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REGLAMENTO INTERIOR Y DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD ACUÑA

Capítulo I

De las disposiciones generales

Artículo 1.- El Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña es un organismo público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda el Decreto de Creación del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña, de fecha 03 de noviembre de 1999, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila el 19 de noviembre de 1999. Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña. Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I.Decreto, al que crea al organismo público descentralizado denominado Instituto

Tecnológico Superior de Ciudad Acuña.

II.Tecnológico, al Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña.

III.Junta, a la Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña.

IV.Dirección General, a la Dirección del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad

Acuña.

V.Dirección, a la Dirección de Área correspondiente, y

VI.Subdirección, a la Subdirección Administrativa correspondiente.

VII.El Estatuto, al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de

Coahuila.

VIII.La Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

IX.Las Condiciones Generales, a las Condiciones Generales de Trabajo.

X.El o los Trabajadores, al personal que labora en el Tecnológico.

XI.El o los Docentes, a los trabajadores cuyas actividades consista en la impartición

de las materias propias de las carreras del Tecnológico.

XII.A la Ley Federal del Trabajo.

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Artículo 4.- El Tecnológico se sujetará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente a su Artículo 123, a la Ley Federal del Trabajo y a lo señalado las disposiciones laborales de la entidad. Artículo 5.- El Tecnológico conducirá sus actividades en forma programada, en base a lo señalado por la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Educación Pública del Estado de Coahuila y por la Dirección de Institutos Tecnológicos Descentralizados, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo de los organismos mencionados. Artículo 6.- Para el estudio, planeación, ejecución, atención y evaluación de los asuntos de su competencia, el Tecnológico cuenta con: I. Una Junta Directiva.

II.Una Dirección General.

Capítulo II De la Junta Directiva

Artículo 7.- La Junta es la máxima autoridad del Tecnológico, sus determinaciones serán obligatorias para la Dirección General, Direcciones y las demás Unidades del Tecnológico. Artículo 8.- La Junta se integrará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Creación. Artículo 9.- Corresponde a la Junta el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 7 del Decreto, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los demás ordenamientos legales aplicables.

Capítulo III

De las facultades de la Dirección General.

Artículo 10.- El titular de la Dirección General del Tecnológico tendrá la representación legal y su titular será designado y removido por el Titular del Ejecutivo del Estado a propuesta en terna presentada por la Junta Directiva. Artículo 11.- El Director General, podrá delegar facultades en el ámbito de su competencia al Subdirector Administrativo, al Jefe de Relaciones Laborales o al Trabajador a quien expresamente designe para tal efecto Artículo 12.- Además de las obligaciones señaladas en el artículo 13 del Decreto, a la Dirección General corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Actuar como representante legal del Organismo con las atribuciones y facultades

que determine la Junta Directiva.

II.Dirigir técnica y administrativamente al Organismo.

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III.Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de las unidades administrativas

necesarias para el desarrollo de las actividades del Organismo, conforme a la

normatividad interna y a las políticas, lineamientos y criterios generales que

establezcan las autoridades educativas federal y local.

IV.Contratar y expedir los nombramientos correspondientes a los funcionarios y

demás servidores públicos del Organismo. Informando de ello a la Junta Directiva.

V.Destituir y, por consiguiente, sustituir a los funcionarios y demás servidores

públicos del Organismo que incurran en alguna de las causas que establece la

legislación laboral, u que incumplan con lo previsto por la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado

de Coahuila de Zaragoza.

VI.Cumplir y hacer cumplir la legislación aplicable al organismo y los acuerdos que

emita la Junta Directiva.

VII.Proponer a la Junta Directiva los proyectos de normatividad relacionada con la

organización administrativa del Organismo, en términos de las políticas y

lineamientos generales que emitan las autoridades educativas federal y local.

VIII.Elaborar y presentar proyectos y programas, planes y presupuestos a la Junta

Directiva del Organismo.

IX.Elaborar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva los estados financieros

del Organismo.

X.Proporcionar al Comisario del Organismo las facilidades y el apoyo técnico y

administrativo que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones; y

XI.Las demás que le confieran este decreto, otras disposiciones aplicables o le

encomiende la Junta Directiva.

Artículo 13.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección General cuenta con las siguientes Unidades:

I. Dirección Académica.

II. Dirección de Planeación y Vinculación.

III. Subdirección Académica.

IV. Subdirección de Planeación.

V. Subdirección de Vinculación y Gestión Tecnológica.

VI. Subdirección Administrativa.

VII. Subdirección de Sistemas

VIII. Jefatura de División de Innovación y Calidad.

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IX. Jefatura de División Desarrollo de Sistemas

X. Jefatura de División de Recursos Materiales y Servicios

XI. Jefatura de División de Recursos Financieros.

XII. Coordinación de Carrera

XIII. Coordinación de Ciencias Básicas

XIV. Jefatura de Control Escolar

XV. Jefatura de Servicios Estudiantiles XVI. Jefatura de Desarrollo Académico

XVII. Jefatura del Departamento de Idiomas

XVIII. Jefatura de Extraescolares XIX. Jefatura de Planeación, Programación y Presupuestos.

XX. Jefatura de Comunicación y Difusión. XXI. Jefatura del Departamento de Recursos Financieros

XXII. Jefatura de Relaciones Laborales XXIII. Jefatura de Centro de Cómputo

XXIV. Asesor Jurídico

XXV. Coordinación Técnica

XXVI. Secretaria de Dirección

XXVII. Encargado de Estudios Profesionales

XXVIII. Encargado de Estadística

XXIX. Encargado de Laboratorios

XXX. Encargado de Contabilidad

XXXI. Encargado de Caja General

XXXII. Encargado de Mantenimiento

XXXIII. Encargado de Recursos Materiales

XXXIV. Encargado de Innovación y Calidad

XXXV. Encargado de Soporte Técnico

XXXVI. Responsable del Sistema Contable

XXXVII. Responsable de Becas

XXXVIII. Responsable de Centro de Información Biblioteca

XXXIX. Responsable de Comunicación y Difusión

XL. Responsable de Vinculación

XLI. Responsable de Residencias Profesionales

XLII. Responsable de Servicio Social

XLIII. Responsable de Centro de Computo

XLIV. Auxiliar de Control Escolar

XLV. Auxiliar de Ingles

XLVI. Auxiliar de Relaciones Laborales

XLVII. Auxiliar Administrativo

XLVIII. Auxiliar de Innovación y Calidad

XLIX. Auxiliar de Desarrollo de Aplicaciones

L. Enfermera

LI. Prefecto

LII. Mantenimiento

LIII. Intendente

LIV. Docente de Tiempo completo

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LV. Docente de Asignatura

LVI. Docente Ingles

LVII. Promotor Deportivo

LVIII. Promotor Cultural

La Dirección General contará con el número de Servidores Públicos y Unidades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad establecida de acuerdo al presupuesto respectivo.

Capítulo IV DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS DIRECCIONES DE ÁREA

Artículo 14.- Al frente de cada Dirección de Área habrá un titular designado por la Dirección General, informando de ello a la Junta Directiva, los cuales se auxiliarán de los servidores públicos que la necesidad del servicio requiera, de acuerdo con la organización interna aprobada y el presupuesto de egresos respectivo.

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL DIRECTOR ACADEMICO

Artículo 15.- El titular tendrá como funciones Organizar y controlar el desarrollo de los programas académicos y de investigación para la impartición de los estudios profesionales; supervisar el desarrollo de los planes y programas de estudio y tomar las medidas que sean necesarias para su cumplimiento; identificar las necesidades de recursos humanos, materiales y financieros de los departamentos de su adscripción para que se consideren en el Programa Operativo Anual del Instituto y en la Programación Detallada.

Artículo 16.- Corresponderá al Director Académico:

I. Proponer a la Dirección General la normatividad escolar, difundirla y vigilar su

cumplimiento.

II. Difundir entre las Subdirecciones, Departamentos y Unidades a su cargo los

lineamientos a que deben sujetarse las actividades de docencia e investigación.

III. Convocar a los docentes del Tecnológico a reuniones de academia para diseñar o

proponer modificaciones a los planes y programas de estudio.

IV. Diseñar y proponer a la Dirección General los perfiles del personal académico y de

investigación para su contratación.

V. Proponer a la Dirección General los programas de actualización y superación

académica, vigilando su cumplimiento.

VI. Promover el otorgamiento de estímulos al personal académico y de investigación

con desempeño sobresaliente o con aportaciones académicas importantes.

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VII. Apoyar la celebración de convenios que permitan desarrollar los programas

académicos del Tecnológico.

VIII. Participar en las reuniones a que convoque la Dirección General para discutir,

revisar, analizar y tratar planes y actividades relacionadas con los estudios

profesionales, la investigación y la docencia.

IX. Mantener mecanismos de coordinación con la Dirección de Planeación y

Vinculación, para la implantación de los programas de educación continua.

X. Fomentar con el apoyo de las Subdirecciones y Departamentos a su cargo, la

titulación de los egresados.

XII. Orientar el proceso de selección de alumnos de nuevo ingreso, con el apoyo de la

Subdirección Académica, el Departamento de Control Escolar, las Coordinaciones

Académicas y en coordinación con el Departamento de Comunicación y Difusión, y

XIII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia que le

confieren las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende la

Dirección General.

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACION Y VINCULACIÓN

Artículo 17.- El titular tendrá como funciones planear, establecer, dirigir y administrar las acciones de planeación, vinculación y de extensión académica del organismo con los sectores social, público y privado para mejorar las funciones académicas institucionales.

Artículo 18.- Corresponderá al Director de Planeación y Vinculación:

I. Vigilar la aplicación de la normatividad para la elaboración, integración y aprobación de los

programas de trabajo a cargo del organismo;

II. Establecer mecanismos para el seguimiento, evaluación y control de los programas de trabajo a realizar por el Tecnológico;

III.Coordinar la elaboración de los programas generales que requiera la Dirección General para dar cumplimiento a sus atribuciones y cuidar que éstos se apeguen a las directrices del desarrollo estatal;

IV. Identificar las necesidades de recursos humanos, materiales y financieros de los

departamentos de su adscripción para que se consideren en el Programa Anual de

requerimientos del Tecnológico;

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V. Coordinar la información estadística que permita la toma de decisiones del

personal directivo;

VI. Supervisar el establecimiento de los mecanismos de estructuración,

procesamiento, presentación y difusión de la información generada por el

organismo en el ejercicio de sus atribuciones

VII. Supervisar la difusión y promoción del Tecnológico entre los diferentes centros de

estudio de nivel medio superior.

VIII. Establece lineamientos para la elaboración del programa de Comunicación Social

de la institución, conforme a las políticas en materia de prensa y difusión.

IX. Coordinar con las unidades administrativas del Tecnológico, la realización de

congresos, exposiciones, conferencias y eventos como parte del proceso de

difusión de sus actividades;

X. Dar seguimiento a la contratación de servicios de impresión y edición requeridos,

cuando por la naturaleza y características de los documentos se deban realizar por

organismos ajenos al mismo, observando para ello los convenios celebrados por la

institución;

XI. Atender los requerimientos que en materia de difusión le presenten las unidades

administrativas del Tecnológico;

XII. Gestionar y formalizar convenios de coordinación y colaboración con instituciones

públicas, privadas y sociales, a fin de que los alumnos del Tecnológico efectúen

su servicio social y residencias profesionales, como complemento de su desarrollo

académico

XIII. Presentar a la Dirección General propuesta de ampliación y mejoramiento de

espacios físicos y de los servicios educativos del Tecnológico, en función del

crecimiento de la demanda.

XIV. Las demás funciones inherentes al área de su competencia que le confieran las

disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende la Dirección

General.

Capítulo V

DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS SUBDIRECCIONES

Artículo 19.- Al frente de las Subdirecciones habrá un titular designado por la Dirección General y propuesto a la Junta Directiva, quién se auxiliará de los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con la organización interna aprobada y el presupuesto de egresos respectivo.

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Artículo 20.- Corresponderá a las Subdirecciones el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.Programar, organizar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la

Unidad a su cargo;

II.Formular sus planes y proyectos de trabajo, dictámenes, opiniones e informes que

le sean requeridos por la Dirección correspondiente;

III.Acordar con la Dirección correspondiente lo relativo a los asuntos cuyo trámite esté

encomendado a la Unidad a su cargo;

IV.Ejecutar los programas anuales de actividades de la Unidad a su cargo, aprobados

por la Junta Directiva;

V.Rendir por escrito a Dirección General y/o a la Dirección correspondiente los

informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado la

Unidad a su cargo;

VI.Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

VII.Coordinar sus actividades con las demás Unidades del Tecnológico, para el mejor

desempeño de sus funciones;

VIII.Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección cumplan debidamente

las funciones para las que fueron contratados, así como que desarrollen sus labores

en la forma, tiempo y lugar convenidos;

IX.Proponer a la Dirección que corresponda el ingreso, licencias, promoción, remoción

y rescisión del personal de la Unidad a su cargo con acuerdo, cuando el caso lo

requiera, de las Jefaturas de Departamento que dependan de esa Unidad; y

X.Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que les

encomiende la Dirección General o a la Dirección que corresponda.

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LAS SUBDIRECCIONES

DE LA SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA

Artículo 21.- El titular de la Subdirección Académica tendrá como función específica apoyar a la Dirección Académica en el proceso administrativo y establecer mecanismos de coordinación con las áreas académicas, a fin de dar seguimiento y evaluar el desarrollo de las carreras que se imparten en el Instituto. Artículo 22.- Corresponde al Subdirector Académico:

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I.Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de su área y someterlo a la

consideración de la Dirección Académica.

II.Participar en la supervisión y aplicación de los planes y programas de estudio de

las carreras que ofrece el Tecnológico;

III.Participar en la definición de los perfiles del personal académico que se requiere

para la impartición de las carreras que se ofrecen en el Tecnológico;

IV.Proponer a la Dirección Académica el desarrollo de programas de formación y

superación académica, de acuerdo a las necesidades del Tecnológico;

V.Participar en las reuniones de Academia a que convoquen las Coordinaciones

Académicas para formular los programas de actualización y superación académica;

VI.Participar, a petición de la Dirección Académica y/o Dirección General, en las

reuniones de la Junta Directiva donde se discutan actividades y planes relacionados

con la docencia;

VII.Proponer a la Dirección Académica, medidas que mejoren y optimicen las funciones

académicas en cada una de las especialidades que se imparten en el Tecnológico;

VIII.Elaborar la estructura educativa del Tecnológico, así como integrar los horarios de

clase, y fechas de exámenes en sus diferentes modalidades, con apoyo de las

Coordinaciones Académicas y del Departamento de Control Escolares, a fin de

hacerlos del conocimiento oportuno de los profesores y alumnos;

IX.Participar conjuntamente con las Coordinaciones Académicas en la elaboración de

programas para el desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza- aprendizaje

en las diversas carreras que imparte el Tecnológico;

X.Elaborar programas para la actualización y especialización de docencia en las

carreras de Ingeniería Industrial, Ingeniería Electromecánica, Ingeniería en Gestión

Empresarial y Ingeniería en Sistemas;

XI.Dar seguimiento a los procesos de desarrollo académico que se establezcan y

hacer del conocimiento a la Dirección Académica de los resultados;

XII.Participar en la elaboración de convenios relacionados con la actualización y

superación de los servidores públicos docentes del organismo;

XIII.Identificar necesidades de desarrollo académico y proponer programas, estrategias

y acciones de fortalecimiento y mejoramiento;

XIV.Establecer mecanismos de coordinación con las Coordinaciones.

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XV.Académicas, a fin de dar seguimiento y evaluar el desarrollo de las carreras que se

imparten;

XVI.Apoyar el funcionamiento de las Coordinaciones Académicas, mediante el diseño

de materiales y auxiliares didácticos, así como de la realización de actividades

complementarias tendientes a lograr el desarrollo académico de la institución;

XVII.Desarrollar proyectos de investigación educativa, cuyos resultados generen

estrategias y acciones que mejoren el proceso educativo, en coordinación con las

Coordinaciones Académicas y el Departamento de Control Escolares;

XVIII.Difundir, con el apoyo de la Jefatura de Comunicación y Difusión, los cursos de

formación docente, actualización y especialización que ofrece el Tecnológico;

XIX.Desarrollar el intercambio académico con Instituciones de Educación Superior y de

Investigación prestigiadas y reconocidas, nacionales e internacionales, para

impulsar la superación del personal académico del Tecnológico;

XX.Organizar y promover, en coordinación con la Subdirección de Vinculación y

Gestión Tecnológica, estadías técnicas en la industria para los profesores del

Tecnológico, con el propósito de que adquieran, complementen o actualicen su

experiencia profesional;

XXI.Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su

competencia y las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y

aquellas que le encomiende la Dirección Académica o la Dirección General.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACION

Artículo 23.- Tendrá como funciones específicas Elaboración de planes y programas del Tecnológico, tomando las acciones coherentes y coordinadas que creen los mecanismos que le permitan aprovechar racionalmente los recursos con que cuenta, para evaluar el cumplimiento de los mismos y asegurará la prestación del servicio social. Artículo 24.- Corresponderá al Subdirector de Planeación:

I.Difundir y vigilar la aplicación de la normatividad para la elaboración, integración y

aprobación del plan de trabajo a cargo del Tecnológico;

II.Establecer mecanismos para el seguimiento, evaluación y control de los programas de trabajo a realizar por el Tecnológico;

III.Establecer los programas que requiera la Dirección de General para dar cumplimiento a sus atribuciones y cuidar que estos se apeguen al Plan Estatal de Desarrollo;

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IV.Revisar la información estadística que permita la toma de decisiones del personal Directivo;

V.Supervisar la programación, organización y dirección de las actividades del Centro de Información y servicial.

VI.Las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellas que le encomiende la Dirección General.

VII.Planear, coordinar, controlar y avaluar estructura orgánica y educativa, anteproyecto de presupuesto, y lo relacionado a la construcción y equipamiento del instituto, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por la SEP.

VIII.Coordinar la elaboración de programas operativos anuales de las áreas correspondientes, integrar el programa operativo anual del instituto y presentarlo a la Dirección General lo conducente.

IX.Integrar y proponer las políticas y objetivos del Instituto conforme a las disposiciones dictadas por la Dirección General.

