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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO
CINTYA PATRICIA REYES MEDINA
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN
NICOLAS DE HIDALGO
FACULTADA DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
TESIS
RELACIONES LABORALES OBRERO PATRONALES
PARA OBTENER EL TITULO DE
CONTADOR PBLICO
QUE PRESENTA
CINTYA PATRICIA REYES MEDINA
ASESOR
C.P.C.Y M.en A. GERARDO PERES MORELOS
MORELIA, MICH. OCTUBRE DEL 2008
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CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 1
RELACIONES LABORALES OBRERO - PATRONALES
INDICE
CAPITULO I
1.1 Conceptos Bsicos
1.2 Das de Descanso
1.3 Salario
1.4 Derechos y Obligaciones
1.5 Contrato de Trabajo
1.6 Modificacin, Suspensin y Terminacin de las Condiciones de Trabajo.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS EN EL AREA DE RECURSOS HUMANOS
2.1 Vacantes
2.2 Reclutamiento
2.3 Seleccin
2.4 Capacitacin
CAPITULO III
SUELDOS Y SALARIOS
3.1 Generalidades
3.2 Retenciones
3.3 Subsidio
3.4 Calculo del Impuesto
3.5 Obligaciones de los Contribuyentes
3.6 Obligaciones del Empleador
CAPITULO IV
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Generalidades
Rgimen Obligatorio
Rgimen Voluntario
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CAPITULO V
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES
5.1 Generalidades
5.2 Base y porcentaje de Participacin a los Trabajadores
5.3 Reglamentos de Inscripcin, Pago de Aportaciones y Entero de
Descuentos al Infonavit
5.4 Bases para el Otorgamiento de Crditos
5.5 Retencin de Descuentos Para la Amortizacin de Crditos
5.6 Procedimientos y Aplicacin de Sanciones
5.7 Continuacin Voluntaria
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFA
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DEDICATORIA
A dios por iluminar da a da mi camino y as acompaarme hasta el lugar
donde hoy me encuentro.
A mi madre por todo lo que me ha enseado y me ha dado hasta el da de hoy,
jams tendr palabras suficientes para agradecerte mi vida y tu apoyo
incondicional.
A mis Maestro por compartir un poco de lo mucho que la vida les ha
enseado.
A mis amigos por compartir la mejor poca de mi vida de estudiante y
acompaarme tantas veces en esos das donde todo se ve gris pero gracias a
ellos le descubramos un color diferente a cada da.
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CAPITULO I
1.1 CONCEPTOS BASICOS
Art. 123 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Toda persona tiene derecho a trabajo digno y socialmente til.
Art. 3 EL TRABAJO es un derecho y un deber social. No es artculo de
comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y
debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel
econmico decoroso para el trabajador y su familia.
As mismo, es de inters social promover y vigilar la capacitacin y el
adiestramiento de los trabajadores.
LEY FEDERAL DE TRABAJO
Art. 8 TRABAJADOR es la persona fsica que presta a otra, fsica o moral, un
trabajo personal subordinado.
Art. 10 PATRON es la persona fsica o moral que utiliza los servicios de uno o
varios trabajadores.
Art. 20 Se entiende por relacin de trabajo, cualquiera que sea el acto que le
de origen, la prestacin de un trabajo personal subordina a una persona,
mediante el pago de un salario.
Art. 35 Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado,
o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas la relacin ser
por tiempo indeterminado.
Art. 46 El trabajador o el patrn podr rescindir en cualquier tiempo la
relacin de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Art. 53 Son causas de terminacin de la relacin de trabajo imputables al
patrn y al trabajador:
El mutuo consentimiento de las partes;
La muerte del trabajador;
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La terminacin de la obra o el vencimiento del termino;
La incapacidad fsica o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador,
que haga imposible la prestacin del trabajo.
Art. 56 Las condiciones de trabajo en ningn caso podrn ser inferiores a las
fijadas en esta ley y debern ser proporcionadas a la importancia de los
servicios e iguales para trabajos iguales, sin que pueda establecerse
diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, salvo las
modalidades expresamente consignadas en esta ley.
Art. 58 La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a
disposicin del patrn para prestar su trabajo.
Art. 60 Jornada diurna comprende entre las seis y veinte horas
Jornada nocturna comprende entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta comprende tiempos de la jornada diurna y nocturna.
Art. 67 Las horas extras se pagaran con un ciento por ciento mas del salario
que corresponda a las horas de la jornada.
1.2. DIAS DE DESCANSO
Art. 69 Por cada 6 das de trabajo el trabajador gozara de un da de descanso,
por lo menos, con goce de salario integro.
Los trabajadores que requieran labor continua, el trabajador y el patrn
fijaran los das de descanso semanal, de preferencia el da de descanso ser el
domingo. Los trabajadores que presten su servicio el da domingo tendrn
derecho a una prima adicional del 25%, por lo menos, sobre el salario de das
ordinario de trabajo, cuando el trabajador no preste sus servicios todos los
das de la semana o en la misma semana preste sus servicios a varios
patrones, tendr derecho a que se les pague en forma proporcional los das de
descanso.
Los trabajadores no estn obligados a prestar sus servicios en sus das de
descanso, en caso de que eso ocurra el patrn pagara independientemente del
salario que le corresponde por el descanso, un salario doble por el servicio
prestado.
En el artculo 74 nos hace mencin de los das de descanso obligatorio:
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1 de enero
5 de febrero
21 de marzo
1 de mayo
16 de septiembre
20 de noviembre
1 de diciembre, cada seis aos cuando corresponda a la transmisin de
poder ejecutivo federal
25 de diciembre
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.
Art. 76 Los trabajadores que tengan ms de un ao de servicios, disfrutarn
de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningn caso podr ser
inferior a 6 das laborables, y que aumentara en 2 das laborables, hasta llegar
a doce, por cada ao subsecuente de servicios.
Despus del cuarto ao el periodo de vacaciones aumentara en 2 das por
cada 5 de servicios.
Las vacaciones no podrn compensarse con una remuneracin, si la relacin
de trabajo termina antes de que se cumpla el ao de servicios, el trabajador
tendr derecho a una remuneracin proporcionada al tiempo de servicios
prestados.
Los trabajadores tendrn derecho a una prima no menor del 25% sobre los
salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones.
Las vacaciones debern concederse a los trabajadores dentro de los seis meses
siguientes al cumplimiento del ao de servicio. Los patrones entregaran
anualmente a los trabajadores una constancia que contenga su antigedad y
de acuerdo con ella, el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en
que debern disfrutarla.
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1.3 SALARIO
Art. 82 Salario es la retribucin que debe pagar el patrn al trabajador por su
trabajo.
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por
comisin, a precio alzado o de cualquier otra manera.
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquier otra cantidad y prestacin que se entregue al trabajador
por su trabajo.
Debe ser remunerado y nunca menor al fijado como mnimo de acuerdo con
las disposiciones de la ley federal de trabajo. Para fijar el importe del salario se
tomara en consideracin la cantidad y calidad del trabajo.
Los trabajadores tendrn derecho a un aguinaldo anual que deber pagarse
antes del da 20 de diciembre, equivalente a 15 das de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el ao de servicios, independientemente de que se
encuentren laborando o no en la fecha de liquidacin del aguinaldo, tendrn
derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo
Art. 117 Los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, de
conformidad con el porcentaje que determine la comisin nacional, para la
participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
1.4 DERECHOS Y OBLIGACIONES
De Los Patrones.
Art. 132 Son obligaciones de los patrones:
Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus
establecimientos.
Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad
con las normas vigentes en las empresas o establecimientos.
Proporcionar puntualmente a los trabajadores los tiles necesarios para
la realizacin de sus labores.
Guardar a los trabajadores el debido trato, consideracin y respeto.
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Expedir cada da de pago una constancia o recibo, donde especifique el
nmero de das trabajados y monto por cada da trabajado, as como los
descuentos realizados y las compensaciones.
Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro
del trmino de 3 das, una constancia relativa a los servicios que presta
o presto a la empresa.
Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempear una
comisin accidental o permanente de su sindicato o del estado.
Proporcionar capacitacin y adiestramiento a sus trabajadores.
Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los
reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros
de trabajo.
Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas
sindicales ordinarias.
Permitir la inspeccin y vigilancia que las autoridades del trabajo
practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de
las normas del trabajo.
Contribuir al fomento de actividades culturales y del deporte entre sus
trabajadores.
Proporcionar a las mujeres embarazadas la proteccin que establezcan
los reglamentos.
Queda prohibido:
Negarse a aceptar trabajadores por razones de edad o sexo.
Exigir que los trabajadores compren sus artculos de consumo en
tienda o lugar determinado.
Exigir o aceptar dinero de los trabajadores, como gratificacin por que
se les admite en el trabajo.
Obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato o
agrupacin a que pertenezcan.
Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos
que les otorga la ley.
Hacer propaganda poltica o religiosa dentro del establecimiento.
Portar armas.
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Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la
influencia de un narctico o droga enervante.
De Los Trabajadores
Art. 134 Son obligaciones:
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean
aplicables.
Observar las medidas preventivas e higinicas que acuerden las
actividades competentes y las que indiquen los patrones para la
seguridad y proteccin personal de los trabajadores.
Desempear el servicio bajo la direccin del patrn o de su
representante, a cuya autoridad estarn subordinados en todo lo
concerniente al trabajo.
Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en
la forma, tiempo y lugar convenidos.
Dar aviso inmediato al patrn salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las
causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
Restituir al patrn los materiales no usados y conservar en buen estado
los instrumentos y tiles que les haya dado para su trabajo.
Observar buenas costumbres durante el servicio.
Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por
siniestro o riesgo inminente, peligren las personas o los intereses del
patrn o de sus compaeros de trabajo.
Someterse a los reconocimientos mdicos previstos en el reglamento
interior y dems normas vigentes en la empresa o establecimiento.
Poner en conocimiento del patrn las enfermedades contagiosas que
padezca.
Guardar escrupulosamente los secretos tcnicos comerciales y de
fabricacin de los productos a cuya elaboracin concurran directa o
indirectamente, o de las cuales tengan conocimiento por razn del
trabajo que desempeen, as como de los asuntos administrativos
reservados, cuya divulgacin pueda causar perjuicios a la empresa.
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Prohibiciones para los trabajadores:
Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia
seguridad, la de sus compaeros de trabajo o la de terceras personas,
as como la de los establecimientos o lugares en el que el trabajo se
desempee.
Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrn.
Substraer de la empresa o establecimiento tiles de trabajo o materia
prima elaborada.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
algn narctico o droga enervante, salvo que exista prescripcin
medica.
Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que
la naturaleza de este lo exija.
Suspender las labores sin autorizacin del patrn.
Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
Usar los tiles y herramientas suministrados por el patrn para objetos
distintos de aquel al que estn destinados.
Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo dentro del
establecimiento.
1.5 CONTRATO DE TRABAJO.
Contrato. Se define como el convenio que produce o transfiere derechos y
obligaciones, mediante un acuerdo espontneo de voluntades donde los
derechos y obligaciones de una parte sern siempre diferentes a los derechos y
obligaciones de la otra. Para que exista, se requiere de consentimiento as
como de un objeto lisito, adecuado a la ley y a las buenas costumbres para
que pueda ser materia de contrato.
Contrato Individual de Trabajo
El contrato individual de trabajo es aquel, que se realiza solo por un
trabajador y un patrn en dicho documento se establecern las condiciones de
trabajo por las cuales se regirn dichas relaciones laborales. Es el que da
origen a la prestacin de un servicio personal subordinado a las rdenes de un
patrn.
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El contrato surge desde el simple acuerdo de voluntades ya sea verbal o
escrito, por lo cual no requiere de cualquier formalidad para que surta efectos
legales. Sin embargo, el contrato escrito se debe formalizar para establecer las
condiciones de la relacin de trabajo, ya que es una garanta para ambas
partes, en cuanto a la seguridad de la existencia de la relacin, funciones a
realizar, salario, antigedad, prestaciones y en caso de conflicto como medio
idneo de prueba.
Requisitos Del Contrato De Trabajo
El Art. 25 L.F.T. Seala los requisitos mnimos indispensables, que son los
siguientes:
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, razn social,
registro federal de causantes de ambas partes.
Modalidad de la relacin de trabajo, si es para obra o tiempo
determinado o indeterminado.
Detallar con precisin los servicios que debern presentar.
Domicilio donde se efectuaran las funciones.
Horario y das de trabajo.
Determinar el monto del sueldo a pagar al trabajador, el da y el lugar
donde se efectuara el pago del salario.
Indicaciones pertinentes para la capacitacin del trabajador, de acuerdo
con los planes y programas establecidos en las empresas para tal
efecto.
Otras condiciones de trabajo como vacaciones, das de descanso,
prestaciones extralegales y todas aquellas que convengan el trabajador
y el patrn.
1.5.2 Contrato Individual De Trabajo Por Obra Determinada
Contrato individual de trabajo que celebran por una parte el seor Emilio
Guadalupe Mejia Guzman en representacin de la empresa La Favorita S.A. de
C.V., quien en lo sucesivo se le designara como el patron y por otra parte, el
seor Emlio Guadalupe Mejia Guzman; a quien en lo sucesivo se le designara
como el trabajador al tenor de las declaraciones y clusulas siguientes:
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DECLARACIONES
1.- Para efectos de brevedad, se designara en lo sucesivo a La Favorita como
patrn y al seor Emilio Guadalupe Mejia Guzman como trabajador.
2.- Declara el patrn que su negociacin se ubica en la ciudad de Morelia,
Mich. En la calle de Finlandia colonia Rincn Quieto, C.P. 58060.
Empresa legalmente constituida al amparo de las leyes mexicanas y ante Fe
del Notario Publico No. 169 con sede en la ciudad de Morelia, Mich., Lic.
Julieta Gomez Avalos segn consta en e volumen 5 de fecha 1966.
3.- Declara el trabajador Emilio Guadalupe Mejia Guzman, Bajo protesta de
decir verdad, que es ciudadano Mexicano, de 25 aos de edad, estado civil
casado con la asignacin de la Clave nica de Registro Poblacin No.
MEJE850623HMNJM07; No. De seguridad social ---------- con domicilio en
Pirul No. 320 Colonia Fray Antonio De San Miguel C.P. 58000 en Morelia,
Mich. Y se identifica con credencial.
CLAUSULAS
PRIMERA. Los contratantes reconocen la personalidad con las que ostentan
para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA. El trabajador manifiesta bajo protesta de decir verdad, que es apto
para desempear su puesto con la calidad, intensidad y esmero convenido y
estar conforme con los requerimientos del patrn y en plasmar, en este
documento, las condiciones generales de trabajo bajo las que prestara sus
servicios personales.
TERCERA. El trabajador se obliga a prestar con la direccin y dependencia del
patrn y sus representantes, sus servicios personales en el negocio del patrn,
debiendo dedicarse durante el tiempo de su contrato, a las labores de Analista
en el rea de Egresos.
Contrato Colectivo de Trabajo
Art. 386 Es el convenio celebrado entre uno ovarios sindicatos de trabajadores
y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de
establecer las condiciones sobre las cuales debe presentarse el trabajo en una
o mas empresas.
La finalidad de dicho contrato es establecer las condiciones en las que se dan
las relaciones de trabajo. Este no es un simple convenio que haga hacer
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derechos y deberes entre las partes celebrantes, si no mas bien un estatuto
normativo en el que se fijaran las condiciones de trabajo que prevalecern en
las empresas de los patrones celebrantes, y que se traducirn en la fuente de
las obligaciones de los patrones hacia los trabajadores; ser la ley de las
empresas; y del sindicato representativo el inters profesional mayoritario de
sus trabajadores.
El contrato colectivo deber celebrarse por escrito bajo pena de nulidad. Se
har por triplicado, entregndose un ejemplar a cada una de las partes y se
depositara el otro tanto en la junta de conciliacin y arbitraje, la que despus
de anotar la fecha y hora de presentacin del documento lo remitir a la junta
federal o local de conciliacin y arbitraje. Surtir efecto desde la hora y fecha
de presentacin del documento.
