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1

Asunción, Paraguay

Marzo – 2016

Socialización

Reglamentación para el Pago de asignaciones

complementarias al sueldo

2

Objetivo

Este tiene por objeto socializar y proveer de información necesaria al personal de la Institución de las herramientas que sirvan de guía para poder procesar sus pedidos de pagos de asignaciones complementarias al sueldo dentro del marco de las reglamentaciones vigentes.

3

Resolución N° 110/2016

“Por la cual se reglamentan los pagos de Gastos de Representación (Objeto del Gasto 113), Remuneraciones Extraordinarias (Objeto del Gasto 123), Remuneraciones Adicionales (Objeto del Gasto 125), Bonificaciones y Gratificaciones (Objeto del Gasto 133), Bonificaciones por Servicios Especiales (Objeto del Gasto 137) y Otros Gastos del Personal (Objeto del Gasto 199) a Funcionarios Permanentes y Trasladados y/o Comisionados, que prestan servicios en el

Ministerio de Agricultura y Ganadería.”

4

Normativas • Ley N° 5554/2016 “Que aprueba el Presupuesto General de la

Nación para el Ejercicio Fiscal 2016”

• Decreto N° 4774/2016 Por el cual se reglamenta la Ley N° 5554/2016 del 5 de enero de 2016, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016”.

• Ley N° 1626/00 “De la Función Publica” en su Art. 59, entre otros establece: “El trabajo extraordinario en ningún caso podrá exceder de tres horas diarias u ocho horas semanales“. Se consideraran horas extraordinarias las que se trabajen después de cumplida la jornada ordinaria de trabajo“.

• Ley N° 81/92 “Que establece la Estructura Orgánica Funcional” del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

5

Anexos •Anexo 1: “Planilla Mensual de Autorización para

realizar Servicio en Horario Extraordinario.”

•Anexo 2: “Planilla Mensual de Liquidación de Remuneración Extraordinaria”

•Anexo 3: “Planilla de Autorización Anual para el Pago de Bonificación por Responsabilidad en el Cargo de Nivel Superior”

•Anexo 4: “Planilla de Autorización Anual para el Pago de Bonificación por Responsabilidad en el Cargo para Ordenador de Gastos y Habilitado Pagador”

6

Anexos •Anexo 5: “Planilla de Autorización Anual para el Pago

de Bonificación en Concepto de Responsabilidad en el Cargo por Gestión Administrativa o Presupuestaria”

•Anexo 6: “Planilla de Liquidación de Gratificación Ocasional”

•Anexo 7: “Autorización Mensual para realizar servicio en Horario Adicional”

•Anexo 8: “Planilla Mensual de Liquidación de Remuneración Adicional”

7

REMUNERACION EXTRAORDINARIA

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Resolución N° 110/2016 – Art. 1°

Se considerará trabajo en horario extraordinario el realizado, una vez cumplida la jornada ordinaria, por el funcionario con cargo presupuestado en el anexo de personal o empleado, trasladado o comisionado en el MAG. Establézcase el horario extraordinario de 15:00 a 17:00 horas.

9

Resolución N° 110/2016 – Art. 2°

Las solicitudes de autorización para realizar servicios en horario extraordinario deberán estar debidamente justificadas por el Jefe Superior Inmediato y el Director de la Repartición, Programa y/o Proyecto, en donde se deberá especificar el periodo de días dentro del mes que se requerirá el servicio atendiendo el flujo de trabajo y considerando la escasa disponibilidad presupuestaria, a través de la “Planilla Mensual de Autorización para realizar servicio en Horario Extraordinario”. (Anexo 1).

10

Resolución N° 110/2016 – Art. 3°

Las planillas de autorización para realizar servicios en horario extraordinario, deberán ser remitidas a la Dirección General de Administración y Finanzas o a la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos según corresponda, mínimamente cinco días hábiles antes del inicio de la prestación del servicio, para que sean autorizados por la UAF y S’UAF, respectivamente, previo análisis de cada caso en particular. Queda exceptuado lo referente al periodo de presentación el mes de enero.

11

Resolución N° 110/2016 – Art. 3° (Cont.) Los pedidos de autorización que soliciten el máximo de horas establecidas en la presente Resolución para realizar servicios en horario extraordinario serán analizados cada caso en particular antes de la autorización del mismo.

