resume nde contratos
Post on 19-Dec-2015
214 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
RESUMEN DEL PRIMER PARCIAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL I –
UNIDAD 1: El derecho constitucional: origen y evolución – Tendencias
y escuelas actuales – El derecho constitucional y las instituciones
políticas: origen y fuentes – Relaciones con otras ciencias.
El derecho constitucional: concepto, origen y evolución.
Derecho constitucional: rama del derecho público que tiene por objeto estudiar las
normas que se refieren a la estructura del Estado, a la organización y competencia de los
poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivas, así
como las instituciones que los garantizan, como también la jurisprudencia, doctrina,
práctica, usos y costumbres.
La era constitucional comenzó a fines del siglo XVIII al sancionarse la Constitución Federal
de los Estados Unidos de Filadelfia de 1787 y la primera Carta Orgánica Francesa de
1791. Durante el siglo XIX, las constituciones fueron liberales, protegían al individuo frente
al poder del estado absoluto. Después comenzó la era de las constituciones sociales, la
primera fue la de México de 1917 y luego la de Weimar (Alemania), donde se trato de
defender al individuo del poder de la gran empresa económica, por primera vez se
reconoció el derecho de la familia y del grupo obrero.
Tendencias y escuelas actuales.
Escuela alemana: sus principales doctrinarios son: Garber, Laband, Jellinek,
Kelsen, Schmith, Heller. La escuela alemana se divide en 2: la histórica, que se afirma
en el derecho positivo y la del idealismo jurídico la cual se afirma en el derecho público,
con dos principios básicos: la concepción del poder público como derecho del Estado y
la personalidad moral del Estado. Para Kelsen el fundamento de lanorma jurídica, es
la norma superior, habla de la “norma fundamental” como origen lógico de la
Constitución y que como hipótesis jurídica tendría la virtualidad de establecer la
autoridad constituyente (algo así como la creación de normas sin poder). Para Schmit es
la instancia decisoria suprema y ataca el mito de la Constitución, ya que para él la ley
fundamental no es otra que un acto de decisión fundamental (algo así como poder sin
normas). Para Heller la Constitución solo puede ser entendida en base a una
aceptación total, abarcando la constitución no-normada y la normada (algo así como
una ciencia sociológica de la realidad)
Escuela italiana: principales doctrinarios: Pareto, Orlando, Romano y Di Ruffia. La
escuela italiana es la continuadora de la escuela alemana. Su fundador fue Orlando. Di
Ruffia completa la concepción normativa del derecho, realizada por Orlando en
su libro “Diritto público generale”, diciendo que siendo la Constitución el mismo
ordenamiento supremo del Estado, no puede existir una normaulterior, de
grado superior que la proteja, la Constitución debe encontrar en si misma la tutela y
garantía correspondiente.
Escuela española: principales doctrinarios: Giner, Posada, Garcia Pelayo, Cifra
Heras, Sanchez Agesta, Jiménez de Parga y Javier Conde. Posada basaba su teoría de la
idea pura del Estado en los supuestos de la primacía de lo espiritual,
del hombre interior. Para Pelayo el nacimiento del derecho constitucional esta
vinculado con la problemática planteada por el Estado democrático liberal, pero que
también responde a la necesidad de la organización del conjunto del Estado,
estableciendo las relaciones entre los poderes y de éstos con los ciudadanos. Xifra Heras
afirma que el derecho constitucional estudia al poder político, al que se le debe
determinar sus límites. Sanchez Agesta dice que la Constitución es derecho, resultante
de la actividad política y destinada a formalizar su organización y estructura social.
El derecho constitucional y las instituciones políticas.
El nuevo derecho constitucional aparece con el renacimiento de la ciencia política, mediante
los trabajos de Prelot, Gutzevitch, Buegess, Burdeau, Duverger y la institucionalización de
las instituciones políticas. En la edad moderna, el Estado significaba “grupo gobernante”.