El contrato colectivo contendr:
Nombres y domicilios de los contratantes
Las empresas y establecimientos que abarque
Su duracin
Jornada de trabajo
Das de descanso y vacaciones
El monto de los salarios
Capacitacin y adiestramiento de los trabajadores
Capacitacin y adiestramiento inicial
Integracin y funcionamiento de las comisiones
De ms estipulaciones que convengan a las partes.
En los contratos colectivos podr establecerse la organizacin de las
comisiones par el cumplimiento de determinadas funciones. No producir
efectos el convenio en el que falta la determinacin de los salarios. No podr
concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las
contenidas en el contrato vigente de la empresa. Podr establecerse que el
patrn admitir exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros
del sindicato contratado. Las estipulaciones del contrato se extiende a todas
las personas que trabajen en la empresa aunque no sean miembros del
sindicato.
El contrato colectivo termina:
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Por mutuo Consentimiento
Por terminacin de la obra
Por cierre de la empresa
CONTRATO LEY
Es el convenio celebrado, entre uno o varios sindicatos y varios patrones con
el objeto de establecer condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo
en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o
varias entidades federativas, en varias zonas econmica que abarquen una o
mas de dichas entidades o en todo el territorio nacional.
El contrato contendr:
Nombres y domicilios de los sindicatos de los trabajadores y patrones
que intervienen en el convenio.
Entidades o zonas federativas que abarquen la expresin de regir en
todo el territorio nacional.
Su duracin no ms de dos aos.
Las condiciones de trabajo.
Las reglas conforme a las cuales se formularan planes y programas
para capacitacin y adiestramiento.
Dems estipulaciones.
El contrato ley producir efectos a partir de la fecha de su publicacin en el
diario oficial de la federacin. Se aplicara no obstante cualquier disposicin en
contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrada.
En cada empresa la administracin del contrato ley corresponder al sindicato
que represente ante ella el mayor nmero de trabajadores.
El contrato ley terminara por mutuo consentimiento de ambas partes.
Reglamento Interior de Trabajo
El reglamento interno de trabajo se constituye por todos los derechos y
obligaciones de los trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en
una empresa o establecimiento. En este se establecern las normas que
regirn las disposiciones convenientes para ambas partes tales como:
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Hora de entrada y salida, tiempos destinados para los alimentos y el
descanso destinado durante las jornadas de trabajo.
Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de
trabajo.
Das y lugares de pago.
Normas para prevenir los riesgos de trabajo.
Permisos y licencias.
Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicacin.
Las dems normas necesarias y convenientes.
El reglamento surtir efectos a partir de la fecha de su depsito. Deber
imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijara en los lugares ms
visibles del establecimiento.
1.6 MODIFICACION, SUSPENSIN Y TERMINACION DE LAS CONDICIONES
DE TRABAJO
Modificacin de las Condiciones de Trabajo
Los trabajadores podrn solicitar a las juntas de conciliacin y arbitraje la
modificacin de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos
colectivo o en los contratos ley cuando:
Existe circunstancias econmicas que la justifiquen
Cuando el aumento de costo de la vida origine un desequilibrio entre
el capital y el trabajo.
La solicitud se tramitara de conformidad con las disposiciones para
conflictos colectivos de naturaleza.
Suspensin de las Relaciones Laborales.
La suspensin es un derecho de los trabajadores, ya que no permite que la
relacin laboral se disuelva por el hecho de que el trabajador no preste sus
servicios temporalmente, con esto se defiende el principio de estabilidad en el
empleo, pues mientras subsista la materia de trabajo el trabajador tiene
derecho a percibir los beneficios que esto implica.
Son causas de suspensin temporal:
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La fuerza mayor o caso fortuito no imputable, o su incapacidad
fsica o mental o su muerte.
La falta de materia prima
El exceso de produccin
La falta de fondos o la imposibilidad de obtenerlos
Falta de administracin por parte del estado de las cantidades que
se haya obligado entregar a las empresas.
La suspensin puede afectar a toda una empresa o establecimiento y deber
ser autorizada por la junta de conciliacin y arbitraje, las cuales debern fijar
una indemnizacin que sea pagada a los trabajadores, tomando en cuenta el
tiempo probable de la suspensin de los trabajos y la posibilidad de que se
coloquen en un nuevo trabajo.
Terminacin de las Relaciones de Trabajo
La terminacin es la disolucin de las relaciones de trabajo por mutuo
consentimiento o como consecuencia de la indiferencia de un hecho,
independientemente de la voluntad de los trabajadores o de los patrones, que
hace posible su continuacin.
El trabajador y el patrn podrn rescindir en cualquier tiempo la relacin de
trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Son Causas de Terminacin de las Relaciones de Trabajo:
La fuerza mayor o caso fortuito, incapacidad fsica o mental o su
muerte
Incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotacin
Agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva
Concurso o quiebra totalmente declarado, si resuelven el cierre
definitivo de la empresa o reduccin definitiva de sus trabajos
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CAPITULO II
PROCEDIMIENTO EN EL AREA DE RECURSOS HUMANOS
2.1 VACANTE
El proceso se inicia cuando se presenta una vacante, cuya definicin literal es:
puesto que no tiene titular. Se entiende como tal la disponibilidad de una
tarea a realizar o puesto a desempear, que puede ser de nueva creacin
debido a imposibilidad temporal o permanente de la persona que lo venia
desempeando. Antes de proceder a cubrir dicha vacante, deber estudiarse la
posibilidad de redistribucin del trabajo, con objeto de que dichas tareas sean
realizadas entre el personal existente y, solo en caso de no ser posible, se
solicitara que se cubra.
2.1.1 ANALISIS Y VALUACION DE PUESTOS
Recibida la requisicin de personal, se recurrir al anlisis y evaluacin de
puestos, con el objeto de determinar los requerimientos que debe satisfacer la
persona para ocupar el puesto eficientemente, as como el salario a pagrsele.
En caso de no existir dicho anlisis y evaluacin, deber procederse a su
elaboracin para poder precisar que se necesita y cuanto se pagar.
Pudiera decirse que una vacante es una pieza faltante de una maquina. Si no
se tiene idea de la forma de la refaccin ni de sus funciones, es imposible
llenar el hueco.
El anlisis de puesto incluye bsicamente la descripcin del puesto que son
los datos con los que se identifica; es una explicacin generalizada de las
principales actividades que se hacen en el mismo, relacin de requisitos que
se requieren para ser bien desempeado independientemente de la persona
que lo ocupe.
2.1.2 INVENTARIO DE RECURSOS HUMANOS
El siguiente paso consiste en la localizacin, en el inventario de recursos
humanos, de las personas que, prestando actualmente sus servicios en la
organizacin, renen los requisitos establecidos, lo cual permitir
proporcionar los elementos que conocen la organizacin, y de los cuales se
conocen la actuacin que han tenido en el tiempo que tienen que prestar sus
servicios.
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Esto disminuir el periodo de entretenimiento y, lo ms importante,
contribuir a mantener alta la moral del personal que ya trabaje en la
organizacin, al permitir que cada vacante signifique la oportunidad de uno o
varios ascensos.
2.2 RECLUTAMIENTO
El recurso humano es uno de los insumos en toda la empresa de mas difcil
manejo, por tanto la toma de decisiones en esta rea exige ser muy cuidadosa
precisamente por que a travs de las personas se logran los objetivos;
personas adecuadas para poder cumplir con los propsitos organizacionales.
En el momento que hay una vacante por la creacin de un puesto nuevo,
cambio de persona, renuncia o despido, el primer paso es el reclutamiento,
que es una seleccin inicial entre toda persona disponible, nicamente las que
tenga aptitudes para el puesto; para escoger correctamente a la persona
indicada.
Reclutamiento Interno: Los empleados que ya forman parte del grupo de
trabajo de la empresa, amistades o familiares del propio personal.
Reclutamiento Externo: Cuando no se tiene a la persona adecuada
dentro de la empresa se utiliza agencias de empleo, publicaciones en
medios de comunicacin como peridico y radio, universidades, bolsas
de trabajo, etc.
