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@ VNIVE�ITJ\T ID VALÈNCIJ\
Resolución de 2 de junio de 2016, de la vicerrectora de Estudios de Grado y Política Lingüística
de la Universitat de València, por la que se convoca becas de Residencia para el curso 2016-2017.
La vicerrectora de Estudios de Grado y Política Lingüística de la Universitat de València, haciendo uso
de las atribuciones que le confiere la resolución de l de marzo de 2016 del Rectorado de la Universitat
de València (DOCV de l O de marzo de 2016) por la que se aprueba la delegación de funciones en los
vicerrectores y las vicerrectoras, la secretaria general, el gerente y otros órganos de esta Universitat,
resuelve:
Primero Convocar las becas de residencia para el curso 2016-2017 y aprobar las bases que regulan esta
convocatoria, incluidas como anexo l de esta resolución.
Seg un do Las becas para el Colegio Mayor Rector Peset se financian a cargo de la organica 6620400000 "Beques
a estudiants i estudiantes", por un importe de 120.991 '-€ euros y a cargo de la organica 9010159167,
específica 2016000 l por un importe de 23. 800€.
Las becas para la Residencia Universitaria Damià Bonet se financian por la empresa SIRESA
CAMPUS, S.A., de acuerdo con el punto 4 de la Adenda al contrato suscrito con la Universitat de
València de fecha 20 de julio de 2010.
Tercero Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición, ante
el mismo órgano que la dictó, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su
publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo, ante los órganos de la jurisdicción
contencioso administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente de su publicación.
La vicerrectora de Estudios de Grado y Política Lingüística
Por delegación del rector (DOCV 1010312016)
l
YNIVE�ITJ\T ID VALÈNCIJ\ ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE RESIDENCIA PARA EL
CURSO 2016-2017.
1.- Objeto
La Universitat de València hace pública la convocatoria de 30 becas de residencia para el Colegio
Mayor Rector Peset y la Residencia Universitaria Damià Bonet, en régimen de concurrencia
competitiva, según la siguiente distribución por centro y nacionalidad:
- Colegio Mayor Rector Peset:
- 17 becas para estudiantes de la Unión Europea
- 3 becas para estudiantes de países en desarrollo.
- Residencia Universitaria Damià Bonet:
- 10 becas para estudiantes de todas las nacionalidades.
La convocatoria esta abierta a estudiantes que vayan a formalizar la matrícula en el curso 2016/2017 en
la Universitat de València en las titulaciones que se especifican en el punto 2 de estas bases.
2.- Modalidades.
2.1.- Becas para el Colegio Mayor Rector Peset
2.1.1.- Becas para estudiantes de la Unión Europea
a) La convocatoria esta dirigida a estudiantes de nacionalidad española y del resto de la Unión Europea que estén matriculados en la Universitat de València en las titulaciones de grado, masters oficiales y doctorada. Estos últimos podran disfrutarla, como doctorandos, por un período maximo de 4 años; siempre teniendo en cuenta que al ser una convocatoria para el curso académico, debe solicitarse y obtenerse en cada uno de ellos.
b) La concesión de estas becas de residencia consiste en la prestación de todo o parte de los servicios de alojamiento y manutención, en habitación doble e individual, durante el período comprendido entre el l O de septiembre de 2016 y el l O de juli o de 2017.
c) El número de ayudas se determina de acuerdo con el crédito disponible en el presupuesto de la Universitat de València para los ejercicios 2016 y 2017, código unidad organica 6620400000, por una cantidad total en ambos años de 120.991 '00 €. Para el curso 2016/2017 se concederan, como maximo, 17 becas ( l O en habitación doble y 7 en habitación individual), que podran ser medias becas cuando haya un empate en la puntuación obtenida, según el punto 3 de las bases de esta convocatoria, con la última beca concedida. La concesión de media beca supone que la persona interesada se ha dehacer cargo del 50% del importe de las mensualidades, establecidas para el curso en el Colegio Mayor.
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VNIVE�ITJ\T ID VALÈNCIJ\ d) Se crea un cupo de l beca para una persona con discapacidad, dentro del cómputo de 17 becas
de este apartada, siempre que cumpla los requisitos económicos y académicos de la convocatoria. En caso de no concederse, esta beca pasara al cupo general.
