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REGLAMENTO INTERIOR Y DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD ACUÑA
Capítulo I
De las disposiciones generales
Artículo 1.- El Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña es un organismo público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda el Decreto de Creación del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña, de fecha 03 de noviembre de 1999, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila el 19 de noviembre de 1999. Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña. Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I.Decreto, al que crea al organismo público descentralizado denominado Instituto
Tecnológico Superior de Ciudad Acuña.
II.Tecnológico, al Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña.
III.Junta, a la Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña.
IV.Dirección General, a la Dirección del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad
Acuña.
V.Dirección, a la Dirección de Área correspondiente, y
VI.Subdirección, a la Subdirección Administrativa correspondiente.
VII.El Estatuto, al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de
Coahuila.
VIII.La Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
IX.Las Condiciones Generales, a las Condiciones Generales de Trabajo.
X.El o los Trabajadores, al personal que labora en el Tecnológico.
XI.El o los Docentes, a los trabajadores cuyas actividades consista en la impartición
de las materias propias de las carreras del Tecnológico.
XII.A la Ley Federal del Trabajo.
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Artículo 4.- El Tecnológico se sujetará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente a su Artículo 123, a la Ley Federal del Trabajo y a lo señalado las disposiciones laborales de la entidad. Artículo 5.- El Tecnológico conducirá sus actividades en forma programada, en base a lo señalado por la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Educación Pública del Estado de Coahuila y por la Dirección de Institutos Tecnológicos Descentralizados, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo de los organismos mencionados. Artículo 6.- Para el estudio, planeación, ejecución, atención y evaluación de los asuntos de su competencia, el Tecnológico cuenta con: I. Una Junta Directiva.
II.Una Dirección General.
Capítulo II De la Junta Directiva
Artículo 7.- La Junta es la máxima autoridad del Tecnológico, sus determinaciones serán obligatorias para la Dirección General, Direcciones y las demás Unidades del Tecnológico. Artículo 8.- La Junta se integrará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Creación. Artículo 9.- Corresponde a la Junta el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 7 del Decreto, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los demás ordenamientos legales aplicables.
Capítulo III
De las facultades de la Dirección General.
Artículo 10.- El titular de la Dirección General del Tecnológico tendrá la representación legal y su titular será designado y removido por el Titular del Ejecutivo del Estado a propuesta en terna presentada por la Junta Directiva. Artículo 11.- El Director General, podrá delegar facultades en el ámbito de su competencia al Subdirector Administrativo, al Jefe de Relaciones Laborales o al Trabajador a quien expresamente designe para tal efecto Artículo 12.- Además de las obligaciones señaladas en el artículo 13 del Decreto, a la Dirección General corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Actuar como representante legal del Organismo con las atribuciones y facultades
que determine la Junta Directiva.
II.Dirigir técnica y administrativamente al Organismo.
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III.Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de las unidades administrativas
necesarias para el desarrollo de las actividades del Organismo, conforme a la
normatividad interna y a las políticas, lineamientos y criterios generales que
establezcan las autoridades educativas federal y local.
IV.Contratar y expedir los nombramientos correspondientes a los funcionarios y
demás servidores públicos del Organismo. Informando de ello a la Junta Directiva.
V.Destituir y, por consiguiente, sustituir a los funcionarios y demás servidores
públicos del Organismo que incurran en alguna de las causas que establece la
legislación laboral, u que incumplan con lo previsto por la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado
de Coahuila de Zaragoza.
VI.Cumplir y hacer cumplir la legislación aplicable al organismo y los acuerdos que
emita la Junta Directiva.
VII.Proponer a la Junta Directiva los proyectos de normatividad relacionada con la
organización administrativa del Organismo, en términos de las políticas y
lineamientos generales que emitan las autoridades educativas federal y local.
VIII.Elaborar y presentar proyectos y programas, planes y presupuestos a la Junta
Directiva del Organismo.
IX.Elaborar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva los estados financieros
del Organismo.
X.Proporcionar al Comisario del Organismo las facilidades y el apoyo técnico y
administrativo que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones; y
XI.Las demás que le confieran este decreto, otras disposiciones aplicables o le
encomiende la Junta Directiva.
Artículo 13.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección General cuenta con las siguientes Unidades:
I. Dirección Académica.
II. Dirección de Planeación y Vinculación.
III. Subdirección Académica.
IV. Subdirección de Planeación.
V. Subdirección de Vinculación y Gestión Tecnológica.
VI. Subdirección Administrativa.
VII. Subdirección de Sistemas
VIII. Jefatura de División de Innovación y Calidad.
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IX. Jefatura de División Desarrollo de Sistemas
X. Jefatura de División de Recursos Materiales y Servicios
XI. Jefatura de División de Recursos Financieros.
XII. Coordinación de Carrera
XIII. Coordinación de Ciencias Básicas
XIV. Jefatura de Control Escolar
XV. Jefatura de Servicios Estudiantiles XVI. Jefatura de Desarrollo Académico
XVII. Jefatura del Departamento de Idiomas
XVIII. Jefatura de Extraescolares XIX. Jefatura de Planeación, Programación y Presupuestos.
XX. Jefatura de Comunicación y Difusión. XXI. Jefatura del Departamento de Recursos Financieros
XXII. Jefatura de Relaciones Laborales XXIII. Jefatura de Centro de Cómputo
XXIV. Asesor Jurídico
XXV. Coordinación Técnica
XXVI. Secretaria de Dirección
XXVII. Encargado de Estudios Profesionales
XXVIII. Encargado de Estadística
XXIX. Encargado de Laboratorios
XXX. Encargado de Contabilidad
XXXI. Encargado de Caja General
XXXII. Encargado de Mantenimiento
XXXIII. Encargado de Recursos Materiales
XXXIV. Encargado de Innovación y Calidad
XXXV. Encargado de Soporte Técnico
XXXVI. Responsable del Sistema Contable
XXXVII. Responsable de Becas
XXXVIII. Responsable de Centro de Información Biblioteca
XXXIX. Responsable de Comunicación y Difusión
XL. Responsable de Vinculación
XLI. Responsable de Residencias Profesionales
XLII. Responsable de Servicio Social
XLIII. Responsable de Centro de Computo
XLIV. Auxiliar de Control Escolar
XLV. Auxiliar de Ingles
XLVI. Auxiliar de Relaciones Laborales
XLVII. Auxiliar Administrativo
XLVIII. Auxiliar de Innovación y Calidad
XLIX. Auxiliar de Desarrollo de Aplicaciones
L. Enfermera
LI. Prefecto
LII. Mantenimiento
LIII. Intendente
LIV. Docente de Tiempo completo
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LV. Docente de Asignatura
LVI. Docente Ingles
LVII. Promotor Deportivo
LVIII. Promotor Cultural
La Dirección General contará con el número de Servidores Públicos y Unidades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad establecida de acuerdo al presupuesto respectivo.
Capítulo IV DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS DIRECCIONES DE ÁREA
Artículo 14.- Al frente de cada Dirección de Área habrá un titular designado por la Dirección General, informando de ello a la Junta Directiva, los cuales se auxiliarán de los servidores públicos que la necesidad del servicio requiera, de acuerdo con la organización interna aprobada y el presupuesto de egresos respectivo.
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL DIRECTOR ACADEMICO
Artículo 15.- El titular tendrá como funciones Organizar y controlar el desarrollo de los programas académicos y de investigación para la impartición de los estudios profesionales; supervisar el desarrollo de los planes y programas de estudio y tomar las medidas que sean necesarias para su cumplimiento; identificar las necesidades de recursos humanos, materiales y financieros de los departamentos de su adscripción para que se consideren en el Programa Operativo Anual del Instituto y en la Programación Detallada.
Artículo 16.- Corresponderá al Director Académico:
I. Proponer a la Dirección General la normatividad escolar, difundirla y vigilar su
cumplimiento.
II. Difundir entre las Subdirecciones, Departamentos y Unidades a su cargo los
lineamientos a que deben sujetarse las actividades de docencia e investigación.
III. Convocar a los docentes del Tecnológico a reuniones de academia para diseñar o
proponer modificaciones a los planes y programas de estudio.
IV. Diseñar y proponer a la Dirección General los perfiles del personal académico y de
investigación para su contratación.
V. Proponer a la Dirección General los programas de actualización y superación
académica, vigilando su cumplimiento.
VI. Promover el otorgamiento de estímulos al personal académico y de investigación
con desempeño sobresaliente o con aportaciones académicas importantes.
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VII. Apoyar la celebración de convenios que permitan desarrollar los programas
académicos del Tecnológico.
VIII. Participar en las reuniones a que convoque la Dirección General para discutir,
revisar, analizar y tratar planes y actividades relacionadas con los estudios
profesionales, la investigación y la docencia.
IX. Mantener mecanismos de coordinación con la Dirección de Planeación y
Vinculación, para la implantación de los programas de educación continua.
X. Fomentar con el apoyo de las Subdirecciones y Departamentos a su cargo, la
titulación de los egresados.
XII. Orientar el proceso de selección de alumnos de nuevo ingreso, con el apoyo de la
Subdirección Académica, el Departamento de Control Escolar, las Coordinaciones
Académicas y en coordinación con el Departamento de Comunicación y Difusión, y
XIII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia que le
confieren las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende la
Dirección General.
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACION Y VINCULACIÓN
Artículo 17.- El titular tendrá como funciones planear, establecer, dirigir y administrar las acciones de planeación, vinculación y de extensión académica del organismo con los sectores social, público y privado para mejorar las funciones académicas institucionales.
Artículo 18.- Corresponderá al Director de Planeación y Vinculación:
I. Vigilar la aplicación de la normatividad para la elaboración, integración y aprobación de los
programas de trabajo a cargo del organismo;
II. Establecer mecanismos para el seguimiento, evaluación y control de los programas de trabajo a realizar por el Tecnológico;
III.Coordinar la elaboración de los programas generales que requiera la Dirección General para dar cumplimiento a sus atribuciones y cuidar que éstos se apeguen a las directrices del desarrollo estatal;
IV. Identificar las necesidades de recursos humanos, materiales y financieros de los
departamentos de su adscripción para que se consideren en el Programa Anual de
requerimientos del Tecnológico;
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V. Coordinar la información estadística que permita la toma de decisiones del
personal directivo;
VI. Supervisar el establecimiento de los mecanismos de estructuración,
procesamiento, presentación y difusión de la información generada por el
organismo en el ejercicio de sus atribuciones
VII. Supervisar la difusión y promoción del Tecnológico entre los diferentes centros de
estudio de nivel medio superior.
VIII. Establece lineamientos para la elaboración del programa de Comunicación Social
de la institución, conforme a las políticas en materia de prensa y difusión.
IX. Coordinar con las unidades administrativas del Tecnológico, la realización de
congresos, exposiciones, conferencias y eventos como parte del proceso de
difusión de sus actividades;
X. Dar seguimiento a la contratación de servicios de impresión y edición requeridos,
cuando por la naturaleza y características de los documentos se deban realizar por
organismos ajenos al mismo, observando para ello los convenios celebrados por la
institución;
XI. Atender los requerimientos que en materia de difusión le presenten las unidades
administrativas del Tecnológico;
XII. Gestionar y formalizar convenios de coordinación y colaboración con instituciones
públicas, privadas y sociales, a fin de que los alumnos del Tecnológico efectúen
su servicio social y residencias profesionales, como complemento de su desarrollo
académico
XIII. Presentar a la Dirección General propuesta de ampliación y mejoramiento de
espacios físicos y de los servicios educativos del Tecnológico, en función del
crecimiento de la demanda.
XIV. Las demás funciones inherentes al área de su competencia que le confieran las
disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende la Dirección
General.
Capítulo V
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS SUBDIRECCIONES
Artículo 19.- Al frente de las Subdirecciones habrá un titular designado por la Dirección General y propuesto a la Junta Directiva, quién se auxiliará de los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con la organización interna aprobada y el presupuesto de egresos respectivo.
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Artículo 20.- Corresponderá a las Subdirecciones el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.Programar, organizar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la
Unidad a su cargo;
II.Formular sus planes y proyectos de trabajo, dictámenes, opiniones e informes que
le sean requeridos por la Dirección correspondiente;
III.Acordar con la Dirección correspondiente lo relativo a los asuntos cuyo trámite esté
encomendado a la Unidad a su cargo;
IV.Ejecutar los programas anuales de actividades de la Unidad a su cargo, aprobados
por la Junta Directiva;
V.Rendir por escrito a Dirección General y/o a la Dirección correspondiente los
informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado la
Unidad a su cargo;
VI.Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
VII.Coordinar sus actividades con las demás Unidades del Tecnológico, para el mejor
desempeño de sus funciones;
VIII.Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección cumplan debidamente
las funciones para las que fueron contratados, así como que desarrollen sus labores
en la forma, tiempo y lugar convenidos;
IX.Proponer a la Dirección que corresponda el ingreso, licencias, promoción, remoción
y rescisión del personal de la Unidad a su cargo con acuerdo, cuando el caso lo
requiera, de las Jefaturas de Departamento que dependan de esa Unidad; y
X.Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que les
encomiende la Dirección General o a la Dirección que corresponda.
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LAS SUBDIRECCIONES
DE LA SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA
Artículo 21.- El titular de la Subdirección Académica tendrá como función específica apoyar a la Dirección Académica en el proceso administrativo y establecer mecanismos de coordinación con las áreas académicas, a fin de dar seguimiento y evaluar el desarrollo de las carreras que se imparten en el Instituto. Artículo 22.- Corresponde al Subdirector Académico:
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I.Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de su área y someterlo a la
consideración de la Dirección Académica.
II.Participar en la supervisión y aplicación de los planes y programas de estudio de
las carreras que ofrece el Tecnológico;
III.Participar en la definición de los perfiles del personal académico que se requiere
para la impartición de las carreras que se ofrecen en el Tecnológico;
IV.Proponer a la Dirección Académica el desarrollo de programas de formación y
superación académica, de acuerdo a las necesidades del Tecnológico;
V.Participar en las reuniones de Academia a que convoquen las Coordinaciones
Académicas para formular los programas de actualización y superación académica;
VI.Participar, a petición de la Dirección Académica y/o Dirección General, en las
reuniones de la Junta Directiva donde se discutan actividades y planes relacionados
con la docencia;
VII.Proponer a la Dirección Académica, medidas que mejoren y optimicen las funciones
académicas en cada una de las especialidades que se imparten en el Tecnológico;
VIII.Elaborar la estructura educativa del Tecnológico, así como integrar los horarios de
clase, y fechas de exámenes en sus diferentes modalidades, con apoyo de las
Coordinaciones Académicas y del Departamento de Control Escolares, a fin de
hacerlos del conocimiento oportuno de los profesores y alumnos;
IX.Participar conjuntamente con las Coordinaciones Académicas en la elaboración de
programas para el desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza- aprendizaje
en las diversas carreras que imparte el Tecnológico;
X.Elaborar programas para la actualización y especialización de docencia en las
carreras de Ingeniería Industrial, Ingeniería Electromecánica, Ingeniería en Gestión
Empresarial y Ingeniería en Sistemas;
XI.Dar seguimiento a los procesos de desarrollo académico que se establezcan y
hacer del conocimiento a la Dirección Académica de los resultados;
XII.Participar en la elaboración de convenios relacionados con la actualización y
superación de los servidores públicos docentes del organismo;
XIII.Identificar necesidades de desarrollo académico y proponer programas, estrategias
y acciones de fortalecimiento y mejoramiento;
XIV.Establecer mecanismos de coordinación con las Coordinaciones.
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XV.Académicas, a fin de dar seguimiento y evaluar el desarrollo de las carreras que se
imparten;
XVI.Apoyar el funcionamiento de las Coordinaciones Académicas, mediante el diseño
de materiales y auxiliares didácticos, así como de la realización de actividades
complementarias tendientes a lograr el desarrollo académico de la institución;
XVII.Desarrollar proyectos de investigación educativa, cuyos resultados generen
estrategias y acciones que mejoren el proceso educativo, en coordinación con las
Coordinaciones Académicas y el Departamento de Control Escolares;
XVIII.Difundir, con el apoyo de la Jefatura de Comunicación y Difusión, los cursos de
formación docente, actualización y especialización que ofrece el Tecnológico;
XIX.Desarrollar el intercambio académico con Instituciones de Educación Superior y de
Investigación prestigiadas y reconocidas, nacionales e internacionales, para
impulsar la superación del personal académico del Tecnológico;
XX.Organizar y promover, en coordinación con la Subdirección de Vinculación y
Gestión Tecnológica, estadías técnicas en la industria para los profesores del
Tecnológico, con el propósito de que adquieran, complementen o actualicen su
experiencia profesional;
XXI.Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su
competencia y las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y
aquellas que le encomiende la Dirección Académica o la Dirección General.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACION
Artículo 23.- Tendrá como funciones específicas Elaboración de planes y programas del Tecnológico, tomando las acciones coherentes y coordinadas que creen los mecanismos que le permitan aprovechar racionalmente los recursos con que cuenta, para evaluar el cumplimiento de los mismos y asegurará la prestación del servicio social. Artículo 24.- Corresponderá al Subdirector de Planeación:
I.Difundir y vigilar la aplicación de la normatividad para la elaboración, integración y
aprobación del plan de trabajo a cargo del Tecnológico;
II.Establecer mecanismos para el seguimiento, evaluación y control de los programas de trabajo a realizar por el Tecnológico;
III.Establecer los programas que requiera la Dirección de General para dar cumplimiento a sus atribuciones y cuidar que estos se apeguen al Plan Estatal de Desarrollo;
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IV.Revisar la información estadística que permita la toma de decisiones del personal Directivo;
V.Supervisar la programación, organización y dirección de las actividades del Centro de Información y servicial.
VI.Las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellas que le encomiende la Dirección General.
VII.Planear, coordinar, controlar y avaluar estructura orgánica y educativa, anteproyecto de presupuesto, y lo relacionado a la construcción y equipamiento del instituto, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por la SEP.
VIII.Coordinar la elaboración de programas operativos anuales de las áreas correspondientes, integrar el programa operativo anual del instituto y presentarlo a la Dirección General lo conducente.
IX.Integrar y proponer las políticas y objetivos del Instituto conforme a las disposiciones dictadas por la Dirección General.