En la edad contemporánea, Estado es la institución política por excelencia que comprende
tanto a gobernantes como a gobernados. El derecho constitucional es cada vez menos
el estudio de la Constitución para convertirse en el estudio de las instituciones políticas,
estén éstas en el texto de la Constitución o no. Para Prelot, el estado es el poder
institucionalizado. Para Duverger las instituciones políticas son “las estructuras sociales y
políticas tal como habiendo sido engendradas por la tradición, la historia, las costumbres”
él mismo define al concepto Constitución como el “acuerdo de voluntades con el fin de dar
una organización racional y coherente del poder político”. Para Xifra Heras es “una
organización profundamente arraigada en el grupo social”. Para Hauriou es “todo elemento
de la sociedad cuya duración no depende de la voluntad de individuos determinados”.
Según Xifra Heras, las características propias de las instituciones son:
1. permanencia indefinida: debe tener la intención de durar en el tiempo.
2. cultivo de una o varias funciones valiosas. Orden, seguridad, justicia etc.
3. entidad impersonal: indiferente a quienes la forman en un determinado momento.
4. actuación unificada: debe contar con la voluntad del ente colectivo
El nuevo derecho constitucional comprende el estudio de los siguientes aspectos:
1. el material: análisis de los órganos e instituciones políticas de un Estado.
2. el formal: examen de las reglas contenidas en la Constitución.
3. el institucional: conocimiento de la realidad social del país.
Relaciones con otras ciencias.
1. con la ciencia política: ya que el derecho constitucional analiza no solo el contenido
normativo de la constitución, sino también la teoría general del Estado.
2. con el derecho administrativo: el derecho administrativo, tiene como fin la vida
normativa de la actividad del estado, pero debe subordinarse al derecho constitucional.
3. con la economía política: la relación entre el derecho constitucional y la economía
política es estrecha y evidente, la segunda ejerce una profunda influencia sobre la
primera.
4. con la sociología: ya que el derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo
social y actúa sobre un grupo humano o sociedad.
5. con la historia: ya que a través del tiempo se estudiaron las regulaciones supremas y
fundamentales del Estado.
UNIDAD 2: La ciencia política: concepto.
Ciencia política.
La ciencia política estudia el fenómeno político, lo político en todas
sus manifestaciones. Hace un estudio dinámico de la realidad social y en especial de la
actividad humana, es decir, del comportamiento político de una determinada sociedad en un
determinado momento.
UNIDAD 3: Constitución: concepto – Tipologías de los conceptos –
Clasificación de las Constituciones.
La Constitución: concepto.
Es el fundamento del orden jurídico de un Estado. Es la ley suprema que determina la
organización del Estado, reglamenta el ejercicio del poder y consagra los derechos y
garantías que se consideran fundamentales para el ser humano. La Constitución en sentido
formal: son las reglas relativas a la organización y la actividad del Estado, y el conjunto de
normas que consagran los derechos humanos fundamentales. La Constitución en sentido
material: es el documento que debe ser elaborado y modificado según un procedimiento
especial, distinto de aquel que se observa para la legislación común.
Tipologías de los conceptos de Constitución.
Las tipologías convencionales:
1. tipología de García Pelayo: existe una pluralidad de formulaciones del concepto
Constitución:
a) el concepto racional normativo: la Constitución es un
complejo normativo (sistema de normas) en el que se fijan
las funciones fundamentales del Estado.
b) El concepto histórico-tradicional: surge en contrapartida
del concepto racional normativo, considera al pasado como
algo inmutable.
c) El concepto sociológico: la Constitución es la proyección
de la sociología al ámbito constitucional.
2. tipología de Kelsen: todo Estado es un ordenamiento jurídico, un sistema dinámico
de normas. Una norma jurídica es valida cuando se la creo de una manera particular
según las reglas establecidas en la norma fundamental (la Constitución). Kelsen
diferencia dos aspectos en la Constitución:
a) un aspecto formal: es un conjunto de normas jurídicas
que solo pueden ser modificadas mediante un
procedimiento especial establecido en la propia
Constitución.
b) Un aspecto material: es el conjunto de preceptos que
aseguran la creación de normas jurídicas generales.
