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RESUMEN DEL PRIMER PARCIAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL I – UNIDAD 1: El derecho constitucional: origen y evolución – Tendencias y escuelas actuales – El derecho constitucional y las instituciones políticas: origen y fuentes – Relaciones con otras ciencias. El derecho constitucional: concepto, origen y evolución. Derecho constitucional: rama del derecho público que tiene por objeto estudiar las normas que se refieren a la estructura del Estado, a la organización y competencia de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivas, así como las instituciones que los garantizan, como también la jurisprudencia, doctrina, práctica, usos y costumbres. La era constitucional comenzó a fines del siglo XVIII al sancionarse la Constitución Federal de los Estados Unidos de Filadelfia de 1787 y la primera Carta Orgánica Francesa de 1791. Durante el siglo XIX, las constituciones fueron liberales, protegían al individuo frente al poder del estado absoluto. Después comenzó la era de las constituciones sociales, la primera fue la de México de 1917 y luego la de Weimar (Alemania), donde se trato de defender al individuo del poder de la gran empresa económica, por primera vez se reconoció el derecho de la familia y del grupo obrero. Tendencias y escuelas actuales. Escuela alemana: sus principales doctrinarios son: Garber, Laband, Jellinek, Kelsen, Schmith, Heller. La escuela alemana se divide en 2: la histórica, que se afirma en el derecho positivo y la del idealismo jurídico la cual se afirma en el derecho público, con dos principios básicos: la concepción del poder público como derecho del Estado y la personalidad moral del Estado. Para Kelsen el fundamento de lanorma jurídica, es la norma superior, habla de la “norma fundamental” como origen lógico de la Constitución y que como hipótesis jurídica tendría la virtualidad de establecer la autoridad constituyente (algo

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Page 1: Resume nDE CONTRATOS

RESUMEN DEL PRIMER PARCIAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL I –

UNIDAD 1: El derecho constitucional: origen y evolución – Tendencias

y escuelas actuales – El derecho constitucional y las instituciones

políticas: origen y fuentes – Relaciones con otras ciencias.

 

El derecho constitucional: concepto, origen y evolución.

 

Derecho constitucional: rama del derecho público que tiene por objeto estudiar las

normas que se refieren a la estructura del Estado, a la organización y competencia de los

poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivas, así

como las instituciones que los garantizan, como también la jurisprudencia, doctrina,

práctica, usos y costumbres.

La era constitucional comenzó a fines del siglo XVIII al sancionarse la Constitución Federal

de los Estados Unidos de Filadelfia de 1787 y la primera Carta Orgánica Francesa de

1791. Durante el siglo XIX, las constituciones fueron liberales, protegían al individuo frente

al poder del estado absoluto. Después comenzó la era de las constituciones sociales, la

primera fue la de México de 1917 y luego la de Weimar (Alemania), donde se trato de

defender al individuo del poder de la gran empresa económica, por primera vez se

reconoció el derecho de la familia y del grupo obrero.

 

Tendencias y escuelas actuales.

 

Escuela alemana: sus principales doctrinarios son: Garber, Laband, Jellinek,

Kelsen, Schmith, Heller. La escuela alemana se divide en 2: la histórica, que se afirma

en el derecho positivo y la del idealismo jurídico la cual se afirma en el derecho público,

con dos principios básicos: la concepción del poder público como derecho del Estado y

la personalidad moral del Estado. Para Kelsen el fundamento de lanorma jurídica, es

la norma superior, habla de la “norma fundamental” como origen lógico de la

Constitución y que como hipótesis jurídica tendría la virtualidad de establecer la

autoridad constituyente (algo así como la creación de normas sin poder). Para Schmit es

la instancia decisoria suprema y ataca el mito de la Constitución, ya que para él la ley

fundamental no es otra que un acto de decisión fundamental (algo así como poder sin

normas). Para Heller la Constitución solo puede ser entendida en base a una

aceptación total, abarcando la constitución no-normada y la normada (algo así como

una ciencia sociológica de la realidad)

Escuela italiana: principales doctrinarios: Pareto, Orlando, Romano y Di Ruffia. La

escuela italiana es la continuadora de la escuela alemana. Su fundador fue Orlando. Di

Ruffia completa la concepción normativa del derecho, realizada por Orlando en

su libro “Diritto público generale”, diciendo que siendo la Constitución el mismo

Page 2: Resume nDE CONTRATOS

ordenamiento supremo del Estado, no puede existir una normaulterior, de

grado superior que la proteja, la Constitución debe encontrar en si misma la tutela y

garantía correspondiente.