12

Resolución N° 110/2016 – Art. 4°

Para que los funcionarios puedan realizar servicios en horario extraordinario indefectiblemente deberán contar con la Resolución de Autorización Mensual para realizar servicio en Horario Extraordinario, emitida por la UAF y S’UAF, respectivamente.

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Resolución N° 110/2016 – Art. 5°

La Planilla Mensual de Autorizaciones para realizar servicio en Horario Extraordinario para los funcionarios comisionados de otras Instituciones al MAG, que percibirán remuneraciones extraordinarias, deberán ser remitidas, en forma separada y adjuntando para el primer pago dentro del ejercicio vigente: fotocopia de Cédula de Identidad, el Certificado de Trabajo y la Constancia de no percibir dicho beneficio en la Institución de origen.

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Resolución N° 110/2016 – Art. 6°

Las autorizaciones para los funcionarios que cuenten con medidas cautelares y suspensión por acciones de inconstitucionalidad en cuanto al horario laboral, deberán contar con Dictamen Jurídico favorable y estar bien identificados en la Planilla Mensual de Autorización para realizar servicio en Horario Extraordinario.

15

Resolución N° 110/2016 – Art. 7° Los Jefes Inmediatos superiores tienen la obligación y la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las tareas y actividades realizadas en el horario extraordinario y la permanencia del personal. El Departamento de Supervisión de la Dirección de Recursos Humanos realizará las verificaciones correspondientes y en caso de ausencia o incumplimiento, el personal autorizado a prestar servicio en horario extraordinario será pasible de las sanciones disciplinarias correspondientes, y perderá el derecho para realizar horas extraordinarias durante todo el mes.

16

Resolución N° 110/2016 – Art. 8°

Las horas pagadas por horario extraordinario realizado por los funcionarios autorizados no podrán sobrepasar las 2 (dos) horas diarias, 8 (ocho) horas semanales y 32 (treinta y dos) horas mensuales, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera.

17

Resolución N° 110/2016 – Art. 9° El cálculo para el pago de Remuneración Extraordinaria será el sueldo presupuestado mensual, dividido entre 30 (treinta) días, dividido 8 (ocho) horas, éste resultado con un recargo del 50% se multiplicará por las horas trabajadas en Horario Extraordinario. El cómputo de las horas para el pago de Remuneración Extraordinaria se realizará en todos los casos conforme a los registros de asistencia del funcionario y a las horas efectivamente trabajadas.

El mínimo de horas requeridas para el cómputo diario para el pago de Remuneración Extraordinaria es de 30 minutos.

18

Resolución N° 110/2016 – Art. 10° A los efectos del pago de remuneración extraordinaria, los Directores de Repartición, Programas y/o Proyectos deberán remitir dentro de los primeros tres días de cada mes vencido, a la Dirección de Recursos Humanos o en la Jefatura de Personal de la DINCAP según corresponda “Planilla Mensual de Liquidación de Remuneración Extraordinaria” (Anexo 2), adjuntando el registro de asistencia, rubricado por la Jefatura de Personal.

Se deberá identificar en la planilla al funcionario que posee Acción de Inconstitucionalidad (AI), como así también si es permanente, trasladado o comisionado al MAG.

19

Resolución N° 110/2016 – Art. 10° (cont.)

La Dirección de Recursos Humanos, remitirá la nómina de funcionarios con las horas trabajadas y los montos correspondientes, acorde al sueldo presupuestado mensual, elevará a la Dirección General de Administración y Finanzas, con el fin de que emita Resolución de Pago de Remuneraciones Extraordinarias en el caso de la UAF.

20

Resolución N° 110/2016 – Art. 10° (cont.)

En el caso de la S’UAF, la Jefatura de Personal de la DINCAP, previa verificación de las horas trabajadas, remitirá la nómina de funcionarios con los montos correspondientes acorde al sueldo presupuestado mensual a la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos para la emisión de la Resolución correspondiente.

21

Resolución N° 110/2016 – Art. 10° (cont.)

El Personal que haya registrado su asistencia pasadas las 07:15 hs. a partir de la cuarta llegada tardía no se liquidará el pago del beneficio en los días en que incurre en falta aunque haya prestado el servicio en horario extraordinario.

22

GASTOS DE REPRESENTACION

23

Resolución N° 110/2016 – Art. 11°

Podrá percibir Gastos de Representación el funcionario presupuestado que ocupe Cargos de Conducción Política y Dirección Superior, expresamente identificado y asignado en el Anexo del Personal del Presupuesto y la estructura orgánica de la Institución.

