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Ponente: Iñaki Esnal Zalakain Abogado - Asesoría Jurídica de MUTUALIA
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REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO (Ley 6/2017, 24 Octubre)
PRESTACIONES
COTIZACION
FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO
AFILIACIÓN
RECAUDACIÓN
INFRACCIONES Y SANCIONES
MEDIDAS PARA CLARIFICAR LA FISCALIDAD DE TRABAJADORES AUTONOMOS
INDICE
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RETA-PRESTACIONES
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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PRESTACIONES
• Concepto de Accidente In Itinere (art. 14)
• Bases Reguladoras de la Prestaciones de Maternidad/Paternidad (Disposición Final 4ª)
• Compatibilidad del trabajo autónomo con la Jubilación Contributiva (Disposición Final 5ª)
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“EQUIPARACION” A EFECTOS DE LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO “IN ITINERE” (Art. 14) Añade al art. 316.2 LGSS un 2º párrafo definitorio del “in itinere”
El concepto de AT no es igual en el RGSS (art. 156 LGSS) y en el RETA (art. 316.2 LGSS).
Las particularidades del AT-RETA que lo distinguen del AT-RGSS son: • Definición: “El ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia
cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial”.
• El accidente debe producirse en una actividad lógicamente asociada a la del CNAE de alta en el RETA
• No existe presunción de laboralidad. La carga de la prueba del AT de trabajo recae en quién lo alega. No basta la emisión de Parte de AT por el autónomo, debe objetivar el accidente con otros medios de prueba más allá de su testimonio.
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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“EQUIPARACION” A EFECTOS DE LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO “IN ITINERE” (Art. 14)
• Hasta el 25/10/2017 se excluía el accidente de trabajo “in itinere” salvo para los autónomos
económicamente dependientes (arts. 317 LGSS y 26.3 Ley 20/2017 de Estatuto de Trabajo Autónomo). No tenían la consideración de AT en el RETA “Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo” (Art. 3.3. a) del RD 1273/2003, 10 octubre).
• A partir del 26/10/2017 se establece que:
También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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No es un concepto de AT “in itinere” equiparable al del RGSS (art. 156.2.a) LGSS). El AT in itinere en RGSS, según jurisprudencia, requiere concurrencia de tres elementos:
• Teleológico: que la finalidad principal y directa del desplazamiento esté determinada por el trabajo. Quedan fuera aquellos desplazamientos que tengan una motivación distinta a la del trabajo (ir o volver al médico de cabecera, de realizar gestiones privadas (pasaporte, DNI, etc.), incluso contando con permiso de la empresa.
• Cronológico: que la hora del accidente sea congruente con la hora de entrada o salida del trabajo, congruencia que vendrá determinada por la proximidad horaria al inicio o cese de la jornada en relación con la duración razonablemente estimada del desplazamiento.
• Topográfico: que el accidente se produzca en el itinerario lógico entre el domicilio habitual y el centro de trabajo, sin desviaciones voluntarias o significativas que acrecienten indebidamente el riesgo.
“EQUIPARACION” A EFECTOS DE LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO “IN ITINERE” (Art. 14)
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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El nuevo concepto de AT “in itinere” del RETA comprende el elemento teleológico del in itinere, pero se distingue en los elementos cronológico y, sobre todo, topográfico. Elemento topográfico: el desplazamiento es el que media entre la vivienda habitual y la finca o inmueble, distinto a la vivienda, en el que habitualmente desempeñe su actividad económica o profesional y esté fiscalmente afecto a la actividad. • Origen o destino en vivienda habitual: se deduce de la calificación del desplazamiento como “in itinere”
(Preámbulo de la Ley y encabezados del Título VIII de la Ley y del propio art. 14).
• Origen o destino en domicilio fiscal (local fiscalmente afecto y habitual de la actividad): excluye el in itinere para autónomos con domicilio fiscal en su vivienda habitual, y para desplazamientos a otros lugares (incluidas fincas fiscalmente afectas pero no habituales) aunque sean para ejecución de tareas profesionales.
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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Elementos que caracterizarán el “in itinere” del RETA:
• Elemento teleológico: El desplazamiento en el que se produce el siniestro debe estar motivado para
acudir al o volver del desempeño del trabajo que realiza por su propia cuenta, y que determina su inclusión en el campo de aplicación del RETA.
• Elemento cronológico: Aunque muchos autónomos, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, disponen libremente de horarios de entrada o salida del trabajo, el accidente debe producirse en una hora razonablemente propia del desempeño laboral. Si es un autónomo con despacho, local u oficina abierto al público, la horas de apertura determinarán el elemento cronológico del in itinere.
• Elemento topográfico: No existen itinerarios alternativos calificables como in itinere, ni pluralidad de locales de trabajo. El único itinerario válido será entre la vivienda habitual y un único local, fiscalmente afecto a la actividad y distinto de la vivienda, en el que se desempeñe la actividad con habitualidad, presumiéndose como tal el declarado como domicilio fiscal.
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BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN RETA Disp. Final 4ª - Modifica art. 318 LGSS
A partir de 1 de marzo de 2018 la fórmula de la Base Reguladora de la Prestación (100 % de BR), será:
Si ha estado de alta en RETA en los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante
Suma de las bases de los 6 meses inmediatamente anteriores Base Reguladora Diaria = 180
Si no ha completado períodos de alta en RETA en los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante
Suma de las bases acreditadas en los 6 meses inmediatamente anteriores Base Reguladora Diaria = nº de días de alta en esos 6 meses inmediata anteriores
Esta Regla es de aplicación a los autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar
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COMPATIBILIDAD DEL TRABAJO AUTÓNOMO CON JUBILACION CONTRIBUTIVA Disp. Final 5ª - Modifica apartados 4 y 5 art. 214 LGSS
Hasta el 26/10/2017: tanto en RGSS como en RETA la compatibilidad del cobro de la pensión de jubilación y el trabajo era:
50 % de la pensión que se haya reconocido, excluido el complemento por mínimos, y cualquiera que sea la jornada o actividad del pensionista
A partir del 27/10/2017: mejora de la compatibilidad sólo para autónomos.
Será compatible el 100 % de la pensión que se haya reconocido, siéndoles aplicables las revalorizaciones en su integridad
SI CONTRATAN O ACREDITAN TENER CONTRATADO A UN TRABAJADOR POR CUENTA AJENA
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COTIZACIÓN
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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COTIZACIÓN
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
• Adaptación del reglamento de cotización y liquidación en materia de bases mínimas y
máximas del reta (Disposición Final 2ª)
• Cambios de base a lo largo del año (Disposición Final 2ª)
• Automatización de incrementos de base de cotización (Disposición Final 2ª)
• Novedades en cotización de trabajadores pluriactivos (art. 2)
• Base mínimas de cotización para autónomos con 10 o más trabajadores (art. 12)
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ADAPTACIÓN DEL REGLAMENTO DE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN MATERIA DE BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DEL RETA – Disposición Final 2ª
Adapta art. 43.2 del RD 2064/1995 de Reglamento General de Cotización y Liquidación
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A PARTIR DE 01/07/2017 (LPGE 2017– BOE 28/06/2017 – art. 106)
BASE MÍNIMA 919,80 €
BASE MÁXIMA 3.751,20 €
Alta en autónomos de menores de 47 años el 01/07/2017
47 años cumplidos el 01/07/2017:
• Si alta es posterior al 01/01/2017 • O Base de Cotización de Diciembre 2016 era >= 1.964,70 €
ADAPTACIÓN DEL REGLAMENTO DE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN MATERIA DE BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DEL RETA – Disposición Final 2ª
Adapta art. 43.2 del RD 2064/1995 de Reglamento General de Cotización y Liquidación
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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Trabajadores que a 1/7/2017 tienen 47 años pero su base de cotización en Diciembre 2016 < 1.964,70 €
BASE MÁXIMA 2.023,50 €
Excepción: cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento, se pone al frente del mismo y se da de alta en RETA con 47 años de edad.
