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16/03/2016 1 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2016 Autor y Expositor C.P.C. y M.I. Elio Zurita Morales 02/03/2016 1

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16/03/2016

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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2016

Autor y ExpositorC.P.C. y M.I. Elio Zurita Morales

02/03/2016

1

16/03/2016

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DEVOLUCIONES

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16/03/2016

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3

Devolución Artículo 22 C.F.F.

16/03/2016

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Devolución Artículo 22

Impuestos indirectos

La devolución se efectúa a quien pago el impuesto trasladado aquien lo causó, siempre que no lo haya acreditado.

Quien traslada el impuesto, en forma expresa y por separado oincluido en el precio, no tiene derecho a solicitar su devolución.

Pagado en la importación, procede la devolución alcontribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no sehubiere acreditado.

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5

Devolución Artículo 22

Plazo• Cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó lasolicitud ante la autoridad.

•Las autoridades tienen 20 días para requerir losdatos, informes o documentos adicionales queconsidere necesarios, que estén relacionados con ladevolución.

• Se le concede al contribuyente un plazo de veintedías para que cumpla con lo solicitado, de no hacerlose tiene por desistida la devolución

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Devolución Artículo 22

• La autoridad sólo puede efectuar un nuevorequerimiento:

– Dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que sehaya cumplido el primer requerimiento,

– Solo sobre datos, informes o documentos que hayansido aportados por el contribuyente al atender elrequerimiento.

•El contribuyente cuenta con un plazo de diez días

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Devolución Artículo 22

• El período transcurrido entre la fecha en que sehubiera notificado el requerimiento de información yla fecha en que ésta sea proporcionada.

– No se computa en la determinación de losplazos para la devolución.

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Devolución Artículo 22

•La autoridad pueden devolver una cantidad menor a lasolicitada, debido a la revisión efectuada a ladocumentación aportada.

•Se considera negada por la parte que no sea devuelta.

•En el caso de que las autoridad devuelva la solicitud dedevolución al contribuyente, se considera que ésta fuenegada en su totalidad.

•La autoridad debe fundar y motivar las causas quesustentan la negativa parcial o total de la devolución.

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Devolución Artículo 22•No se considera que la autoridades inicia el ejercicio desus facultades de comprobación, cuando solicite losdatos, informes, y documentos, puede ejercerlas encualquier momento.

•Cuando la autoridad proceda a la devolución decantidades señaladas como saldo a favor. La orden dedevolución no implica resolución favorable alcontribuyente.

•La devolución puede hacerse de oficio o a petición delinteresado.

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Devolución del saldo a favor de IVA a contribuyentes del

sector primario:

Deben dedicarse exclusivamente a actividades agrícolas,

ganaderas, pesqueras o silvícolas.

No mas del 10% de ingresos por otras actividades

Plazo máximo de devolución: 20 días hábiles.

Deben contar con opinión positiva en el cumplimiento de

obligaciones (32-D CFF)

Utilizar Fiel o e.firma portable

DIOT Presentada con anterioridad

Saldo a favor IVA sector primarioRegla 2.3.3. (Reformada en la 4ª.MRMF 2015)

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Presentar por única vez, al momento de ejercer la

opción:

Información y documentación de la ficha de trámite

159/CFF “Solicitud de Devolución del IVA a

contribuyentes del sector agropecuario” Anexo 1-A.

Saldo a favor sector primarioRegla 2.3.3. (Reformada en la 4ª.MRMF 2015)

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Saldo a favor sector primario

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Saldo a favor sector primario

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Saldo a favor sector primario

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Que las últimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o

parcialmente, en más del 20% del monto solicitado y este no exceda de

$1’000,000

No aplica a quienes no hayan presentado previamente solicitudes de

devolución o que hayan presentado menos de 12.

Haber enviado, por el periodo que se solicita la devolución, la información de su

contabilidad, conforme a la regla 2.8.1.6

Saldo a favor sector primarioRegla 2.3.3. (Reformada en la 4ª.MRMF 2015)

15

• Catalogo

• Balanza de Comprobación

• Pólizas y auxiliares

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No procede el beneficio:

A quienes se les haya aplicado la presunción de realizar operaciones

inexistentes (69-B CFF) y se haya publicado en el DOF y Portal del SAT

A quienes soliciten la devolución con base en comprobantes de operaciones

que se consideren inexistentes.