Las nuevas tipologías:
1. tipología de Loewenstein: según él, la experiencia constitucional tras las
revoluciones políticas en Inglaterra, Estados Unidos y Francia, permitió fijar cinco
requerimientos mínimos fundamentales de una auténtica Constitución:
a) diferenciación de las tareas del Estado y su asignación a
diferentes órganos estatales para evitar la concentración del
poder en un único y autocrático detentador del poder.
b) Cooperación entre los diversos detentadores del poder.
c) Un mecanismo planteado para evitar los bloqueos entre
los distintos detentadores del poder.
d) Participación del pueblo para la solución de conflictos (a
través de los referéndums).
e) La ley fundamental debe contener un expreso
reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales
del individuo y su protección frente a la intervención de uno
o todos los detentadores del poder.
2. tipología de Xifra Heras: distingue los aspectos del término Constitución en dos
categorías:
a) ideal y racional: significa acordar al hombre la facultad para
moldear a su gusto una determinada comunidad política, de
conformidad con un plan racional previo.
b) real y concreta: partiendo de supuestos existentes tales
como sus costumbres, religión, estructura política, economía,
etc., le permite sancionar las leyes que crea conveniente para
esa determinada y ya conformada comunidad política
Clasificación de las Constituciones.
1. escritas y no escritas: las escritas a su vez pueden ser:
a) otorgadas: son llamadas comúnmente 2cartas” y pueden
ser definitivas o provisionales, Ej.: la Constitución otorgada a
Francia por Luis VIII en 1814.
b) Pactadas: surgen como un acuerdo entre el soberano y
sus súbditos, significando un debilitamiento de la monarquía
absoluta, Ej.: la Constitución francesa de 1830.
c) Impuestas. Emanan de la soberanía nacional y peden
surgir de una asamblea constituyente o de la directa
intervención popular (referéndum), para aprobar o rechazar
un proyecto elaborado por la asamblea Ej.: la Constitución
de Estados Unidos de 1787.
2. constituciones rígidas y flexibles: las constituciones flexibles se reforman mediante
una ley ordinaria Ej.: en el caso de Inglaterra; las rígidas se reforman por un proceso
distinto al de la sanción de una ley ordinaria, o sea, por un procedimiento especial,
reglamentado por la misma Constitución Ej.: en el caso de Argentina.
3. constituciones dispersas y codificadas: las dispersas son las formuladas en actos
producidos sin unidad de sistema, sean codificadas o consuetudinarias Ej.: Gran
Bretaña; las codificadas son establecidas con unidad de sistema solamente a través de la
ley escrita y mediante un procedimiento que permite identificarla Ej.: Estados Unidos,
Argentina.
4. constituciones pétreas y reformables: las pétreas contienen cláusulas que no
permiten la reforma de ninguna de sus disposiciones; las reformables son aquellas que
prohíben la modificación de uno o varios contenidos pétreos. La mayoría de las
constituciones son con contenidos parcialmente pétreos, pueden ser modificadas pero
no reformadas en su totalidad.
UNIDAD 4: Supremacía de la Constitución: conceptos, antecedentes,
formulación de la doctrina – La supremacía en la Constitución Argentina
– El control de constitucionalidad – Sistemas institucionales del control
de constitucionalidad – Efectos de la declaración de inconstitucionalidad
– Las cuestiones políticas.
Supremacía de la Constitución: concepto, antecedentes y formulación de la doctrina.
La Constitución es la ley suprema de la Nación y todas alas demás normas jurídicas deben
adecuarse a aquella. Kelsen afirmó que las leyes ordinarias están determinadas por una
norma positiva general, que recibe la designación de norma constitucional. El principio de
la supremacía de norma creó la tesis de la inaplicabilidad o nulidad de una ley contraria a la
primera. En la España medieval (XIII, XIV) todos los actos reales, las leyes y las
resoluciones, así como la actividad de los funcionarios de la corona, debían ajustarse a las
normas contenidas en el “Fuero”, éste valía como ley suprema de la nación, a la que todos
los funcionarios, del rey para abajo, debían prestar obediencia.