X.Integrar programas de desarrollo Institucional a mediano y largo plazo, de acuerdo a la normatividad vigente y verificar su cumplimiento.

XI.Planear, organizar controlar y avaluar la realización de estudios de construcción y equipamiento de espacios educativos según los lineamientos establecidos por la SEP.

XII.Verificar el cumplimiento de la estructura organizacional del Instituto autorizada e integrar los presupuestos de modificación a la misma.

XIII.Difundir los documentos administrativos que regulan la organización y funcionamiento del instituto.

XIV.Coordinar la actividad del departamento con las demás áreas de Dirección de Planeación y Vinculación.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE VINCULACIÓN Y GESTIÓN TECNOLÓGICA

Artículo 25.- Tendrá como función Organizar y promover las acciones para vinculación, gestión tecnológica y comunicación y difusión; así como detectar las necesidades de capacitación, actualización y especialización de los diferentes sectores de la región y elaborar los programas correspondientes para su debida atención. Artículo 26.- Corresponderá al Subdirector de Vinculación y Gestión Tecnológica.

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I.Diseñar el programa de Vinculación y Extensión Académica y someterlo a

consideración de la Dirección General

II.Promover la participación de empresarios, industriales y profesionales del sector

social y productivo de la región, en las condiciones académicas que se establezcan

para la elaboración y actualización de planes y programas de estudio, con el

propósito de vincular el desarrollo de los sectores que representan, con el proceso

de innovación y modernización tecnológica;

III.Establecer con el sector empresarial los mecanismos de intercambio científico y

tecnológico, a fin de acrecentar los conocimientos de los estudiantes, profesores e

investigadores y fortalecer su formación académica, así como fomentar el desarrollo

del sector productivo;

IV.Programar y dirigir la elaboración de estudios, mediante los cuales se detecten las

necesidades de actualización y capacitación de los profesionistas que laboran en el

sector productivo y dar respuestas a sus necesidades;

V.Elaborar el programa de capacitación, actualización y especialización profesional,

que le demanden egresados y profesionistas de la región y someterlo a

consideración de la Dirección General;

VI.Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, así como

aquellas que le señale la Dirección General.

VII. Proponer a la Dirección General la celebración de convenios con el sector

productivo para apoyar la preparación y realización de residencias profesionales y

servicio social.

VIII.Realizar, en coordinación con las áreas administrativas del Tecnológico,

ceremonias, exposiciones, conferencias y eventos como parte del proceso de

difusión de sus actividades.

IX.Gestionar apoyos para la difusión de eventos y actividades que desarrolla el

Tecnológico.

X.Buscar espacios de difusión en medios masivos de comunicación para difundir las

actividades, eventos, convocatorias y otras acciones que se realicen en el instituto.

XI.Supervisar el diseño gráfico de obras, folletos y publicaciones en general, de

acuerdo con la normatividad establecida por la Dirección General del Tecnológico.

XII.Gestionar apoyos para la realización de eventos y actividades desarrolladas por el

Tecnológico tales como: Congresos y Conferencias

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XIII.Desarrollar y supervisar el plan de seguimiento de egresados del Tecnológico.

XIV.Representar al Tecnológico en diferentes eventos donde se solicite la presencia del

representante del instituto.

XV.Supervisar las residencias profesionales de los alumnos del Tecnológico, de

acuerdo con los convenios de vinculación realizados con los diferentes sectores.

XVI.Supervisar el desarrollo del servicio social de los alumnos del Tecnológico, de

acuerdo con los convenios de colaboración mutua realizados con los diferentes

sectores.

XVII.Elaborar y presentar el estudio de mercado para el proyecto de promoción escolar.

XVIII.Elaborar el Boletín Electrónico “EX – A TEC” para egresados

DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 27.- Tendrá como funciones Planear y dirigir el desarrollo de las actividades relativas al manejo de recursos humanos, materiales y financieros, así como servicios generales del Tecnológico para garantizar la operación y dar cumplimiento a la normativa del mismo. Artículo 28.- Corresponderá al Subdirector Administrativo: I.Coordinar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la institución y

someterlo a la consideración de Dirección General;

II.Emitir los reportes de estados financieros que deba presentar la Dirección General

a la Junta Directiva;

III. Integrar, con el apoyo de las Unidades de la Institución, el programa de adquisición

de bienes y contratación de servicios, observando los lineamientos que regulan su

ejecución;

IV. Instrumentar las políticas y procedimiento para el suministro y administración de los

recursos humanos, materiales y servicios generales que requieran las Unidades del

Tecnológico;

V. Instrumentar mecanismos para la adecuada administración de los recursos humanos

del Tecnológico;

VI. Supervisar la organización y dirección de la contratación de bienes y servicios que

requiera el Tecnológico, previa autorización de Dirección General;

VII. Supervisar la instrumentación de programas de inducción, capacitación y desarrollo

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de personal con el propósito de elevar la productividad del Tecnológico en todas sus

funciones y niveles;

VIII. Expedir con carácter de oficial las constancias de nombramientos, hojas de servicio,

credenciales y demás documentos que acrediten la relación laboral entre el

Tecnológico y el personal;

IX. Manejar sistemas de contabilidad de las operaciones del Tecnológico;

X. Vigilar el registro y control de bienes muebles e inmuebles, patrimonio del

Tecnológico;

XI. Establecer los canales de comunicación y coordinación que deberán observar los

departamentos a su cargo en el desarrollo de las actividades encomendadas;

XII. Supervisar el control de los vehículos propiedad del Instituto, así como el

procedimiento administrativo elaborado para su asignación, reparación, suministro

de combustible y lubricantes;

XIII. Elaborar declaraciones de impuestos mensuales, bimestrales y anuales de las

declaraciones que realice el Departamento de Recursos Financieros;

XIV. Operar mecanismos de coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal para la

liberación de los recursos asignados al Tecnológico;

XV. Determinar y asignar los viáticos, combustibles y pasaje del personal del tecnológico

de acuerdo al presupuesto de egresos, previa autorización de las Subdirección

Administrativa;

XVI. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, así como

aquellas que le encomiende la Dirección General.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE SISTEMAS

Artículo 29.- El titular de la Subdirección de Sistemas, tendrá como funciones Proveer y administrar la tecnología y mantener el desarrollo e implantación de iniciativas en materia de aplicación de las Tecnologías de Información y comunicaciones para lograr mantener el liderazgo de la organización en un entorno cambiante e intensamente competitivo.

Artículo 30.- Corresponderá al Subdirector de Sistemas:

I.Participar activamente en las reuniones directivas para estar siempre a la par en las

decisiones de las estrategias de la Institución;

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II.Realizar investigaciones constantes para mantenerse informado de las nuevas

Tecnologías;

III.Desarrollar propuestas de mejoramiento continuo en los procesos de las

organizaciones;

IV.Desarrollar aplicaciones nuevas y existentes para las iniciativas de la organización;

V.Asegurar las inversiones en infraestructura, arquitectura de computadoras, redes

en general de las TICs en la organización;

VI.Establecer relaciones estratégicas con proveedoras en TICs;

VII.Habilitar tecnologías para hacer más fácil a los usuarios las transacciones con la

organización e incrementar la competitividad. Proponer a las unidades

administrativas la incorporación de las TICs, nuevas aplicaciones informática que

traigan beneficios al Instituto;

VIII.Proveer entrenamiento a todos los usuarios de TICs para asegurar el uso productivo

de sistemas nuevos y existentes

IX.Participar en cursos, seminarios, talleres y congresos.

X.Administrar los conflictos y prioridades referentes a los servicios de TICs

XI.Planear y distribuir los trabajos de la unidad administrativa

XII.Supervisar y evaluar el desempeño y la calidad del servicio que se ofrece.

XIII.Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración

de la Dirección General; y

XIV.Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área

de su competencia y aquellas que le encomiende la Dirección General

Capítulo VI

DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS DIVISIONES Y JEFATURAS.

Artículo 31.- Al frente de cada División o Departamento, habrá un titular, designado por la Dirección General quien se auxiliará con el número de servidores públicos que requieran las necesidades del servicio, de acuerdo a la organización interna aprobada y al presupuesto de egresos respectivo. Artículo 32.- Corresponde a las Jefaturas de División y Departamento el ejercicio de las siguientes atribuciones:

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I. Planear, programar, organizar y evaluar el desempeño de las funciones

encomendadas a la Unidad a su cargo;

II. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su jefe

inmediato, Dirección que corresponda o la Dirección General;

III. Acordar con su jefe inmediato lo relativo a los asuntos cuyo trámite esté

encomendado a el área a su cargo;

IV. Ejecutar los programas anuales de actividades del área a su cargo y aprobados

por la junta Directiva;

V. Rendir por escrito a su jefe inmediato, Dirección correspondiente o a Dirección

General, los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades realizadas

por el área a su cargo;

VI. Suscribir los documentos relativos a los ejercicios de sus atribuciones;

VII. Supervisar a los servidores públicos de su adscripción cumplan debidamente

con las funciones para las cuales fueron contratados, así como que desarrollen sus

labores en la forma, tiempo y lugar convenidos;

VIII. Coordinar sus actividades con las demás áreas del Tecnológico para el mejor

desempeño de sus funciones;

IX. Proponer a la Subdirección o Dirección que corresponda el ingreso, licencias,

promoción, remoción o rescisión del personal de su adscripción;

X. Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y aquellas que

le encomiende la Subdirección o Dirección correspondiente o la Dirección General.

DE LA JEFATURA DE DIVISION DE INNOVACIÓN Y CALIDAD

Artículo 33.- El titular de la División de Innovación y Calidad, tendrá como funciones Coordinar, administrar y dar seguimiento a las actividades marcadas en el Sistema de Gestión de la Calidad del Instituto, para optimizar los procesos de todas las áreas funcionales de la Organización y alcanzar los objetivos y metas institucionales. Artículo 34.- Corresponde al jefe de División de Innovación y Calidad el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I- Apoyar en establecer, implementar y mantener los procesos necesarios para el

Sistema de Gestión de la Calidad;

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II- Organizar y coordinar la elaboración de los informes de datos de entrada para la

Revisión por la Dirección General a realizarse en el Instituto;

III- Apoyar a promover la toma de conciencia de los requisitos del cliente a todos los

niveles del Instituto, a través de los distintos medios de comunicación, en las

reuniones con los Coordinadores de Calidad y en los cursos de capacitación del

personal;

IV- Coordinar con las demás áreas del Instituto en la elaboración y mejora del Sistema

de Gestión de la Calidad;

V- Documentar todos los procesos, mejoras y avances de la implementación y

desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad;

VI- Verificar el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en el

programa de trabajo para la implementación y mejora continua del Sistema de

Gestión de la Calidad;

VII- Coordinar y supervisar la capacitación continua de todo el personal acerca del

Sistema de Gestión de la Calidad;

VIII- Establecer los mecanismos para mantener informado a todo el personal

del Instituto sobre los cambios, correcciones o actualizaciones del Sistema de

Gestión de la Calidad;

IX- Coordinar, gestionar y participar en la impartición de cursos y actividades que se

generen durante el proceso de Certificación;

X- Supervisar que se estén llevando a cabo de manera correcta el seguimiento de los

procedimientos operativos que estén dentro del proceso estratégico a su cargo;

XI- Elaboración del Programa de Auditoría(s) y apoyarlo en su vigilancia para la

implementación del mismo;

XII- Proponer a la Dirección General la elaboración del Plan de Auditorías al Sistema

de Gestión de Calidad;

XIII- Seleccionar, capacitar y asignar, Auditores para realización de auditorías al

sistema de gestión de Calidad;

XIV- Generar, e informar los resultados a la Dirección General de las auditorías internas

y externas practicadas al Sistema de gestión de Calidad;

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XV- Asegurar que se elaboren las acciones preventivas y correctivas derivadas de las

observaciones o no conformidades de las auditorías practicadas al Sistema de

gestión de Calidad;

XVI- Verificar las acciones para dar cumplimiento a los hallazgos o no conformidades

detectadas en la auditoria;

XVII- Revisar y actualizar los documentos vigentes del Sistema de Gestión de la

Calidad; en el Instituto y comunicar los cambios, mejoras y modificaciones de los

documentos al representante o responsable de cada proceso;

XVIII- Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las

demás que le confiere expresamente las disposiciones legales y el titular;

XIX- Coordinar todas las actividades con organismos evaluadores para la realización

de los procesos de auditorías de certificación, seguimiento, recertificación, así como

la gestión de trámites administrativos para su contratación de sus servicios.

DE LA JEFATURA DE DIVISION DE DESARROLLO DE SISTEMAS

Artículo 35.- El División de Desarrollo de Sistemas, tendrá como funciones específicas desarrollar, implementar y dar mantenimiento a los sistemas internos y externos que operan en las áreas administrativas del Instituto para garantizar su correcto funcionamiento.

Artículo 36.- Corresponderá al jefe de División de Desarrollo de Sistemas: I.Planificar el desarrollo o adquisición de sistemas para satisfacer las necesidades

de los usuarios del instituto.

II.Desarrollar implementar y probar de los sistemas de aplicación en el organismo.

III.Preparar y conducir la operación de puesta en funcionamiento de los sistemas y

programas.

IV.Entender en la modificación y optimización de los sistemas y programas en

función de los objetivos generales del organismo y del Centro de Información.

V.Realizar el mantenimiento y la actualización de la documentación inherente a los

sistemas y programas.

VI.Intervenir en la definición y control técnico de las tareas desarrolladas por

proveedores de sistemas.

VII.Capacitar y dar soporte a usuarios de las aplicaciones.

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VIII.Asesorar en licitaciones para la compra o contratación de productos y servicios, participando asimismo en el análisis técnico de las propuestas.

IX.Desarrollar estándares de programación para codificación de programas y creación de bases de datos.

X.Plantear nuevas tecnologías para el desarrollo o migración de aplicaciones.

DE LA JEFATURA DE DIVISION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

Artículo 37.- La Jefatura de División de Recursos Materiales y Servicios Generales, tendrá como funciones específicas Controlar la adquisición y suministro de los recursos materiales y Servicios Generales necesarios para el funcionamiento de las Áreas del Tecnológico para garantizar su operación y además mantener en óptimas condiciones la infraestructura del mismo Artículo 38.- Corresponde el jefe de División de Recursos Materiales y Servicios Generales el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Coordinar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la institución y

someterlo a la consideración de Dirección General;

II.Emitir los reportes de estados financieros que deba presentar la Dirección General

a la Junta Directiva.

III. Integrar, con el apoyo de las Unidades de la Institución, el programa de adquisición

de bienes y contratación de servicios, observando los lineamientos que regulan su

ejecución.

IV. Instrumentar las políticas y procedimiento para el suministro y administración de los

recursos humanos, materiales y servicios generales que requieran las Unidades del

Tecnológico.

V. Instrumentar mecanismos para la adecuada administración de los recursos

humanos del Tecnológico.

VI. Supervisar la organización y dirección de la contratación de bienes y servicios que

requiera el Tecnológico, previa autorización de Dirección General.

VII. Supervisar la instrumentación de programas de inducción, capacitación y desarrollo

de personal con el propósito de elevar la productividad del Tecnológico en todas

sus funciones y niveles.

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VIII. Expedir con carácter de oficial las constancias de nombramientos, hojas de servicio,

credenciales y demás documentos que acrediten la relación laboral entre el

Tecnológico y el personal.

IX. Manejar sistemas de contabilidad de las operaciones del Tecnológico.

X. Vigilar el registro y control de bienes muebles e inmuebles, patrimonio del

Tecnológico.

XI. Establecer los canales de comunicación y coordinación que deberán observar los

departamentos a su cargo en el desarrollo de las actividades encomendadas.

XII. Supervisar el control de los vehículos propiedad del Instituto, así como el

procedimiento administrativo elaborado para su asignación, reparación, suministro

de combustible y lubricantes.

XIII. Elaborar declaraciones de impuestos mensuales, bimestrales y anuales de las

declaraciones que realice el Departamento de Recursos Financieros.

XIV. Operar mecanismos de coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal para la

liberación de los recursos asignados al Tecnológico.

XV. Determinar y asignar los viáticos, combustibles y pasaje del personal del

tecnológico de acuerdo al presupuesto de egresos, previa autorización de las

Subdirección Administrativa.

XVI. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, así como

aquellas que le encomiende la Dirección General.

DE LA JEFATURA DE DIVISION DE RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 39.- La Jefatura de División de Recursos Financieros tendrá como funciones específicas, Clasificar, registrar y analizar las operaciones económicas que contribuyen para tomar decisiones adecuadas que beneficien al instituto. Artículo 40.- Corresponde al jefe de División de Recursos Financieros el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su departamento y someterlo a la

consideración de la Subdirección Administrativa.

II.Mantener comunicación con las áreas del Instituto, para registrar las afectaciones

presupuéstales autorizadas.

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III.Revisar los documentos comprobatorios que presenten las áreas, para amparar las

erogaciones realizadas que afecten el presupuesto, cuidando el cumplimiento de

las normas, requisitos contables, fiscales y administrativos establecidos por las

disposiciones que regulan el manejo de los recursos financieros.

IV.Mantener comunicación con la Subdirección Administrativa para la liberación de los

recursos comprometidos por el departamento de Recursos Materiales y Servicios

Generales por concepto de adquisiciones de bienes y servicios.

V.Revisar los estados financieros del Instituto y mantener informada a la Subdirección

Administrativa de la situación en que se encuentran los recursos financieros.

VI.Revisión del registro de los ingresos propios por concepto de servicios brindados

por el tecnológico, y registro de los subsidios recibidos de la federación y el estado.

VII.Elaboración de las Conciliaciones Bancarias de las diferentes cuentas, tales como

ingresos propios y de las asignaciones federales y del estado.

VIII.Proporcionar informes financieros a la contraloría interna del Instituto.

IX.Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, así como

aquellas que le encomiende la Dirección General.

DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

Artículo 41.- La División de Recursos Materiales y Servicios Generales, tendrá como funciones específicas controlar la adquisición y suministro de los recursos materiales y Servicios Generales necesarios para el funcionamiento de las Áreas del Tecnológico. Artículo 42.- Corresponde a la División de Recursos Materiales y Servicios Generales el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Supervisar la aplicación de las leyes estatales de adquisiciones, enajenaciones,

arrendamientos, mantenimientos y almacenes, así como las disposiciones

administrativas complementarias que contribuyan al adecuado manejo y control de

los recursos materiales y servicios generales en el Tecnológico;

II. Coordinar la elaboración del plan anual de adquisición de bienes y contratación de

servicios, sometiéndolo a consideración de Dirección General;

III. Supervisar el diseño y operación de los procedimientos para la adquisición y

suministro adecuado y oportuno de bienes y servicios a las diferentes Áreas;

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IV. Asegurarse que se Proporcione los servicios de reparación, adaptación y conservación de edificios destinados a labores administrativas, docentes y de investigación;

V. Supervisar que se efectué la integración y actualización del inventario de bienes

muebles e inmuebles;

VI. Supervisar el ejercicio y comprobación del fondo resolvente asignado a ese

departamento;

VII. Asegurarse que se efectúen las adquisiciones menores de bienes, no

contemplados en el programa anual de adquisiciones y contratación de servicios

del Tecnológico;

VIII. Establecer y observar bajo la supervisión de la Subdirección Administrativa, la

aplicación de medidas de protección civil, tendientes a prevenir siniestros dentro de

las instalaciones del Tecnológico;

IX. Asegurarse de que se lleve el control de los vehículos propiedad del Tecnológico y

fijar el procedimiento administrativo para su asignación, reparación, suministro de

combustibles y lubricantes, así como tramitar la documentación necesaria para su

circulación; bajo la supervisión de la Subdirección Administrativa.

X. Coordinar el suministro, registro, almacenamiento y clasificación de los bienes

destinados a satisfacer las necesidades del Tecnológico; XI. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración

de la Subdirección Administrativa; y

XII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellas

que le encomiende la Dirección General y la subdirección Administrativa.

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LAS COORDINACIÓNES DE

CARRERA

Artículo 43.- La Coordinación de carrera tendrá como funciones específicas el organizar las actividades académicas para la impartición de esa carrera, así como apoyar en el área de su competencia a las demás carreras que ofrece el Tecnológico. Artículo 44.- Corresponde a la Coordinación Carrera:

I. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración

de la Subdirección de Académica;

II. Presidir y moderar las reuniones de academia con motivo del programa

emprendedor, para la obtención del título profesional;

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III. Difundir y desarrollar el espíritu emprendedor e innovador en los alumnos, a través

de la publicación de información relacionada con las micro empresas a nivel

nacional e internacional;

IV. Promover la actualización de docentes del programa emprendedor, mediante

publicaciones, cursos y visitas a diversas Instituciones;

V. Coordinar la presentación de proyectos del programa emprendedor;

VI. Difundir entre docentes y alumnos de la carrera y del área Económico-

Administrativas el plan de estudios de las mismas;

VII. Elaborar el calendario de las reuniones de academia ordinarias y extraordinarias del

área de su competencia y convocarlas a su realización, previa autorización de la

Subdirección Académica;

VIII. Someter a consideración de la Subdirección Académica los asuntos académico-

administrativos que requieran de su intervención y llevar su seguimiento;

IX. Participar en la definición de los perfiles del personal académico del área de su

competencia, así como en la formalización de su respectiva contratación;

X. Proponer a la Subdirección Académica programas de formación y actualización

académica en las ramas de la carrera.

XI. Detectar y apoyar las necesidades existentes en materia de evaluación curricular;

XII. Organizar y difundir, en coordinación con el Departamento de Comunicación y

Difusión, los eventos a realizar por el departamento, previa la autorización de la

Subdirección Académica;

XIII. Llevar el control de los asuntos académico del área de su competencia y mantener

informada de los mismos a la Subdirección Académica.

XIV. Informar a la Subdirección Académica del desempeño profesional de los docentes

del área de su competencia;

XV.Fomentar la titulación de los alumnos de la carrera, impulsando la difusión de cursos

y proyectos de titulación, en coordinación con la Subdirección de Vinculación y

Gestión Tecnológica;

XVI. Fomentar e impulsar la difusión y la participación de alumnos en eventos

académicos relacionados con el área;

XVII. Establecer estrategias orientadas a incrementar el nivel de calidad de los servicios

educativos proporcionados a los alumnos, a fin de que el proceso de enseñanza-

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aprendizaje mejore continuamente sus indicadores de aprovechamiento y eficiencia Terminal;

XVIII. Recibir Las solicitudes de exámenes globales solicitados por los alumnos de la

carrera y los exámenes especiales; asignado a los docentes encargados de la

elaboración, aplicación y revisión de los mismos, asegurándose el cumplimiento del

proceso.

XIX. Coordinar los cursos de verano y las actividades implicadas como lo son:

factibilidad de apertura de grupo, la asignación de docentes, duración de los cursos,

y verificación de los cumplimientos del programa por parte de los docentes.

XX.En Coordinación con la Subdirección de Vinculación y Gestión tecnológica atender

las solicitudes de visitas empresariales requeridas por el personal docente.

XXI. Asegurar el cumplimiento de los planes y programas de estudio por parte del

personal docente del área.

XXII. Coordinar las actividades relacionadas con los cursos de nivelación para los

alumnos de nuevo ingreso.

XXIII. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su

competencia y aquellas que le encomiende la Dirección General y/o Dirección

Académica.

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA COORDINACIÓN DE CIENCIAS BÁSICAS

Artículo 45.- La Coordinación Académica de Ciencias Básicas tendrá como funciones coordinar la aplicación de programas de estudio relacionados con las ciencias básicas de las carreras que se imparten en el Instituto Tecnológico y el desarrollo de proyectos de investigación y vinculación con el sector productivo derivados de los programas mencionados para cumplir con los planes de estudios de cada una de las carreras. Artículo 46.- Corresponde a la Coordinación Académica de Ciencias Básicas I. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración

de la Subdirección de Académica;

II. Participar en estudios para la detección de necesidades de servicios de educación superior tecnológica en la región en coordinación con las divisiones de estudios profesionales.

III. Fungir como miembro del Comité Académico del Instituto Tecnológico de conformidad con los procedimientos establecidos.

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IV. Asignar en coordinación con la División de Estudios Profesionales, el jurado correspondiente para la titulación.

V. Elaborar propuestas de programas de estudio relacionadas con las ciencias básicas y difundir los aprobados para el Instituto Tecnológico.

VI. Elaborar documentos técnicos que apoyen al docente en el desarrollo de tareas derivadas de la aplicación de programas de estudio, relacionados con las ciencias básicas

VII. Elaborar propuestas de convenios de intercambio académico relacionados con las ciencias básicas.

VIII. Promover el establecimiento de programas de becas para la superación académica de docentes del área a su cargo

IX. Elaborar propuestas de programas de investigación relacionadas con las ciencias básicas y presentarlas al Subdirector Académico para su aprobación.

X. Coordinar el desarrollo de proyectos de investigación del departamento a su cargo

XI. Atender las necesidades de superación y actualización académica de los investigadores a su cargo

XII. Desarrollar los proyectos de investigación asignados al departamento y presentar los resultados a la Subdirección Académica, para su difusión.

XIII. Elaborar propuestas de programas de becas para la superación académica de los investigadores a su cargo

XIV. llevar a cabo las acciones de evaluación de las actividades de investigación que se realicen en el departamento a su cargo.

XV. Elaborar programas de gestión tecnológica y vinculación y presentarlos al Subdirector Académico para su aprobación.

XVI. Coordinar la producción académica derivada de convenios y contratos de gestión tecnológica y vinculación con el sector productivo establecidos en el instituto tecnológico, que incidan en las aéreas de ciencias básicas

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA JEFATURA DE CONTROL ESCOLAR

Artículo 47.- El Jefe de Control Escolar tendrá como funciones específicas Organizar y ejecutar las funciones de registro y control escolar de los alumnos para mantener un estricto control de sus expedientes; Artículo 48.- Corresponde al Departamento de Control Escolar.

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I. Elaborar las constancias, certificados, diplomas y títulos profesionales a que se

hagan acreedores los estudiantes del Tecnológico;

II. Atender y dar trámite a las solicitudes de revalidación y equivalencia de estudios

realizados en otras Instituciones Educativas reconocidas por la Secretaría de

Educación Pública;

III. Controlar y dar seguimiento al proceso de inscripciones y reinscripciones, así como

establecer los mecanismos y procedimientos para el registro de cambios, bajas

temporales y definitivas de los estudiantes;

IV. Llevar el seguimiento y control del registro de las evaluaciones académicas de los

alumnos, así como integrar sus expedientes;

V. Publicar, en coordinación con la Subdirección Académica, los horarios de clase y

calendario de exámenes en sus diferentes modalidades, a fin de hacerlos del

conocimiento de los alumnos;

VI. Asesorar y orientar a los alumnos en los trámites escolares que deban realizar para

la formalización de sus estudios y apoyarlos en la solución de los problemas

administrativos que se les presenten;

VII. Realizar el proceso de selección de alumnos de nuevo ingreso, en coordinación con

la Subdirección Académica;

VIII. Generar los reportes estadísticos que requiera la Subdirección de Planeación;

IX. Orientar a la comunidad estudiantil mediante programas específicos de apoyo

respecto a las problemáticas que se puedan presentar;

X. Organizar los eventos relacionados con la formación integral de los alumnos;

XI. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración

de la Dirección Académica.

XII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellos

que le encomiende la Dirección General y/o Dirección Académica.

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ESTUDIANTILES

Artículo 49.- El Departamento de Servicios Estudiantiles tendrá como funciones Artículo 50.- Corresponde al Departamento de Servicios Estudiantiles

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I. Proporcionar orientación vocacional a los alumnos, mediante entrevistas sobre preferencias de actividades;

II. Asesorar a los alumnos psicológicamente, cuando lo solicite el estudiante o bien lo canalice el académico;

III. Control de números de afiliación del IMSS, (seguro facultativo) ISSSTE o particular.

IV. Tramitar altas y bajas de los alumnos en el Seguro Facultativo

V. Operar el programa de becas para los alumnos del Tecnológico;

(Becas Pronabes)

VI. Supervisar la realización del Servicio Becario a los alumnos con beca Pronabes

VII. Control de Justificantes de los alumnos (inasistencias)

VIII. Coordinar las actividades del departamento de enfermería

IX. Colaboración en la elaboración de cuadernillos para cursos de alumnos de bajo

rendimiento académico

X. Coordinar el programa de tutorías a los alumnos en coordinación con el área

académica

XI. Asignarles a todos los alumnos becados un asesor durante todo el semestre para darle seguimiento académico

XII. Control de encuestas de alumnos en deserción

XIII. Entregar reporte semanal a la Dirección Académica de las actividades

desarrolladas en su departamento todos los lunes de cada semana

XIV. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la

consideración de la Dirección Académica.

XV. Promover la obtención de becas institucionales y orientar a los aspirantes a

becarios sobre los requisitos y obligaciones para el otorgamiento de estas. (becas

académicas, de excelencia culturales o deportivas)

XVI. Proporcionar en los términos establecidos la información y documentación que le sean requeridos por instancias superiores.

XVII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y

aquellos que le encomiende la Dirección General y/o Dirección Académica

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DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DE LA JEFATURA DE DESARROLLO ACADÉMICO

Artículo 51.- Tendrá como funciones organizar y controlar los planes y programas de estudio que se llevan a cabo en el Tecnológico para cumplir con su correcta distribución académica. Artículo 52.- Corresponderá al Jefe de Desarrollo Académico I. Elaborar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de Presupuesto de

Egresos del Departamento de Desarrollo Académico y presentarlo a la

Subdirección de Investigación para su consideración.

II. Elaborar los programas para el desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza-

aprendizaje en las diversas carreras que imparte él Tecnológico.

III. Elaborar programas para la actualización y especialización de docentes en las

diferentes carreras que oferta el Tecnológico.

IV. Dar seguimiento a los procesos de desarrollo académico que se establezcan y

hacer del conocimiento a la Dirección Académica.

V. Identificar necesidades de desarrollo académico y proponer programas, estrategias

y acciones de fortalecimiento y mejoramiento.

VI. Establecer mecanismos de coordinación con los departamentos académicos, a fin

de dar seguimiento y evaluar el desarrollo de las carreras que imparten.

VII. Convocar la participación del Departamento de Investigación en Ciencia y

Tecnología para elaborar programas de desarrollo de docentes de las diversas

carreras que ofrece él Tecnológico.

VIII. Apoyar el funcionamiento de los departamentos académicos, mediante el diseño de

materiales y auxiliares didácticos, así como de la realización de actividades

complementarias tendientes a lograr el desarrollo académico de la Institución.

IX. Desarrollar proyectos de investigación educativa, cuyos resultados generen

estrategias y acciones que mejoren el proceso educativo, en coordinación con los

departamentos académicos y la Unidad de Servicios Escolares.

X. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia

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DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA

JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE IDIOMAS

Artículo 53.- Tendrá como funciones Organizar las actividades académicas para impartir los cursos de inglés en el instituto, así como apoyar en el área de su competencia a las demás carreras que ofrece el Tecnológico para cumplir con el programa. Artículo 54.- Corresponde al Jefe del Departamento Idiomas el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Aplicar los exámenes de revalidación de inglés a alumnos bilingües inscritos;

II. Organizar y coordinar cursos de inglés en forma permanente en las modalidades

de actualización, perfeccionamiento, capacitación, especialización y formación, con

base en los requerimientos que contemplen los programas de estudios impartidos

por el Tecnológico;

III. Organizar actividades con valor curricular para la enseñanza de los idiomas, tales

como clubes de conversación, conferencias, centro de documentación,

IV. Investigar sobre nuevas tecnologías para la enseñanza de inglés y proponer su

incorporación a los programas de estudio del Tecnológico;

V. Auxiliar a los miembros de la comunidad académica en el acceso y aprendizaje de

otros idiomas;

VI. Realizar las traducciones que sean requeridas por cualquier área del Tecnológico;

VII. Determinar los horarios de acceso al Laboratorio de Inglés y hacerlo del

conocimiento de alumnos y maestros;

VIII. Custodiar y vigilar el buen uso y funcionamiento del equipo con que cuente el

Departamento a su cargo;

IX. Coordinar los cursos y diplomados de inglés que se ofrezcan como servicio externo

a profesionistas y empresarios de la región;

X. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración

de la Subdirección Académica; y

XI. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su

competencia y aquellas que le encomiende la Dirección General y/o Dirección

Académica

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DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA

JEFATURA DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Artículo 55.- El Jefe de Actividades Extraescolares tendrá como funciones específicas promover la realización de actividades culturales y deportivas entre la comunidad estudiantil del Tecnológico, como parte importante y complementaria de su formación académica, así como fomentarlas entre la sociedad. Artículo 56.- Corresponde al Departamento de Actividades Extraescolares el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y someter a consideración de la Dirección Académica, los programas de

actividades culturales y deportivas a desarrollar por el Tecnológico;

II. Promover el intercambio cultural y deportivo con otras Instituciones Educativas y Organismos Nacionales e Internacionales,

III.Fomentar la participación de los estudiantes en las actividades deportivas, culturales y artísticas como complemento a su formación académica; III. Efectuar los eventos deportivos, culturales y artísticos a realizar y solicitar el apoyo

para la difusión de los mismos al Departamento de Comunicación y Difusión;

V. Atender las invitaciones de instituciones educativas, oficiales y privadas, así como

del sector social y privado para la participación en eventos deportivos, culturales y/o

artísticos, previa autorización de la Dirección Académica

VI. Apoyar la realización y presentación al público de eventos que puedan contribuir a elevar el nivel cultural de la población estudiantil y del público en general; VII.Identificar los requerimientos y servicios que necesiten los grupos artísticos para

la realización de sus eventos y solicitarlos con oportunidad a la Dirección Académica;

VIII. Impartir talleres de teatro, música, danza, artes plásticas u otros similares que

formen parte o sean extensivos de los planes de estudio de los educandos, como

parte complementaria de su formación integral;

IX. Apoyar la realización de exposiciones y eventos, con el fin de ampliar los espacios

culturales en que puedan participar los estudiantes;

X.Vigilar el desempeño de instructores y maestros que imparten actividades

culturales y deportivas y mantener informada a la Dirección Académica; de su eficacia

y desempeño;

XI. Formular el presupuesto anual para el desarrollo de las actividades deportivas que

se programen en el Tecnológico y someterlo a la consideración de la Dirección

Académica;

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XII.Diseñar e instrumentar programas de educación física y educación para la salud,

previa autorización de la Dirección Académica;

XII.Identificar a los deportistas destacados y proponer a la Dirección Académica; su

relación con Organismos Federales y Estatales que se encargan de apoyar,

mediante estímulos o reconocimientos, a este tipo de deportistas;

XIV. Promover encuentros deportivos con otras instituciones, a fin de fortalecer las

técnicas deportivas que se imparten en la institución y mejorar la sana convivencia

de los alumnos;

XV. Seleccionar e integrar los equipos que representen al Tecnológico en eventos deportivos;

XVI. Llevar el seguimiento y control de los programas deportivos y de la adecuada

participación del personal adscrito al departamento;

XVIII. Gestionar ante la Dirección Académica, la adquisición de uniformes

deportivos, servicios de transporte, hospedaje, alimentación, adquisición de

equipo deportivo y el mantenimiento de las instalaciones deportivas;

XIX. Vigilar el desempeño de los instructores culturales y deportivos e informar a la

Dirección Académica, sobre el resultado de los mismos;

XIX. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la

consideración de la Dirección Académica; y

XX. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellas que le encomiende la Dirección General y/o Dirección Académica.

DE LA JEFATURA DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

Artículo 57.- La Jefatura de Planeación, Programación y Presupuesto tendrá como funciones específicas: realizar actividades orientadas a la compilación de información, así como a la actualización estadística del organismo, que faciliten el cumplimiento de los objetivos y atribuciones encomendadas al Instituto Tecnológico.

Artículo 58.- Corresponde al jefe de Planeación, Programación y Presupuesto.

I. Participar en la planeación y coordinación del programa operativo anual y el

anteproyecto de presupuesto del instituto de acuerdo a los lineamientos

establecidos por la dirección de Institutos Tecnológicos Descentralizados.

II. Integrar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto del Instituto

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Tecnológico y presentarlo a la Dirección de Planeación y Vinculación y a la

Subdirección de Planeación para su consideración.

III. Elaborar conjuntamente con las diversas áreas del Instituto la estructura educativa

y evaluación programática presupuestal.