24

Resolución N° 110/2016 – Art. 11° (cont.) A los efectos del pago en concepto de Gastos de Representación, la Dirección de Recursos Humanos, deberá remitir la nómina del personal permanente que ejerzan cargos de Conducción Política y Dirección Superior, conforme al Art. 98° del Decreto N° 4774/16 a la Dirección General de Administración y Finanzas, a fin de que el Director General autorice la nómina y remita a la Secretaría General para elaborar la Resolución Ministerial correspondiente, a los efectos de poner a consideración del Sr. Ministro la suscripción de la misma. El funcionario presupuestado que perciba Gastos de Representación no podrá percibir pagos en concepto de Remuneración Extraordinaria y Remuneración Adicional.

25

BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES

26

Resolución N° 110/2016 – Art. 12°

Los conceptos de bonificaciones y gratificaciones detallados en el Objeto del Gasto 133"Bonificaciones y Gratificaciones", no podrán ser programados dentro de los proyectos de inversión. Estas asignaciones complementarias al salario base deberán programarse en el presupuesto de funcionamiento asignado a la Institución.

27

BONIFICACION POR RESPONSABILIDAD

EN EL CARGO

28

Resolución N° 110/2016 – Art. 13°

Podrá asignarse Bonificaciones por Responsabilidad en el Cargo de Nivel Superior, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera a funcionarios o empleados, trasladados o comisionados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) que ejerzan los siguientes cargos dentro de las normas, que establecen la Estructura Orgánica u Organigrama aprobado por disposición legal correspondiente y vigente; hasta el nivel de Jefe de Departamento y cargos equivalentes.

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Resolución N° 110/2016 – Art. 13° (cont.) a) Viceministros

b) Directores Generales

c) Director de Auditoría Interna

d) Director de Asesoría Jurídica

e) Secretario General

f) Jefe de Gabinete

g) Directores

h) Coordinadores de Programas

i) Coordinadores de Direcciones

j) Gerentes

k) Jefes de Departamentos y cargos equivalentes.

30

Resolución N° 110/2016 – Art. 13° (fin) Los Directores de las Reparticiones, Programas y/o Proyectos son responsables de remitir al inicio del año a la Dirección de Recursos Humanos o Jefatura de Personal de la DINCAP, según corresponda la nómina de funcionarios que ocupen los cargos descriptos en el párrafo anterior, dentro de su dependencia; y a informar sobre las nuevas designaciones que surjan durante el presente ejercicio. Esta nómina deberá ser presentada a través de la “Planilla de Autorización Anual para el Pago de Bonificación por Responsabilidad en el Cargo de Nivel Superior” (Anexo 3).

31

Resolución N° 110/2016 – Art. 14°

La Secretaría General deberá remitir una copia autenticada de los Decretos y/o Resoluciones al Departamento de Organización y Sistemas y a la Unidad de Control y Seguimiento de la DINCAP para la actualización oportuna de la nómina del personal con designaciones dentro de la estructura del MAG.

32

Resolución N° 110/2016 – Art. 14° (Cont.)

El Departamento de Organización y Sistemas de la DGAF o la Unidad de Control y Seguimiento en el caso de la S’UAF, verificarán las solicitudes de autorizaciones anuales, a fin de comprobar si corresponden los pagos solicitados, conforme a las designaciones y a la estructura orgánica de la Dependencia solicitante.

33

Resolución N° 110/2016 – Art. 15°

A los efectos de la autorización anual para acceder al beneficio de Bonificación por Responsabilidad en el Cargo de Nivel Superior la Dirección de Recursos Humanos o Jefatura de Personal de la DINCAP en el caso de la S´UAF, deberán remitir la nómina de funcionarios autorizados, a la Dirección General de Administración y Finanzas o a la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos, según corresponda con el fin de que estas emitan Resoluciones.

34

Resolución N° 110/2016 – Art. 16°

Las autorizaciones anuales para los funcionarios comisionados de otras Instituciones al MAG que percibirán Bonificación en concepto de Responsabilidad en el Cargo de Nivel Superior, deberán estar identificados en la planilla en el Anexo 3, adjuntando a la misma, fotocopia de cédula de identidad vigente, Certificado de Trabajo vigente y la Constancia de no percibir dicho beneficio en la Institución de origen.