2.1.2.- Becas para estudiantes de países en desarrollo
a) La convocatoria esta dirigida a estudiantes de países en desarrollo que aparecen en el
siguiente listado y que estén matriculados en la Universitat de València en las titulaciones de
grado, masters oficiales y doctorada. Estos últimos podran disfrutarla, como doctorandos,
por un período maximo de 4 años; siempre teniendo en cuenta que al ser una convocatoria
para el curso académico, debe solicitarse y obtenerse en cada uno de ellos.
LISTADO DE PAÍSES EN DESARROLLO PARA ESTA CONVOCATORIA
Bo li via Burkina Faso
Colombia Cuba
Ecuador El Salvador
Etiopia Filipinas
Guatemala Guinea Ecuatorial
Haití Honduras
India Mali
Marruecos Mauritania
Mozambique Nicaragua
Níger Paraguay
Perú Población Saharaui
República Dominicana Senegal
Territorios Palestinos
b) La concesión de estas becas de residencia consiste en la prestación de los serv1c1os de
alojamiento y manutención, en habitación individual, durante el período comprendido entre
el 10 de septiembre de 2016 y el 10 de julio de 2017.
c) El número de ayudas se determina de acuerdo con el crédito disponible en el presupuesto de
la Universitat, código unidad organica 9010159167 específica 20160001, por una cantidad
de 23.800'00 €.Para el curso 2016/2017 se concederan, como maximo, 3 becas.
d)
VN IVE�ITJ\T ID VALÈNCI�
2.2.- Becas para la Residencia Universitaria Damià Bonet
a) La convocatoria esta dirigida a estudiantes de todas las nacionalidades que estén
matriculades en la Universitat de València en las titulaciones de grado, masters oficiales y
doctorado. Estos últimes podran disfrutarla, como doctorandes, por un període maximo de 4
años, siempre teniendo en cuenta que al ser una convocatoria para el curso académico, debe
solicitarse y obtenerse en cada uno de ellos
b) La concesión de estas becas de residencia consiste, únicamente, en la prestación del servici o
de alojamiento durante el període comprendido entre el l de septiembre de 2016 y el 30 de
junio de 2017.
c) La financiación de estas becas sera a cargo de la empresa SIRESA CAMPUS, S.A., de
acuerdo con el punto 4 de la Adenda al contrato suscrito con la Universitat de València de
fecha 20 de julio de 201 O, siendo el número de ayudas de 10.
d) Se crea un cupo de l beca para una persona con discapacidad, dentro del cómputo de l O
becas de este apartado, siempre que cumpla los requisitos económicos y académicos de la
convocatoria. En caso de no concederse, esta beca pasara al cupo general.
3. - Requisitos y puntuación global
3.1.- Requisitos académicos
3.1.1.- Las personas a las que se conceda beca, se comprometen a matricularse en el plazo que les
indique su Centro, en el curso académico 2016-2017, del mínimo de asignaturas o créditos que se
indica a continuación:
a) Si se trata de estudies de grado o master oficial habra de estar matriculado/a de un curso
completo o de un número de asignaturas o créditos de diferentes cursos que sea equivalente.
b) Si se trata de estudi os de doctorado, tendra que estar matriculado un programa de doctorado de
la Universitat de València y tener aprobado el plan de investigación.
3.1.2.- Las calificaciones académicas obtenidas por las personas que solicitan las becas, si no estan
expresadas en una escala numérica, seran valoradas de acuerdo con estas puntuaciones:
Matrícula de honor: 10 punto s
Sobresaliente 9 "
Notable: 7'5 "
Aprobado o convalidado 5'5 "
Suspenso o no presentado 2'5
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f.X:\ \l!/
VNIVE�ITJ\T ID VALÈNCI/\ 3.1.3.-Para aplicar el baremo de este apartado, se tendran en cuenta las calificaciones finales obtenidas
en el curso 2015-2016, hasta la convocatoria de examen del segundo semestre incluida.