IV. Asesorar a las diversas áreas del instituto en la elaboración del programa

operativo anual y el anteproyecto de presupuesto.

V. Participar con las áreas correspondientes en la reprogramación del anteproyecto

del presupuesto autorizado.

VI. Presentar en forma periódica a la subdirección de Planeación los reportes de las

actividades desarrolladas en la oficina.

VII.Tener el soporte de datos necesario para captar, analizar, procesar, actualizar y

difundir la información que se genera en las diferentes áreas del Instituto y

posteriormente integrarlas en un sistema de información institucional;

VIII.Determinar las necesidades de información estadística del Instituto en función de

su uso;

IX. Producir la información estadística que requieran las diversas áreas del Instituto y

diferentes instancias externas;(Programa Estadístico)

X. Coordinar la producción de información estadística que se genera en las

áreas del Instituto;

XI. Ofrecer a los usuarios internos toda la información requerida y a los usuarios

externos toda la información disponible;

XII. Compilar y registrar el mayor número de datos estadísticos que aseguren un los

datos necesarios para la toma de decisiones estratégicas;

XIII.Establecer el procedimiento de recolección de datos estadísticos;

XIV. Clasificar la información estadística de tal manera que permita su procesamiento

y difusión adecuados;

XV. Preparar y supervisar la impresión de los informes y publicaciones para su debida

difusión, en coordinación con el Departamento de Comunicación y Difusión.

XVI. Analizar, diseñar y aplicar los modelos de evaluación institucional utilizados por

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33

otras instancias;

XVII. Elaborar el informe de auto evaluación incluyendo conclusiones sobre las

fortalezas y debilidades del Instituto, así como las oportunidades y amenazas de

su entorno;

XVIII. Participar en la elaboración y/o actualización de manuales administrativos de su

área; y

XIX. Desarrollo de sistemas de evaluación institucional

XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le

encomiende el Director General o el Director de Planeación y Vinculación del

Instituto.

DE LA JEFATURA DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 59.- El jefe de Comunicación y Difusión tendrá como funciones específicas organizar, controlar, evaluar y mantener actualizado el sistema de información y documentación del Tecnológico, para difundirlo a la comunidad en general sobre las actividades académicas, culturales, sociales y las políticas a desarrollar por el Tecnológico. Artículo 60.- Corresponde al jefe de Comunicación y Difusión el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Elaborar relación de necesidades de recursos para el logro de los objetivos y metas

del programa operativo anual de la tarea a su cargo y someterla a consideración

del Subdirector de Vinculación y Gestión Tecnológica.

II. Observar los lineamientos establecidos en los manuales administrativos en lo

referente al desempeño de su puesto.

III. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de su

puesto y someterlos a la consideración de su jefe inmediato.

IV. Hacer la cobertura fotográfica de los eventos institucionales del Tecnológico.

V. Organizar y actualizar el archivo fotográfico digital del instituto para ponerlo a

disposición de las diferentes áreas.

VI. Diseño de publicación interna semanal “Expresión Tecnológica”

VII. Diseño de publicación externa mensual “Expresión Tecnológica”

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VIII. Recopilar, analizar, seleccionar y clasificar la información periodística y documental

que se relacione con el funcionamiento del Tecnológico;

IX. Emitir los boletines de prensa, inserciones periodísticas y demás propaganda que

se relacione con el funcionamiento del Tecnológico;

X. Elaboración y distribución de la síntesis informativa diaria.

XI. Dar seguimiento a la contratación de servicios de impresión y edición requeridos,

cuando por la naturaleza y características de los documentos, se deban realizar por

organismos ajenos al mismo, observando para ello los convenios celebrados por el

Tecnológico;

XII. Atender los requerimientos que en materia de difusión le presenten las áreas del

Tecnológico;

XIII. Elaboración del programa de visitas a instituciones de educación media para

promoción escolar.

XIV. Actualización de los tableros informativos de las diferentes aéreas del instituto

XV. Realizar la locución de la información audiovisual institucional del Tecnológico;

XVI. Integración, actualización y resguardo de la bitácora fotográfica del Tecnológico y

proporcionar la información requerida por los niveles directivos, así como por

diversas Instancias Gubernamentales;

XVII. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su

competencia y aquellas que le encomiende la Dirección General y/o Subdirección

de Vinculación y Gestión Tecnológica.

DE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 61.- La jefatura del Departamento de Recursos Financieros tendrá como funciones específicas, clasificar, registrar y analizar las operaciones económicas que contribuyen a la adecuada toma de decisiones del instituto.

Artículo 62.- Corresponde al Jefe de Departamento de Recursos Financieros el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su departamento y someterlo a la

consideración de la Subdirección Administrativa.

II. Mantener comunicación con las áreas del Instituto, para registrar las afectaciones

presupuéstales autorizadas.

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III. Revisar los documentos comprobatorios que presenten las áreas, para amparar las

erogaciones realizadas que afecten el presupuesto, cuidando el cumplimiento de

las normas, requisitos contables, fiscales y administrativos establecidos por las

disposiciones que regulan el manejo de los recursos financieros.

IV. Mantener comunicación con la Subdirección Administrativa para la liberación de los

recursos comprometidos por el departamento de Recursos Materiales y Servicios

Generales por concepto de adquisiciones de bienes y servicios.

V. Revisar los estados financieros del Instituto y mantener informada a la Subdirección

Administrativa de la situación en que se encuentran los recursos financieros.

VI. Revisión del registro de los ingresos propios por concepto de servicios brindados

por el tecnológico, y registro de los subsidios recibidos de la federación y el estado.

VII. Elaboración de las Conciliaciones Bancarias de las diferentes cuentas, tales como

ingresos propios y de las asignaciones federales y del estado.

VIII. Proporcionar informes financieros a la contraloría interna del Instituto.

IX. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, así como

aquellas que le encomiende la Dirección General

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA JFATURA DE RELACIONES LABORALES

Artículo 63.- El titular de la Jefatura de Relaciones Laborales tendrá como funciones Establecer y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos institucionales contraídos en materia laboral, contenidos en los Contratos Colectivos de Trabajo signados de Trabajadores Académicos y Administrativos, los derivados de los procesos de Revisión Contractual, Salarial y de incumplimientos a los Contratos Colectivos de Trabajo, así como los establecidos en convenios específicos, con la finalidad de evitar conflictos laborales y coadyuvar a fomentar un clima laboral propicio para el desarrollo del trabajo encomendado. Artículo 64.- Corresponde al Jefe de Relaciones Laborales el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Desarrollar programas de inducción para el personal de nuevo ingreso,

conjuntamente con las áreas sustantivas del Tecnológico;

II. Integrar, gestionar y ejecutar los programas de capacitación, actualización y

desarrollo del personal administrativo del Tecnológico;

III. Instrumentar los procedimientos para el control de asistencia y puntualidad del

personal administrativo y docente;

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IV. Integrar y mantener actualizadas las plantillas de: nóminas y expedientes del

personal;

V. Expedir con carácter de oficial las constancias de nombramientos, hojas de servicio,

credenciales y demás documentos que acrediten la relación laboral entre el

Tecnológico y el personal;

VI. Gestionar los movimientos de personal para altas, bajas, remoción y otros

necesarios para el adecuado funcionamiento del Tecnológico;

VII. Controlar y operar el sistema de nóminas del Instituto.

VIII. Expedir las constancias de trabajo que solicite el personal;

IX. Gestionar los movimientos de altas, bajas, modificación de salarios y pagos de

cuotas ante el servicio médico que ofrece el Instituto.

X. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración

de la Subdirección Administrativa; y

XI. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su

competencia que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le

sean encomendadas por la Dirección General y la Subdirección Administrativa.

DE LAS FACULTADES DE LA JEFATURA DE CENTRO DE CÓMPUTO

Artículo 65.- El titular de la Jefatura de Centro de Computo tendrá como funciones supervisar las actividades relacionadas en los centros de cómputo, sitio web, red de datos inalámbrica, servidores, para brindar soporte usuarios administrativos docentes y alumnos.

Artículo 66.- Corresponderá al jefe de Centro de Computo

I. Controlar los servicios que se ofrecen a través de los laboratorios y centro de

cómputo para personal docente, administrativo y alumnos

II. Establecer el control de la realización del resguardo de las bases de datos, archivos

de los sistemas de Información del Instituto.

III. Coordinar actividades instalación y actualización de software en equipos de

cómputo

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IV. Supervisar que las actualizaciones de software de antivirus, así como la

depuración de información, que un determinado momento afecte el rendimiento de

los equipos de centro de cómputo y laboratorios sean realizadas.

V. Controlar el software utilizados en los laboratorios, centro de cómputo.

VI. Planear y verificar la realización de respaldos a los servidores para el resguardo de

datos de los sistemas de información instalados en los mismos.

VII. Administrar los controles de accesos, en los servidores de dominio, para asignar

y/o actualizar los servicios de datos.

VIII. Establecer y administrar el control del inventario de equipo de cómputo,

comunicación y periféricos.

IX. Administrar, actualizar y mantener el sistema de monitoreo del instituto.

X. Administrar, mantener y actualizar los sitos de comunicaciones del instituto.

XI. Mantener la integridad de los sistemas operativos de los servidores y sus servicios.

XII. Coordinar las actividades de soporte técnico de los equipos de cómputo, y

periféricos del Instituto.

XIII. Establecer el plan de mantenimientos preventivos de todos los equipos de cómputo

y comunicación y telefonía del tecnológico en coordinación con el subdirector de

sistemas.

XIV. Elaborar el POA para garantizar la operación del área.

XV. Diseñar, administrar y mantener la página web del Instituto.

XVI. Apoyar en diferentes actividades que encomienda la Dirección General del Instituto.

XVII. Administrar y Coordinar todas las actividades del Sistema de Gestión de Calidad

que aplican a su área.

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL

ASESOR JURIDICO

Artículo 67.- El titular Asesor Jurídico tendrá como funciones supervisar las actividades relacionadas en los centros de cómputo, sitio web, red de datos inalámbrica, servidores, para brindar soporte usuarios administrativos docentes y alumnos

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Artículo 68.- Corresponde al Asesor Jurídico Audiovisual el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Ser el representante legal para pleitos y cobranza representando adecuadamente

a la institución de forma judicial o extrajudicial ante las instancias de los tres niveles

de gobierne llamase JUDICIAL ADMINISTRATIVA O DEL TRABAJO.

II. Realizar acciones de actos jurídico que se implemente en perjuicio o beneficio

Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña.

III. Supervisar aquellos actos jurídicos que comprometan al gobierno del Estado al

patrimonio del Instituto.

IV. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración

de la División de comunicación y Difusión; y

V. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su

competencia y aquellas que le encomiende la Dirección General y/o Dirección

Planeación y Vinculación.

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA

COORDINACION TECNICA

Artículo 69.- El titular de la Coordinación Técnica tendrá como funciones Coordinar, Planear y organizar las actividades para apoyar a la Dirección General en la recepción y/o entrega de información interna o externa. Artículo 70.- Corresponde al Coordinación Técnica el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Auxiliar a la Dirección General en las actividades encomendadas.

II. Proporcionar la información del área que le sea solicitada en el menor tiempo

posible.

III. Controlar el archivo y la documentación del área de Dirección General.

IV. Apoyar en la redacción de oficios turnados por las diferentes áreas.

V. Elaborar un programa de trabajo de acuerdo a las actividades a realizar de su área

en coordinación con la Dirección General.

VI. Atender llamadas y turnarlas a la Dirección General.

VII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración

de la Dirección General; y

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VIII. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su

competencia y aquellas que le encomiende la Dirección General.

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA SECRETARIA DE DIRECCION

Artículo 71.- El titular de la Secretaria de Dirección tendrá como funciones Auxiliar al Director de Área en el control de las actividades secretariales del Área para dar a atención a alumnos, y personal docente del instituto, así como personal externo. Artículo 72.- Corresponde a la Secretaria de Dirección el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Auxiliar a la Dirección de Área en las actividades encomendadas

II. Proporcionar la información del área que le sea solicitada en el menor tiempo

posible.

III. Control del archivo y documentación de Dirección de Área

IV. Apoyar en la redacción de oficios turnados por los diferentes departamentos de la

Dirección de Área.

V. Elaborar un programa de trabajo de acuerdo a las actividades a realizar de su área

en coordinación con la Dirección de Área.

VI. Atender llamadas y turnarlas a la Dirección.

VII. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración

de la Dirección de Área; y

VIII. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellas que le encomiende la Dirección de Área.

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL ENCARGADO DE ESTUDIOS

PROFESIONALES Artículo 73.- El titular de Encargado de Estudios Profesionales tendrá como funciones Orienta a los egresados sobre las diferentes modalidades de titulación existentes, de acuerdo con el Reglamento de Titulación, así como los requisitos de titulación de las diferentes licenciaturas. Requisitos, instancias, procesos administrativos para que los alumnos obtengan su Título Profesional.

Artículo 74.- Corresponde al Encargado de Estudios Profesionales:

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I. Identificar las necesidades de recursos humanos, materiales y financieros de los

departamentos de su adscripción para que se consideren en el Programa Operativo

Anual de requerimientos del Tecnológico.

II. Elaborar y distribuir folletos que describan el proceso de titulación.

III. Impartir pláticas para dar a conocer el proceso de titulación.

IV. Revisar la documentación requerida para la integración del expediente.

V. Dar a conocer las fechas de presentación para titulación al alumno, así como al

jurado.

VI. Elaborar actas y constancias de titulación, así como registro de titulados.

VII. Observar las disposiciones que para el desempeño de su puesto emita la secretaria

de educación pública.

VIII. Proporcionar en los términos y plazos establecidos la información y documentación

que les sean requeridas por instancias superiores.

IX. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia que le

confieren las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende su Jefe

Inmediato o la Dirección Académica.

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL ENCARGADO DE ESTADISTICA

Artículo 75.- El titular de Encargado de Estadística tendrá como funciones realizar actividades orientadas a la compilación de información, así como a la actualización estadística del organismo, para que faciliten el cumplimiento de los objetivos y atribuciones encomendadas al Instituto Tecnológico.

Artículo 76.- Corresponde al Encargado de Estadística el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Participar en la planeación y coordinación del programa operativo anual y el

anteproyecto de presupuesto del instituto de acuerdo a los lineamientos

establecidos por la dirección de Institutos Tecnológicos Descentralizados.

II. Integrar el informe, entrega de invitaciones a dependencias así como la grabación

de la sesión y elaboración del acta que se presentó a la junta directiva

III. Actualización de datos para la cedula de información del ITS

IV. Solicitar información a las diferentes áreas correspondientes para la captura en el

sistema integral de información

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V. Solicitar información del área académica, así como llenado de formatos revisión,

envíos y captura para la programación detallada y estructura educativa

VI. Participación en la integración de informe, revisión, integración, y envío de

documentación del PIFIT, así como presentación de defensa y seguimiento delos

resultados por parte del mismo.

VII. Actualización de la información en el sistema en línea SEC para el reporte de

inmuebles escolares.

VIII. Solicitar información de las áreas correspondientes para la integración y envío a la

DGEST para los indicadores Institucionales Básicos.

IX. Entrega de reportes para bases de datos del sistema financiero SIIF.

X. Coordinar la actualización de los datos del sistema de equipamiento del SNEST

XI. Actualización de cedulas de mantenimiento de DGEST.

XII. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de

su Competencia y aquellas que le encomienden el Jefe de Planeación,

Programación y Presupuesto y/o el Subdirector de Planeación del Instituto.

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL ENCARGADO DE LABORATORIOS

Artículo 77.- El titular de Encargado de Laboratorios tendrá como funciones Planear y dirigir las actividades de los laboratorios y talleres, para administrar la utilización de los recursos en el desarrollo de los trabajos que alumnos realizan.

Artículo 78.- Corresponde al Encargado de Laboratorios el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo el seguimiento y control de prácticas, trabajos y materiales utilizados

en los Laboratorios

II. Llevar a cabo el control de préstamo de equipos, herramientas y materiales de los

laboratorios del Tecnológico.

III. Elaborar las requisiciones necesarias para el funcionamiento de los laboratorios y

talleres.

IV. Participar con las instancias correspondientes en la elaboración de manuales y

programas de prácticas acordes a los planes y programas de estudio vigentes.

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V. Sugerir a su jefe inmediato cualquier mejora que a su juicio redunde en un mejor

funcionamiento de los laboratorios.

VI. Proporcionar servicios de apoyo en la preparación de prácticas a profesores y

alumnos del Tecnológico.

VII. Llevar a cabo el registro de prácticas y trabajos realizados en los laboratorios.

VIII. Vigilar el buen uso y funcionamiento del material y equipo de los laboratorios.

IX. Realizar las demás actividades que indique su jefe inmediato, que sean afines a las

que anteceden.

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL ENCARGADO DE CONTABILIDAD

Artículo 79.- El titular de Encargado de Contabilidad tendrá como funciones Elaborar y registrar las pólizas de egresos, así como su respectivo gasto contable para su correcta aplicación contable Artículo 80.- Corresponde al Encargado de Contabilidad el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.Elaborar Pólizas de Egresos

II.Elaborar Pólizas de Diario

III.Revisar y asegurarse que las pólizas cuenten con el debido soporte necesario

IV.Revisar y asegurarse que los soporte cumplan con los requisitos fiscales

V.Elaborar y actualizar el reporte de las Transferencias Electrónicas

VI.Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración

de la División de Recursos Financieros; y

VII.Resguardo del Registro de Solicitudes Electrónicas, chequeras, así como del

Archivo de Información Financiera y Contable del Instituto.

VIII.Control del Apartado Postal del Instituto.

IX.Resguardo y Control de solicitudes electrónicas.

X.Supervisar el pago de cheques a proveedores

XI.Control de Activo Fijo, alta y baja de activos y expedir resguardo del Equipo.

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XII.Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su

competencia y aquellas que le encomiende la División de recursos Financieros y/o

Subdirección Administrativa

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL ENCARGADO DE CAJA GENERAL

Artículo 81.- El titular de Encargado de Caja General tendrá como funciones Clasificar, controlar y registrar los Ingresos propios del Instituto Artículo 82.- Corresponde al Encargado de Caja General el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Elaboración de Recibos Oficiales por diversos conceptos tales como Inscripciones,

Constancias

II. Elaborar reporte de ingresos propios por concepto de cobros en ventanilla

III. Elaborar la suma de las ventas e ingresos recibidos del día, (para posteriormente

se realice el depósito de los mismos).