Escuela española: principales doctrinarios: Giner, Posada, Garcia Pelayo, Cifra

Heras, Sanchez Agesta, Jiménez de Parga y Javier Conde. Posada basaba su teoría de la

idea pura del Estado en los supuestos de la primacía de lo espiritual,

del hombre interior. Para Pelayo el nacimiento del derecho constitucional esta

vinculado con la problemática planteada por el Estado democrático liberal, pero que

también responde a la necesidad de la organización del conjunto del Estado,

estableciendo las relaciones entre los poderes y de éstos con los ciudadanos. Xifra Heras

afirma que el derecho constitucional estudia al poder político, al que se le debe

determinar sus límites. Sanchez Agesta dice que la Constitución es derecho, resultante

de la actividad política y destinada a formalizar su organización y estructura social.

 

El derecho constitucional y las instituciones políticas.

 

El nuevo derecho constitucional aparece con el renacimiento de la ciencia política, mediante

los trabajos de Prelot, Gutzevitch, Buegess, Burdeau, Duverger y la institucionalización de

las instituciones políticas. En la edad moderna, el Estado significaba “grupo gobernante”.

En la edad contemporánea, Estado es la institución política por excelencia que comprende

tanto a gobernantes como a gobernados. El derecho constitucional es cada vez menos

el estudio de la Constitución para convertirse en el estudio de las instituciones políticas,

estén éstas en el texto de la Constitución o no. Para Prelot, el estado es el poder

institucionalizado. Para Duverger las instituciones políticas son “las estructuras sociales y

políticas tal como habiendo sido engendradas por la tradición, la historia, las costumbres”

él mismo define al concepto Constitución como el “acuerdo de voluntades con el fin de dar

una organización racional y coherente del poder político”. Para Xifra Heras es “una

organización profundamente arraigada en el grupo social”. Para Hauriou es “todo elemento

de la sociedad cuya duración no depende de la voluntad de individuos determinados”.

Según Xifra Heras, las características propias de las instituciones son:

1. permanencia indefinida: debe tener la intención de durar en el tiempo.

2. cultivo de una o varias funciones valiosas. Orden, seguridad, justicia etc.

3. entidad impersonal: indiferente a quienes la forman en un determinado momento.

4. actuación unificada: debe contar con la voluntad del ente colectivo

El nuevo derecho constitucional comprende el estudio de los siguientes aspectos:

1. el material: análisis de los órganos e instituciones políticas de un Estado.

2. el formal: examen de las reglas contenidas en la Constitución.

3. el institucional: conocimiento de la realidad social del país.

 

Relaciones con otras ciencias.

Page 3: Resume nDE CONTRATOS

 

1. con la ciencia política: ya que el derecho constitucional analiza no solo el contenido

normativo de la constitución, sino también la teoría general del Estado.

2. con el derecho administrativo: el derecho administrativo, tiene como fin la vida

normativa de la actividad del estado, pero debe subordinarse al derecho constitucional.

3. con la economía política: la relación entre el derecho constitucional y la economía

política es estrecha y evidente, la segunda ejerce una profunda influencia sobre la

primera.

4. con la sociología: ya que el derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo

social y actúa sobre un grupo humano o sociedad.

5. con la historia: ya que a través del tiempo se estudiaron las regulaciones supremas y

fundamentales del Estado.

 

UNIDAD 2: La ciencia política: concepto.

 

Ciencia política.

 

La ciencia política estudia el fenómeno político, lo político en todas

sus manifestaciones. Hace un estudio dinámico de la realidad social y en especial de la

actividad humana, es decir, del comportamiento político de una determinada sociedad en un

determinado momento.

 

UNIDAD 3: Constitución: concepto – Tipologías de los conceptos –

Clasificación de las Constituciones.

 

La Constitución: concepto.

 

Es el fundamento del orden jurídico de un Estado. Es la ley suprema que determina la

organización del Estado, reglamenta el ejercicio del poder y consagra los derechos y

garantías que se consideran fundamentales para el ser humano. La Constitución  en sentido

formal: son las reglas relativas a la organización y la actividad del Estado, y el conjunto de

normas que consagran los derechos humanos fundamentales. La Constitución en sentido

material: es el documento que debe ser elaborado y modificado según un procedimiento

especial, distinto de aquel que se observa para la legislación común.