ADAPTACIÓN DEL REGLAMENTO DE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN MATERIA DE BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DEL RETA – Disposición Final 2ª
Adapta art. 43.2 del RD 2064/1995 de Reglamento General de Cotización y Liquidación
BASE MÍNIMA 919,80 €
BASE MÁXIMA 3.751,20 €
A PARTIR DE 01/07/2017 (LPGE 2017– BOE 28/06/2017 – art. 106)
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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Trabajadores que a 01/07/2017 tienen 48 o más años cumplidos
BASE MÍNIMA 992,10 € - BASE MÁXIMA 2.023,50 €
Excepción: cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento, se pone al frente del mismo y se da de alta en RETA con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80.-€ y 2.023,50.-€ mensuales
A PARTIR DE 01/07/2017 (LPGE 2017– BOE 28/06/2017 – art. 106)
ADAPTACIÓN DEL REGLAMENTO DE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN MATERIA DE BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DEL RETA – Disposición Final 2ª
Adapta art. 43.2 del RD 2064/1995 de Reglamento General de Cotización y Liquidación
BASE MÍNIMA 919,80 €
BASE MÁXIMA 3.751,20 €
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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Trabajadores que a 1/1/2011 tenían 48 o 49 años y base de cotización superior a 1964,70 €
Podrán elegir entre BASE MÍNIMA: 919,80 € BASE MÁXIMA: la base de cotización que tenían el 1/1/2011 incrementada en un 3 %
A PARTIR DE 01/07/2017 (LPGE 2017– BOE 28/06/2017 – art. 106)
ADAPTACIÓN DEL REGLAMENTO DE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN MATERIA DE BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DEL RETA – Disposición Final 2ª
Adapta art. 43.2 del RD 2064/1995 de Reglamento General de Cotización y Liquidación
BASE MÍNIMA 919,80 €
BASE MÁXIMA 3.751,20 €
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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Trabajadores de 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años.
Si última base es =< 1.964,70 €
BASE MÍNIMA: 919,80 €
BASE MÁXIMA: la base de cotización que tenían el 01/01/2011 incrementada en un 3 %
A PARTIR DE 01/07/2017 (LPGE 2017– BOE 28/06/2017 – art. 106)
ADAPTACIÓN DEL REGLAMENTO DE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN MATERIA DE BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DEL RETA – Disposición Final 2ª
Adapta art. 43.2 del RD 2064/1995 de Reglamento General de Cotización y Liquidación
BASE MÍNIMA 919,80 €
BASE MÁXIMA 3.751,20 €
BASE MÍNIMA: 919,80 €
BASE MÁXIMA: 2.023,50 €
Si última base es > 1.964,70 €
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
A PARTIR DE 01/01/2018 – SE PERMITEN 4 CAMBIOS DE BASE A LO LARGO DEL AÑO
ADAPTACIÓN DEL REGLAMENTO DE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN MATERIA DE BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DEL RETA – Disposición Final 2ª
Añade art. 43 bis del RD 2064/1995 de Reglamento General de Cotización y Liquidación
CUATRO “VENTANAS” PARA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE BASE
Del 1 de enero a 31 de marzo, con efectos desde 1 de abril Del 1 de enero a 1 de abril a 30 de junio, con efectos desde 1 de julio Del 1 de julio a 30 de septiembre, con efectos desde 1 de octubre
Del 1 de octubre a 31 de diciembre, con efectos desde 1 de enero año siguiente
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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A PARTIR DE 01/01/2018 – SE PERMITE SOLICITAR AUTOMATIZACION DE INCREMENTOS DE BASE DE COTIZACION
ADAPTACIÓN DEL REGLAMENTO DE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN MATERIA DE BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DEL RETA – Disposición Final 2ª
Añade art. 43 bis del RD 2064/1995 de Reglamento General de Cotización y Liquidación
Si se cotiza por Base Máxima Puede solicitar que la base se incremente automáticamente en el mismo % en que se aumentan las bases
máximas
Si no se cotiza por Base Máxima Puede solicitar que la base se incremente automáticamente en el mismo % en que se aumentan las bases
máximas, siempre que el incremento no supere la base máxima que le sea aplicable
Efectos: a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente Efectos de renuncia (tras haber optado): a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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Pluriactividad: desempeño del trabajo en distintos regímenes de la S. Social. Supuesto clásico: trabajador por cuenta ajena a tiempo parcial (R. General) que compatibiliza con trabajo por cuenta propia (RETA)
NOVEDAD A PARTIR DEL 26/10/2017
DERECHO DE REINTEGRO PARCIAL DE CUOTAS EN RETA
Se contempla que puedan recuperarse parte de las cuotas ingresadas por los trabajadores pluriactivos si exceden de una cuantía fijada anualmente en la LGPE
NOVEDADES EN COTIZACIÓN DE TRABAJADORES PLURIACTIVOS (ART. 2)
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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Peculiaridad en cotización de los autónomos pluriactivos, el trabajador que, al darse de alta por primera vez en el RETA, pasa a situación de pluriactividad, puede elegir base a partir de unas bases mínimas inferiores a los autónomos ordinarios no pluriactivos:
BASES DE COTIZACIÓN MÍNIMAS EN RETA
PRIMEROS 18 MESES
SEGUNDOS 18 MESES
R. General Jornada Completa
50 % de base mínima de RETA fijada en LGPE
75 % de base mínima de RETA fijada en LGPE
R. General Jornada Parcial (>50%)
75 % de base mínima de RETA fijada en LGPE
85 % de base mínima de RETA fijada en LGPE
NOVEDADES EN COTIZACIÓN DE TRABAJADORES PLURIACTIVOS (ART. 2)
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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DERECHO DE REINTEGRO PARCIAL DE CUOTAS EN RETA
SUMA DE: Aportaciones empresariales por C.
Comunes en RETA +
Cuota obrera por C. Comunes en R. General
>
Cuantía fijada cada año
en la LGPE
• LÍMITE DEL REINTEGRO: 50 % de las cuotas ingresadas en RETA • PLAZO DE DEVOLUCIÓN DE TGSS: antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente al ingreso de cuotas • Es de aplicación también a los autónomos del Grupo I de Cotización del Rég. Especial de los Trabajadores del Mar
NOVEDADES EN COTIZACIÓN DE TRABAJADORES PLURIACTIVOS (ART. 2)
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
NOVEDAD A PARTIR DEL 26/10/2017
DERECHO DE REINTEGRO DE LA DIFERENCIA POR EXCESO
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BASE MINIMAS DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS CON 10 O MÁS TRABAJADORES A PARTIR DEL 26/10/2017 (ART. 12)
NOVEDAD A PARTIR DEL 26/10/2017: DERECHO DE REINTEGRO PARCIAL DE CUOTAS EN RETA
Se contempla que puedan recuperarse parte de las cuotas
ingresadas por los trabajadores pluriactivos si exceden de una cuantía fijada anualmente en la LGPE
Antes: los autónomos que en algún momento del ejercicio hayan tenido 10 o más empleados, su base mínima de cotización para el ejercicio siguiente será el fijado para el Grupo I de Cotización del Régimen General (2017: 1.152,90 €). También aplicable a los socios que ejerzan funciones de dirección o gerencia en sociedades de capital o para socios trabajadores de sociedades laborales con participación propia o familiar del 50 % o más en el capital social. A partir del 26/10/2017: la base mínima en estos casos se determinará en la LPGE. Además de los colectivos anteriores, la medida se aplicará, si cumplen los requisitos de trabajadores empleados o de control de la sociedad, a los autónomos del Grupo I de Cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
Modifica el art. 312 de la LGSS
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FOMENTO Y PROMOCION DEL TRABAJO AUTONOMO
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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FOMENTO Y PROMOCION DEL TRABAJO AUTONOMO
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
• Extensión de la «tarifa plana» para nuevos autónomos (art. 3)
• «Tarifa plana» y otras reducciones para discapacitados, víctimas de violencia de género y terrorismo (art. 4)
• Bonificación a los autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (art. 5)
• Bonificación a los autónomos por descanso maternal, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o
lactancia natural o suspensión por paternidad (art. 6)
• Nuevas bonificaciones a las trabajadoras autónomas por reincorporación al trabajo en determinados supuestos
(art. 6)
• Bonificaciones por contratación de familiares del autónomo (Disp. adicional 7ª) B
• Bonificaciones por altas en reta de familiares colaboradores del autónomo (Disp. final 10ª)
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EXTENSIÓN DE LA TARIFA PLANA PARA NUEVOS AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 1/1/2018 ART. 3
Modifica art. 31 de la Ley 20/2007 de Estatuto de Trabajo Autónomo
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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Diferencias con respecto de la “tarifa plana o reducida” vigente para las altas del ejercicio 2017: • Ampliación de la aplicación de la tarifa plana de 50 € o reducción inicial del 80 % a un período inicial de
12 meses (en el año 2017 sólo se aplica en los primeros 6 meses).
