resumen oficial sosunlam de la unidad 1 de introducción al derecho
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Resumen Oficial SOSUNLAM de la Unidad 1 de Introducción al Derecho
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Unidad 1
El profesional del derecho
El abogado: profesional de las ciencias jurídicas cuya tarea es el asesoramiento y/o asistencia jurídica respecto a la defensa de los derechos de las personas, del cumplimiento de los deberes jurídicos y respecto de los hechos ilícitos que no deben cometerse.
Distintos Roles: el abogado puede elegir dos caminos: el ejercicio de la abogacía y la carrera judicial. (Juez, fiscal, asesor, defensor)
Abogado litigante: defensor. Representa al cliente en el ámbito tribunal.
Asesor: realiza dictámenes, opiniones jurídicas.
Armonizador social: logra el entendimiento, soluciona el conflicto en su estudio, no se llega al tribunal.
3 clases de armonizador: negociador, mediador, conciliador
Negociador: actúa en su estudio. Tiene un rol mas activo, propone formulas o condiciones, interviene acercando a las partes para que cada una ceda y obtener algo.
Mediador: acerca a las partes pero no tiene opinión. No tiene función judicial. Es asignado, no elegido.
Conciliador: similar al mediador, instancia previa al juicio en lo que respecta a laboral.
Abogado jurista: estudioso del derecho. Se encarga de asesorar, publicar sus obras, dar conferencias, investigación de laboratorio de las ciencias jurídicas.
Abogado como arbitro: las partes se someten a un tribunal arbitral que se pacta en común acuerdo por medio de una clausula compromisoria. La sentencia se llama Laudo
Docente: puede dar clases en paralelo a haber elegido la carrera judicial o abogado particular.
Responsabilidades de los abogados
Civil: obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por un ejercicio profesional negligente, erróneo.
Penal: si comete delitos penales previstos en nuestra legislación (violación de secretos, apropiación de fondos etc.)
Procesal: cuando un abogado entorpece el procedimiento judicial para alargar tiempo mediante malicia.
Ético-profesional: respeto por las leyes y las normas morales.
Funciones del abogado
Defender, patrocinar o representar causas propias o ajenas, en juicio o proceso o fuera de ellos, en todo ámbito en donde se controviertan derechos o intereses legítimos.
Evacuar consultas y prestar todo tipo de asesoramiento en cuanto a problemas jurídicos.
Función social del abogado
El abogado debe ser un defensor de los derechos de las personas en función de la ley, la justicia y la moral.
a-defensa de los derechos de las personas
b-en función de la justicia “a veces lo legal no es lo justo”
c-la moral debe guiar el ejercicio de la profesión honesta
Otros profesionales del derecho
Escribanía, Procuración
Escribanía: escribano- persona encargada de llevar u registro publico de ciertos actos que así adquieren carácter de ciertos o auténticos. Es el encargado de dar fe.
Procurador: representante convencional para actuar en juicio. Lo puede ejercer un procurador, un escribano o un abogado. Son eficaces auxiliares del abogado.
Ley 5177
Se divide en 5 libros
Libro I
art.1: requisitos para ejercer la profesión en pcia. de Bs. As. Titulo, matricula
art.2: no podrán inscribirse en la matricula: condenados, procesados, fallidos, sentenciados
art.3: no podrán ejercer como abogados: funcionarios públicos, profesionales auxiliares de la justicia, abogados jubilados.
Art 6: inscripción en la matricula requisitos DNI, titulo, domicilio real, certificado de buena conducta.
Art 8: prestar juramento de desempeñar lealmente la profesión, según la ley y la constitución y de no defender causas que no sean justas y de patrocinar gratuitamente a los pobres.
Cap. III clasificación de los matriculados- activos en la jurisdicción o en otra, funcionarios incompatibles, pasivos, inhabilitados y fallecidos.
Colegios de Abogados
Otorgan las matriculas- defensa y asistencia de las personas carentes – asistir y defender a los miembros del colegio – cumplir y hacer cumplir el ejercicio ético de la abogacía – fundar y sostener una biblioteca
Art 22 y 23 defensa de los pobres
El colegio establece consultorios jurídicos gratuitos, los cuales pueden ser atendidos por estudiantes de derecho y un supervisor matriculado
Art 24 y 25 casuales de sanciones a los abogados
Perdida de ciudadanía – condena criminal – retención indebida de fondos de clientes – infracción en los honorarios – retardos o negligencias
Art 28 sanciones
Advertencia – multa – suspensión – exclusión
Art 29 a 33 procedimientos para aplicar dichas sanciones
Art 34 autoridades del colegio
Asamblea – tribunal de disciplina – consejo directivo
Art 45 tribunal de disciplina
Se compondrá de 5 miembros titulares y 5 suplentes, deben tener 10 años de ejercicio profesional, compuesto por presidente, vice y secretario. No puede haber procuradores.
Art 47
Los colegios departamentales constituyen el colegio de la Pcia de Bs.As. con cede en La Plata.
Art 53
Cuota anual que deben pagar los abogados por su matricula. En caso de no pagar puede ser suspendido.
Art 57 funciones del abogado (defender asesorar etc.)
Art 59 obligaciones del abogado
Prestar colaboración al juez y a la justicia, representar a los pobres, aceptar los nombramientos que hicieren los jueces, ejercer en el departamento que se matriculó, dar aviso del cambio de domicilio al colegio, guardar secreto profesional, no abandonar los juicios.