La supremacía en la Constitución Argentina.
La Constitución Argentina no solamente tiene supremacía sobre todo el sistema normativo
nacional, sino también lo tiene respecto de las legislaciones provinciales. Esto está
expresado en el Art. 31 de la Constitución. Lo expresado en el artículo, genero dos posturas:
1. antes de la reforma de 1994 según el Art. 31 de la Constitución. Postura Dualista:
Constitución Nacional
Leyes nacionales
Tratados internacionales
Decretos
Resoluciones
Sentencias
2. Con la postura Dualista surge una discrepancia sobre que tenía mayor supremacía:
una ley nacional o un tratado internacional, ante una irregularidad en un tratado
internacional ¿había que considerar suprema a una ley nacional? surge la interpretación
de los juristas (postura Monista) surge de esta manera
Constitución Nacional
Tratados internacionales
Leyes nacionales
Decretos
Resoluciones
Sentencias
3. después de la reforma de 1994, surge una nueva interpretación de los juristas,
aunque el Art. 31 no tuvo modificaciones:
Constitución Nacional y tratados sobre derechos
humanos
Tratados de integración y concordatos
Leyes nacionales
Decretos de necesidad y urgencia
Resoluciones
Sentencias
El control de constitucionalidad: sistemas y efectos
Según la naturaleza de los órganos encargados del control puede ser:
1. control por un órgano político: la función de controlar la constitucionalidad de las
leyes se otorga a un órgano que no tiene relación alguna con el poder judicial, pueden
recibir el nombre de Comité Constitucional o Consejo Constituyente, el cual
dictaminara la constitucionalidad o no de una determinada norma, a pedido de alguno
de los órganos del Estado, por tratarse de un órgano concreto y único recibe el nombre
de concentrado.
2. control por un órgano jurídico o jurisdiccional: la atribución de esta competencia se
le otorga al poder judicial, puede tener carácter difuso si todos los jueces, cualquiera
fuese su competencia o grado de conocimiento pudieran ejercerlo, o también puede ser
concentrado, en cuyo caso se crea una corte constitucional.
Según la vía por la que se realice puede ser:
1. control por vía de acción: es un procedimiento directo mediante el cual el lesionado
por una ley que considera inconstitucional ejerce ante un tribunal judicial un derecho
público para provocar la anulación de dicha ley si se determina que es contraria a la
Constitución.
2. control por vía de excepción: es el realizado indirectamente, en un proceso una o
ambas partes alegan la inconstitucionalidad de una ley que los perjudica y solicitan al
tribunal que entiende en la causa su no aplicación. Tiene tres ventajas:
no origina conflicto de poderes entre los jueces y los legisladores, pues los
primeros no actúan de oficio, sino a pedido de parte.
Su efecto es menos amplio ya que se aplica únicamente para las partes,
subsistiendo para los demás ciudadanos.
Su pronunciamiento solo tiene efecto en el caso concreto en el que fue
planteado
Declarada la inconstitucionalidad de una ley sus efectos pueden ser:
1. la revocatoria de la ley: es de carácter amplio, ya que la ley cuestionada es derogada
y deja de tener efecto a partir de la sentencia del tribunal Ej.: Brasil.
2. la inexistencia de la ley: es equivalente a su inexistencia, si bien la ley no es
derogada y subsiste, no se aplica en ningún caso Ej.: Italia.
3. la ineficacia de la ley: la ley sigue vigente y eficaz, pero no se aplica únicamente en
el caso concreto en el que se planteo, su efecto es para las partes solicitantes en un
proceso, Ej. Argentina.
Las cuestiones políticas.
Las cuestiones políticas son aquellas dictadas por el poder político (ejecutivo o legislativo)
en el ejercicio de sus facultades propias. Son cuestiones políticas: la declaración del estado
de sitio, el nombramiento de un ministro, la intervención federal a una provincia. Estas
decisiones no pueden ser controvertidas ante el poder judicial.