X.Integrar programas de desarrollo Institucional a mediano y largo plazo, de acuerdo a la normatividad vigente y verificar su cumplimiento.
XI.Planear, organizar controlar y avaluar la realización de estudios de construcción y equipamiento de espacios educativos según los lineamientos establecidos por la SEP.
XII.Verificar el cumplimiento de la estructura organizacional del Instituto autorizada e integrar los presupuestos de modificación a la misma.
XIII.Difundir los documentos administrativos que regulan la organización y funcionamiento del instituto.
XIV.Coordinar la actividad del departamento con las demás áreas de Dirección de Planeación y Vinculación.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE VINCULACIÓN Y GESTIÓN TECNOLÓGICA
Artículo 25.- Tendrá como función Organizar y promover las acciones para vinculación, gestión tecnológica y comunicación y difusión; así como detectar las necesidades de capacitación, actualización y especialización de los diferentes sectores de la región y elaborar los programas correspondientes para su debida atención. Artículo 26.- Corresponderá al Subdirector de Vinculación y Gestión Tecnológica.
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I.Diseñar el programa de Vinculación y Extensión Académica y someterlo a
consideración de la Dirección General
II.Promover la participación de empresarios, industriales y profesionales del sector
social y productivo de la región, en las condiciones académicas que se establezcan
para la elaboración y actualización de planes y programas de estudio, con el
propósito de vincular el desarrollo de los sectores que representan, con el proceso
de innovación y modernización tecnológica;
III.Establecer con el sector empresarial los mecanismos de intercambio científico y
tecnológico, a fin de acrecentar los conocimientos de los estudiantes, profesores e
investigadores y fortalecer su formación académica, así como fomentar el desarrollo
del sector productivo;
IV.Programar y dirigir la elaboración de estudios, mediante los cuales se detecten las
necesidades de actualización y capacitación de los profesionistas que laboran en el
sector productivo y dar respuestas a sus necesidades;
V.Elaborar el programa de capacitación, actualización y especialización profesional,
que le demanden egresados y profesionistas de la región y someterlo a
consideración de la Dirección General;
VI.Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, así como
aquellas que le señale la Dirección General.
VII. Proponer a la Dirección General la celebración de convenios con el sector
productivo para apoyar la preparación y realización de residencias profesionales y
servicio social.
VIII.Realizar, en coordinación con las áreas administrativas del Tecnológico,
ceremonias, exposiciones, conferencias y eventos como parte del proceso de
difusión de sus actividades.
IX.Gestionar apoyos para la difusión de eventos y actividades que desarrolla el
Tecnológico.
X.Buscar espacios de difusión en medios masivos de comunicación para difundir las
actividades, eventos, convocatorias y otras acciones que se realicen en el instituto.
XI.Supervisar el diseño gráfico de obras, folletos y publicaciones en general, de
acuerdo con la normatividad establecida por la Dirección General del Tecnológico.
XII.Gestionar apoyos para la realización de eventos y actividades desarrolladas por el
Tecnológico tales como: Congresos y Conferencias
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XIII.Desarrollar y supervisar el plan de seguimiento de egresados del Tecnológico.
XIV.Representar al Tecnológico en diferentes eventos donde se solicite la presencia del
representante del instituto.
XV.Supervisar las residencias profesionales de los alumnos del Tecnológico, de
acuerdo con los convenios de vinculación realizados con los diferentes sectores.
XVI.Supervisar el desarrollo del servicio social de los alumnos del Tecnológico, de
acuerdo con los convenios de colaboración mutua realizados con los diferentes
sectores.
XVII.Elaborar y presentar el estudio de mercado para el proyecto de promoción escolar.
XVIII.Elaborar el Boletín Electrónico “EX – A TEC” para egresados
DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 27.- Tendrá como funciones Planear y dirigir el desarrollo de las actividades relativas al manejo de recursos humanos, materiales y financieros, así como servicios generales del Tecnológico para garantizar la operación y dar cumplimiento a la normativa del mismo. Artículo 28.- Corresponderá al Subdirector Administrativo: I.Coordinar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la institución y
someterlo a la consideración de Dirección General;
II.Emitir los reportes de estados financieros que deba presentar la Dirección General
a la Junta Directiva;
III. Integrar, con el apoyo de las Unidades de la Institución, el programa de adquisición
de bienes y contratación de servicios, observando los lineamientos que regulan su
ejecución;
IV. Instrumentar las políticas y procedimiento para el suministro y administración de los
recursos humanos, materiales y servicios generales que requieran las Unidades del
Tecnológico;
V. Instrumentar mecanismos para la adecuada administración de los recursos humanos
del Tecnológico;
VI. Supervisar la organización y dirección de la contratación de bienes y servicios que
requiera el Tecnológico, previa autorización de Dirección General;
VII. Supervisar la instrumentación de programas de inducción, capacitación y desarrollo
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de personal con el propósito de elevar la productividad del Tecnológico en todas sus
funciones y niveles;
VIII. Expedir con carácter de oficial las constancias de nombramientos, hojas de servicio,
credenciales y demás documentos que acrediten la relación laboral entre el
Tecnológico y el personal;
IX. Manejar sistemas de contabilidad de las operaciones del Tecnológico;
X. Vigilar el registro y control de bienes muebles e inmuebles, patrimonio del
Tecnológico;
XI. Establecer los canales de comunicación y coordinación que deberán observar los
departamentos a su cargo en el desarrollo de las actividades encomendadas;
XII. Supervisar el control de los vehículos propiedad del Instituto, así como el
procedimiento administrativo elaborado para su asignación, reparación, suministro
de combustible y lubricantes;
XIII. Elaborar declaraciones de impuestos mensuales, bimestrales y anuales de las
declaraciones que realice el Departamento de Recursos Financieros;
XIV. Operar mecanismos de coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal para la
liberación de los recursos asignados al Tecnológico;
XV. Determinar y asignar los viáticos, combustibles y pasaje del personal del tecnológico
de acuerdo al presupuesto de egresos, previa autorización de las Subdirección
Administrativa;
XVI. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, así como
aquellas que le encomiende la Dirección General.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SISTEMAS
Artículo 29.- El titular de la Subdirección de Sistemas, tendrá como funciones Proveer y administrar la tecnología y mantener el desarrollo e implantación de iniciativas en materia de aplicación de las Tecnologías de Información y comunicaciones para lograr mantener el liderazgo de la organización en un entorno cambiante e intensamente competitivo.
Artículo 30.- Corresponderá al Subdirector de Sistemas:
I.Participar activamente en las reuniones directivas para estar siempre a la par en las
decisiones de las estrategias de la Institución;
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II.Realizar investigaciones constantes para mantenerse informado de las nuevas
Tecnologías;
III.Desarrollar propuestas de mejoramiento continuo en los procesos de las
organizaciones;
IV.Desarrollar aplicaciones nuevas y existentes para las iniciativas de la organización;
V.Asegurar las inversiones en infraestructura, arquitectura de computadoras, redes
en general de las TICs en la organización;
VI.Establecer relaciones estratégicas con proveedoras en TICs;
VII.Habilitar tecnologías para hacer más fácil a los usuarios las transacciones con la
organización e incrementar la competitividad. Proponer a las unidades
administrativas la incorporación de las TICs, nuevas aplicaciones informática que
traigan beneficios al Instituto;
VIII.Proveer entrenamiento a todos los usuarios de TICs para asegurar el uso productivo
de sistemas nuevos y existentes
IX.Participar en cursos, seminarios, talleres y congresos.
X.Administrar los conflictos y prioridades referentes a los servicios de TICs
XI.Planear y distribuir los trabajos de la unidad administrativa
XII.Supervisar y evaluar el desempeño y la calidad del servicio que se ofrece.
XIII.Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración
de la Dirección General; y
XIV.Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área
de su competencia y aquellas que le encomiende la Dirección General
Capítulo VI
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS DIVISIONES Y JEFATURAS.
Artículo 31.- Al frente de cada División o Departamento, habrá un titular, designado por la Dirección General quien se auxiliará con el número de servidores públicos que requieran las necesidades del servicio, de acuerdo a la organización interna aprobada y al presupuesto de egresos respectivo. Artículo 32.- Corresponde a las Jefaturas de División y Departamento el ejercicio de las siguientes atribuciones:
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I. Planear, programar, organizar y evaluar el desempeño de las funciones
encomendadas a la Unidad a su cargo;
II. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su jefe
inmediato, Dirección que corresponda o la Dirección General;
III. Acordar con su jefe inmediato lo relativo a los asuntos cuyo trámite esté
encomendado a el área a su cargo;
IV. Ejecutar los programas anuales de actividades del área a su cargo y aprobados
por la junta Directiva;
V. Rendir por escrito a su jefe inmediato, Dirección correspondiente o a Dirección
General, los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades realizadas
por el área a su cargo;
VI. Suscribir los documentos relativos a los ejercicios de sus atribuciones;
VII. Supervisar a los servidores públicos de su adscripción cumplan debidamente
con las funciones para las cuales fueron contratados, así como que desarrollen sus
labores en la forma, tiempo y lugar convenidos;
VIII. Coordinar sus actividades con las demás áreas del Tecnológico para el mejor
desempeño de sus funciones;
IX. Proponer a la Subdirección o Dirección que corresponda el ingreso, licencias,
promoción, remoción o rescisión del personal de su adscripción;
X. Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y aquellas que
le encomiende la Subdirección o Dirección correspondiente o la Dirección General.
DE LA JEFATURA DE DIVISION DE INNOVACIÓN Y CALIDAD
Artículo 33.- El titular de la División de Innovación y Calidad, tendrá como funciones Coordinar, administrar y dar seguimiento a las actividades marcadas en el Sistema de Gestión de la Calidad del Instituto, para optimizar los procesos de todas las áreas funcionales de la Organización y alcanzar los objetivos y metas institucionales. Artículo 34.- Corresponde al jefe de División de Innovación y Calidad el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I- Apoyar en establecer, implementar y mantener los procesos necesarios para el
Sistema de Gestión de la Calidad;
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II- Organizar y coordinar la elaboración de los informes de datos de entrada para la
Revisión por la Dirección General a realizarse en el Instituto;
III- Apoyar a promover la toma de conciencia de los requisitos del cliente a todos los
niveles del Instituto, a través de los distintos medios de comunicación, en las
reuniones con los Coordinadores de Calidad y en los cursos de capacitación del
personal;
IV- Coordinar con las demás áreas del Instituto en la elaboración y mejora del Sistema
de Gestión de la Calidad;
V- Documentar todos los procesos, mejoras y avances de la implementación y
desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad;
VI- Verificar el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en el
programa de trabajo para la implementación y mejora continua del Sistema de
Gestión de la Calidad;
VII- Coordinar y supervisar la capacitación continua de todo el personal acerca del
Sistema de Gestión de la Calidad;
VIII- Establecer los mecanismos para mantener informado a todo el personal
del Instituto sobre los cambios, correcciones o actualizaciones del Sistema de
Gestión de la Calidad;
IX- Coordinar, gestionar y participar en la impartición de cursos y actividades que se
generen durante el proceso de Certificación;
X- Supervisar que se estén llevando a cabo de manera correcta el seguimiento de los
procedimientos operativos que estén dentro del proceso estratégico a su cargo;
XI- Elaboración del Programa de Auditoría(s) y apoyarlo en su vigilancia para la
implementación del mismo;
XII- Proponer a la Dirección General la elaboración del Plan de Auditorías al Sistema
de Gestión de Calidad;
XIII- Seleccionar, capacitar y asignar, Auditores para realización de auditorías al
sistema de gestión de Calidad;
XIV- Generar, e informar los resultados a la Dirección General de las auditorías internas
y externas practicadas al Sistema de gestión de Calidad;
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XV- Asegurar que se elaboren las acciones preventivas y correctivas derivadas de las
observaciones o no conformidades de las auditorías practicadas al Sistema de
gestión de Calidad;
XVI- Verificar las acciones para dar cumplimiento a los hallazgos o no conformidades
detectadas en la auditoria;
XVII- Revisar y actualizar los documentos vigentes del Sistema de Gestión de la
Calidad; en el Instituto y comunicar los cambios, mejoras y modificaciones de los
documentos al representante o responsable de cada proceso;
XVIII- Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las
demás que le confiere expresamente las disposiciones legales y el titular;
XIX- Coordinar todas las actividades con organismos evaluadores para la realización
de los procesos de auditorías de certificación, seguimiento, recertificación, así como
la gestión de trámites administrativos para su contratación de sus servicios.
DE LA JEFATURA DE DIVISION DE DESARROLLO DE SISTEMAS
Artículo 35.- El División de Desarrollo de Sistemas, tendrá como funciones específicas desarrollar, implementar y dar mantenimiento a los sistemas internos y externos que operan en las áreas administrativas del Instituto para garantizar su correcto funcionamiento.
Artículo 36.- Corresponderá al jefe de División de Desarrollo de Sistemas: I.Planificar el desarrollo o adquisición de sistemas para satisfacer las necesidades
de los usuarios del instituto.
II.Desarrollar implementar y probar de los sistemas de aplicación en el organismo.
III.Preparar y conducir la operación de puesta en funcionamiento de los sistemas y
programas.
IV.Entender en la modificación y optimización de los sistemas y programas en
función de los objetivos generales del organismo y del Centro de Información.
V.Realizar el mantenimiento y la actualización de la documentación inherente a los
sistemas y programas.
VI.Intervenir en la definición y control técnico de las tareas desarrolladas por
proveedores de sistemas.
VII.Capacitar y dar soporte a usuarios de las aplicaciones.
19
VIII.Asesorar en licitaciones para la compra o contratación de productos y servicios, participando asimismo en el análisis técnico de las propuestas.
IX.Desarrollar estándares de programación para codificación de programas y creación de bases de datos.
X.Plantear nuevas tecnologías para el desarrollo o migración de aplicaciones.
DE LA JEFATURA DE DIVISION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
Artículo 37.- La Jefatura de División de Recursos Materiales y Servicios Generales, tendrá como funciones específicas Controlar la adquisición y suministro de los recursos materiales y Servicios Generales necesarios para el funcionamiento de las Áreas del Tecnológico para garantizar su operación y además mantener en óptimas condiciones la infraestructura del mismo Artículo 38.- Corresponde el jefe de División de Recursos Materiales y Servicios Generales el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Coordinar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la institución y
someterlo a la consideración de Dirección General;
II.Emitir los reportes de estados financieros que deba presentar la Dirección General
a la Junta Directiva.
III. Integrar, con el apoyo de las Unidades de la Institución, el programa de adquisición
de bienes y contratación de servicios, observando los lineamientos que regulan su
ejecución.
IV. Instrumentar las políticas y procedimiento para el suministro y administración de los
recursos humanos, materiales y servicios generales que requieran las Unidades del
Tecnológico.
V. Instrumentar mecanismos para la adecuada administración de los recursos
humanos del Tecnológico.
VI. Supervisar la organización y dirección de la contratación de bienes y servicios que
requiera el Tecnológico, previa autorización de Dirección General.
VII. Supervisar la instrumentación de programas de inducción, capacitación y desarrollo
de personal con el propósito de elevar la productividad del Tecnológico en todas
sus funciones y niveles.
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VIII. Expedir con carácter de oficial las constancias de nombramientos, hojas de servicio,
credenciales y demás documentos que acrediten la relación laboral entre el
Tecnológico y el personal.
IX. Manejar sistemas de contabilidad de las operaciones del Tecnológico.
X. Vigilar el registro y control de bienes muebles e inmuebles, patrimonio del
Tecnológico.
XI. Establecer los canales de comunicación y coordinación que deberán observar los
departamentos a su cargo en el desarrollo de las actividades encomendadas.
XII. Supervisar el control de los vehículos propiedad del Instituto, así como el
procedimiento administrativo elaborado para su asignación, reparación, suministro
de combustible y lubricantes.
XIII. Elaborar declaraciones de impuestos mensuales, bimestrales y anuales de las
declaraciones que realice el Departamento de Recursos Financieros.
XIV. Operar mecanismos de coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal para la
liberación de los recursos asignados al Tecnológico.
XV. Determinar y asignar los viáticos, combustibles y pasaje del personal del
tecnológico de acuerdo al presupuesto de egresos, previa autorización de las
Subdirección Administrativa.
XVI. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, así como
aquellas que le encomiende la Dirección General.
DE LA JEFATURA DE DIVISION DE RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 39.- La Jefatura de División de Recursos Financieros tendrá como funciones específicas, Clasificar, registrar y analizar las operaciones económicas que contribuyen para tomar decisiones adecuadas que beneficien al instituto. Artículo 40.- Corresponde al jefe de División de Recursos Financieros el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su departamento y someterlo a la
consideración de la Subdirección Administrativa.
II.Mantener comunicación con las áreas del Instituto, para registrar las afectaciones
presupuéstales autorizadas.
21
III.Revisar los documentos comprobatorios que presenten las áreas, para amparar las
erogaciones realizadas que afecten el presupuesto, cuidando el cumplimiento de
las normas, requisitos contables, fiscales y administrativos establecidos por las
disposiciones que regulan el manejo de los recursos financieros.
IV.Mantener comunicación con la Subdirección Administrativa para la liberación de los
recursos comprometidos por el departamento de Recursos Materiales y Servicios
Generales por concepto de adquisiciones de bienes y servicios.
V.Revisar los estados financieros del Instituto y mantener informada a la Subdirección
Administrativa de la situación en que se encuentran los recursos financieros.
VI.Revisión del registro de los ingresos propios por concepto de servicios brindados
por el tecnológico, y registro de los subsidios recibidos de la federación y el estado.
VII.Elaboración de las Conciliaciones Bancarias de las diferentes cuentas, tales como
ingresos propios y de las asignaciones federales y del estado.
VIII.Proporcionar informes financieros a la contraloría interna del Instituto.
IX.Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, así como
aquellas que le encomiende la Dirección General.
DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
Artículo 41.- La División de Recursos Materiales y Servicios Generales, tendrá como funciones específicas controlar la adquisición y suministro de los recursos materiales y Servicios Generales necesarios para el funcionamiento de las Áreas del Tecnológico. Artículo 42.- Corresponde a la División de Recursos Materiales y Servicios Generales el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Supervisar la aplicación de las leyes estatales de adquisiciones, enajenaciones,
arrendamientos, mantenimientos y almacenes, así como las disposiciones
administrativas complementarias que contribuyan al adecuado manejo y control de
los recursos materiales y servicios generales en el Tecnológico;
II. Coordinar la elaboración del plan anual de adquisición de bienes y contratación de
servicios, sometiéndolo a consideración de Dirección General;
III. Supervisar el diseño y operación de los procedimientos para la adquisición y
suministro adecuado y oportuno de bienes y servicios a las diferentes Áreas;
22
IV. Asegurarse que se Proporcione los servicios de reparación, adaptación y conservación de edificios destinados a labores administrativas, docentes y de investigación;
V. Supervisar que se efectué la integración y actualización del inventario de bienes
muebles e inmuebles;
VI. Supervisar el ejercicio y comprobación del fondo resolvente asignado a ese
departamento;
VII. Asegurarse que se efectúen las adquisiciones menores de bienes, no
contemplados en el programa anual de adquisiciones y contratación de servicios
del Tecnológico;
VIII. Establecer y observar bajo la supervisión de la Subdirección Administrativa, la
aplicación de medidas de protección civil, tendientes a prevenir siniestros dentro de
las instalaciones del Tecnológico;
IX. Asegurarse de que se lleve el control de los vehículos propiedad del Tecnológico y
fijar el procedimiento administrativo para su asignación, reparación, suministro de
combustibles y lubricantes, así como tramitar la documentación necesaria para su
circulación; bajo la supervisión de la Subdirección Administrativa.
X. Coordinar el suministro, registro, almacenamiento y clasificación de los bienes
destinados a satisfacer las necesidades del Tecnológico; XI. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración
de la Subdirección Administrativa; y
XII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellas
que le encomiende la Dirección General y la subdirección Administrativa.
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LAS COORDINACIÓNES DE
CARRERA
Artículo 43.- La Coordinación de carrera tendrá como funciones específicas el organizar las actividades académicas para la impartición de esa carrera, así como apoyar en el área de su competencia a las demás carreras que ofrece el Tecnológico. Artículo 44.- Corresponde a la Coordinación Carrera:
I. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración
de la Subdirección de Académica;
II. Presidir y moderar las reuniones de academia con motivo del programa
emprendedor, para la obtención del título profesional;
23
III. Difundir y desarrollar el espíritu emprendedor e innovador en los alumnos, a través
de la publicación de información relacionada con las micro empresas a nivel
nacional e internacional;
IV. Promover la actualización de docentes del programa emprendedor, mediante
publicaciones, cursos y visitas a diversas Instituciones;
V. Coordinar la presentación de proyectos del programa emprendedor;
VI. Difundir entre docentes y alumnos de la carrera y del área Económico-
Administrativas el plan de estudios de las mismas;
VII. Elaborar el calendario de las reuniones de academia ordinarias y extraordinarias del
área de su competencia y convocarlas a su realización, previa autorización de la
Subdirección Académica;
VIII. Someter a consideración de la Subdirección Académica los asuntos académico-
administrativos que requieran de su intervención y llevar su seguimiento;
IX. Participar en la definición de los perfiles del personal académico del área de su
competencia, así como en la formalización de su respectiva contratación;
X. Proponer a la Subdirección Académica programas de formación y actualización
académica en las ramas de la carrera.
XI. Detectar y apoyar las necesidades existentes en materia de evaluación curricular;
XII. Organizar y difundir, en coordinación con el Departamento de Comunicación y
Difusión, los eventos a realizar por el departamento, previa la autorización de la
Subdirección Académica;
XIII. Llevar el control de los asuntos académico del área de su competencia y mantener
informada de los mismos a la Subdirección Académica.
XIV. Informar a la Subdirección Académica del desempeño profesional de los docentes
del área de su competencia;
XV.Fomentar la titulación de los alumnos de la carrera, impulsando la difusión de cursos
y proyectos de titulación, en coordinación con la Subdirección de Vinculación y
Gestión Tecnológica;
XVI. Fomentar e impulsar la difusión y la participación de alumnos en eventos
académicos relacionados con el área;
XVII. Establecer estrategias orientadas a incrementar el nivel de calidad de los servicios
educativos proporcionados a los alumnos, a fin de que el proceso de enseñanza-
24
aprendizaje mejore continuamente sus indicadores de aprovechamiento y eficiencia Terminal;
XVIII. Recibir Las solicitudes de exámenes globales solicitados por los alumnos de la
carrera y los exámenes especiales; asignado a los docentes encargados de la
elaboración, aplicación y revisión de los mismos, asegurándose el cumplimiento del
proceso.
XIX. Coordinar los cursos de verano y las actividades implicadas como lo son:
factibilidad de apertura de grupo, la asignación de docentes, duración de los cursos,
y verificación de los cumplimientos del programa por parte de los docentes.
XX.En Coordinación con la Subdirección de Vinculación y Gestión tecnológica atender
las solicitudes de visitas empresariales requeridas por el personal docente.
XXI. Asegurar el cumplimiento de los planes y programas de estudio por parte del
personal docente del área.
XXII. Coordinar las actividades relacionadas con los cursos de nivelación para los
alumnos de nuevo ingreso.
XXIII. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su
competencia y aquellas que le encomiende la Dirección General y/o Dirección
Académica.
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA COORDINACIÓN DE CIENCIAS BÁSICAS
Artículo 45.- La Coordinación Académica de Ciencias Básicas tendrá como funciones coordinar la aplicación de programas de estudio relacionados con las ciencias básicas de las carreras que se imparten en el Instituto Tecnológico y el desarrollo de proyectos de investigación y vinculación con el sector productivo derivados de los programas mencionados para cumplir con los planes de estudios de cada una de las carreras. Artículo 46.- Corresponde a la Coordinación Académica de Ciencias Básicas I. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración
de la Subdirección de Académica;
II. Participar en estudios para la detección de necesidades de servicios de educación superior tecnológica en la región en coordinación con las divisiones de estudios profesionales.
III. Fungir como miembro del Comité Académico del Instituto Tecnológico de conformidad con los procedimientos establecidos.
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IV. Asignar en coordinación con la División de Estudios Profesionales, el jurado correspondiente para la titulación.
V. Elaborar propuestas de programas de estudio relacionadas con las ciencias básicas y difundir los aprobados para el Instituto Tecnológico.
VI. Elaborar documentos técnicos que apoyen al docente en el desarrollo de tareas derivadas de la aplicación de programas de estudio, relacionados con las ciencias básicas
VII. Elaborar propuestas de convenios de intercambio académico relacionados con las ciencias básicas.
VIII. Promover el establecimiento de programas de becas para la superación académica de docentes del área a su cargo
IX. Elaborar propuestas de programas de investigación relacionadas con las ciencias básicas y presentarlas al Subdirector Académico para su aprobación.
X. Coordinar el desarrollo de proyectos de investigación del departamento a su cargo
XI. Atender las necesidades de superación y actualización académica de los investigadores a su cargo
XII. Desarrollar los proyectos de investigación asignados al departamento y presentar los resultados a la Subdirección Académica, para su difusión.
XIII. Elaborar propuestas de programas de becas para la superación académica de los investigadores a su cargo
XIV. llevar a cabo las acciones de evaluación de las actividades de investigación que se realicen en el departamento a su cargo.
XV. Elaborar programas de gestión tecnológica y vinculación y presentarlos al Subdirector Académico para su aprobación.
XVI. Coordinar la producción académica derivada de convenios y contratos de gestión tecnológica y vinculación con el sector productivo establecidos en el instituto tecnológico, que incidan en las aéreas de ciencias básicas
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA JEFATURA DE CONTROL ESCOLAR
Artículo 47.- El Jefe de Control Escolar tendrá como funciones específicas Organizar y ejecutar las funciones de registro y control escolar de los alumnos para mantener un estricto control de sus expedientes; Artículo 48.- Corresponde al Departamento de Control Escolar.
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I. Elaborar las constancias, certificados, diplomas y títulos profesionales a que se
hagan acreedores los estudiantes del Tecnológico;
II. Atender y dar trámite a las solicitudes de revalidación y equivalencia de estudios
realizados en otras Instituciones Educativas reconocidas por la Secretaría de
Educación Pública;
III. Controlar y dar seguimiento al proceso de inscripciones y reinscripciones, así como
establecer los mecanismos y procedimientos para el registro de cambios, bajas
temporales y definitivas de los estudiantes;
IV. Llevar el seguimiento y control del registro de las evaluaciones académicas de los
alumnos, así como integrar sus expedientes;
V. Publicar, en coordinación con la Subdirección Académica, los horarios de clase y
calendario de exámenes en sus diferentes modalidades, a fin de hacerlos del
conocimiento de los alumnos;
VI. Asesorar y orientar a los alumnos en los trámites escolares que deban realizar para
la formalización de sus estudios y apoyarlos en la solución de los problemas
administrativos que se les presenten;
VII. Realizar el proceso de selección de alumnos de nuevo ingreso, en coordinación con
la Subdirección Académica;
VIII. Generar los reportes estadísticos que requiera la Subdirección de Planeación;
IX. Orientar a la comunidad estudiantil mediante programas específicos de apoyo
respecto a las problemáticas que se puedan presentar;
X. Organizar los eventos relacionados con la formación integral de los alumnos;
XI. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración
de la Dirección Académica.
XII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellos
que le encomiende la Dirección General y/o Dirección Académica.
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ESTUDIANTILES
Artículo 49.- El Departamento de Servicios Estudiantiles tendrá como funciones Artículo 50.- Corresponde al Departamento de Servicios Estudiantiles
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I. Proporcionar orientación vocacional a los alumnos, mediante entrevistas sobre preferencias de actividades;
II. Asesorar a los alumnos psicológicamente, cuando lo solicite el estudiante o bien lo canalice el académico;
III. Control de números de afiliación del IMSS, (seguro facultativo) ISSSTE o particular.
IV. Tramitar altas y bajas de los alumnos en el Seguro Facultativo
V. Operar el programa de becas para los alumnos del Tecnológico;
(Becas Pronabes)
VI. Supervisar la realización del Servicio Becario a los alumnos con beca Pronabes
VII. Control de Justificantes de los alumnos (inasistencias)
VIII. Coordinar las actividades del departamento de enfermería
IX. Colaboración en la elaboración de cuadernillos para cursos de alumnos de bajo
rendimiento académico
X. Coordinar el programa de tutorías a los alumnos en coordinación con el área
académica
XI. Asignarles a todos los alumnos becados un asesor durante todo el semestre para darle seguimiento académico
XII. Control de encuestas de alumnos en deserción
XIII. Entregar reporte semanal a la Dirección Académica de las actividades
desarrolladas en su departamento todos los lunes de cada semana
XIV. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la
consideración de la Dirección Académica.
XV. Promover la obtención de becas institucionales y orientar a los aspirantes a
becarios sobre los requisitos y obligaciones para el otorgamiento de estas. (becas
académicas, de excelencia culturales o deportivas)
XVI. Proporcionar en los términos establecidos la información y documentación que le sean requeridos por instancias superiores.
XVII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y
aquellos que le encomiende la Dirección General y/o Dirección Académica
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DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DE LA JEFATURA DE DESARROLLO ACADÉMICO
Artículo 51.- Tendrá como funciones organizar y controlar los planes y programas de estudio que se llevan a cabo en el Tecnológico para cumplir con su correcta distribución académica. Artículo 52.- Corresponderá al Jefe de Desarrollo Académico I. Elaborar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de Presupuesto de
Egresos del Departamento de Desarrollo Académico y presentarlo a la
Subdirección de Investigación para su consideración.
II. Elaborar los programas para el desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza-
aprendizaje en las diversas carreras que imparte él Tecnológico.
III. Elaborar programas para la actualización y especialización de docentes en las
diferentes carreras que oferta el Tecnológico.
IV. Dar seguimiento a los procesos de desarrollo académico que se establezcan y
hacer del conocimiento a la Dirección Académica.
V. Identificar necesidades de desarrollo académico y proponer programas, estrategias
y acciones de fortalecimiento y mejoramiento.
VI. Establecer mecanismos de coordinación con los departamentos académicos, a fin
de dar seguimiento y evaluar el desarrollo de las carreras que imparten.
VII. Convocar la participación del Departamento de Investigación en Ciencia y
Tecnología para elaborar programas de desarrollo de docentes de las diversas
carreras que ofrece él Tecnológico.
VIII. Apoyar el funcionamiento de los departamentos académicos, mediante el diseño de
materiales y auxiliares didácticos, así como de la realización de actividades
complementarias tendientes a lograr el desarrollo académico de la Institución.
IX. Desarrollar proyectos de investigación educativa, cuyos resultados generen
estrategias y acciones que mejoren el proceso educativo, en coordinación con los
departamentos académicos y la Unidad de Servicios Escolares.
X. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia
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DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE IDIOMAS
Artículo 53.- Tendrá como funciones Organizar las actividades académicas para impartir los cursos de inglés en el instituto, así como apoyar en el área de su competencia a las demás carreras que ofrece el Tecnológico para cumplir con el programa. Artículo 54.- Corresponde al Jefe del Departamento Idiomas el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Aplicar los exámenes de revalidación de inglés a alumnos bilingües inscritos;
II. Organizar y coordinar cursos de inglés en forma permanente en las modalidades
de actualización, perfeccionamiento, capacitación, especialización y formación, con
base en los requerimientos que contemplen los programas de estudios impartidos
por el Tecnológico;
III. Organizar actividades con valor curricular para la enseñanza de los idiomas, tales
como clubes de conversación, conferencias, centro de documentación,
IV. Investigar sobre nuevas tecnologías para la enseñanza de inglés y proponer su
incorporación a los programas de estudio del Tecnológico;
V. Auxiliar a los miembros de la comunidad académica en el acceso y aprendizaje de
otros idiomas;
VI. Realizar las traducciones que sean requeridas por cualquier área del Tecnológico;
VII. Determinar los horarios de acceso al Laboratorio de Inglés y hacerlo del
conocimiento de alumnos y maestros;
VIII. Custodiar y vigilar el buen uso y funcionamiento del equipo con que cuente el
Departamento a su cargo;
IX. Coordinar los cursos y diplomados de inglés que se ofrezcan como servicio externo
a profesionistas y empresarios de la región;
X. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración
de la Subdirección Académica; y
XI. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su
competencia y aquellas que le encomiende la Dirección General y/o Dirección
Académica
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DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA
JEFATURA DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
Artículo 55.- El Jefe de Actividades Extraescolares tendrá como funciones específicas promover la realización de actividades culturales y deportivas entre la comunidad estudiantil del Tecnológico, como parte importante y complementaria de su formación académica, así como fomentarlas entre la sociedad. Artículo 56.- Corresponde al Departamento de Actividades Extraescolares el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y someter a consideración de la Dirección Académica, los programas de
actividades culturales y deportivas a desarrollar por el Tecnológico;
II. Promover el intercambio cultural y deportivo con otras Instituciones Educativas y Organismos Nacionales e Internacionales,
III.Fomentar la participación de los estudiantes en las actividades deportivas, culturales y artísticas como complemento a su formación académica; III. Efectuar los eventos deportivos, culturales y artísticos a realizar y solicitar el apoyo
para la difusión de los mismos al Departamento de Comunicación y Difusión;
V. Atender las invitaciones de instituciones educativas, oficiales y privadas, así como
del sector social y privado para la participación en eventos deportivos, culturales y/o
artísticos, previa autorización de la Dirección Académica
VI. Apoyar la realización y presentación al público de eventos que puedan contribuir a elevar el nivel cultural de la población estudiantil y del público en general; VII.Identificar los requerimientos y servicios que necesiten los grupos artísticos para
la realización de sus eventos y solicitarlos con oportunidad a la Dirección Académica;
VIII. Impartir talleres de teatro, música, danza, artes plásticas u otros similares que
formen parte o sean extensivos de los planes de estudio de los educandos, como
parte complementaria de su formación integral;
IX. Apoyar la realización de exposiciones y eventos, con el fin de ampliar los espacios
culturales en que puedan participar los estudiantes;
X.Vigilar el desempeño de instructores y maestros que imparten actividades
culturales y deportivas y mantener informada a la Dirección Académica; de su eficacia
y desempeño;
XI. Formular el presupuesto anual para el desarrollo de las actividades deportivas que
se programen en el Tecnológico y someterlo a la consideración de la Dirección
Académica;
31
XII.Diseñar e instrumentar programas de educación física y educación para la salud,
previa autorización de la Dirección Académica;
XII.Identificar a los deportistas destacados y proponer a la Dirección Académica; su
relación con Organismos Federales y Estatales que se encargan de apoyar,
mediante estímulos o reconocimientos, a este tipo de deportistas;
XIV. Promover encuentros deportivos con otras instituciones, a fin de fortalecer las
técnicas deportivas que se imparten en la institución y mejorar la sana convivencia
de los alumnos;
XV. Seleccionar e integrar los equipos que representen al Tecnológico en eventos deportivos;
XVI. Llevar el seguimiento y control de los programas deportivos y de la adecuada
participación del personal adscrito al departamento;
XVIII. Gestionar ante la Dirección Académica, la adquisición de uniformes
deportivos, servicios de transporte, hospedaje, alimentación, adquisición de
equipo deportivo y el mantenimiento de las instalaciones deportivas;
XIX. Vigilar el desempeño de los instructores culturales y deportivos e informar a la
Dirección Académica, sobre el resultado de los mismos;
XIX. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la
consideración de la Dirección Académica; y
XX. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellas que le encomiende la Dirección General y/o Dirección Académica.
DE LA JEFATURA DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
Artículo 57.- La Jefatura de Planeación, Programación y Presupuesto tendrá como funciones específicas: realizar actividades orientadas a la compilación de información, así como a la actualización estadística del organismo, que faciliten el cumplimiento de los objetivos y atribuciones encomendadas al Instituto Tecnológico.
Artículo 58.- Corresponde al jefe de Planeación, Programación y Presupuesto.
I. Participar en la planeación y coordinación del programa operativo anual y el
anteproyecto de presupuesto del instituto de acuerdo a los lineamientos
establecidos por la dirección de Institutos Tecnológicos Descentralizados.
II. Integrar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto del Instituto
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Tecnológico y presentarlo a la Dirección de Planeación y Vinculación y a la
Subdirección de Planeación para su consideración.