35

Resolución N° 110/2016 – Art. 17°

A los efectos del pago de Bonificación por Responsabilidad en el Cargo de Nivel Superior, la Dirección de Recursos Humanos o Jefatura de Personal de la DINCAP en el caso de la S’UAF, deberán remitir la nómina de funcionarios autorizados, a la Dirección General de Administración y Finanzas o a la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos, según corresponda, con el fin de que estas emitan Resoluciones.

36

Resolución N° 110/2016 – Art. 18°

A los funcionarios, que ocupen los cargos citados en el Artículo 13°, se les podrá asignar montos hasta un máximo de 30 % (treinta por ciento), sobre la base del sueldo, más gastos de representación, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera de las dependencias del MAG.

37

Resolución N° 110/2016 – Art. 19°

Se asignará Bonificación por Responsabilidad en el Cargo para Ordenador de Gastos y Habilitado Pagador, designado por Resolución Ministerial a los funcionarios permanentes, trasladados o comisionados en el MAG, que tengan a su cargo la administración de las cuentas de origen de recursos y cuentas corrientes administrativas de la UAF y la S’UAF.

38

BONIFICACIONES POR RESPONSABILIDAD EN

EL CARGO PARA ORDENADOR DE

GASTOS Y HABILITADO PAGADOR

39

Resolución N° 110/2016 – Art. 20° A los efectos de la autorización para el pago de Bonificación por Responsabilidad en el Cargo para Ordenador de Gastos y Habilitado Pagador, la Dirección de Recursos Humanos o la Dirección de Administración Financiera de la DINCAP, deberán presentar la nómina para ser autorizados a la Dirección General de Administración y Finanzas o a la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos, a fin de que emitan Resoluciones para acceder al beneficio. Esta nómina deberá ser presentada a través de la “Planilla de Autorización Anual para el pago de Bonificación por Responsabilidad en el Cargo para Ordenador de Gastos y Habilitado Pagador” (Anexo 4).

40

Resolución N° 110/2016 – Art. 20° (cont.)

Los funcionarios que ocupen los cargos de Ordenador de Gastos y Habilitado Pagador, se les podrá asignar montos hasta un máximo de 50 % (cincuenta por ciento), sobre la base del sueldo, más gastos de representación, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera de las dependencias del MAG.

41

Resolución N° 110/2016 – Art. 21° Se asignará Bonificación por Responsabilidad en el Cargo por Gestión Administrativa, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera, a funcionarios o empleados, trasladados o comisionados en el MAG con cargo inferior a Jefe de Departamento, que cumplan las siguientes funciones:

a) Cajero, cuya función consista en la recepción de dinero en efectivo, cheques o valores y arqueo de caja.

b) Verificadores, quienes tengan a su cargo realizar tareas de control y recepción de dineros, cheques y arqueo de caja diario.

42

Resolución N° 110/2016 – Art. 21° (cont.)

Para otros cargos del personal que tenga funciones y responsabilidades en la administración de fondos y valores de tesorería, no prevista en la presente Resolución, debidamente justificadas, deberán ser presentados los pedidos a la Dirección General de Administración y Finanzas o la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos, según corresponda, con el fin de que estas dependencias, previo análisis de cada caso particular, emita la Resolución de autorización, si así lo amerita.

43

Resolución N° 110/2016 – Art. 21° (cont.)

El Departamento de Organización y Sistemas de la DGAF o Unidad de Control y Seguimiento en el caso de la S’UAF, verificarán las solicitudes de autorizaciones anuales, a fin de comprobar si justifican los pagos solicitados, conforme a las funciones asignadas.

44

Resolución N° 110/2016 – Art. 21° (cont.) A los efectos de la autorización anual para acceder al beneficio de Bonificación por Responsabilidad en el Cargo por Gestión Administrativa la Dirección de Recursos Humanos o Jefatura de Personal de la DINCAP en el caso de la S’UAF, deberán remitir la nómina de funcionarios autorizados, a fin de elevar a consideración la nómina justificada a la Dirección General de Administración y Finanzas o la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos, según corresponda con el fin de que estas emitan Resoluciones.

45

BONIFICACIONES POR RESPONSABILIDAD POR

GESTION PRESUPUESTARIA

46

Resolución N° 110/2016 – Art. 22° Se asignará Bonificación por Responsabilidad en el Cargo por Gestión presupuestaria, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera, a funcionarios o empleados, trasladados o comisionados en el MAG con cargo inferior a Jefe de Departamento, quienes ocupen cargos designados por Resolución Ministerial; tales como:

• Formulación, programación, ejecución, modificación, control, y evaluación presupuestaria.