UNIDAD 5: Tipologías de las estructuras estatales: principales formas –
Tipologías de las estructuras gubernativas: principales formas.
Tipologías de las estructuras estatales: principales formas.
Se refiere a las formas de Estado que se conocen:
1. Estado unitario: es aquel donde el poder político y judicial se encuentra concentrado
en un único lugar por lo general, denominado: capital del Estado Ej.: Uruguay.
2. Estado federal: es aquel que esta conformado por estados miembros denominados
provincias, que han delegado determinados derechos al poder político federal, pero se
reservan otros y su autonomía (como dictarse su propia Constitución y manejar su
propio presupuesto) Ej.: Argentina.
3. Confederación: aunque algunos doctrinarios la consideran una subespecie del
Estado federal. Son estados independientes y soberanos entre si que acuerdan
organizarse mediante un tratado internacional bajo un nombre determinado de país, pero
con el hecho notorio de que conservan el Estado de Secesión (derecho a separarse en
cualquier momento) Ej.: la URSS.
Tipologías de las estructuras gubernativas: principales formas.
Se refiere a las formas de gobierno que se conocen: el primero en estudiarlas fue
Aristóteles, quien divide en dos ramas: puras e impuras, las puras eran las que el fin
inmediato era el bienestar del pueblo y que cuando no se lograba se transformaba en
impuro.
1. formas puras: monarquía, aristocracia, democracia
2. formas impuras: tiranía, oligarquía, demagogia.
Montesquiu divide a las formas de gobierno en: principados (gobierno de uno solo, sujeto a
determinadas leyes preestablecidas) y republicas (gobierno de grupo, que tenía el poder para
imponerse ejerciendo el poder de acuerdo a una legislación ya concebida). Maquiavelo
también divide a las formas de gobierno en: república y principado, pero asimilaba la
democracia a la aristocracia.
UNIDAD 6: La representación política: concepto, doctrinas – El sufragio:
naturaleza – Sistemas electorales – Evolución del sufragio y de los
sistemas electorales en la Argentina – Democracia directa y semidirecta.
La representación política: concepto, doctrinas.
Representación política: proceso mediante el cual la influencia que todo el cuerpo de
ciudadanos o una parte de ellos tienen sobre la acción política ejercida en su nombre y con
su aprobación expresa por un número pequeño de ello, con efecto obligatorio para los así
representados.
1. Jellenek: representación es la relación de una persona con otra o varias, en virtud de
la cual la voluntad de la primera se considera como expresió9n inmediata de la voluntad
de la última. Los órganos representativos son órganos secundarios de otro órgano
primario (el pueblo).
2. Malberg: todo poder proviene del pueblo, el régimen representativo significa que el
pueblo se gobierna por medio de sus elegidos, que son nombrados por un tiempo
limitado. Periodicidad, renovación, publicidad y responsabilidad en su gestión son
condiciones del régimen.
El sufragio: naturaleza, concepto.
Sufragio. Toda manifestación individual que tiene por objeto, contribuir a la formación de
la voluntad colectiva, con el fin de constituir el gobierno o decidir algún problema
trascendental para los intereses de la Nación.
Sistemas electorales
1. sistema de circunscripción electoral: permite la elección de un candidato por cada
circunscripción electoral en la que se ha dividido el país. Cada elector vota por un
candidato separadamente, el que ha simple mayoría de votos obtiene, es el ganados. El
electorado puede elegir a su candidato individualmente por encima del partido que lo
postula. El sistema también presenta importantes contraindicaciones. Puede llegar a
generar ficciones electorales. Su instrumentación es siempre conflictiva y compleja y
requiere de un elevado consenso generalmente difícil de lograr, funciona mejor en
regimenes bipartidistas. Se aplica actualmente en Estados Unidos, Inglaterra y Francia.