III. Elaborar conjuntamente con las diversas áreas del Instituto la estructura educativa
y evaluación programática presupuestal.
IV. Asesorar a las diversas áreas del instituto en la elaboración del programa
operativo anual y el anteproyecto de presupuesto.
V. Participar con las áreas correspondientes en la reprogramación del anteproyecto
del presupuesto autorizado.
VI. Presentar en forma periódica a la subdirección de Planeación los reportes de las
actividades desarrolladas en la oficina.
VII.Tener el soporte de datos necesario para captar, analizar, procesar, actualizar y
difundir la información que se genera en las diferentes áreas del Instituto y
posteriormente integrarlas en un sistema de información institucional;
VIII.Determinar las necesidades de información estadística del Instituto en función de
su uso;
IX. Producir la información estadística que requieran las diversas áreas del Instituto y
diferentes instancias externas;(Programa Estadístico)
X. Coordinar la producción de información estadística que se genera en las
áreas del Instituto;
XI. Ofrecer a los usuarios internos toda la información requerida y a los usuarios
externos toda la información disponible;
XII. Compilar y registrar el mayor número de datos estadísticos que aseguren un los
datos necesarios para la toma de decisiones estratégicas;
XIII.Establecer el procedimiento de recolección de datos estadísticos;
XIV. Clasificar la información estadística de tal manera que permita su procesamiento
y difusión adecuados;
XV. Preparar y supervisar la impresión de los informes y publicaciones para su debida
difusión, en coordinación con el Departamento de Comunicación y Difusión.
XVI. Analizar, diseñar y aplicar los modelos de evaluación institucional utilizados por
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otras instancias;
XVII. Elaborar el informe de auto evaluación incluyendo conclusiones sobre las
fortalezas y debilidades del Instituto, así como las oportunidades y amenazas de
su entorno;
XVIII. Participar en la elaboración y/o actualización de manuales administrativos de su
área; y
XIX. Desarrollo de sistemas de evaluación institucional
XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le
encomiende el Director General o el Director de Planeación y Vinculación del
Instituto.
DE LA JEFATURA DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 59.- El jefe de Comunicación y Difusión tendrá como funciones específicas organizar, controlar, evaluar y mantener actualizado el sistema de información y documentación del Tecnológico, para difundirlo a la comunidad en general sobre las actividades académicas, culturales, sociales y las políticas a desarrollar por el Tecnológico. Artículo 60.- Corresponde al jefe de Comunicación y Difusión el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Elaborar relación de necesidades de recursos para el logro de los objetivos y metas
del programa operativo anual de la tarea a su cargo y someterla a consideración
del Subdirector de Vinculación y Gestión Tecnológica.
II. Observar los lineamientos establecidos en los manuales administrativos en lo
referente al desempeño de su puesto.
III. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de su
puesto y someterlos a la consideración de su jefe inmediato.
IV. Hacer la cobertura fotográfica de los eventos institucionales del Tecnológico.
V. Organizar y actualizar el archivo fotográfico digital del instituto para ponerlo a
disposición de las diferentes áreas.
VI. Diseño de publicación interna semanal “Expresión Tecnológica”
VII. Diseño de publicación externa mensual “Expresión Tecnológica”
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VIII. Recopilar, analizar, seleccionar y clasificar la información periodística y documental
que se relacione con el funcionamiento del Tecnológico;
IX. Emitir los boletines de prensa, inserciones periodísticas y demás propaganda que
se relacione con el funcionamiento del Tecnológico;
X. Elaboración y distribución de la síntesis informativa diaria.
XI. Dar seguimiento a la contratación de servicios de impresión y edición requeridos,
cuando por la naturaleza y características de los documentos, se deban realizar por
organismos ajenos al mismo, observando para ello los convenios celebrados por el
Tecnológico;
XII. Atender los requerimientos que en materia de difusión le presenten las áreas del
Tecnológico;
XIII. Elaboración del programa de visitas a instituciones de educación media para
promoción escolar.
XIV. Actualización de los tableros informativos de las diferentes aéreas del instituto
XV. Realizar la locución de la información audiovisual institucional del Tecnológico;
XVI. Integración, actualización y resguardo de la bitácora fotográfica del Tecnológico y
proporcionar la información requerida por los niveles directivos, así como por
diversas Instancias Gubernamentales;
XVII. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su
competencia y aquellas que le encomiende la Dirección General y/o Subdirección
de Vinculación y Gestión Tecnológica.
DE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 61.- La jefatura del Departamento de Recursos Financieros tendrá como funciones específicas, clasificar, registrar y analizar las operaciones económicas que contribuyen a la adecuada toma de decisiones del instituto.
Artículo 62.- Corresponde al Jefe de Departamento de Recursos Financieros el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su departamento y someterlo a la
consideración de la Subdirección Administrativa.
II. Mantener comunicación con las áreas del Instituto, para registrar las afectaciones
presupuéstales autorizadas.
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III. Revisar los documentos comprobatorios que presenten las áreas, para amparar las
erogaciones realizadas que afecten el presupuesto, cuidando el cumplimiento de
las normas, requisitos contables, fiscales y administrativos establecidos por las
disposiciones que regulan el manejo de los recursos financieros.
IV. Mantener comunicación con la Subdirección Administrativa para la liberación de los
recursos comprometidos por el departamento de Recursos Materiales y Servicios
Generales por concepto de adquisiciones de bienes y servicios.
V. Revisar los estados financieros del Instituto y mantener informada a la Subdirección
Administrativa de la situación en que se encuentran los recursos financieros.
VI. Revisión del registro de los ingresos propios por concepto de servicios brindados
por el tecnológico, y registro de los subsidios recibidos de la federación y el estado.
VII. Elaboración de las Conciliaciones Bancarias de las diferentes cuentas, tales como
ingresos propios y de las asignaciones federales y del estado.
VIII. Proporcionar informes financieros a la contraloría interna del Instituto.
IX. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, así como
aquellas que le encomiende la Dirección General
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA JFATURA DE RELACIONES LABORALES
Artículo 63.- El titular de la Jefatura de Relaciones Laborales tendrá como funciones Establecer y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos institucionales contraídos en materia laboral, contenidos en los Contratos Colectivos de Trabajo signados de Trabajadores Académicos y Administrativos, los derivados de los procesos de Revisión Contractual, Salarial y de incumplimientos a los Contratos Colectivos de Trabajo, así como los establecidos en convenios específicos, con la finalidad de evitar conflictos laborales y coadyuvar a fomentar un clima laboral propicio para el desarrollo del trabajo encomendado. Artículo 64.- Corresponde al Jefe de Relaciones Laborales el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Desarrollar programas de inducción para el personal de nuevo ingreso,
conjuntamente con las áreas sustantivas del Tecnológico;
II. Integrar, gestionar y ejecutar los programas de capacitación, actualización y
desarrollo del personal administrativo del Tecnológico;
III. Instrumentar los procedimientos para el control de asistencia y puntualidad del
personal administrativo y docente;
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IV. Integrar y mantener actualizadas las plantillas de: nóminas y expedientes del
personal;
V. Expedir con carácter de oficial las constancias de nombramientos, hojas de servicio,
credenciales y demás documentos que acrediten la relación laboral entre el
Tecnológico y el personal;
VI. Gestionar los movimientos de personal para altas, bajas, remoción y otros
necesarios para el adecuado funcionamiento del Tecnológico;
VII. Controlar y operar el sistema de nóminas del Instituto.
VIII. Expedir las constancias de trabajo que solicite el personal;
IX. Gestionar los movimientos de altas, bajas, modificación de salarios y pagos de
cuotas ante el servicio médico que ofrece el Instituto.
X. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración
de la Subdirección Administrativa; y
XI. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su
competencia que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le
sean encomendadas por la Dirección General y la Subdirección Administrativa.
DE LAS FACULTADES DE LA JEFATURA DE CENTRO DE CÓMPUTO
Artículo 65.- El titular de la Jefatura de Centro de Computo tendrá como funciones supervisar las actividades relacionadas en los centros de cómputo, sitio web, red de datos inalámbrica, servidores, para brindar soporte usuarios administrativos docentes y alumnos.
Artículo 66.- Corresponderá al jefe de Centro de Computo
I. Controlar los servicios que se ofrecen a través de los laboratorios y centro de
cómputo para personal docente, administrativo y alumnos
II. Establecer el control de la realización del resguardo de las bases de datos, archivos
de los sistemas de Información del Instituto.
III. Coordinar actividades instalación y actualización de software en equipos de
cómputo
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IV. Supervisar que las actualizaciones de software de antivirus, así como la
depuración de información, que un determinado momento afecte el rendimiento de
los equipos de centro de cómputo y laboratorios sean realizadas.
V. Controlar el software utilizados en los laboratorios, centro de cómputo.
VI. Planear y verificar la realización de respaldos a los servidores para el resguardo de
datos de los sistemas de información instalados en los mismos.
VII. Administrar los controles de accesos, en los servidores de dominio, para asignar
y/o actualizar los servicios de datos.
VIII. Establecer y administrar el control del inventario de equipo de cómputo,
comunicación y periféricos.
IX. Administrar, actualizar y mantener el sistema de monitoreo del instituto.
X. Administrar, mantener y actualizar los sitos de comunicaciones del instituto.
XI. Mantener la integridad de los sistemas operativos de los servidores y sus servicios.
XII. Coordinar las actividades de soporte técnico de los equipos de cómputo, y
periféricos del Instituto.
XIII. Establecer el plan de mantenimientos preventivos de todos los equipos de cómputo
y comunicación y telefonía del tecnológico en coordinación con el subdirector de
sistemas.
XIV. Elaborar el POA para garantizar la operación del área.
XV. Diseñar, administrar y mantener la página web del Instituto.
XVI. Apoyar en diferentes actividades que encomienda la Dirección General del Instituto.
XVII. Administrar y Coordinar todas las actividades del Sistema de Gestión de Calidad
que aplican a su área.
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL
ASESOR JURIDICO
Artículo 67.- El titular Asesor Jurídico tendrá como funciones supervisar las actividades relacionadas en los centros de cómputo, sitio web, red de datos inalámbrica, servidores, para brindar soporte usuarios administrativos docentes y alumnos
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Artículo 68.- Corresponde al Asesor Jurídico Audiovisual el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Ser el representante legal para pleitos y cobranza representando adecuadamente
a la institución de forma judicial o extrajudicial ante las instancias de los tres niveles
de gobierne llamase JUDICIAL ADMINISTRATIVA O DEL TRABAJO.
II. Realizar acciones de actos jurídico que se implemente en perjuicio o beneficio
Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña.
III. Supervisar aquellos actos jurídicos que comprometan al gobierno del Estado al
patrimonio del Instituto.
IV. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración
de la División de comunicación y Difusión; y
V. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su
competencia y aquellas que le encomiende la Dirección General y/o Dirección
Planeación y Vinculación.
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA
COORDINACION TECNICA
Artículo 69.- El titular de la Coordinación Técnica tendrá como funciones Coordinar, Planear y organizar las actividades para apoyar a la Dirección General en la recepción y/o entrega de información interna o externa. Artículo 70.- Corresponde al Coordinación Técnica el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Auxiliar a la Dirección General en las actividades encomendadas.
II. Proporcionar la información del área que le sea solicitada en el menor tiempo
posible.
III. Controlar el archivo y la documentación del área de Dirección General.
IV. Apoyar en la redacción de oficios turnados por las diferentes áreas.
V. Elaborar un programa de trabajo de acuerdo a las actividades a realizar de su área
en coordinación con la Dirección General.
VI. Atender llamadas y turnarlas a la Dirección General.
VII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración
de la Dirección General; y
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VIII. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su
competencia y aquellas que le encomiende la Dirección General.
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA SECRETARIA DE DIRECCION
Artículo 71.- El titular de la Secretaria de Dirección tendrá como funciones Auxiliar al Director de Área en el control de las actividades secretariales del Área para dar a atención a alumnos, y personal docente del instituto, así como personal externo. Artículo 72.- Corresponde a la Secretaria de Dirección el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Auxiliar a la Dirección de Área en las actividades encomendadas
II. Proporcionar la información del área que le sea solicitada en el menor tiempo
posible.
III. Control del archivo y documentación de Dirección de Área
IV. Apoyar en la redacción de oficios turnados por los diferentes departamentos de la
Dirección de Área.
V. Elaborar un programa de trabajo de acuerdo a las actividades a realizar de su área
en coordinación con la Dirección de Área.
VI. Atender llamadas y turnarlas a la Dirección.
VII. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración
de la Dirección de Área; y
VIII. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellas que le encomiende la Dirección de Área.
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL ENCARGADO DE ESTUDIOS
PROFESIONALES Artículo 73.- El titular de Encargado de Estudios Profesionales tendrá como funciones Orienta a los egresados sobre las diferentes modalidades de titulación existentes, de acuerdo con el Reglamento de Titulación, así como los requisitos de titulación de las diferentes licenciaturas. Requisitos, instancias, procesos administrativos para que los alumnos obtengan su Título Profesional.
Artículo 74.- Corresponde al Encargado de Estudios Profesionales:
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I. Identificar las necesidades de recursos humanos, materiales y financieros de los
departamentos de su adscripción para que se consideren en el Programa Operativo
Anual de requerimientos del Tecnológico.
II. Elaborar y distribuir folletos que describan el proceso de titulación.
III. Impartir pláticas para dar a conocer el proceso de titulación.
IV. Revisar la documentación requerida para la integración del expediente.
V. Dar a conocer las fechas de presentación para titulación al alumno, así como al
jurado.
VI. Elaborar actas y constancias de titulación, así como registro de titulados.
VII. Observar las disposiciones que para el desempeño de su puesto emita la secretaria
de educación pública.
VIII. Proporcionar en los términos y plazos establecidos la información y documentación
que les sean requeridas por instancias superiores.
IX. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia que le
confieren las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende su Jefe
Inmediato o la Dirección Académica.
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL ENCARGADO DE ESTADISTICA
Artículo 75.- El titular de Encargado de Estadística tendrá como funciones realizar actividades orientadas a la compilación de información, así como a la actualización estadística del organismo, para que faciliten el cumplimiento de los objetivos y atribuciones encomendadas al Instituto Tecnológico.
Artículo 76.- Corresponde al Encargado de Estadística el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Participar en la planeación y coordinación del programa operativo anual y el
anteproyecto de presupuesto del instituto de acuerdo a los lineamientos
establecidos por la dirección de Institutos Tecnológicos Descentralizados.
II. Integrar el informe, entrega de invitaciones a dependencias así como la grabación
de la sesión y elaboración del acta que se presentó a la junta directiva
III. Actualización de datos para la cedula de información del ITS
IV. Solicitar información a las diferentes áreas correspondientes para la captura en el
sistema integral de información
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V. Solicitar información del área académica, así como llenado de formatos revisión,
envíos y captura para la programación detallada y estructura educativa
VI. Participación en la integración de informe, revisión, integración, y envío de
documentación del PIFIT, así como presentación de defensa y seguimiento delos
resultados por parte del mismo.
VII. Actualización de la información en el sistema en línea SEC para el reporte de
inmuebles escolares.
VIII. Solicitar información de las áreas correspondientes para la integración y envío a la
DGEST para los indicadores Institucionales Básicos.
IX. Entrega de reportes para bases de datos del sistema financiero SIIF.
X. Coordinar la actualización de los datos del sistema de equipamiento del SNEST
XI. Actualización de cedulas de mantenimiento de DGEST.
XII. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de
su Competencia y aquellas que le encomienden el Jefe de Planeación,
Programación y Presupuesto y/o el Subdirector de Planeación del Instituto.
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL ENCARGADO DE LABORATORIOS
Artículo 77.- El titular de Encargado de Laboratorios tendrá como funciones Planear y dirigir las actividades de los laboratorios y talleres, para administrar la utilización de los recursos en el desarrollo de los trabajos que alumnos realizan.
Artículo 78.- Corresponde al Encargado de Laboratorios el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Llevar a cabo el seguimiento y control de prácticas, trabajos y materiales utilizados
en los Laboratorios
II. Llevar a cabo el control de préstamo de equipos, herramientas y materiales de los
laboratorios del Tecnológico.
III. Elaborar las requisiciones necesarias para el funcionamiento de los laboratorios y
talleres.
IV. Participar con las instancias correspondientes en la elaboración de manuales y
programas de prácticas acordes a los planes y programas de estudio vigentes.
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V. Sugerir a su jefe inmediato cualquier mejora que a su juicio redunde en un mejor
funcionamiento de los laboratorios.
VI. Proporcionar servicios de apoyo en la preparación de prácticas a profesores y
alumnos del Tecnológico.
VII. Llevar a cabo el registro de prácticas y trabajos realizados en los laboratorios.
VIII. Vigilar el buen uso y funcionamiento del material y equipo de los laboratorios.
IX. Realizar las demás actividades que indique su jefe inmediato, que sean afines a las
que anteceden.
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL ENCARGADO DE CONTABILIDAD
Artículo 79.- El titular de Encargado de Contabilidad tendrá como funciones Elaborar y registrar las pólizas de egresos, así como su respectivo gasto contable para su correcta aplicación contable Artículo 80.- Corresponde al Encargado de Contabilidad el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.Elaborar Pólizas de Egresos
II.Elaborar Pólizas de Diario
III.Revisar y asegurarse que las pólizas cuenten con el debido soporte necesario
IV.Revisar y asegurarse que los soporte cumplan con los requisitos fiscales
V.Elaborar y actualizar el reporte de las Transferencias Electrónicas
VI.Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración
de la División de Recursos Financieros; y
VII.Resguardo del Registro de Solicitudes Electrónicas, chequeras, así como del
Archivo de Información Financiera y Contable del Instituto.
VIII.Control del Apartado Postal del Instituto.
IX.Resguardo y Control de solicitudes electrónicas.
X.Supervisar el pago de cheques a proveedores
XI.Control de Activo Fijo, alta y baja de activos y expedir resguardo del Equipo.
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XII.Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su
competencia y aquellas que le encomiende la División de recursos Financieros y/o
Subdirección Administrativa
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL ENCARGADO DE CAJA GENERAL
Artículo 81.- El titular de Encargado de Caja General tendrá como funciones Clasificar, controlar y registrar los Ingresos propios del Instituto Artículo 82.- Corresponde al Encargado de Caja General el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Elaboración de Recibos Oficiales por diversos conceptos tales como Inscripciones,
Constancias
II. Elaborar reporte de ingresos propios por concepto de cobros en ventanilla
III. Elaborar la suma de las ventas e ingresos recibidos del día, (para posteriormente
se realice el depósito de los mismos).
