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Ley de Contrataciones Del Estado y Su Reglamento del Perú-ResumenTRANSCRIPT
Ley de contrataciones del Estado y su reglamentoALUMNOS: MALÁSQUEZ DÍAZ ORLANDO FRANCO
RAMOS GURRIONERO ALFREDO AARÓN
Introducción
Base normativa: Constitución Política del Perú de 1993
Articulo 76. Obligatoriedad de la contrata y licitación publica
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación publica, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la ley de presupuesto se hace por concurso publico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades
Introducción
Alcances: La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.
Objeto: El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios que rigen la norma.
Ámbito de aplicación del LCE y el RLCE
Aspecto subjetivo:
Se refiere a las personas que deben someter su comportamiento a las prescripciones establecidas en la Ley.
Se aplica a toda entidad del estado que cuente con autonomía administrativa, económica y presupuestal.
Ámbito de aplicación del LCE y el RLCE
Aspecto objetivo
Se refiere a la materia u objeto que pretende regular la norma.
Se aplica a las contrataciones que realicen dichas entidades para proveerse de los bienes, servicios y obras necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
Supuestos de inaplicación
Existe una gama de bienes, servicios y obras que no se encuentran afectados por la Ley.
Siendo uno de los más importantes para construcción: Obras con montos iguales o menores a 3 UIT
Principios que rigen la contratación publica
Moralidad Libre Concurrencia y
Competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía
Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario Promoción del Desarrollo
Humano Razonabilidad Publicidad Equidad Sostenibilidad Ambiental
RNP, requisitos para inscribirse
Pueden inscribirse las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto social lo permita y que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la ejecución de obras públicas.
Sólo pueden inscribirse como personas naturales en el Registro de Ejecutores o consultores de Obras los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, electromecánicos, mecánicos, mecánicos eléctricos, mecánico de fluidos, eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros y de energía. (Art. 273 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).
RNP, requisitos para inscribirse
Por desempeño: Ejecutor
Consultor
Por tipo de empresa: Persona Natural
Persona Jurídica
Ejemplo, requisitos para inscripción de persona jurídica como ejecutor Requisitos para inscripción como ejecutores:
Solicitud dirigida a la Sub Dirección de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado
Pago de la tasa correspondiente.
Copia simple del título profesional o documento de afiliación o colegiatura expedido por el colegio profesional correspondiente que acredite su profesión y especialidad, cuando dicha información no figure en la página web del Colegio de Ingenieros del Perú o del Colegio de Arquitectos del Perú, según corresponda.
Copia simple del Balance Inicial del Libro Inventarios y Balances o Libro Diario de Formato Simplificado en caso corresponda, en el que se muestre el registro de capital a acreditar, adjuntando el folio de legalización respectiva, para quienes inician actividades económicas en el año que solicitan su inscripción.
Ejemplo, requisitos para inscripción de persona jurídica como ejecutor Copia simple de la última "Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta Tercera
Categoría" declarada a la SUNAT con la constancia de presentación respectiva y el reporte de "declaraciones y pagos" (o reporte similar) con el cual se acredite esta constancia; o en su defecto, Estados Financieros auditados Individuales (Dictamen de auditor independiente, Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Notas o anexos contables), que permita acreditar los siguientes indicadores:
-Endeudamiento = Patrimonio / (Pasivo corriente + Pasivo no corriente)
-Liquidez Corriente = Activo Corriente / Pasivo corriente
-Solvencia Patrimonial = Patrimonio / Capital Social
-Margen Bruto = Utilidad Operativa / (Patrimonio + Pasivo no corriente)
En caso de no acreditar alguno de los indicadores financieros o no cuente con la calificación considerada aprobatoria en el reporte de posición del cliente de la central de riesgos de la SBS y AFP, deberán presentarse estados financieros
situacionales en el formato establecido para tal fin. El Registro podrá requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capacidad económica, según el caso concreto.
Ejemplo, requisitos para inscripción de persona jurídica como ejecutor Documentos para acreditar experiencia en obras culminadas en los últimos
cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la solicitud
En obras públicas y privadas culminadas en el extranjero:
a. Copia simple del contrato de obra. y,
b. Copia simple del certificado de culminación o documento similar donde figure el monto final de la obra (independientemente de otras prestaciones), la fecha de culminación de la obra, y de ser el caso descripción de los
trabajos ejecutados.
Si en cualquiera de los documentos solicitados no se advierta la descripción del trabajo realizado, u otros detalles necesarios para la acreditación de la obra; el administrado deberá presentar documentación adicional emitida por la contratante que muestre la información antes indicada.
