reglamentos y parametros de construccion

Post on 11-Nov-2015

213 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

DESCRIPTION

REGLAMENTO

TRANSCRIPT

MARCO LEGALCONSTITUCIN POLTICA DEL PERLa Constitucin Poltica del Per vigente, en su Ttulo I, Captulo I, en su artculo 2, expresa que toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y el descanso, as como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida. Define en su Artculo 192 que las Municipalidades tienen competencia, entre otras, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes.Asimismo, seala en sus Artculos 67 y 68 que el Estado determinara la poltica nacional del medio ambiente y promueve el uso sustentable de sus recursos naturales; y que el Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESCAPITULO IV: CONDICIONES ADICIONALES PARA CONJUNTOS RESIDENCIALES Y QUINTASArticulo 29. Los conjuntos residenciales y las quintas estn compuestos por edificaciones independientes unifamiliares o multifamiliares, espacios para estacionamiento de vehculos, reas comunes y servicios comunes.El objeto de un conjunto residencial y de una quinta es posibilitar el acceso a servicios comunes que generan un beneficio a sus habitantes. Estos servicios son: recreacin pasiva (reas verdes y mobiliario urbano), recreacin activa (juegos infantiles y deportes), seguridad (control de accesos y guardiana) y actividades sociales (salas de reunin).Las reas no techadas de las viviendas podrn estar delimitadas por paramentos transparentes o vivos.HABILITACIONES RESIDENSIALES CAPITULO IIURBANIZACIONES:Artculo 9: En funcin de la densidad las habilitaciones para uso de vivienda o urbanizaciones se agrupan:

TIPOAREA MINIMO DE LOTEFRENTE MINIMO DE LOTETIPO DE VIVIENDA

1450M215MLUNIFAMILIAR

2300M210MLUNIFAMILIAR

3160M28MLUNIFAMILIAR/MULTIFAMILIAR

4450M215MLUNIFAMILIAR/MULTIFAMILIAR

CAPITULO IVHABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TIPO CLUB, TEMPORAL O VACACIONALArtculo 24: El rea bruta para una habilitacin para vivienda tipo club, quintas ser de 1Ha.Artculo 25: Las habilitaciones para uso de vivienda tipo club, temporal o vacacional permiten como mximo, la construccin de 25 unidades de vivienda por hectrea bruta de terreno, pudiendo ser unifamiliar o multifamiliar. Artculo 26: las obras de la habilitacin urbana sern como mnimo, del tipo D

TIPOACERASVEREDASAGUA POTABLEDESAGUEENERGIA ELECTRICATELEFONOCALZADASPISTAS

DSuelo estabilizado con sardinelConexin domiciliariaConexin domiciliariaPublica y domiciliariaPublico Suelo estabilizado

Artculo 28: el rea libre de uso comn destinada a reas de recreacin, jardines, vas vehiculares interiores y estacionamientos ser como mnimo del 60% del rea bruta. Artculo 30: en estas habilitaciones se podr independizar las reas destinadas a las viviendas como reas de propiedad exclusiva, establecindose condominio sobre las reas recreativas y sociales de uso comn, as como el rea libre de uso comn.

top related