IV. Control y archivo de recibos oficiales

V. Recepción de facturas, revisando que cumplan con los requisitos fiscales

VI. Realizar la Programación de pago a proveedores

VII. Sellar y foliar los blocks de contra recibos

VIII. Realizar el pago en ventanilla a los proveedores de acuerdo a la Programación

definida

IX. Cotejar en el Sistema de Recibos Oficiales y Finanzas los adeudos pendientes de

alumnos que se van a dar de baja.

X. Entrega de comprobantes de pago de tardías, por demora en la entrega de los libros

a Biblioteca.

XI. Control de ventas de boletos de transporte escolar

XII. Control del registro de solicitudes de cheque.

XIII. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración

de la División de Recursos Financieros.

XIV. Elaboración de las pólizas de ingresos propios.

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XV. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su

competencia y aquellas que le encomiende la División de recursos Financieros y/o

Subdirección Administrativa.

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL ENCARGADO DE MANTENIMIENTO

Artículo 83.- El titular de Encargado de Mantenimiento tendrá como funciones Supervisar y Controlar las actividades de Servicios Generales que se requieren para el funcionamiento de las Áreas del Tecnológico

Artículo 84.- Corresponde al Encargado de Mantenimiento el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Operar los procedimientos para el suministro adecuado y oportuno de servicios a

las diferentes Áreas.

II. Proporcionar los servicios de reparación, adaptación y conservación de edificios

destinados a labores administrativas, docentes y de investigación.

III. Observar bajo la supervisión de la Jefatura de División de Recursos Materiales y

Servicio, la aplicación de medidas de protección civil, tendientes a prevenir

siniestros dentro de las instalaciones del Tecnológico.

IV. Llevar bajo la supervisión de la Jefatura de División de Recursos Materiales y

Servicio, el control de los vehículos propiedad del Tecnológico, reparación,

suministro de combustibles y lubricantes, así como tramitar la documentación

necesaria para su circulación.

V. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración

de la Subdirección Administrativa.

VI. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellas

que le encomiende la Jefatura de División de Recursos Materiales y Servicio y la

Subdirección Administrativa.

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL ENCARGADO DE RECURSOS

MATERIALES

Artículo 85.- El titular de Encargado de Recursos Materiales tendrá como funciones Controlar la adquisición y suministro de los recursos materiales necesarios para garantizar la operación en las Áreas del Instituto

Artículo 86.- Corresponde al Encargado de Recursos Materiales el ejercicio de las siguientes atribuciones:

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I. Aplicar las leyes estatales de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, y almacenes, así como las disposiciones administrativas complementarias que contribuyan al adecuado manejo y control de los recursos materiales en el Tecnológico.

II. Operar los procedimientos para la adquisición y suministro adecuado y oportuno de bienes a las diferentes Áreas.

III. Efectuar el ejercicio y comprobación del fondo resolvente asignado a ese

departamento.

IV. Efectuar las adquisiciones menores de bienes, no contemplados en el programa anual de adquisiciones del Tecnológico.

V. Recibir, registrar, clasificar, almacenar y suministrar los bienes destinados a

satisfacer las necesidades del Tecnológico.

VI. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración de la Subdirección Administrativa; y

VII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellas

que le encomiende la Dirección General. y la Subdirección Administrativa Vigilar el

registro y control de bienes muebles e inmuebles, patrimonio del Tecnológico

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL ENCARGADO DE INNOVACION Y CALIDAD

Artículo 87.- El titular de Encargado de Innovación y Calidad tendrá como funciones Apoyar, establecer documentar y mantener el programa de 5´S, Monitorear el seguimiento en atención a quejas, sugerencias de buzones, y de Encuestas de servicio para dar la atención oportuna a las mismas y canalizarlas a las áreas correspondientes para toma de decisiones

Artículo 88.- Corresponde al Encargado de Innovación y Calidad el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Establecer, implementar documentar y mantener los procesos relacionados con encuestas de satisfacción.

II. Monitorear, capturar y elaborar reportes relacionados con comentarios en buzones de quejas y sugerencias.

III. Realizar proyectos de mejora continua en el Sistema de Gestión de Calidad.

IV. Capacitar al personal en el tema de 5´s.

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V. Ejecutar y programar de auditorías de 5´s.

VI. Elaborar reportes de las Evaluaciones del desempeño de los Auditores Internos del SGC.

VII. Apoyar el seguimientos y verificación de Acciones Correctivas y Preventivas.

VIII. Habilitar formatos del SGC para su utilización en plataforma de Intranet.

IX. Verificar el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores relacionados con el proceso de encuestas de servicio. del SGC.

X. Elaborar el Programa de Auditoría(s) de servicio y apoyar en su vigilancia para la implementación del mismo.

XI. Generar, e informar los resultados a la Dirección General de las auditorías de servicio.

XII. Asegurar que se elaboren las acciones relacionadas con quejas de buzones y encuestas de servicio.

XIII. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las demás que le confiere expresamente las disposiciones legales y el titular

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL ENCARGADO DE SOPORTE TECNICO

Artículo 89.- El titular de Encargado de Soporte Técnico tendrá como funciones Administrar y mantener la disponibilidad de los recursos informáticos del personal administrativo y docente para mantenerlos en condiciones óptimas para su correcto funcionamiento

Artículo 90.- Corresponde al Encargado de Soporte Técnico el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Planear y Ejecutar el Mantenimiento preventivo y correctivo a equipo de Cómputo del Instituto.

II. Dar soporte r a los usuarios respecto del manejo de paquetería y programas computacionales instalados en los equipos del Instituto.

III. Realizar la instalación y actualización de programas informáticos, en equipos de cómputo y unidades periféricas, en las diversas áreas del Instituto, conforme a las órdenes de solicitud.

IV. Asistir en el diagnóstico, mantenimiento y reparaciones menores de los equipos del Instituto.

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V. Realizar el mantenimiento y la actualización de la documentación inherente a los

controles de inventario de computo, periféricos, equipos de comunicación y telefonía

VI. Colaborar en el registro y seguimiento de las solicitudes de soporte técnico para su atención.

VII. Administrar y controlar la instalación o reubicación de nodos de red de datos y telefonía del instituto.

VIII. Atender y dar solución a las fallas de los servicios de red de datos, telefonía, e internet que se brindan en el instituto.

IX. Administrar todas las actividades correspondientes a los contratos de servicios externos relacionados prestadores de enlaces de Internet, Soporte técnico y telefonía.

X. Apoyar a todas las áreas del instituto en actividades institucionales encomendadas por la Subdirección de Sistemas o Dirección General.

XI. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Operación anual y someterlo a la consideración del Subdirector de Sistemas.

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL RESPONSABLE DEL SISTEMA CONTABLE

Artículo 91.- El titular de Responsable del Sistema Contable tendrá como funciones Administrar y mantener la disponibilidad de los recursos informáticos del personal administrativo y docente para mantenerlos en condiciones óptimas para su correcto funcionamiento

Artículo 92.- Corresponde al Responsable del Sistema Contable el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Elaborar Pólizas de Egresos

II. Realizar las afectaciones presupuéstales, ampliaciones, transferencias y

conciliaciones que sean necesarias para el óptimo manejo de los recursos

financieros asignados al Instituto;

III. Contabilizar el ejercicio del presupuesto asignado al Instituto y emitir los estados

financieros que contengan en detalle las operaciones efectuadas;

IV. Elaborar Pólizas de Diario

V. Elaborar y actualizar el Listado de Pólizas de Egreso

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VI. Elaborar reportes contables (reportes información solicitada de presupuestos,

Reportes de Balanzas Generales, etc.)

VII. Archivo del registro de las Pólizas de Ingresos y Egresos

VIII. Archivar Estados Financieros y pasar a firma de la Subdirección Administrativa y

Dirección General.

IX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su departamento y someterlo a la

consideración de la Subdirección Administrativa

X. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de

su competencia y aquella que le encomiende la División de recursos Financieros

y/o Subdirección Administrativa

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL RESPONSABLE DE BECAS

Artículo 93.- El titular de Responsable de Becas tendrá como Realizar funciones orientadas al control de las becas otorgadas en el Tecnológico

Artículo 94.- Corresponde al Responsable de becas el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Elaborar relación de necesidades de recursos para el logro de objetivos y metas del

programa operativo anual del área a su cargo y someterla a la consideración del

Jefe de Desarrollo Estudiantil.

II. Promover entre el alumnado la obtención de becas y orientar a los aspirantes a

becarios sobre los requisitos y obligaciones para el otorgamiento de estas.

III. Proporcionar en los términos establecidos la información y documentación que le

sean requeridos por instancias superiores.

IV. Llevar el control del pago a alumnos becarios.

V. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellos

que le encomiende su jefe inmediato

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL RESPONSABLE DE CENTRO DE INFORMACION Y BIBLIOTECA

Artículo 95.- El titular de Responsable de Centro de Información y Biblioteca tendrá

como funciones Organizar, controlar y evaluar las actividades de biblioteca.

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Artículo 96.- Corresponde al Responsable de Centro de Información y Biblioteca el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Elaborar estudios para la detección de servicios bibliotecarios de catalogación y

archivo de documentos en el Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña.

II. Mantener actualizados y en óptimas condiciones de funcionamiento, los Sistemas

de consulta de documentos (Software Bibliotecario y Bases de datos) requeridos

por los estudiantes, maestros y público en general.

III. Realizar las suscripciones autorizadas a revistas, sistemas de documentación e

información especializados.

IV. Identificar los métodos de clasificación, consulta y sistematización de documentos

e información más avanzados y proponer su aplicación en el Centro.

V. Mantener actualizado el inventario del patrimonio documental, así como su

conservación.

VI. Realizar el registro y control de compra y préstamo de libros y documentos o

materiales de uso para la biblioteca;

VII. Proporcionar servicios especiales de consulta y utilización del acervo al personal

académico y alumnado.

VIII. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su

competencia.

IX. Lograr el intercambio con instituciones y organismos que generen, difundan

información científica y tecnológica.

X. Mantener la capacitación en forma constante del personal adscrito a al

departamento para mantener en forma actualizada los sistemas de catalogación y

clasificación bibliotecaria.

XI. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración

de la Subdirección de Planeación.

XII. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su

competencia que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le

sean encomendadas por la Dirección del Área y la Subdirección Planeación.

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DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSION

Artículo 97.- El titular de Responsable de Comunicación y Difusión tendrá como

funciones Realizar la cobertura de la información audiovisual y gráfica de los eventos

que se efectúan en el Tecnológico, así como mantener informada a la comunidad en

general sobre las actividades académicas, culturales, sociales y las políticas a

desarrollar por el Tecnológico.

Artículo 98.- Corresponde al Responsable de Comunicación y Difusión el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Atender los requerimientos que en materia de difusión le presenten las áreas del

Tecnológico.

II. Realizar la cobertura fotográfica y/o de video de los eventos institucionales del

Tecnológico.

III. Actualizar la bitácora de video del instituto.

IV. Editar audio y video de las cápsulas informativas.

V. Redactar notas informativas para las cápsulas informativas.

VI. Programar semanal de publicación interna de cápsulas informativas.

VII. Dar seguimiento de información en página web del instituto.

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL RESPONSABLE DE VINCULACION

Artículo 99.- El titular de Responsable de Vinculación tendrá como funciones Planear, organizar y ejecutar las actividades de vinculación y gestión tecnológica del instituto; así como el control de visitas empresariales y las actividades de seguimiento a egresados.

Artículo 100.- Corresponde al Responsable de Vinculación el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Elaborar relación de necesidades de recursos para el logro de los objetivos y metas del programa operativo anual de la tarea a su cargo y someterla a consideración del Subdirector de Vinculación y Gestión Tecnológica.

II. Observar los lineamientos establecidos en los manuales administrativos en lo referente al desempeño de su puesto.

III. Integrar y mantener actualizado un directorio de exalumnos, empresas y organismos públicos que coadyuven a la realización de su trabajo.

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IV. Proporcionar en los términos y plazos establecidos la información y documentación que le sean requeridos por instancias superiores.

Gestionar ante el sector productivo las solicitudes de visita de alumnos que realice el área académica.

V. Elaboración, mantenimiento, impresión y distribución del catálogo de egresados a las empresas locales y de la región a fin de promover la incorporación de estos en el sector productivo.

VI. Actualización de base de datos de egresados para obtener las estadísticas de colocación y desarrollo de nuestros exalumnos.

VII. Realizar encuesta al sector productivo para conocer el grado de satisfacción en relación al desempeño de nuestros egresados y retroalimentar a las áreas involucradas del Tecnológico.

VIII. Realizar encuesta de seguimiento de egresados a los alumnos próximos a terminar sus estudios para incorporarlos a nuestra base de datos.

Elaborar plan de capacitación según las necesidades del sector productivo.

IX. Apoyar a las diversas áreas del instituto tecnológico en aquellas actividades relacionadas con el desempeño de su puesto.

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL RESPONSABLE DE RESIDENCIAS PROFESIONALES

Artículo 101.- El titular de Responsable de Residencias Profesionales tendrá como

funciones Organizar, controlar y realizar las actividades relacionadas con residencias

profesionales del alumnado del Tecnológico.

Artículo 102.- Corresponde al Responsable de Residencias Profesionales el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Determinar los recursos humanos, financieros, materiales y presupuéstales que se

realicen en el departamento de Residencias Profesionales previa autorización de la

Subdirección de Planeación.

II. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de su

departamento y someterlos a la consideración del Subdirector de Planeación.

III. Observar los lineamientos establecidos en los manuales administrativos en lo

referente al desempeño de su puesto.

IV. Tramitar la documentación requerida por el alumnado para realizar su residencia

profesional.

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V. Registrar y controlar a los alumnos que realizan la residencia profesional, así como

los reportes que estos presentan.

VI. Integrar y mantener actualizado el directorio de las empresas que coadyuven a la

realización de las residencias profesionales.

VII. Tramitar las constancias de cumplimiento de las residencias profesionales del

alumnado del Tecnológico.

VIII. Apoyar a las diversas áreas del instituto en aquellas actividades relacionadas con

el desempeño de su puesto.

IX. Proporcionar en los términos y plazos establecidos la información y documentación

que le sean requeridos por instancias superiores

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL RESPONSABLE DE SERVICIO SOCIAL

Artículo 103.- El titular de Responsable de Servicio Social tendrá como funciones

organizar, controlar y realizar las actividades relacionadas con el servicio social del

alumnado del Tecnológico

Artículo 104.- Corresponde al Responsable de Servicio Social el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Determinar los recursos humanos, financieros, materiales y presupuéstales que se

realicen en el departamento Servicios Social previa autorización de la Subdirección

de Planeación.

II. Mantener actualizados y en óptimas condiciones de funcionamiento, los Sistemas

de información de Servicio Social requeridos por los estudiantes, maestros y

organismos públicos.

III. Observar los lineamientos establecidos en los manuales administrativos en lo

referente al desempeño de su puesto.

IV. Tramitar la documentación requerida por el alumnado para realizar el servicio

social.

V. Registrar y controlar a los alumnos que realizan el servicio social, así como los

reportes que estos presentan.

VI. Integrar y mantener actualizado el directorio de los organismos públicos que

coadyuven a la realización del servicio social.

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VII. Propiciar que las actividades del servicio social estén enfocadas a promover el

desarrollo comunitario de la región.

VIII. Apoyar a las diversas áreas del instituto en aquellas actividades relacionadas con

el desempeño de su puesto.

IX. Proporcionar en los términos y plazos establecidos la información y documentación

que le sean requeridos por instancias superiores

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL RESPONSABLE DE CENTRO DE

COMPUTO

Artículo 105.- El titular de Responsable de Centro de Computo tendrá como

funciones administrar y mantener los recursos informáticos ubicados en el área de

Centro de Cómputo, así como los accesos al mismo para brindar los servicios de

consultas y desarrollo de clases a usuarios y docentes.

Artículo 106.- Corresponde al Responsable de Centro de Computo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Controlar los accesos de alumnos que asisten a centro de cómputo para la

asignación de los equipos disponibles.

II. Mantener un orden y comportamiento adecuado en los alumnos que utilizan el

Centro Cómputo apegándose a los lineamientos que marcan reglamento de uso de

centro de cómputo.

III. Administrar los accesos de los equipos de comunicación de redes inalámbricas

ubicadas en el Centro de Cómputo.

IV. Realizar los mantenimientos preventivos y correctivos a los equipos de cómputo

para mantenerlos en estados óptimos.

V. Mantener las actualizaciones de antivirus de cada uno de los equipos, para prevenir

los ataques de programas dañinos que afecten el funcionamiento correcto de los

mismos.

VI. Mantener y controlar las salidas de equipo de cómputo y mobiliario que se utilizados

como apoyo en otras actividades de la Institución.

VII. Mantener amplia comunicación con el jefe de Centro de Cómputo para informar del

estatus y Estadísticas que se manejen dentro del centro de cómputo.

VIII. Realizar la instalación de software en cada uno de los equipos que son utilizados

de para el apoyo y desarrollo de clases.

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IX. Desarrollar todas las actividades correspondientes al Sistema de Gestión de

Calidad que aplican en su área.

X. Apoyar en diferentes actividades institucionales que son designadas por la

subdirección del área o encomendadas por la Dirección General

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL AUXILIAR DE CONTROL ESCOLAR

Artículo 107.- El titular de Auxiliar de Control Escolar tendrá como funciones

auxiliares en la organización y ejecución de las funciones de registro y control escolar

que se deben realizar en el Tecnológico.

Artículo 108.- Corresponde al Auxiliar de Control Escolar el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Captura de resultados de exámenes de admisión COSNET.

II. Elaboración y entrega de credenciales de alumnado.

III. Auxiliar en el seguimiento y trámite de titulación.

IV. Mantener el control e integración de los expedientes de los alumnos.

V. Atención personalizada al alumnado y padres de familia.

VI. Control de las solicitudes de becas de transporte.

VII. Captura de la hoja académica del alumno al ingresar al Instituto.

VIII. Elabora las estadísticas de control escolar.

IX. Llevar control y entrega de togas y birretes a los alumnos próximos a graduar.

X. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia que le

confieren las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende su Jefe

Inmediato o la Dirección Académica

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL AUXILIAR DE INGLES

Artículo 109.- El titular de Auxiliar de Ingles tendrá como apoyar en las actividades de control de archivo, elaboración de documentos, y atención a docentes y alumnos del departamento de idiomas

Artículo 110.- Corresponde al Auxiliar de Ingles el ejercicio de las siguientes atribuciones:

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I.Llevar el control estricto de toda la documentación que se genera en el

departamento de idiomas.