A quienes cometan infracciones (17 – H fracc. X inciso d)), previstas en los

artículo 79, 81 y 83 del CFF:

Saldo a favor sector primarioRegla 2.3.3. (Reformada en la 4ª.MRMF 2015)

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La autoridad aún sin ejercer facultades detecte infracciones:

• Relacionadas con el RFC

• Pago de contribuciones

• Llevar la contabilidad

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Devolución del saldo a favor de IVA a empresas con certificación:

Aplicable a quienes importen temporalmente, Maquila de exportación, etcétera,

que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS.

28-A L IVA, 15-A L IEPS y Reglas Generales de Comercio Exterior

Plazo:

Siempre que esté vigente la certificación concedida.

Saldo a favor empresas certificadasRegla 2.3.5

17

MODALIDAD DE CERTIFICACIÓNVIGENCIA DE

CERTIFICACIÓNPLAZO MÁXIMO DE

DEVOLUCIÓN DEL IVA

A 1 AÑO 20 DÍASAA 2 AÑOS 15 DÍAS

AAA 3 AÑOS 10 DÍAS

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Devolución del saldo a favor de IVA a empresas con

certificación:

Aplica únicamente para: Saldos a favor generados y declarados a partir de enero 2014.

Solicitados a partir del mes de obtención de la certificación.

Que el periodo que se solicite, no se haya solicitado con

anterioridad o se haya desistido el trámite.

Saldo a favor empresas certificadasRegla 2.3.5

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Certificación

IVA e IEPS

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20

MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN

Cuando se cumplen con los requisitos generales, la empresa IMMEX Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación puede ser candidata a la modalidad A de la Certificación en materia de IVA y IEPS

Adicionalmente a los requisitos previstos para la modalidad A, se debe acreditar el cumplimiento de:

Proveedores Nacionales Cumplidos

El valor de las operaciones realizadas en México vinculadas a su actividad preponderante del ejercicio anterior se hubieran realizado con proveedores que cuenten con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales:

Modalidad AA: Representen al menos el 40% del valor de sus operaciones

Modalidad AAA: Representen al menos el 70% del valor de sus operaciones

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21

MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN

Adicionalmente:

Libres de créditos fiscales o ya liquidados

Que no se les haya determinado ningún crédito por parte del SAT en meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, se hubiera efectuado el pago:

• Modalidad AA: en los últimos 12 meses

• Modalidad AAA: en los últimos 24 meses

Ausencia de devoluciones de IVA Improcedentes

Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas durante:

Modalidad AA y AAA. En los últimos 12 meses

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22

MODALIDAD DE CERTIFICACIÓNAdicionalmente:

IMMEX Antiguas o Grandes

Cumplir con alguno de los tres requisitos siguientes:

1.- Haber operado bajo el Programa IMMEX durante:

Modalidad AA: Últimos 5 años

Modalidad AAA: Últimos 7 años

2.- Acreditar que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con un mínimo de empleados registrados ante el IMSS;

Modalidad AA: Mínimo 1,000 empleadosModalidad AAA: Mínimo 2,500 empleados

3.- Acreditar que su maquinaria y equipo es superior a :

Modalidad AA: Mínimo 50 millones de pesosModalidad AAA: Mínimo 100 millones de pesos

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Devolución del saldo a favor de IVA a productores y

distribuidores de alimentos (Tasa 0% IVA):

Plazo máximo de devolución: 20 días hábiles.

Primera solicitud 40 días hábiles

Aplica para saldos a favor generados y declarados a partir de enero 2015

Estas actividades deben representar el 90% del valor total de sus

actividades.

Deben contar con FIEL o e.firma portable y opinión positiva en el

cumplimiento de obligaciones

Saldo a favor de IVA de alimentos

Regla 2.3.14

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Que las últimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas total

o parcialmente, en más del 20% del monto solicitado y que no exceda de

manera acumulada de $5’000,000

No aplica a quienes no hayan presentado previamente solicitudes

de devolución o que hayan presentado menos de 12.