Ejemplo, requisitos para inscripción de persona jurídica como ejecutor En obras culminadas en el Perú:
En obras privadas presentarán:
a. Copia simple del contrato de obra,
b. Copia simple del FUE LICENCIA o FUO parte 1, tramitado ante la municipalidad correspondiente, donde conste el nombre del responsable de obra, el cual deberá demostrar vínculo laboral con la empresa durante el periodo de ejecución de la obra; para acreditar dicho requisito , el registro podrá solicitar documentación adicional.
c. Acta de Recepción de obra o conformidad emitida por la contratante; y
d. Copia simple del certificado de conformidad de obra municipal y/o de la declaratoria de fábrica inscrita en Registros Públicos aprobada por la Municipalidad competente, donde
figure el monto final de la obra.
En el caso de obras culminadas que por su naturaleza no corresponda la presentación de los documentos indicados anteriormente, se adjuntarán copias simples del contrato, copia simple de los comprobantes de pago emitidos y de la conformidad que muestre la fecha de
culminación de la obra, mediante documento emitido por una institución pública y/o privada, que se encuentren bajo su competencia.
Ejemplo, requisitos para inscripción de persona jurídica como ejecutor En el caso de que los documentos presentados no permitan demostrar
fehacientemente la ejecución de obra, el registro podrá solicitar documentación adicional necesaria.
En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de consorcio y/o documento similar para las empresas extranjeras; donde se detalle su porcentaje de participación y las prestaciones u obligaciones a realizar por cada integrante.
Al día siguiente de presentada la solicitud para los trámites de inscripción el proveedor podrá acceder a su “Constancia de inscripción en el RNP para ser participante y postor”, la misma que tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles y culminará cuando entre en vigencia la “Constancia de inscripción en el RNP para ser participante, postor y contratista.
Ejemplo, requisitos para inscripción de persona jurídica como ejecutor Nota (solo para personas jurídicas)
Cuando la Sub Dirección de Operaciones Registrales no haya podido acceder a la información de la empresa mediante el Portal Institucional de SUNARP, ésta deberá presentar copia literal certificada de su partida expedida por Registros Públicos.
Cuando la fecha de designación de los miembros que integran actualmente sus órganos de administración no figure inscrita en Registros Públicos, deberá presentar copia simple del acta emitida por el órgano competente según sus estatutos que acredite dicha información.
CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION
Parámetro que sirve como referencia para determinar el valor de obras que, como máximo, puede desarrollar cada ejecutor de manera simultánea.
Esta capacidad máxima se determina mediante una fórmula que relaciona el capital y la experiencia en obras (así como la exigencia de contar con cierto número de profesionales como integrantes de plantel técnico). En ese contexto, a más capital y/o más obras realizadas, el ejecutor tendrá la posibilidad de participar y contratar con el Estado la ejecución de obras por montos cada vez mayores.
CMC = 15*(C) + 2 * Sumatoria(Obras)
Siendo C (capital social suscrito y pagado si es jurídico o contable si es natural) y obras (monto tal de obras culminadas de los últimos 5 años)
CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION
En el caso de personas naturales o jurídicas nacionales sin experiencia, esto es, que no hubieran ejecutado obras públicas ni privadas, y sin perjuicio del capital acreditado así como del cumplimiento de los demás requisitos, se les otorgará una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto establecido para la adjudicación directa selectiva en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, debe tenerse en cuenta que dependiendo de la capacidad máxima de contratación que se solicite, se debe acreditar un número mínimo de profesionales, de acuerdo al siguiente cuadro
CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION
Plan anual de contrataciones
Documento de gestión que contiene las contrataciones previstas para el corto plazo (año fiscal).
Busca el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el PIA, POI y PEI. (presupuesto institucional de apertura, plan operativo institucional y plan estratégico institucional respectivamente)
Plan anual de contrataciones
PAC, información mínima
El objeto de la contratación.
La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el Catálogo.
El valor estimado de la contratación.
El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así como la modalidad de selección.
La fuente de financiamiento.
El tipo de moneda.
Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad a contratar
La fecha prevista de la convocatoria.
Plan anual de contrataciones
Ejecución a cargo del órgano encargado de las contrataciones o de los comités especiales y permanentes.
Modificación en cualquier momento, siendo las razones: Incluir o excluir procesos de selección
Modificar la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en mas de 25% del valor estimado y ello pueda variar el tipo de proceso de selección.
La supervisión es responsabilidad de: El titular de la entidad, semestralmente.