2.2.1 SOLICITUD DE EMPLEO
Determinaba l rea donde sern recibidos los candidatos, se procede a llenar
la solicitud de empleo que abarcara bsicamente datos personales como:
nombre, edad, sexo, estado civil, IMSS, registro federal de causantes, etc.;
Datos familiares; experiencia ocupacional; puesto y sueldo deseado;
disponibilidad para iniciar labores; planes a corto y largo plazo, etc. Las
solicitudes de empleo debern estar diseadas de acuerdo con el nivel al cual
se estn aplicando. Es deseable tener tres formas diferentes: para nivel de
ejecutivos, nivel de empleados y nivel de obreros.
De no ser posible esto, resulta aconsejable la elaboracin de una forma de
solicitud sencilla, accesible a obreros y empleados, misma que pueden
complementarse con un currculum Vitae para ejecutivos.
Se determina si el candidato rene a los requisitos mnimos de escolaridad,
edad, etc., en un caso afirmativo se procede a una entrevista.
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Tambin se solicitara al candidato los siguientes documentos:
Comprobante de estudios, se solicita el del ultimo ao o estudio
cursado.
Certificado medico, es necesario constatar la salud y condiciones fsicas
para prevenir riesgos y accidentes de trabajo por mala salud. No se
pretende descubrir enfermedades ocultas, si no determinar que tipo de
trabajo que esta mas de acuerdo con las capacidades del solicitante.
Carta de no antecedentes penales, requisito bsico en empresas de
prestigio y publicas de gobierno.
Recomendaciones personales, de preferencia de empleos anteriores o
negociaciones reconocidas.
2.2.2 ENTREVISTA INICIAL O PRELIMINAR
Es entrevista pretende detectar que manera gruesa y en el mnimo de tiempo
posible, los aspectos ms ostensibles del candidato y su relacin con los
requerimientos del puesto; por ejemplo: apariencia fsica, facilidad de
expresin verbal, habilidad para relacionarse, etc., con objeto de descartar
aquellos candidatos que de manera manifiesta no renen los requerimientos
del puesto que se pretende cubrir; debe informarse tambin la naturaleza del
trabajo, el horario, la remuneracin ofrecida, las prestaciones, a fin de que el
decida si interesa seguir adelante con el proceso.
Si existe inters por ambas partes, se pasa a la siguiente etapa. Antes de
tratarla, vamos a un detenernos un poco en lo
referente la entrevista.
Definicin de entrevista
En sentido estricto se puede decir que entrevista es una forma de
comunicacin interpersonal, que tiene por objeto proporcionar o recabar
informacin o modificar actitudes, y en virtud de las cuales se toman
determinadas decisiones. En la administracin de recursos humanos se
encuentran con mayor frecuencia la de seleccin, de ajuste, de confrontacin,
de resolucin de problemas, de despido, etc.
Cada entrevista en particular tiene un objeto especfico, el cual debe estar
predeterminado para poder precisar el procedimiento a seguir, la informacin
previa requerida, el ambiente en el que se realizara y su duracin.
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Entrevista de seleccin
Si la entrevista es una conversacin y tiene un objetivo, habr de considerarse
que eso implica una interrelacin de 2 individuos, entrevistado y
entrevistador, que van a ejercer una accin recproca; y an que es uno de los
medios ms antiguos para llegar a la informacin del solicitante, sigue
representando a la fecha un instrumento clave en el proceso de seleccin, lo
cual implica el conocimiento de diversas tcnicas a utilizar en la misma,
dependiendo de las caractersticas del entrevistado y del nivel a que se estn
seleccionando.
Paralelamente, el entrevistador quiere, como profesional que es, un
adiestramiento y supervisin incluye el conocimiento de s mismo, que va a
contribuir en la objetividad, al valorar la informacin recibida, disminuyendo
los perjuicios y la contaminacin por limitaciones, que le son propias al
entrevistador.
Platera del entrevistador es preparar el ambiente en que se realizara la
entrevista y el cual puede considerarse, dependiendo esto de las reacciones del
entrevistado que pretende conocer. En dicho ambiente se incluye la actitud del
entrevistador desde el momento en que recibe el solicitante. Una actitud
informal, prctica, relajada, facilita la actitud positiva del solicitante; mientras
que una actitud agresiva, formal, reservada, puede ser deseable en otras
circunstancias; lo importante es precisar qu clase de elecciones desea
provocar el entrevistador y cules son las que realmente est generando.
Informe de la entrevista
El resultado y conclusiones de la entrevista, en relacin al objetivo de la
misma, debe ser redactados inmediatamente despus de concluida, con objeto
de no omitir ninguna informacin que distorsionen resultado logrado. El
informe de ser claro, concreto e inteligible para quien posteriormente tenga
necesidad de consultarlo. En algunas organizaciones estn ya sealados los
puntos que debe contener de informacin en una forma diseada al efecto.
La tarea del entrevistador no termina con la redaccin del informe. Es
aconsejable que para s mismo realice una crtica sobre la entrevista realizada,
que conteste preguntas como las siguientes:
1.- obtuvo informacin necesaria antes de la entrevista?
2.- Alcance el objetivo?
3.- La entrevista se realiz de acuerdo con lo planeado?
4.- Logr darle seguridad al entrevistado?
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5.- Consegu el acercamiento requerido?
6.- Me mostr tranquilo y sin presiones?
7.- Presione al entrevistado cuando fue necesario?
8.- El entrevistado estima que vali la pena de entrevista?
2.2.3 PRUEBAS
Pruebas Psicolgicas
En esa etapa del proceso tcnico de seleccin se har una valoracin de la
habilidad y potencialidad del individuo, as como de su capacidad de relacin
con requerimientos del puesto de las posibilidades de futuro desarrollo.13
herramientas han contribuido plausiblemente en la seleccin de personal.
Las caractersticas que debe reunir un test y los diversos criterios utilizados
en su clasificacin; por tanto y para no romper la ilacin, el lector deber
consultarlo posteriormente; debemos agregar aqu nicamente tiene la misma
manera que se menciona su contribucin adecuada en el proceso de seleccin,
por desgracia existe paralelamente un desconocimiento de las mismas,
bsicamente porque se han denominado test o pruebas psicolgicas algunas
formas cuando de hecho no tienen esas caractersticas, en virtud de no reunir
los requerimientos del mtodo de investigacin psicolgica o bien porque
teniendo esa categora existen, entre otras situaciones, las siguientes:
a) desconocimiento de lo que se puede valorar y lo que se pretende valorar,
instrumentos sin adaptacin previa a nuestra idiosincrasia;
b) falta de preparacin profesional de quien los aplica, y
c) presencia de personas con poca tica existen en todas las actividades que
adjudican a las pruebas poderes que estn lejos de poseer.
Pruebas de Trabajo
El examen mdico de admisin reviste una importancia bsica en las
organizaciones, al grado de llegar a influir en elementos tales como la calidad y
cantidad de produccin, ndices de ausentismo y puntualidad y, siendo un
poco ms extenso, afecta a los aspectos de desarrollo de dicha organizacin,
con repercusiones al desarrollo y progreso de un pas.
Todos estos argumentos han servido como puede legal, econmico y social,
para establecer una serie de reglamentos y polticas que tienden a proteger al
aspirante cuando ingresa un trabajo, al grupo laboral que est en funciones y,
en ltima instancia, a evitar el desperdicio humano por ubicar al candidato en
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trabajos que por su naturaleza fsica y no desempear eficazmente al no
satisfacer los requerimientos que necesitan determinadas actividades.
Estudio Socioeconmico
La investigacin socioeconmica de cubrir tres reas:
a) proporcionar una informacin de la actividad social familiar, a efecto de
conocer las posibles situaciones conflictivas que influan directamente en el
rendimiento del trabajo.
b) Conocer lo ms detalladamente la posible actitud, responsabilidad y eficacia
en el trabajo en razn de las actividades desarrolladas en trabajos anteriores.
c) Corroborar la honestidad y veracidad de la informacin proporcionada.
De manera general de las arias que se exploran son:
*Antecedentes personales; estado civil, nacionalidad, enfermedades,
accidentes, estudios, antecedentes penales, pasatiempos, intereses, etctera.