Art 61 prohibiciones de los abogados
Patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio, asociarse con el abogado de la otra parte, aceptar un patrocinio de otro colega sin dar previo aviso, publicar avisos que puedan inducir engaño al cliente, celebrar contrato de sociedades con otras personas que no sean abogados, constituir domicilio en oficina publica (salvo que sea funcionario publico)
Libro II
Habla de los procuradores
Art 71 inviolabilidad del estudio jurídico, resguardado por la constitución y el secreto profesional. Un allanamiento debe ser avisado.
Libro III
Nombramientos de oficio
Partideros – tutores – curadores – síndicos
Reglamentación, derechos y obligaciones de los nombramientos
Libro IV
Intervención civil y comercial del abogado
Art 114 a 126: procedimiento de defensa gratuita obligatoria a los pobres, designadas por un juez y por sorteo
Art 127 a 133: expedientes
Desde el momento de su representación quedan bajo la custodia y responsabilidad del secretario de actuación.
Solicitud de los mismos y sanciones por el incumplimiento para los encargados de los mismos.
Libro V
Infracciones al ejercicio de la profesión
Art 134: será penado con multa:
Actúe como abogado sin titulo habilitante y/o matricula, ya sea como defensor o asesor
El que inhabilitado siga ejerciendo / el funcionario publico que actúe como abogado
La sociedad que no mencione al profesional encargado en forma directa y personal
Resumen Oficial SOSUNLAM de la Unidad 2 de Introducción al Derecho
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Bolilla 2
El conocimiento
Es un acto de conciencia, un enriquecimiento en una parte respecto de la otra, en base a la receptividad y a una intención cognoscente. “el saber nos da la posibilidad de sentirnos protegidos”
Conocimiento Vulgar: es el que tiene una persona sin preparación especial sobre el y derivado de la experiencia misma de la vida. Revelados generalmente por los sentidos. Es superficial porque se desconocen las verdaderas causas que explican los hechos.
Características
Ametodico: no tiene método propio, es desordenado
Asistemático: sus nociones carecen de un sistema
Anaxiomatico: es un saber sin supuestos
No da definiciones precisas ni exactas
Conocimiento científico: busca la realidad tal cual es, es cierto, busca la verdad que pueda ser apreciada por todos. Esto debe ser explicado y fundamentado mediante rigurosas comprobaciones y organizado metódicamente.
Características
Metódico y sistemático
Limitado a un objeto especial
Preciso, claro y verificable
General, no estudia un hecho aislado
Conocimiento filosófico: es un conocimiento autónomo y pantonomo
Autónomo: es un saber sin supuestos, lo quiere saber todo de un principio a un fin
Pantonomo: trata de un saber totalizador, abarca la totalidad de los objetos.
Los objetos
Es cualquier cosa de la que se pueda decir algo, no importa que exista o no.
Objetos ideales
Son irreales ej.: figura geométrica, no tienen existencia espacial
No están en la realidad de los sentidos, solo son representaciones mentales.
Carecen de juicio en valor, no son ni buenos ni malos ni lindos ni feos
Ciencias que lo estudian: matemática, geometría y lógica
Objetos naturales
Objetos no hechos por el hombre que constituyen la naturaleza
Son reales ej. plantas
Están en la realidad y se llega a través de los sentidos
Son valiosos positiva o negativamente
Ciencias que lo estudian: ciencias naturales
Objetos culturales
Objetos hechos por el hombre, su totalidad constituye la cultura
Son reales ej. Libro
Están en la realidad y se llega a través de los sentidos
Son valiosos positiva o negativamente
Ciencias que lo estudian: historia, sociología, ciencias jurídicas
El método con relación a los objetos
Objeto ideal: método racional (utiliza la lógica), deductivo (va de lo general a lo particular)
Objeto natural: método empírico (observación y experiencia), inductivo (de lo particular a lo general)
Objeto cultural: método empírico (observación y experiencia), dialectico (dialogo entre el hecho y el derecho), analogía (de lo particular a lo particular)
Disciplinas que estudian el fenómeno jurídico
Se utilizan para la correcta interpretación del derecho, son cuatro y todos son importantes para mantener el equilibrio.
Filosofía del derecho
Es el conocimiento absoluto de lo jurídico, de carácter universal y que sirva de fundamento de todas las ciencias del derecho. Estudia que es el derecho y que es la justicia. Se divide en 3 ramas Ontología, Lógica y Axiología jurídica
Ciencia del derecho
Aftalion: la ciencia del derecho es la ciencia cuyo objeto es el derecho.
Torre: es la ciencia que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado, para su justa aplicación.
Características:
Normativo / Dogmatico: es un sistema de normas
Cultural: objeto
Individual: ciencias jurídicas, dentro de lo cultural
Especulativo-Practico: encontrar la solución legal y justa
Historia del derecho
Es la ciencia que estudia el progreso, desenvolvimiento y evolución del derecho.
Se divide en
Historia externa: fuentes formales del derecho y de los sucesos políticos que las explican.
Historia interna: transformaciones de las instituciones jurídicas, la vida misma del pueblo como forma de vida jurídica
Sociología del derecho
Estudia por que causas han ocurrido los hechos y procesos que condicionan y determinan el cambio o desarrollo del derecho.
Derecho comparado
Es una disciplina de estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diferentes países y épocas.
Psicología del derecho
Estudia la conducta humana en función de sentimientos, situación económica, nivel socio-cultural. Se recurre a ella para determinar en algunos casos por ej. si hubo emoción violenta en un hecho.
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