II.Apoyar en las actividades de reuniones que son realizadas con docentes y alumnos

III. Preparar los materiales que serán utilizados por los docentes y alumnos durante el

periodo escolar.

IV.Participar en actividades institucionales encomendada por la alta dirección.

V. Dar la atención a docentes y/o alumnos que requieran de alguna información

específica del área

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL AUXILIAR DE RELACIONES

LABORALES

Artículo 111.- El titular de Auxiliar de Relaciones Laborales tendrá como funciones realizar funciones de apoyo en actividades del área de los recursos humanos, para generar, almacenar y actualizar información del personal que labora en la institución.

Artículo 112.- Corresponde al Auxiliar de Relaciones Laborales el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Elaborar relación de necesidades de recursos para el logro de objetivos y metas del

área a su cargo y someterla a la consideración del Jefe de Relaciones Laborales.

II. Dar seguimiento a los programas, procedimientos de relaciones laborales que le

encomiende el Jefe de Relaciones Laborales.

III. Operar los procedimientos para el control de asistencia y puntualidad del personal

administrativo y docente.

IV. Proporcionar en los términos establecidos la información y documentación que le

sean requeridos por instancias superiores.

V. Elaborar oficio para apertura de cuentas de nomina

Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellos

que le encomiende su jefe inmediato

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL AUXILIAR DE ADMINISTRATIVO

Artículo 113.- El titular de Auxiliar Administrativo tendrá como funciones realizar

actividades administrativas de archivo, control y elaboración de correspondencia,

digitar y registrar las transacciones contables de las operaciones del instituto y

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verificar su adecuada contabilización, elaborar nómina y liquidación de seguridad

social para cumplir con la normatividad administrativa.

Artículo 114.- Corresponde al Auxiliar de Administrativo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Realización de escritos de oficina como circulares, oficios, solicitudes.

II. Capturar datos en PC.

III. Llevar el seguimiento de la agenda de trabajo del jefe inmediato superior, con el

propósito de que se cumplan las actividades registradas.

IV. Recibir, registrar e integrar la correspondencia que ingresa y egresa del área de

trabajo correspondiente, para llevar su control y seguimiento.

V. Proporcionar la información que requieran las áreas administrativas del Instituto

Tecnológico Superior de Ciudad Acuña, para apoyar las necesidades de las

mismas.

VI. Atender a las personas que soliciten entrevistas con el jefe inmediato, para

proporcionar una atención y servicio de calidad.

VII. Solicitar al departamento correspondiente el material necesario para la realización

de los trabajos encomendados por el jefe inmediato.

VIII. Atender las llamadas telefónicas del área correspondiente, para canalizarlas al

departamento u oficina que se requiera.

IX. Enviar y recibir faxes del área correspondiente, para darles seguimiento.

X. Participar en las reuniones de la Junta Directiva del Instituto Tecnológico

Superior de Ciudad Acuña, para apoyar en las actividades necesarias.

XI. Apoyar a las diferentes áreas si el trabajo así lo requiere, con previa autorización

del jefe inmediato, para acrecentar el trabajo en equipo.

XII. Elaborar trimestralmente la requisición de material de oficina e insumos para equipo

de cómputo, para desarrollar las actividades asignadas por el jefe inmediato.

XIII. Archivar toda la documentación del sistema de aseguramiento de calidad que

permita el control de los mismos.

XIV. Documentar, controlar y registrar todas las actividades que se realizan en el área

funcional.

XV. Dar un adecuado tratamiento a los desechos de papel, cartón, plásticos, que

permitan la reutilización o reciclado de los materiales que genere en su área laboral.

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XVI. Las demás que le encomiende o le delegue el Director General o su superior

jerárquico

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL AUXILIAR DE INNOVACION Y CALIDAD

Artículo 115.- El titular de Auxiliar Innovación y Calidad tendrá como funciones

Apoyar, establecer documentar y mantener la documentación del Sistema de gestión

de calidad y de Equidad de Género del ITSA para cumplir con los requisitos de las

normas de calidad.

Artículo 116.- Corresponde al Auxiliar de Innovación y Calidad el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Elaborar, controlar, reproducir y asignar sello correspondiente a la documentación

del SGC.

II. Gestionar las autorizaciones de los documentos internos del SGC.

III. Distribuir Copias controladas del SGC.

IV. Ejecutar las modificaciones de la documentación del SGC.

V. Actualizar la documentación de la Plataforma electrónica de calidad

VI. Habilitar formatos para llenado electrónico.

VII. Asignar contraseña a archivos controlados del SGC.

VIII. Elaborar folleto electrónico de calidad.

IX. Apoyar el seguimientos y verificación de Acciones Correctivas y Preventivas.

X. Elaborar presentaciones y folletos de difusión.

XI. Apoyar las actividades, reuniones y elaborar informes del Comité de Equidad de

Género.

XII. Apoyar en informe de diagnóstico instituciones del MEG.

XIII. Apoyar en la comunicación, relaciones con organizaciones externas, usuarios y

dependencias relacionadas con el Sistema de Gestión de Equidad de Género.

XIV. Apoyar en actividades de la Revisión por la Dirección al Sistema de Calidad y de

Equidad de Género.

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XV. Realizar proyectos de mejora continua en el Sistema de Gestión de Calidad.

XVI. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las

demás que le confiere expresamente las disposiciones legales y el titular

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DEL AUXILIAR DE DESARROLLO DE APLICACIONES

Artículo 117.- El titular de Auxiliar de Desarrollo de Aplicaciones tendrá como funciones Recibir y canalizar las solicitudes de servicios al área, realizar la actualización a las secciones de página WEB para dar atención a las solicitudes de soporte de servicio a personal, docente, administrativo y alumnos.

Artículo 118.- Corresponde al Auxiliar de Desarrollo de Aplicaciones el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Realizar las actualizaciones de las secciones de la página WEB de acuerdo a las

solicitudes de usuarios.

II. Recibir, canalizar y dar seguimiento, así como el seguimiento a las solicitudes de

servicios solicitadas por los usuarios.

III. Dar los accesos a los usuarios de equipos móviles que requieren servicio de internet

inalámbrico.

IV. Monitorear y reportar fallas del servicio de los equipos de comunicación de red

inalámbrica.

V. Dar apoyo de documentación o investigación de soluciones informáticas a las

diferentes áreas de la Subdirección de Sistemas.

VI. Apoyar en otras actividades institucionales que encomienda la Dirección General

del Instituto o Subdirección de Sistemas.

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS DE LA ENFERMERA

Artículo 119.- El titular de Enfermera tendrá como planear, organizar y ejecutar las actividades relacionadas con enfermería, para proporcionar los primeros auxilios y difundir conocimientos sobre medicina preventiva en el instituto

Artículo 120.- Corresponde a la Enfermera el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Desarrollar Acciones orientadas al mejoramiento de la salud en el Instituto.

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II. Llevar el control de los expedientes clínicos de los alumnos del instituto.

III. Analizar los principales problemas de salud que se presenten en la comunidad

escolar y colaborar en su solución.

IV. Administrar los medicamentos que requieran los alumnos para prevención y control

de enfermedades.

V. Establecer coordinación con instituciones de salud, a fin de ampliar los beneficios

médicos para los alumnos y canalizar los casos que requieran tratamiento

especializado.

VI. Orientar a los alumnos y al personal del Instituto sobre temas de medicina

preventiva e higiene escolar, conservación de la salud, educación de la salud,

educación sexual, fármaco dependencia, alcoholismo, tabaquismo, entre otros.

VII. Colaborar con instituciones publica de salud en los programas de educación para

salud e higiene, campaña de erradicación de enfermedades, prevención de

accidentes y de primeros auxilios.

VIII. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su

competencia y aquellas que le encomiende la Jefatura de Servicios Estudiantiles

y/o Dirección Académica.

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL PREFECTO

Artículo 121.- El titular del Prefecto tendrá como funciones planear, organizar y ejecutar las actividades relacionadas con enfermería, para proporcionar los primeros auxilios y difundir conocimientos sobre medicina preventiva en el instituto

Artículo 122.- Corresponde al Prefecto el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Elaborar los informes correspondientes a los horarios de clase (entradas y salidas)

del personal docente.

II. Cuidar que los alumnos observen comportamiento adecuado dentro del Instituto.

III. Proporcionar a los docentes el material requerido para el adecuado desarrollo de

sus actividades académicas.

IV. Auxiliar a los docentes en la vigilancia de los alumnos.

V. Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su

competencia y aquellas que le encomiende el Encargado de Servicios estudiantiles

y/o Subdirección Académica

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DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE MANTENIMIENTO

Artículo 123.- El titular de Mantenimiento tendrá como funciones realizar las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo a equipamiento de infraestructura para mantener en condiciones óptimas las instalaciones del instituto

Artículo 124.- Corresponde a Mantenimiento el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Atender las necesidades de mantenimiento de las Instalaciones del el Instituto

II. Inspeccionar los circuitos y alumbrado, asegurándose que estén instalados

correctamente.

III. Realizar las estimaciones de material, equipo y herramienta necesaria para la

ejecución de los trabajos.

IV. Reemplazar las piezas gastadas o defectuosas tales como interruptores, bombas,

bobinas, rodamientos y demás piezas necesarias para el buen funcionamiento del

equipo del Instituto.

V. Informar en forma verbal o por escrito, según sea requerido por su jefe inmediato,

sobre los trabajos encomendados.

VI. Realizar las demás actividades que le indique su jefe inmediato.

VII. Reportar cualquier tipo de incidencia, a su jefe inmediato y registrarlo en Bitácora.

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL INTENDENTE

Artículo 125.- El Intendente, tendrá como funciones específicas realizar las labores de limpieza y aseo en general, en forma eficiente y oportuna a todas las áreas para que están en condiciones óptimas. Artículo 126.- Corresponde al Intendente el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Realizar diariamente el aseo de aulas, laboratorios, andadores, sanitarios, áreas

verdes y de servicio, así como las áreas circundantes del Instituto.

II. Recoger y entregar diariamente el material requerido para el desempeño de sus

labores.

III. Vigilar que los baños e inodoros estén habilitados de jabón, toalla, desodorantes y

papel sanitario.

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IV. Auxiliar en actividades tales como: reubicación de muebles, transporte de basura,

reubicación de oficinas, descarga de materiales y carga de equipo con destino al

instituto.

V. Auxiliar en actividades externas del Intitulo tecnológico, ya sea en eventos

deportivos o culturales.

VI. Auxiliar en actividades de limpieza general dentro del instituto.

VII. Regar y limpiar diariamente los jardines y áreas verdes procurando su

mantenimiento.

VIII. Realizar las demás actividades que le indique su jefe inmediato, que sean afines a

las que anteceden

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO

Artículo 127.- Impartir las materias que le sean asignadas afines a su Área de

competencia, cumpliendo con los programas de estudio establecidos para cada una

de las asignaturas a su cargo, así como también las actividades de investigación y

desarrollo tecnológico encomendadas de acuerdo a las necesidades de la Institución.

Artículo 128.- Corresponde al Docente de Tiempo Completo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Impartir educación de nivel superior y/o posgrado bajo el modelo de competencias

profesionales.

II. Elaborar, actualizar y entregar con oportunidad la información relativa a la

Instrumentación Didáctica, conforme a los planes y programas de estudio vigentes

para las asignaturas asignadas.

III. Revisar apuntes, resultados de prácticas de laboratorio, trabajos de estudiantes,

exámenes y Residencias Profesionales, cuando aplique.

IV. Elaborar exámenes, materiales didácticos y manuales de práctica y/o de

laboratorio. para la impartición de la cátedra.

V. Evaluar a los alumnos de acuerdo al modelo vigente.

VI. Dirigir y Asesorar prácticas de laboratorio, proyectos escolares de alumnos, visitas

a empresas a criterio del docente.

VII. Cumplir en su totalidad con los planes y programas de estudio de las asignaturas

que imparta.

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VIII. Participar en las reuniones de academias.

IX. Participar en proyectos de docencia, investigación y vinculación.

X. Asesorar a Alumnos y al sector productivo en proyectos industriales.

XI. Participar en Exámenes Profesionales.

XII. Como resultado de su evaluación docente, participar en un programa de

actualización y/o formación profesional docente.

XIII. Asesorar proyectos de participación en las diferentes convocatorias publicadas

para los eventos nacionales de innovación tecnológica, de ciencias básicas, y de

ciencia y tecnología.

XIV. Asesorar a los alumnos en los proyectos de residencias profesional, apoyándolos

en el desarrollo de los mismos y supervisando la elaboración de los proyectos.

XV. Realizar funciones de docencia, investigación, vinculación y difusión.

XVI. Participar, organizar, coordinar y vigilar las actividades de eventos académicos

como innovación tecnológica y concursos de ciencias.

XVII. Cumplir con lo dispuesto en el Sistema de Gestión de Calidad.

XVIII. Participar en las actividades del plantel para la acreditación de las carreras y

reconocimientos de programas educativos.

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL DOCENTE DE ASIGNATURA

Artículo 129.- Impartir las materias que le sean asignadas afines a su Área de

competencia, cumpliendo con los programas de estudio establecidos para cada una

de las asignaturas a su cargo.

I.Impartir educación de nivel superior y/o posgrado bajo el modelo de competencias

profesionales.

II.Elaborar, actualizar y entregar con oportunidad la información relativa a la Instrumentación Didáctica, conforme a los planes y programas de estudio vigentes para las asignaturas asignadas. III.Revisar apuntes, resultados de prácticas de laboratorio, trabajos de estudiantes,

exámenes y Residencias Profesionales, cuando aplique.

IV.Elaborar exámenes, materiales didácticos y manuales de práctica y/o de laboratorio.

para la impartición de la cátedra.

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V.Evaluar a los alumnos de acuerdo al modelo vigente.

VI. Dirigir y Asesorar prácticas de laboratorio, proyectos escolares de alumnos, visitas a empresas a criterio del docente. VII.Cumplir en su totalidad con los planes y programas de estudio de las asignaturas que imparta. VIII.Participar en las reuniones de academias. IX.Participar en proyectos de docencia, investigación y vinculación.

X.Asesorar a Alumnos y al sector productivo en proyectos industriales.

XI.Participar en Exámenes Profesionales. XII.Como resultado de su evaluación docente, participar en un programa de actualización y/o formación profesional docente.

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL DOCENTE INGLES

Artículo 130.- El Docente Ingles, tendrá como funciones específicas Impartir la materia de inglés que le sean asignadas, para cumplir con los programas de estudio. Artículo 131.- Corresponde al Docente el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.Impartir clases en aulas o laboratorios.

II.Formular su plan semestral de clases, manuales de prácticas y/o de laboratorio, y

materiales didácticos.

III.Revisar apuntes, resultados de prácticas de laboratorio, trabajos de estudiantes,

exámenes.

IV.Elaborar exámenes y materiales didácticos para la impartición de la clase.

V.Evaluar a los alumnos de acuerdo al modelo vigente VI.Dirigir y Asesorar prácticas de laboratorio, proyectos escolares de alumnos

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL PROMOTOR DEPORTIVO

Artículo 132.- El Promotor Deportivo, tendrá como funciones específicas promover la realización de actividades deportivas entre la comunidad estudiantil del tecnológico, como parte importante y complementaria para su formación académica Artículo 133.- Corresponde al Promotor Deportivo el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.Elaborar Programas de Actividades a desarrollar en su área respectiva.

II.Asesorar al alumno y/o grupos de alumnos en la disciplina deportiva de su

competencia.

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III.Integrar equipos en las Disciplinas deportivas de conjunto.

IV.Promover torneos internos en la disciplina de su especialidad, tanto individuales

como de conjunto según el deporte y rama de que se trate.

V.Fomentar la armonía y disciplina entre los integrantes del grupo de alumnos bajo su responsabilidad.

VI.Impartir educación de nivel superior y/o posgrado bajo el modelo de competencias

profesionales.

VII.Elaborar, actualizar y entregar con oportunidad la información relativa a la

Instrumentación Didáctica, conforme a los planes y programas de estudio vigentes

para las asignaturas asignadas.

VIII.Revisar apuntes, resultados de prácticas de laboratorio, trabajos de estudiantes,

exámenes y Residencias Profesionales, cuando aplique.

IX.Elaborar exámenes, materiales didácticos y manuales de práctica y/o de

laboratorio. para la impartición de la cátedra.

X.Evaluar a los alumnos de acuerdo al modelo vigente.

XI.Dirigir y Asesorar prácticas de laboratorio, proyectos escolares de alumnos,

visitas a empresas a criterio del docente.

XII.Cumplir en su totalidad con los planes y programas de estudio de las asignaturas

que imparta.

XIII.Participar en las reuniones de academias.

XIV.Participar en proyectos de docencia, investigación y vinculación.

XV.Asesorar a Alumnos y al sector productivo en proyectos industriales.

XVI.Participar en Exámenes Profesionales.

XVII.Como resultado de su evaluación docente, participar en un programa de

actualización y/o formación profesional docente.

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DEL PROMOTOR CULTURAL

Artículo 134.- El Promotor Cultural, tendrá como funciones específicas promover la realización de actividades culturales entre la comunidad estudiantil del Tecnológico, como parte importante y complementaria para su formación académica.

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Artículo 135.- Corresponde al Promotor Cultural el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.Promover la formación de grupos artísticos o culturales en su especialidad u oficio.

II.Elaborar Programas de Actividades a desarrollar en su área respectiva.

III.Establecer los horarios de ensayo de los grupos a su cargo.

IV.Realizar investigaciones para mantener una identificación constante de los

auténticos valores culturales.

V.Fomentar la armonía y disciplina entre los integrantes del grupo de alumnos bajo su

responsabilidad.

VI. Ser responsable de los grupos de alumnos en presentaciones o giras fuera de la

institución.

VII. Obtener para los alumnos estímulos de reconocimientos por su participación en

actividades artísticas y culturales.

