reglamento de la ley de contrataciones del estado
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REGLAMENTO DE LA
LEY DE
CONTRATACIONES
DEL ESTADO (Aprobado mediante D.S.
N° 184-2008-ef)
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la
Ley
La Ley y el presente Reglamento son
aplicables a la contratación de bienes,
servicios y obras, siempre que sean
brindados por terceros y que la
contraprestación sea pagada por la
Entidad con fondos públicos.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 5.- Funcionarios y órganos
encargados de las contrataciones
Para los efectos de la aplicación de la Ley
y el presente Reglamento están a cargo
de las contrataciones los siguientes
funcionarios y dependencias de la
Entidad:
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad
ejecutiva, de conformidad con sus normas de
organización, que ejerce las funciones previstas
en la Ley y en el presente Reglamento para la
aprobación, autorización y supervisión de los
procesos de contrataciones del Estado. En el
caso de las empresas del Estado, el Titular de
la Entidad es el Gerente General o el que haga
sus veces.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
2. Área usuaria es la dependencia cuyas
necesidades pretenden ser atendidas con
determinada contratación, o que, dada su
especialidad y funciones, canaliza los
requerimientos formulados por otras
dependencias.
3. Órgano encargado de las contrataciones
es aquél órgano o unidad orgánica que realiza
las actividades relativas a la gestión del
abastecimiento al interior de una Entidad.
4. Comité Especial es el órgano colegiado
encargado de seleccionar al proveedor que
brindará los bienes, servicios u obras
requeridos por el área usuaria a través de
determinada contratación.
Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones
de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en
alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o
técnicos debidamente certificados, debiendo reunir como mínimo los
siguientes requisitos:
1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en
general, no menor a ochenta (80) horas lectivas;
2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años;
3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística
privada, no menor de un (1) año.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 11.- Características técnicas de
lo que se va a contratar
El área usuaria es la responsable de
definir con precisión las características,
condiciones, cantidad y calidad de los
bienes, servicios u obras que requiera
para el cumplimiento de sus funciones,
debiendo desarrollar esta actividad de
acuerdo a lo indicado en el Artículo 13° de
la Ley. El órgano encargado de las
contrataciones, con la autorización del
área usuaria y, como producto del estudio
de las posibilidades que ofrece el
mercado, podrá ajustar las características
de lo que se va a contratar.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 13.- Valor referencial
El valor referencial es el monto
determinado por el órgano encargado
de las contrataciones, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 27° de la
Ley, como resultado del estudio a que
se refiere el artículo anterior.
El valor referencial se calculará
incluyendo todos los tributos, seguros,
transporte, inspecciones, pruebas y, de
ser el caso, los costos laborales
respectivos conforme a la legislación
vigente, así como cualquier otro
concepto que le sea aplicable y que
pueda incidir sobre el valor de los
bienes y servicios a contratar. Las
cotizaciones de los proveedores
deberán incluir los mencionados
componentes.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 16.- Antigüedad del valor
referencial
Para convocar a un proceso de
selección, el valor referencial no podrá
tener una antigüedad mayor a los seis
(6) meses, tratándose de ejecución y
consultoría de obras, ni mayor a tres (3)
meses en el caso de bienes y servicios.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 18.- Disponibilidad
presupuestal
Una vez que se determine el valor
referencial de la contratación, se debe
solicitar a la Oficina de Presupuesto o la
que haga sus veces, la certificación de
disponibilidad presupuestal a fin de
garantizar que se cuenta con el crédito
presupuestario suficiente para
comprometer un gasto en el año fiscal
correspondiente. Para su solicitud, deberá
señalarse el período de contratación
programado.
PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 19.- Tipos de Procesos de
Selección
De conformidad con lo establecido en los
artículos 15°,16º, 17º y 18° de la Ley, son
procesos de selección los siguientes:
1. Licitación Pública.
2. Concurso Público.
3. Adjudicación Directa.
Pública o Selectiva.