• Aplicable a autónomos reincorporados al RETA que no hubiesen estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (en el año 2017 se exige no haber estado de alta en los 5 años anteriores). Si se ha disfrutado antes de estos beneficios, ese período previo será de 3 años.
• Además de a los socios de SAL y Coop. adscritos al RETA, estos beneficios son extensibles a los autónomos del Grupo I de Cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
• Si el día de alta en el RETA no coincide con el primero del mes natural, el beneficio se aplicará ese mes en proporción a los días de alta.
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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Extensión al año 2018 de la «tarifa plana» y otras reducciones y bonificaciones (art. 31 de la Ley 20/2007 de Estatuto de Trabajo Autónomo)
Beneficiarios Base elegida Cuota
Alta inicial en el RETA O
No haber estado de alta en el RETA en los 2 años
anteriores o 3 años anteriores si ya
disfrutaron antes de estos beneficios
(aplicable a Grupo I de Cotización de Autónomos del RE Mar, socios de SAL
y Coop que estén en RETA)
Mínima
2017
893,10 €
1 - 12 meses
13 - 18 meses
19 - 21 meses
22 - 24 meses
25 - 36 meses
T. Plana
50 €
Reducción
50 % del resultado de Base Mínima x Tipo
Mínimo (+IT)
2017 919,80 € x 29,8% x 50
% = 137,05 €/mes
Reducción
30 % del resultado de Base Mínima x Tipo
Mínimo (+IT)
2017 919,80 € x 29,8% x 30
% = 82,23 €/mes
Bonificación
30 % del resultado de Base Mínima x Tipo
Mínimo (+IT)
2017 919,80 € x 29,8% x 30
% = 82,23 €/mes
♂ < 30 ♀ < 35
Bonificación
30 % del resultado de Base Mínima x Tipo
Mínimo (+IT)
Superior a Mínima
Reducción
80 % del resultado de Base Mínima x Tipo Mínimo (+IT)
2017
919,80 € x 29,8% x 80 % = 219,28
€/mes
* Cálculos orientativos hechos con datos de 1/7/2017 al no aprobarse LPGE 2018
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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Año 2018: ART. 4 - Extensión al año 2018 de la «tarifa plana» y otras reducciones para discapacitados, víctimas de violencia de género y terrorismo
(modifica art. 32 de la Ley 20/2007 de Estatuto de Trabajo Autónomo)
Beneficiarios Base elegida Cuota
Discapacitados en grado de 33 % o superior y víctimas de violencia de
género o terrorismo
Alta inicial en el RETA O
No haber estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores o 3 años anteriores si ya
disfrutaron antes de estos beneficios
aplicable a Grupo I de Cotización de Autónomos del RE Mar, socios de SAL y Coop que estén en RETA
Mínima
2017
919,80 €
1 - 12 meses
13 - 60 meses
T. Plana
50 €
Reducción
50 % del resultado de Base Mínima x Tipo Mínimo (+IT)
2017 919,80 € x 29,8% x 50 % = 137,05 €/mes
Superior a Mínima
Reducción
80 % del resultado de Base Mínima x Tipo
Mínimo (+IT)
2017 919,80 €
x 29,8% x 80 % = 219,28 €/mes
* Cálculos orientativos hechos con datos de 2017 al no aprobarse LPGE 2018
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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BONIFICACION A LOS AUTÓNOMOS POR CONCILIACION DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACION A PARTIR DEL 26/10/2017
ART. 5
Modifica art. 30 de la Ley 20/2007 de Estatuto de Trabajo Autónomo
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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Diferencias con respecto a la bonificación vigente desde julio de 2015: • Nuevos supuestos susceptible de bonificación:
‒ Por cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo. Antes menor de 7 años.
‒ Por cuidado de familiar con enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
• Nuevos beneficiarios: ‒ Bonificación extensible a los autónomos del Grupo I de Cotización del Régimen Especial de
Trabajadores del Mar.
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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BONIFICACION A LOS AUTÓNOMOS POR CONCILIACION DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACION
• Duración: 12 meses
• Base de cotización a considerar: la bonificación se calculará aplicando, sobre la base media en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Si lleva menos de 12 meses de alta, la base media se calculará desde la fecha de alta.
BONIFICACION
100 % DE LA CUOTA DE AUTONOMOS POR CONTINGENCIAS COMUNES
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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Supuestos:
• Por cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
• Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
• Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
BONIFICACION A LOS AUTÓNOMOS POR CONCILIACION DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACION
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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Requisitos:
• Permanencia en alta en el RETA y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
• Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
• El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 por 100.
BONIFICACION A LOS AUTÓNOMOS POR CONCILIACION DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACION
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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Requisitos: • Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los
doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
• El beneficiario debe mantenerse de alta al menos 6 meses en el RETA desde el vencimiento de la bonificación.
• Compatibilidad: La bonificación del autónomo será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena
BONIFICACION A LOS AUTÓNOMOS POR CONCILIACION DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACION
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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BONIFICACION A LOS AUTÓNOMOS POR DESCANSO MATERNAL, ADOPCION, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL O SUPENSIÓN POR PATERNIDAD
A PARTIR DEL 26/10/2017 ART. 6
Modifica art. 38 de la Ley 20/2007 de Estatuto de Trabajo Autónomo
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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BONIFICACION A LOS AUTÓNOMOS POR DESCANSO MATERNAL, ADOPCION, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL O SUPENSIÓN POR PATERNIDAD
• Duración: durante el período de duración de la situación protegida, que como mínimo deberá se de un mes
• Base de cotización a considerar: la bonificación se calculará aplicando, sobre la base media en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización vigente en cada momento. Si lleva menos de 12 meses de alta, la base media se calculará desde la fecha de alta.
BONIFICACION
100 % DE LA CUOTA DE AUTONOMOS
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39
NUEVAS BONIFICACIONES A LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR REINCORPORACION AL TRABAJO EN DETERMINADOS SUPUESTOS
A PARTIR DEL 26/10/2017 ART. 6
Inserta nuevo art. 38.bis a la Ley 20/2007 de Estatuto de Trabajo Autónomo
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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BONIFICACIONES A LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR REINCORPORACION AL TRABAJO
• Duración: 12 meses desde la reincorporación.
• Base de cotización: al reincorporarse al trabajo deberán optar por la base mínima en RETA. Si optan por una base superior la bonificación será la equivalente al 80 % del resultado de Base Mínima x Tipo Mínimo (+IT)
2017 = 919,80 € x 29,8% x 80 % = 219,28 €/mes
BONIFICACION
CUOTA DE AUTONOMOS POR CONTINGENCIAS COMUNES (INCLUIDA IT ) DE 50 €
Beneficiarias: autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, retornen a la actividad en los 2 años siguientes al cese, tendrán derecho a:
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Beneficiarios Condición Cuota
Trabajadores autónomos
Contratación indefinida como trabajadores por cuenta ajena de
Cónyuges y familiares de hasta 2º grado.
Mantener el nivel de empleo indefinido en los 6 meses posteriores a la contratación
12 meses
Bonificación
100 % de la Cuota empresarial por Cont. Comunes
En lo no previsto se aplica el Cap. I Sección I de Ley 43/2006:
Art. 5. se excluyen estas bonificaciones cuando el cónyuge o familiar contratado tenga el control empresarial, ostente cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en el caso de sociedades de capital. Esta exclusión no es de aplicación en el caso de contratación de hijos menores de 30 años. Tampoco en el caso de contratación de un familiar (sea hijo o no) menor de 45 años, que no conviva o esté a su cargo, si el autónomo que lo contrata no disponía anteriormente de trabajadores asalariados.