*Antecedentes familiares: nombre, estudio y ocupacin padres, de los
hermanos, de la esposa, de los hijos; e integracin familiar ( proviene de un
hogar desavenido o bien integrado?), etctera.
*Antecedentes laborales: puestos desempeados, salarios percibidos, causa de
la baja, evaluacin de su desempeo, comportamiento, etctera.
*Situacin econmica: presupuesto familiar, renta, colegiaturas, propiedades,
ingresos, etctera.
2.3 SELECCIN
Tradicionalmente en, la seleccin de personal se define como un
procedimiento para encontrar al hombre que cubre el puesto adecuado.
Pero, que significa adecuado?. Para contestar, esta pregunta cabra considerar
las diferencias individuales o sea, tener en cuenta las necesidades de la
organizacin y su potencial humano as como la satisfaccin que el trabajador
encuentra en el desempeo del puesto. Esto nos lleva a determinar el marco
de referencia; es decir, la organizacin en que se realice la seleccin de
personal, la cual es, pues, la eleccin de la persona adecuada para un puesto
adecuado y un costo adecuado que permita la realizacin del trabajador en el
desempeo de su puesto y el desarrollo de sus habilidades y potenciales a fin
de hacerlo ms satisfactorio y asimismo y a la comunidad en que se
desenvuelve para contribuir, de esta manera, a los propsitos de organizacin.
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Como paso previo a la seleccin tcnica de personal, resulta obligado conocer
la filosofa y propsitos de la organizacin, as como los objetivos generales
departamentales, seccinales, etc., de la misma. Esto implica, entre otras
cosas, la valoracin de los recursos existentes y la plantacin de los que van a
ser necesarios para alcanzar esos objetivos, y que comprende la determinacin
de las necesidades presentes y futuras en cuanto a cantidad y calidad .
La comparacin entre dichas necesidades y el inventario de recursos
humanos, permite precisar que se estn seleccionando personal para una
organizacin y no para una tarea o puesto especficos, y tambin que ese
proceso tiene lugar en un momento del desarrollo de la personalidad del
individuo y de la dinmica de una organizacin. Este es un punto que no
siempre se tiene en cuenta. Es frecuente encontrar en la prctica que la
seleccin se efecta teniendo en mente un puesto especfico y perdiendo de
vista a toda la organizacin. Independientemente de la validez de la
aseveracin inmediata anterior, se precisa la respuesta a las interrogantes que
a continuacin se plantean y que permitirn definir los criterios de seleccin
de personal para una organizacin en particular:
* Aquel nivel se va a seleccionar?( Ejecutivos, empleados, obreros)
*Que requisitos que exige cada puesto para su desempeo eficiente?
*Que posibilidades de desarrollo y promocin puede ofrecerse a los
candidatos?
* Cules son las polticas y limitaciones contractuales?
* Cules son las posibilidades de suelo y prestaciones de la organizacin en
relacin al mercado de trabajo ( zona, potencia, ramo industrial similar)
* Hay suficientes candidatos o va a limitarse a colocarlos en la mejor forma
posible?
* Se estn seleccionando a los ms aptos o descartando a los menos tiles?
* Se busca al mejor individuo o la homogeneizacin del grupo de trabajo? , etc.
Basndose en las consideraciones anteriores, puede afirmarse que con
frecuencia se hace ms hincapi en la tcnica que en la capacidad profesional
que requiere la seleccin de personal, la cual slo es factible con una
entrenamiento y supervisin adecuados que aseguren que se estn
satisfaciendo las necesidades presentes y futuras de lo ms valioso que tiene
la organizacin: sus recursos humanos.
Habiendo aclarado que el sistema tcnico de seleccin de personal va a estar
matizado por la situacin y caractersticas particulares de la organizacin de
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que se trate, as como de los recursos disponibles, se hace una exposicin
general de dicho proceso.
2.3.1 COLOCACION
Como ya se indic anteriormente, es muy comn estos teniendo en cuenta
solamente un puesto en particular; pero parte de la tarea del seleccionador es
tratar de incrementar los recursos humanos de la organizacin por medio del
descubrimiento de habilidades como actitudes que puedan aprovechar los
candidatos en su propio beneficio y en el de la organizacin. As pues, si un
candidato no tiene las habilidades necesarias para un determinado puesto,
pero se le considera potencialmente un buen prospecto por otras
caractersticas personales que se mencionara ms adelante, es necesario
descubrir otras habilidades, Las cuales puedan ser requeridas en otra parte de
la organizacin o en otra ocupacin dentro de la misma.
2.3.2 ORIENTACIN
Tradicionalmente se ha considerado a la organizacin como un sistema
aislado de su medio. Por tanto, si un candidato no era aceptado, simplemente
se rechazaba; pero no hay que olvidar que la al organizacin se encuentra
dentro de un sistema econmico, social, cultural, poltico, etc., y que por ello
cumplir con sus objetivos sociales si ayuda a resolver los problemas del pas.
Es necesario considerar la labor del seleccionador ya no como limitada por las
fronteras de la organizacin, sino en un sentido ms amplio y teniendo como
marco de referencia los problemas de su ocupacin y desempleo en el pas.
Entonces, en caso de que no sea posible aceptar a un candidato es importante
orientar lo; es decir, dirigirlo hacia otras posibles fuentes de empleo, o as el
incremento de sus recursos a travs de una escolaridad adecuada, etc. en
resumen, si los candidatos han dado su tiempo y esfuerzo a la organizacin a
fin de que est decidida si pueden se el miembros de ella, en este ltimo caso
lo menos que puede hacer para corresponder es proporcionar esta orientacin.
Sin embargo, en la prctica sucede frecuentemente lo contrario. Es muy
comn y que si el candidato no es considerado adecuado, sencillamente se le
mienta y se le diga que su solicitud ser estudiada y que despus se le avisara
el resultado. La verdad es que se le rechaz y simplemente se deja al tiempo
que resuelva el problema: que el candidato encuentre otro empleo. La razn
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primordial de esta postura parece ser que s se dice a los candidatos que no
han sido aceptados, frecuentemente desean conocer las razones de esa
decisin; es decir, desean juzgar el trabajo de los propios seleccionadores, lo
cual puede molestar a stos. Quiera desde luego, a la propia habilidad del
seleccionador, realizada esta orientacin para que sea adecuada, sin
menoscabar los principios ticos necesarios.
2.3.2 TICA PROFESIONAL
Parece que muchos seleccionadores no se han dado cuenta cabal de las
enormes implicaciones ticas y humanas de su trabajo, a juzgar por la
proliferacin de oficinas de seleccin que no cumplen los ms elementales
principios tcnicos de esa funcin. Es imprescindible insistir en que el proceso
de seleccin implica una serie de decisiones. Ahora bien, esas decisiones
pueden afectar a la vida futura del candidato. Si no es aceptado, si se le coloca
en un puesto para el cual no tiene habilidades; para el cual tiene ms
capacidad de la necesaria, etc., son circunstancias que pueden convertirse en
fuente de frustraciones para el candidato y que, por tanto, pueden minar su
salud mental y la de su familia y afectar negativamente la organizacin. Es
imprescindible, pues, que el seleccionador tenga plena conciencia de que sus
actividades pueden afectar, a veces definitivamente, la vida de otras personas.
Es esta una gravsima responsabilidad.
2.3.4 DECISIN FINAL
Con informacin obtenida en cada una de las diversas fases del proceso de
seleccin, se procede a evaluar comparativamente los requerimientos del
puesto con las caractersticas de los candidatos. Hecho esto, se presenta al
jefe inmediato y, de ser necesario, al jefe departamento o gerente de rea, para
su consideracin y decisin final.
Es recomendable en que la decisin final corresponde al jefe u jefes inmediatos
del futuro empleado, por ser el directo responsable de trabajo del futuro
subordinado; al departamento de seleccin de personal corresponde un papel
asesor en dicha decisin final. En casos especiales, resulta pertinente reunir a
los candidatos entre los cuales va a recaer la decisin final, para que en una
prueba de situacin se valora su habilidad para interrelacionarse, su reaccin
ante la presin, su manejo de problemas emocionales, etctera, facilitando la
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toma de la decisin y ayudando a los candidatos que no se acepten, a percibir
directamente los motivos de la decisin adversa para la vacante en particular.