 

Tipologías de los conceptos de Constitución.

 

Page 4: Resume nDE CONTRATOS

Las tipologías convencionales:

1. tipología de García Pelayo: existe una pluralidad de formulaciones del concepto

Constitución:

a)      el concepto racional normativo: la Constitución es un

complejo normativo (sistema de normas) en el que se fijan

las funciones fundamentales del Estado.

b)      El concepto histórico-tradicional: surge en contrapartida

del concepto racional normativo, considera al pasado como

algo inmutable.

c)      El concepto sociológico: la Constitución es la proyección

de la sociología al ámbito constitucional.

2. tipología de Kelsen: todo Estado es un ordenamiento jurídico, un sistema dinámico

de normas. Una norma jurídica es valida cuando se la creo de una manera particular

según las reglas establecidas en la norma fundamental (la Constitución). Kelsen

diferencia dos aspectos en la Constitución:

a)      un aspecto formal: es un conjunto de normas jurídicas

que solo pueden ser modificadas mediante un

procedimiento especial establecido en la propia

Constitución.

b)      Un aspecto material: es el conjunto de preceptos que

aseguran la creación de normas jurídicas generales.

 

Las nuevas tipologías:

1. tipología de Loewenstein: según él, la experiencia constitucional tras las

revoluciones políticas en Inglaterra, Estados Unidos y Francia, permitió fijar cinco

requerimientos mínimos fundamentales de una auténtica Constitución:

a)      diferenciación de las tareas del Estado y su asignación a

diferentes órganos estatales para evitar la concentración del

poder en un único y autocrático detentador del poder.

b)      Cooperación entre los diversos detentadores del poder.

c)      Un mecanismo planteado para evitar los bloqueos entre

los distintos detentadores del poder.

d)      Participación del pueblo para la solución de conflictos (a

través de los referéndums).

e)      La ley fundamental debe contener un expreso

reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales

del individuo y su protección frente a la intervención de uno

o todos los detentadores del poder.

2. tipología de Xifra Heras: distingue los aspectos del término Constitución en dos

categorías:

Page 5: Resume nDE CONTRATOS

a)      ideal y racional: significa acordar al hombre la facultad para

moldear a su gusto una determinada comunidad política, de

conformidad con un plan racional previo.

b)      real y concreta: partiendo de supuestos existentes tales

como sus costumbres, religión, estructura política, economía,

etc., le permite sancionar las leyes que crea conveniente para

esa determinada y ya conformada comunidad política

 

Clasificación de las Constituciones.

 

1. escritas y no escritas: las escritas a su vez pueden ser:

a)      otorgadas: son llamadas comúnmente 2cartas” y pueden

ser definitivas o provisionales, Ej.: la Constitución otorgada a

Francia por Luis VIII en 1814.

b)      Pactadas: surgen como un acuerdo entre el soberano y

sus súbditos, significando un debilitamiento de la monarquía

absoluta, Ej.: la Constitución francesa de 1830.

c)      Impuestas. Emanan de la soberanía nacional y peden

surgir de una asamblea constituyente o de la directa

intervención popular (referéndum), para aprobar o rechazar

un proyecto elaborado por la asamblea Ej.: la Constitución

de Estados Unidos de 1787.

 

2. constituciones rígidas y flexibles: las constituciones flexibles se reforman mediante

una ley ordinaria Ej.: en el caso de Inglaterra; las rígidas se reforman por un proceso

distinto al de la sanción de una ley ordinaria, o sea, por un procedimiento especial,

reglamentado por la misma Constitución Ej.: en el caso de Argentina.

3. constituciones dispersas y codificadas: las dispersas son las formuladas en actos

producidos sin unidad de sistema, sean codificadas o consuetudinarias Ej.: Gran

Bretaña; las codificadas son establecidas con unidad de sistema solamente a través de la

ley escrita y mediante un procedimiento que permite identificarla Ej.: Estados Unidos,

Argentina.

4. constituciones pétreas y reformables: las pétreas contienen cláusulas que no

permiten la reforma de ninguna de sus disposiciones; las reformables son aquellas que

prohíben la modificación de uno o varios contenidos pétreos. La mayoría de las

constituciones son con contenidos parcialmente pétreos, pueden ser modificadas pero

no reformadas en su totalidad.