BONIFICACIONES POR CONTRATACION DE FAMILIARES DEL AUTÓNOMO DISP. ADICIONAL 7ª
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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Beneficiarios Condición Cuota
Cónyuges y familiares de hasta 2º grado de un autónomo
Alta en el RETA como familiares colaboradores
No haber estado de Alta en RETA en los 5 años inmediatamente anteriores
1 a 18 meses
19 a 24 meses
Bonificación
50 % del resultado de Base Mínima x Tipo
Mínimo (+IT)
2017 919,80 € x 29,8% x 50 %
= 137,05 €/mes
Bonificación
25 % del resultado de Base Mínima x Tipo
Mínimo (+IT)
2017 919,80 € x 29,8% x 25 %
= 68,52 €/mes
BONIFICACIONES POR ALTAS EN RETA DE FAMILIARES COLABORADORES DEL AUTÓNOMO DISP. FINAL 10ª
Pareja de hecho: certificado de empadronamiento que acredite convivencia ininterrumpida de 5 años y certificado de inscripción en el registro específico o ayuntamiento de residencia o documento público (acta notarial)
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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AFILIACIÓN
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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AFILIACIÓN
• Cambios en la fecha de efectos de altas y bajas en el RETA (Disposición Final 1ª)
• Encuadramiento en la S. Social de los hijos del trabajador autónomo (Disposición Final 6ª)
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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CAMBIOS EN LA FECHA DE EFECTOS DE ALTAS Y BAJAS EN EL RETA – DISPOSICION FINAL 1ª Modificación del art. 35 del RD 84/1996 de Inscripción y afiliación
ALTAS EN RETA
HASTA 31/12/2017 A PARTIR DEL 1/1/2018
El alta tendrá efectos desde el día primero del mes natural de inicio de la actividad (efectos retroactivos, pago de cuota
mensual íntegra)
Tres primeras altas de cada año natural tendrán efecto desde el día en el que se dé inicio a la actividad
Las altas restantes tendrán efectos desde el día primero del mes natural de inicio de la actividad
Los cambios son extensibles al Grupo I de Cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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BAJAS EN RETA
HASTA 31/12/2017 A PARTIR DEL 1/1/2018
La baja tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente del
cese de la actividad (efectos prorrogados, pago de cuota mensual
íntegra)
Tres primeras bajas de cada año natural tendrán efecto desde el día en el que se cese en la actividad
Las bajas restantes tendrán efectos desde el vencimiento del último día del mes natural del cese de la actividad
Los cambios son extensibles al Grupo I de Cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar
CAMBIOS EN LA FECHA DE EFECTOS DE ALTAS Y BAJAS EN EL RETA – DISPOSICION FINAL 1ª Modificación del art. 35 del RD 84/1996 de Inscripción y afiliación
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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SUPRESION DEL PLAZO DE 30 DIAS PARA PRESENTAR SOLICITUD DE ALTA
HASTA 31/12/2017 A PARTIR DEL 1/1/2018
La solicitud de alta en el RETA se puede presentar en los 30 días naturales siguientes a aquel en el
que surge la obligación (inicio de actividad)
La solicitud debe hacerse con anterioridad a la iniciación de la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos
términos, medios y supuestos que para las altas iniciales del RGSS
Art. 32 del Reglamento
Los cambios son extensibles al Grupo I de Cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar
CAMBIOS EN LA FECHA DE EFECTOS DE ALTAS Y BAJAS EN EL RETA – DISPOSICION FINAL 1ª Modificación de la Disposición Transitoria 2ª del RD 84/1996 de Inscripción y afiliación
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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CAMBIOS EN LA FECHA DE EFECTOS DE ALTAS Y BAJAS EN EL RETA – DISPOSICION FINAL 1ª Modificación del Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto 84/1996 de Inscripción y afiliación
Los cambios son extensibles al Grupo I de Cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar
A partir de 01-01-2018, en aplicación del art. 32 del Reglamento de Inscripción y Afiliación, las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos en el RETA deberán formularse por los autónomos en los PLAZOS siguientes:
• Las solicitudes de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la actividad por el trabajador, sin que
en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.
• Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca.
• Excepcionalmente, el Director General de la TGSS podrá autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general a aquellos empresarios que justifiquen debidamente su dificultad para cumplirlos.
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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Hasta 31/12/2017
Solicitud de baja Solicitud de alta
Efectos a 1º día mes Cuota mensual
Efectos a 1º día del mes siguiente Cuota mensual
A partir del 01/01/2018 3 primeras Solicitudes de alta en mismo año
Efectos desde el día de alta Cuota prorrateada a los días
Efectos desde día del cese Cuota hasta esa fecha
3 primeras Solicitudes de baja en mismo año
Plazo de solicitud Alta: hasta 60 días antes de inicio
baja: hasta 3 días después del cese
CAMBIOS EN LA FECHA DE EFECTOS DE ALTAS Y BAJAS EN EL RETA – DISPOSICION FINAL 1ª Modificación del Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto 84/1996 de Inscripción y afiliación
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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ENCUADRAMIENTO EN LA S. SOCIAL DE LOS HIJOS DEL TRABAJADOR AUTONOMO Disp. Final 6ª - Modif. Art. 12.2 LGSS y Disp. Adicional 10 ª de la Ley 20/2007 de Estatuto de Trabajo Autónomo
Hasta 25/10/2017 un trabajador autónomo podía contratar por cuenta ajena a hijos menores de 30 años (excluido desempleo). El límite de edad no impedía a su vez poder contratar a hijos por cuenta ajena en el caso de: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un
grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
A partir del 26/10/2017 se incorpora un tercer colectivo en el grupo de hijos de 30 o más años: • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e
inferior al 65 %
• Se exigirá sea la primera vez que los trabajadores de este nuevo colectivo causen alta en el Sistema de S. Social.
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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RECAUDACIÓN
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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RECAUDACIÓN
• Cambios en la cuota mensual en los meses de altas y bajas en el RETA (Disposición Final 2ª)
• Recargos por ingreso fuera de plazo (art. 1)
• Domiciliación obligatoria de pago de cuotas (Disposición Final 3ª)
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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CAMBIOS EN LA CUOTA MENSUAL EN LOS MESES DE ALTAS Y BAJAS EN EL RETA – DISPOSICION FINAL 2ª Modificación art. 45 del Real Decreto 2064/1995 de Reglamento de Cotización y Liquidación
A partir de 1-1-2018, en aplicación del art. 45 del Reglamento de Cotización y Liquidación, las cuotas correspondientes a los autónomos seguirán siendo por meses completos, salvo: • Meses en los que se haya producido alguna de la tres primeras solicitudes de alta del ejercicio: la cuota se adecuará a los
“días de prestación efectiva ese mes”
• Meses en los que se haya producido alguna de la tres primeras solicitudes de baja del ejercicio: la cuota se adecuará a los “días de prestación efectiva ese mes”
• Cálculo de la cuota correspondiente a los “días de prestación efectiva ese mes”:
(Cuota fija mensual : 30) x nº de días efectivamente trabajados
En el caso de las bajas, si la TGSS ya hubiera realizado la liquidación del mes natural, procederá a la devolución sin aplicación de recargo o interés
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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RECARGOS POR INGRESO FUERA DE PLAZO (ART. 1)
Modifica parcialmente los recargos contemplados en el art. 30 LGSS para cualquier régimen de la S. Social (no sólo RETA)
Plazos – art. 29. 1 y 2 LGSS
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
• Sistema de autoliquidación de cuotas: la transmisión por medios electrónicos a la TGSS de las liquidaciones de cuotas podrá hacerse hasta el último día natural del plazo reglamentario de ingreso.
• Sistema de liquidación directa: el plazo para solicitar de la TGSS el cálculo de liquidación correspondiente a cada trabajador y de remisión de los datos que permitan realizar el cálculo es el del penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso.
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• Se transmiten las liquidaciones de cuotas o los datos a TGSS pero no se ingresan las cuotas en plazo
• No se transmiten las liquidaciones de cuotas o los datos a TGSS ni se ingresan las cuotas
Se modifican los recargos del primer supuesto. Los del segundo supuesto (recargos del 20 o 35 %) se mantienen.
HASTA 31/12/2017: 20 % de la deuda transcurrido el vencimiento de ingreso
Supuestos con Recargo
A PARTIR DEL 01/01/2018: • 10 % de la deuda si se ingresan en el primer mes natural siguiente al del vencimiento para su ingreso.
• 20 % de la deuda si se ingresa a partir del segundo mes natural.
