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REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

R.N.T

PARTE I – CONSIDERACIONES TEÓRICAS DEL R.N.T

NATURALEZA JURIDICA DE LAS CAMARAS DE COMERCIO

Privadas. Gremiales. De orden legal. Sin ánimo lucro. REGISTROS DELEGADOS Registro Mercantil - Ley 28 de 1931. Registro Nacional de Turismo – Decreto 19 de 2012. Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro – Decreto 2150 de1995 Registro de Proponentes – Ley 80 de 1993.

Normatividad en Registro

Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo.

Artículo 166 del Decreto Ley 19 de 2012:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 166 del Decreto Ley 19 de 2012, por medio del cual se incorpora e integra el Registro Nacional de Turismo en el Registro Único Empresarial y Social, trasladando a las Cámaras de Comercio la obligación de llevar el mencionado Registro a partir del 1 de marzo de 2012.

Circular Externa No. 008 de febrero 27 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre la forma del registro.

Ley 1558 de 10 de julio de 2012: Artículo 33 modifica el artículo 61 de la ley 300 de 1996 sobre la delegación del registro en las Cámaras de Comercio.

Requisitos generales para la inscripción en el RNT

Las Cámaras de Comercio deben verificar en las solicitudes de inscripción que

presentan los prestadores de servicios turísticos los siguientes requisitos:

↗Que se encuentren inscritos de manera previa ante las Cámaras de Comercio en los registros

a que haya lugar y donde territorialmente corresponda su obligación de registro, de acuerdo

con la normatividad vigente para el efecto.

↗Que la actividad comercial y/o el objeto social informado a las Cámaras de Comercio

comprenda las actividades y/o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende

inscribir en el Registro Nacional de Turismo – RNT.

↗ Que no se encuentre ya inscrito en el RNT un prestador (establecimiento de comercio) con el

mismo nombre – control de homonimia – del que se va a registrar.

Requisitos generales para la inscripción en el RNT

↗El prestador de servicios turísticos debe registrarse en el RNT antes de iniciar

operaciones.

↗Si inicia operaciones sin inscribirse será objeto de sanción y cierre por parte de la

Alcaldía o Entidad delegada (policía de turismo).

↗El RNT se hace por cada establecimiento que tenga la actividad de servicios

turísticos.

↗Tiene pago de impuesto de registro. Decreto 650 de 1994: ARTICULO 1o. ACTOS, CONTRATOS Y NEGOCIOS

JURIDICOS SUJETOS AL IMPUESTO DE REGISTRO. Están sujetas al impuesto de registro, en los términos de la Ley 223 de 1995, las

inscripciones de los documentos que contengan actos, providencias, contratos o negocios jurídicos en que los particulares sean parte o

beneficiarios que, por normas legales, deban registrarse en las Cámaras de Comercio o en las Oficinas de Registro de Instrumentos

Públicos.

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS QUE SE DEBEN REGISTRAR

1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas (moteles).

2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.

3. Las oficinas de representaciones turísticas – (actúan en virtud de un contrato de agencia, como intermediarios para la venta, promoción o explotación de servicios turísticos.

4. Los guías de turismo.

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS QUE SE DEBEN REGISTRAR

5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.

7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.

8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

9. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (ver Resoluciones 347 y 348 de 2007 del Min comercio )

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS QUE SE DEBEN REGISTRAR .

10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos

prepagados.

11. Los concesionarios de servicios turísticos en parque.

12. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.

13. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

14. Los parques temáticos.

Requisitos específicos para determinados prestadores de servicios turísticos a efectos de su inscripción en el RNT

1. Establecimientos de alojamiento, las viviendas turísticas y otros tipos de

hospedaje no permanente en su condición de inmuebles destinados a la

prestación de servicios turísticos, deben allegar los siguientes documentos:

El listado de los inmuebles (apartamento, casa o habitación que se ocupa) donde se

prestará el servicio, con sus direcciones.

Los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios y/o conjuntos residenciales en

donde los copropietarios autorizan la prestación del servicio de vivienda turística en

dichos apartamentos, de acuerdo al artículo 1 del Decreto 4933 de 2009.

Ley 1558 de 2012 artículo 34: sanciones si el reglamento de la copropiedad no tiene la

autorización.