 

Page 6: Resume nDE CONTRATOS

UNIDAD 4: Supremacía de la Constitución: conceptos, antecedentes,

formulación de la doctrina – La supremacía en la Constitución Argentina

– El control de constitucionalidad – Sistemas institucionales del control

de constitucionalidad – Efectos de la declaración de inconstitucionalidad

– Las cuestiones políticas.

 

Supremacía de la Constitución: concepto, antecedentes y formulación de la doctrina.

 

La Constitución es la ley suprema de la Nación y todas alas demás normas jurídicas deben

adecuarse a aquella. Kelsen afirmó que las leyes ordinarias están determinadas por una

norma positiva general, que recibe la designación de norma constitucional. El principio de

la supremacía de norma creó la tesis de la inaplicabilidad o nulidad de una ley contraria a la

primera. En la España medieval (XIII, XIV) todos los actos reales, las leyes y las

resoluciones, así como la actividad de los funcionarios de la corona, debían ajustarse a las

normas contenidas en el “Fuero”, éste valía como ley suprema de la nación, a la que todos

los funcionarios, del rey para abajo, debían prestar obediencia.

 

La supremacía en la Constitución Argentina.

 

La Constitución Argentina no solamente tiene supremacía sobre todo el sistema normativo

nacional, sino también lo tiene respecto de las legislaciones provinciales. Esto está

expresado en el Art. 31 de la Constitución. Lo expresado en el artículo, genero dos posturas:

1. antes de la reforma de 1994 según el Art. 31 de la Constitución. Postura Dualista:

Constitución Nacional

Leyes nacionales

Tratados internacionales

Decretos

Resoluciones

Sentencias

 

2. Con la postura Dualista surge una discrepancia sobre que tenía mayor supremacía:

una ley nacional o un tratado internacional, ante una irregularidad en un tratado

internacional ¿había que considerar suprema a una ley nacional? surge la interpretación

de los juristas (postura Monista) surge de esta manera

Constitución Nacional

Tratados internacionales

Page 7: Resume nDE CONTRATOS

Leyes nacionales

Decretos

Resoluciones

Sentencias

3. después de la reforma de 1994, surge una nueva interpretación de los juristas,

aunque el Art. 31 no tuvo modificaciones:

                                         Constitución Nacional y tratados sobre derechos

humanos

                                         Tratados de integración y concordatos

                                         Leyes nacionales

                                         Decretos de necesidad y urgencia

                                         Resoluciones

                                         Sentencias

                                                                      

El control de constitucionalidad: sistemas y efectos

 

Según la naturaleza de los órganos encargados del control puede ser:

1. control por un órgano político: la función de controlar la constitucionalidad de las

leyes se otorga a un órgano que no tiene relación alguna con el poder judicial, pueden

recibir el nombre de Comité Constitucional o Consejo Constituyente, el cual

dictaminara la constitucionalidad o no de una determinada norma, a pedido de alguno

de los órganos del Estado, por tratarse de un órgano concreto y único recibe el nombre

de concentrado.

2. control por un órgano jurídico o jurisdiccional: la atribución de esta competencia se

le otorga al poder judicial, puede tener carácter difuso si todos los jueces, cualquiera

fuese su competencia o grado de conocimiento pudieran ejercerlo, o también puede ser

concentrado, en cuyo caso se crea una corte constitucional.

Según la vía por la que se realice puede ser:

1. control por vía de acción: es un procedimiento directo mediante el cual el lesionado

por una ley que considera inconstitucional ejerce ante un tribunal judicial un derecho

público para provocar la anulación de dicha ley si se determina que es contraria a la

Constitución.

2. control por vía de excepción: es el realizado indirectamente, en un proceso una o

ambas partes alegan la inconstitucionalidad de una ley que los perjudica y solicitan al

tribunal que entiende en la causa su no aplicación. Tiene tres ventajas:

no origina conflicto de poderes entre los jueces y los legisladores, pues los

primeros no actúan de oficio, sino a pedido de parte.

Su efecto es menos amplio ya que se aplica únicamente para las partes,

subsistiendo para los demás ciudadanos.