4. Adjudicación de Menor Cuantía.
se convocan para la contratación
de bienes y obras, dentro de los
márgenes que establecen las
normas presupuestarias.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
La Adjudicación Directa puede ser Pública
o Selectiva.
La Adjudicación Directa Pública se
convoca cuando el monto de la
contratación es mayor al cincuenta por
ciento (50%) del límite máximo establecido
para la Adjudicación Directa en las normas
presupuestarias.
En caso contrario, se convoca a
Adjudicación Directa Selectiva.
PROCESOS DE SELECCIÓN
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
4. Adjudicación de Menor Cuantía, que se
convoca para:
a) La contratación de bienes, servicios y
obras, cuyos montos sean inferiores a la
décima parte del límite mínimo establecido
por las normas presupuestarias para las
Licitaciones Públicas o Concursos
Públicos, según corresponda;
b) La contratación de expertos
independientes para que integren los
Comités Especiales; y,
c) Los procesos declarados desiertos,
cuando corresponda de acuerdo a lo
establecido en el artículo 32° de la Ley.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 22.- Etapas de los Procesos de
Selección
Los procesos de selección contendrán las etapas
siguientes, salvo las excepciones establecidas en
el presente artículo:
1. Convocatoria.
2. Registro de participantes.
3. Formulación y absolución de consultas.
4. Formulación y absolución de observaciones.
5. Integración de las Bases.
6. Presentación de propuestas.
7. Calificación y evaluación de propuestas.
8. Otorgamiento de la Buena Pro.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
PROCESOS DE SELECCIÓN
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 23.- Cómputo de plazos durante
el Proceso de Selección
Los plazos en los procesos de selección,
desde su convocatoria hasta la
suscripción del contrato, se computan por
días hábiles.
Son inhábiles los días sábado, domingo y
feriados no laborables, y los declarados
por el Poder Ejecutivo o autoridades
competentes.
El plazo excluye el día inicial e incluye el
día de vencimiento, salvo disposición
distinta establecida en el presente
Reglamento.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 27.- Designación
El Titular de la Entidad o el funcionario a
quien se hubiera delegado esta atribución,
designará por escrito a los integrantes
titulares y suplentes del Comité Especial,
indicando los nombres completos y quién
actuará como presidente y cuidando que
exista correspondencia entre cada
miembro titular y su suplente. La decisión
será notificada a cada uno de los
miembros.
Conjuntamente con la notificación de
designación, se entregará al presidente
del Comité Especial el Expediente de
Contratación aprobado y toda la
información técnica y económica
necesaria que pudiera servir para cumplir
el encargo.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 31.- Competencias
El Comité Especial conducirá el
proceso encargándose de su
organización, conducción y ejecución,
desde la preparación de las Bases
hasta la culminación del proceso. El
Comité Especial es competente para:
1. Consultar los alcances de la
información proporcionada en el
Expediente de Contratación y sugerir,
de ser el caso, las modificaciones que
considere pertinentes. Cualquier
modificación requerirá contar
previamente con la conformidad del
área usuaria y/o del órgano
encargado de las contrataciones,
según corresponda. La modificación
requerirá una nueva aprobación del
Expediente de Contratación.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
PROCESOS DE SELECCIÓN
2. Elaborar las Bases.
3. Convocar el proceso.
4. Absolver las consultas y observaciones.
5. Integrar las Bases.
6. Evaluar las propuestas.
7. Adjudicar la Buena Pro.
8. Declarar desierto.
9. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección
hasta el consentimiento de la Buena Pro.
El Comité Especial no podrá de oficio modificar las Bases
aprobadas.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
BASES
Artículo 35.- Aprobación
Las Bases de los procesos de selección
serán aprobadas por el Titular de la
Entidad, el mismo que podrá delegar
expresamente y por escrito dicha función.