2. ley de lemas: se caracteriza por el doble voto acumulativo y simultaneo. El sistema
se sustenta sobre la base de imputar los votos obtenidos por los distintos sub-lemas al
más votado de ellos, se basa en consecuencia de una ficción electoral. Se aplica
actualmente en Uruguay. El resultado de la aplicación de este sistema político es la falta
de gobernabilidad y la carencia de apoyo parlamentario del poder ejecutivo.
3. sistema d´hont: el total de los votos obtenidos por cada lista que haya superado el
umbral de 3% se dividirá por uno, dos, tres y así sucesivamente hasta llegar al total de
cargas o bancas en disputa. Los cocientes, independientemente del partido a que
correspondan, serán ordenados de mayor a menos, hasta llegar a la posición igual al
número de bancas, esa cifra será considerada “cifra repartidora”. Para repartir las bancas
se divide el total de votos obtenidos por cada partido por la cifra repartidora.
Evolución del sufragio y de los sistemas electorales en la Argentina.
Existe una forma de elegir al presidente ya al vicepresidente, otra para elegir a los senadores
nacionales por las provincias y una tercera para designar los diputados nacionales. Las
primeras normas surgen previas a las elecciones para renovación de presidente y vice en la
confederación. Se formaban juntas calificadoras por distrito, donde se llevaba el registro de
inscriptos, el acto electoral consistía en una asamblea, ante una presencia de 40 ciudadanos.
Con la reforma de 1853 se incorpora que el representante del partido electoral tiene
atribuciones para fiscalizar el desarrollo del acto. En 1902 Roca sanciona una ley creando
circunscripciones uninominales. Quintana propuso al Congreso la derogación de la ley,
volviéndose al sistema anterior de lista completa. En la presidencia de Sáenz Peña se
sanciona la ley de Elecciones Nacionales, que consagraba el voto secreto, universal y
obligatorio.
Características del sufragio
1. universal o restringido: según incluya a toda la población apta para el mismo o solo
una parte de ella.
2. directo o indirecto: si los votantes eligen directamente al candidato propuesto o a
integrantes de un colegio electoral.
3. igualitario o reformado: según se cumple con el criterio de “una persona = un voto”
o se le asigne mayor valor al voto de determinadas personas o clases sociales.
4. secreto o público: según se deba o no identificas abiertamente al candidato votado.
5. con libertad de candidatura o con candidatura restringida: cuando cualquier persona
puede ser candidato o cuando las candidaturas y los cargos son “propiedad” de un grupo
o partido político.
6. obligatorio y optativo: según los votantes puedan elegir si van o no a emitir su voto
En Argentina el sufragio es: igualitario, secreto, obligatorio y universal.
Democracia directa y semidirecta.
1. democracia directa: sistema político en el cual la comunidad determina y dirige
directamente los asuntos políticos. La función de la acción directa surge en sociedades
sencillas y de escasa población. Actualmente se práctica en los cantones suizos (Suiza).
2. democracia semidirecta: actos o procedimientos por medio de los cuales el pueblo
participa directamente en la elaboración de los actos de gobierno, aparecen:
a) el referéndum: establecido en el Art. 40 de la
Constitución, consulta a todos los ciudadanos con derecho a
voto, a fin de obtener una expresión de sus preferencias
respecto a medidas fundamentales de gobierno. La
expresión se realiza respondiendo “si” o “no” al objeto de la
consulta. Su resultado es vinculante y obligatorio.
b) el plebiscito: establecido en el Art. 40 de la Constitución,
acto de participación del pueblo, mediante el sufragio, en las
cuestiones políticas esenciales y en los temas
constitucionales de máxima trascendencia para el Estado.