Su pronunciamiento solo tiene efecto en el caso concreto en el que fue

planteado

Page 8: Resume nDE CONTRATOS

Declarada la inconstitucionalidad de una ley sus efectos pueden ser:

1. la revocatoria de la ley: es de carácter amplio, ya que la ley cuestionada es derogada

y deja de tener efecto a partir de la sentencia del tribunal Ej.: Brasil.

2. la inexistencia de la ley: es equivalente a su inexistencia, si bien la ley no es

derogada y subsiste, no se aplica en ningún caso Ej.: Italia.

3. la ineficacia de la ley: la ley sigue vigente y eficaz, pero no se aplica únicamente en

el caso concreto en el que se planteo, su efecto es para las partes solicitantes en un

proceso, Ej. Argentina.

 

Las cuestiones políticas.

Las cuestiones políticas son aquellas dictadas por el poder político (ejecutivo o legislativo)

en el ejercicio de sus facultades propias. Son cuestiones políticas: la declaración del estado

de sitio, el nombramiento de un ministro, la intervención federal a una provincia. Estas

decisiones no pueden ser controvertidas ante el poder judicial.

 

UNIDAD 5: Tipologías de las estructuras estatales: principales formas –

Tipologías de las estructuras gubernativas: principales formas.

 

Tipologías de las estructuras estatales: principales formas.

 

Se refiere a las formas de Estado que se conocen:

1. Estado unitario: es aquel donde el poder político y judicial se encuentra concentrado

en un único lugar por lo general, denominado: capital del Estado Ej.: Uruguay.

2. Estado federal: es aquel que esta conformado por estados miembros denominados

provincias, que han delegado determinados derechos al poder político federal, pero se

reservan otros y su autonomía (como dictarse su propia Constitución y manejar su

propio presupuesto) Ej.: Argentina.

3. Confederación: aunque algunos doctrinarios la consideran una subespecie del

Estado federal. Son estados independientes y soberanos entre si que acuerdan

organizarse mediante un tratado internacional bajo un nombre determinado de país, pero

con el hecho notorio de que conservan el Estado de Secesión (derecho a separarse en

cualquier momento) Ej.: la URSS.

 

Tipologías de las estructuras gubernativas: principales formas.

 

Se refiere a las formas de gobierno que se conocen: el primero en estudiarlas fue

Aristóteles, quien divide en dos ramas: puras e impuras, las puras eran las que el fin

Page 9: Resume nDE CONTRATOS

inmediato era el bienestar del pueblo y que cuando no se lograba se transformaba en

impuro.

1. formas puras: monarquía, aristocracia, democracia

2. formas impuras: tiranía, oligarquía, demagogia.

Montesquiu divide a las formas de gobierno en: principados (gobierno de uno solo, sujeto a

determinadas leyes preestablecidas) y republicas (gobierno de grupo, que tenía el poder para

imponerse ejerciendo el poder de acuerdo a una legislación ya concebida). Maquiavelo

también divide a las formas de gobierno en: república y principado, pero asimilaba la

democracia a la aristocracia.

 

UNIDAD 6: La representación política: concepto, doctrinas – El sufragio:

naturaleza – Sistemas electorales – Evolución del sufragio y de los

sistemas electorales en la Argentina – Democracia directa y semidirecta.

 

La representación política: concepto, doctrinas.

 

Representación política: proceso mediante el cual la influencia que todo el cuerpo de

ciudadanos o una parte de ellos tienen sobre la acción política ejercida en su nombre y con

su aprobación expresa por un número pequeño de ello, con efecto obligatorio para los así

representados.

1. Jellenek: representación es la relación de una persona con otra o varias, en virtud de

la cual la voluntad de la primera se considera como expresió9n inmediata de la voluntad

de la última. Los órganos representativos son órganos secundarios de otro órgano

primario (el pueblo).

2. Malberg: todo poder proviene del pueblo, el régimen representativo significa que el

pueblo se gobierna por medio de sus elegidos, que son nombrados por un tiempo

limitado. Periodicidad, renovación, publicidad y responsabilidad en su gestión son

condiciones del régimen.

 

El sufragio: naturaleza, concepto.

 

Sufragio. Toda manifestación individual que tiene por objeto, contribuir a la formación de

la voluntad colectiva, con el fin de constituir el gobierno o decidir algún problema

trascendental para los intereses de la Nación.