La aprobación de las Bases debe ser por
escrito, ya sea mediante resolución,
acuerdo o algún otro documento en el que
exprese de manera indubitable la voluntad
de aprobación. En ningún caso esta
aprobación podrá ser realizada por el
Comité Especial o el órgano a cargo del
proceso de selección.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
BASES
Artículo 36.- Acceso a las Bases
Todo proveedor, sin restricciones ni pago
de derechos, puede tener acceso a las
Bases de un proceso de selección a través
del SEACE. En caso opten por solicitar
copia directamente a la Entidad, abonarán
el costo de reproducción correspondiente.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
BASES
Artículo 40.- Sistemas de Contratación
De acuerdo a lo establecido en el
Artículo 26°, inciso e) de la Ley, las
bases incluirán la definición del sistema
de contratación.4
Los sistemas de contratación son:
1. Sistema a suma alzada, aplicable
cuando las cantidades, magnitudes y
calidades de la prestación estén
totalmente definidas en las
especificaciones técnicas, en los
términos de referencia o, en el caso de
obras, en los planos y especificaciones
técnicas respectivas.
El postor formulará su propuesta por un
monto fijo integral y por un
determinado plazo de ejecución.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
BASES
2. Sistema de precios unitarios, tarifas o
porcentajes, aplicable cuando la
naturaleza de la prestación no permita
conocer con exactitud o precisión las
cantidades o magnitudes requeridas.
En este sistema, el postor formulará su
propuesta ofertando precios unitarios,
tarifas o porcentajes en función de las
partidas o cantidades referenciales
contenidas en las Bases y que se valorizan
en relación a su ejecución real y por un
determinado plazo de ejecución.
En el caso de obras, el postor formulará
su propuesta ofertando precios unitarios
considerando las partidas contenidas en
las Bases, las condiciones previstas en los
planos y especificaciones técnicas, y las
cantidades referenciales, y que se
valorizan en relación a su ejecución real y
por un determinado plazo de ejecución.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
BASES
3. Esquema mixto de Suma Alzada y
Precios Unitarios, al que podrán optar las
Entidades si en el Expediente Técnico uno
o varios componentes técnicos
corresponden a magnitudes y cantidades
no definidas con precisión, los que podrán
ser contratados bajo el sistema de precios
unitarios, en tanto, los componentes cuyas
cantidades y magnitudes estén totalmente
definidas en el Expediente Técnico, serán
contratados bajo el sistema de suma
alzada.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
BASES
Artículo 41.- Modalidades de Ejecución
Contractual
Cuando se trate de bienes u obras, las
bases indicarán la modalidad en que se
realizará la ejecución del contrato,
pudiendo ésta ser:
1. Llave en mano: Si el postor debe
ofertar en conjunto la construcción,
equipamiento y montaje hasta la puesta
en servicio de determinada obra, y de ser
el caso la elaboración del Expediente
Técnico. En el caso de contratación de
bienes el postor oferta, además de éstos,
su instalación y puesta en funcionamiento.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
BASES
2. Concurso oferta: Si el postor debe
ofertar la elaboración del Expediente
Técnico, ejecución de la obra y, de ser el
caso el terreno. Esta modalidad sólo
podrá aplicarse en la ejecución de obras
que se convoquen bajo el sistema a suma
alzada y siempre que el valor referencial
corresponda a una Licitación Pública. Para
la ejecución de la obra es requisito previo
la presentación y aprobación del
Expediente Técnico por el íntegro de la
obra.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 61.- Requisitos para la
admisión de propuestas
Para que una propuesta sea admitida
deberá incluir, cumplir y, en su caso,
acreditar la documentación de
presentación obligatoria que se establezca
en las Bases y los requerimientos técnicos
mínimos que constituyen las
características técnicas, normas
reglamentarias y cualquier otro requisito
establecido como tal en las Bases y en las
disposiciones legales que regulan el
objeto materia de la contratación.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 63.- Forma de presentación y alcance de
las propuestas
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres
cerrados, de los cuales el primero contendrá la
propuesta técnica y el segundo la propuesta
económica.
La propuesta técnica se presentará en original y en
el número de copias requerido en las Bases, el que
no podrá exceder de la cantidad de miembros que
conforman el Comité Especial. La propuesta
económica sólo se presentará en original.