IV. Control y archivo de recibos oficiales
V. Recepción de facturas, revisando que cumplan con los requisitos fiscales
VI. Realizar la Programación de pago a proveedores
VII. Sellar y foliar los blocks de contra recibos
VIII. Realizar el pago en ventanilla a los proveedores de acuerdo a la Programación
definida
IX. Cotejar en el Sistema de Recibos Oficiales y Finanzas los adeudos pendientes de
alumnos que se van a dar de baja.
X. Entrega de comprobantes de pago de tardías, por demora en la entrega de los libros
a Biblioteca.
XI. Control de ventas de boletos de transporte escolar
XII. Control del registro de solicitudes de cheque.
XIII. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración
de la División de Recursos Financieros.
XIV. Elaboración de las pólizas de ingresos propios.
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XV. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su
competencia y aquellas que le encomiende la División de recursos Financieros y/o
Subdirección Administrativa.
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL ENCARGADO DE MANTENIMIENTO
Artículo 83.- El titular de Encargado de Mantenimiento tendrá como funciones Supervisar y Controlar las actividades de Servicios Generales que se requieren para el funcionamiento de las Áreas del Tecnológico
Artículo 84.- Corresponde al Encargado de Mantenimiento el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Operar los procedimientos para el suministro adecuado y oportuno de servicios a
las diferentes Áreas.
II. Proporcionar los servicios de reparación, adaptación y conservación de edificios
destinados a labores administrativas, docentes y de investigación.
III. Observar bajo la supervisión de la Jefatura de División de Recursos Materiales y
Servicio, la aplicación de medidas de protección civil, tendientes a prevenir
siniestros dentro de las instalaciones del Tecnológico.
IV. Llevar bajo la supervisión de la Jefatura de División de Recursos Materiales y
Servicio, el control de los vehículos propiedad del Tecnológico, reparación,
suministro de combustibles y lubricantes, así como tramitar la documentación
necesaria para su circulación.
V. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración
de la Subdirección Administrativa.
VI. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellas
que le encomiende la Jefatura de División de Recursos Materiales y Servicio y la
Subdirección Administrativa.
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL ENCARGADO DE RECURSOS
MATERIALES
Artículo 85.- El titular de Encargado de Recursos Materiales tendrá como funciones Controlar la adquisición y suministro de los recursos materiales necesarios para garantizar la operación en las Áreas del Instituto
Artículo 86.- Corresponde al Encargado de Recursos Materiales el ejercicio de las siguientes atribuciones:
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I. Aplicar las leyes estatales de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, y almacenes, así como las disposiciones administrativas complementarias que contribuyan al adecuado manejo y control de los recursos materiales en el Tecnológico.
II. Operar los procedimientos para la adquisición y suministro adecuado y oportuno de bienes a las diferentes Áreas.
III. Efectuar el ejercicio y comprobación del fondo resolvente asignado a ese
departamento.
IV. Efectuar las adquisiciones menores de bienes, no contemplados en el programa anual de adquisiciones del Tecnológico.
V. Recibir, registrar, clasificar, almacenar y suministrar los bienes destinados a
satisfacer las necesidades del Tecnológico.
VI. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración de la Subdirección Administrativa; y
VII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellas
que le encomiende la Dirección General. y la Subdirección Administrativa Vigilar el
registro y control de bienes muebles e inmuebles, patrimonio del Tecnológico
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL ENCARGADO DE INNOVACION Y CALIDAD
Artículo 87.- El titular de Encargado de Innovación y Calidad tendrá como funciones Apoyar, establecer documentar y mantener el programa de 5´S, Monitorear el seguimiento en atención a quejas, sugerencias de buzones, y de Encuestas de servicio para dar la atención oportuna a las mismas y canalizarlas a las áreas correspondientes para toma de decisiones
Artículo 88.- Corresponde al Encargado de Innovación y Calidad el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Establecer, implementar documentar y mantener los procesos relacionados con encuestas de satisfacción.
II. Monitorear, capturar y elaborar reportes relacionados con comentarios en buzones de quejas y sugerencias.
III. Realizar proyectos de mejora continua en el Sistema de Gestión de Calidad.
IV. Capacitar al personal en el tema de 5´s.
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V. Ejecutar y programar de auditorías de 5´s.
VI. Elaborar reportes de las Evaluaciones del desempeño de los Auditores Internos del SGC.
VII. Apoyar el seguimientos y verificación de Acciones Correctivas y Preventivas.
VIII. Habilitar formatos del SGC para su utilización en plataforma de Intranet.
IX. Verificar el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores relacionados con el proceso de encuestas de servicio. del SGC.
X. Elaborar el Programa de Auditoría(s) de servicio y apoyar en su vigilancia para la implementación del mismo.
XI. Generar, e informar los resultados a la Dirección General de las auditorías de servicio.
XII. Asegurar que se elaboren las acciones relacionadas con quejas de buzones y encuestas de servicio.
XIII. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que le confiere expresamente las disposiciones legales y el titular
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL ENCARGADO DE SOPORTE TECNICO
Artículo 89.- El titular de Encargado de Soporte Técnico tendrá como funciones Administrar y mantener la disponibilidad de los recursos informáticos del personal administrativo y docente para mantenerlos en condiciones óptimas para su correcto funcionamiento
Artículo 90.- Corresponde al Encargado de Soporte Técnico el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Planear y Ejecutar el Mantenimiento preventivo y correctivo a equipo de Cómputo del Instituto.
II. Dar soporte r a los usuarios respecto del manejo de paquetería y programas computacionales instalados en los equipos del Instituto.
III. Realizar la instalación y actualización de programas informáticos, en equipos de cómputo y unidades periféricas, en las diversas áreas del Instituto, conforme a las órdenes de solicitud.
IV. Asistir en el diagnóstico, mantenimiento y reparaciones menores de los equipos del Instituto.
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V. Realizar el mantenimiento y la actualización de la documentación inherente a los
controles de inventario de computo, periféricos, equipos de comunicación y telefonía
VI. Colaborar en el registro y seguimiento de las solicitudes de soporte técnico para su atención.
VII. Administrar y controlar la instalación o reubicación de nodos de red de datos y telefonía del instituto.
VIII. Atender y dar solución a las fallas de los servicios de red de datos, telefonía, e internet que se brindan en el instituto.
IX. Administrar todas las actividades correspondientes a los contratos de servicios externos relacionados prestadores de enlaces de Internet, Soporte técnico y telefonía.
X. Apoyar a todas las áreas del instituto en actividades institucionales encomendadas por la Subdirección de Sistemas o Dirección General.
XI. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Operación anual y someterlo a la consideración del Subdirector de Sistemas.
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL RESPONSABLE DEL SISTEMA CONTABLE
Artículo 91.- El titular de Responsable del Sistema Contable tendrá como funciones Administrar y mantener la disponibilidad de los recursos informáticos del personal administrativo y docente para mantenerlos en condiciones óptimas para su correcto funcionamiento
Artículo 92.- Corresponde al Responsable del Sistema Contable el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Elaborar Pólizas de Egresos
II. Realizar las afectaciones presupuéstales, ampliaciones, transferencias y
conciliaciones que sean necesarias para el óptimo manejo de los recursos
financieros asignados al Instituto;
III. Contabilizar el ejercicio del presupuesto asignado al Instituto y emitir los estados
financieros que contengan en detalle las operaciones efectuadas;
IV. Elaborar Pólizas de Diario
V. Elaborar y actualizar el Listado de Pólizas de Egreso
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VI. Elaborar reportes contables (reportes información solicitada de presupuestos,
Reportes de Balanzas Generales, etc.)
VII. Archivo del registro de las Pólizas de Ingresos y Egresos
VIII. Archivar Estados Financieros y pasar a firma de la Subdirección Administrativa y
Dirección General.
IX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su departamento y someterlo a la
consideración de la Subdirección Administrativa
X. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de
su competencia y aquella que le encomiende la División de recursos Financieros
y/o Subdirección Administrativa
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL RESPONSABLE DE BECAS
Artículo 93.- El titular de Responsable de Becas tendrá como Realizar funciones orientadas al control de las becas otorgadas en el Tecnológico
Artículo 94.- Corresponde al Responsable de becas el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Elaborar relación de necesidades de recursos para el logro de objetivos y metas del
programa operativo anual del área a su cargo y someterla a la consideración del
Jefe de Desarrollo Estudiantil.
II. Promover entre el alumnado la obtención de becas y orientar a los aspirantes a
becarios sobre los requisitos y obligaciones para el otorgamiento de estas.
III. Proporcionar en los términos establecidos la información y documentación que le
sean requeridos por instancias superiores.
IV. Llevar el control del pago a alumnos becarios.
V. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellos
que le encomiende su jefe inmediato
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL RESPONSABLE DE CENTRO DE INFORMACION Y BIBLIOTECA
Artículo 95.- El titular de Responsable de Centro de Información y Biblioteca tendrá
como funciones Organizar, controlar y evaluar las actividades de biblioteca.
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Artículo 96.- Corresponde al Responsable de Centro de Información y Biblioteca el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Elaborar estudios para la detección de servicios bibliotecarios de catalogación y
archivo de documentos en el Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña.
II. Mantener actualizados y en óptimas condiciones de funcionamiento, los Sistemas
de consulta de documentos (Software Bibliotecario y Bases de datos) requeridos
por los estudiantes, maestros y público en general.
III. Realizar las suscripciones autorizadas a revistas, sistemas de documentación e
información especializados.
IV. Identificar los métodos de clasificación, consulta y sistematización de documentos
e información más avanzados y proponer su aplicación en el Centro.
V. Mantener actualizado el inventario del patrimonio documental, así como su
conservación.
VI. Realizar el registro y control de compra y préstamo de libros y documentos o
materiales de uso para la biblioteca;
VII. Proporcionar servicios especiales de consulta y utilización del acervo al personal
académico y alumnado.
VIII. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su
competencia.
IX. Lograr el intercambio con instituciones y organismos que generen, difundan
información científica y tecnológica.
X. Mantener la capacitación en forma constante del personal adscrito a al
departamento para mantener en forma actualizada los sistemas de catalogación y
clasificación bibliotecaria.
XI. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración
de la Subdirección de Planeación.
XII. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su
competencia que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le
sean encomendadas por la Dirección del Área y la Subdirección Planeación.
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DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSION
Artículo 97.- El titular de Responsable de Comunicación y Difusión tendrá como
funciones Realizar la cobertura de la información audiovisual y gráfica de los eventos
que se efectúan en el Tecnológico, así como mantener informada a la comunidad en
general sobre las actividades académicas, culturales, sociales y las políticas a
desarrollar por el Tecnológico.
Artículo 98.- Corresponde al Responsable de Comunicación y Difusión el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Atender los requerimientos que en materia de difusión le presenten las áreas del
Tecnológico.
II. Realizar la cobertura fotográfica y/o de video de los eventos institucionales del
Tecnológico.
III. Actualizar la bitácora de video del instituto.
IV. Editar audio y video de las cápsulas informativas.
V. Redactar notas informativas para las cápsulas informativas.
VI. Programar semanal de publicación interna de cápsulas informativas.
VII. Dar seguimiento de información en página web del instituto.
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL RESPONSABLE DE VINCULACION
Artículo 99.- El titular de Responsable de Vinculación tendrá como funciones Planear, organizar y ejecutar las actividades de vinculación y gestión tecnológica del instituto; así como el control de visitas empresariales y las actividades de seguimiento a egresados.
Artículo 100.- Corresponde al Responsable de Vinculación el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Elaborar relación de necesidades de recursos para el logro de los objetivos y metas del programa operativo anual de la tarea a su cargo y someterla a consideración del Subdirector de Vinculación y Gestión Tecnológica.
II. Observar los lineamientos establecidos en los manuales administrativos en lo referente al desempeño de su puesto.
III. Integrar y mantener actualizado un directorio de exalumnos, empresas y organismos públicos que coadyuven a la realización de su trabajo.
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IV. Proporcionar en los términos y plazos establecidos la información y documentación que le sean requeridos por instancias superiores.
Gestionar ante el sector productivo las solicitudes de visita de alumnos que realice el área académica.
V. Elaboración, mantenimiento, impresión y distribución del catálogo de egresados a las empresas locales y de la región a fin de promover la incorporación de estos en el sector productivo.
VI. Actualización de base de datos de egresados para obtener las estadísticas de colocación y desarrollo de nuestros exalumnos.
VII. Realizar encuesta al sector productivo para conocer el grado de satisfacción en relación al desempeño de nuestros egresados y retroalimentar a las áreas involucradas del Tecnológico.
VIII. Realizar encuesta de seguimiento de egresados a los alumnos próximos a terminar sus estudios para incorporarlos a nuestra base de datos.
Elaborar plan de capacitación según las necesidades del sector productivo.
IX. Apoyar a las diversas áreas del instituto tecnológico en aquellas actividades relacionadas con el desempeño de su puesto.
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL RESPONSABLE DE RESIDENCIAS PROFESIONALES
Artículo 101.- El titular de Responsable de Residencias Profesionales tendrá como
funciones Organizar, controlar y realizar las actividades relacionadas con residencias
profesionales del alumnado del Tecnológico.
Artículo 102.- Corresponde al Responsable de Residencias Profesionales el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Determinar los recursos humanos, financieros, materiales y presupuéstales que se
realicen en el departamento de Residencias Profesionales previa autorización de la
Subdirección de Planeación.
II. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de su
departamento y someterlos a la consideración del Subdirector de Planeación.
III. Observar los lineamientos establecidos en los manuales administrativos en lo
referente al desempeño de su puesto.
IV. Tramitar la documentación requerida por el alumnado para realizar su residencia
profesional.
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V. Registrar y controlar a los alumnos que realizan la residencia profesional, así como
los reportes que estos presentan.
VI. Integrar y mantener actualizado el directorio de las empresas que coadyuven a la
realización de las residencias profesionales.
VII. Tramitar las constancias de cumplimiento de las residencias profesionales del
alumnado del Tecnológico.
VIII. Apoyar a las diversas áreas del instituto en aquellas actividades relacionadas con
el desempeño de su puesto.
IX. Proporcionar en los términos y plazos establecidos la información y documentación
que le sean requeridos por instancias superiores
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL RESPONSABLE DE SERVICIO SOCIAL
Artículo 103.- El titular de Responsable de Servicio Social tendrá como funciones
organizar, controlar y realizar las actividades relacionadas con el servicio social del
alumnado del Tecnológico
Artículo 104.- Corresponde al Responsable de Servicio Social el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Determinar los recursos humanos, financieros, materiales y presupuéstales que se
realicen en el departamento Servicios Social previa autorización de la Subdirección
de Planeación.
II. Mantener actualizados y en óptimas condiciones de funcionamiento, los Sistemas
de información de Servicio Social requeridos por los estudiantes, maestros y
organismos públicos.
III. Observar los lineamientos establecidos en los manuales administrativos en lo
referente al desempeño de su puesto.
IV. Tramitar la documentación requerida por el alumnado para realizar el servicio
social.
V. Registrar y controlar a los alumnos que realizan el servicio social, así como los
reportes que estos presentan.
VI. Integrar y mantener actualizado el directorio de los organismos públicos que
coadyuven a la realización del servicio social.
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VII. Propiciar que las actividades del servicio social estén enfocadas a promover el
desarrollo comunitario de la región.
VIII. Apoyar a las diversas áreas del instituto en aquellas actividades relacionadas con
el desempeño de su puesto.
IX. Proporcionar en los términos y plazos establecidos la información y documentación
que le sean requeridos por instancias superiores
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL RESPONSABLE DE CENTRO DE
COMPUTO
Artículo 105.- El titular de Responsable de Centro de Computo tendrá como
funciones administrar y mantener los recursos informáticos ubicados en el área de
Centro de Cómputo, así como los accesos al mismo para brindar los servicios de
consultas y desarrollo de clases a usuarios y docentes.
Artículo 106.- Corresponde al Responsable de Centro de Computo el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Controlar los accesos de alumnos que asisten a centro de cómputo para la
asignación de los equipos disponibles.
II. Mantener un orden y comportamiento adecuado en los alumnos que utilizan el
Centro Cómputo apegándose a los lineamientos que marcan reglamento de uso de
centro de cómputo.
III. Administrar los accesos de los equipos de comunicación de redes inalámbricas
ubicadas en el Centro de Cómputo.
IV. Realizar los mantenimientos preventivos y correctivos a los equipos de cómputo
para mantenerlos en estados óptimos.
V. Mantener las actualizaciones de antivirus de cada uno de los equipos, para prevenir
los ataques de programas dañinos que afecten el funcionamiento correcto de los
mismos.
VI. Mantener y controlar las salidas de equipo de cómputo y mobiliario que se utilizados
como apoyo en otras actividades de la Institución.
VII. Mantener amplia comunicación con el jefe de Centro de Cómputo para informar del
estatus y Estadísticas que se manejen dentro del centro de cómputo.
VIII. Realizar la instalación de software en cada uno de los equipos que son utilizados
de para el apoyo y desarrollo de clases.
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IX. Desarrollar todas las actividades correspondientes al Sistema de Gestión de
Calidad que aplican en su área.
X. Apoyar en diferentes actividades institucionales que son designadas por la
subdirección del área o encomendadas por la Dirección General
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL AUXILIAR DE CONTROL ESCOLAR
Artículo 107.- El titular de Auxiliar de Control Escolar tendrá como funciones
auxiliares en la organización y ejecución de las funciones de registro y control escolar
que se deben realizar en el Tecnológico.
Artículo 108.- Corresponde al Auxiliar de Control Escolar el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Captura de resultados de exámenes de admisión COSNET.
