reglamentos y parametros de construccion

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MARCO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ La Constitución Política del Perú vigente, en su Título I, Capítulo I, en su artículo 2, expresa que toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y el descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida. Define en su Artículo 192º que las Municipalidades tienen competencia, entre otras, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes. Asimismo, señala en sus Artículos 67º y 68º que el Estado determinaría la política nacional del medio ambiente y promueve el uso sustentable de sus recursos naturales; y que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES CAPITULO IV: CONDICIONES ADICIONALES PARA CONJUNTOS RESIDENCIALES Y QUINTAS Articulo 29. Los conjuntos residenciales y las quintas están compuestos por edificaciones independientes unifamiliares o multifamiliares, espacios para estacionamiento de vehículos, áreas comunes y servicios comunes. El objeto de un conjunto residencial y de una quinta es posibilitar el acceso a servicios comunes que generan un beneficio a sus habitantes. Estos servicios son: recreación pasiva (áreas verdes y mobiliario urbano), recreación activa (juegos infantiles y

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MARCO LEGALCONSTITUCIN POLTICA DEL PERLa Constitucin Poltica del Per vigente, en su Ttulo I, Captulo I, en su artculo 2, expresa que toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y el descanso, as como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida. Define en su Artculo 192 que las Municipalidades tienen competencia, entre otras, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes.Asimismo, seala en sus Artculos 67 y 68 que el Estado determinara la poltica nacional del medio ambiente y promueve el uso sustentable de sus recursos naturales; y que el Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESCAPITULO IV: CONDICIONES ADICIONALES PARA CONJUNTOS RESIDENCIALES Y QUINTASArticulo 29. Los conjuntos residenciales y las quintas estn compuestos por edificaciones independientes unifamiliares o multifamiliares, espacios para estacionamiento de vehculos, reas comunes y servicios comunes.El objeto de un conjunto residencial y de una quinta es posibilitar el acceso a servicios comunes que generan un beneficio a sus habitantes. Estos servicios son: recreacin pasiva (reas verdes y mobiliario urbano), recreacin activa (juegos infantiles y deportes), seguridad (control de accesos y guardiana) y actividades sociales (salas de reunin).Las reas no techadas de las viviendas podrn estar delimitadas por paramentos transparentes o vivos.HABILITACIONES RESIDENSIALES CAPITULO IIURBANIZACIONES:Artculo 9: En funcin de la densidad las habilitaciones para uso de vivienda o urbanizaciones se agrupan:

TIPOAREA MINIMO DE LOTEFRENTE MINIMO DE LOTETIPO DE VIVIENDA

1450M215MLUNIFAMILIAR

2300M210MLUNIFAMILIAR

3160M28MLUNIFAMILIAR/MULTIFAMILIAR

4450M215MLUNIFAMILIAR/MULTIFAMILIAR

CAPITULO IVHABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TIPO CLUB, TEMPORAL O VACACIONALArtculo 24: El rea bruta para una habilitacin para vivienda tipo club, quintas ser de 1Ha.Artculo 25: Las habilitaciones para uso de vivienda tipo club, temporal o vacacional permiten como mximo, la construccin de 25 unidades de vivienda por hectrea bruta de terreno, pudiendo ser unifamiliar o multifamiliar. Artculo 26: las obras de la habilitacin urbana sern como mnimo, del tipo D

TIPOACERASVEREDASAGUA POTABLEDESAGUEENERGIA ELECTRICATELEFONOCALZADASPISTAS

DSuelo estabilizado con sardinelConexin domiciliariaConexin domiciliariaPublica y domiciliariaPublico Suelo estabilizado

Artculo 28: el rea libre de uso comn destinada a reas de recreacin, jardines, vas vehiculares interiores y estacionamientos ser como mnimo del 60% del rea bruta. Artculo 30: en estas habilitaciones se podr independizar las reas destinadas a las viviendas como reas de propiedad exclusiva, establecindose condominio sobre las reas recreativas y sociales de uso comn, as como el rea libre de uso comn.