rÉgimen econÓmico de colombia, perÚ y panamÁ
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UNIVERSIDAD PRIVADA NORBERT WIENERE.A.P. DE ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
RÉGIMEN ECONÓMICO DE COLOMBIA, PERÚ Y PANAMÁ (LIBERTADES ECONOMICAS)
INTEGRANTES:
López Vergara, Catherine
Miluska
Ore Chacpi, María Laura
Segovia Castro, Edson Josimar
Alberto
Asignatura: Derecho Empresarial I
Docente: Mg. Guillermo Alejandro Raffo Ibarra
Sección: AD6N1
DESCRIPCIÓN CONSTITUCIONAL DEL REGIMEN ECONÓMICO
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
TITULO XII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 333.- La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los
límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni
requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones.
El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad
económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su
posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés
social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Articulo 334.- La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este
intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso
del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los
servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos
humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos,
tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la
productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
Articulo 335. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con
una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.
La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido
plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del
ejercicio de una actividad económica lícita.
La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos
estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental.
Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán
destinadas exclusivamente a los servicios de salud.
Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas
preferentemente a los servicios de salud y educación.
La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será
sancionada penalmente en los términos que establezca la ley.
El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a
terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en
los términos que determine la ley.
En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores.
Articulo 337.- La Ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y
marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover
su desarrollo.
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de
mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa
principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad,
servicios públicos e infraestructura.
ESTADO PROMOTOR DE LIBERTAD DE EMPRESA
Artículo 59°.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo
y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe
ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda
oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal
sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
PLURALIDAD ECONOMICA
Artículo 60°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se
sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo
autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad
empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta
conveniencia nacional.
La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
LIBRE COMPETENCIA
Artículo 61°.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que
la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación
puede autorizar ni establecer monopolios.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social;
y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de
expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni
acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
PRINCIPIOS DE LIBRE CONTRATACION
Artículo 62°.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos
contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier
clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía
arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o
contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No
pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el
párrafo precedente.
HOMOGENEIDAD DE CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 63°.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones.
La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o
países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés
nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.
En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros
domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la
República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la
jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.
El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias
derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor.
Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo
disponga la ley.
MONEDA EXTRANJERA
Artículo 64°.- El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal
efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se
encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la
seguridad de la población.
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Esta edición de la Constitución Política de 1972 está ajustadaa los Actos Reformatorios de 1978, al Acto Constitucional de1983, a los Actos Legislativos No. 1 de 1993 y No. 2 de 1994,y al Acto Legislativo No. 1 de 2004, tomando como referenciael Texto Único publicado en la Gaceta Oficial No. 25176 del
15 de noviembre de 2004.
TÍTULO X: LA ECONOMÍA NACIONAL
Artículo 282.- El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a
los particulares; pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, reemplazará o
creará, según las necesidades sociales y dentro de las normas del presente Título, con
el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor
número posible de los habitantes del país. El Estado planificará el desarrollo económico
y social mediante organismos o departamentos especializados cuya organización y
funcionamiento determinará la Ley.
Artículo 283.- Para realizar los fines de que trata el artículo anterior, la ley dispondrá que
se tomen las medidas siguientes:
1. Crear comisiones de técnicos o de especialistas para que estudien las condiciones y
posibilidades en todo tipo de actividades económicas y formulen recomendaciones para
desarrollarlas.
2. Promover la creación de empresas particulares que funcionen de acuerdo con las
recomendaciones mencionadas en el parte anterior, establecer empresas estatales e
impulsar la creación de las mixtas, en las cuales participará el Estado, y podrá crear las
estatales, para atender las necesidades sociales y la seguridad e intereses públicos.
3. Fundar instituciones de crédito y de fomento o establecer otros medios adecuados con
el fin de dar facilidades a los que se dediquen a actividades económicas en pequeña
escala.
4. Establecer, centros teórico-prácticos para la enseñanza del comercio, la agricultura, la
ganadería y el turismo, los oficios y las artes, incluyendo en estas últimas las manuales, y
para la formación de obreros y directores industriales especializados.