El pago de las erogaciones que generen el IVA acreditable, debe

realizarse a través del sistema financiero (Cheque, transferencia,

tarjetas), salvo que no superen $2,000.

Deben enviar, por el periodo que se solicita la devolución, la información

relacionada con el envío de su contabilidad.

En operaciones con partes relacionadas o de un mismo grupo, comprobar

el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en las operaciones.

Saldo a favor de IVA alimentos

Regla 2.3.14

24

16/03/2016

25

Presentar la solicitud conforme a lo previsto en la ficha de trámite 181/CFF

“Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que

producen y distribuyen productos destinados a la alimentación” Anexo 1-A.

No procede:

El contribuyente o el proveedor:

Se les haya aplicado la presunción del 69-B del CFF, publicado en el DOF

y Portal del SAT.

Sus datos estén publicados (69 CFF ) por :

Saldo a favor de IVA alimentosRegla 2.3.14

25

I. Tener a su cargo créditos fiscales firmes.II. Tener a su cargo créditos fiscales determinados exigibles no pagados o garantizadosIII. No localizados.IV. Con sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.

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26

No procede cuando se le haya cancelado el certificado 17-H CFF

(todo) por:

Además de:

Saldo a favor de IVA alimentos

Regla 2.3.14

26

• Omitir la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de autoridad.

• Durante el PAE no se localice al contribuyente

• Los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas

La autoridad aún sin ejercer facultades detecte infracciones:

• Relacionadas con el RFC

• Pago de contribuciones

• Llevar la contabilidad

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No procede: Para quien elabora o distribuye:

Suplementos alimenticios,

Materias primas o insumos.

Que se incorporen dentro de un proceso de

industrialización o transformación a productos

destinados a la alimentación:

Cuando estos no puedan ser ingeridos directamente

por personas o animales.

La autoridad puede verificar mediante dictamen de laboratorio si

el producto se ubica en el artículo 2-A, fracción I, inciso b)

LIVA. El plazo para resolver la solicitud de devolución será el

del sexto párrafo del 22 del CFF.

Saldo a favor de IVA alimentosRegla 2.3.14

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28

Devolución a quienes se dediquen a la producción o

distribución de medicinas de patente:

Plazo máximo de devolución: 20 días hábiles.

Primera solicitud 40 días hábiles

Saldos a favor generados y declarados a partir de enero 2015

Otros actos o actividades distintos a la importación máximo 10%.

Deben contar con FIEL o e.firma portable y opinión positiva en el

cumplimiento de obligaciones.

Saldo a favor Medicina de patenteRegla 2.3.14.

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Que las últimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas total

o parcialmente, en más del 20% del monto solicitado y que no exceda de

manera acumulada de $5’000,000

No aplica a quienes no hayan presentado previamente solicitudes

de devolución o que hayan presentado menos de 12.

El pago de las erogaciones que generen el IVA acreditable, debe

realizarse a través del sistema financiero salvo que no superen $2,000.

Deben enviar su contabilidad electrónica.

Operaciones con partes relacionadas o de un mismo grupo, comprobar el

pago , entero o acreditamiento del IVA trasladado en las operaciones.

Saldo a favor Medicina de patenteRegla 2.3.14.

29

16/03/2016

30

Presentar la solicitud conforme a lo previsto en la ficha de trámite 182/CFF

“Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que

producen y distribuyen medicinas de patente”, contenida en el Anexo 1-A..

Mismas causales de no procedencia que en la devolución de IVA

por alimentos.

Se entiende como medicina de patente:• Especialidades farmacéuticas, estupefacientes, substancias psicotrópicas y

los antígenos o vacunas, incluye las homeopáticas y las veterinarias.

• Medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación

sanitaria se consideran medicinas de patente, cuando sean equivalentes a

las especialidades farmacéuticas.

7 R IVA y correlativos de la Ley General de Salud.

Saldo a favor Medicina de patenteRegla 2.3.14.

30

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31

Aplica a quienes realicen proyectos de inversión de

activo fijo (LISR):

Consistentes en la adquisición o construcción de bienes

AF.