Requisitos específicos para determinados prestadores de servicios turísticos a efectos de su inscripción en el RNT

2. Empresas de transporte terrestre automotor especializado:

Deben adjuntar al formulario de solicitud de inscripción, copia simple de la resolución de

habilitación para operar la prestación del servicio público de transporte especial, expedida

por el Ministerio de Transporte.(Habilitación ver decreto 174 de 2001 modificado por el

decreto 805 de 2008)

3. Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Éstos deben acreditar los siguientes documentos: Establecimiento de comercio abierto al público, lo cual podrá ser acreditado mediante declaración que

para el efecto realice el prestador de servicios turísticos, cuando se trate de una persona jurídica la

efectuará el representante legal de la misma.

Adjuntar los estados financieros suscritos por contador público o revisor fiscal, según el caso.

Acreditar mediante certificación expedida por contador público o revisor fiscal, la relación de los vehículos

de su propiedad con los que prestará el servicio o que los mismos están a su nombre bajo la figura de

arrendamiento financiero o leasing. El número de vehículos no podrá ser inferior a cinco (5).

Acreditar su capacidad financiera con un capital mínimo (capital social o capital pagado para efectos de

sociedades por acciones) equivalente a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500

smlmv a 2013 $294.750.000), de acuerdo con lo registrado en el certificado de existencia y representación

legal, si se tratare de personas jurídicas o mediante balance certificado por contador público, si se tratare

de persona natural.

Suministrar las tarifas de alquiler de vehículos y servicios accesorios, para certificar la fecha de su vigencia,

suscritos por contador público o revisor fiscal.

Requisitos específicos para determinados prestadores de servicios turísticos a efectos de su inscripción en el RNT

4. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos pre-

pagados:

Deben poseer un capital mínimo (capital social o capital pagado para efectos de las sociedades

por acciones) de dos mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. (a 2013 –

$1.473.750.000)

5. Establecimientos de gastronomía, bares negocios similares:

Tener ventas anuales superiores a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes

(500 s.m.l.m.v.- $2013 - $294.750.000) y además, deben estar localizados y/o contemplados

en los lugares que para el efecto determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Requisitos específicos para determinados prestadores de servicios turísticos a efectos de su inscripción en el RNT

6. Los parques temáticos.

Junto con el formulario de solicitud de inscripción se debe adjuntar el acta de registro

suscrita por el alcalde de la localidad donde esté ubicado el parque temático.

7. Guías de turismo.

Las Cámaras de Comercio inscribirán en el RNT a los guías de turismo de acuerdo con la

relación que para efectos envié el Consejo Profesional de Guías de Turismo, a través de la

Dirección de Calidad, Seguridad y Desarrollo Sostenible del Turismo.

Requisitos específicos para determinados prestadores de servicios turísticos a efectos de su inscripción en el RNT

PARTE II – APLICATIVO - REGISTRO EN RNT-

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

RNT

*Sistema virtual en la pagina: http://rnt.rue.com.co/ REGISTRO EN EL RNT: La inscripción en el RNT es virtual, para lo cual se deberán diligenciar

completamente los formularios que aparecen en el portal nacional de turismo. Tener en cuenta para el registro:

* Crear un usuario con mínimo 6 caracteres. * Contraseña mínimo de 8 caracteres. * Requisito obligatorio, tener correo electrónico * Se hace en la Cámara de comercio de Jurisdicción del prestador de

servicios turísticos ó del establecimiento de comercio si es del caso. * Requiere estar inscrito previamente en el RM.

Cómo realizar la inscripción en el RNT Solo deben ser tramitadas las inscripciones de los nuevos prestadores de servicios turísticos a través de la página de internet http://rnt.rue.com.co y seguir estos pasos:

Ingrese a http://rnt.rue.com.co y seleccione la opción “Registrarse”. Diligencie el formulario de Registro que le permitirá obtener su usuario y contraseña:

Una vez obtenidos el usuario y la clave, seleccione la opción “Ingresar RNT” y diligencie el formulario de solicitud de inscripción, seleccionando la opción “Mis

establecimientos” (Registrar nuevo establecimiento).

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO RNT

Imprima el formulario de solicitud de inscripción al RNT.

Con el formulario de solicitud de inscripción debe acercarse a alguna de las sedes de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, para aquellos municipios de los cuales ésta es competente el registro.

El impuesto es de carácter departamental y se genera por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio (Artículo 232 de la Ley 223 de 1995). De acuerdo con el Decreto 650 de 1996, el

impuesto para el RNT se toma como un acto sin cuantía.