Artículo 284.- El Estado intervendrá en toda clase de empresas dentro de la
reglamentación que establezca la Ley, para ser efectiva la justicia social a que se refiere
la presente Constitución y en especial, para lo siguientes fines:
1. Regular por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y los precios de
los artículos de cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad.
2. Exigir la debida eficacia en los servicios y la adecuada calidad de los artículos
mencionados en el parte anterior.
3. Coordinar los servicios y la producción de artículos. La Ley definirá los artículos de
primera necesidad.
Artículo 285.- La mayor parte del capital de las empresas privadas de utilidad pública que
funcionen en el país, deberán ser panameñas, salvo las excepciones que establezca la
Ley, que también deberá definirlas.
Artículo 286.- El Estado creará por medio de entidades autónomas o semiautónomas o
por otros medios adecuados, empresas de utilidad pública. En igual forma asumirá,
cuando así fuere necesario al bienestar colectivo y mediante expropiación e
indemnización, el domino de las empresas de utilidad pública pertenecientes a
particulares, si en cada caso lo autoriza la Ley.
Artículo 287.- El Estado podrá crear en las áreas o regiones cuyo grado de
desarrollo social y económico lo requiera, instituciones autónomas o semiautónomas,
nacionales, regionales o municipales, que promuevan el desarrollo integral del sector o
región y que podrán coordinar los programas estatales y municipales en cooperación con
los Consejos Municipales o Intermunicipales. La Ley reglamentará la organización,
jurisdicción, financiamiento y fiscalización de dichas entidades de desarrollo.
Artículo 288.- Es deber del Estado el fomento y fiscalización de las cooperativas y para
tales fines creará las instituciones necesarias. La Ley establecerá un régimen especial
para su organización funcionamiento, reconocimiento e inscripción que será gratuita.
Artículo 289.- El Estado regulará la adecuada utilización de la tierra de conformidad con
su uso potencial y los programas nacionales de desarrollo, con el fin de garantizar su
aprovechamiento óptimo.
Artículo 290.- Ningún gobierno extranjero ni entidad o institución oficial o semioficial
extranjera podrán adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional, salvo
cuando se trate de las sedes de embajadas de conformidad con lo que disponga la Ley.
Artículo 291.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras y las nacionales cuyo capital
sea extranjero, en todo o en parte, no podrán adquirir la propiedad de tierras nacionales o
particulares situadas a menos de diez kilómetros de las fronteras. El territorio insular sólo
podrá enajenarse para fines específicos de desarrollo del país y bajo las siguientes
condiciones:
1. Cuando no sea considerado área estratégica o reservada para programas
gubernamentales.
2. Cuando sea declarado área de desarrollo especial y se haya dictado legislación sobre
su aprovechamiento, siempre que se garantice la Seguridad Nacional. La enajenación del
territorio insular no afecta la propiedad del Estado sobre los bienes de uso público. En los
casos anteriores se respetarán los derechos legítimamente adquiridos al entrar a regir
esta Constitución; pero los bienes correspondientes podrán ser expropiados en cualquier
tiempo mediante pago de la indemnización adecuada.
Artículo 293.- Sólo podrán ejercer el comercio al por menor:
1. Los panameños por nacimiento.
2. Los individuos que al entrar en vigencia esta Constitución estén naturalizados y sean
casados con nacional panameño o panameña o tengan hijos con nacional panameño o
panameña.
3. Los panameños por naturalización que no se encuentren en el caso anterior, después
de tres años de la fecha en que hubieren obtenido su carta definitiva.
4. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras y las naturales extranjeras que a la
fecha de la vigencia de esta Constitución estuvieren ejerciendo el comercio por menor de
acuerdo con la ley.