En el caso de las contrataciones electrónicas,
deberá observarse lo dispuesto en este Reglamento.
Cuando las propuestas se presenten en hojas
simples se redactarán por medios mecánicos o
electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y
serán foliadas correlativamente empezando por el
número uno.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 69.- Oportunidad para la
calificación y evaluación de propuestas
En todos los procesos de selección, las
Bases deben definir un método de
calificación y evaluación de propuestas,
pudiendo establecer que el otorgamiento
de la Buena Pro se realice en acto
separado.
Artículo 70.- Procedimiento de
calificación y evaluación de propuestas
La calificación y evaluación de las
propuestas es integral, realizándose en
dos (2) etapas. La primera es la técnica,
cuya finalidad es calificar y evaluar la
propuesta técnica, y la segunda es la
económica, cuyo objeto es calificar y
evaluar el monto de la propuesta.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Artículo 72.- Otorgamiento de la Buena
Pro
El otorgamiento de la Buena Pro se
realizará en acto público para todos los
procesos de selección. Sin embargo,
tratándose de Adjudicaciones Directas
Selectivas y Adjudicaciones de Menor
Cuantía, el otorgamiento de la Buena Pro
podrá ser realizado en acto privado.
En la fecha señalada en las Bases, el
Comité Especial procederá a otorgar la
Buena Pro a la propuesta ganadora,
dando a conocer los resultados del
proceso de selección a través de un
cuadro comparativo, en el que se
consignará el orden de prelación y el
puntaje técnico, económico y total
obtenidos por cada uno de los postores.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Artículo 78.- Declaración de Desierto
El proceso de selección será declarado
desierto cuando no quede ninguna
propuesta válida. En caso no se haya
registrado ningún participante, dicha
declaración podrá efectuarse culminada la
etapa de Registro de Participantes.
La publicación sobre la declaratoria de
desierto de un proceso de selección
deberá registrarse en el SEACE, dentro
del día siguiente de producida.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Artículo 79.- Cancelación del Proceso
de Selección
Cuando la Entidad decida cancelar total o
parcialmente un proceso de selección, por
causal debidamente motivada de acuerdo
a lo establecido en el artículo 34° de la
Ley, debe comunicar su decisión dentro
del día siguiente y por escrito al Comité
Especial, debiendo registrarse en el
SEACE la resolución o acuerdo
cancelatorio al día siguiente de esta
comunicación y, de ser el caso, al correo
electrónico señalado por los participantes.
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Definición
Artículo 1755.- Por la prestación de servicios se
conviene que éstos o su resultado sean
proporcionados por el prestador al comitente.
Modalidades de las prestación de servicios
Artículo 1756.- Son modalidades de la
prestación de servicios nominados: a. La
locación de servicios. b. El contrato de obra. c.
El mandato. d. El depósito. e. El secuestro.
CODIGO CIVIL
TITULO IX Prestación de Servicios
CODIGO CIVIL
TITULO IX Prestación de Servicios
Límites de la prestación
Artículo 1760.- El que presta los servicios
no puede exceder los límites del encargo.
Empero, puede apartarse de las
instrucciones recibidas si llena el encargo
de una manera más ventajosa que la
expresada en el contrato o cuando sea
razonable suponer que el comitente
aprobaría su conducta si conociese ciertas
circunstancias que no fue posible
comunicarle en tiempo oportuno.
CODIGO CIVIL
TITULO IX Prestación de Servicios
Aprobación tácita de excesos de
la prestación.
Artículo 1761.- Informado el
comitente del apartamiento de las
instrucciones por el prestador de
servicios, el silencio de aquél por
tiempo superior al que tenía para
pronunciarse, según los usos o, en
su defecto, de acuerdo con la
naturaleza del asunto, importa la
aprobación del encargo.
CODIGO CIVIL
TITULO IX Prestación de Servicios
Responsabilidad por prestación de
servicios profesionales o técnicos.
