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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2016
Autor y ExpositorC.P.C. y M.I. Elio Zurita Morales
02/03/2016
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16/03/2016
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Devolución Artículo 22
Impuestos indirectos
La devolución se efectúa a quien pago el impuesto trasladado aquien lo causó, siempre que no lo haya acreditado.
Quien traslada el impuesto, en forma expresa y por separado oincluido en el precio, no tiene derecho a solicitar su devolución.
Pagado en la importación, procede la devolución alcontribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no sehubiere acreditado.
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Devolución Artículo 22
Plazo• Cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó lasolicitud ante la autoridad.
•Las autoridades tienen 20 días para requerir losdatos, informes o documentos adicionales queconsidere necesarios, que estén relacionados con ladevolución.
• Se le concede al contribuyente un plazo de veintedías para que cumpla con lo solicitado, de no hacerlose tiene por desistida la devolución
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Devolución Artículo 22
• La autoridad sólo puede efectuar un nuevorequerimiento:
– Dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que sehaya cumplido el primer requerimiento,
– Solo sobre datos, informes o documentos que hayansido aportados por el contribuyente al atender elrequerimiento.
•El contribuyente cuenta con un plazo de diez días
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Devolución Artículo 22
• El período transcurrido entre la fecha en que sehubiera notificado el requerimiento de información yla fecha en que ésta sea proporcionada.
– No se computa en la determinación de losplazos para la devolución.
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Devolución Artículo 22
•La autoridad pueden devolver una cantidad menor a lasolicitada, debido a la revisión efectuada a ladocumentación aportada.
•Se considera negada por la parte que no sea devuelta.
•En el caso de que las autoridad devuelva la solicitud dedevolución al contribuyente, se considera que ésta fuenegada en su totalidad.
•La autoridad debe fundar y motivar las causas quesustentan la negativa parcial o total de la devolución.
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Devolución Artículo 22•No se considera que la autoridades inicia el ejercicio desus facultades de comprobación, cuando solicite losdatos, informes, y documentos, puede ejercerlas encualquier momento.
•Cuando la autoridad proceda a la devolución decantidades señaladas como saldo a favor. La orden dedevolución no implica resolución favorable alcontribuyente.
•La devolución puede hacerse de oficio o a petición delinteresado.
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Devolución del saldo a favor de IVA a contribuyentes del
sector primario:
Deben dedicarse exclusivamente a actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas.
No mas del 10% de ingresos por otras actividades
Plazo máximo de devolución: 20 días hábiles.
Deben contar con opinión positiva en el cumplimiento de
obligaciones (32-D CFF)
Utilizar Fiel o e.firma portable
DIOT Presentada con anterioridad
Saldo a favor IVA sector primarioRegla 2.3.3. (Reformada en la 4ª.MRMF 2015)
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Presentar por única vez, al momento de ejercer la
opción:
Información y documentación de la ficha de trámite
159/CFF “Solicitud de Devolución del IVA a
contribuyentes del sector agropecuario” Anexo 1-A.
Saldo a favor sector primarioRegla 2.3.3. (Reformada en la 4ª.MRMF 2015)
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Que las últimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o
parcialmente, en más del 20% del monto solicitado y este no exceda de
$1’000,000
No aplica a quienes no hayan presentado previamente solicitudes de
devolución o que hayan presentado menos de 12.
Haber enviado, por el periodo que se solicita la devolución, la información de su
contabilidad, conforme a la regla 2.8.1.6
Saldo a favor sector primarioRegla 2.3.3. (Reformada en la 4ª.MRMF 2015)
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• Catalogo
• Balanza de Comprobación
• Pólizas y auxiliares
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No procede el beneficio:
A quienes se les haya aplicado la presunción de realizar operaciones
inexistentes (69-B CFF) y se haya publicado en el DOF y Portal del SAT
A quienes soliciten la devolución con base en comprobantes de operaciones
que se consideren inexistentes.