La supervisión y evaluación serán sin perjuicio de las evaluaciones periódicas que cada entidad considere pertinente efectuar.
PAC, errores frecuentes
Aprobación del Plan Anual fuera de plazo o sin publicación.
No precisa si se trata de procesos de años anteriores (Ej. Procesos desiertos).
No se determina correctamente el objeto de contratación ni el tipo del proceso de selección.
Valor referencial
Valor Referencial
Elaborado por el órgano encargado de las contrataciones de cada Entidad
Se calcula para después determinar el tipo de proceso de selección que se debe seguir
Valor Referencial
Se determina en base a una serie de cotizaciones con el mercado, en función a las especificaciones técnicas y a los términos de referencia
Para proyectos de inversión, el valor referencial se sustenta en el monto de inversión del estudio de preinversión.
Valor Referencial
Para que el V.R. esté correctamente determinado es necesario que:
Exista un mercado competitivo
El proveedor que hace la cotización no sepa que es para un V.R. de un concurso.
Un V.R. debe incluir: El costo del bien o servicio,
incluyendo utilidad.
Tributos, seguros, costos de transporte al punto de entrega, costos laborales, etc.
En caso de Intermediación Laboral, debe cumplir las normas laborales.
Valor Referencial
Un Valor Referencial debe emplear como mínimo 2 de estas fuentes: Presupuestos y cotizaciones
actualizadas
Precios históricos
Estructuras de costos
Precios SEACE
Valor Referencial
El V.R. debe tener como antigüedad un máximo de: 6 meses para obras, desde la
determinación del presupuesto en el Expediente Técnico
3 meses para bienes y servicios, desde la aprobación del Expediente de Contratación
Para períodos mayores se debe indicar un período de actualización.
EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA
Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra
Está compuesto por: Memoria Descriptiva
Especifcaciones Técnicas
Planos de Ejecución de Obras
Metrados
Presupuesto de Obra
Valor Referencial
Fecha del presupuesto
Análisis de Costos Unitarios
Calendario de avance de obra valorizado
Fórmulas polinómicas
Valor Referencial
El Valor Referencial es de carácter público.
En casos excepcionales puede tener carácter reservado, debidamente sustentado y bajo responsabilidad de la Entidad.
El V.R. siempre se informa en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)
Errores Frecuentes
Valor referencial en base a estudio desactualizado.
Si el valor referencial está en moneda extranjera, no se indica el tipo de cambio que debe emplearse para efectuar el pago
El objetivo de los agentes de mercado: que la entidad fije un VR más alto y salga a concurso con un valor que los beneficia.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Expediente de Contratación
En el sentido amplio es un conjunto de actuaciones referidas a la contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato.
En el sentido estricto, es el expediente que reúne la información necesaria para la contratación de un objeto determinado.
Expediente de Contratación
Se inicia con el requerimiento del área usuaria.
Concluye con la conformidad de recepción de la última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago.
Se elabora con el fin de contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado
Expediente de Contratación
Debe contener: Toda la documentación del
proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato)
Ofertas ganadoras
La disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento
También debe incluir: Especificaciones Técnicas
(bienes)
Términos de Referencia (servicios)
Expediente Técnico (obras)
Expediente de Contratación
Debe incluir también: Determinación del Valor
Referencial
Pluralidad de marcas y postores
Ajuste a características
Propuesta de factores
Distribución de la buena pro
Expediente de Contratación
Además cuando se trate de obras y actividades derivadas: Declaración de viabilidad
del SNIP
Expediente Técnico
Disponibilidad del terreno
Requisitos Técnicos Mínimos
Comprende: Características técnicas establecidas por
la Entidad
Normas reglamentarias:
Reglamentos técnicos
Normas metrológicas (INDECOPI)
Normas sanitarias (MINSA)
Reglamentos sectoriales
Normas técnicas nacionales e internacionales
Deben ser congruentes y razonables en función del mercado
No se debe aludir a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes u otra descripción que oriente la adquisición a un proveedor específico
SISTEMA DE CONTRATACIONES
Sistemas de Contratación
SUMA ALZADA: Cantidades, magnitudes y calidades de prestación están totalmente definidas en las Características Técnicas.
PRECIOS UNITARIOS, TARIFAS O PORCENTAJES: Por naturaleza de prestación no sea posible definir con precisión cantidades requeridas. Propuesta será por precios unitarios, tarifas o porcentajes.
ESQUEMA MIXTO, SUMA ALZADA Y PRECIOS UNITARIOS