Artículo 1762.- Si la prestación de
servicios implica la solución de asuntos
profesionales o de problemas técnicos
de especial dificultad, el prestador de
servicios no responde por los daños y
perjuicios, sino en caso de dolo o
culpa inexcusable.
Muerte o incapacidad del prestador
de servicio.
Artículo 1763.- El contrato de
prestación de servicios se extingue por
muerte o incapacidad del prestador,
salvo que la consideración de su
persona no hubiese sido el motivo
determinante del contrato.
CODIGO CIVIL
TITULO IX Prestación de Servicios
Locación de Servicios
Definición
Artículo 1764.- Por la locación de
servicios el locador se obliga, sin estar
subordinado al comitente, a prestarle sus
servicios por cierto tiempo o para un
trabajo determinado, a cambio de una
retribución.
Objeto
Artículo 1765.- Pueden ser materia del
contrato toda clase de servicios materiales
e intelectuales.
CAPITULO SEGUNDO
CODIGO CIVIL
TITULO IX Prestación de Servicios
Carácter personal del servicio
Artículo 1766.- El locador debe prestar
personalmente el servicio, pero puede
valerse, bajo su propia dirección y
responsabilidad, de auxiliares y sustitutos
si la colaboración de otros está permitida
por el contrato o por los usos y no es
incompatible con la naturaleza de la
prestación.
Determinación de la retribución
Artículo 1767.- Si no se hubiera
establecido la retribución del locador y no
puede determinarse según las tarifas
profesionales o los usos, será fijada en
relación a la calidad, entidad y demás
circunstancias de los servicios prestados.
CODIGO CIVIL
TITULO IX Prestación de Servicios
Plazo máximo de locación de servicios
Artículo 1768.- El plazo máximo de este contrato es de seis años si se
trata de servicios profesionales y de tres años en el caso de otra clase de
servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado sólo
puede invocarse por el locador.
Conclusión anticipada
Artículo 1769.- El locador puede poner fin a la prestación de servicios
por justo motivo, antes del vencimiento del plazo estipulado, siempre que
no cause perjuicio al comitente. Tiene derecho al reembolso de los
gastos efectuados y a la retribución de los servicios prestados.
Normas aplicables cuando el locador proporciona materiales
Artículo 1770.- Las disposiciones de los artículos 1764 a 1769, son
aplicables cuando el locador proporciona los materiales, siempre que
éstos no hayan sido predominantemente tomados en consideración. En
caso contrario, rigen las disposiciones sobre la compraventa.
CODIGO CIVIL
TITULO IX Prestación de Servicios
Contrato de Obra
Definición
Artículo 1771.- Por el contrato de obra el
contratista se obliga a hacer una obra
determinada y el comitente a pagarle
una retribución.
Subcontrato de obra
Artículo 1772.- El contratista no puede
subcontratar íntegramente la realización
de la obra, salvo autorización escrita del
comitente. La responsabilidad frente al
comitente es solidaria entre el
contratista y el subcontratista, respecto
de la materia del subcontrato.
CAPITULO TERCERO
CODIGO CIVIL
TITULO IX Prestación de Servicios
Obligación del contratista
Artículo 1774.- El contratista está obligado:
1.- A hacer la obra en la forma y plazos
convenidos en el contrato o, en su
defecto, en el que se acostumbre.
2.- A dar inmediato aviso al comitente de
los defectos del suelo o de la mala
calidad de los materiales proporcionados
por éste, si se descubren antes o en el
curso de la obra y pueden comprometer
su ejecución regular.
3.- A pagar los materiales que reciba, si
éstos, por negligencia o impericia del
contratista, quedan en imposibilidad de
ser utilizados para la realización de la
obra.
CODIGO CIVIL
TITULO IX Prestación de Servicios
Prohibición de introducir variaciones
Artículo 1775.- El contratista no puede
introducir variaciones en las características
convenidas de la obra sin la aprobación
escrita del comitente.