• Registración Contable - Patrimonial.

• Control y Evaluación de los Resultados de la Dirección de Contrataciones y miembros del Comité de Evaluación de Oferta.

• Labores vinculadas a controles realizados por la Dirección de Auditoría Interna.

47

Resolución N° 110/2016 – Art. 22° (cont.)

A partir del mes de enero del presente Ejercicio Fiscal, el funcionario que pretenda acceder a la Bonificación por Responsabilidad en el Cargo por Gestión Presupuestaría, que realice una de las actividades enunciadas en los ítems a), b), c), y d) deberá estar incluida la misma dentro de su Manual de Funciones y/o procedimiento aprobado. Informará al respecto el Departamento de Organización y Sistemas o Unidad de Control y Seguimiento en el caso de la S’UAF.

48

Resolución N° 110/2016 – Art. 23° Los Directores de Reparticiones, Programas y/o Proyectos son responsables de remitir al inicio del año a la Dirección de Recursos Humanos o la Jefatura de Personal de la DINCAP, según corresponda, la nómina de funcionarios que ocupen los cargos descriptos en los Artículos 21° y 22°, dentro de su dependencia; y a informar sobre las nuevas designaciones que surjan durante el presente ejercicio. Esta nómina deberá ser presentada a través de la “Planilla de Autorización Anual para el Pago de Bonificación en concepto de Responsabilidad en el Cargo por Gestión Administrativa o Presupuestaria” (Anexo 5).

49

Resolución N° 110/2016 – Art. 24°

Las autorizaciones anuales para los funcionarios comisionados de otras Instituciones al MAG que percibirán Bonificación en concepto de Responsabilidad en el Cargo por Gestión Administrativa o Presupuestaria deberán estar bien identificados en el Anexo 5, y adjuntando una fotocopia de cédula de identidad, Certificado de Trabajo y la Constancia de no percibir dicho beneficio en la Institución de origen.

50

Resolución N° 110/2016 – Art. 25°

A los efectos del pago de Bonificación en concepto de Responsabilidad en el Cargo por Gestión Administrativa o Presupuestaria la Dirección de Recursos Humanos o Jefatura de Personal de la DINCAP, según corresponda, deberá remitir la nómina de funcionarios autorizados, a la Dirección General de Administración y Finanzas o a la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos, según corresponda, a fin de que estas dependencias, emitan Resoluciones.

51

Resolución N° 110/2016 – Art. 26°

Las Bonificaciones en concepto de Responsabilidad en el Cargo por Gestión Administrativa o Presupuestaria, detalladas en los Artículos 21° y 22° de la presente Resolución, tendrán una asignación hasta un máximo del 20 % (veinte por ciento) sobre la base del sueldo mensual.

52

Resolución N° 110/2016 – Art. 27°

Los diversos conceptos de Bonificaciones por Responsabilidad en el Cargo, como ser: Nivel Superior, Ordenador de Gastos y Habilitado Pagador, Gestión Administrativa y Gestión Presupuestaria son incompatibles entre sí, pudiendo percibirse solo una Bonificación en concepto de responsabilidad en el cargo; conforme al Artículo 103° del Decreto 4774/2016.

53

Otros Gastos del Personal

54

Resolución N° 110/2016 – Art. 28°

Podrán asignarse al funcionario de carrera en concepto de diferencia de sueldo en el Objeto del Gasto 199 “Otros Gastos del Personal” siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera, en los casos que ocupen cargos interinos de mayor asignación, dentro de las normas, que establecen la Estructura Orgánica u Organigrama aprobado por disposición legal correspondiente y vigente.

55

Resolución N° 110/2016 – Art. 28° (cont.)

Así también cuando exista diferencia salarial negativa registrada en el presente ejercicio fiscal con relación a lo percibido al mes de diciembre de 2015, siempre y cuando el funcionario afectado siga ejerciendo cargos de responsabilidad con designación vigente.

56

Resolución N° 110/2016 – Art. 28° (cont.)

A los efectos del pago en el Objeto de Gastos 199 “Otros Gastos del Personal” la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección Nacional de Coordinación de Proyectos, deberán remitir la nómina de funcionarios que tengan diferencia salarial a la Dirección General de Administración y Finanzas a fin de que el Director General de Administración y Finanzas emita la Resolución que autorice el pago.