VIII.Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a la consideración del Encargado se Actividades Extraescolares; y

IX.Desarrollar con toda probidad las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellas que se le encomienden.

CAPITULO VII DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES

DEL INSTITUTO SECCION I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 136.- Las presentes Condiciones Generales de Trabajo son de observancia obligatoria para todos los trabajadores del Instituto Tecnológico y tiene por objeto establecer la coordinación, control, armonía, seguridad, eficiencia y productividad en el desarrollo de los trabajos del Instituto, cualquiera que sea su contratación categoría, o relación de mando. Artículo 137.- En el Tecnológico, las relaciones laborales de los trabajadores manuales, administrativos y docentes se regirán por lo dispuesto en: I.El Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto

Tecnológico Superior de Ciudad Acuña.

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II. El Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.

Artículo 138.- En ningún caso serán renunciables las disposiciones de este Reglamento por cuanto favorezcan a los trabajadores. Artículo 139.- El trabajador queda obligado a efectuar labores para las que fue contratado, de acuerdo con su categoría y especialidad, bajo las órdenes directas del superior inmediato al cual se asigne y/o en su caso las que le encomienda el Director General siempre que se trate con motivo de su trabajo. Artículo 140.- El Tecnológico, determinará la distribución de las labores de los trabajadores en el horario y lugares establecidos para un mejor control, dictando las disposiciones que considere pertinentes. Artículo 141.- Las violaciones y contravenciones a lo dispuesto en las Condiciones Generales se sancionarán en la forma y términos que se establecen en el capítulo de sanciones y de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos a que se hace mención en el Artículo 4º. Artículo 142.- Es obligación del Tecnológico y de los trabajadores, acatar en todo momento las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales y vigilar su estricto cumplimiento.

SECCION II DE LOS NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS

Artículo 143.- El servidor público prestará sus servicios en términos del nombramiento respectivo y, en su caso, del contrato que celebre con el Tecnológico, para lo cual las partes se sujetarán a las disposiciones contenidas en el mismo. Artículo 144.- La Junta Directiva del Tecnológico otorgará los nombramientos a favor de los Directores, Subdirectores o de quien establezca expresamente el Decreto de Creación. Artículo 145.- Los nombramientos y contratos de trabajo deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, RFC y domicilio del trabajador

II.Categoría y puesto que se va a desempeñar.

III. El carácter del nombramiento o de la contratación.

IV. La fecha a partir de la cual empezará a desempeñar funciones.

V. La duración de la jornada de trabajo.

VI. El sueldo, honorarios y asignaciones que deberá de percibir el servidor público.

VII. El lugar o lugares en que deberán prestar sus servicios y

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VIII. La duración del contrato y nombramiento.

Artículo 146.- El nombramiento o contrato obliga al cumplimiento de las condiciones establecidas, así como a ejecutar las labores con calidad y eficiencia que requiera su función Artículo 147.- El nombramiento o contrato quedará sin efecto y sin responsabilidad para el Tecnológico, en los siguientes casos:

I.Cuando el nombramiento o contrato contenga datos falsos o se apoye en

documentos falsificados.

II.Todo nombramiento o contrato de trabajo que se expida, quedará invalidado

cuando el trabajador no se presente a tomar posesión del empleo conferido en un

plazo de tres días.

III.Se exceptúan quienes justifiquen debidamente, a satisfacción del Tecnológico, la

existencia de los motivos que le impidieron tomar posesión de su cargo y que

oportunamente además dieron aviso al Tecnológico.

IV.Por haber faltado más de tres días consecutivos después de haber tomado el

cargo.

V.Por no cumplir con el desempeño de su función, en los términos de su nombramiento y/o contrato.

VI.Por el transcurso del término estipulado en el contrato o nombramiento.

VII.El trabajador no podrá ser cesado o despedido sino por justa causa, en

consecuencia, el nombramiento sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad

para el Tecnológico en los casos previstos por el artículo 48 del Estatuto Jurídico

para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila y 47 de la Ley Federal

del Trabajo de aplicación supletoria.

Artículo 148.- El Tecnológico podrá suspender de forma temporal los efectos del nombramiento o del contrato, en los siguientes casos: I.La circunstancia de que el servidor público contraiga alguna enfermedad contagiosa

que signifique un peligro para las personas que trabajen con el

II.La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no

constituya un riesgo de trabajo.

III.La prisión preventiva del servidor público seguida de sentencia absolutoria o el

arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que tratándose de

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arrestos por delitos contra la propiedad, el Estado o contra las buenas costumbres,

el tribunal de arbitraje resuelva que debe tener lugar el cese del empleado.

IV.En los casos de la comisión de delitos, o faltas, la suspensión procederá inmediatamente que la autoridad competente mediante simple oficio notifique al Tribunal de conciliación y Arbitraje la prisión preventiva o el arresto del trabajador, retrotrayéndose los efectos de la suspensión al día en que el trabajador hubiere sido aprehendido.

V.Esta suspensión tendrá vigencia hasta la fecha que se compruebe ante el Tribunal

de Conciliación y Arbitraje que se ha ordenado la libertad por resolución firme de la

autoridad competente, reinstalándose de inmediato al trabajador en el puesto que

desempeñaba al decretarse la suspensión.

VI.Si durante el proceso el trabajador obtiene libertad bajo caución podrá, ser

reinstalado en su empleo, exceptuándose aquellos casos en que a juicio del

Tribunal los delitos cometidos sean de tal naturaleza grave que desvirtué la función

pública.

VII.En cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el

artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las

obligaciones consignadas en el artículo 31 fracción III de la misma Constitución.

VIII.La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos

estatales Tribunal de Arbitraje, Comisión Nacional de Salarios Mínimos y otras

semejantes.

IX.La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la

prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

Artículo 149.- El Trabajador que presente su renuncia voluntaria, a partir de la fecha de la misma en un término no mayor de quince días, recibirá del Tecnológico los documentos de liberación de adeudos cuando estos procedan y, en su caso, el pago de finiquito correspondiente, excepto en el caso de encontrarse afectado por lo estipulado en el artículo 19 del Estatuto, la responsabilidad del servidor público no cesará hasta en tanto no sean emitidas las exoneraciones correspondientes o fincadas las responsabilidades procedentes.

SECCION III

DEL SALARIO, AGUINALDO Y GRATIFICACIONES DEL SALARIO

Artículo 150.- El salario es la retribución económica que el Tecnológico debe pagar al servidor público a cambio de la prestación de sus servicios y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo fijado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

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Artículo 151.- El pago del salario se efectuará al trabajador los días 15 y último de cada mes, o el día hábil inmediato anterior a estos, si el día de pago resulta inhábil. Cuando por causas de fuerza mayor y/o por existir mandato de autoridad competente, el trabajador no pueda acudir personalmente a realizar el cobro, podrá designar, por medio de carta poder debidamente requisita da, a una persona para que lo reciba a su nombre, previa identificación de dicha persona.

Artículo 152.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores únicamente se podrán practicar en los casos siguientes:

I.Cuando el trabajador contraiga deudas con el Tecnológico por concepto de

préstamos, anticipo de salarios, pagos hechos con exceso o errores.

II.Cuando se trate de cobro de aportación de fondos para cooperativas de cajas de

ahorro, constituidas legalmente o por voluntad expresa de los trabajadores;

III.Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad competente.

IV.Cuando se trate de descuentos por créditos de seguridad social.

V.Cuando se trate de descuentos derivados de convenios celebrados entre el Tecnológico y organismos ya sean públicos o privados, previo consentimiento expreso del trabajador.

VI.El monto total de los descuentos no podrá exceder de treinta por ciento del importe total del salario excepto el caso a que se refiere la fracción III de este artículo.

Artículo 153.- El trabajador recibirá su salario íntegro respecto de los días de descanso obligatorio, semanal y en vacaciones; cuando se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes y se aplicará proporcionalmente a los días trabajados en el año.

DEL AGUINALDO

Artículo 154.- El aguinaldo es la prestación económica anual a que tiene derecho el servidor público que preste sus servicios al Tecnológico; tomando como base para su pago el salario diario sobre 365 días del año, correspondiente: I.Al trabajador que labore completo el año calendario, se les otorgara el aguinaldo

equivalente a 40 días de salario.

II.Al trabajador que no labore durante todo el año, se les pagara solamente la parte

proporcional a los días laborados.

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Artículo 155.- Los descuentos económicos mencionados en las presentes Condiciones Generales; se efectuarán en la siguiente quincena a la que se incurre en la falta.

SECCION IV

DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 156.- Se considera jornada de trabajo, el tiempo durante el cual un trabajador debe prestar sus servicios y estar a disposición del Tecnológico, de conformidad con su nombramiento o contrato individual de trabajo. Artículo 157.- La jornada de trabajo puede ser: I.Diurna, que es la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas.

II.Nocturna, es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas del día siguiente.

III.Mixta, que comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el

periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que en caso contrario se

considerará como jornada nocturna.

Artículo 158.- La duración máxima de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas para la diurna, siete horas y media para la mixta y siete horas para la nocturna. Artículo 159.- Los servidores públicos del Tecnológico se regirán bajo los horarios que tendrán una duración de ocho horas diarias de acuerdo a las necesidades del servicio, a excepción de los docentes que se ajustarán a su carga académica correspondiente.

I.El trabajador con cargo Administrativo o Directivo del Tecnológico podrá

desempeñar labores docentes de asignatura fuera de su jornada laboral con un

máximo de 19 HSM de Asignatura “A”. (Fracción adicionada acuerdo 42.01.21092012 Junta

Directiva)

Artículo 160.- El Tecnológico podrá modificar y ajustar los horarios del personal, siempre y cuando lo exijan las necesidades del servicio público que presta, previo aviso al trabajador.

DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Artículo 161.- Para la comprobación de la exactitud de las entradas o salidas del trabajador, se establece la firma en relaciones, registro de asistencia en tarjetas de control de reloj checador o en cualquier otro procedimiento que reúna los requisitos necesarios de control de asistencia. Artículo 162.- El control de asistencia se sujetará a las normas siguientes:

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I.Cuando el trabajador esté sujeto al registro de asistencia, tendrá una tolerancia de

cinco minutos después de la hora fijada en la entrada a sus labores.

II.El trabajador que registre la entrada a sus labores entre seis y veinte minutos

posteriores a la hora fijada, el retardo será considerado sancionable.

III.El trabajador no podrá registrar la entrada a sus labores veintiún minutos después

de la hora fijada y se considerará falta, la cual será sancionada.

IV.En el caso del personal docente no podrá registrar la entrada a sus labores diez minutos después de la hora fijada y se considerará retardo, el cual será sancionado.

V.No estarán sujetos a registrar su asistencia el personal Directivo a que haga

referencia su Decreto de Creación, así como el personal que sea designado por el

Director General, a una comisión específica por necesidades del servicio.

Artículo 163.- También se considera falta injustificada:

I.El omitir registro de entrada ó salida en las horas que se destinan para tomar sus

alimentos.

II.La omisión de registro de entrada ó salida.

III.El registro de salida efectuado antes de la hora correspondiente sin justificación

por escrito del jefe inmediato o con el visto bueno del Director General o Director

que proceda.

SECCION V DEL LUGAR DE TRABAJO Y CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN

Artículo 164.- El Trabajador prestará sus servicios en el centro de trabajo especificado en su respectivo nombramiento o contrato individual, o bien en aquel que por circunstancias especiales se requieran sus servicios a juicio del Tecnológico.

Artículo 165.- El Trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá prestar sus servicios fuera del lugar de adscripción en los casos que, en forma enunciativa más no limitativa, se señala a continuación: I.Por reestructuración orgánica o funcional del Tecnológico.

II.A solicitud del trabajador o empleado, aprobada por el Director General o Director que corresponda en su caso.

III.Por ascenso en virtud de la buena aplicación en las labores.

IV.Por encomendarse alguna comisión, actividad ó función en un lugar distinto.

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Artículo 166.- Cualquier cambio de adscripción que se de al servidor público, se comunicará por escrito notificando el mismo con cinco días de anticipación, previniendo que en caso de no acatar la orden se considerará como causa de rescisión de la relación laboral y/o contrato de trabajo. Artículo 167.- Los Trabajadores podrán solicitar su cambio de adscripción dentro del Tecnológico, dirigiendo su solicitud por escrito al Director General, exponiendo la causa o motivo de la misma, acompañándola con la documentación necesaria a efecto de acreditarla. La aprobación de la solicitud quedará supeditada a que existan plazas vacantes en el área solicitada y previo análisis del área correspondiente.

SECCION VI

DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES

Artículo 168.- Por cada cinco días de trabajo, el trabajador disfrutará de dos días de descanso con goce de sueldo íntegro, que serán preferentemente el sábado y domingo; no obstante, en caso de que la necesidad de trabajo académico administrativo así lo requiera y previo acuerdo de las partes, podrá fijarse el día de descanso que corresponda en sustitución del sábado o domingo que se hubiere laborado o de ambos de ser el caso. Artículo 169.- Los trabajadores que por necesidades del trabajo académico administrativo de la institución no puedan disfrutar del descanso semanal, éste se les concederá en los términos establecidos por el artículo que antecede, además de que les serán cubiertas las prestaciones que les correspondan previstas por el Estatuto. Artículo 170.- El trabajador disfrutará con goce de sueldo íntegro los días de descanso obligatorio que señale la Ley Federal del Trabajo Artículo 171.- El trabajador que tenga más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutará del periodo vacacional en las fechas que señale el Tecnológico para tal efecto, son irrenunciables y no acumulativos, de conformidad a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo: I.Cuando el trabajador haya ingresado seis meses antes de cualesquiera de los

períodos vacacionales establecidos por el Tecnológico.

II.El trabajador con derecho a vacaciones y que realice guardias durante el período vacacional, tendrá derecho a disfrutar de las mismas los días inmediatos siguientes, pero en ningún caso el personal que labore en periodos de vacaciones podrá exigir a que se le pague doble salario.

III.El trabajador no gozará del periodo de vacaciones completo cuando se le haya

otorgado licencia con goce de sueldo, sino en forma proporcional, a excepción de

las licencias para trámites jubilatorios y/o de pensión.

Artículo 172.- Al trabajador con derecho a vacaciones se le cubrirá una prima vacacional de veinticuatro días de sueldo base en el año.

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DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 173.- El trabajador del Tecnológico podrá disfrutar de permisos y licencias con goce de sueldo y sin goce de sueldo. Artículo 174.- El trabajador que contraiga nupcias y tenga un año de antigüedad, tendrá derecho a una licencia con goce de salario hasta por tres días hábiles, debiendo probar este hecho con el acta del registro civil correspondiente. Artículo 175.- Los trabajadores que desempeñen comisiones de representación del estado o de elección popular, se les otorgará licencia sin goce de salario tal como lo establece el Artículo 86º fracción VIII del Estatuto. Artículo 176.- Los trabajadores, durante el semestre, tendrán derecho a faltar a sus labores hasta por tres días laborables percibiendo su salario íntegro, siempre que esos días no sean solicitados para lunes o viernes anteriores a un día festivo o inicio de vacaciones y en ningún caso podrán exceder de tres días consecutivos. Para disfrutar de este permiso, deberá solicitarse por escrito al jefe inmediato para su autorización, por lo menos con dos días de anticipación, marcando copia a la Jefatura de Relaciones Laborales, quienes comunicarán al interesado lo que corresponda. Estos permisos no podrán acumularse con el semestre siguiente. Artículo 177.- El trabajador tendrá derecho a disfrutar de licencias concedidas en los artículos 88º y 89º del Estatuto, tratándose de enfermedades profesionales y no profesionales. Artículo 178.- Las licencias con o sin goce de salario que solicite el trabajador, que no se encuentren motivadas por los supuestos previstos en los artículos anteriores, podrán ser concedidas en forma discrecional por el Director General o por la persona en la que él delegue facultades, quien tomará en consideración la razón por la que se solicita.

Artículo 179.- El trabajador que presente solicitud de licencia, tendrá la obligación de seguir desempeñando sus labores hasta que reciba la comunicación oficial, de lo contrario incurrirá en responsabilidad. Artículo 180.- La trabajadora en estado de gravidez, contará con licencia con goce de sueldo por tres meses, para ello deberá presentar la incapacidad médica expedida a su favor por el IMSS, sujetándose a lo que en esta materia establezca el Estatuto. Artículo 181.- El Tecnológico concederá al trabajador licencia con goce de sueldo, para realizar trámites de jubilación y/o pensión. Se podrá prorrogar este plazo por el mismo tiempo de acuerdo al comunicado que emita el IMSS Artículo 182.- La “autorización de permiso” de entrada y salida del trabajador, deberá contar con la aprobación de los Directores y Jefes de Departamento correspondientes, en los casos plenamente justificados de:

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I.Asistencia a laborar pasados 20 minutos de los horarios correspondientes al inicio

de la jornada y al regreso de la comida, y los cuales no podrán exceder de tres

permisos por servidor público en el periodo de un mes calendario.

II.Faltas, que podrán considerarse a cuenta de vacaciones cuando se trate de causas

de fuerza mayor, presentando el comprobante respectivo; y

III.Cualquier otra excepción para el cumplimiento del horario normal, a juicio del

Director General o de quien él delegue.

SECCION VII DE LA SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 183.- Es responsabilidad del Tecnológico y del trabajador, observar las medidas que sobre materia de seguridad e higiene se establezcan en el centro de trabajo. Artículo 184.- Es obligatorio para el personal directivo otorgar permiso al trabajador para que asista a los cursos sobre previsión de accidentes y enfermedades de trabajo, así como a las maniobras contra incendio y los cursos de primeros auxilios que organice el Tecnológico, los cuales se impartirán dentro de las jornadas normales del personal y conforme a los calendarios que oportunamente se den a conocer, independientemente de las disposiciones estipuladas en el reglamento general de seguridad e higiene en el trabajo que establece la Ley Federal del Trabajo. Artículo 185.- El servidor público está obligado a: I.Colocar las herramientas, útiles y materiales de trabajo en lugares seguros y

adecuados para no ocasionar daños ni molestias a sus compañeros.

II.Dar aviso a sus jefes cuando se registre algún accidente.

III.Prestar auxilio en cualquier tiempo y lugar en caso de siniestros o riesgos

inminentes en que peligre la vida de sus compañeros o los intereses del

Tecnológico, dando aviso al mismo tiempo a sus jefes.