No es vinculante ni obligatorio.
c) la iniciativa popular: establecida en el Art. 39 de la
Constitución, facultad que asiste un determinado número de
electores de proponer una ley, ordenanza municipal, ante la
cámara de diputados, la iniciativa deberá contar con el aval
del 3% del padrón electoral. La cámara deberá darle
tratamiento en el término de 12 meses. No serán materia de
iniciativa la reforma de la Constitución, tratados
internacionales, tributos, presupuesto y cuestiones penales.
d) la revocatorio o recall: consiste en la destitución de
algunos funcionarios y diputados que dejaron de contar con
la confianza de la ciudadanía. Se pone en funcionamiento
con la petición de destitución del 10% al 35% del padrón
electoral. Su función tiende a preservar el régimen
democrático constitucional.
UNIDAD 7: Partidos políticos: concepto y origen – Clasificación de los
partidos políticos.
Partidos políticos: concepto y origen.
Los partidos políticos son una agrupación de personas que integran un sector de la sociedad,
ordenados en forma jerárquica y estatutaria por una ideología en común o por un conjunto
de principios básicos, cuya finalidad es llegar al poder para imponer su ideología.
Surge con el advenimiento de la democracia. Antes de 1994 el término
“partido político” no se encontraba expresado en la Constitución, se
deducía del Art. 2, del 14 cuando se refiere a “…asociarse con fines
útiles…”, del 33 cuando se refiere a los “…derechos, garantías y
obligaciones no enumerados pero que nacen de principios de soberanía
del pueblo y de la forma republicana de gobierno…”. Después de la
reforma de 1994 aparece el Art. 38 referente a los partidos políticos: Art.
38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema
democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres
dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización
y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la
competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos
electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El
Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la
capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar
publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
Clasificación de los partidos políticos
Según Mario Justo López:
1. puros: libre para cualquier ciudadano, el bien común es el fin
inmediato.
2. impuro: para acceder se deberá cumplir con requisitos, el fin
inmediato no es el bien general. Se convierten en clasistas,
racistas, feudales, etc.
Según Duverger:
1. bipartidismo: sistema de 2 partidos característico del sistema
parlamentario, pueden ser rígidos (el clásico británico o en Estados
Unidos, nunca hay un 3º partido), o flexibles (cuando en ocasiones
surge un 3º partido, y los porcentajes para obtener el poder son
altos y exigen el balotaje o 2º vuelta)
2. multipartidismo: consiste en la presencia de 3 o más partidos
dentro de un sistema, pueden ser flexibles (aparece cuando existe
un sistema electoral que exige la doble vuelta, los partidos se ven
obligados a constituir alianzas, tienden al bipartidismo), rígidos (se
da en un sistema que posee leyes que exigen la representación
proporcional, los partidos son independientes, sin alianzas, y
deben lograr la mayor cantidad de votos) o atemperado (cuando
persisten dentro del sistema un número constante de partidos que
se van turnando consecutivamente en el poder)
3. partido único. Característico de los regimenes totalitarios se da
cuando un partido político se transforma en el nexo entre el
gobierno y el pueblo por medio de un núcleo que surge del mismo
pueblo. Culmina con las clases dirigentes tradicionales Ej. Cuba.
Clasificación tradicional:
1. partido político religioso: es aquel donde se le da preeminencia
a lo religioso por sobre lo político Ej.: Irán
2. partidos locales y nacionales. Tienden a la separación territorial
al adoptar nombres geográficos Ej.: partido del norte y partido del
sur.
3. partidos según la clase social: se conforman según la clase
social a la que pertenezcan en la sociedad. No tienden a la
separación territorial pero si al enfrentamiento de la sociedad
entre sí.
4. partido constitutivos: surgen con la tarea de constituir un
Estado, no tienen base religiosa, sino que discuten principios
políticos, en la mayoría de las veces después de realizado su
trabajo se extinguen.
5. partido puros políticos: es la forma más superior y acabada se
funda únicamente en principios políticos, eliminando cualquier
posición que no fuera ideológica.
UNIDAD 8: Poderes de hecho – Factores reales de poder – Grupos de
interés y grupos de presión
Poderes de hecho.