3.1.4.- Para obtener la puntuación de cada solicitante en el apartado académico, se transformara la
media de las puntuaciones obtenidas al aplicar lo establecido en el apartado 3 .1.2 a una escala
exponencial entre O y 25, utilizando para ello la fórmula 26x1io - l .
Para el calculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, las
calificaciones de cada una de las asignaturas, se ponderaran en función del número de créditos que las
integran, de acuerdo con la siguiente fórmula:
V=P x NCa
NCt
V = Valor resultante de la ponderación de Ja nota media obtenida en cada asignatura.
P = Puntación de cada asignatura según el baremo del apartado 3 .1.2 de esta convocatoria.
N Ca= Número de créditos que integran la asignatura.
NCt =Número de créditos totales.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumaran, siendo el resultado la nota media
final, a la que se le aplicara la fórmula del primer parrafo de este apartado.
En el caso de las personas que hayan cursado bachillerato en el curso 2015-2016, les contara como nota
media la nota de acceso a la universidad (NAU) y sera esta media la que se transformara a la escala
exponencial para obtener su puntuación en el apartado académico.
Si la nota aportada no estuviese referenciada en base l O, se transformaría a dicha base.
3.1.5.- En el caso de las personas que hayan disfrutado esta beca u otras de residencia de la Universitat
de València en el curso 2015/2016, la puntuación obtenida al aplicar lo establecido en el apartado 3 .1.4
se multiplicara por 1,5 para obtener su puntuación en el apartado académico.
3.1.6.- En el caso de las personas que durante el curso 2015/2016 hayan realizado estudios
universitarios ( con excepción de aquellas a las que hace referencia el punto 3 .1.5) la puntuación
obtenida al aplicar lo establecido en el apartado 3 .1.4 se multiplicara por 1,25 para obtener su
puntuación en el apartado académico.
3.1.7.- En el caso de los estudiantes de doctorado, en cuyo expediente no consten calificaciones del
curso 2015-16, se tendran en cuenta las notas del último curso de la titulación que les haya dado acceso
a dichos estudios.
@ VN IVE�ITJ\T ID VALÈNCIA.. 3.2.- Requisitos económicos
3.2.1.-Para obtener una beca, los límites de renta familiar no superables son los siguientes:
Familias de l miembro:
Familias de 2 miembros:
Familias de 3 miembros:
Familias de 4 miembros:
Familias de 5 miembros:
Familias de 6 miembros:
Familias de 7 miembros:
Familias de 8 miembros:
14.112,00 €.
24.089,00 €.
32.697,00 €
38.831,00 €.
43.402,00 €
46.853,00 €.
50.267,00 €
53.665,00 €
A partir de ocho miembros hay que añadir 3.391,00 € a la última cantidad reseñada por cada nuevo
miembro computable.
3.2.2.- Para determinar la renta familiar, deducciones aplicables, así como otros requisitos económicos,
no establecidos en este baremo, se tendra en cuenta lo expresado en la resolución del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan de becas de caracter general para el curso 2015-
2016, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
3.2.3.- Si la renta familiar de la persona que solicita beca no sobrepasa los límites señalados, le sera
aplicada, al efecto de concesión de la beca, el baremo siguiente:
Renta inferior hasta un l 0% del límite correspondiente, 2 puntos
Renta inferior entre el 10'01% y el 20% del límite correspondiente, 4 puntos
Renta inferior entre el 20'01 % y el 30% del límite correspondiente, 6 puntos
Renta inferior entre el 30'01 % y el 40% del límite correspondiente, 8 puntos
Renta inferior entre el 40'01 % y el 50% del límite correspondiente, 10 puntos
Renta inferior al 50'01 % del límite correspondiente, 12 puntos
3.3.- Requisitos de residencia
Para la concesión de la beca sera necesario que el domicilio habitual del aspirante esté a 30 o mas
kilómetros de la ciudad de Valencia. La comisión podra resolver sobre causas justificadas que puedan
excepcionar el incumplimiento de este apartada.
3.4.- Otros criterios de valoración
La comisión evaluadora podra otorgar hasta un maximo de 3 puntos a las solicitudes presentadas,
atendiendo a la puntuación obtenida en la entrevista prevista en el apartada 5 g) de estas bases, en el
caso que se realice, a la participación del solicitante en actividades colegiales u otras consideraciones o
situaciones personales o vinculadas al particular esfuerzo académico.