A quienes cometan infracciones (17 – H fracc. X inciso d)), previstas en los
artículo 79, 81 y 83 del CFF:
Saldo a favor sector primarioRegla 2.3.3. (Reformada en la 4ª.MRMF 2015)
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La autoridad aún sin ejercer facultades detecte infracciones:
• Relacionadas con el RFC
• Pago de contribuciones
• Llevar la contabilidad
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Devolución del saldo a favor de IVA a empresas con certificación:
Aplicable a quienes importen temporalmente, Maquila de exportación, etcétera,
que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS.
28-A L IVA, 15-A L IEPS y Reglas Generales de Comercio Exterior
Plazo:
Siempre que esté vigente la certificación concedida.
Saldo a favor empresas certificadasRegla 2.3.5
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MODALIDAD DE CERTIFICACIÓNVIGENCIA DE
CERTIFICACIÓNPLAZO MÁXIMO DE
DEVOLUCIÓN DEL IVA
A 1 AÑO 20 DÍASAA 2 AÑOS 15 DÍAS
AAA 3 AÑOS 10 DÍAS
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Devolución del saldo a favor de IVA a empresas con
certificación:
Aplica únicamente para: Saldos a favor generados y declarados a partir de enero 2014.
Solicitados a partir del mes de obtención de la certificación.
Que el periodo que se solicite, no se haya solicitado con
anterioridad o se haya desistido el trámite.
Saldo a favor empresas certificadasRegla 2.3.5
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MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN
Cuando se cumplen con los requisitos generales, la empresa IMMEX Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación puede ser candidata a la modalidad A de la Certificación en materia de IVA y IEPS
Adicionalmente a los requisitos previstos para la modalidad A, se debe acreditar el cumplimiento de:
Proveedores Nacionales Cumplidos
El valor de las operaciones realizadas en México vinculadas a su actividad preponderante del ejercicio anterior se hubieran realizado con proveedores que cuenten con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales:
Modalidad AA: Representen al menos el 40% del valor de sus operaciones
Modalidad AAA: Representen al menos el 70% del valor de sus operaciones
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MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN
Adicionalmente:
Libres de créditos fiscales o ya liquidados
Que no se les haya determinado ningún crédito por parte del SAT en meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, se hubiera efectuado el pago:
• Modalidad AA: en los últimos 12 meses
• Modalidad AAA: en los últimos 24 meses
Ausencia de devoluciones de IVA Improcedentes
Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas durante:
Modalidad AA y AAA. En los últimos 12 meses
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MODALIDAD DE CERTIFICACIÓNAdicionalmente:
IMMEX Antiguas o Grandes
Cumplir con alguno de los tres requisitos siguientes:
1.- Haber operado bajo el Programa IMMEX durante:
Modalidad AA: Últimos 5 años
Modalidad AAA: Últimos 7 años
2.- Acreditar que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con un mínimo de empleados registrados ante el IMSS;
Modalidad AA: Mínimo 1,000 empleadosModalidad AAA: Mínimo 2,500 empleados
3.- Acreditar que su maquinaria y equipo es superior a :
Modalidad AA: Mínimo 50 millones de pesosModalidad AAA: Mínimo 100 millones de pesos
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Devolución del saldo a favor de IVA a productores y
distribuidores de alimentos (Tasa 0% IVA):
Plazo máximo de devolución: 20 días hábiles.
Primera solicitud 40 días hábiles
Aplica para saldos a favor generados y declarados a partir de enero 2015
Estas actividades deben representar el 90% del valor total de sus
actividades.
Deben contar con FIEL o e.firma portable y opinión positiva en el
cumplimiento de obligaciones
Saldo a favor de IVA de alimentos
Regla 2.3.14
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Que las últimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas total
o parcialmente, en más del 20% del monto solicitado y que no exceda de
manera acumulada de $5’000,000
No aplica a quienes no hayan presentado previamente solicitudes
de devolución o que hayan presentado menos de 12.
El pago de las erogaciones que generen el IVA acreditable, debe
realizarse a través del sistema financiero (Cheque, transferencia,
tarjetas), salvo que no superen $2,000.