Las fuerzas de mando y autoridad se encuentran repartidas entre el Estado, pues la
Constitución en su parte orgánica ordeno los poderes constituidos y aquellos que se ejercen
al margen del Estado, los poderes de hecho. Los regimenes democráticos republicanos
tienen su origen en la soberanía del pueblo, por ello la diversidad de opiniones y
pensamientos deben coexistir propiciando un prolifero campo para la libertad y pluralidad
de opinión, es en este libre juego donde la voluntad del pueblo comenzará a alimentar esos
centros de poder, que en algunos casos son más fuertes y con mucho más poder que el
mismo Estado. Estos poderes de hecho tienen fuerza propia y gravitan sobre el aparato del
Estado, el poder real deserta del Estado para instalarse en organizaciones que no teniendo
ninguna de las responsabilidades del Estado, ejercerán sus privilegios para conformar lo que
se conoce como Factores Reales de Poder.
Factores reales de poder.
Los factores reales de poder son esa fuerza activa y eficaz que rige en el seno de toda
sociedad y que va a informar a todas las demás instituciones políticas y jurídicas de esa
sociedad que las cosas no pueden ser más que tal y como son. Los factores reales de poder
son parte de la estructura del Estado pero no tienen ninguna de las funciones propias de los
organismos de gobierno.
Grupos de interés.
Personas con un comportamiento uniforme que muestran interés por mantenerse informado
o en forma activa de alguna actividad. Puede llegar a tornarse grupo de presión.
Grupo de presión.
Conjunto de personas con el objeto de obtener un determinado privilegio o conservar el que
ya tienen. Estos grupos buscan influir en forma directa o indirecta sobre los órganos
políticos o jurídicos.
Ejemplo del traspaso de grupo de interés a grupo de presión.
Un grupo de 30 personas se reúnen por compartir su interés por la vida de las cotorras
australianas, se dedican a estudiar su hábitat, su forma de reproducción, alimentación etc.
Tras varias observaciones advierten que la población comienza a disminuir a causa de la
caza indiscriminada por parte de comerciantes ilegales. A partir de esto comienzan a tratar
de conseguir adeptos para elevar una petición al intendente de dicha localidad para
preservar la especie, a partir de que empiezan a tener un objetivo y a reclamarlo pasan de
ser un grupo de interés a ser un grupo de presión.
UNIDAD 9: Poder constituyente: concepto y titularidad – Poder
constituyente y poder constituido – Poder constituyente originario,
derivado y secundario.
Poder constituyente: concepto y titularidad.
Es la potestad o fuerza política que tiene una comunidad para darse su ordenamiento
jurídico – político fundamental por medio de una Constitución.
Nuestra Constitución sigue la línea racional y se inscribe expresamente en la teoría del
“pueblo” como sujeto titular de la potestad constituyente, en tanto enuncia “…nos los
representantes del pueblo argentino reunidos…”, el pueblo es el titular del poder y elige a
sus representantes para que gobiernen, ejerzan ese poder, a favor de él, adoptando el sistema
representativo como técnica para ejercerlo.
Poder constituyente y poder constituido.
Mientras el poder constituyente es una potestad originaria de la comunidad ejercida por
intermedio de los convencionales constituyentes, el poder constituido son los órganos
superiores, investidos por la Constitución para ejercer el poder, estos órganos son el
ejecutivo, el legislativo y el judicial, en otras palabras el poder constituido es el poder
institucionalizado por la Constitución.
Poder constituyente: originario, derivado y secundario.
1. originario. Es aquel que se ejerce para constituir
originariamente, el país
2. derivado: es el que se ejerce para reformar la Constitución por
el procedimiento que la propia Constitución ha establecido para su
reforma, se llama derivado porque deriva de la Constitución
vigente.
3. secundario: es la potestad otorgada por la Constitución de un
país federal a cada uno de los estados internos autónomos
(provincias) para darse su propia Constitución local con sujeción a
la Constitución federal.
Poder constituyente originario
Constitución del país
Poder constituyente derivado Poder constituyente
secundario
Reforma de la Constitución Constituciones
provinciales y de la
ciudad de Buenos Aires.
top related