De no ser aconsejable por necesaria la prueba situacional colonos "finalistas",
deber comunicarse el resultado de la decisin, procedindose a la
contratacin del seleccionado, al registro de los candidatos que debern ser
considerados para futuras vacantes y a los que por cualquier circunstancia no
tengan ninguna posibilidad futura.
En ambos casos, como en fases anteriores en las que por cualquier
circunstancia se interrumpe el proceso de seleccin es un funcin social y
obligacin profesional orientarnos para el mejor aprovechamiento de sus
recursos, para lo cual les menester tener un conocimiento actualizado sobre el
mercado de trabajo de la zona, de la competencia o de ramas industriales
similares.
2.4 CAPACITACION
Una vez ya decidido quien ocupara el puesto, se procede a la contratacin, que
es el compromiso entre la empresa y el trabajador con relacin a la prestacin
de servicios.
Lo adecuado es establecer formalmente la relacin de trabajo conforme lo
sealan los artculos 20,24 y 25 de la L.F.T, pero no siempre se utiliza como
base el contrato firmado par poder trabajar.
Los primeros conocimientos que debe tener el nuevo empleado es lo relativo a
la empresa (a que se dedica, aspectos generales, productos o servicios que
ofrece, como se desarrolla cada uno de ellos, etc.), toda la informacin que
deba saber el empleado cuidando de no confundirlo por exceso de datos.
Introducir al trabajador a la empresa es considerarlo parte del grupo
organizacional el primer contacto que va a tener con su jefe inmediato.
El es el responsable de presentarlo con los dems compaeros de trabajo.
Aunque no se tenga contacto directo con los directivos y otras reas el hecho
de saber su nombre y puesto es un estimulo para todos los que ya forman
parte de un grupo.
Para una correcta capacitacin influyen varios factores, pues la accin de
capacitar no nicamente se enfoca a un nuevo empleado puede tambin
determinar que el personal interno necesite de conocimientos para un nuevo
procedimiento, implementacin de un sistema de computo etc.
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Capacitacin individual o en grupo: Cuando el puesto a ocupar es
asenso a un puesto superior la necesidad de capacitacin es de una
solo persona. Se cree que los conocimientos son ms fcilmente
captados mientras menor sea el grupo pues si se trata de capacitar un
grupo el objetivo es que todos asimilen adecuadamente la informacin.
Responsables de Capacitacin: De acuerdo a las necesidades y tipo de
capacitacin se designa quien va a intervenir en el proceso, si se va a
capacitar en relacin a algo nuevo para los empleados es cuestin de
analiza primero si es mas recomendable capacitar a alguien de la
empresa para que este a su vez capacite al grupo de empleados, bien
solicitar especialistas fuera de la empresa.
Necesidades de Capacitacin: Debe ser prevista con anterioridad, si es
para las actividades de un puesto la necesidad se determina durante la
seleccin, por que al evaluar los resultados se ve claramente si es
necesario algn ajuste para mejorar el rendimiento.
Tcnicas para Capacitar: lo importante es lograr ptimos resultados
cuando se lleve acabo la prctica. Cuando se disee el programa o plan
de capacitacin se determina que elementos son necesarios para lograr
el objetivo.
Costos de Capacitacin: Por lo regular la empresa es quien cubre los
costos que origina la capacitacin, debido que a largo plazo el beneficio
es para la propia empresa.
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CAPITULO III
SUELDO Y SALARIOS
3.1 GENERALIDADES
Estn obligadas al pago del impuesto, las personas fsicas residentes en
Mxico que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado, en crdito, en
servicios en los casos que seale la ley del ISR, o de cualquier otro tipo.
Se consideran ingresos por la prestacin de un servicio personal subordinado,
los salarios y dems prestaciones que deriven de una relacin laboral,
incluyendo la participacin de los trabajadores en las utilidades de las
empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminacin
de la relacin laboral.
Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
I. Las remuneraciones y dems prestaciones, obtenidas por los
funcionarios y trabajadores de la Federacin, de las entidades
Federativas y de los municipios, aun cuando sean por conceptos de
gastos no sujetos a comprobacin, as como los obtenidos por los
miembros de las fuerzas armadas.
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las
sociedades cooperativas de produccin, as como los anticipos que
reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia,
consultivos o de cualquier otra ndole, as como los honorarios a
administradores, comisionarios y gerentes generales.
IV. Los honorarios a personas que presten servicios
preponderantemente a un prestario, siempre que los mismos se
lleven a cabo en las instalaciones de este ultimo.
V. Los honorarios que perciban las personas fsicas de personas
morales o de personas fsicas con actividades empresariales a las
que presten servicios personales independientes, cuando
comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el
impuesto en los trminos de este capitulo.
VI. Los ingresos que perciban las personas fsicas de personas morales
o de personas fsicas con actividades empresariales, por las
actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por
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CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 29
escrito a la persona que efectu el pago que optan por pagar el
impuesto en los trminos de este capitulo.
VII. Los ingresos obtenidos por las personas fsicas por ejercer la opcin
otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para
adquirir, incluso mediante suscripcin, acciones o ttulos valor que
representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al
de mercado que tenga dichas acciones o ttulos valor al momento del
ejercicio de la opcin, independientemente de que las acciones o
ttulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada
del mismo.
Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el
trabajo. Para los efectos de este capitulo, los ingresos en crdito se declararan
y se calculara el impuesto que les corresponda hasta el ao de calendario en
que sean cobrados.
No se consideraran ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida
proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrn
proporcione a los trabajadores para el desempeo de las actividades propias
de estos siempre que, en este ultimo caso, los mismos estn de acuerdo con la
naturaleza del trabajo prestado.
3.2 RETENCIONES
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capitulo estn
obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrn en carcter
de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuara retencin
a las personas que en el mes nicamente perciban un salario mnimo general
correspondiente al rea geogrfica del contribuyente.
La retencin se calculara aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en
un mes de calendario, la siguiente:
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TARIFA
Limite inferior Limite Superior Cuota Fija Por ciento sobre
excedente del
limite inferior
0.01 496.07 0.00 3.00
496.08 4,210.41 14.88 10.00
4,210.42 7,399.41 386.31 17.00
7,399.43 8,601.5 928.46 25.00
8,601.51 En adelante 1,228.98 28.00
Quienes hagan las retenciones a que se refiere este articulo por los ingresos
sealados en las fracciones II a V del articulo 110 de la ley del ISR, salvo en
caso del quinto prrafo siguiente a la tarifa de este articulo, acreditaran contra
el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el subsidio que en su caso,
resulte aplicable en los trminos del Art. 114 de esta ley. En los casos en los
que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad
acreditable conforme a este prrafo, la diferencia no podr acreditarse contra
el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. Las personas que hagan
pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el
primer prrafo o la fraccin i del Art. 110 de esta ley, salvo en el caso del
quinto prrafo siguiente a la tarifa de este articulo, calcularan el impuesto en
los trminos de este articulo aplicando el crdito al salario contenido en el
articulo 115 de esta ley.
Quienes hagan pagos por concepto de gratificacin anual, participacin de
utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrn efectuar la
retencin del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el
Reglamento de esta ley; en las disposiciones de dicho reglamento se prever
que la retencin se pueda hacer sobre los dems ingresos obtenidos durante el
ao de calendario.
Quienes hagan las retenciones a que se refiere este articulo, debern deducir
de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto
local a los ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio
personal subordinado que , en su caso, hubieren retenido en el mes de
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CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 31
calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda
del 5%.
La personas fsicas, as como las personas morales, enteraran las retenciones
a que se refiere este articulo a mas tardar el da 17 de cada uno de los meses
del ao de calendario, mediante declaraciones que presentaran ante las
oficinas autorizadas.
3.3 SUBSIDIO
Los contribuyentes a que se refiere este capitulo gozaran de un subsidio
contra el impuesto que resulte a su cargo en los trminos del articulo anterior.
