réplica ana aparicio
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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
FACULTAD DE DERECHO
CONSULTORIOS JURIDICOS
EXPEDIENTE 11-001293-0187-FA-3.
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN JOSÉ.
PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO.
ACTORA: ANA JOSEFA APARICIO APARICIO.
DEMANDADO: MARCO TULIO DE LA TRINIDAD HERRERA ROJAS.
Señor(a) Juez(a):
La suscrita ANA JOSEFA APARICIO APARICIO, de calidades conocidas en
autos, me presento en tiempo y forma para REFERIRME A LA CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDA hecha por MARCO TULIO DE LA TRINIDAD HERRERA ROJAS
y respecto de los hechos manifiesto:
HECHOS
PRIMERO: ES PARCIALMENTE CIERTO. El demandado llegó una mañana, yo
estaba en la casa, no saludó, solo recogió sus cosas y se fue, yo no le dije nada ni
antes, ni en el momento, ni de forma directa o indirecta por lo que considero falso
que diga que yo lo saqué de la casa sin ninguna justificación. Él se fue de la casa sin
ninguna justificación y se fue a vivir con su hermana.
Exento de cualquier clase de timbres, tasas, impuestos o derechos presentes o futuros.Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo comunal No 6369 del 5 de setiembre de 1979 (publicada en La Gaceta No 175 del 19 de setiembre de 1979)
CUARTO: ES PARCIALMENTE CIERTO. Es cierto que comenzaron a pagar una
mensualidad de ciento cincuenta mil colones y no de trescientos mil, aún así en un
primer momento el pacto era de esa cantidad de dinero (trescientos mil colones y
por eso en la demando anoto tal monto). Sin embargo, de ese dinero respectivo, y
en realidad de ningún otro dinero por parte del demandado yo no reconozco, en
definitiva, inversión alguna para con el hogar. Insisto, todo lo que tenemos, mis hijos
y yo hoy en día es gracias al esfuerzo solamente mío.
SEXTO: Falso. Me remito a lo ya dicho anteriormente, y lo probaré con prueba
testimonial.
SÉTIMO: Falso. Me remito a lo dicho ya anteriormente y se probarán tales hechos
con prueba testimonial
OCTAVO: Es falso. Es cierto todo lo que yo dije anteriormente y además es claro
que el demandado alquilaba el terreno para dos sociedades anónimas, los
documentos son claros y además el mismo demandado lo está aceptando. Terreno
que el demandado vendió de mala fe, como se puede ver fácilmente hoy en día en el
Registro Público, sin consultarme a mí, ni a nuestros hijos, estando allí mi casa
donde vivo desde hace ya dos décadas. Y aún así no ayuda siquiera con los gastos
básicos de la casa, viviendo allí la suscrita y nuestros cuatro hijos.
NOVENO: En ningún momento supe nada de la venta, si en algún momento me
enteré fue desafortunadamente por terceras personas, y me enteré de manera oficial
hasta que yo misma vi tramitada tal venta en el Registro Público. Y aún así, la
situación económica de nuestra familia es muy dura, y no he visto en meses ni un
solo cinco por parte del demandado para con el hogar.
DERECHO
El que consta en autos.
PRETENSIÓN
Por lo anteriormente expuesto solicito se declare en todo la demanda incoada por mi
persona.
La suscrita está anuente a que se realice la conciliación pretendida por el
demandado y también no tiene problema alguno en que se realice avalúo de la casa,
realizada por perito pedido por la parte actora en su contestación de demanda.
Es cierto que hay un proceso de demanda alimentaria, pero eso es OTRO
PROCESO, en el cual se tramita, evidentemente, pretensiones de distinta
naturaleza.
Y en cuanto a las costas, tiene razón el demandado en indicar eso, en cuanto a las
costas procesales, no así en cuanto a las costas personales, ya que yo he gastado
dinero en transporte, fotocopias, certificados de Registro, etc.
PRUEBAS
La que consta en autos.
Además de nueva prueba testimonial:
1. SANDRA GONZALEZ MAIRENA , mayor, soltera, ama de casa, cédula
número 2540347, vecina de Guachipelín de Escazú.
2. LUBI MEMBREÑO CANO, mayor, soltera, jefe de seguridad, pasaporte
nicaraguense 1179725, vecina de Guachipelín de Escazú.
NOTIFICACIONES
Señalo para recibir notificaciones , en primer término, el fax 22212478 rotulado a
nombre de Pablo Campos Mora y de manera subsidiaria el correo electrónico
consultoriojuridico9.fd@ucr.ac.cr, mismo que cumple con los requisitos necesarios
para recibir Notificaciones Judiciales, conforme la certificación No 721 del
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
Para notificaciones al demandado en el lugar indicado por éste.
San José, 01 de marzo de 2012.
__________________________
Ana Josefa Aparicio Aparicio.
Céd: 8-0057-0084.
Licda. Ivonne Morales Monge.
Directora a.i. Consultorio Jurìdico UCR
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