

Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán practicadas en cualesquiera de las siguientes formas:

Por carta certificada con aviso especial de retorno. Personalmente, por medio de un empleado de la AFIP Por nota numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado,

remitida con aviso de retorno. Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado,

remitido con aviso de retorno. Por cédula, por medio de los empleados que designe el Administrador

Federal, Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares

características. Por la comunicación informática del acto administrativo de que se trate

en las formas, requisitos y condiciones que establezca el Fisco. Si las citaciones, notificaciones, no pudieron practicarse por no

conocerse el domicilio del contribuyente, se efectuarán por medio de edictos publicados durante 5 días en el Boletín Oficial.

77

RECHAZO RECHAZO

El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario).

Decreto Nº 1397/1979 Articulo Nº 74 (Recurso de apelación para ante el Director General): uando en la ley o en el presente reglamento no se encuentre previsto un procedimiento recursivo especial, los contribuyentes o responsables podrán interponer contra el acto administrativo de alcance individual respectivo, dentro de los QUINCE (15) días de notificado el mismo, recurso de apelación fundado para ante el Director General, debiendo ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido.

77

SERVICIO MIS RETENCIONESSERVICIO MIS RETENCIONES

Los sujetos alcanzados podrán consultar las percepciones que les fueron practicadas y declaradas por los respectivos agentes de percepción, ingresando en el sistema informático denominado Mis Retenciones.

77

PROCEDIMIENTO ANEXO VI RG AFIP

3421/12

PROCEDIMIENTO ANEXO VI RG AFIP

3421/12

88

SERVICIO CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS

SERVICIO CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS

88

Las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados concuerden con los informados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente.

88PASO 1

99PASO 2

88PASO 3. DEBEREMOS SELECCIONAR LA OPCIÓN VIAJES AL EXTERIOR.

88PASO 4. DEBEREMOS SELECCIONAR LA OPCIÓN INGRESO DE SOLICITUD.

88PASO 5.

Dentro del formulario que se despliega deberemos completar losdatos requeridos por el sistema.

Datos del viaje Medio de transporte por el que egresa del país. Plan de Pago (carga opcional) Datos de cada una de las personas integrantes del viaje (detallar datos de los pasajeros). Monto solicitado en pesos

Al finalizar seleccionar confirmar

PASO 588

MEDIO SELECCIONADO

Dependiendo del medio de transporte seleccionado, se habilitarán las opciones para cargar los siguientes datos:

88

MEDIO SELECCIONADO88

88PLAN DE PAGOS OPCIONAL.

88DATOS DE CADA UNA DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL VIAJE

88CANTIDAD SOLICITADA PARA LA ADQUISICION DE DIVISAS.

PASO 6 - VALIDACION

En caso de no detectar inconsistencias, el sistema indicará que la solicitud se generó correctamente, por lo cual podrá imprimir esta constancia y dirigirse a la entidad correspondiente para la compra de moneda extranjera.

En caso de no detectar inconsistencias, el sistema indicará que la solicitud se generó correctamente, por lo cual podrá imprimir esta constancia y dirigirse a la entidad correspondiente para la compra de moneda extranjera.

88

88

En caso de que la información ingresada difiera de la informada por la compañía o el Operador Turístico, la solicitud figurará como Pendiente de Validación. En este caso podremos reclamar al operador turístico el envío de la información de su viaje (y luego reconfirmarlo en la aplicación) o ir al Banco y comprar moneda extranjera por el valor del monto autorizado por la AFIP.

PENDIENTE DE VALIDACION 88

INCONSISTENCIAS

En el caso de que el sistema detecte inconsistencias, emitirá el mensaje correspondiente informando las mismas.

88

Consulta de Operaciones Cambiarias

Consulta de Operaciones Cambiarias

88

PASO 1PASO 1

Ingresemos con Clave Fiscal al Servicio “Consulta de OperacionesCambiarias.

88

PASO 2PASO 2

Deberemos seleccionar en la opción empresa (nombre y apellido).

88

PASO 3PASO 3

Deberemos seleccionar la opción “Viajes y Turismo en el Exterior”.

88

PASO 4PASO 4

DEBERÁ SELECCIONAR LA OPCIÓN VIAJES AL EXTERIOR.

88

PASO 5PASO 5

Deberá seleccionar la opción Consultas.

88

PASO 5PASO 5

El sistema mostrará en pantalla la solicitud realizada y podrá imprimir la misma.

