régimen de convivencia en la e t nº 11 "manuel belgrano"- g c a b a
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Escuela Técnica Nº 11 “Manuel Belgrano”- D E Nº 06
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
G C A B A
Régimen de Convivencia- E T Nº 11 “Manuel Belgrano”:Entendemos el concepto de convivencia como el conjunto de relaciones interpersonales de todos los miembros de la escuela, y las normas y valores democráticos que todos compartimos. En tal sentido, la convivencia propia de una escuela solidaria se refiere un modo de resolución de conflictos y es un proceso de permanente construcción, que debe ser aceptado e internalizado por cada uno de sus miembros.
Derechos y deberes de los integrantes de la comunidad escolar:
Los derechos y obligaciones del personal docente y no docente de nuestra escuela se rigen por las disposiciones del Estatuto del Docente y la reglamentación emanada del Ministerio de Educación del G C A B A, y serán de aplicación en el presente Sistema de Convivencia de nuestra escuela.
Todos los alumnos tienen derecho a:
recibir información en cantidad y calidad tales que posibiliten su desarrollo como ciudadano, con capacidades, habilidades, juicio crítico y sentidos de responsabilidad y solidaridad social;
ser respetados en su libertad de conciencia y no ser objeto de ningún tipo de discriminación; expresar su opinión libremente y a tener libertad de buscar, recibir y difundir información e
ideas; ser escuchados en todos los hechos que los involucren; ser evaluados en sus desempeños y logros conforme a criterios explicitados y a ser informados
al respecto; integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes y otras organizaciones comunitarias para
participar en el funcionamiento de la escuela; estar amparados por un sistema de seguridad social durante su permanencia en el
establecimiento y en aquellas actividades autorizadas por la conducción educativa;
Advertencias y Medidas Disciplinarias:
Los deberes de los alumnos remiten a sus obligaciones para con los miembros de la comunidad, la situación de aprendizaje y los bienes de la institución y de los otros, siempre conforme a los valores y las normas vigentes.
En especial sus obligaciones son:
-ser responsable en su accionar como integrante de la escuela y de la sociedad;
-respetar todos los derechos de los miembros de la comunidad;
-respetar el derecho al estudio de los demás alumnos;
-fortalecer el hábito de la puntualidad, que hace al respeto por el tiempo y el trabajo propios y ajenos.
Normas, preventivos y reparaciones:
Criterios generales:
-en la escuela, la existencia de preventivos y reparaciones tiene como objetivo la modificación de conductas; es decir, ser un instrumento más en la formación del adolescente, por lo que se ha de priorizar lo educativo frente a lo punitivo;
-las faltas pueden tener como causa: premeditación, negligencia o accidente. También puede ser el resultado a que conducen las conductas de otros (particularmente del adulto);
-es fundamental que frente a una falta cualquiera, el actor pueda responsabilizarse y hacerse cargo de la reparación o el desagravio según se trate del orden material o moral;
-contextualizar las agresiones de acuerdo con el rol, las circunstancias, la historia institucional y personal y la edad del actor o los actores;
-frente a un mismo acto de violencia protagonizado por un adulto o por un alumno de 1º ó 6º año, la interpretación de la gravedad del hecho debe variar;
-se define como falta grave a aquella que afecta físicamente a otro (violencia física, a las instalaciones y bienes materiales de la escuela a la ofensa verbal (insultos que afectan a la dignidad y la moral del otro), acciones que comprometan a las responsabilidades de la Escuela (por ejemplo, retirarse de la escuela sin autorización), la falsificación de firmas y/ o documentación.
Se tendrán en cuenta:
-La ecuanimidad en el juicio.
-El derecho a la defensa.
-Reparación del daño u ofensas a personas y/ o bienes de la escuela o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona y o grupos responsables.
-Valorización del reconocimiento del error.
-Diálogo para la resolución de conflictos.
Operatividad de las normas de convivencia:
A efectos de fijar con claridad la operatividad de estas nuevas normas de convivencia, expresión del sistema de convivencia cuyo marco teórico y de fundamentación antecede, se establece la clasificación de faltas leves y faltas graves.
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