• Incluyen la prestación de servicios u

otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

relacionados con la adquisición o construcción

de los bienes de activo fijo

Proyectos de inversión en activo fijo Regla 4.1.6

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32

Plazo máximo de devolución: 20 días hábiles.

Primera solicitud 40 días hábiles

Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos

adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero

de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

El IVA acreditable de las inversiones represente cuando menos

el 50% del IVA acreditable total que se declare.

Saldo a favor superior a $1,000,000.

No establece opinión positiva en el cumplimiento de

obligaciones.

Proyectos de inversión en activo fijo Regla 4.1.6

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Que las últimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas total

o parcialmente, en más del 20% del monto solicitado y que no exceda de

manera acumulada de $5’000,000

No aplica a quienes no hayan presentado previamente solicitudes

de devolución o que hayan presentado menos de 12.

El pago de las erogaciones que generen el IVA acreditable, debe

realizarse a través del sistema financiero salvo que no superen $2,000.

Deben enviar su contabilidad electrónica.

Operaciones con partes relacionadas o de un mismo grupo, comprobar el

pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en las operaciones.

Proyectos de inversión en activo fijo Regla 4.1.6

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Mismas causales de no procedencia que en la

devolución de IVA por alimentos.

Además Algún socio, accionista, asociado, miembro, integrante o

representante legal de personas morales, sea o haya sido socio,

accionista... de otra persona moral le fue notificada la resolución

del 69-B.

Último párrafo 69 (publicados):

Proyectos de inversión en activo fijo Regla 4.1.6

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V. Quien tenga créditos fiscales que hayan sido cancelados por incosteables o insolvencia (146-A CFF).

VI. Quien se les hubiere condonado algún crédito fiscal.

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No procede.

Además El contribuyente

Sus proveedores,

Terceros con los que tengan operaciones los proveedores

Que generen el 90% del impuesto acreditable, no hayan

presentado la DIOT, o haya sido presentada con

inconsistencias o incompleta, por el periodo por el que se

solicita la devolución.

Proyectos de inversión en activo fijo Regla 4.1.6

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Información y documentación de la ficha de trámite

170/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor del

IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo”

contenida en el Anexo 1-A.

La facilidad se otorga siempre que se continúen

cumpliendo con los requisitos y hasta la conclusión del

proyecto de inversión.

Proyectos de inversión en activo fijo Regla 4.1.6

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Devolución del saldo a favor de IVA personas presenten

declaración por formato electrónico.

Plazo máximo de devolución: 5 días hábiles.

No establece para que saldos a favor generados y declarados a partir de

cuando aplica.

No limita a alguna acto o actividad realizada especifica.

No establece que se deba contar con opinión positiva en el cumplimiento

de sus obligaciones.

Deben contar con FIEL o e.firma portable

Aún no se establece la ficha de trámite.

Nueva devolución IVARegla 2.3.17, 1° Modif. RM x publicar

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En la declaración se señale la opción de devolución y la cantidad no exceda de

$1,000,000.

Deben enviar, por el periodo que se solicita la devolución, la información

relacionada con el envío de su contabilidad.

No establece el requisito de: Que las últimas solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o

parcialmente.

Que el pago de las erogaciones que generen el IVA acreditable, deban

realizarse a través del sistema financiero (Cheque, transferencia, tarjetas),

salvo que no superen $2,000.

Sin embargo es un requisito para la deducibilidad ISR y por ende para

ser acreditable

Operaciones con partes relacionadas o de un mismo grupo, comprobar el

pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en las operaciones.

Nueva devolución IVARegla 2.3.17, 1° Modif. RM x publicar

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No procede: El contribuyente o el proveedor:

Se les haya aplicado la presunción del 69-B del CFF, publicado en el DOF

y Portal del SAT.

Sus datos estén publicados (69 CFF ) por :

Y último párrafo (publicados) por lo tanto aplica a:

Nueva devolución IVARegla 2.3.17, 1° Modif. RM x publicar

39

I. Tener a su cargo créditos fiscales firmes.II. Tener a su cargo créditos fiscales determinados exigibles no pagados o

garantizadosIII. No localizados.IV. Con sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un

delito fiscal.