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� VNIVE�ITJ\T ID VALÈNCIJ\
3.5.- Puntuación global
La puntuación global de cada solicitud es la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartades 3.1,
3 .2 y 3 .4 de estas bases.
Una vez ordenadas las peticiones de beca por la puntuación global se seguira el procedimiento indicado
en el punto 5, letra e) de esta convocatoria. El límite de número maximo de becas completas
adjudicadas, es el previsto en el apartado l de la convocatoria.
4.- Solicitud y documentación
Las solicitudes se tienen que presentar, debidamente rellenadas, mediante el formulario disponible
ENTREU, sede electrónica de la Universitat de València [http://entreu.uv.es], o en cualquier otro
registro previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común.
El plazo de presentación de la solicitud se comenzara a partir del día siguiente de la publicación del
extracto de esta resolución en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y finalizara el día 18 de
julio de 2016.
Los candidates solo pueden presentar una solicitud y si presentan mas de una, sera tramitada la última.
Con la entrega de la solicitud a través de ENTREU, o en cualquier otro registro de los que prevé el
artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad, lo que sigue:
- Que acepta las bases de la convocatoria para la cual solicita la ayuda.
- Que todos los datos incorporades a la solicitud son ciertos.
- Que sabe que la inexactitud de las circunstancias declaradas da lugar a la denegación o
revocación de la ayuda.
- Que no esta incursa en ninguna de las circunstancias que recogen los artículos 13 y 34.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Que autoriza a la Universitat de València a consultar los datos fiscales y patrimoniales de
todos los miembros de la unidad familiar ante la administración tributaria.
Con la solicitud hay que aportar la documentación siguiente:
l ) Certificación académica oficial de los estudi os realizados duran te el curso 2015-2016. En el caso que
los estudies se hayan realizado en la Universitat de València, la verificación se hara internamente, y por
tanto, no hay que presentar este documento.
� VNIVE�IT/\T ID VALÈNCI/\.
2) Las personas solicitantes que no autoricen la consulta de datos fiscales y patrimoniales ante la
administración tributaria (esta autorización se realizara, en su caso, en el proceso de solicitud de beca a
través de ENTREU), así como Jas personas no residentes fiscales en España, tendran que aportar
alguna de los documentos siguientes, según el caso:
- Documentación acreditativa de los ingresos de todos los miembros computables de Ja unidad familiar obtenidos en el año 2015 ( certificada de empresas pagadoras, certificada de percepción de pensiones, prestaciones, subsidi os, etc.)
- Copia de la declaración resumen anual del lmpuesto sobre el Valor Añadido, o documento equivalente para residentes fuera de España, en su caso.
- Copia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos, o documento equivalente para residentes fuera de España, en su caso.
- Certificaciones acreditativas de los valores mobiliarios y depósitos bancarios, en su caso.
- Los solicitantes que aleguen tener independencia familiar y económica deberan acreditar, sea cual sea su estada civil, el domicilio, la titularidad o el alquiler, en su caso, de éste y los medios económicos de que disponen. Si no se justifican suficientemente estos datos, se denegara la so licitud.
- En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerara miembro computable aquel de los dos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar sea incluida su contribución económica. Tendra, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por analoga relación cuyas rentas y cuyo patrimonio se induiran dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Así mismo, habra de presentarse en este caso la sentencia de separación o divorcio y el convenia regulador.
3) Certificaciones de empadronamiento, o documento equivalente, del solicitante y todos los miembros
de la unidad familiar.
4) Escrita, de una haja de extensión, en el que la persona solicitante ha de exponer todos aquellos atros
aspectos relativos a sus circunstancias personales que, a su parecer, la hacen idónea para que le sea
concedida una de estas ayudas y también las iniciativas (culturales, sociales, etc.) que se compromete a
llevar a término en el Colegio/Residencia. En las solicitudes de los colegiales de renovación, se
valorara la participación en la vida colegial durante los cursos anteriores.