IV.Comunicar a sus jefes las sugerencias y observaciones que juzgue pertinentes para

evitar siniestros en que peligre la vida de sus compañeros o los intereses del

Tecnológico.

V.Obedecer las órdenes y disposiciones que tiendan a evitar accidentes de trabajo

y/o enfermedades profesionales.

VI.Conservar limpios y en buen estado las instalaciones del Tecnológico, utilizar el

uniforme y equipo de seguridad que le sea asignado de acuerdo a su actividad.

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Artículo 186.- El departamento médico, a través de la comisión mixta de seguridad e higiene, investigará y analizará las causas de los accidentes para que se tomen las medidas preventivas a fin de evitar que vuelvan a ocurrir. Artículo 187.- El trabajador está obligado a someterse periódicamente a reconocimientos y exámenes médicos, con el objeto de prevenir enfermedades y mantenerse en buen estado de salud. Cuando el Tecnológico lo crea conveniente y/o lo establezca la ley.

DE LA PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 188.- Se considera protección civil al conjunto de principios, normas y procedimientos a observar por el trabajador y autoridades en la prevención de las situaciones de alto riesgo, siniestro o desastre; asimismo a la salvaguarda y auxilio de las personas y los bienes del Tecnológico, en caso de que aquellos ocurran. Artículo 189.- Será obligatorio para todo trabajador, acatar las disposiciones que se establezcan en los programas internos de protección civil que para tales efectos emita el Tecnológico. Artículo 190.- Será obligatorio para todo trabajador: I.Informar de cualquier riesgo grave provocado por agentes naturales o humanos.

II.Mantenerse informado de las acciones y actitudes que deberán asumirse antes,

durante y después de un siniestro.

III.Participar, cuando así se requiera, en los simulacros que se lleven a cabo por las

diferentes brigadas internas de protección civil.

IV.Participar en la integración de brigadas cuando se le designe para tal efecto.

SECCION VIII DE LOS RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 191.- Los riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que está expuesto el trabajador del Tecnológico, en el ejercicio o con motivo del trabajo. Artículo 192.- En materia de riesgos profesionales se estará a lo dispuesto por el Artículo 88º del Estatuto. Artículo 193.- El Tecnológico procurará los medios adecuados para prevenir los riesgos profesionales. Artículo 194.- El trabajador que sufra accidentes o enfermedades profesionales, está obligado a dar aviso a sus jefes inmediatos dentro de las 72 horas siguientes al accidente, o en el momento que tenga conocimiento de su enfermedad por dictamen médico, ó en su caso un familiar.

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Artículo 195.- Al recibir el aviso a que se refiere el artículo anterior, los jefes deberán proporcionar al departamento de personal acta circunstanciada con los siguientes datos:

I.Nombre y domicilio de la víctima.

II.Funciones, categoría y sueldo.

III.Día, hora y lugar en que ocurrió el accidente.

IV.Testigos del accidente.

V.Lugar al que fue trasladado.

VI.Informes y elementos de que se disponga para fijar las causas del accidente.

Artículo 196.- Para prevenir y reducir las posibilidades de que se produzcan riesgos de trabajo en las actividades que el trabajador del Tecnológico desarrolle durante sus labores, se adoptarán las siguientes medidas:

I.Se establecerán de manera continua programas de divulgación, dirigidos al

trabajador al servicio del Tecnológico, sobre técnicas para la prevención de riesgos

de trabajo.

II.El trabajador deberá utilizar los equipos, accesorios y dispositivos adecuados a

cada actividad.

III.Se dictarán y distribuirán instructivos pertinentes.

IV.Se impartirán cursos sobre primeros auxilios y técnicas de emergencia para casos

de siniestros.

V.Se llevarán a cabo cursos y simulacros, de acuerdo a los programas establecidos

por el Tecnológico.

Artículo 197.- En todos los lugares donde se desempeñen labores que se consideren peligrosas o insalubres, deberán usarse equipos adecuados de protección y adoptarse las medidas de seguridad para la debida protección del trabajador que las ejecute. Además, en los mismos lugares se colocarán avisos que prevengan el peligro y prohíban el acceso a personas ajenas a las áreas restringidas.

SECCION IX DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 198.- Son derechos del trabajador del Tecnológico:

I.Percibir el salario que le corresponda.

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II.Disfrutar de los descansos y vacaciones.

III.Obtener, en su caso, estímulos y licencias que establece este ordenamiento.

IV.Recibir aguinaldo y prima vacacional.

V.Disfrutar de los servicios y prestaciones que señala la ley del IMSS.

VI.No ser separado del servicio sino por causa justa.

VII.Recibir la capacitación necesaria para el adecuado desarrollo de las funciones

encomendadas.

VIII.Recibir las indemnizaciones legales que les corresponda por riesgos profesionales.

IX.Renunciar al empleo.

X.Recibir trato respetuoso de parte de sus superiores y demás compañeros de trabajo.

XI.Recibir el finiquito correspondiente por la terminación de la relación laboral.

XII.Las demás que en su favor establezcan las Leyes aplicables en la materia.

Artículo 199.- Además de las obligaciones derivadas del contrato individual de trabajo, de las presentes Condiciones Generales y del Estatuto, el trabajador tendrá las siguientes:

I.Cumplir con todas las disposiciones de carácter técnico y administrativo que dicte

el Tecnológico, mediante órdenes de servicio, reglamento, instructivos, circulares

generales o especiales.

II.Permanecer en el desempeño de sus labores, sujetándose a la dirección de sus

jefes inmediatos conforme a las disposiciones de estas condiciones generales.

III.Desempeñar sus labores con la intensidad, calidad, productividad, cuidado y

esmero apropiados de acuerdo a su nombramiento.

IV.En caso de renuncia, abstenerse de dejar el servicio hasta que esta le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos, fondos valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado de acuerdo con las disposiciones aplicables.

V.Tratar con cortesía y diligencia al público.

VI.Ser respetuoso con sus superiores, iguales y subalternos.

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VII.Guardar reserva de los asuntos de su trabajo que lleguen a su conocimiento con motivo de sus labores.

VIII.Evitar actos que pongan en peligro la seguridad del centro de trabajo, la de sus compañeros y la suya propia.

IX.Hacer del conocimiento del Tecnológico las enfermedades contagiosas que padezca a efecto de tomar las medidas preventivas necesarias.

X.Dar aviso oportuno de los accidentes de trabajo que sufran sus compañeros.

XI.Dar aviso oportuno de las fallas, averías y faltantes de los instrumentos de trabajo, maquinaria, vehículos, documentos y demás bienes del Tecnológico.

XII.Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que el Tecnológico programe.

XIII.Responder del uso y manejo apropiado de instrumentos de trabajo, maquinaria, vehículos, documentos, correspondencia, valores y demás bienes del Tecnológico los cuales tenga bajo su custodia.

XIV.Presentarse puntualmente al desempeño de sus labores y registrar o firmar sus horas de entrada y salida de labores, de conformidad con lo establecido en el artículo 161.

XV.Informar a Departamento de Personal, dentro de las 48 horas siguientes, cualquier

cambio de domicilio o teléfono.

XVI.Dar facilidades a los médicos del IMSS o del propio Tecnológico, para la práctica

de visitas y exámenes de salud siguientes:

a) Incapacidad física b) Enfermedades c) Influencia alcohólica y uso de drogas enervantes.

XVII. Utilizar el gafete de identificación, el uniforme en los casos que proceda y el equipo de seguridad durante su jornada de labores o al realizar cualquier actividad oficial.

XVIII.Cumplir con las disposiciones, procedimientos, términos y demás relativos al Sistema

de Gestión de Calidad del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña, para coadyuvar con la Política de Calidad del Sistema Y desarrollar su proceso educativos bajo parámetros de calidad y mejora continua.

Artículo 200.- Además de las prohibiciones derivadas del contrato individual de trabajo, del Estatuto, de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tendrá las siguientes:

I.Presentarse tarde en su lugar de trabajo, una vez registrada su asistencia al mismo.

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II.Desatender su trabajo en las horas de labores, distrayéndose con actividades que

no tengan relación con el mismo, aun cuando permanezcan en su sitio.

III.Suspender o abandonar su trabajo, salir a la calle en horas de labores sin la

autorización expresa de su jefe inmediato o subdirector del área a que

corresponda.

IV.Distraer de sus labores a sus compañeros y demás personas que presten sus

servicios en el Tecnológico.

V.Permitir que registre las horas de entrada y de salida una persona por otra.

VI.Realizar actividades ajenas a las inherentes a su nombramiento o contrato

individual de trabajo, o aquellas que obstaculicen o entorpezcan las labores dentro

de las horas destinadas a las mismas.

VII.Alterar en forma individual o colectiva el orden y disciplina en el Tecnológico.

VIII.Utilizar los medios de comunicación oficiales para asuntos particulares, sin la autorización correspondiente.

IX.Aprovechar los instrumentos, vehículos, equipos y maquinaria para asuntos particulares.

X.Solicitar o aceptar del público gratificaciones, obsequios o dádivas.

XI.Introducir a las oficinas o instalaciones del Tecnológico, bienes o personas ajenas a la misma, sin previa autorización.

XII.Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad del Tecnológico, la de sus compañeros o la del público.

XIII.Incurrir en actos inmorales, de violencia, amagos, injurias o malos tratos con sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos y otros.

XIV.Ejecutar actos que afecten las buenas costumbres de sus compañeros de trabajo o el del público en general.

XV.Comunicar o proporcionar sin la debida autorización documentos, datos o informes de los asuntos del Tecnológico.

XVI.Altera, modificar, falsificar o destruir, documentos del Tecnológico.

XVII.Retirar, sin la autorización correspondiente, documentos, útiles, instrumentos, papelería y equipo del Tecnológico.

XVIII.Utilizar la representación oficial del Tecnológico para asuntos personales.

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XIX.Utilizar el uniforme, equipo e instrumentos en forma inadecuada.

XX.Ser gestores, procuradores, agentes de particulares o tomar a su cuidado el trámite de asuntos relacionados con el sistema operativo del Tecnológico, aún fuera del horario de labores.

XXI.Aprovechar los servicios de los subalternos en asuntos particulares.

XXII.Celebrar o asistir a mítines, reuniones y asambleas dentro de su horario de labores, excepto las permitidas por el Estatuto y la Ley.

XXIII.Fijar avisos, propaganda, anuncios o leyendas de cualquier clase en las oficinas, edificios o instalaciones del Tecnológico, con excepción de la notificación oficial.

XXIV.Permanecer o introducirse en las oficinas e instalaciones del Tecnológico, fuera del horario de labores sin el permiso correspondiente.

XXV.Introducir o tener en su poder bebidas embriagantes o drogas enervantes, en las oficinas e instalaciones del Tecnológico.

XXVI.Presentarse a trabajar bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicas, estas últimas, salvo que acredite que estén prescritas por un médico.

XXVII.Causar daños o destruir intencional o imprudencialmente el equipo, instalaciones, edificios, obras, maquinaria, instrumentos, inmuebles, útiles, documentos, materias primas y demás bienes del Tecnológico.

XXVIII.Efectuar y participar durante las horas de trabajo en sorteos, colectas, rifas, tandas, actos de comercio, de proselitismo político o religiosas.

XXIX.Introducir o portar cualquier tipo de arma, salvo el servidor público que esté debidamente autorizado por razón de su trabajo.

XXX.Formar corrillos o grupos en los sanitarios, pasillos, oficinas e instalaciones del

Tecnológico.

XXXI.Hacer caso omiso a los avisos tendientes a conservar la higiene y a la prevención de riesgos de trabajo.

XXXII.Hacer préstamos con intereses a sus compañeros de labores, salvo en los casos en que se constituyan las cajas de ahorros autorizadas legalmente.

XXXIII.Sustraer las tarjetas de asistencia propia o de otro trabajador del lugar destinado para ello.

XXXIV.Alterar o falsificar la firma en alguna tarjeta de asistencia distinta a la suya o el

control de asistencia establecido.

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DE LAS SANCIONES

Artículo 201.- El Tecnológico tendrá el derecho de disciplinar al trabajador, sancionándolo según la gravedad de la falta. Artículo 202.- Las acciones u omisiones que se traduzcan en el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente ordenamiento por parte del trabajador, si no ameritan el cese de los efectos del nombramiento o la rescisión de la relación de trabajo, serán sancionados con:

I.Amonestación por escrito. II.Suspensión temporal del trabajador sin goce de salario hasta por ocho días.

Artículo 203.- Las medidas disciplinarias a que se refiere el artículo 202 del presente instrumento, serán impuestas por la Jefatura de Relaciones Laborales con acuerdo del Director General. Artículo 204.- Para la aplicación de sanciones por violaciones a las condiciones generales, se tomará en cuenta las circunstancias del caso, los antecedentes del trabajador, la gravedad de la falta y sus consecuencias. Artículo 205.- La aplicación de las sanciones administrativas por retardos o faltas de asistencia, además del descuento correspondiente se sujetarán a las siguientes reglas:

I.Por cada tres retardos injustificados en un periodo de treinta días naturales, el

trabajador se hará acreedor al descuento de un día de salario.

II.Por dos faltas de asistencia injustificadas en un periodo de treinta días naturales, el servidor público se hará acreedor a una amonestación por escrito.

III.Por más de tres faltas consecutivas de asistencia injustificadas, el trabajador se hará acreedor a la rescisión de contrato ó terminación de los efectos del nombramiento conforme a los establecidos en el Estatuto.

Artículo 206.- Todo servidor público que no cumpla con las obligaciones y prohibiciones que establece este reglamento se hará acreedor a las sanciones siguientes: I. Será suspendido hasta por ocho días sin goce de sueldo en el desempeño de sus labores, el trabajador que incurra o se abstenga de cumplir con los supuestos que marcan las fracciones V, VI, X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 199 y las fracciones I, II, IV, VI, XI, XIX, XXIII, XXIX, XXXI y XXXII, del Artículo 200; II.Será rescindida la relación de trabajo, sin responsabilidad para el ITSA, al trabajador que incurra o se abstenga de cumplir con los supuestos previstos por las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XIII, y XIV, del Artículo 199 y las fracciones III, V, VII,

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VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX y XXXV, del Artículo 200.

Artículo 207.- Aquel trabajador que incurra en cualquiera de las faltas previstas por los Artículos 199 y 200 de estas condiciones generales, será llamado por el titular de la División de Relaciones Laborales, y le hará saber al trabajador la responsabilidad o faltas que se le imputen, a fin de respetar su garantía de audiencia. Una vez escuchado el trabajador, el titular de Relaciones Laborales resolverá lo que conforme a derecho proceda, notificando al trabajador y a las instancias a que haya lugar.

SECCION X De las suplencias de los titulares

Artículo 208.- El Director General será suplido en sus ausencias temporales menores de tres meses, por el titular de la Unidad que designe la Junta Directiva. En las mayores de tres meses por el servidor público que designe el Ejecutivo Estatal. Artículo 209.- Los titulares de las Direcciones serán suplidos en sus ausencias temporales menores de quince días, por el titular de la Unidad que ellos designen. En las mayores de quince días por el servidor público que designe la Dirección General. Artículo 210.- Los titulares de las Subdirecciones, Jefaturas de División y de Departamento serán suplidos en sus ausencias temporales menores de quince días, por el trabajador que designe la Dirección General.

Transitorios

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al siguiente día de su aprobación por la Junta Directiva. (Aprobado por la Junta Directiva, Acuerdo 37.01.15062011) Segundo. Este reglamento se adecuará a la estructura orgánica y presupuesto autorizados. Tercero. Para los efectos legales a que haya lugar, se realizarán los trámites conducentes para su depósito en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje Para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de los Municipio en la Ciudad de Saltillo, Coahuila. Ciudad Acuña, Coahuila, a los veintinueve días del mes de abril del año 2005.

REGLAMENTO INTERIOR Y DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD ACUÑA

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

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CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS DIRECCIONES DE AREA

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN ACADEMICA

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACION Y VINCULACION

CAPÍTULO V DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS SUBDIRECCIONES

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA SUBDIRECCION ACADEMICA

DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACION

DE LA SUBDIRECCIÓN DE VINCULACION Y GESTION TECNOLOGICA

DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

DE LA SUBDIRECCIÓN DE SISTEMAS

CAPÍTULO VI

DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS DIVISIONES Y DEPARTAMENTOS.

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA DIVISIÓN DE INNOVACION Y

CALIDAD

DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN Y DIFUSION

DE LA DIVISIÓN DE PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPESTO

DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

DE LA DIVISION DE DESARROLLO DE SISTEMAS

COORDINACION ACADEMICA DE INGENIERIA INDUSTRIAL

COORDINACION ACADEMICA DE INGENIERIA ELECTROMECANICA

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COORDINACION ACADEMICA DE INGENIERÍA EN GESTION EMPRESARIAL

COORDINACION ACADEMICA DE INGENIERÍA EN SISTEMAS

COMPUTACIONALES

COORDINACION ACADEMICA DE CIENCIAS BASICAS

COORDINACION DE TITULACION

DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ESTUDIANTILES

DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

DEPARTAMENTO DE IDIOMAS

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ACADEMICO

DEPARTAMENTO EDITORIAL Y AUDIOVISUAL

DEPARTAMENTO DE CENTRO DE INFORMACION Y SERVICIO SOCIAL

DEPARTAMENTO DE CENTRO DE EDUCACION CONTINUA

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

DEPARTAMENTO DE CENTRO DE CÓMPUTO

CAPÍTULO VII DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES

DEL INSTITUTO

SECCION I DISPOSICIONES GENERALES

SECCION II

DE LOS NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS

SECCION III DEL SALARIO, AGUINALDO Y GRATIFICACIONES

DEL SALARIO

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DEL AGUINALDO

SECCION IV DE LA JORNADA DE TRABAJO

DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

SECCION V

DEL LUGAR DE TRABAJO Y CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN

SECCION VI DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES

DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS

SECCION VII

DE LA SEGURIDAD E HIGIENE

DE LA PROTECCIÓN CIVIL

SECCION VIIII DE LOS RIESGOS PROFESIONALES

SECCION IX

DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LAS SANCIONES

SECCION X DE LAS SUPLENCIAS DE LOS TITULARES

TRANSITORIOS