V. Quien tenga créditos fiscales que hayan sido cancelados por incosteables o insolvencia (146-A CFF).

VI. Quien se les hubiere condonado algún crédito fiscal.

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No procede cuando se le haya cancelado el certificado 17-H CFF

al contribuyente o al proveedor por:

Además de:

Nueva devolución IVARegla 2.3.17, 1° Modif. RM x publicar

40

• Omitir la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de autoridad.

• Durante el PAE no se localice al contribuyente

• Los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas

La autoridad aún sin ejercer facultades detecte infracciones:

• Relacionadas con el RFC

• Pago de contribuciones

• Llevar la contabilidad

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No procede cuando:

No tenga confirmado el acceso al buzón tributario

El contribuyente o el proveedor:

No expida CFDI en el periodo por el que se solicita la

devolución

Nueva devolución IVARegla 2.3.17, 1° Modif. RM x publicar

41

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Las devoluciones que se autoricen serán previo análisis

a través de un modelo automatizado de riesgos.

Si la devolución no se deposita en 5 días, no se entenderá

negada, puede solicitarse a partir del sexto día por Internet a

través del FED.

Quienes apliquen alguna modalidad de certificación fiscal o de

facilidad específica para la devolución expedita del IVA,

respecto de trámites de hasta $1,000,000 podrán aplicar esta

regla.

Nueva devolución IVARegla 2.3.17, 1° Modif. RM x publicar

42

16/03/2016

43

4.1.1. Devolución inmediata de saldo a favor del IVA Personas que retengan el impuesto por la

adquisición de desperdicios

Las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se

les hubiere retenido IVA (artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA),

por adquisición de desperdicios, cuando en el pago mensual resulte saldo a

favor, pueden obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo

del monto del impuesto que hubieran retenido por las operaciones mencionadas

en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata

conforme a esta regla, no puede acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser

objeto de compensación.

43

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44

44

Actos o actividades 16% 0

Actos o actividades 0% 120,000

IVA causado 0

IVA acreditable 7,918

Saldo a favor 7,918

Empresa dedicada a la agricultura

Cultivo de maiz

Caso práctico

16/03/2016

45

45

Caso práctico

16/03/2016

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46

Caso práctico

16/03/2016

47

47

Caso práctico

16/03/2016

48

48

Caso práctico

16/03/2016

49

Anexo 7

49

A.IMPORTACION DE BIENES INTANGIBLES Y SERVICIOS

GRAVADOS (3)0 G. EXPORTACIONES (9) 0

B. OTROS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS (4) 0 H.OTROS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS

(10)120,000

C.SUMA DE ACTOS O ACTIVIDADES A LA TASA DEL 16%

(A + B) (5)0

I.

SUMA DE ACTOS O ACTIVIDADES A LA TASA

DEL 0% (G + H) (11)120,000

D.IMPORTACION DE BIENES INTANGIBLES Y SERVICIOS

(6)0 J.

SUMA DE ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS

(C + F + I) (12)120,000

E. OTROS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS (7) 0 K.

VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR

LOS QUE NO SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO

(13)

0

F.SUMA DE ACTOS O ACTIVIDADES A LA TASA DEL 11%

(D + E) (8)0 L.

VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE

NO SEAN OBJETO DEL IMPUESTO (14)0

M.TOTAL DEL VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES

DEL PERIODO (J + K + L) (15)120,000

ANEXO 7

DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR DEL IVA

MAC020711DZ8

VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES DEL PERIODO

A LA

TASA

DEL

16%

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (1)

A LA TASA DEL 0%

PERÍODO DEL SALDO A FAVOR (2)

ENERO 2016

A LA

TASA

DEL

11%

16/03/2016

50

Anexo 7

50

V.