El subsidio se calculara considerando el ingreso y el impuesto determinado
conforme a la tarifa contenida en el Art. 113 de esta ley, a los que se aplicara
la siguiente:
TABLA
Limite inferior Limite superior Cuota fija Por ciento sobre
impuesto marginal
0.01 496.07 0.00 50.00
496.08 4,210.41 7.44 50.00
4,210.42 7,399.42 193.17 50.00
7,399.43 8,601.5 464.19 50.00
8,601.51 10,298.35 614.49 50.00
10,298.36 20,770.29 852.05 40.00
20,770.3 32,736.83 2,024.91 30.00
32,736.84 En adelante 3,030.10 0.00
El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la
tasa que corresponde en la tarifa del Art. 113 de esta ley al ingreso excedente
del limite inferior.
Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se
deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este capitulo, se
tomara el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto
que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que
exista entre la unidad y la proporcin que determinen las personas que hagan
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los pagos por dichos conceptos. La proporcin mencionada se calculara para
todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos
efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar
el impuesto en los trminos de este capitulo, entre el monto que se obtenga de
restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier
concepto relacionado con la prestacin de servicios personales subordinados,
incluyendo, entre otras, alas inversiones y gastos efectuados en relacin con
previsin social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a
los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el
trabajador est sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las
mismas, sin incluir los tiles, instrumentos y materiales necesarios par la
ejecucin del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas
patronales pagadas el Instituto Mexicano del seguro social y las aportaciones
efectuadas por el patrn al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los trabajadores o al instituto de seguridad y servicios sociales de los
Trabajadores al servicio de estado y al Sistema de ahorro para el Retiro.
Cuando la proporcin determinada sea inferior al 50% no se tendr derecho al
subsidio.
3.4 CALCULO DEL IMPUESTO
Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente
calcularan el impuesto en trminos del Art. 113 aplicando el crdito al salario
mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes prrafos.
Las personas que efecten las retenciones por los pagos a los contribuyentes a
que se refiere el prrafo anterior, acreditaran, contra el impuesto que resulte a
cargo de los contribuyentes en los trminos del Art. 113 de la ley de ISR,
disminuido con el monto del subsidio que , en su caso, resulte aplicable en los
trminos del Art. 114 de la misma por el mes de calendario de que se trate, el
crdito al salario mensual que se obtenga de aplicar la siguiente:
TABLA
Monto de ingresos que sirve de base para calcular
el impuesto
Crdito al salario
mensual
Para ingresos de Hasta ingresos de
$ $ $
0.01 1,768.96 407.02
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CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 33
1,768.97 2,604.68 406.83
2,604.69 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 3,785.54 382.46
3,785.55 4446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.9 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00
En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo prrafo de
este articulo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la
aplicacin de la tarifa del Art. 113 de la ley del ISR , disminuido con el
subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crdito al salario
mensual, el retenedor deber entregar al contribuyente la diferencia que se
obtenga. El retenedor podr acreditar contra el impuesto sobre la renta a su
cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los
contribuyentes en los trminos de este prrafo, conforme a los requisitos que
fije el reglamento de esta ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes
derivados del crdito al salario mensual no se consideraran para determinar la
proporcin de subsidio acreditable a que se refiere el articulo 114 de esta ley y
no ser acumulables ni formaran parte del calculo de la base gravable de
cualquier otra contribucin por no tratarse de una remuneracin al trabajo
personal subordinado.
3.4.1 CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL
Las personas obligadas a efectuar retenciones en los trminos del articulo 113
de la ley del ISR, calcularan el impuesto anual de cada persona que le hubiere
prestado servicios personales subordinados.
El impuesto anual se determinara disminuyendo de la totalidad de los
ingresos obtenidos en un ao de calendario, por los conceptos a que se refiere
este capitulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la
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CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 34
prestacin de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el
ao de calendario. Al resultado obtenido se le aplicara la tarifa del articulo 117
de la ley del ISR. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuir con el
subsidio que , en su caso, resulte aplicable en los trminos del articulo 178 da
la misma y contra el monto que se obtenga se acreditara el importe de los
pagos provisionales efectuados en los trminos del articulo 113 de la ley del
ISR.
La disminucin del impuesto local a que se refiere el prrafo anterior, la
debern realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los
trminos del articulo 113 de esta ley, siempre que la tasa de dicho impuesto
no exceda del 5%.
Los contribuyentes a que se refiere el articulo 115 de la ley del Isr estarn a lo
siguiente.
I. El impuesto anual se determinara disminuyendo de la totalidad de
los ingresos obtenidos en un ao de calendario, por los conceptos a
que se refiere el primer parrafo y la fraccin I del Art. 110 de esta
ley, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la
prestacin de un servicio personal subordinado que hubieran
retenido en el ao de calendario, al resultado obtenido se le aplicara
la tarifa del Art. 117 de la misma. El impuesto a cargo del
contribuyente se disminuir con el subsidio que, en su caso, resulte
aplicable en los trminos del Art. 178 de la misma y con la suma de
las cantidades que por concepto de crdito al salario mensual le
correspondi el contribuyente.
II. En el mismo caso de que el impuesto determinado conforme al
articulo 177 de esta ley disminuido con el subsidio acreditable que,
en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de
las cantidades que por concepto de crdito al salario mensual le
correspondi al contribuyente, el retenedor considerara como
impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra
el impuesto que resulte a cargo ser acreditable el importe de los
pagos provisionales efectuados.
III. En caso de que el impuesto determinado conforme al articulo 177 de
esta ley disminuido con el subsidio acreditable a que se, en su caso,
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tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las
cantidades que por concepto de crdito al salario mensual le
correspondi al contribuyente, no habr impuesto a cargo del
contribuyente ni se entregara cantidad alguna a este ultimo por
concepto de crdito al salario.
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los trminos de este
articulo se enterara ante las oficinas autorizadas a mas tardar en el mes de
febrero siguiente al ao de calendario de que se trate. La diferencia que resulte
a favor del contribuyente deber compensarse contra le retencin del mes de
diciembre y las retenciones sucesivas, a mas tardar dentro del ao de
calendario posterior. El contribuyente podr solicitar a las autoridades fiscales
la devolucin de las cantidades de compensadas, en los trminos que seale el
Servicio de administracin Tributaria mediante reglas de carcter general.
El retenedor deber compensar los saldos a favor de un contribuyente contra
las cantidades retenidas a las dems personas a las que les haga pagos que
sean ingresos de los mencionados en este capitulo, siempre que se trate de
contribuyentes que no estn obligados a presentar declaracin anual. El
retenedor recabara la documentacin comprobatoria de las cantidades
compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se
refiere el prrafo anterior o solo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador
podr solicitar la devolucin correspondiente, siempre que el retenedor seale
en la constancia a que se refiere la fraccin III del articulo 118 de esta ley, el
monto que le hubiere compensado.
No se har calculo del impuesto anual a que se refiere este articulo, cuando se
trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestacin de servicios con posterioridad al 1 de enero
del ao de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor
antes del 1 de diciembre del ao por el que se efectu el calculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este
capitulo que excedan de $400,000.00.
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c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentaran declaracin
anual.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sealados en este capitulo,
adems de efectuar los pagos de este impuesto, tendrn las siguientes
obligaciones:
I. proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se
refiere este capitulo, los datos necesarios, para que dichas
personas los inscriban en el Registro federal de
Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con
anterioridad, proporcionarles su clave de registro al
empleador.
II. Solicitar las constancias a que se refiere la fraccin III del
articulo 118 de esta ley y proporcionarlas al empleador dentro
del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestacin del
servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el
calculo del impuesto definitivo o acompaarlas a su
declaracin anual. No se solicitara la constancia al empleador
que haga la liquidacin del ao.
III. Presentar declaracin anual en los siguientes casos:
a) Cuando adems obtenga ingresos acumulables distintos de los
sealados en esta capitulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se
presentara declaracin anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ao de
que se trate o cuando hubiese prestado servicios a dos o mas
empleadotes en forma simultanea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este
capitulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes
de personas no obligadas a efectuar las retenciones del articulo 113 de
esta ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere
este capitulo excedan de $400,000.00.