57

GRATIFICACIONES OCASIONALES

58

Resolución N° 110/2016 – Art. 29°

Podrán asignarse durante el ejercicio fiscal, Gratificaciones Ocasionales, al funcionario con cargo presupuestado en el anexo personal o empleado, trasladado o comisionado en el MAG por servicios o labores realizadas, mejor o mayor producción o resultado cuantitativo de la gestión técnica, administrativa, financiera, u otras unidades de medida; siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera en la Repartición del Programa o Subprograma afectado.

59

Resolución N° 110/2016 – Art. 30°

El pedido de pago de “Gratificaciones” deberá estar debidamente argumentado por el Director de Repartición del Programa o Proyecto, quién deberá presentar el pedido a la Dirección General de Administración y Finanzas o a la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos, según corresponda, para su autorización correspondiente.

60

Resolución N° 110/2016 – Art. 30° (cont.)

No se podrá generar pedido de pago de Gratificaciones a favor del personal sancionado con multas por más de tres ocasiones desde el inicio del ejercicio fiscal vigente a la fecha de la solicitud. También están inhabilitados del pedido del beneficio el personal que haya sido sancionado de Sumario Administrativo y los que estén con imputación por delitos de acción penal pública en causas penales en proceso.

61

Resolución N° 110/2016 – Art. 31°

A los efectos del pago la Dirección de Recursos Humanos emitirá los resultados obtenidos en la Evaluación de Desempeño, los que se tendrán en cuenta para determinar el monto asignado y conforme a la disponibilidad presupuestaria.

62

Resolución N° 110/2016 – Art. 32°

El pedido de pago se deberá solicitar mediante la “Planilla de Liquidación de Gratificación Ocasional” (Anexo 6), con el fin de que estas dependencias previa verificación del Resultado de la Evaluación de Desempeño, se autorice el pago vía Resolución.

63

Resolución N° 110/2016 – Art. 33°

Las gratificaciones previstas deberán ser calculadas, asignadas y abonadas al personal con criterio de razonabilidad hasta la base del valor del monto del sueldo básico mensual (sueldo más gastos de representación), en ningún caso podrá configurar una remuneración complementaria mensual. Solo se podrá abonar hasta dos gratificaciones anuales.

64

GRATIFICACIONES POR SERVICIOS

ESPECIALES

65

Resolución N° 110/2016 – Art. 34°

Se autoriza al Director General de Administración y Finanzas asignar Gratificaciones por Servicios Especiales, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaría y financiera al personal de las fuerzas militares, policial y/o especial con funciones de seguridad, en comisión de servicios dentro de las dependencias del MAG.

66

Resolución N° 110/2016 – Art. 35°

A los efectos del pago de Gratificaciones por Servicios Especiales la Dirección de Recursos Humanos, deberá remitir al inicio del año la nómina de los funcionarios autorizados a la Dirección General de Administración y Finanzas, con el fin de que emita Resolución.

67

REMUNERACION ADICIONAL

68

Resolución N° 110/2016 – Art. 36° Autorizase el pago de Remuneración Adicional en esta Secretaría de Estado, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera, al funcionario o empleado, trasladado o comisionado en el MAG y/o personal con cargo presupuestado en el anexo del personal, en virtud de servicios prestados, que por naturaleza de la Institución y las características de la función o labor que el personal realiza, se requiera de una tarea continuada, pasada la jornada ordinaria y la jornada extraordinaria de trabajo, que será asignada por las horas trabajadas en las jornadas adicionales, incluyendo labores en días inhábiles.

69

Resolución N° 110/2016 – Art. 37° Modificada por Resolución N° 287/2016. Para realizar servicios en horario adicional deberá estar debidamente justificado por el Jefe Superior Inmediato y el Director de la Repartición, Programa y/o Proyecto, a través de la planilla de “Autorización Mensual para Realizar Servicio en Horario Adicional” (Anexo 7), y se deberá presentar mínimamente cinco días hábiles antes del inicio de la prestación del servicio, en la misma se deberá especificar el periodo que se requerirá los servicios del funcionario e indefectiblemente deberá contar con la Resolución de Autorización Mensual para realizar servicio en Horario Adicional, emitida por la DGAF y la DINCAP según corresponda.