 

Sistemas electorales

 

Page 10: Resume nDE CONTRATOS

1. sistema de circunscripción electoral: permite la elección de un candidato por cada

circunscripción electoral en la que se ha dividido el país. Cada elector vota por un

candidato separadamente, el que ha simple mayoría de votos obtiene, es el ganados. El

electorado puede elegir a su candidato individualmente por encima del partido que lo

postula. El sistema también presenta importantes contraindicaciones. Puede llegar a

generar ficciones electorales. Su instrumentación es siempre conflictiva y compleja y

requiere de un elevado consenso generalmente difícil de lograr, funciona mejor en

regimenes bipartidistas. Se aplica actualmente en Estados Unidos, Inglaterra y Francia.

2. ley de lemas: se caracteriza por el doble voto acumulativo y simultaneo. El sistema

se sustenta sobre la base de imputar los votos obtenidos por los distintos sub-lemas al

más votado de ellos, se basa en consecuencia de una ficción electoral. Se aplica

actualmente en Uruguay. El resultado de la aplicación de este sistema político es la falta

de gobernabilidad y la carencia de apoyo parlamentario del poder ejecutivo.

3. sistema d´hont: el total de los votos obtenidos por cada lista que haya superado el

umbral de 3% se dividirá por uno, dos, tres y así sucesivamente hasta llegar al total de

cargas o bancas en disputa. Los cocientes, independientemente del partido a que

correspondan, serán ordenados de mayor a menos, hasta llegar a la posición igual al

número de bancas, esa cifra será considerada “cifra repartidora”. Para repartir las bancas

se divide el total de votos obtenidos por cada partido por la cifra repartidora.

 

Evolución del sufragio y de los sistemas electorales en la Argentina.

 

Existe una forma de elegir al presidente ya al vicepresidente, otra para elegir a los senadores

nacionales por las provincias y una tercera para designar los diputados nacionales. Las

primeras normas surgen previas a las elecciones para renovación de presidente y vice en la

confederación. Se formaban juntas calificadoras por distrito, donde se llevaba el registro de

inscriptos, el acto electoral consistía en una asamblea, ante una presencia de 40 ciudadanos.

Con la reforma de 1853 se incorpora que el representante del partido electoral tiene

atribuciones para fiscalizar el desarrollo del acto. En 1902 Roca sanciona una ley creando

circunscripciones uninominales. Quintana propuso al Congreso la derogación de la ley,

volviéndose al sistema anterior de lista completa. En la presidencia de Sáenz Peña se

sanciona la ley de Elecciones Nacionales, que consagraba el voto secreto, universal y

obligatorio.

 

Características del sufragio

 

1. universal o restringido: según incluya a toda la población apta para el mismo o solo

una parte de ella.

2. directo o indirecto: si los votantes eligen directamente al candidato propuesto o a

integrantes de un colegio electoral.

Page 11: Resume nDE CONTRATOS

3. igualitario o reformado: según se cumple con el criterio de “una persona = un voto”

o se le asigne mayor valor al voto de determinadas personas o clases sociales.

4. secreto o público: según se deba o no identificas abiertamente al candidato votado.

5. con libertad de candidatura o con candidatura restringida: cuando cualquier persona

puede ser candidato o cuando las candidaturas y los cargos son “propiedad” de un grupo

o partido político.

6. obligatorio y optativo: según los votantes puedan elegir si van o no a emitir su voto

En Argentina el sufragio es: igualitario, secreto, obligatorio y universal.

 

Democracia directa y semidirecta.

 

1. democracia directa: sistema político en el cual la comunidad determina y dirige

directamente los asuntos políticos. La función de la acción directa surge en sociedades

sencillas y de escasa población. Actualmente se práctica en los cantones suizos (Suiza).

2. democracia semidirecta: actos o procedimientos por medio de los cuales el pueblo

participa directamente en la elaboración de los actos de gobierno, aparecen:

a)      el referéndum: establecido en el Art. 40 de la

Constitución, consulta a todos los ciudadanos con derecho a

voto, a fin de obtener una expresión de sus preferencias

respecto a medidas fundamentales de gobierno. La

expresión se realiza respondiendo “si” o “no” al objeto de la

consulta. Su resultado es vinculante y obligatorio.

b)      el plebiscito: establecido en el Art. 40 de la Constitución,

acto de participación del pueblo, mediante el sufragio, en las

cuestiones políticas esenciales y en los temas

constitucionales de máxima trascendencia para el Estado.