IVA PAGADO EN LA IMPORTACION POR

ADQUISICION DE BIENES INTANGIBLES Y

SERVICIOS QUE SE UTILIZAN

EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZR ACTOS O

ACTIVIDADES POR LAS QUE NO SE ESTA

OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO O NO SEA

OBJETO DEL MISMO. (27)

0

V. BIS

IVA PAGADO EN LA IMPORTACION POR

ADQUISICIONES DE BIENES TANGIBLES

DISTINTOS DE LAS INVERSIONES QUE SE

UTILICEN EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR

ACTOS O ACTIVIDADES POR LAS QUE NO SE

ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO O

NO SEA OBJETO DEL MISMO (28)

0

O.TOTAL DE IVA PAGADO EN LA IMPORTACION:

01.01 TANGIBLES (17) 0

01.02 INTANGIBLES (17 bis) 0

02.01 SERVICIOS (18) 0

SUMA DE IVA PAGADO EN LA IMPORTACION (O.01.01

+ O.01.02 + O.02.01) (19)0

P. TOTAL DE IVA TRASLADADO Y PAGADO (N+O) (20) 7,918 X.

IVA DE BIENES UTILIZADOS INDISTINTAMENTE

PARA REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES

GRAVADOS Y ACTOS O ACTIVIDADES POR

LAS QUE NO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO

DEL IMPUESTO O QUE NO SEAN OBJETOS DE

LA LEY (P - U - V - V BIS - W) (30)

7,918

Q.

IVA TRASLADADO POR ADQUISISICIONES DE BIENES

(DISTINTOS DE LAS INVERSIONES), PRESTACION DE

SERVICIOS O POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE

BIENES QUE SE UTILIZAN EXCLUSIVAMENTE PARA

REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS (21)

0 Y.PROPORCION UTILIZADA CONFORME AL

ARTICULO 4° Y 5C DE LA LEY DEL IVA (31)1.0000

7,918TOTAL DE IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE (16)N.

IVA ACREDITABLE DEL PERIODO

O1 BIENES

O2 SERVICIOS

IVA PAGADO EN LA IMPORTACION DE BIENES

TANGIBLES QUE SON INVERSIONES

DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE PARA

REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES POR LAS

QUE NO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL

IMPUESTO O QUE NO SEAN OBJETOS DE LA

LEY (29)

W. 0

16/03/2016

51

Anexo 7

51

R.

IVA PAGADO EN LA IMPORTACION POR ADQUISICION

DE BIENES INTANGIBLES (DISTINTOS DE LAS

INVERSIONES), Y SERVICIOS QUE SE UTILIZAN

EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR ACTOS O

ACTIVIDADES GRAVADOS (22)

0

R. BIS

IVA PAGADO EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES

TANGIBLES (DISTINTOS DE LAS INVERSIONES); QUE

SE UTILIZAN EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR

ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS (23)

0

S.

IVA TRASLADADO POR LA ADQUISICION DE

INVERSIONES DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE PARA

REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS (24)0 b. IVA ACREDITABLE (U + a) (33) 7,918

T.

IVA PAGADO POR LA IMPORTACION DE BIENES

TANGIBLES QUE SON INVERSIONES DESTINADAS

EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR ACTOS O

ACTIVIDADES GRAVADOS (25)

0 c.

MONTO ACREDITABLE ACTUALIZADO A

INCREMENTAR DERIVADO DEL AJUSTE

(34)

U. TOTAL DE IVA CORRESPONDIENTE A ACTOS O

ACTIVIDADES GRAVADOS (Q+R+R BIS+S+T) (26)0 d.

TOTAL DE IVA ACREDITABLE DEL PERIODO (b

+ c) (35)7,918

IVA ACREDITABLE DE BIENES UTILIZADOS

INDISTINTAMENTE PARA REALIZAR ACTOS O

ACTIVIDADES GRAVADOS Y ACTOS O

ACTIVIDADES POR LAS QUE NO SE ESTA

OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO O QUE NO

SEAN OBJETO DE LA LEY (X por Y) (32)

a. 7,918

16/03/2016

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Anexo 7

52

e. IMPUESTO CAUSADO EN EL PERIODO AL 16% (36) 0

e1. IMPUESTO CASUADO EN EL PERIODO AL 11% (37) 0

f.CANTIDAD ACTUALIZADA A REINTEGRARSE DERIVADA

DEL AJUSTE (38)0 j.