Con el usuario y contraseña debe ingresar a la opción “Ingresar RNT” y debe adjuntar la imagen digitalizada de la constancia de pago del impuesto de registro por el link “Mis establecimientos” en la opción “Mis establecimientos registrados”.

Causales de devolución

1. Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario.

2. Cuando la información consignada en el formulario estuviere incompleta.

3. Cuando no se adjunten los documentos señalados en la ley y demás normas

especiales o éstos no cumplan las condiciones exigidas.

Las cámaras de comercio deberán realizar el registro y expedir el certificado correspondiente

o procederá a devolver la solicitud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la

presentación del formulario de inscripción. (Artículo 6 del Decreto 504 de 1997)

PARTE III– MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES

Normatividad - Modificación

Artículo 11 del Decreto 2074 de 2003 y numeral 1.12.5 de la Circular Externa No. 008 de febrero 27 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Los PST informarán a las cámaras de comercio las mutaciones acaecidas por razón de su actividad comercial o profesional, mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente.

Cuando la modificación corresponda a la situación jurídica del establecimiento, dicho acto deberá inscribirse de manera previa e inmediata en el Registro Mercantil.

Las cámaras de comercio realizarán de forma automática las modificaciones de aquellos actos que sean informados al Registro Mercantil, por ejemplo, cambio de dirección comercial, dirección de notificación judicial, cambio de representante legal, etc.

Actualización del RNT

Circular Externa No. 008 de febrero 27 de 2012 de la Superintendencia de Industria

y Comercio.

Actualización o renovación durante los tres primeros meses del año (sin importar

fecha de inscripción), salvo que la inscripción sea en dicho periodo.

Actualización, mediante un formulario Virtual, además, del pago del impuesto de

registro.

Fecha limite para radicar la solicitud de actualización 31 de marzo de cada año.

Desde el 1 de Julio de 2012 las Cámaras están a cargo de la actualización.

Actualización del RNT

En la pagina http://rnt.rue.com.co/ aparece en la opción Actualización el

instructivo para el usuario.

En la pagina de RNT, cualquier persona puede consultar si un PST esta ACTIVO o

esta pendiente de ACTUALIZACIÓN.

Un PST Activo debe solicitar su usuario y contraseña en la pagina del RNT para

expedir copia de su certificación.

El PST deberá obtener su usuario y contraseña para realizar el proceso de

actualización, en la opción de la pagina – Registrarse

Al PST le deben aparecen sus establecimientos activos, para el proceso de

actualización.

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN En la pagina http://rnt.rue.com.co/ el prestador de servicios turísticos que

actualizaron el año 2012 encontrará su registro en estado Activo:

En la pagina http://rnt.rue.com.co/ el prestador de servicios turísticos que

actualizaron el año 2012 encontrará ya en el detalle, último año actualizado 2012.

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN El PST debe obtener su USUARIO Y CONTRASEÑA a través de la opción

REGISTRARSE

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN El PST con el USUARIO Y CONTRASEÑA deberá ingresar al sistema por la

opción INGRESAR RNT

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN En la opción MIS ESTABLECIMIENTOS el PST encontrará la relación de sus

establecimientos inscritos PENDIENTES DE ACTUALIZACIÓN.

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN El PST deberá seleccionar la opción del menú de ACCIONES que se llama

ACTUALIZAR, e inmediatamente el sistema validará con la DIAN y el RUE su información.

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN Validada y actualizada la información que corresponda, el PST deberá hacer

click en el botón ACTUALIZAR

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN

EL sistema lo enviará a la siguiente pantalla en la cual el PST deberá descargar el

FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN (en Excel) y proceder a diligenciarlo totalmente.

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN EL sistema lo enviará a la siguiente pantalla en la cual el PST deberá descargar el

FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN (en Excel) y proceder a diligenciarlo totalmente.

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN Diligenciado todo el FORMATO DE ACTUALIZACIÓN el PST deberá ingresar por la opción MIS

ESTABLECIMIENTOS y deberá seleccionar la opción del menú de ACCIONES que se llama ENVIAR ARCHIVO DE ACTUALIZACIÓN, el sistema le permitirá ubicarlo en su equipo y adjuntarlo

utilizando el botón ENVIAR

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN

Diligenciado todo el FORMATO DE ACTUALIZACIÓN el PST deberá ingresar por la opción MIS ESTABLECIMIENTOS y deberá seleccionar la opción del menú de ACCIONES que se llama ENVIAR

ARCHIVO DE ACTUALIZACIÓN, el sistema le permitirá ubicarlo en su equipo y adjuntarlo utilizando el botón ENVIAR

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN

Si la información del FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN está correcta, el sistema le presentará la siguiente pantalla para que el PST proceda a imprimir la información de su registro y utilice la misma para realizar el pago del IMPUESTO DE REGISTRO en la

Gobernación de su jurisdicción o en la Cámara de Comercio.