Se puede requerir a las personas solicitantes la presentación de los documentos originales para
confrontarlos con los presentados, o cualquier otro documento que se considere necesario para la
concesión de estas ayudas.
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VNIVE�IT/\T ID VALÈNCI/\
5.- Tramitación y resolución
a) La tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas la hace la unidad administrativa del Colegio Mayor Rector Peset.
b) Las notificaciones y publicaciones que tengan lugar en las diferentes fases de la instrucción se haran, si procede, a través de ENTREU, de acuerdo con lo dispuesto en la sede electrónica de la Universitat de València. La resolución de concesión se comunicara mediante ENTREU, si procede, y se publicara con efecto de notificación en el sitio web del Colegio Mayor Rector Peset [http://www.uv.es/cmrpeset], de acuerdo con los artículos 58, 59, 60 de la mencionada Ley 30/1992. También se publicaran en dicho sitio web el resto de avisos, incidencias y comunicaciones relativas a esta convocatoria.
c) La vicerrectora de Estudies de Grado y Política Lingüística de la Universitat de València resuelve las becas una vez vista la propuesta de concesión de la comisión evaluadora y dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
d) La comisión evaluadora de las solicitudes presentadas, presidida por el delegado de Estudiantes, esta compuesta por los siguientes miembros de la Universitat de València: un/una representante del Servicio de lnformación y Dinamización -SEDI-, un/una representante del Servicio de Estudiantes, un/una representante del Servicio de Relaciones Internacionales y Cooperación, la directora del Colegio Mayor Rector Peset, así como el subdirector y el administrador del mismo. Este último actúa como secretario de la comisión. La directora de la Residencia Universitaria Damià Bonet participa como miembro de la comisión, únicamente, en lo que se refiera a las becas de dicha Residencia.
e) Se publicara el listado con las solicitudes admitidas y excluidas en el procedimiento, con la expresa referencia a los motives de la exclusión, en su caso. Una vez efectuada la evaluación de las solicitudes admitidas, se publicaran las puntuaciones otorgadas a los solicitantes y la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el orden de prelación, expresando las que van a ser concedidas y denegadas. Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Universitat de València, mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva ( art. 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones). Se establecera un plazo de 10 días habiles, desde la publicación, para reclamar la puntuación obtenida. Una vez pasado este plazo, y resueltas las posibles reclamaciones por parte de la vicerrectora de Estudios de Grado y Política Lingüística, se publicara la de resolución de concesión definitiva.
f) En la adjudicación de beca se tendra en cuenta la preferencia por la residencia en el Colegio Mayor o la Residencia Universitaria, indicada en la solicitud, siguiendo el orden establecido por el baremo de la convocatoria. No obstante, tendran prioridad los solicitantes que hayan sido becados en cursos anteriores.
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VNIVE�ITJ\T ID VALÈNClt\
g) Es requisito imprescindible para la concesión de estas becas de residencia haber sido admitido
como residente para el curso 2016-2017 en el Colegio Mayor Rector Peset o en la Residencia
Universitaria Damià Bonet.
Los solicitantes que cumplan este y el resto de requisitos, seran valorados de acuerdo con el
punto 3 que figura en esta convocatoria.
Ademas, si se considera oportuna, se podra hacer una entrevista personal. En el caso de
realizarse esta entrevista a los interesados, se publicara la citación en la pagina web
[http://www.uv.es/cmrpeset]. La puntuación maxima que se podra otorgar en este apartada sera
de l ' 5 puntos. Esta puntuación, en el caso de obtenerse, sera una parte del punto 3.4.- Otros
criterios de valoración, de esta convocatoria.
h) La comisión evaluadora adjudicara las becas para estudiantes de la Unión Europea en el Colegio
Mayor Rector Peset, en la modalidad de habitación individual o doble, atendiendo a los
siguientes criterios:
-Expediente académico.
-Número de años de residencia previa en el Colegio.
-Estudios de cursos superiores de grado, master y doctorado.
i) Se podra declarar desierta, total o parcialmente, esta convocatoria si no hay estudiantes que
cumplan los requisitos establecidos.
j) La asignación de una beca no sera definitiva mientras la persona seleccionada no confirme, por
escrito, su aceptación a la vicerrectora de Estudios de Grado y Política Lingüística en un plazo
de l O días desde la publicación de la resolución de concesión de beca.