Deben enviar, por el periodo que se solicita la devolución, la información
relacionada con el envío de su contabilidad.
En operaciones con partes relacionadas o de un mismo grupo, comprobar
el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en las operaciones.
Saldo a favor de IVA alimentos
Regla 2.3.14
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Presentar la solicitud conforme a lo previsto en la ficha de trámite 181/CFF
“Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que
producen y distribuyen productos destinados a la alimentación” Anexo 1-A.
No procede:
El contribuyente o el proveedor:
Se les haya aplicado la presunción del 69-B del CFF, publicado en el DOF
y Portal del SAT.
Sus datos estén publicados (69 CFF ) por :
Saldo a favor de IVA alimentosRegla 2.3.14
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I. Tener a su cargo créditos fiscales firmes.II. Tener a su cargo créditos fiscales determinados exigibles no pagados o garantizadosIII. No localizados.IV. Con sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
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No procede cuando se le haya cancelado el certificado 17-H CFF
(todo) por:
Además de:
Saldo a favor de IVA alimentos
Regla 2.3.14
26
• Omitir la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de autoridad.
• Durante el PAE no se localice al contribuyente
• Los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
La autoridad aún sin ejercer facultades detecte infracciones:
• Relacionadas con el RFC
• Pago de contribuciones
• Llevar la contabilidad
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No procede: Para quien elabora o distribuye:
Suplementos alimenticios,
Materias primas o insumos.
Que se incorporen dentro de un proceso de
industrialización o transformación a productos
destinados a la alimentación:
Cuando estos no puedan ser ingeridos directamente
por personas o animales.
La autoridad puede verificar mediante dictamen de laboratorio si
el producto se ubica en el artículo 2-A, fracción I, inciso b)
LIVA. El plazo para resolver la solicitud de devolución será el
del sexto párrafo del 22 del CFF.
Saldo a favor de IVA alimentosRegla 2.3.14
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Devolución a quienes se dediquen a la producción o
distribución de medicinas de patente:
Plazo máximo de devolución: 20 días hábiles.
Primera solicitud 40 días hábiles
Saldos a favor generados y declarados a partir de enero 2015
Otros actos o actividades distintos a la importación máximo 10%.
Deben contar con FIEL o e.firma portable y opinión positiva en el
cumplimiento de obligaciones.
Saldo a favor Medicina de patenteRegla 2.3.14.
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Que las últimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas total
o parcialmente, en más del 20% del monto solicitado y que no exceda de
manera acumulada de $5’000,000
No aplica a quienes no hayan presentado previamente solicitudes
de devolución o que hayan presentado menos de 12.
El pago de las erogaciones que generen el IVA acreditable, debe
realizarse a través del sistema financiero salvo que no superen $2,000.
Deben enviar su contabilidad electrónica.
Operaciones con partes relacionadas o de un mismo grupo, comprobar el
pago , entero o acreditamiento del IVA trasladado en las operaciones.
Saldo a favor Medicina de patenteRegla 2.3.14.
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Presentar la solicitud conforme a lo previsto en la ficha de trámite 182/CFF
“Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que
producen y distribuyen medicinas de patente”, contenida en el Anexo 1-A..
Mismas causales de no procedencia que en la devolución de IVA
por alimentos.
Se entiende como medicina de patente:• Especialidades farmacéuticas, estupefacientes, substancias psicotrópicas y
los antígenos o vacunas, incluye las homeopáticas y las veterinarias.
• Medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación
sanitaria se consideran medicinas de patente, cuando sean equivalentes a
las especialidades farmacéuticas.
7 R IVA y correlativos de la Ley General de Salud.
Saldo a favor Medicina de patenteRegla 2.3.14.
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Aplica a quienes realicen proyectos de inversión de
activo fijo (LISR):
Consistentes en la adquisición o construcción de bienes
AF.