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IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que este le
efectu el primer pago que les corresponda por la prestacin
de servicios personales subordinados en el ao de calendario
de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y este
les aplica el crdito al salario a que se refiere el articulo 115
de esta ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capitulo, tendrn
las siguientes obligaciones:
I. Efectuar las retenciones sealadas en el articulo 113 de esta
ley y entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el
articulo 115 de la misma.
II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren
prestado servicios subordinados, en los trminos del articulo
116 de esta ley.
III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado
servicios personales subordinados, constancias de
remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del
monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en
general por la prestacin de un servicio personal subordinado
que les hubieran deducido en el ao de calendario de que se
trate.
Las constancias debern proporcionarse a mas tardar el 31 de enero de cada
ao. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionaran dentro del mes
siguiente a aquel en que ocurra la separacin.
IV. Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la
fraccin anterior, a las personas que contraten para prestar
servicios subordinados, a mas tardar dentro del mes siguiente
a aquel en que se inicie la prestacin del servicio y cerciorarse
que estn inscritos en el registro Federal de Contribuyentes.
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Asimismo debern solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito
antes de que se efectu el primer pago que les corresponda por la prestacin
de servicios personales subordinados en el ao de calendario de que se trate,
si prestan servicios a otro empleador y este les aplica el crdito al salario a que
se refiere el articulo 115 de esta ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
V. Presentar, ante las oficinas autorizadas, a mas tardar el 15 de
febrero de cada ao, declaracin proporcionando informacin
sobre las personas a las que se hayan entregado cantidades
en efectivo por concepto del crdito al salario en el ao de
calendario anterior, conforme a las reglas generales que al
efecto expida el servicio de administracin Tributaria.
Asimismo, quienes hagan pagos por los concepto a que se refiere este capitulo,
debern presentar, a mas tardar el 15 de febrero de cada ao, declaracin
proporcionando informacin sobre las personas a las que les hayan efectuado
dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La
informacin contenida en las constancias que se expidan de conformidad con
la fraccin IV de este articulo, se incorporara en la misma declaracin.
VI. solicitar a las personas que contraten para prestar servicios
subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de
inscribirlas en el registro Federal de Contribuyentes, o bien
cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les
proporcione su clave del citado registro.
VII. Proporcionar a mas tardar el 15 de febrero de cada ao, a las
personas a quienes les hubieran prestado servicios
personales subordinados, constancia del monto total de los
viticos pagados en el ao de calendario de que se trate, por
los que se aplico lo dispuesto en el articulo 109, fraccin XIII
de esta ley.
VIII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a mas tardar el 15 de
febrero de cada ao, declaraciones proporcionando
informacin sobre las personas que hayan ejercido la opcin a
que se refiere la fraccin VII del articulo 110 de esta ley, en el
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ao de calendario anterior, conforme a las reglas generales
que al efecto expida el Servicio de Administracin Tributaria.
En los casos en que una sociedad sea fusionada o entre en liquidacin, as
como cuando una sociedad desaparezca con motivo de una escisin o fusin,
la declaracin que debe presentarse conforme a lo previsto en la fraccin V de
este articulo, se efectuar dentro del mes siguiente a aquel en el que se termine
anticipadamente el ejercicio.
Quines hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crdito al
salario a que se refieren los artculos 115 y 116 de esta ley solo podrn
acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a
terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho
concepto, cuando cumplan con os siguientes requisitos:
I. lleven los registros de los pagos por los ingresos a que se refiere este
capitulo, identificando en ellos, en foma individualizada, a cada uno
de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.
II. Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de
los ingresos pagados en los trminos de este capitulo, el impuesto
que , en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a
favor del contribuyente con motivo del crdito al salario.
III. Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones i,II,V y VI
del articulo 118 de esta ley.
IV. Hayan pagado las aportaciones de seguridad social y la
smencionada en el articulo 109 de esta ley que correspondan por los
ingresos que se trate.
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CAPITULO IV
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
4.1 generalidades
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la
asistencia mdica, la proteccin de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones
siguientes:
I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez
y vida, guarderas y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros,
as como prestar los servicios de beneficio colectivo que seala esta Ley;
II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta Ley;
III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;
IV. Realizar toda clase de actos jurdicos necesarios para cumplir sus
fines.
V. Establecer unidades medicas, guarderas infantiles, farmacias,
velatorios, as como centros de capacitacin, deportivos, culturales,
vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y dems
establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son
propios.
VI. Establecer y organizar sus dependencias.
VII. Expedir sus reglamentos interiores.
VIII. Difundir conocimientos y practica de previsin y seguridad social.
IX. Registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores asalariados e
independientes y precisar su base de cotizacin.
X. Dar de baja del rgimen a los sujetos asegurados.
XI. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros.
XII. Establecer el procedimiento para la inscripcin, cobro de cuotas y
otorgamiento de prestaciones.
XIII. Determinar los crditos a favor del instituto y las bases para la
liquidacin de cuotas y recargos, as como accesorios.
XIV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones en
los trminos de esta ley.
XV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias.
XVI. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes.
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XVII. Establecer coordinacin con las dependencias y entidades de las
administraciones publicas federales, estatales y municipales.
XVIII. Revisar los dictmenes formulados por contadores pblicos sobre el
cumplimiento de esta ley.
XIX. Realizar inversiones en sociedades.
El Seguro Social comprende dos regmenes que son:
I. El rgimen obligatorio, y
II. El rgimen voluntario
El rgimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderas y prestaciones sociales.
4.2 REGIME OBLIGATORIO
los sujetos de aseguramiento del rgimen obligatorio son:
I. Las personas que de conformidad con los artculos 20 y 21 de la Ley
Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a
otras de carcter fsico o moral o unidades econmicas sin
personalidad jurdica, un servicio remunerado, personal y
subordinado, cualquiera que sea el acto que le d origen y cualquiera
que sea la personalidad jurdica o la naturaleza econmica del patrn
aun cuando ste, en virtud de alguna ley especial, est exento del
pago de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas, y
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III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a travs del Decreto
respectivo, bajo los trminos y condiciones que seala esta Ley y los
reglamentos correspondientes.
4.2.1 RIESGO DE TRABAJO
Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos
los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Se considera accidente de trabajo toda lesin orgnica o perturbacin
funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en
ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en
que dicho trabajo se preste.
Tambin se considerar accidente de trabajo el que se produzca al
trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o
de ste a aqul.
Enfermedad de trabajo es todo estado patolgico derivado de la accin
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el
medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo
caso, sern enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del
Trabajo.
No se considerarn para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que
sobrevengan por alguna de las causas siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador en estado de
embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador bajo la accin de
algn psicotrpico, narctico o droga enervante, salvo que exista prescripcin
suscrita por mdico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del
conocimiento del patrn lo anterior;
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III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesin
por s o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna ria o intento de
suicidio, y
V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere
responsable el trabajador asegurado.
Los riesgos de trabajo pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total, y
IV. Muerte.
Se entender por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e
incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artculos
relativos de la Ley Federal del Trabajo.
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes
prestaciones en especie:
I. Asistencia mdica, quirrgica y farmacutica;
II. Servicio de hospitalizacin;
III. Aparatos de prtesis y ortopedia, y
IV. Rehabilitacin.
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REGIMEN FINANCIERO DEL RIESGO DE TRABAJO
Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales
constitutivos de las rentas lquidas al fin de ao y los gastos administrativos,
sern cubiertos ntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los
patrones y dems sujetos obligados.
Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones,
se determinarn en relacin con la cuanta del salario base de cotizacin, y
con los riesgos inherentes a la actividad de la negociacin de que se trate, en
los trminos que establezca el reglamento relativo.
Para los efectos de la fijacin de primas a cubrir por el seguro de riesgos de
trabajo, las empresas debern calcular sus primas, multiplicando la
siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le
sumar el 0.005. El resultado ser la prima a aplicar sobre los salarios de
cotizacin, conforme a la frmula siguiente:
Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M
Donde:
V = 28 aos, que es la duracin promedio de vida activa de un individuo
que no haya sido vctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente
total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Nmero de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los das subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y
totales, divididos entre 100.
D = Nmero de defunciones.
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M = 0.005, que e
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