No es vinculante ni obligatorio.

c)      la iniciativa popular: establecida en el Art. 39 de la

Constitución, facultad que asiste un determinado número de

electores de proponer una ley, ordenanza municipal, ante la

cámara de diputados, la iniciativa deberá contar con el aval

del 3% del padrón electoral. La cámara deberá darle

tratamiento en el término de 12 meses. No serán materia de

iniciativa la reforma de la Constitución, tratados

internacionales, tributos, presupuesto y cuestiones penales.

d)      la revocatorio o recall: consiste en la destitución de

algunos funcionarios y diputados que dejaron de contar con

la confianza de la ciudadanía. Se pone en funcionamiento

con la petición de destitución del 10% al 35% del padrón

Page 12: Resume nDE CONTRATOS

electoral. Su función tiende a preservar el régimen

democrático constitucional.

 

UNIDAD 7: Partidos políticos: concepto y origen – Clasificación de los

partidos políticos.

 

Partidos políticos: concepto y origen.

 

Los partidos políticos son una agrupación de personas que integran un sector de la sociedad,

ordenados en forma jerárquica y estatutaria por una ideología en común o por un conjunto

de principios básicos, cuya finalidad es llegar al poder para imponer su ideología.

Surge con el advenimiento de la democracia. Antes de 1994 el término

“partido político” no se encontraba expresado en la Constitución, se

deducía del Art. 2, del 14 cuando se refiere a “…asociarse con fines

útiles…”, del 33 cuando se refiere a los “…derechos, garantías y

obligaciones no enumerados pero que nacen de principios de soberanía

del pueblo y de la forma republicana de gobierno…”. Después de la

reforma de 1994 aparece el Art. 38 referente a los partidos políticos: Art.

38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema

democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres

dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización

y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la

competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos

electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El

Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la

capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar

publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

Clasificación de los partidos políticos

Según Mario Justo López:

1.      puros: libre para cualquier ciudadano, el bien común es el fin

inmediato.

2.      impuro: para acceder se deberá cumplir con requisitos, el fin

inmediato no es el bien general. Se convierten en clasistas,

racistas, feudales, etc.

Según Duverger:

1.      bipartidismo: sistema de 2 partidos característico del sistema

parlamentario, pueden ser rígidos (el clásico británico o en Estados

Unidos, nunca hay un 3º partido), o flexibles (cuando en ocasiones

surge un 3º partido, y los porcentajes para obtener el poder son

altos y exigen el balotaje o 2º vuelta)

Page 13: Resume nDE CONTRATOS

2.      multipartidismo: consiste en la presencia de 3 o más partidos

dentro de un sistema, pueden ser flexibles (aparece cuando existe

un sistema electoral que exige la doble vuelta, los partidos se ven

obligados a constituir alianzas, tienden al bipartidismo), rígidos (se

da en un sistema que posee leyes que exigen la representación

proporcional, los partidos son independientes, sin alianzas, y

deben lograr la mayor cantidad de votos) o atemperado (cuando

persisten dentro del sistema un número constante de partidos que

se van turnando consecutivamente en el poder)

3.      partido único. Característico de los regimenes totalitarios se da

cuando un partido político se transforma en el nexo entre el

gobierno y el pueblo por medio de un núcleo que surge del mismo

pueblo. Culmina con las clases dirigentes tradicionales Ej. Cuba.

Clasificación tradicional:

1.      partido político religioso: es aquel donde se le da preeminencia

a lo religioso por sobre lo político Ej.: Irán

2.      partidos locales y nacionales. Tienden a la separación territorial

al adoptar nombres geográficos Ej.: partido del norte y partido del

sur.

3.      partidos según la clase social: se conforman según la clase

social a la que pertenezcan en la sociedad. No tienden a la

separación territorial pero si al enfrentamiento de la sociedad

entre sí.

4.      partido constitutivos: surgen con la tarea de constituir un

Estado, no tienen base religiosa, sino que discuten principios

políticos, en la mayoría de las veces después de realizado su

trabajo se extinguen.

5.      partido puros políticos: es la forma más superior y acabada se

funda únicamente en principios políticos, eliminando cualquier

posición que no fuera ideológica.