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
RECARGOS POR INGRESO FUERA DE PLAZO (ART. 1 y Disp. Final 3ª)
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DOMICILIACION OBLIGATORIA DE PAGO DE CUOTAS – DISPOSICION FINAL 3ª Modificación Disposición Adicional 8ª del Real Decreto 1415/2004 de Reglamento de Recaudación
Hasta el 31/12/2017 la obligatoriedad de domiciliación de pago de cuotas estaba prevista sólo, en el ámbito del RGSS, para el Sistema Especial para Empleados de Hogar
A partir de 01/01/2018, la obligatoriedad de la domiciliación de pago se extiende a:
• Autónomos del RETA
• Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Efectos de cambio de cuenta:
• Si se comunica entre el 1 y 10 de cada mes en el propio mes
• Si se comunica entre el 11 y el último día de mes a partir del mes siguiente
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
INFRACCIONES Y SANCIONES
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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INFRACCIONES Y SANCIONES Disp. Final 9ª - Modifica art. 22.7 y 40,1, e) de RDLegis 5/2004 TRLISSOS
A partir de 01/01/2008, nuevas Infracciones Graves aplicables a los autónomos: a) No solicitar su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural en el RETA o RETM, o solicitar las mismas
fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora.
b) No solicitar su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural en el en el RETA o RETM, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora.
c) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.
SANCIONES
Sanción agravada: • Mínimo 3.126 a 6.250 € • Medio 6.251 a 8.000 € • Máximo 8.001 a 10.000 €
Sanción general de Infracciones Graves: • Mínimo 626 a 1.250 € • Medio 1.251 a 3.125 € • Máximo 3.126 a 6.250 €
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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MEDIDAS PARA CLARIFICAR LA FISCALIDAD DE LOS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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DEDUCCIONES EN IRPF – ESTIMACION DIRECTA – ART. 11
Modifica la regla 5ª del art. 30.2 de la Ley 35/2006, 28 de noviembre, del IRPF • Hasta el 31/12/2017 la citada regla 5 ª sólo se refiere a la deducción de gastos por primas de seguros de enfermedad
del sujeto pasivo, cónyuge y descendientes para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el método de estimación directa. Esta deducción no sufre variación.
• A partir del 01/01/2018 la citada regla especifica otros gastos deducibles en materia de suministros y gastos de manutención.
• No son modificaciones que afecten a los gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el método de estimación objetiva
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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DEDUCIBILIDAD DE GASTOS DE SUMINISTROS: se establece un criterio objetivo para cuantificar la parte deducible de gastos por suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) cuando la vivienda habitual esté parcialmente afectada a la actividad económica. La Regla de cálculo es:
• Primer paso: se determina porcentualmente la cabida de la vivienda afecta a la actividad económica
• Segundo paso: los gastos de suministro totales se prorratean al porcentaje de afectación resultante del anterior cálculo.
• Tercer paso: a la cifra resultante del anterior cálculo se le aplicará un porcentaje del 30 % para determinar el importe de gasto deducible, salvo que se pruebe un porcentaje superior
M2 actividad x 100 __________________ = % de afectación de la vivienda
M2 totales
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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DEDUCCIONES EN IRPF – ESTIMACION DIRECTA – ART. 11
Ejemplo:
1. Asesor que desempeña su actividad por cuenta propia en su vivienda habitual.
2. Utiliza para ello una estancia que equivale a un 30 % de la cabida total de la vivienda.
3. Los gastos anuales por suministros ascienden a 2.500 euros.
El gasto deducible sería:
2.500 x 0,3 x 0,3 = 225 euros
DEDUCCIONES EN IRPF – ESTIMACION DIRECTA – ART. 11
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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DEDUCCION DE GASTOS DE MANUTENCION
Definición: Son gastos deducibles por manutención
DEDUCCIONES EN IRPF – ESTIMACION DIRECTA – ART. 11
‒ Los propios del contribuyente ‒ Incurridos en el desarrollo de la actividad ‒ En establecimientos de restauración y hostelería ‒ Abonados por medios electrónicos de pago
Límite: No pueden exceder de la cuantía de dietas y asignaciones fijados reglamentariamente para manutención de los trabajadores por cuenta ajena. Remisión al art. 9 Reglamento del IRPF (RD 439/2007, 30 marzo): gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería:
1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y residencia del perceptor: Por
gastos de estancia (hoteles), los importes que se justifiquen. Por gastos de manutención, 53,34 €/día diarios, en desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 €/día, en desplazamientos a extranjero.
2.º Cuando no pernocta en municipio distinto, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67
ó 48,08 € diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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• No se han modificado las normas forales correspondientes a los tres territorios históricos. Son normas más precisas
sobre los gastos deducibles en estimación directa por lo que es posible que no se transpongan.
• Pendientes de las posibles modificaciones de: ‒ Bizkaia: Art. 27 Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF del Territorio Histórico de Bizkaia
‒ Gipuzkoa: Art 27 Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del IRPF del Territorio Histórico de Gipuzkoa
‒ Araba: Art. 27 Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del IRPF del Territorio Histórico de Araba
• Asimismo los Decretos Forales que desarrollan esas Normas Forales difieren entre sí y con la norma estatal en las
cuantías fijadas para dietas de estancia y manutención de los trabajadores.
DEDUCCIONES EN IRPF – ESTIMACION DIRECTA – ART. 11
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo – Ley 6/2017
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ESKERRIK ASKO
GRACIAS
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Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo
Área de Asesoramiento público
SISTEMA PREVENCIÓN MODALIDAD ORGANIZATIVA
Para empresas de hasta 25 trabajadores
AREA TÉCNICA VIGILANCIA DE LA SALUD
Contratar Servicio de prevención ajeno. • Contratar Servicio prevención Ajeno • Asunción por el propio empresario • Trabajador designado
Historia del proyecto
¿De dónde surge la idea de Prevencion10.es?
“ […] en las empresas de hasta 10 trabajadores se facilitará asesoramiento público al empresario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando las autoevaluaciones con modelos tipo por sectores y especificando actividades o riesgos que requieren el apoyo técnico especializado.”
Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012
Prevencion10.es Un servicio gratuito de Asesoramiento Público al empresario, en materia de Prevención de
riesgos laborales
(Creada por Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, con la colaboración de las Comunidades autónomas)
Empresas de hasta 25 trabajadores (un centro de trabajo). Trabajadores autónomos, sin personal a su cargo. *
*
A día de hoy…
Prevencion10.es va más allá, se dirige a:
Objetivo… • Promover el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, facilitando la
integración con medios propios de la actividad preventiva en las empresas de hasta 25 personas trabajadoras.
• Facilitar a la trabajadora y/o trabajador autónomo la coordinación de actividades empresariales y su
instrucción en materia de prevención de riesgos laborales.
• Reducir el número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en España
• Reducir el coste de la gestión de la prevención en la microempresa
• Contratar la formación a los trabajadores con Servicio de Prevención
Se ha modificado la legislación para
• Permitir que los empresarios de hasta 25 trabajadores puedan gestionar personalmente la prevención.
• Simplificar las obligaciones documentales para las empresas de hasta 25 trabajadores.
• Facilitar más formación al empresario
Requisito para poder asumir la prevención:
Curso básico de prevención de riesgos laborales
A través de Prevencion10.es
Únicamente puede acreditarse el propio
empresario
A través de CAMPUS VIRTUAL DE MUTUALIA
Novedades
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Después de siete años …
Necesitamos una nueva imagen para
Más actual… adaptada a tabletas y móviles Más sencilla… facilitando la navegabilidad Más ágil… mejorando el proceso de evaluación
Comenzamos… con un fácil acceso desde la home
Para entrar como invitado… no aportamos ninguna información
Para ser usuario… sólo necesitamos un email
¿Qué queremos hacer? Si queremos el Plan de Prevención
Modalidad preventiva ¿Empresario o trabajador designado?
No disponible para invitados
Siguiente paso Buscamos nuestra actividad
Sólo nos queda... Indicar el centro de trabajo y nº trabajadores
Describir los puestos de trabajo
Y ahora... A evaluar Rellenamos, paso a paso, el cuestionario
Y ahora... A evaluar Rellenamos, paso a paso, el cuestionario
Y qué hay de los autónomos
En la pantalla anterior… elegimos la opción correspondiente
La mecánica es idéntica… a la que ya hemos visto
Nos pregunta si hay concurrencia empresarial
Y luego seleccionamos las tareas realizadas
Ya hemos terminado. Listos para imprimir la documentación
DOCUMENTO PARA INFORMAR DE SUS RIESGOS A LA EMPRESA QUE LE CONTRATA
Navegación por el resto de la plataforma
De momento… tenemos un problema.