5. Las personas jurídicas formadas por panameños o por extranjeros facultados para
ejercerlo individualmente de acuerdo con este artículo, y también las que, sin estar
constituidas en la forma aquí expresadas, ejerzan el comercio al por menor en el
momento de entrar en vigencia de esta Constitución. Los extranjeros no autorizados para
ejercer el comercio al por menor no podrán sin embargo, tener participación en aquellas
compañías que vendan productos manufacturados por ellas mismas.
Ejercer el comercio al por menor significa dedicarse a la venta al consumidor o a la
representación o agencia de empresas productoras mercantiles o cualquiera otra
actividad que la Ley clasifique como perteneciente a dicho comercio.
Se exceptúan de esta regla los casos en que el agricultor o fabricante de industrias
manuales vendan sus propios productos. La ley establecerá un sistema de vigilancia y
sanciones para impedir que quienes de acuerdo con este artículo no puedan ejercer el
comercio al por menor, lo hagan por medio de interpuesta persona o en cualquier otra
forma fraudulenta.
Artículo 294.- Se entiende por comercio al por mayor el que no está comprendido en la
disposición anterior, y podrá ejercerlo toda persona natural o jurídica. La ley podrá, sin
embargo, cuando exista la necesidad de proteger el comercio al por mayor ejercido por
panameños, restringir el ejercicio de dicho comercio por los extranjeros. Pero las
restricciones no perjudicarán en ningún caso a los extranjeros que se encuentren
ejerciendo legalmente de comercio al por mayor al entrar en vigor las correspondientes
disposiciones.
Artículo 295.- Es prohibido en el comercio y en la industria toda combinación, contrato o
acción cualquiera que tienda a restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia
y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público.
Pertenece a este género la práctica de explotar una sola persona natural o jurídica series
o cadenas de establecimientos mercantiles al por menor en forma que haga ruinosa o
tienda a eliminar la competencia del pequeño comerciante o industrial.
Habrá acción popular para impugnar ante los tribunales la celebración de cualquier
combinación, contrato o acción que tenga por objeto el establecimiento de prácticas
monopolizadoras. La Ley regulará esta materia.
ANALISIS COMPARATIVO
Republica del Perú 1993 Republica de Colombia 1991
Republica de Panana 1972
La iniciativa privada es libre. Con fines para el desarrollo del país.
La actividad económica y la iniciativa privada son libres.
Economía de libre comercio y mercado.
El estado regula la cantidad de explotación de los recursos para las entidades nacionales y extranjeras.
El estado se encarga de la explotación de sus recursos para el bienestar y desarrollo de su población.
El Estado regulará la adecuada utilización de la tierra de conformidad con su uso potencial.
Los monopolios estarán en poder del estado por el cual las rentas obtenidas de monopolios de suerte y azar y licores serán destinadas a la educación y salud. Si no cumplen con las leyes de eficiencia se procederá a liquidar y se otorgara a terceros el desarrollo de su actividad.
Actividad económica primordialmente a las entidades particulares con la orientación del estado para crear instituciones estatales o mixtas con la finalidad de atender las necesidades de la población.
El estado se encarga de regular el abuso de posiciones dominantes o monopolios.
El estado regula si hay un abuso de poder por parte de alguna empresa que obstruya la actividad económica.
También las liquidara si no cumplen con las leyes establecidas en la constitución con respecto a la eficiencia. El estado promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades evitando la desigualdad.
Fundar instituciones financieras para apoyar a las pequeñas empresas.
El Estado se encarga de la libre competencia.
El estado se encarga de la libre competencia.
El estado se encarga de la libre competencia.
La evasión fiscal de los monopolios rentísticos serán sancionados de acuerdo a ley.
Establecer centros teórico-prácticos para la enseñanza del comercio, agricultura, turismo, etc. y la formación de obreros y directores industriales.
La actividad empresarial pública o no pública recibe el mismo trato legal.
El estado intervendrá a todas las empresa y regulara por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y precios los artículos de toda naturaleza en especial las de primera necesidad
Mediante contratos-ley el estado ofrece garantías y seguridad.
La mayor parte del capital de las empresas privadas de utilidad pública deberán ser panameñas salvo las excepciones que establecen la ley.