• Incluyen la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
relacionados con la adquisición o construcción
de los bienes de activo fijo
Proyectos de inversión en activo fijo Regla 4.1.6
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Plazo máximo de devolución: 20 días hábiles.
Primera solicitud 40 días hábiles
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero
de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
El IVA acreditable de las inversiones represente cuando menos
el 50% del IVA acreditable total que se declare.
Saldo a favor superior a $1,000,000.
No establece opinión positiva en el cumplimiento de
obligaciones.
Proyectos de inversión en activo fijo Regla 4.1.6
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Que las últimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas total
o parcialmente, en más del 20% del monto solicitado y que no exceda de
manera acumulada de $5’000,000
No aplica a quienes no hayan presentado previamente solicitudes
de devolución o que hayan presentado menos de 12.
El pago de las erogaciones que generen el IVA acreditable, debe
realizarse a través del sistema financiero salvo que no superen $2,000.
Deben enviar su contabilidad electrónica.
Operaciones con partes relacionadas o de un mismo grupo, comprobar el
pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en las operaciones.
Proyectos de inversión en activo fijo Regla 4.1.6
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Mismas causales de no procedencia que en la
devolución de IVA por alimentos.
Además Algún socio, accionista, asociado, miembro, integrante o
representante legal de personas morales, sea o haya sido socio,
accionista... de otra persona moral le fue notificada la resolución
del 69-B.
Último párrafo 69 (publicados):
Proyectos de inversión en activo fijo Regla 4.1.6
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V. Quien tenga créditos fiscales que hayan sido cancelados por incosteables o insolvencia (146-A CFF).
VI. Quien se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
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No procede.
Además El contribuyente
Sus proveedores,
Terceros con los que tengan operaciones los proveedores
Que generen el 90% del impuesto acreditable, no hayan
presentado la DIOT, o haya sido presentada con
inconsistencias o incompleta, por el periodo por el que se
solicita la devolución.
Proyectos de inversión en activo fijo Regla 4.1.6
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Información y documentación de la ficha de trámite
170/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor del
IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo”
contenida en el Anexo 1-A.
La facilidad se otorga siempre que se continúen
cumpliendo con los requisitos y hasta la conclusión del
proyecto de inversión.
Proyectos de inversión en activo fijo Regla 4.1.6
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Devolución del saldo a favor de IVA personas presenten
declaración por formato electrónico.
Plazo máximo de devolución: 5 días hábiles.
No establece para que saldos a favor generados y declarados a partir de
cuando aplica.
No limita a alguna acto o actividad realizada especifica.
No establece que se deba contar con opinión positiva en el cumplimiento
de sus obligaciones.
Deben contar con FIEL o e.firma portable
Aún no se establece la ficha de trámite.
Nueva devolución IVARegla 2.3.17, 1° Modif. RM x publicar
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En la declaración se señale la opción de devolución y la cantidad no exceda de
$1,000,000.
Deben enviar, por el periodo que se solicita la devolución, la información
relacionada con el envío de su contabilidad.
No establece el requisito de: Que las últimas solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o
parcialmente.
Que el pago de las erogaciones que generen el IVA acreditable, deban
realizarse a través del sistema financiero (Cheque, transferencia, tarjetas),
salvo que no superen $2,000.
Sin embargo es un requisito para la deducibilidad ISR y por ende para
ser acreditable
Operaciones con partes relacionadas o de un mismo grupo, comprobar el
pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en las operaciones.
Nueva devolución IVARegla 2.3.17, 1° Modif. RM x publicar
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No procede: El contribuyente o el proveedor:
Se les haya aplicado la presunción del 69-B del CFF, publicado en el DOF
y Portal del SAT.
Sus datos estén publicados (69 CFF ) por :
Y último párrafo (publicados) por lo tanto aplica a:
Nueva devolución IVARegla 2.3.17, 1° Modif. RM x publicar
39
I. Tener a su cargo créditos fiscales firmes.II. Tener a su cargo créditos fiscales determinados exigibles no pagados o
garantizadosIII. No localizados.IV. Con sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un
delito fiscal.