Los accesos de los antiguos usuarios desde sus “favoritos”, se van a encontrar con esta pantalla. La solución es que pinchen en el logo de Prevencion10.es (Estamos trabajando para arreglar este fallo cuanto antes )
Ahora sí, en la home. Los menús organizan la información
En información… Tenemos primero BIBLIOTECA
En información… En FORMULARIOS los pdf y los tutoriales
En información… En TUTORIALES, los vídeos del antiguo t-formas
Si seleccionamos un vídeo… Hay que ver todos los riesgos generales,
para que aparezcan los riesgos específicos.
En información… En ENLACES, los accesos a las CC.AA.
En preguntas frecuentes…
En multimedia… Más vídeos de interés.
Gracias por su atención
Eskerrik asko zuen denboragatik
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ACUMULACIÓN DE JORNADA EN UN ÚNICO PERIODO JUBILACIÓN PARCIAL
Ponente: Susana Castaños del Molino Directora de Asesoría Jurídica y de Cumplimiento Corporativo de Mutualia
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Acumulación de Jornada en un único periodo - Jubilación Parcial
TRIBUNALES
Sentencia TS 19 enero 2015 (RCUD 627/2014) Materia de despido
Sentencia TS 29 marzo 2017 (RCUD 2142/2015)
• Trabajador con contrato de relevo el 21-04-2008 que se extiende hasta el 17-08-12, el trabajador relevado accede a la jubilación parcial 22-04-2008
• El relevado acepta reducción jornada y salario del 85% hasta 17-08-12, concentró su jornada laboral en los 9 meses siguientes a suscribir el contrato de relevo no volviendo a trabajar
• Sentencia Instancia declara despido improcedente • TSJ estima recurso empresa y revoca la sentencia • TS desestima recurso trabajador confirma Sentencia TSJCataluña
• Estima recurso empresa y trabajador Supuesto de hecho
107
Acumulación de Jornada en un único periodo - Jubilación Parcial
TRIBUNALES Situación actual
Sentencia TS 29 marzo 2017 (RCUD 2142/2015) Estima recurso empresa y trabajador
Trabajador suscribe 1-10-2008 con empresa un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial del 15% de la jornada, con vigencia hasta el 1-10-2010
Completó toda su jornada a tiempo parcial entre el 1-11-2008 y el 3-02-2009
Consecuencias • Inspección de Trabajo sanción (31.255.-€) • INSS extinción jubilación parcial por extinción de contrato de trabajo a tiempo parcial reclamando como indebidamente
percibidas las prestaciones jubilación parcial desde el 04-02-2009 a 01-10-2010 (30.318,79.-€) responsabilidad subsidiaria de la empresa
• Prestación de jubilación indebida plena 2010 hasta 30-09-2013 (5.431,78.-€)
Impugnada por PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA ante la jurisdicción social
Supuesto de hecho
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Acumulación de Jornada en un único periodo - Jubilación Parcial
TRIBUNALES Situación actual
Cuestión litigiosa, objeto:
Sentencia TS 29 marzo 2017 (RCUD 2142/2015)
¿es posible, en una jubilación anticipada parcial, acumular la jornada de trabajo del jubilado parcial del 15% en un solo año ? Consecuencia trabaja todas las jornadas que le corresponderían hasta el fin de la jubilación parcial
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Acumulación de Jornada en un único periodo - Jubilación Parcial
TRIBUNALES Situación actual
Consideraciones
a) La originaria conexión entre los contratos del relevado y el contrato de relevo, es solamente de coordinación, no determina una estricta dependencia funcional entre el contrato de relevo y la situación jubilación-empleo parcial
Art. 12.7.b) ET desvincula la duración del contrato al del relevista, ha de ser indefinido o como mínimo hasta que el relevado alcance los 65 años
b) El legislador ha pretendido dos objetivos: • mantener el volumen de empleo en la empresa • garantizar la cotización que ello comporta
c) Por ello el TS ha mantenido, salvo supuestos excepcionales de inviabilidad material de tal objetivo..., la obligación empresarial de mantener ese volumen de empleo se extiende hasta que el jubilado parcial [el trabajador relevado] alcance la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada total
Sentencia TS 29 marzo 2017 (RCUD 2142/2015)
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Acumulación de Jornada en un único periodo - Jubilación Parcial
TRIBUNALES Situación actual
Justificaciones
e) La concentración de jornada no tiene expresa contemplación legal, esa ausencia de específico tratamiento normativo no implica ilegalidad alguna, sino que partiendo de la libertad de pacto art. 1255 CC aquella consecuencia solamente es sostenible cuando media fraude, lo que lleva a examinar la posible burla de la plural finalidad de la norma
f) Se han visto satisfechas las dos finalidades: 1. La del empleo por la permanencia del contrato de relevo 2. La garantía de cotización correspondiente a los servicios prestados por el relevista y a los del trabajador
relevado, aunque en este último caso se hubiera concentrado en un solo periodo el trabajo y la cuota resultase prorrateada durante todo el periodo que ha mediado entre la jubilación parcial y la total
Sentencia TS 29 marzo 2017 (RCUD 2142/2015)
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Acumulación de Jornada en un único periodo - Jubilación Parcial
TRIBUNALES Situación actual
g) Esta distorsión temporal trabajo/cuota no ha de trascender al contrato de relevo suscrito
- La finalidad de acceso paulatino de jubilación está prevista en exclusivo beneficio de quien se jubila y es éste mediante acuerdo con la empresa- renuncia en parte a ese escalonado cese en el trabajo, agrupando en 9 meses el trabajo a realizar hasta su jubilación total
- La irregularidad se produce cumplidos todos los requisitos de la institución, el TS mantiene que:
• Las irregularidades -que no sean de origen- en el contrato de relevo no puede perjudicar al jubilado parcial
• Las deficiencias acaecidas en el decurso de la jubilación parcial tampoco han de incidir -cuando menos en casos como el presente- en el contrato de relevo hasta el punto de mudar su naturaleza jurídica
Sentencia TS 29 marzo 2017 (RCUD 2142/2015)
Justificaciones
112
Acumulación de Jornada en un único periodo - Jubilación Parcial
TRIBUNALES Situación actual
h) No puede mantenerse la alegada existencia de jubilación -total- anticipada:
• Continua el percibo de la retribución • Persiste el alta en la SS y el ingreso de las cotizaciones durante todo el periodo que media jubilación parcial y
edad ordinaria de jubilación • Exclusiva singularidad concentración de la prestación de servicios en 9 primeros meses de la jubilación parcial. • Supuesto anómalo que puede tener consecuencias del más diverso orden, pero que no invalida el previo
contrato de relevo ni trasforma en despido improcedente el legítimo cese del relevista en la fecha pactada
Sentencia TS 29 marzo 2017 (RCUD 2142/2015)
Justificaciones
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Acumulación de Jornada en un único periodo - Jubilación Parcial
INSS - Consulta nº 19/2017, 10 octubre Situación actual
• Aceptación acumulación jornada en un periodo plurianual
- práctica correcta, por lo que el INSS la aceptará - siempre que se acrediten los requisitos de alta y cotización legalmente previstos - en particular, el ingreso de las cotizaciones durante todo el periodo que media entre la jubilación parcial y
la jubilación total
Alegar la consulta en procedimientos administrativos/judiciales no firmes
INSS aplicará el nuevo criterio en:
• Procedimientos administrativos pendientes de resolución • Reclamaciones previas formuladas contra resoluciones del INSS dictadas con base en su anterior criterio
Vigencia nuevo criterio A partir del 10 octubre 2017
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INSS - Consulta nº 19/2017, 10 octubre Posible situación futura
Conclusión Parte de la premisa de que se va a producir la modificación legislativa para mantener su criterio contrario a la concentración de la jornada plurianual
Advertencia
El criterio de la consulta será de aplicación en tanto se lleva a cabo la correspondiente modificación normativa que, en su caso, determine de forma concluyente que este tipo de concentración de jornada no tiene cabida en el ámbito del contrato de trabajo a tiempo parcial de quien se jubila parcialmente
Posible modificación normativa manteniendo el criterio anterior INSS
Acumulación de Jornada en un único periodo - Jubilación Parcial
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INSS - Consulta nº 19/2017, 10 octubre Situación anterior puede convertirse en futura
Motivos
• Desnaturalización de la figura de la jubilación parcial cuya finalidad es compaginar la actividad de la empresa con la pensión de jubilación
• De hecho, supone extinción del vínculo laboral • Anticipación de la jubilación que debería tener incidencia en la pensión, aplicación de
coeficientes reductores según la edad de verdadero cese en la relación laboral
Admisión de concentración de jornada en cada anualidad pero no acumulación de la jornada del jubilado en un único periodo plurianual
Acumulación de Jornada en un único periodo - Jubilación Parcial
GRACIAS
ESKERRIK ASKO
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Ponente: Susana Castaños del Molino Directora de Asesoría Jurídica y de Cumplimiento Corporativo de Mutualia
INDEMNIZACIÓN 20 DIAS DE SALARIO CONTRATOS TEMPORALES
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Sentencia Juzgado de lo Social nº. 1 Madrid
Sentencia Tribunal Superior de Justicia Madrid
TSJ Madrid - Auto planteando cuestión prejudicial ante TJUE
Recurso suplicación
Sentencia Tribunal Justicia UE 14-09-2016
Recurso casación para unificación de doctrina
Auto 25-10-2017 T. Supremo planteando nueva petición de decisión prejudicial ante TJUE
Indemnización 20 días de salario
CASO ANA DE DIEGO PORRAS
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Indemnización 20 días de salario
Hechos del litigio principal y cuestiones prejudiciales
• Trabajadora prestó servicios desde febrero 2003 como secretaria en el Ministerio de Defensa al amparo de
varios contratos de interinidad, el último contrato (17-8-2005) tenía por objeto sustituir en situación de dispensa de obligaciones laborales vinculada a su condición sindical
• Finalizó contrato 30-9-2012 por reincorporación de la sustituida 1-10-2012
Sentencia Juzgado de lo Social nº. 1 Madrid Desestima demanda impugnando la legalidad de su contrato de trabajo y de condiciones de finalización
SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UE 14-09-2016 - C-596/14
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Indemnización 20 días de salario
Interpone recurso suplicación ante TSJ Madrid
TSJ considera
No obstante, el tribunal se pregunta si tiene derecho a reclamar el pago de una indemnización por la finalización de su contrato por diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre fijos y con contrato de duración determinada Indemnización en caso extinción legal del contrato
Alegando • Los contratos de interinidad se celebraron en fraude de ley • Su relación laboral debe convertirse en indefinida • La extinción de la relación implica el pago de una indemnización
• Contrato de interinidad cumple los requisitos de la normativa nacional en vigor • Su finalización está basada en una razón objetiva
• 20 días fijos • 12 días temporales • 0 días interinos
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SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UE 14-09-2016 - C-596/14
Indemnización 20 días de salario
1) ¿Ha de entenderse comprendida la indemnización por finalización del contrato temporal en las condiciones de trabajo a las que se refiere la cláusula 4.1, del Acuerdo [marco]?
2) Si es así, y el final del contrato de trabajo viene determinado por condiciones objetivas tales como fecha concreta, realización de una obra o servicio determinado o la producción de un hecho o acontecimiento determinado, han de percibir a la finalización del contrato la misma indemnización que correspondería a un trabajador con contrato de duración indefinida comparable cuando el contrato de éste se extingue por causas objetivas?
TSJ Madrid suspende el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia Europeo
Cuestiones prejudiciales
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SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UE 14-09-2016 - C-596/14
Indemnización 20 días de salario
3) Si el trabajador tiene derecho a percibir la misma indemnización que corresponde a un trabajador indefinido al producirse la extinción por causas objetivas ¿ha de entenderse que el artículo 49.1.c) del ET ha traspuesto adecuadamente la Directiva 1999/70 [...] o es discriminatorio y contrario a la misma vulnerando su objetivo y efecto útil?
4) No existiendo razones objetivas para exceptuar a los trabajadores interinos del derecho a percibir una indemnización por la finalización del contrato temporal ¿es discriminatoria la distinción que el ET establece entre las condiciones de trabajo de estos trabajadores no solo frente a las condiciones de los trabajadores indefinidos sino también respecto de las de los demás trabajadores temporales?
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TSJ Madrid suspende el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia Europeo
Cuestiones prejudiciales
SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UE 14-09-2016 - C-596/14
Indemnización 20 días de salario
Tribunal de Justicia UE (Sala Décima) declara:
La cláusula 4. 1 Acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada (18-03-1999), anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo (28-06-1999), debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «condiciones de trabajo» incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato de trabajo de duración determinada
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SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UE 14-09-2016 - C-596/14
Indemnización 20 días de salario
La cláusula 4 del citado Acuerdo marco debe interpretarse: • Se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que
deniega indemnización por finalización de contrato de interinidad, y permite la concesión de la indemnización, a los trabajadores fijos comparables
• El mero hecho de que el trabajador haya trabajado en virtud de un contrato de interinidad no es una razón objetiva que permita justificar la no indemnización
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SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UE 14-09-2016 - C-596/14
Tribunal de Justicia UE (Sala Décima) declara:
Indemnización 20 días de salario
TSJ Madrid
• Aplica por analogía el régimen legal de los despidos objetivos (art. 52 ET) por cuanto “se evidencia la necesidad productiva de extinguir una relación laboral”
• Existe discriminación en el distinto régimen de indemnización que el ordenamiento español confiere a la extinción por la concurrencia de la circunstancia de finalización del contrato temporal (art. 49.1 c) ET) respecto de la extinción por concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52 ET)
• Considera que la finalización de un contrato temporal por la llegada de su causa válida de finalización no puede quedar sin indemnización y sostiene que ello es lo que se desprende de la STJUE de 14-09-2016
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SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UE 14-09-2016 - C-596/14
Indemnización 20 días de salario
STJUE 14-09-206 genera múltiples y dispares interpretaciones de los jueces de lo social españoles en numerosos litigios sobre extinción de contratos temporales:
No aplica Doctrina De Diego Porras (sentencias):
• STSJ Cantabria 6-3-17: Extinción ajustada a derecho de contrato de interinidad en junio 2016 (rec. 113/2017)
• STS Madrid 11-5-17 Extinción contrato de Obra y Servicio en agosto 2015, se rechaza la aplicación de la Doctrina De Diego Porras. (rec. 36/2017)
• STSJ Cataluña 20-2-17: Extinción contrato temporal de Obra o Servicio en 2015 por finalización de contrata. (rec. 7013/2016)
• STS 28-2-17: Extinción contrato de Obra o Servicio vinculados a la duración de una contrata, calificados como ajustados a derecho. (rec. 1366/2015)
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AUTO TRIBUNAL SUPREMO 25-10-2017
SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UE 14-09-2016 - C-596/14
Indemnización 20 días de salario
Si se aplica la Doctrina De Diego Porras (sentencias):
• STSJ País Vasco 18-10-2016: Extinción de contrato por Obra o Servicios en Sector Privado, indemnización 20 días. (rec. 1872/2016)
• STSJ País Vasco 18-10-2016: Extinción de contrato por Obra o Servicios en Sector Público, indemnización 20 días. (rec. 1962/2016)
• STSJ País Vasco 22-11-2016: Extinción de contrato de interinidad, indemnización 20 días de salario (1 día trabajo = indemnización 2,46.-€). Voto particular. (rec. 1991/2016)
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AUTO TRIBUNAL SUPREMO 25-10-2017
SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UE 14-09-2016 - C-596/14
Indemnización 20 días de salario
AUTO TRIBUNAL SUPREMO 25-10-2017
• Nueva petición de decisión Prejudicial
• Dilucidar si estaría justificada la exclusión del contrato de interinidad del abono de la indemnización de 12 días, prevista en el art. 49.1 c) ET para la extinción de los contratos temporales por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio
• Solicita se dé tramitación por el procedimiento acelerado de la petición o prioridad sobre las demás cuestiones prejudiciales españolas análogas
• Acuerde suspender las actuaciones hasta pronunciamiento del TJUE
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SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UE 14-09-2016 - C-596/14
Indemnización 20 días de salario
CONCLUSIONES PROVISIONALES GRUPO DE EXPERTOS SOBRE STJUE 14-9-2016
Constitución Grupo de Expertos, propuestos a iniciativa de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, y los Secretarios Generales de la Confederación Sindical de CCOO y UGT y los Presidentes de la CEOE y de la CEPYME
Antecedentes
Estudiar alcance de la sentencia del TJUE de 14-09-2016, sobre contratación de trabajadores interinos, y elaboración de propuesta que permita tomar decisiones sobre la materia en el ámbito del diálogo tripartito
Finalidad
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SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UE 14-09-2016 - C-596/14
Indemnización 20 días de salario
• La mayoría por razones de seguridad jurídica aconsejan aplazar la formulación de informe definitivo, existiendo cuestiones prejudiciales a resolver por el Tribunal de Justicia Europeo Actualmente pendientes sentencias:
- Auto TSJ Galicia 02-11-2016 (Rec. 4812/2016), aplicación o no al contrato de relevo, fecha de la vista 8-11-2017. Código búsqueda C-574/16
- Auto JS nº 33 Madrid 21-12-2016, extinción de un contrato de interinidad por vacante adjudicado a persona tras pruebas correspondiente en Entidad Publica de la CA de Madrid, fecha de la vista 8-11-2017. Código búsqueda C-677/16
- Auto TS 25-10-2017 (Rec. 3970/2016) , caso Ana de Diego Porras
Emisión o no de informe definitivo y su contenido
Estas sentencias las puedes seguir a través http://curia.europa.eu/juris 13
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SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UE 14-09-2016 - C-596/14
Indemnización 20 días de salario
Conclusiones provisionales
• Necesidad de mantener la contratación laboral de duración determinada y rechazo del “contrato único” de trabajo
• Revisión profunda del contrato de interinidad:
• establecer límites temporales más estrictos para su utilización • suprimir la exclusión de los interinos de la indemnización por extinción del contrato del art. 49.1.c) ET para
la generalidad de contratos de duración determinada-12dias
• Aplicación al contrato de interinidad de la regla limitativa del encadenamiento sucesivo de contratos, estableciendo un plazo máximo de duración
• Una nueva causa de despido objetivo vinculada a la extinción de la situación de reserva de puesto de trabajo
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SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UE 14-09-2016 - C-596/14
Indemnización 20 días de salario
• Supondría la modificación artículos del ET
• Art. 15.1.c) ET: Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes casos: […]“c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que … Estos contratos no podrán tener una duración superior a - meses, salvo que en convenio colectivo se regule otra duración. Transcurrido dicho plazo, el contrato permanecerá y la reincorporación del sustituido operará como causa específica de despido objetivo del artículo 52 ET”
• Art. 15.5 ET in fine: Adquisición de la condición de trabajadores fijos (contrato superior a 24 meses en periodo de 30 meses) Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad,….