La inversión extranjera o nacional se sujetan a las mismas leyes.
El estado creara empresas de utilidad pública.
El estado ofrece la libre tenencia de moneda extranjera.
Ningún gobierno extranjero o institución podrá adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional.
El estado defiende el interés de los consumidores. Ya que vela por la seguridad y salud brindándoles la información sobre la calidad de los bienes y servicios ofrecidos en el mercado.
La explotación de juegos de suerte y azar solo las realizara el estado.
El estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.
La ley reglamentara la caza, la pesca y el aprovechamiento de los bosques de modo que pueda
renovarse.Extranjeros que quieran realizar comercio al por menor en el momento no podrán realizarlo de acuerdo al art 293 ya que tiene que ser panameño o casados con panameño(a) o haber estado antes de la legislación.Personas naturales y jurídicas podrán realizar comercio al por mayor de acuerdo al mercado y si hay un riesgo con el comercio nacional se restringirá al extranjero.
CONCLUSIONES
En los tres países tienen libertad de comercio e iniciativa privada con fines para el
desarrollo del país, pero a diferencia la República de Panamá toma en cuenta
como factor primordial la empresa nacional y si existe la necesidad de proteger el
comercio al por mayor de las empresas panameñas detiene el comercio al por
mayor de las empresas extranjeras informales para regular lo antes mencionado.
Las empresas extranjeras formales de comercio al por mayor no sufren ningún
inconveniente.
o Recomendación: nuestro país ofrece al empresario extranjero el mismo
trato legal que la empresa pública o privada nacional.
o
En los tres países mencionados el estado regula el abuso de posiciones
dominantes o monopolios y la diferencia está en la Republica de Colombia ya que
los monopolios de juegos al azar y licores están en poder del estado, por el cual
las rentas obtenidas son destinadas a los sectores de educación y salud. Tener en
cuenta que la mala gestión de las empresas monopolizadoras están al margen de
las leyes que indica la constitución que es el liquidarlas por falta de eficiencia.
o Recomendación: al igual que en La Republica de Colombia nuestro
estado debe de tener el poder en las empresas monopólicas como
telefónica, etc con la finalidad de asignar las rentas obtenidas de la misma
para los sectores de educación, ambiente, salud e infraestructura. Si se
liquida la empresa monopolizadora por la falta de eficiencia nuestro estado
debe otorgar la actividad a otra empresa.
En los tres países el estado se encarga de regular el nivel y la cantidad de
explotación por parte de las empresas nacionales o extranjeras con la finalidad de
resguardar la seguridad ambiental.
En los tres países el estado se encarga de la libre competencia.
En la Republica de Perú y Panamá el estado brinda el apoyo necesario para la
pequeña empresa. En la Republica de Panamá el estado crea instituciones
financieras para el apoyo de la pequeña empresa. En la constitución política de la
Republica de Colombia no menciona sobre la pequeña empresa.
o Recomendación: en nuestro estado la pequeña empresa tiene el apoyo
de cualquier institución financiera como en el caso de los empresarios en
gamarra, la parada, etc.
La Republica del Perú y La Republica de Colombia están dentro de los mejores
países emergentes del mundo para invertir, este ranking utiliza el fondo monetario
internacional, el crecimiento del PBI, PBI Per cápita, educación, protección del
medio ambiente, reducción de la pobreza, deuda pública y total de inversiones
como base para su calificación es por aquello que la Republica del Perú está
ubicado en el puesto número 4.
Mediante contratos-ley el estado brinda garantías y seguridad a las empresas.
Hoy en día la Republica del Perú establece en su constitución la libre tenencia de
moneda extranjera para los inversionistas extranjeros que desean crear empresa
obteniendo como beneficio oportunidades de trabajo.
o Recomendación: Establecer en la constitución política del Perú al igual
que en la constitución política de la Republica de Panamá que el estado
brinde enseñanzas teórico-práctico temas de comercio, agricultura,
industria, etc. Formación de obreros y directores industriales para el
desarrollo de la nación.
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