A FAVOR

(g + i - f-g cuando g +f es menor que h + i)

(42)

7,918

g. SUMA DE IMPUESTO CAUSADO (e + e1) (39) 0 k. DEVOLUCION INMEDIATA OBTENIDA (43)

h. IVA RETENIDO AL CONTRIBUYENTE (40) 0 l. SALDO A FAVOR DEL PERIODO (j - k) (44) 7,918

SALDO A FAVOR DEL IVA DETERMINADO EN EL PERIODO

7,918IVA ACREDITABLE DEL PERIODO

(igual a d) (41)i.

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Anexo 7

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I. GRAVADOS (45)

II. POR LOS QUE

NO SE DEBA

PAGAR EL

IMPUESTO

(46)

III. POR ACTIVIDADES QUE NO SEAN OBJETO

DEL IMPUESTO (47)

IV. TOTALES

(I + II + III) (48)

G. VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES - 0 0 0

H.IMPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS INCLUSIVE

CUANDO SEAN TEMPORALES0 0 0 0

I.

ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS

DIFERIDOS ASÍ COMO LA ENAJENACIÓN DEL SUELO,

SALVO QUE SEA PARTE DEL ACTIVO CIRCULANTE

0 0 0 0

J. DIVIDENDOS 0 0 0

K.

ENAJENACIÓN DE ACIONES O PARTES SOCIALES,

DOCUMENTOS PENDIENTES DE COBRO Y TÍTULOS DE

CRÉDITO

0 0 0

L.ENAJENACIÓN DE MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA,

PIEZAS DE ORO Y PLATA Y "ONZAS TROY"0 0 0

M. INTERESES Y GANANCIA CAMBIARIA 0 0 0

N.ENAJENACIÓN A TRAVÉS DE ARRENDAMIENTO

FINANCIERO0 0 0

O.ENAJENACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS POR DACION

EN PAGO O ADJUDICACIÓN0 0 0

P. OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS 0 0 0

Q.ENAJENACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE

PARTICIPACIÓN IMOBILIARIOS NO AMORTIZABLES0 0 0

R.TOTAL

(G - ( H + I + J + K +L +M + N + O + P+Q ))0 0 0 0

DATOS PARA DETERMINAR LA PROPORCION APLICADA 1

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4.5.1. Informativa de operaciones con terceros a cargo de

personas físicas y morales, formato, periodo y medio de

presentación.

Para los efectos del artículo 32, fracciones V (retención) y VIII

(Acreditamiento) de la Ley del IVA:

Las personas físicas y morales proporcionarán la información durante el mes

inmediato posterior al que corresponda la información.

La información se debe presentar a través del Portal del SAT mediante el

formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con

Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

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4.5.2. Opción de no relacionar individualmente a

proveedores hasta un porcentaje de los pagos del

mes.

Se puede no relacionar individualmente a sus

proveedores:

• Hasta por un monto que no exceda del 10% del total

de los pagos efectivamente realizados en el mes.

• Sin que el monto de alguna de las erogaciones

incluidas en dicho porcentaje sea superior a

$50,000.00 por proveedor.

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DIOT ¿DPIVA?

•Artículo Tercero Transitorio de la Primera Modificaciones a la RM

2015.

• Establece que para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley de

IVA, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones a que hacen

referencia las reglas 2.3.3., 2.3.10., 2.8.4.3, 4.1.5. y 4.5.1., correspondientes a

2015 y posteriores mediante la forma oficial “Declaraciones de Proveedores IVA”

(DPIVA) a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos

digitales, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo

“Tipo de documento digital DPIVA” del anexo 21 de la RMF para 2015, a partir

de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT.

• Declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios anteriores a

2015, deberán presentarse mediante la forma oficial A-29 “Declaración

Informativa de Operaciones con Terceros”.

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DIOT ¿DPIVA?

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DIOT ¿DPIVA?

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DIOT Vs DPIVA

• Misma información • Diferencia en lugar de mandarse directamente a

través de la página del SAT se hace a través de un proveedor autorizado.

• Ahora es una opción.• Hoy un solo proveedor autorizado• A futuro:

• Varios tramites a través del proveedor autorizado.• Directo página SAT solo algunos casos similar a la

emisión de CFDI.

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F I N

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