 

UNIDAD 8: Poderes de hecho – Factores reales de poder – Grupos de

interés y grupos de presión

Poderes de hecho.

Las fuerzas de mando y autoridad se encuentran repartidas entre el Estado, pues la

Constitución en su parte orgánica ordeno los poderes constituidos y aquellos que se ejercen

al margen del Estado, los poderes de hecho. Los regimenes democráticos republicanos

tienen su origen en la soberanía del pueblo, por ello la diversidad de opiniones y

pensamientos deben coexistir propiciando un prolifero campo para la libertad y pluralidad

de opinión, es en este libre juego donde la voluntad del pueblo comenzará a alimentar esos

Page 14: Resume nDE CONTRATOS

centros de poder, que en algunos casos son más fuertes y con mucho más poder que el

mismo Estado. Estos poderes de hecho tienen fuerza propia y gravitan sobre el aparato del

Estado, el poder real deserta del Estado para instalarse en organizaciones que no teniendo

ninguna de las responsabilidades del Estado, ejercerán sus privilegios para conformar lo que

se conoce como Factores Reales de Poder.

Factores reales de poder.

Los factores reales de poder son esa fuerza activa y eficaz que rige en el seno de toda

sociedad y que va a informar a todas las demás instituciones políticas y jurídicas de esa

sociedad que las cosas no pueden ser más que tal y como son. Los factores reales de poder

son parte de la estructura del Estado pero no tienen ninguna de las funciones propias de los

organismos de gobierno.

Grupos de interés.

Personas con un comportamiento uniforme que muestran interés por mantenerse informado

o en forma activa de alguna actividad. Puede llegar a tornarse grupo de presión.

Grupo de presión.

Conjunto de personas con el objeto de obtener un determinado privilegio o conservar el que

ya tienen. Estos grupos buscan influir en forma directa o indirecta sobre los órganos

políticos o jurídicos.

Ejemplo del traspaso de grupo de interés a grupo de presión.

Un grupo de 30 personas se reúnen por compartir su interés por la vida de las cotorras

australianas, se dedican a estudiar su hábitat, su forma de reproducción, alimentación etc.

Tras varias observaciones advierten que la población comienza a disminuir a causa de la

caza indiscriminada por parte de comerciantes ilegales. A partir de esto comienzan a tratar

de conseguir adeptos para elevar una petición al intendente de dicha localidad para

preservar la especie, a partir de que empiezan a tener un objetivo y a reclamarlo pasan de

ser un grupo de interés a ser un grupo de presión.

UNIDAD 9: Poder constituyente: concepto y titularidad – Poder

constituyente y poder constituido – Poder constituyente originario,

derivado y secundario.

Poder constituyente: concepto y titularidad.

Es la potestad o fuerza política que tiene una comunidad para darse su ordenamiento

jurídico – político fundamental por medio de una Constitución.

Nuestra Constitución sigue la línea racional y se inscribe expresamente en la teoría del

“pueblo” como sujeto titular de la potestad constituyente, en tanto enuncia “…nos los

representantes del pueblo argentino reunidos…”, el pueblo es el titular del poder y elige a

sus representantes para que gobiernen, ejerzan ese poder, a favor de él, adoptando el sistema

representativo como técnica para ejercerlo.

Poder constituyente y poder constituido.

Mientras el poder constituyente es una potestad originaria de la comunidad ejercida por

intermedio de los convencionales constituyentes, el poder constituido son los órganos

superiores, investidos por la Constitución para ejercer el poder, estos órganos son el

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ejecutivo, el legislativo y el judicial, en otras palabras el poder constituido es el poder

institucionalizado por la Constitución.

Poder constituyente: originario, derivado y secundario.

1.      originario. Es aquel que se ejerce para constituir

originariamente, el país

2.      derivado: es el que se ejerce para reformar la Constitución por

el procedimiento que la propia Constitución ha establecido para su

reforma, se llama derivado porque deriva de la Constitución

vigente.

3.      secundario: es la potestad otorgada por la Constitución de un

país federal a cada uno de los estados internos autónomos

(provincias) para darse su propia Constitución local con sujeción a

la Constitución federal.

 

Poder constituyente originario

 

Constitución del país

 

Poder constituyente derivado                                                    Poder constituyente

secundario

 

Reforma de la Constitución                                                     Constituciones

provinciales y de                                                                                            la

ciudad de Buenos Aires.