Obra por ajuste alzado
"Artículo 1776.- El obligado a hacer una
obra por ajuste alzado tiene derecho a
compensación por las variaciones
convenidas por escrito con el comitente,
siempre que signifiquen mayor trabajo o
aumento en el costo de la obra. El
comitente, a su vez, tiene derecho al
ajuste compensatorio en caso de que
dichas variaciones signifiquen menor
trabajo o disminución en el costo de la
obra."
CODIGO CIVIL
TITULO IX Prestación de Servicios
Inspección de la obra
Artículo 1777.- El comitente tiene derecho a
inspeccionar, por cuenta propia, la ejecución
de la obra. Cuando en el curso de ella se
compruebe que no se ejecuta conforme a lo
convenido y según las reglas del arte, el
comitente puede fijar un plazo adecuado para
que el contratista se ajuste a tales reglas.
Transcurrido el plazo establecido, el
comitente puede solicitar la resolución del
contrato, sin perjuicio del pago de la
indemnización de daños y perjuicios.
Tratándose de un edificio o de un inmueble
destinado por su naturaleza a larga duración,
el inspector deber ser un técnico calificado y
no haber participado en la elaboración de los
estudios, planos y demás documentos
necesarios para la ejecución de la obra.
CODIGO CIVIL
TITULO IX Prestación de Servicios
Comprobación de la obra
Artículo 1778.- El comitente, antes de la
recepción de la obra, tiene derecho a su
comprobación. Si el comitente descuida
proceder a ella sin justo motivo o bien no
comunica su resultado dentro de un breve
plazo, la obra se considera aceptada.
Aceptación tácita de la obra
Artículo 1779.- Se entiende aceptada la
obra, si el comitente la recibe sin reserva,
aun cuando no se haya procedido a su
verificación.
CODIGO CIVIL
TITULO IX Prestación de Servicios
Obra a satisfacción del comitente
Artículo 1780.- Cuando se estipula que la
obra se ha de hacer a satisfacción del
comitente, a falta de conformidad, se
entiende reservada la aceptación a la
pericia correspondiente. Todo pacto
distinto es nulo.
Responsabilidad derivada por vicios de
la obra
Artículo 1782.- El contratista está
obligado a responder por las diversidades
y los vicios de la obra. La recepción de la
obra, sin reserva del comitente, descarga
de responsabilidad al contratista por las
diversidades y los vicios exteriores de
ésta.
CODIGO CIVIL
TITULO IX Prestación de Servicios
Acciones del comitente por vicios de la obra
Artículo 1783.- El comitente puede solicitar, a
su elección, que las diversidades o los vicios
de la obra se eliminen a costa del contratista, o
bien que la retribución sea disminuida
proporcionalmente, sin perjuicio del
resarcimiento del daño. Si las diversidades o
los vicios son tales que hagan inútil la obra
para la finalidad convenida, el comitente puede
pedir la resolución del contrato y la
indemnización por los daños y perjuicios.
El comitente debe comunicar al contratista las
diversidades o los vicios dentro de los sesenta
días de recepcionada la obra.
Este plazo es de caducidad. La acción contra
el contratista prescribe al año de construida la
obra.
CODIGO CIVIL
TITULO IX Prestación de Servicios
Responsabilidad del contratista
por destrucción, vicios o ruina
Artículo 1784.- Si en el curso de los
cinco años desde su aceptación la
obra se destruye, total o
parcialmente, o bien presenta
evidente peligro de ruina o graves
defectos por vicio de la construcción,
el contratista es responsable ante el
comitente o sus herederos, siempre
que se le avise por escrito de fecha
cierta dentro de los seis meses
siguientes al descubrimiento. Todo
pacto distinto es nulo.
CODIGO CIVIL
TITULO IX Prestación de Servicios
El contratista es también
responsable, en los casos indicados
en el párrafo anterior, por la mala
calidad de los materiales o por
defecto del suelo, si es que hubiera
suministrado los primeros o
elaborado los estudios, planos y
demás documentos necesarios para
la ejecución de la obra. El plazo
para interponer la acción es de un
año computado desde el día
siguiente al aviso a que se refiere el
primer párrafo.
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