70

Resolución N° 110/2016 – Art. 37° (cont.) Los pedidos de autorización que soliciten el máximo de horas establecida en la presente Resolución para realizar servicios en horario adicional serán analizados cada caso en particular antes de la autorización del mismo.

Resolución N° 110/2016 – Art. 38° Una vez que se cuente con la autorización del Director General de Administración y Finanzas o el Director General de la DINCAP, se deberá comunicar a la Dirección de Recursos Humanos o a la Jefatura de Personal de la DINCAP, según corresponda.

71

Resolución N° 110/2016 – Art. 39° Los Jefes Inmediatos superiores tienen la obligación y responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las tareas y actividades realizadas en horario adicional y la permanencia del personal. El Departamento de Supervisión de la Dirección de Recursos Humanos realizará las verificaciones correspondientes y en caso de ausencia o incumplimiento el personal autorizado a prestar servicio en horario adicional será pasible de las sanciones disciplinarias correspondientes, y perderá el derecho para realizar horas adicionales durante todo el mes.

72

Resolución N° 110/2016 – Art. 40°

Las retribuciones por horas adicionales serán pagadas y calculadas sobre la base del sueldo básico mensual, las horas diarias adicionales efectivamente trabajadas, y no podrán sobrepasar 32 horas mensuales, en días hábiles e inhábiles.

73

Resolución N° 110/2016 – Art. 41°

El cálculo para el pago de Remuneración Adicional será el sueldo presupuestado mensual dividido 30 (treinta) días, dividido 8 (ocho) horas ordinarias, este resultado con un recargo del 50 % se multiplicará por las horas trabajadas en Horario Adicional; para jornada ordinaria de trabajo; pasado las 20:00 horas en días hábiles el recargo será del 100%. Los días inhábiles tendrán un recargo de hasta 100%.

74

Resolución N° 110/2016 – Art. 41° (cont.)

Solo podrá realizarse trabajos los días inhábiles en los casos de extrema necesidad y/o con expresa justificación del Director de la Repartición, Programa y/o Proyecto y contempladas en la resolución de autorización.

El mínimo de horas requeridas para el cómputo diario para el pago de Remuneración Adicional es 30 minutos.

75

Resolución N° 110/2016 – Art. 42°

El cómputo de las horas para el pago de Remuneración Adicional, se realizará en todos los casos conforme a los registros de asistencia de los funcionarios y las horas efectivamente trabajadas.

76

Resolución N° 110/2016 – Art. 43° , modificadas por Resolución N° 287/2016

Las autorizaciones mensuales para los funcionarios comisionados de otras Instituciones al MAG que percibirán remuneraciones adicionales deberán estar identificados en el Anexo 7 y adjuntando para el primer pago dentro del ejercicio vigente: fotocopia de cédula de identidad, Certificado de Trabajo y la Constancia de no percibir dicho beneficio en la Institución de origen.

77

Resolución N° 110/2016 – Art. 44° A los efectos del pago de Remuneración Adicional, los Directores de Reparticiones, Programas y/o Proyectos deberán remitir dentro de los primeros tres días de cada mes vencido, a la Dirección Recursos Humanos o a la Jefatura de Personal de la DINCAP, en el caso de la S’UAF, la “Planilla Mensual de Liquidación de Remuneración Adicional” (Anexo 8), adjuntando el registro de asistencia, rubricado por la Jefatura de Personal, donde conste: • Número de Orden • Número de Cédula de Identidad • Nombres y apellidos completos del funcionario • Horas trabajadas, en días hábiles e inhábiles • Firma del Director de la Repartición, Programa y/o Proyecto • Firma, Aclaración y Sello del Jefe de Personal, certificando las horas

trabajadas en horario adicional.

78

Resolución N° 110/2016 – Art. 44° (cont.) Se deberá identificar en la planilla al funcionario que posee Acción de Inconstitucionalidad (AI), como así también si es permanente, trasladado o comisionado al MAG.

La Dirección de Recursos Humanos, previa verificación de las horas trabajadas y los montos correspondientes acorde al sueldo presupuestado mensual, elevará a la Dirección General de Administración y Finanzas, con el fin de que esta dependencia emita Resolución de Pago de Remuneración Adicional.

79

Resolución N° 110/2016 – Art. 44° (cont.) En el caso de la S’UAF, la Jefatura del Personal de la DINCAP, previa verificación de las horas trabajadas, remitirá la nómina de funcionarios con los montos correspondientes a Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos para la emisión de la Resolución correspondiente.