II. Elaboración y entrega de credenciales de alumnado.
III. Auxiliar en el seguimiento y trámite de titulación.
IV. Mantener el control e integración de los expedientes de los alumnos.
V. Atención personalizada al alumnado y padres de familia.
VI. Control de las solicitudes de becas de transporte.
VII. Captura de la hoja académica del alumno al ingresar al Instituto.
VIII. Elabora las estadísticas de control escolar.
IX. Llevar control y entrega de togas y birretes a los alumnos próximos a graduar.
X. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia que le
confieren las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende su Jefe
Inmediato o la Dirección Académica
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL AUXILIAR DE INGLES
Artículo 109.- El titular de Auxiliar de Ingles tendrá como apoyar en las actividades de control de archivo, elaboración de documentos, y atención a docentes y alumnos del departamento de idiomas
Artículo 110.- Corresponde al Auxiliar de Ingles el ejercicio de las siguientes atribuciones:
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I.Llevar el control estricto de toda la documentación que se genera en el
departamento de idiomas.
II.Apoyar en las actividades de reuniones que son realizadas con docentes y alumnos
III. Preparar los materiales que serán utilizados por los docentes y alumnos durante el
periodo escolar.
IV.Participar en actividades institucionales encomendada por la alta dirección.
V. Dar la atención a docentes y/o alumnos que requieran de alguna información
específica del área
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL AUXILIAR DE RELACIONES
LABORALES
Artículo 111.- El titular de Auxiliar de Relaciones Laborales tendrá como funciones realizar funciones de apoyo en actividades del área de los recursos humanos, para generar, almacenar y actualizar información del personal que labora en la institución.
Artículo 112.- Corresponde al Auxiliar de Relaciones Laborales el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Elaborar relación de necesidades de recursos para el logro de objetivos y metas del
área a su cargo y someterla a la consideración del Jefe de Relaciones Laborales.
II. Dar seguimiento a los programas, procedimientos de relaciones laborales que le
encomiende el Jefe de Relaciones Laborales.
III. Operar los procedimientos para el control de asistencia y puntualidad del personal
administrativo y docente.
IV. Proporcionar en los términos establecidos la información y documentación que le
sean requeridos por instancias superiores.
V. Elaborar oficio para apertura de cuentas de nomina
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellos
que le encomiende su jefe inmediato
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL AUXILIAR DE ADMINISTRATIVO
Artículo 113.- El titular de Auxiliar Administrativo tendrá como funciones realizar
actividades administrativas de archivo, control y elaboración de correspondencia,
digitar y registrar las transacciones contables de las operaciones del instituto y
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verificar su adecuada contabilización, elaborar nómina y liquidación de seguridad
social para cumplir con la normatividad administrativa.
Artículo 114.- Corresponde al Auxiliar de Administrativo el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Realización de escritos de oficina como circulares, oficios, solicitudes.
II. Capturar datos en PC.
III. Llevar el seguimiento de la agenda de trabajo del jefe inmediato superior, con el
propósito de que se cumplan las actividades registradas.
IV. Recibir, registrar e integrar la correspondencia que ingresa y egresa del área de
trabajo correspondiente, para llevar su control y seguimiento.
V. Proporcionar la información que requieran las áreas administrativas del Instituto
Tecnológico Superior de Ciudad Acuña, para apoyar las necesidades de las
mismas.
VI. Atender a las personas que soliciten entrevistas con el jefe inmediato, para
proporcionar una atención y servicio de calidad.
VII. Solicitar al departamento correspondiente el material necesario para la realización
de los trabajos encomendados por el jefe inmediato.
VIII. Atender las llamadas telefónicas del área correspondiente, para canalizarlas al
departamento u oficina que se requiera.
IX. Enviar y recibir faxes del área correspondiente, para darles seguimiento.
X. Participar en las reuniones de la Junta Directiva del Instituto Tecnológico
Superior de Ciudad Acuña, para apoyar en las actividades necesarias.
XI. Apoyar a las diferentes áreas si el trabajo así lo requiere, con previa autorización
del jefe inmediato, para acrecentar el trabajo en equipo.
XII. Elaborar trimestralmente la requisición de material de oficina e insumos para equipo
de cómputo, para desarrollar las actividades asignadas por el jefe inmediato.
XIII. Archivar toda la documentación del sistema de aseguramiento de calidad que
permita el control de los mismos.
XIV. Documentar, controlar y registrar todas las actividades que se realizan en el área
funcional.
XV. Dar un adecuado tratamiento a los desechos de papel, cartón, plásticos, que
permitan la reutilización o reciclado de los materiales que genere en su área laboral.
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XVI. Las demás que le encomiende o le delegue el Director General o su superior
jerárquico
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL AUXILIAR DE INNOVACION Y CALIDAD
Artículo 115.- El titular de Auxiliar Innovación y Calidad tendrá como funciones
Apoyar, establecer documentar y mantener la documentación del Sistema de gestión
de calidad y de Equidad de Género del ITSA para cumplir con los requisitos de las
normas de calidad.
Artículo 116.- Corresponde al Auxiliar de Innovación y Calidad el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, controlar, reproducir y asignar sello correspondiente a la documentación
del SGC.
II. Gestionar las autorizaciones de los documentos internos del SGC.
III. Distribuir Copias controladas del SGC.
IV. Ejecutar las modificaciones de la documentación del SGC.
V. Actualizar la documentación de la Plataforma electrónica de calidad
VI. Habilitar formatos para llenado electrónico.
VII. Asignar contraseña a archivos controlados del SGC.
VIII. Elaborar folleto electrónico de calidad.
IX. Apoyar el seguimientos y verificación de Acciones Correctivas y Preventivas.
X. Elaborar presentaciones y folletos de difusión.
XI. Apoyar las actividades, reuniones y elaborar informes del Comité de Equidad de
Género.
XII. Apoyar en informe de diagnóstico instituciones del MEG.
XIII. Apoyar en la comunicación, relaciones con organizaciones externas, usuarios y
dependencias relacionadas con el Sistema de Gestión de Equidad de Género.
XIV. Apoyar en actividades de la Revisión por la Dirección al Sistema de Calidad y de
Equidad de Género.
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XV. Realizar proyectos de mejora continua en el Sistema de Gestión de Calidad.
XVI. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las
demás que le confiere expresamente las disposiciones legales y el titular
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL AUXILIAR DE DESARROLLO DE APLICACIONES
Artículo 117.- El titular de Auxiliar de Desarrollo de Aplicaciones tendrá como funciones Recibir y canalizar las solicitudes de servicios al área, realizar la actualización a las secciones de página WEB para dar atención a las solicitudes de soporte de servicio a personal, docente, administrativo y alumnos.
Artículo 118.- Corresponde al Auxiliar de Desarrollo de Aplicaciones el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Realizar las actualizaciones de las secciones de la página WEB de acuerdo a las
solicitudes de usuarios.
II. Recibir, canalizar y dar seguimiento, así como el seguimiento a las solicitudes de
servicios solicitadas por los usuarios.
III. Dar los accesos a los usuarios de equipos móviles que requieren servicio de internet
inalámbrico.
IV. Monitorear y reportar fallas del servicio de los equipos de comunicación de red
inalámbrica.
V. Dar apoyo de documentación o investigación de soluciones informáticas a las
diferentes áreas de la Subdirección de Sistemas.
VI. Apoyar en otras actividades institucionales que encomienda la Dirección General
del Instituto o Subdirección de Sistemas.
DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DE LA ENFERMERA
Artículo 119.- El titular de Enfermera tendrá como planear, organizar y ejecutar las actividades relacionadas con enfermería, para proporcionar los primeros auxilios y difundir conocimientos sobre medicina preventiva en el instituto
Artículo 120.- Corresponde a la Enfermera el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar Acciones orientadas al mejoramiento de la salud en el Instituto.
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II. Llevar el control de los expedientes clínicos de los alumnos del instituto.
III. Analizar los principales problemas de salud que se presenten en la comunidad
escolar y colaborar en su solución.
IV. Administrar los medicamentos que requieran los alumnos para prevención y control
de enfermedades.
V. Establecer coordinación con instituciones de salud, a fin de ampliar los beneficios
médicos para los alumnos y canalizar los casos que requieran tratamiento
especializado.
VI. Orientar a los alumnos y al personal del Instituto sobre temas de medicina
preventiva e higiene escolar, conservación de la salud, educación de la salud,
educación sexual, fármaco dependencia, alcoholismo, tabaquismo, entre otros.
VII. Colaborar con instituciones publica de salud en los programas de educación para
salud e higiene, campaña de erradicación de enfermedades, prevención de
accidentes y de primeros auxilios.
VIII. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su
competencia y aquellas que le encomiende la Jefatura de Servicios Estudiantiles
y/o Dirección Académica.
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL PREFECTO
Artículo 121.- El titular del Prefecto tendrá como funciones planear, organizar y ejecutar las actividades relacionadas con enfermería, para proporcionar los primeros auxilios y difundir conocimientos sobre medicina preventiva en el instituto
Artículo 122.- Corresponde al Prefecto el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Elaborar los informes correspondientes a los horarios de clase (entradas y salidas)
del personal docente.
II. Cuidar que los alumnos observen comportamiento adecuado dentro del Instituto.
III. Proporcionar a los docentes el material requerido para el adecuado desarrollo de
sus actividades académicas.
IV. Auxiliar a los docentes en la vigilancia de los alumnos.
V. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su
competencia y aquellas que le encomiende el Encargado de Servicios estudiantiles
y/o Subdirección Académica
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DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE MANTENIMIENTO
Artículo 123.- El titular de Mantenimiento tendrá como funciones realizar las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo a equipamiento de infraestructura para mantener en condiciones óptimas las instalaciones del instituto
Artículo 124.- Corresponde a Mantenimiento el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Atender las necesidades de mantenimiento de las Instalaciones del el Instituto
II. Inspeccionar los circuitos y alumbrado, asegurándose que estén instalados
correctamente.
III. Realizar las estimaciones de material, equipo y herramienta necesaria para la
ejecución de los trabajos.
IV. Reemplazar las piezas gastadas o defectuosas tales como interruptores, bombas,
bobinas, rodamientos y demás piezas necesarias para el buen funcionamiento del
equipo del Instituto.
V. Informar en forma verbal o por escrito, según sea requerido por su jefe inmediato,
sobre los trabajos encomendados.
VI. Realizar las demás actividades que le indique su jefe inmediato.
VII. Reportar cualquier tipo de incidencia, a su jefe inmediato y registrarlo en Bitácora.
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL INTENDENTE
Artículo 125.- El Intendente, tendrá como funciones específicas realizar las labores de limpieza y aseo en general, en forma eficiente y oportuna a todas las áreas para que están en condiciones óptimas. Artículo 126.- Corresponde al Intendente el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Realizar diariamente el aseo de aulas, laboratorios, andadores, sanitarios, áreas
verdes y de servicio, así como las áreas circundantes del Instituto.
II. Recoger y entregar diariamente el material requerido para el desempeño de sus
labores.
III. Vigilar que los baños e inodoros estén habilitados de jabón, toalla, desodorantes y
papel sanitario.
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IV. Auxiliar en actividades tales como: reubicación de muebles, transporte de basura,
reubicación de oficinas, descarga de materiales y carga de equipo con destino al
instituto.
V. Auxiliar en actividades externas del Intitulo tecnológico, ya sea en eventos
deportivos o culturales.
VI. Auxiliar en actividades de limpieza general dentro del instituto.
VII. Regar y limpiar diariamente los jardines y áreas verdes procurando su
mantenimiento.
VIII. Realizar las demás actividades que le indique su jefe inmediato, que sean afines a
las que anteceden
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO
Artículo 127.- Impartir las materias que le sean asignadas afines a su Área de
competencia, cumpliendo con los programas de estudio establecidos para cada una
de las asignaturas a su cargo, así como también las actividades de investigación y
desarrollo tecnológico encomendadas de acuerdo a las necesidades de la Institución.
Artículo 128.- Corresponde al Docente de Tiempo Completo el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Impartir educación de nivel superior y/o posgrado bajo el modelo de competencias
profesionales.
II. Elaborar, actualizar y entregar con oportunidad la información relativa a la
Instrumentación Didáctica, conforme a los planes y programas de estudio vigentes
para las asignaturas asignadas.
III. Revisar apuntes, resultados de prácticas de laboratorio, trabajos de estudiantes,
exámenes y Residencias Profesionales, cuando aplique.
IV. Elaborar exámenes, materiales didácticos y manuales de práctica y/o de
laboratorio. para la impartición de la cátedra.
V. Evaluar a los alumnos de acuerdo al modelo vigente.
VI. Dirigir y Asesorar prácticas de laboratorio, proyectos escolares de alumnos, visitas
a empresas a criterio del docente.
VII. Cumplir en su totalidad con los planes y programas de estudio de las asignaturas
que imparta.
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VIII. Participar en las reuniones de academias.
IX. Participar en proyectos de docencia, investigación y vinculación.
X. Asesorar a Alumnos y al sector productivo en proyectos industriales.
XI. Participar en Exámenes Profesionales.
XII. Como resultado de su evaluación docente, participar en un programa de
actualización y/o formación profesional docente.
XIII. Asesorar proyectos de participación en las diferentes convocatorias publicadas
para los eventos nacionales de innovación tecnológica, de ciencias básicas, y de
ciencia y tecnología.
XIV. Asesorar a los alumnos en los proyectos de residencias profesional, apoyándolos
en el desarrollo de los mismos y supervisando la elaboración de los proyectos.
XV. Realizar funciones de docencia, investigación, vinculación y difusión.
XVI. Participar, organizar, coordinar y vigilar las actividades de eventos académicos
como innovación tecnológica y concursos de ciencias.
XVII. Cumplir con lo dispuesto en el Sistema de Gestión de Calidad.
XVIII. Participar en las actividades del plantel para la acreditación de las carreras y
reconocimientos de programas educativos.
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL DOCENTE DE ASIGNATURA
Artículo 129.- Impartir las materias que le sean asignadas afines a su Área de
competencia, cumpliendo con los programas de estudio establecidos para cada una
de las asignaturas a su cargo.
I.Impartir educación de nivel superior y/o posgrado bajo el modelo de competencias
profesionales.
II.Elaborar, actualizar y entregar con oportunidad la información relativa a la Instrumentación Didáctica, conforme a los planes y programas de estudio vigentes para las asignaturas asignadas. III.Revisar apuntes, resultados de prácticas de laboratorio, trabajos de estudiantes,
exámenes y Residencias Profesionales, cuando aplique.
IV.Elaborar exámenes, materiales didácticos y manuales de práctica y/o de laboratorio.
para la impartición de la cátedra.
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V.Evaluar a los alumnos de acuerdo al modelo vigente.
VI. Dirigir y Asesorar prácticas de laboratorio, proyectos escolares de alumnos, visitas a empresas a criterio del docente. VII.Cumplir en su totalidad con los planes y programas de estudio de las asignaturas que imparta. VIII.Participar en las reuniones de academias. IX.Participar en proyectos de docencia, investigación y vinculación.
X.Asesorar a Alumnos y al sector productivo en proyectos industriales.
XI.Participar en Exámenes Profesionales. XII.Como resultado de su evaluación docente, participar en un programa de actualización y/o formación profesional docente.
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL DOCENTE INGLES
Artículo 130.- El Docente Ingles, tendrá como funciones específicas Impartir la materia de inglés que le sean asignadas, para cumplir con los programas de estudio. Artículo 131.- Corresponde al Docente el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.Impartir clases en aulas o laboratorios.
II.Formular su plan semestral de clases, manuales de prácticas y/o de laboratorio, y
materiales didácticos.
III.Revisar apuntes, resultados de prácticas de laboratorio, trabajos de estudiantes,
exámenes.
IV.Elaborar exámenes y materiales didácticos para la impartición de la clase.
V.Evaluar a los alumnos de acuerdo al modelo vigente VI.Dirigir y Asesorar prácticas de laboratorio, proyectos escolares de alumnos
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL PROMOTOR DEPORTIVO
Artículo 132.- El Promotor Deportivo, tendrá como funciones específicas promover la realización de actividades deportivas entre la comunidad estudiantil del tecnológico, como parte importante y complementaria para su formación académica Artículo 133.- Corresponde al Promotor Deportivo el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.Elaborar Programas de Actividades a desarrollar en su área respectiva.
II.Asesorar al alumno y/o grupos de alumnos en la disciplina deportiva de su
competencia.
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III.Integrar equipos en las Disciplinas deportivas de conjunto.
IV.Promover torneos internos en la disciplina de su especialidad, tanto individuales
como de conjunto según el deporte y rama de que se trate.
V.Fomentar la armonía y disciplina entre los integrantes del grupo de alumnos bajo su responsabilidad.
VI.Impartir educación de nivel superior y/o posgrado bajo el modelo de competencias
profesionales.
VII.Elaborar, actualizar y entregar con oportunidad la información relativa a la
Instrumentación Didáctica, conforme a los planes y programas de estudio vigentes
para las asignaturas asignadas.
VIII.Revisar apuntes, resultados de prácticas de laboratorio, trabajos de estudiantes,
exámenes y Residencias Profesionales, cuando aplique.
IX.Elaborar exámenes, materiales didácticos y manuales de práctica y/o de
laboratorio. para la impartición de la cátedra.
X.Evaluar a los alumnos de acuerdo al modelo vigente.
XI.Dirigir y Asesorar prácticas de laboratorio, proyectos escolares de alumnos,
visitas a empresas a criterio del docente.
XII.Cumplir en su totalidad con los planes y programas de estudio de las asignaturas
que imparta.
XIII.Participar en las reuniones de academias.
XIV.Participar en proyectos de docencia, investigación y vinculación.
XV.Asesorar a Alumnos y al sector productivo en proyectos industriales.
XVI.Participar en Exámenes Profesionales.
XVII.Como resultado de su evaluación docente, participar en un programa de
actualización y/o formación profesional docente.
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL PROMOTOR CULTURAL
Artículo 134.- El Promotor Cultural, tendrá como funciones específicas promover la realización de actividades culturales entre la comunidad estudiantil del Tecnológico, como parte importante y complementaria para su formación académica.
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Artículo 135.- Corresponde al Promotor Cultural el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.Promover la formación de grupos artísticos o culturales en su especialidad u oficio.
II.Elaborar Programas de Actividades a desarrollar en su área respectiva.
III.Establecer los horarios de ensayo de los grupos a su cargo.
IV.Realizar investigaciones para mantener una identificación constante de los
auténticos valores culturales.
V.Fomentar la armonía y disciplina entre los integrantes del grupo de alumnos bajo su
responsabilidad.