6.- Obligaciones de las personas beneficiarias
a) La concesión de la beca de residencia no exime del pago del depósito a que hace referencia las
normas del Colegio Mayor y la Residencia Universitaria.
b) Las personas beneficiarias de una beca tienen una particular obligación de cumplir las normas
de funcionamiento del Colegio y la Residencia. La comisión de una infracción, por parte de los
beneficiarios de estas ayudas podra suponer, en su caso, la imposición como sanción, después
de la tramitación del correspondiente expediente disciplinario, de la pérdida de la misma.
c) Los estudiantes becades deben colaborar en las tareas y actividades que le solicite el director o
la directora del Colegio/Residencia. Dicha tarea no podra exceder de 3 horas semanales que
nunca afectaran al horario lectivo. Estas horas podran acumularse para ser satisfechas en
diferentes períodos, siempre de acuerdo con la Dirección.
@ VN IVER?ITJ\T ID VALÈNCIJ\
d) Una vez pasado el período de matrícula del curso 2016-2017 en los correspondientes centros, se
comprobara que las personas beneficiarias de la beca de residencia hayan realizado Ja matrícula
en la Universitat de València. En el caso de no estar matriculado/da, se avisara al interesado/a
para subsanar esta situación, y en caso contrario, supondra la pérdida de la beca.
e) La concesión de beca completa es incompatible con el componente de residencia de cualquier
otra beca o ayuda que pueda percibir el estudiante durante el curso 2016-2017. En cuanto a las
medias becas concedidas, les sera de aplicación Jo dispuesto en el RD 1721/2007, de 21 de
diciembre (BOE 17-01-2008), por la que se permite la compatibilidad de ayudas, siempre que el
importe total percibido no supere el coste real de la prestación.
7.- Normas supletorias
7.1.-La Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común y Ja Ley 38/2003 general de subvenciones rigen en todo aquello que, por
analogía, sea aplicable y no esté establecido en estas bases.
7.2.-La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Hacienda Pública, del sector
instrumental y subvenciones, rige en todo aquello que, por analogía, sea aplicable y no esté establecido
en estas bases.
7.3.- Cualquier asunto no recogido en esta convocatoria, en lo referente al calculo y umbrales de la
renta y patrimonio familiar, se resolvera según lo establecido en la resolución del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan de becas de caracter general para el curso 2015-
2016, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
8.- Derecho a la información en la recogida de los datos de caracter personal
Los datos personales suministrados se incorporan al fichero "Registro de entrada y salida de
documentos" y a los sistemas de información que procedan según el contenido de la petición, todos los
cuales son de titularidad de la Universitat de València, para la gestión y la tramitación de la solicitud.
Se prevén las siguientes comunicaciones de datos personales:
• Publicación de los resultados de la convocatoria en una pagina alojada en el dominio oficial de la
Universitat de València: http://www.uv.es/.
Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los
datos personales suministrados mediante correo electrónico dirigido a lopd@uv.es desde direcciones
oficiales de la Universitat de València, o bien mediante un escrito acompañado de la copia de un
documento de identidad y, si es el caso, documentación acreditativa, dirigido a Protec · ' datos-
Servicio de lnformatica (c/Amadeo de Saboya 4, 46010. Valencia). ·���T. b� !'.> .. • J,.
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9.- Crédito asignado
Las becas para el Colegio Mayor Rector Peset se financian a cargo del presupuesto de la Universitat de
València, organica 6620400000 "Beques a estudiants i estudiantes", por un importe de 120.991 '-€
euros y a cargo de la organica 9010159167, específica 20160001 por un importe de 23.800€.
Las becas para la Residencia Universitaria Damià Bonet se financian por la empresa SIRESA
CAMPUS, S.A., de acuerdo con el punto 4 de la Adenda al contrato suscrito con la Universitat de
València de fecha 20 de juli o de 20 l O.
10.- Recursos
Contra la resolución de concesión de estas becas, que agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, dentro del plazo de un mes contado a partir
del día siguiente de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo, ante los
órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente de su publicación.
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