El Personal que haya registrado su asistencia pasado las 07:15 a partir de la cuarta llegada tardía no se liquidará el pago del beneficio en los días en que incurre en falta aunque haya prestado el servicio en horario adicional.

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Resolución N° 110/2016 – Art. 45° Impleméntese los siguientes anexos: “Planilla Mensual de Autorización para realizar servicio en Horario Extraordinario” (Anexo Nº 1), “Planilla Mensual de Liquidación Remuneración Extraordinaria” (Anexo Nº 2), “Planilla de Autorización Anual para el Pago de Bonificación por Responsabilidad en el Cargo de Nivel Superior” (Anexo 3), Planilla de Autorización Anual para el Pago de Bonificación en Concepto de Responsabilidad en el Cargo para Ordenador de Gastos y Habilitado Pagador”(Anexo 4), Planilla de Autorización Anual para el Pago de Bonificación en Concepto de Responsabilidad en el Cargo por Gestión Administrativa o Presupuestaría” (Anexo 5), “Planilla de Liquidación de Gratificación Ocasional” (Anexo 6),“ Autorización Mensual para Realizar Servicio en Horario Adicional” (Anexo 7) y “Planilla Mensual de Liquidación de Remuneración Adicional” (Anexo 8), que forman parte integrante de la presente Resolución.

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Resolución N° 110/2016 – Art. 46° Autorícese al Director General de Administración y Finanzas, como Responsable de la UAF, a emitir Resoluciones concernientes a: • Bonificaciones por Responsabilidad en el Cargo de Nivel Superior. • Bonificación por Responsabilidad en el Cargo para Ordenador de

Gastos y Habilitado Pagador. • Bonificaciones en Concepto de Responsabilidad en el Cargo por

Gestión Administrativa. • Bonificaciones en Concepto de Responsabilidad en el Cargo por

Gestión Presupuestaria. • Gratificaciones por Servicios Especiales. • Gratificaciones Ocasionales. • Remuneraciones Extraordinarias. • Remuneraciones Adicionales. • Otros Gastos del Personal.

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Resolución N° 110/2016 – Art. 47° Autorícese al Director General de la DINCAP en el caso de la S´UAF, a emitir Resoluciones concernientes a: • Bonificaciones por Responsabilidad en el Cargo de Nivel Superior. • Bonificación por Responsabilidad en el Cargo para Ordenador de

Gastos y Habilitado Pagador. • Bonificaciones en Concepto de Responsabilidad en el Cargo por

Gestión Administrativa. • Bonificaciones en Concepto de Responsabilidad en el Cargo por

Gestión Presupuestaria. • Gratificaciones Ocasionales. • Remuneraciones Extraordinarias. • Remuneraciones Adicionales. • Autorizar el pago de Gratificaciones por Servicios Especiales,

conforme al reglamento aprobado por la Máxima Autoridad del MAG.

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Resolución N° 110/2016 – Art. 48°

La Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos (S´UAF) deberá enviar copias autenticadas de las Resoluciones que emitan a la Dirección General de Administración y Finanzas (UAF), teniendo en cuenta que conforme al Art. 99° del Decreto N° 8127/00 que reglamenta la Ley 1535/99 “De Administración Financiera del Estado y Funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera” dependen lineal y funcionalmente de la UAF.

84

Resolución N° 110/2016 – Art. 49°

Los formularios autorizados en el artículo 45° deberán ser enviados en copias magnéticas a la Sección de Cargos y Salarios del Departamento de Administración del Personal de la Dirección de Recursos Humanos al correo electrónico cargos.salarios@mag.gov.py en el caso de las reparticiones afectadas que pertenezcan a la UAF.

85

Resolución N° 110/2016 – Art. 50°

La aplicación de las normas y procedimientos previstos en la presente Resolución serán de cumplimiento obligatorio a partir del 4 de enero del 2016, para todos los funcionarios y dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La guarda y custodia de los documentos estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos y Dirección Financiera, conforme a las competencias legales de sus funciones.

86

Resolución N° 110/2016 – Art. 51°

Déjese sin efecto todas las Resoluciones Ministeriales y disposiciones legales de rango inferior contrarias a lo establecido en esta Resolución.

Resolución N° 110/2016 – Art. 52°

Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.

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Gracias por su atención

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