VI. Ser responsable de los grupos de alumnos en presentaciones o giras fuera de la
institución.
VII. Obtener para los alumnos estímulos de reconocimientos por su participación en
actividades artísticas y culturales.
VIII.Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración del Encargado se Actividades Extraescolares; y
IX.Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellas que se le encomienden.
CAPITULO VII DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES
DEL INSTITUTO SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 136.- Las presentes Condiciones Generales de Trabajo son de observancia obligatoria para todos los trabajadores del Instituto Tecnológico y tiene por objeto establecer la coordinación, control, armonía, seguridad, eficiencia y productividad en el desarrollo de los trabajos del Instituto, cualquiera que sea su contratación categoría, o relación de mando. Artículo 137.- En el Tecnológico, las relaciones laborales de los trabajadores manuales, administrativos y docentes se regirán por lo dispuesto en: I.El Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto
Tecnológico Superior de Ciudad Acuña.
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II. El Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.
Artículo 138.- En ningún caso serán renunciables las disposiciones de este Reglamento por cuanto favorezcan a los trabajadores. Artículo 139.- El trabajador queda obligado a efectuar labores para las que fue contratado, de acuerdo con su categoría y especialidad, bajo las órdenes directas del superior inmediato al cual se asigne y/o en su caso las que le encomienda el Director General siempre que se trate con motivo de su trabajo. Artículo 140.- El Tecnológico, determinará la distribución de las labores de los trabajadores en el horario y lugares establecidos para un mejor control, dictando las disposiciones que considere pertinentes. Artículo 141.- Las violaciones y contravenciones a lo dispuesto en las Condiciones Generales se sancionarán en la forma y términos que se establecen en el capítulo de sanciones y de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos a que se hace mención en el Artículo 4º. Artículo 142.- Es obligación del Tecnológico y de los trabajadores, acatar en todo momento las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales y vigilar su estricto cumplimiento.
SECCION II DE LOS NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS
Artículo 143.- El servidor público prestará sus servicios en términos del nombramiento respectivo y, en su caso, del contrato que celebre con el Tecnológico, para lo cual las partes se sujetarán a las disposiciones contenidas en el mismo. Artículo 144.- La Junta Directiva del Tecnológico otorgará los nombramientos a favor de los Directores, Subdirectores o de quien establezca expresamente el Decreto de Creación. Artículo 145.- Los nombramientos y contratos de trabajo deberán contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, RFC y domicilio del trabajador
II.Categoría y puesto que se va a desempeñar.
III. El carácter del nombramiento o de la contratación.
IV. La fecha a partir de la cual empezará a desempeñar funciones.
V. La duración de la jornada de trabajo.
VI. El sueldo, honorarios y asignaciones que deberá de percibir el servidor público.
VII. El lugar o lugares en que deberán prestar sus servicios y
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VIII. La duración del contrato y nombramiento.
Artículo 146.- El nombramiento o contrato obliga al cumplimiento de las condiciones establecidas, así como a ejecutar las labores con calidad y eficiencia que requiera su función Artículo 147.- El nombramiento o contrato quedará sin efecto y sin responsabilidad para el Tecnológico, en los siguientes casos:
I.Cuando el nombramiento o contrato contenga datos falsos o se apoye en
documentos falsificados.
II.Todo nombramiento o contrato de trabajo que se expida, quedará invalidado
cuando el trabajador no se presente a tomar posesión del empleo conferido en un
plazo de tres días.
III.Se exceptúan quienes justifiquen debidamente, a satisfacción del Tecnológico, la
existencia de los motivos que le impidieron tomar posesión de su cargo y que
oportunamente además dieron aviso al Tecnológico.
IV.Por haber faltado más de tres días consecutivos después de haber tomado el
cargo.
V.Por no cumplir con el desempeño de su función, en los términos de su nombramiento y/o contrato.
VI.Por el transcurso del término estipulado en el contrato o nombramiento.
VII.El trabajador no podrá ser cesado o despedido sino por justa causa, en
consecuencia, el nombramiento sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad
para el Tecnológico en los casos previstos por el artículo 48 del Estatuto Jurídico
para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila y 47 de la Ley Federal
del Trabajo de aplicación supletoria.
Artículo 148.- El Tecnológico podrá suspender de forma temporal los efectos del nombramiento o del contrato, en los siguientes casos: I.La circunstancia de que el servidor público contraiga alguna enfermedad contagiosa
que signifique un peligro para las personas que trabajen con el
II.La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no
constituya un riesgo de trabajo.
III.La prisión preventiva del servidor público seguida de sentencia absolutoria o el
arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que tratándose de
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arrestos por delitos contra la propiedad, el Estado o contra las buenas costumbres,
el tribunal de arbitraje resuelva que debe tener lugar el cese del empleado.
IV.En los casos de la comisión de delitos, o faltas, la suspensión procederá inmediatamente que la autoridad competente mediante simple oficio notifique al Tribunal de conciliación y Arbitraje la prisión preventiva o el arresto del trabajador, retrotrayéndose los efectos de la suspensión al día en que el trabajador hubiere sido aprehendido.
V.Esta suspensión tendrá vigencia hasta la fecha que se compruebe ante el Tribunal
de Conciliación y Arbitraje que se ha ordenado la libertad por resolución firme de la
autoridad competente, reinstalándose de inmediato al trabajador en el puesto que
desempeñaba al decretarse la suspensión.
VI.Si durante el proceso el trabajador obtiene libertad bajo caución podrá, ser
reinstalado en su empleo, exceptuándose aquellos casos en que a juicio del
Tribunal los delitos cometidos sean de tal naturaleza grave que desvirtué la función
pública.
VII.En cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el
artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las
obligaciones consignadas en el artículo 31 fracción III de la misma Constitución.
VIII.La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos
estatales Tribunal de Arbitraje, Comisión Nacional de Salarios Mínimos y otras
semejantes.
IX.La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la
prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Artículo 149.- El Trabajador que presente su renuncia voluntaria, a partir de la fecha de la misma en un término no mayor de quince días, recibirá del Tecnológico los documentos de liberación de adeudos cuando estos procedan y, en su caso, el pago de finiquito correspondiente, excepto en el caso de encontrarse afectado por lo estipulado en el artículo 19 del Estatuto, la responsabilidad del servidor público no cesará hasta en tanto no sean emitidas las exoneraciones correspondientes o fincadas las responsabilidades procedentes.
SECCION III
DEL SALARIO, AGUINALDO Y GRATIFICACIONES DEL SALARIO
Artículo 150.- El salario es la retribución económica que el Tecnológico debe pagar al servidor público a cambio de la prestación de sus servicios y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo fijado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
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Artículo 151.- El pago del salario se efectuará al trabajador los días 15 y último de cada mes, o el día hábil inmediato anterior a estos, si el día de pago resulta inhábil. Cuando por causas de fuerza mayor y/o por existir mandato de autoridad competente, el trabajador no pueda acudir personalmente a realizar el cobro, podrá designar, por medio de carta poder debidamente requisita da, a una persona para que lo reciba a su nombre, previa identificación de dicha persona.
Artículo 152.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores únicamente se podrán practicar en los casos siguientes:
I.Cuando el trabajador contraiga deudas con el Tecnológico por concepto de
préstamos, anticipo de salarios, pagos hechos con exceso o errores.
II.Cuando se trate de cobro de aportación de fondos para cooperativas de cajas de
ahorro, constituidas legalmente o por voluntad expresa de los trabajadores;
III.Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad competente.
IV.Cuando se trate de descuentos por créditos de seguridad social.
V.Cuando se trate de descuentos derivados de convenios celebrados entre el Tecnológico y organismos ya sean públicos o privados, previo consentimiento expreso del trabajador.
VI.El monto total de los descuentos no podrá exceder de treinta por ciento del importe total del salario excepto el caso a que se refiere la fracción III de este artículo.
Artículo 153.- El trabajador recibirá su salario íntegro respecto de los días de descanso obligatorio, semanal y en vacaciones; cuando se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes y se aplicará proporcionalmente a los días trabajados en el año.
DEL AGUINALDO
Artículo 154.- El aguinaldo es la prestación económica anual a que tiene derecho el servidor público que preste sus servicios al Tecnológico; tomando como base para su pago el salario diario sobre 365 días del año, correspondiente: I.Al trabajador que labore completo el año calendario, se les otorgara el aguinaldo
equivalente a 40 días de salario.
II.Al trabajador que no labore durante todo el año, se les pagara solamente la parte
proporcional a los días laborados.
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Artículo 155.- Los descuentos económicos mencionados en las presentes Condiciones Generales; se efectuarán en la siguiente quincena a la que se incurre en la falta.
SECCION IV
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 156.- Se considera jornada de trabajo, el tiempo durante el cual un trabajador debe prestar sus servicios y estar a disposición del Tecnológico, de conformidad con su nombramiento o contrato individual de trabajo. Artículo 157.- La jornada de trabajo puede ser: I.Diurna, que es la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas.
II.Nocturna, es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas del día siguiente.
III.Mixta, que comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el
periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que en caso contrario se
considerará como jornada nocturna.
Artículo 158.- La duración máxima de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas para la diurna, siete horas y media para la mixta y siete horas para la nocturna. Artículo 159.- Los servidores públicos del Tecnológico se regirán bajo los horarios que tendrán una duración de ocho horas diarias de acuerdo a las necesidades del servicio, a excepción de los docentes que se ajustarán a su carga académica correspondiente.
I.El trabajador con cargo Administrativo o Directivo del Tecnológico podrá
desempeñar labores docentes de asignatura fuera de su jornada laboral con un
máximo de 19 HSM de Asignatura “A”. (Fracción adicionada acuerdo 42.01.21092012 Junta
Directiva)
Artículo 160.- El Tecnológico podrá modificar y ajustar los horarios del personal, siempre y cuando lo exijan las necesidades del servicio público que presta, previo aviso al trabajador.
DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Artículo 161.- Para la comprobación de la exactitud de las entradas o salidas del trabajador, se establece la firma en relaciones, registro de asistencia en tarjetas de control de reloj checador o en cualquier otro procedimiento que reúna los requisitos necesarios de control de asistencia. Artículo 162.- El control de asistencia se sujetará a las normas siguientes:
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I.Cuando el trabajador esté sujeto al registro de asistencia, tendrá una tolerancia de
cinco minutos después de la hora fijada en la entrada a sus labores.
II.El trabajador que registre la entrada a sus labores entre seis y veinte minutos
posteriores a la hora fijada, el retardo será considerado sancionable.
III.El trabajador no podrá registrar la entrada a sus labores veintiún minutos después
de la hora fijada y se considerará falta, la cual será sancionada.
IV.En el caso del personal docente no podrá registrar la entrada a sus labores diez minutos después de la hora fijada y se considerará retardo, el cual será sancionado.
V.No estarán sujetos a registrar su asistencia el personal Directivo a que haga
referencia su Decreto de Creación, así como el personal que sea designado por el
Director General, a una comisión específica por necesidades del servicio.
Artículo 163.- También se considera falta injustificada:
I.El omitir registro de entrada ó salida en las horas que se destinan para tomar sus
alimentos.
II.La omisión de registro de entrada ó salida.
III.El registro de salida efectuado antes de la hora correspondiente sin justificación
por escrito del jefe inmediato o con el visto bueno del Director General o Director
que proceda.
SECCION V DEL LUGAR DE TRABAJO Y CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN
Artículo 164.- El Trabajador prestará sus servicios en el centro de trabajo especificado en su respectivo nombramiento o contrato individual, o bien en aquel que por circunstancias especiales se requieran sus servicios a juicio del Tecnológico.
Artículo 165.- El Trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá prestar sus servicios fuera del lugar de adscripción en los casos que, en forma enunciativa más no limitativa, se señala a continuación: I.Por reestructuración orgánica o funcional del Tecnológico.
II.A solicitud del trabajador o empleado, aprobada por el Director General o Director que corresponda en su caso.
III.Por ascenso en virtud de la buena aplicación en las labores.
IV.Por encomendarse alguna comisión, actividad ó función en un lugar distinto.
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Artículo 166.- Cualquier cambio de adscripción que se de al servidor público, se comunicará por escrito notificando el mismo con cinco días de anticipación, previniendo que en caso de no acatar la orden se considerará como causa de rescisión de la relación laboral y/o contrato de trabajo. Artículo 167.- Los Trabajadores podrán solicitar su cambio de adscripción dentro del Tecnológico, dirigiendo su solicitud por escrito al Director General, exponiendo la causa o motivo de la misma, acompañándola con la documentación necesaria a efecto de acreditarla. La aprobación de la solicitud quedará supeditada a que existan plazas vacantes en el área solicitada y previo análisis del área correspondiente.
SECCION VI
DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES
Artículo 168.- Por cada cinco días de trabajo, el trabajador disfrutará de dos días de descanso con goce de sueldo íntegro, que serán preferentemente el sábado y domingo; no obstante, en caso de que la necesidad de trabajo académico administrativo así lo requiera y previo acuerdo de las partes, podrá fijarse el día de descanso que corresponda en sustitución del sábado o domingo que se hubiere laborado o de ambos de ser el caso. Artículo 169.- Los trabajadores que por necesidades del trabajo académico administrativo de la institución no puedan disfrutar del descanso semanal, éste se les concederá en los términos establecidos por el artículo que antecede, además de que les serán cubiertas las prestaciones que les correspondan previstas por el Estatuto. Artículo 170.- El trabajador disfrutará con goce de sueldo íntegro los días de descanso obligatorio que señale la Ley Federal del Trabajo Artículo 171.- El trabajador que tenga más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutará del periodo vacacional en las fechas que señale el Tecnológico para tal efecto, son irrenunciables y no acumulativos, de conformidad a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo: I.Cuando el trabajador haya ingresado seis meses antes de cualesquiera de los
períodos vacacionales establecidos por el Tecnológico.
II.El trabajador con derecho a vacaciones y que realice guardias durante el período vacacional, tendrá derecho a disfrutar de las mismas los días inmediatos siguientes, pero en ningún caso el personal que labore en periodos de vacaciones podrá exigir a que se le pague doble salario.
III.El trabajador no gozará del periodo de vacaciones completo cuando se le haya
otorgado licencia con goce de sueldo, sino en forma proporcional, a excepción de
las licencias para trámites jubilatorios y/o de pensión.
Artículo 172.- Al trabajador con derecho a vacaciones se le cubrirá una prima vacacional de veinticuatro días de sueldo base en el año.
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DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 173.- El trabajador del Tecnológico podrá disfrutar de permisos y licencias con goce de sueldo y sin goce de sueldo. Artículo 174.- El trabajador que contraiga nupcias y tenga un año de antigüedad, tendrá derecho a una licencia con goce de salario hasta por tres días hábiles, debiendo probar este hecho con el acta del registro civil correspondiente. Artículo 175.- Los trabajadores que desempeñen comisiones de representación del estado o de elección popular, se les otorgará licencia sin goce de salario tal como lo establece el Artículo 86º fracción VIII del Estatuto. Artículo 176.- Los trabajadores, durante el semestre, tendrán derecho a faltar a sus labores hasta por tres días laborables percibiendo su salario íntegro, siempre que esos días no sean solicitados para lunes o viernes anteriores a un día festivo o inicio de vacaciones y en ningún caso podrán exceder de tres días consecutivos. Para disfrutar de este permiso, deberá solicitarse por escrito al jefe inmediato para su autorización, por lo menos con dos días de anticipación, marcando copia a la Jefatura de Relaciones Laborales, quienes comunicarán al interesado lo que corresponda. Estos permisos no podrán acumularse con el semestre siguiente. Artículo 177.- El trabajador tendrá derecho a disfrutar de licencias concedidas en los artículos 88º y 89º del Estatuto, tratándose de enfermedades profesionales y no profesionales. Artículo 178.- Las licencias con o sin goce de salario que solicite el trabajador, que no se encuentren motivadas por los supuestos previstos en los artículos anteriores, podrán ser concedidas en forma discrecional por el Director General o por la persona en la que él delegue facultades, quien tomará en consideración la razón por la que se solicita.
Artículo 179.- El trabajador que presente solicitud de licencia, tendrá la obligación de seguir desempeñando sus labores hasta que reciba la comunicación oficial, de lo contrario incurrirá en responsabilidad. Artículo 180.- La trabajadora en estado de gravidez, contará con licencia con goce de sueldo por tres meses, para ello deberá presentar la incapacidad médica expedida a su favor por el IMSS, sujetándose a lo que en esta materia establezca el Estatuto. Artículo 181.- El Tecnológico concederá al trabajador licencia con goce de sueldo, para realizar trámites de jubilación y/o pensión. Se podrá prorrogar este plazo por el mismo tiempo de acuerdo al comunicado que emita el IMSS Artículo 182.- La “autorización de permiso” de entrada y salida del trabajador, deberá contar con la aprobación de los Directores y Jefes de Departamento correspondientes, en los casos plenamente justificados de:
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I.Asistencia a laborar pasados 20 minutos de los horarios correspondientes al inicio
de la jornada y al regreso de la comida, y los cuales no podrán exceder de tres
permisos por servidor público en el periodo de un mes calendario.
II.Faltas, que podrán considerarse a cuenta de vacaciones cuando se trate de causas
de fuerza mayor, presentando el comprobante respectivo; y
III.Cualquier otra excepción para el cumplimiento del horario normal, a juicio del
Director General o de quien él delegue.
SECCION VII DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 183.- Es responsabilidad del Tecnológico y del trabajador, observar las medidas que sobre materia de seguridad e higiene se establezcan en el centro de trabajo. Artículo 184.- Es obligatorio para el personal directivo otorgar permiso al trabajador para que asista a los cursos sobre previsión de accidentes y enfermedades de trabajo, así como a las maniobras contra incendio y los cursos de primeros auxilios que organice el Tecnológico, los cuales se impartirán dentro de las jornadas normales del personal y conforme a los calendarios que oportunamente se den a conocer, independientemente de las disposiciones estipuladas en el reglamento general de seguridad e higiene en el trabajo que establece la Ley Federal del Trabajo. Artículo 185.- El servidor público está obligado a: I.Colocar las herramientas, útiles y materiales de trabajo en lugares seguros y
adecuados para no ocasionar daños ni molestias a sus compañeros.
II.Dar aviso a sus jefes cuando se registre algún accidente.