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN Informe de solicitud de actualización para pago de impuesto de registro

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN Realizado el pago del IMPUSTO DE REGISTRO finalmente el PST debe proceder a

adjuntar el comprobante de dicho pago, para lo cual el PST deberá ingresar por la opción MIS ESTABLECIMIENTOS y seleccionar la opción del menú de ACCIONES que se llama ENVIAR PAGO ACTUALIZACIÓN, el sistema le permitirá ubicarlo en su equipo y

adjuntarlo utilizando el botón ENVIAR

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN Realizado el pago del IMPUSTO DE REGISTRO finalmente el PST debe proceder a

adjuntar el comprobante de dicho pago, para lo cual el PST deberá ingresar por la opción MIS ESTABLECIMIENTOS y seleccionar la opción del menú de ACCIONES que se llama ENVIAR PAGO ACTUALIZACIÓN, el sistema le permitirá ubicarlo en su equipo y

adjuntarlo utilizando el botón ENVIAR

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN Realizado el correspondiente envío del pago del IMPUSTO DE REGISTRO el PST termina

su trámite y recibe un número de radicación por parte del sistema. A partir de este momento el ABOGADO de la Cámara podrá entrar a verificar el pago del impuesto de registro. La Cámara de Comercio podrá rechazar la solicitud, para lo cual se enviará un correo electrónico al PST con los motivos para ser subsanados y enviar nuevamente la

solicitud.

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN

Una vez inscrita la actualización, el PST será notificado a través del correo electrónico y podrá, con su usuario y contraseña generar e imprimir su

CERTIFICADO.

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN

CONSECUENCIAS DE NO ACTUALIZAR

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de Comercio Hacen saber que: El próximo 31 de marzo de 2013 vence el término para la actualización del Registro Nacional de

Turismo. Ingrese a la página web del Registro Único Empresarial y Social – RUES: www.rues.org.co a través del enlace ‘Registro Nacional de Turismo’ y lea las recomendaciones del ‘Instructivo de Actualización’.

La omisión en la obligación de la actualización anual de su Registro Nacional de Turismo le acarreará una

multa consistente en un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($589.500), y el cierre temporal de su establecimiento de comercio. Durante el tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y pagado la multa al Fondo Nacional de Turismo – FONTUR.

¡Evítese sanciones y cumpla con la obligación anual de la actualización de su Registro Nacional de

Turismo!

Suspensión y cancelación del RNT

SUSPENSIÓN:

El prestador de servicios turísticos deberá informar a la cámara de comercio que

corresponda, la suspensión de actividades turísticas en forma previa, caso en el cual

ésta suspenderá la inscripción correspondiente en el registro por el tiempo que dure

la inactividad; no obstante, el prestador deberá informar a la respectiva cámara la

fecha cierta en que reanudará su actividad.

Suspensión y cancelación del RNT

CANCELACIÓN:

Por solicitud del prestador de servicios turísticos, en este evento deberá

actualizarse de manera previa en el Registro Mercantil la actividad comercial y/o el

objeto social.

Por orden del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En este caso la

cancelación de la inscripción en el RNT implicará la prohibición de ejercer la

actividad turística durante 5 años a partir de la sanción. (Artículo 72 de la Ley 300

de 1996, modificado por el artículo 47 de la Ley 1429 de 2010).

Por ministerio de la Ley.

Certificación

Las cámaras de comercio expedirán los certificados que acrediten el registro del

prestador de servicios turísticos en el RNT.

Para esto, el prestador de servicios turísticos debe ingresar en la página web

http://rnt.rue.com.co, al link “ingresar RNT” con el respectivo usuario y

contraseña, ingresar a “Mis establecimientos” en la opción “Mis

establecimientos de comercio registrados” donde podrá imprimir el

correspondiente certificado de registro en el RNT.

Muchas Gracias Para descargar esta presentación ingrese a:

Call Center: 360 22 62. Línea Nacional: 018000412000

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