V. Quien tenga créditos fiscales que hayan sido cancelados por incosteables o insolvencia (146-A CFF).
VI. Quien se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
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No procede cuando se le haya cancelado el certificado 17-H CFF
al contribuyente o al proveedor por:
Además de:
Nueva devolución IVARegla 2.3.17, 1° Modif. RM x publicar
40
• Omitir la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de autoridad.
• Durante el PAE no se localice al contribuyente
• Los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
La autoridad aún sin ejercer facultades detecte infracciones:
• Relacionadas con el RFC
• Pago de contribuciones
• Llevar la contabilidad
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No procede cuando:
No tenga confirmado el acceso al buzón tributario
El contribuyente o el proveedor:
No expida CFDI en el periodo por el que se solicita la
devolución
Nueva devolución IVARegla 2.3.17, 1° Modif. RM x publicar
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Las devoluciones que se autoricen serán previo análisis
a través de un modelo automatizado de riesgos.
Si la devolución no se deposita en 5 días, no se entenderá
negada, puede solicitarse a partir del sexto día por Internet a
través del FED.
Quienes apliquen alguna modalidad de certificación fiscal o de
facilidad específica para la devolución expedita del IVA,
respecto de trámites de hasta $1,000,000 podrán aplicar esta
regla.
Nueva devolución IVARegla 2.3.17, 1° Modif. RM x publicar
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4.1.1. Devolución inmediata de saldo a favor del IVA Personas que retengan el impuesto por la
adquisición de desperdicios
Las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se
les hubiere retenido IVA (artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA),
por adquisición de desperdicios, cuando en el pago mensual resulte saldo a
favor, pueden obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo
del monto del impuesto que hubieran retenido por las operaciones mencionadas
en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata
conforme a esta regla, no puede acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser
objeto de compensación.
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44
Actos o actividades 16% 0
Actos o actividades 0% 120,000
IVA causado 0
IVA acreditable 7,918
Saldo a favor 7,918
Empresa dedicada a la agricultura
Cultivo de maiz
Caso práctico
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Anexo 7
49
A.IMPORTACION DE BIENES INTANGIBLES Y SERVICIOS
GRAVADOS (3)0 G. EXPORTACIONES (9) 0
B. OTROS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS (4) 0 H.OTROS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS
(10)120,000
C.SUMA DE ACTOS O ACTIVIDADES A LA TASA DEL 16%
(A + B) (5)0
I.
SUMA DE ACTOS O ACTIVIDADES A LA TASA
DEL 0% (G + H) (11)120,000
D.IMPORTACION DE BIENES INTANGIBLES Y SERVICIOS
(6)0 J.
SUMA DE ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS
(C + F + I) (12)120,000
E. OTROS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS (7) 0 K.
VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR
LOS QUE NO SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO
(13)
0
F.SUMA DE ACTOS O ACTIVIDADES A LA TASA DEL 11%
(D + E) (8)0 L.
VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE
NO SEAN OBJETO DEL IMPUESTO (14)0
M.TOTAL DEL VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES
DEL PERIODO (J + K + L) (15)120,000
ANEXO 7
DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR DEL IVA
MAC020711DZ8
VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES DEL PERIODO
A LA
TASA
DEL
16%
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (1)
A LA TASA DEL 0%
PERÍODO DEL SALDO A FAVOR (2)
ENERO 2016
A LA
TASA
DEL
11%
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Anexo 7
50
V.