III.Prestar auxilio en cualquier tiempo y lugar en caso de siniestros o riesgos
inminentes en que peligre la vida de sus compañeros o los intereses del
Tecnológico, dando aviso al mismo tiempo a sus jefes.
IV.Comunicar a sus jefes las sugerencias y observaciones que juzgue pertinentes para
evitar siniestros en que peligre la vida de sus compañeros o los intereses del
Tecnológico.
V.Obedecer las órdenes y disposiciones que tiendan a evitar accidentes de trabajo
y/o enfermedades profesionales.
VI.Conservar limpios y en buen estado las instalaciones del Tecnológico, utilizar el
uniforme y equipo de seguridad que le sea asignado de acuerdo a su actividad.
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Artículo 186.- El departamento médico, a través de la comisión mixta de seguridad e higiene, investigará y analizará las causas de los accidentes para que se tomen las medidas preventivas a fin de evitar que vuelvan a ocurrir. Artículo 187.- El trabajador está obligado a someterse periódicamente a reconocimientos y exámenes médicos, con el objeto de prevenir enfermedades y mantenerse en buen estado de salud. Cuando el Tecnológico lo crea conveniente y/o lo establezca la ley.
DE LA PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 188.- Se considera protección civil al conjunto de principios, normas y procedimientos a observar por el trabajador y autoridades en la prevención de las situaciones de alto riesgo, siniestro o desastre; asimismo a la salvaguarda y auxilio de las personas y los bienes del Tecnológico, en caso de que aquellos ocurran. Artículo 189.- Será obligatorio para todo trabajador, acatar las disposiciones que se establezcan en los programas internos de protección civil que para tales efectos emita el Tecnológico. Artículo 190.- Será obligatorio para todo trabajador: I.Informar de cualquier riesgo grave provocado por agentes naturales o humanos.
II.Mantenerse informado de las acciones y actitudes que deberán asumirse antes,
durante y después de un siniestro.
III.Participar, cuando así se requiera, en los simulacros que se lleven a cabo por las
diferentes brigadas internas de protección civil.
IV.Participar en la integración de brigadas cuando se le designe para tal efecto.
SECCION VIII DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
Artículo 191.- Los riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que está expuesto el trabajador del Tecnológico, en el ejercicio o con motivo del trabajo. Artículo 192.- En materia de riesgos profesionales se estará a lo dispuesto por el Artículo 88º del Estatuto. Artículo 193.- El Tecnológico procurará los medios adecuados para prevenir los riesgos profesionales. Artículo 194.- El trabajador que sufra accidentes o enfermedades profesionales, está obligado a dar aviso a sus jefes inmediatos dentro de las 72 horas siguientes al accidente, o en el momento que tenga conocimiento de su enfermedad por dictamen médico, ó en su caso un familiar.
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Artículo 195.- Al recibir el aviso a que se refiere el artículo anterior, los jefes deberán proporcionar al departamento de personal acta circunstanciada con los siguientes datos:
I.Nombre y domicilio de la víctima.
II.Funciones, categoría y sueldo.
III.Día, hora y lugar en que ocurrió el accidente.
IV.Testigos del accidente.
V.Lugar al que fue trasladado.
VI.Informes y elementos de que se disponga para fijar las causas del accidente.
Artículo 196.- Para prevenir y reducir las posibilidades de que se produzcan riesgos de trabajo en las actividades que el trabajador del Tecnológico desarrolle durante sus labores, se adoptarán las siguientes medidas:
I.Se establecerán de manera continua programas de divulgación, dirigidos al
trabajador al servicio del Tecnológico, sobre técnicas para la prevención de riesgos
de trabajo.
II.El trabajador deberá utilizar los equipos, accesorios y dispositivos adecuados a
cada actividad.
III.Se dictarán y distribuirán instructivos pertinentes.
IV.Se impartirán cursos sobre primeros auxilios y técnicas de emergencia para casos
de siniestros.
V.Se llevarán a cabo cursos y simulacros, de acuerdo a los programas establecidos
por el Tecnológico.
Artículo 197.- En todos los lugares donde se desempeñen labores que se consideren peligrosas o insalubres, deberán usarse equipos adecuados de protección y adoptarse las medidas de seguridad para la debida protección del trabajador que las ejecute. Además, en los mismos lugares se colocarán avisos que prevengan el peligro y prohíban el acceso a personas ajenas a las áreas restringidas.
SECCION IX DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 198.- Son derechos del trabajador del Tecnológico:
I.Percibir el salario que le corresponda.
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II.Disfrutar de los descansos y vacaciones.
III.Obtener, en su caso, estímulos y licencias que establece este ordenamiento.
IV.Recibir aguinaldo y prima vacacional.
V.Disfrutar de los servicios y prestaciones que señala la ley del IMSS.
VI.No ser separado del servicio sino por causa justa.
VII.Recibir la capacitación necesaria para el adecuado desarrollo de las funciones
encomendadas.
VIII.Recibir las indemnizaciones legales que les corresponda por riesgos profesionales.
IX.Renunciar al empleo.
X.Recibir trato respetuoso de parte de sus superiores y demás compañeros de trabajo.
XI.Recibir el finiquito correspondiente por la terminación de la relación laboral.
XII.Las demás que en su favor establezcan las Leyes aplicables en la materia.
Artículo 199.- Además de las obligaciones derivadas del contrato individual de trabajo, de las presentes Condiciones Generales y del Estatuto, el trabajador tendrá las siguientes:
I.Cumplir con todas las disposiciones de carácter técnico y administrativo que dicte
el Tecnológico, mediante órdenes de servicio, reglamento, instructivos, circulares
generales o especiales.
II.Permanecer en el desempeño de sus labores, sujetándose a la dirección de sus
jefes inmediatos conforme a las disposiciones de estas condiciones generales.
III.Desempeñar sus labores con la intensidad, calidad, productividad, cuidado y
esmero apropiados de acuerdo a su nombramiento.
IV.En caso de renuncia, abstenerse de dejar el servicio hasta que esta le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos, fondos valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado de acuerdo con las disposiciones aplicables.
V.Tratar con cortesía y diligencia al público.
VI.Ser respetuoso con sus superiores, iguales y subalternos.
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VII.Guardar reserva de los asuntos de su trabajo que lleguen a su conocimiento con motivo de sus labores.
VIII.Evitar actos que pongan en peligro la seguridad del centro de trabajo, la de sus compañeros y la suya propia.
IX.Hacer del conocimiento del Tecnológico las enfermedades contagiosas que padezca a efecto de tomar las medidas preventivas necesarias.
X.Dar aviso oportuno de los accidentes de trabajo que sufran sus compañeros.
XI.Dar aviso oportuno de las fallas, averías y faltantes de los instrumentos de trabajo, maquinaria, vehículos, documentos y demás bienes del Tecnológico.
XII.Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que el Tecnológico programe.
XIII.Responder del uso y manejo apropiado de instrumentos de trabajo, maquinaria, vehículos, documentos, correspondencia, valores y demás bienes del Tecnológico los cuales tenga bajo su custodia.
XIV.Presentarse puntualmente al desempeño de sus labores y registrar o firmar sus horas de entrada y salida de labores, de conformidad con lo establecido en el artículo 161.
XV.Informar a Departamento de Personal, dentro de las 48 horas siguientes, cualquier
cambio de domicilio o teléfono.
XVI.Dar facilidades a los médicos del IMSS o del propio Tecnológico, para la práctica
de visitas y exámenes de salud siguientes:
a) Incapacidad física b) Enfermedades c) Influencia alcohólica y uso de drogas enervantes.
XVII. Utilizar el gafete de identificación, el uniforme en los casos que proceda y el equipo de seguridad durante su jornada de labores o al realizar cualquier actividad oficial.
XVIII.Cumplir con las disposiciones, procedimientos, términos y demás relativos al Sistema
de Gestión de Calidad del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña, para coadyuvar con la Política de Calidad del Sistema Y desarrollar su proceso educativos bajo parámetros de calidad y mejora continua.
Artículo 200.- Además de las prohibiciones derivadas del contrato individual de trabajo, del Estatuto, de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tendrá las siguientes:
I.Presentarse tarde en su lugar de trabajo, una vez registrada su asistencia al mismo.
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II.Desatender su trabajo en las horas de labores, distrayéndose con actividades que
no tengan relación con el mismo, aun cuando permanezcan en su sitio.
III.Suspender o abandonar su trabajo, salir a la calle en horas de labores sin la
autorización expresa de su jefe inmediato o subdirector del área a que
corresponda.
IV.Distraer de sus labores a sus compañeros y demás personas que presten sus
servicios en el Tecnológico.
V.Permitir que registre las horas de entrada y de salida una persona por otra.
VI.Realizar actividades ajenas a las inherentes a su nombramiento o contrato
individual de trabajo, o aquellas que obstaculicen o entorpezcan las labores dentro
de las horas destinadas a las mismas.
VII.Alterar en forma individual o colectiva el orden y disciplina en el Tecnológico.
VIII.Utilizar los medios de comunicación oficiales para asuntos particulares, sin la autorización correspondiente.
IX.Aprovechar los instrumentos, vehículos, equipos y maquinaria para asuntos particulares.
X.Solicitar o aceptar del público gratificaciones, obsequios o dádivas.
XI.Introducir a las oficinas o instalaciones del Tecnológico, bienes o personas ajenas a la misma, sin previa autorización.
XII.Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad del Tecnológico, la de sus compañeros o la del público.
XIII.Incurrir en actos inmorales, de violencia, amagos, injurias o malos tratos con sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos y otros.
XIV.Ejecutar actos que afecten las buenas costumbres de sus compañeros de trabajo o el del público en general.
XV.Comunicar o proporcionar sin la debida autorización documentos, datos o informes de los asuntos del Tecnológico.
XVI.Altera, modificar, falsificar o destruir, documentos del Tecnológico.
XVII.Retirar, sin la autorización correspondiente, documentos, útiles, instrumentos, papelería y equipo del Tecnológico.
XVIII.Utilizar la representación oficial del Tecnológico para asuntos personales.
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XIX.Utilizar el uniforme, equipo e instrumentos en forma inadecuada.
XX.Ser gestores, procuradores, agentes de particulares o tomar a su cuidado el trámite de asuntos relacionados con el sistema operativo del Tecnológico, aún fuera del horario de labores.
XXI.Aprovechar los servicios de los subalternos en asuntos particulares.
XXII.Celebrar o asistir a mítines, reuniones y asambleas dentro de su horario de labores, excepto las permitidas por el Estatuto y la Ley.
XXIII.Fijar avisos, propaganda, anuncios o leyendas de cualquier clase en las oficinas, edificios o instalaciones del Tecnológico, con excepción de la notificación oficial.
XXIV.Permanecer o introducirse en las oficinas e instalaciones del Tecnológico, fuera del horario de labores sin el permiso correspondiente.
XXV.Introducir o tener en su poder bebidas embriagantes o drogas enervantes, en las oficinas e instalaciones del Tecnológico.
XXVI.Presentarse a trabajar bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicas, estas últimas, salvo que acredite que estén prescritas por un médico.
XXVII.Causar daños o destruir intencional o imprudencialmente el equipo, instalaciones, edificios, obras, maquinaria, instrumentos, inmuebles, útiles, documentos, materias primas y demás bienes del Tecnológico.
XXVIII.Efectuar y participar durante las horas de trabajo en sorteos, colectas, rifas, tandas, actos de comercio, de proselitismo político o religiosas.
XXIX.Introducir o portar cualquier tipo de arma, salvo el servidor público que esté debidamente autorizado por razón de su trabajo.
XXX.Formar corrillos o grupos en los sanitarios, pasillos, oficinas e instalaciones del
Tecnológico.
XXXI.Hacer caso omiso a los avisos tendientes a conservar la higiene y a la prevención de riesgos de trabajo.
XXXII.Hacer préstamos con intereses a sus compañeros de labores, salvo en los casos en que se constituyan las cajas de ahorros autorizadas legalmente.
XXXIII.Sustraer las tarjetas de asistencia propia o de otro trabajador del lugar destinado para ello.
XXXIV.Alterar o falsificar la firma en alguna tarjeta de asistencia distinta a la suya o el
control de asistencia establecido.
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DE LAS SANCIONES
Artículo 201.- El Tecnológico tendrá el derecho de disciplinar al trabajador, sancionándolo según la gravedad de la falta. Artículo 202.- Las acciones u omisiones que se traduzcan en el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente ordenamiento por parte del trabajador, si no ameritan el cese de los efectos del nombramiento o la rescisión de la relación de trabajo, serán sancionados con:
I.Amonestación por escrito. II.Suspensión temporal del trabajador sin goce de salario hasta por ocho días.
Artículo 203.- Las medidas disciplinarias a que se refiere el artículo 202 del presente instrumento, serán impuestas por la Jefatura de Relaciones Laborales con acuerdo del Director General. Artículo 204.- Para la aplicación de sanciones por violaciones a las condiciones generales, se tomará en cuenta las circunstancias del caso, los antecedentes del trabajador, la gravedad de la falta y sus consecuencias. Artículo 205.- La aplicación de las sanciones administrativas por retardos o faltas de asistencia, además del descuento correspondiente se sujetarán a las siguientes reglas:
I.Por cada tres retardos injustificados en un periodo de treinta días naturales, el
trabajador se hará acreedor al descuento de un día de salario.
II.Por dos faltas de asistencia injustificadas en un periodo de treinta días naturales, el servidor público se hará acreedor a una amonestación por escrito.
III.Por más de tres faltas consecutivas de asistencia injustificadas, el trabajador se hará acreedor a la rescisión de contrato ó terminación de los efectos del nombramiento conforme a los establecidos en el Estatuto.
Artículo 206.- Todo servidor público que no cumpla con las obligaciones y prohibiciones que establece este reglamento se hará acreedor a las sanciones siguientes: I. Será suspendido hasta por ocho días sin goce de sueldo en el desempeño de sus labores, el trabajador que incurra o se abstenga de cumplir con los supuestos que marcan las fracciones V, VI, X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 199 y las fracciones I, II, IV, VI, XI, XIX, XXIII, XXIX, XXXI y XXXII, del Artículo 200; II.Será rescindida la relación de trabajo, sin responsabilidad para el ITSA, al trabajador que incurra o se abstenga de cumplir con los supuestos previstos por las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XIII, y XIV, del Artículo 199 y las fracciones III, V, VII,
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VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX y XXXV, del Artículo 200.
Artículo 207.- Aquel trabajador que incurra en cualquiera de las faltas previstas por los Artículos 199 y 200 de estas condiciones generales, será llamado por el titular de la División de Relaciones Laborales, y le hará saber al trabajador la responsabilidad o faltas que se le imputen, a fin de respetar su garantía de audiencia. Una vez escuchado el trabajador, el titular de Relaciones Laborales resolverá lo que conforme a derecho proceda, notificando al trabajador y a las instancias a que haya lugar.
SECCION X De las suplencias de los titulares
Artículo 208.- El Director General será suplido en sus ausencias temporales menores de tres meses, por el titular de la Unidad que designe la Junta Directiva. En las mayores de tres meses por el servidor público que designe el Ejecutivo Estatal. Artículo 209.- Los titulares de las Direcciones serán suplidos en sus ausencias temporales menores de quince días, por el titular de la Unidad que ellos designen. En las mayores de quince días por el servidor público que designe la Dirección General. Artículo 210.- Los titulares de las Subdirecciones, Jefaturas de División y de Departamento serán suplidos en sus ausencias temporales menores de quince días, por el trabajador que designe la Dirección General.
Transitorios
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al siguiente día de su aprobación por la Junta Directiva. (Aprobado por la Junta Directiva, Acuerdo 37.01.15062011) Segundo. Este reglamento se adecuará a la estructura orgánica y presupuesto autorizados. Tercero. Para los efectos legales a que haya lugar, se realizarán los trámites conducentes para su depósito en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje Para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de los Municipio en la Ciudad de Saltillo, Coahuila. Ciudad Acuña, Coahuila, a los veintinueve días del mes de abril del año 2005.
REGLAMENTO INTERIOR Y DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD ACUÑA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS DIRECCIONES DE AREA
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN ACADEMICA
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACION Y VINCULACION
CAPÍTULO V DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS SUBDIRECCIONES
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA SUBDIRECCION ACADEMICA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACION
DE LA SUBDIRECCIÓN DE VINCULACION Y GESTION TECNOLOGICA
DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SISTEMAS
CAPÍTULO VI
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS DIVISIONES Y DEPARTAMENTOS.
DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA DIVISIÓN DE INNOVACION Y
CALIDAD
DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN Y DIFUSION
DE LA DIVISIÓN DE PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPESTO
DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS
DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DE LA DIVISION DE DESARROLLO DE SISTEMAS
COORDINACION ACADEMICA DE INGENIERIA INDUSTRIAL
COORDINACION ACADEMICA DE INGENIERIA ELECTROMECANICA
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COORDINACION ACADEMICA DE INGENIERÍA EN GESTION EMPRESARIAL
COORDINACION ACADEMICA DE INGENIERÍA EN SISTEMAS
COMPUTACIONALES
COORDINACION ACADEMICA DE CIENCIAS BASICAS
COORDINACION DE TITULACION
DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ESTUDIANTILES
DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
DEPARTAMENTO DE IDIOMAS
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ACADEMICO
DEPARTAMENTO EDITORIAL Y AUDIOVISUAL
DEPARTAMENTO DE CENTRO DE INFORMACION Y SERVICIO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE CENTRO DE EDUCACION CONTINUA
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
DEPARTAMENTO DE CENTRO DE CÓMPUTO
CAPÍTULO VII DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES
DEL INSTITUTO
SECCION I DISPOSICIONES GENERALES
SECCION II
DE LOS NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS
SECCION III DEL SALARIO, AGUINALDO Y GRATIFICACIONES
DEL SALARIO
85
DEL AGUINALDO
SECCION IV DE LA JORNADA DE TRABAJO
DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
SECCION V
DEL LUGAR DE TRABAJO Y CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN
SECCION VI DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
SECCION VII
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
DE LA PROTECCIÓN CIVIL
SECCION VIIII DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
SECCION IX
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LAS SANCIONES
SECCION X DE LAS SUPLENCIAS DE LOS TITULARES
TRANSITORIOS
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