88

RG AFIP Nº 3240

Venta de divisas para pagos al exterior por compras de

mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros

países. Régimen de percepción.

RG AFIP Nº 3240

Venta de divisas para pagos al exterior por compras de

mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros

países. Régimen de percepción.

99

AlcanceAlcance

Establécese un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que se aplicará sobre las ventas de divisas en concepto de "pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países", realizadas en el marco de la Comunicación "A" 3616 del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

99

Comunicación A 3616 . BCRAComunicación A 3616 . BCRA

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto, las entidades financieras autorizadas a operar en

comercio exterior, podrán dar curso a operaciones, con débito en cuenta corriente o uso de cheque propio del cliente, de ventas de divisas a clientes en concepto de pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países, siempre que:

1. Se hubiera registrado en la entidad interviniente el ingreso de divisas en concepto de compras de divisas por cobros de mercancías no salidas del país y vendidas a terceros países, con crédito a la cuenta corriente o caja de ahorros del cliente.

99

Comunicación A 3616 . BCRAComunicación A 3616 . BCRA

99

Comunicación A 3616Comunicación A 3616

2. El total acumulado de los ingresos registrados en la entidad por el concepto compras de divisas por cobros de mercancías no salidas del país y vendidas a terceros países en las condiciones señaladas, por las ventas realizadas por el cliente, deberá ser en todo momento, igual o superior a la sumatoria de las comisiones o ganancias por la intermediación comercial del operador local y de las transferencias en concepto de pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países.

La entidad interviniente deberá requerir la presentación de la documentación que avale la genuinidad de las operaciones realizadas.

99

AGENTES DE PERCEPCIONAGENTES DE PERCEPCION

99

Deberán actuar como agentes de percepción, las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, autorizadas a operar en comercio exterior.

AGENTES DE PERCEPCION99

SUJETOS PASIBLES DE LA RETENCIONSUJETOS PASIBLES DE LA RETENCION

99

SUJETOS PASIBLES DE LA RETENCIONSUJETOS PASIBLES DE LA RETENCION

Serán pasibles de la percepción las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas, residentes o radicadas en el país, que realicen las operaciones de compra de divisas, alcanzadas por el presente régimen.

99

BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE

99

Base ImponibleEl importe de la percepción se calculará aplicando la alícuota del (3,50%) sobre el importe de la operación de venta de divisas.

99

MOMENTO QUE CORRESPONDE APLICAR MOMENTO QUE CORRESPONDE APLICAR LA RETENCIONLA RETENCION

99

La percepción deberá practicarse al momento en que se realice la operación de venta de divisas, debiendo constar la misma en el documento que respalda dicha operación.

MOMENTO QUE CORRESPONDE APLICAR LA RETENCION.99

INGRESO E INFORMACION DE LAS INGRESO E INFORMACION DE LAS PERCEPCIONESPERCEPCIONES

99

Se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la RG Nº 2233 Sistema de Control de Retenciones (SICORE), a cuyo efecto deberán utilizarse los códigos que se indican a continuación

INGRESO E INFORMACION DE LAS PERCEPCIONES99

CARACTER DE LA PERCEPCIONCARACTER DE LA PERCEPCION

99

El importe de la percepción tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se practicó la misma.

CARACTER DE LA PERCEPCION99

CERTIFICADO DE EXCLUSIONCERTIFICADO DE EXCLUSION

99

En caso que el sujeto pasible de la percepción considere que esta última generará un exceso en la obligación del impuesto a las ganancias, podrá solicitar un certificado de exclusión conforme lo previsto en el Art. 38 de la RG Nº 830, a los fines de ser entregado al agente de percepción.

CERTIFICADO DE EXCLUSION99

La solicitud del certificado de exclusión, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos vía internet a través del sitio web del Fisco, conforme al procedimiento dispuesto por la RG Nº 1.345. La información a transmitir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado SOLICITUD EXCLUSION RET.IMP.GCIAS.

La RG (AFIP) Nro 2703, modificatoria de la RG (AFIP) Nro 830, establece la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias por parte de aquellos contribuyentes que estén en condiciones de solicitarlo conforme el procedimiento normado. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes que requieran la tramitación de dicho certificado

PRESENTACION DE LA SOLICITUD CERTIFICADO DE EXCLUSION

99

MUCHAS GRACIAS

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