IVA PAGADO EN LA IMPORTACION POR
ADQUISICION DE BIENES INTANGIBLES Y
SERVICIOS QUE SE UTILIZAN
EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZR ACTOS O
ACTIVIDADES POR LAS QUE NO SE ESTA
OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO O NO SEA
OBJETO DEL MISMO. (27)
0
V. BIS
IVA PAGADO EN LA IMPORTACION POR
ADQUISICIONES DE BIENES TANGIBLES
DISTINTOS DE LAS INVERSIONES QUE SE
UTILICEN EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR
ACTOS O ACTIVIDADES POR LAS QUE NO SE
ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO O
NO SEA OBJETO DEL MISMO (28)
0
O.TOTAL DE IVA PAGADO EN LA IMPORTACION:
01.01 TANGIBLES (17) 0
01.02 INTANGIBLES (17 bis) 0
02.01 SERVICIOS (18) 0
SUMA DE IVA PAGADO EN LA IMPORTACION (O.01.01
+ O.01.02 + O.02.01) (19)0
P. TOTAL DE IVA TRASLADADO Y PAGADO (N+O) (20) 7,918 X.
IVA DE BIENES UTILIZADOS INDISTINTAMENTE
PARA REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES
GRAVADOS Y ACTOS O ACTIVIDADES POR
LAS QUE NO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO
DEL IMPUESTO O QUE NO SEAN OBJETOS DE
LA LEY (P - U - V - V BIS - W) (30)
7,918
Q.
IVA TRASLADADO POR ADQUISISICIONES DE BIENES
(DISTINTOS DE LAS INVERSIONES), PRESTACION DE
SERVICIOS O POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE
BIENES QUE SE UTILIZAN EXCLUSIVAMENTE PARA
REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS (21)
0 Y.PROPORCION UTILIZADA CONFORME AL
ARTICULO 4° Y 5C DE LA LEY DEL IVA (31)1.0000
7,918TOTAL DE IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE (16)N.
IVA ACREDITABLE DEL PERIODO
O1 BIENES
O2 SERVICIOS
IVA PAGADO EN LA IMPORTACION DE BIENES
TANGIBLES QUE SON INVERSIONES
DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE PARA
REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES POR LAS
QUE NO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL
IMPUESTO O QUE NO SEAN OBJETOS DE LA
LEY (29)
W. 0
16/03/2016
51
Anexo 7
51
R.
IVA PAGADO EN LA IMPORTACION POR ADQUISICION
DE BIENES INTANGIBLES (DISTINTOS DE LAS
INVERSIONES), Y SERVICIOS QUE SE UTILIZAN
EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR ACTOS O
ACTIVIDADES GRAVADOS (22)
0
R. BIS
IVA PAGADO EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES
TANGIBLES (DISTINTOS DE LAS INVERSIONES); QUE
SE UTILIZAN EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR
ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS (23)
0
S.
IVA TRASLADADO POR LA ADQUISICION DE
INVERSIONES DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE PARA
REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS (24)0 b. IVA ACREDITABLE (U + a) (33) 7,918
T.
IVA PAGADO POR LA IMPORTACION DE BIENES
TANGIBLES QUE SON INVERSIONES DESTINADAS
EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR ACTOS O
ACTIVIDADES GRAVADOS (25)
0 c.
MONTO ACREDITABLE ACTUALIZADO A
INCREMENTAR DERIVADO DEL AJUSTE
(34)
U. TOTAL DE IVA CORRESPONDIENTE A ACTOS O
ACTIVIDADES GRAVADOS (Q+R+R BIS+S+T) (26)0 d.
TOTAL DE IVA ACREDITABLE DEL PERIODO (b
+ c) (35)7,918
IVA ACREDITABLE DE BIENES UTILIZADOS
INDISTINTAMENTE PARA REALIZAR ACTOS O
ACTIVIDADES GRAVADOS Y ACTOS O
ACTIVIDADES POR LAS QUE NO SE ESTA
OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO O QUE NO
SEAN OBJETO DE LA LEY (X por Y) (32)
a. 7,918
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Anexo 7
52
e. IMPUESTO CAUSADO EN EL PERIODO AL 16% (36) 0
e1. IMPUESTO CASUADO EN EL PERIODO AL 11% (37) 0
f.CANTIDAD ACTUALIZADA A REINTEGRARSE DERIVADA
DEL AJUSTE (38)0 j.
A FAVOR
(g + i - f-g cuando g +f es menor que h + i)
(42)
7,918
g. SUMA DE IMPUESTO CAUSADO (e + e1) (39) 0 k. DEVOLUCION INMEDIATA OBTENIDA (43)
h. IVA RETENIDO AL CONTRIBUYENTE (40) 0 l. SALDO A FAVOR DEL PERIODO (j - k) (44) 7,918
SALDO A FAVOR DEL IVA DETERMINADO EN EL PERIODO
7,918IVA ACREDITABLE DEL PERIODO
(igual a d) (41)i.
16/03/2016
53
Anexo 7
53
I. GRAVADOS (45)
II. POR LOS QUE
NO SE DEBA
PAGAR EL
IMPUESTO
(46)
III. POR ACTIVIDADES QUE NO SEAN OBJETO
DEL IMPUESTO (47)
IV. TOTALES
(I + II + III) (48)
G. VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES - 0 0 0
H.IMPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS INCLUSIVE
CUANDO SEAN TEMPORALES0 0 0 0
I.
ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS
DIFERIDOS ASÍ COMO LA ENAJENACIÓN DEL SUELO,
SALVO QUE SEA PARTE DEL ACTIVO CIRCULANTE
0 0 0 0
J. DIVIDENDOS 0 0 0
K.
ENAJENACIÓN DE ACIONES O PARTES SOCIALES,
DOCUMENTOS PENDIENTES DE COBRO Y TÍTULOS DE
CRÉDITO
0 0 0
L.ENAJENACIÓN DE MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA,
PIEZAS DE ORO Y PLATA Y "ONZAS TROY"0 0 0
M. INTERESES Y GANANCIA CAMBIARIA 0 0 0
N.ENAJENACIÓN A TRAVÉS DE ARRENDAMIENTO
FINANCIERO0 0 0
O.ENAJENACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS POR DACION
EN PAGO O ADJUDICACIÓN0 0 0
P. OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS 0 0 0
Q.ENAJENACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE
PARTICIPACIÓN IMOBILIARIOS NO AMORTIZABLES0 0 0
R.TOTAL
(G - ( H + I + J + K +L +M + N + O + P+Q ))0 0 0 0
DATOS PARA DETERMINAR LA PROPORCION APLICADA 1
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4.5.1. Informativa de operaciones con terceros a cargo de
personas físicas y morales, formato, periodo y medio de
presentación.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V (retención) y VIII
(Acreditamiento) de la Ley del IVA:
Las personas físicas y morales proporcionarán la información durante el mes
inmediato posterior al que corresponda la información.
La información se debe presentar a través del Portal del SAT mediante el
formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
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4.5.2. Opción de no relacionar individualmente a
proveedores hasta un porcentaje de los pagos del
mes.
Se puede no relacionar individualmente a sus
proveedores:
• Hasta por un monto que no exceda del 10% del total
de los pagos efectivamente realizados en el mes.
• Sin que el monto de alguna de las erogaciones
incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor.
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DIOT ¿DPIVA?
•Artículo Tercero Transitorio de la Primera Modificaciones a la RM
2015.
• Establece que para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley de
IVA, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones a que hacen
referencia las reglas 2.3.3., 2.3.10., 2.8.4.3, 4.1.5. y 4.5.1., correspondientes a
2015 y posteriores mediante la forma oficial “Declaraciones de Proveedores IVA”
(DPIVA) a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos
digitales, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo
“Tipo de documento digital DPIVA” del anexo 21 de la RMF para 2015, a partir
de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT.
• Declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios anteriores a
2015, deberán presentarse mediante la forma oficial A-29 “Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros”.
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DIOT ¿DPIVA?
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DIOT Vs DPIVA
• Misma información • Diferencia en lugar de mandarse directamente a
través de la página del SAT se hace a través de un proveedor autorizado.
• Ahora es una opción.• Hoy un solo proveedor autorizado• A futuro:
• Varios tramites a través del proveedor autorizado.• Directo página SAT solo algunos casos similar a la
emisión de CFDI.
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