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SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UE 14-09-2016 - C-596/14
Indemnización 20 días de salario
• Supondría la modificación artículos del ET
• Añadir 52. f): “En el caso de contratos de interinidad, cuando, superado el plazo máximo establecido, la extinción del contrato de trabajo se produzca por la reincorporación de la persona objeto de la reserva del puesto de trabajo”
• Art. 49.1 c) ET: El contrato de trabajo se extinguirá por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización contrato, excepto los casos del contrato de interinidad y de los formativos, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 12 días de salario por año de servicio
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SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UE 14-09-2016 - C-596/14
Indemnización 20 días de salario
• Confusión conceptual de la sentencia al equiparar:
• Las que denomina “razones objetivas” de finalización de los contratos de duración determinada (configuradas en la cláusula 3 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE como causas de extinción que se producen por razones ajenas a la voluntad de las partes)
• Con la extinción por voluntad del empresario basada en la causa objetiva prevista en el art. 52. c) ET; una distinción ésta que conocen todos los ordenamientos de los Estados miembros, que es compatible con el Acuerdo Marco y que también se acoge, acertadamente, en otras decisiones del Tribunal europeo (recientemente, en la sentencia de 13-5-2015)
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SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UE 14-09-2016 - C-596/14
Indemnización 20 días de salario
• 20 días del despido por causas objetivas [art. 53.1.b) ET]
• 12 días de la extinción de los contratos de duración determinada [art. 49.1.c) ET]
• Alternativas indemnizatorias que se postulan
Da lugar a diversas y contradictorias interpretaciones en cuanto a la comparabilidad de la extinción del contrato de interinidad y el despido por causas objetivas, sea de contratos indefinidos o de duración determinada, y, consiguientemente, en cuanto a las consecuencias jurídicas de dicha extinción
• Ambigüedad en la fundamentación y fallo de la sentencia
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SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UE 14-09-2016 - C-596/14
GRACIAS
ESKERRIK ASKO
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Ponente: Susana Castaños del Molino Directora de Asesoría Jurídica y de Cumplimiento Corporativo de Mutualia
REGISTRO JORNADA
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Proposición de Ley Grupo Parlamentario Socialista, actualmente en la Comisión de Empleo y Seguridad Social en el trámite de Enmiendas que finaliza el 16-11-2017
Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RD Legislativo 2/2015, 23 octubre
Art. 4.2. Derechos laborales
Art. 34 Jornada Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el RD Legislativo 4/2000, 4 agosto
Art. 7.5 Infracciones graves
Modifica
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Modificación Estatuto de los Trabajadores Art. 4.2 Derechos laborales
a) A la ocupación efectiva b) A la promoción y formación profesional en el trabajo …. c) A no ser discriminados por razón de discapacidad, directa o indirectamente para el empleo, o una vez
empleados, por razones de sexo... d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso
(racial o étnico, sexual, por razón de sexo…) f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida g) A la distribución regular de su jornada h) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo i) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo
En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
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Reconocer expresamente el derecho de la persona trabajadora a la distribución regular de la jornada Finalidad
Modificación Estatuto de los Trabajadores
Motivos Derecho vulnerado sistemáticamente
• Clausulas de contrato: Prestación de servicios “lunes a domingo según las necesidades de la empresa”
• En la practica: Trabajo “a la carta”
- Reforzar la realización de la jornada legal o pactada - El carácter excepcional de la distribución irregular de la jornada - El cumplimiento de los requisitos del art. 34.2 del ET - Convenio Colectivo en su defecto entre empresa y RLT y en su defecto unilateralmente la
empresa un 10% de la jornada anual
Resultado
Art. 4.2 Derechos laborales
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Modificación Estatuto de los Trabajadores Art. 34. Jornada
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo
• La jornada de cada persona trabajadora se registrará día a día • Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida de cada
persona trabajadora • La organización del registro de jornada y el acceso de la persona trabajadora al mismo se realizará en
la forma establecida en los convenios colectivos de aplicación • La empresa conservará los registros de jornada durante cuatro años y permanecerá en el centro de
trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.»
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Art. 34. Jornada
Situación actual
Modificación Estatuto de los Trabajadores
Sentencia del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo 23-03-2017 (RJ 2017,1174) Estima el recurso de casación interpuesto por Bankia, casando y anulando la sentencia de la Audiencia Nacional de 4-12-2015
ACLARANDO Art. 35.5 ET • no obliga al empresario a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla • solo obliga a llevar el registro de las horas extras realizadas en caso de haberse efectuado
142
Art. 34. Jornada Modificación Estatuto de los Trabajadores
ADVIRTIENDO
Convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias
Inicia campaña sancionadora a los empresarios que no tuvieran implantado un sistema de control y registro de la jornada de todos sus empleados, tipificándola como infracción grave (art. 7.5 LISOS):
Situación actual
Inquietud Instrucción 3/2016 emitida por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los art. 12, 23, y 34 a 38 ET”
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Art. 34. Jornada Modificación Estatuto de los Trabajadores
Hasta la reforma del ET la doctrina expuesta constituye jurisprudencia porque se ha reiterado en la STS núm. 338/2017, 20 abril (RJ 2017, 1869)
Situación actual
Estima el recurso de casación interpuesto por ABANCA, CORPORACIÓN BANCARIA SA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (19-02-2016) Casa y anula la sentencia de la AN en cuanto a la condena a la empresa a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla
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• Clarificar la obligación de llevar el registro horario • Garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada • Posibilitar el control por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social • Crear un marco de seguridad jurídica para las personas trabajadoras y las empresas • Facilitar la resolución de discrepancias sobre la jornada y sobre el salario • Acabar con un elemento de precariedad de las relaciones laborales • Reconocer el papel de la negociación colectiva
Finalidad de la reforma legislativa
Modificación Estatuto de los Trabajadores Art. 34. Jornada
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Modificación LISOS Art. 7.5 Infracciones graves
5. La transgresión de las normas relativas a la obligación de registro de la jornada así como de los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12,23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»
Artículo 40. Cuantía de las sanciones 1. Las infracciones en materia de relaciones laborales b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros
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Modificación LISOS
Clarificar que la falta de registro de la jornada no es una mera infracción formal o documental
Finalidad
Su incumplimiento es una infracción grave
• Tiene un carácter esencial en la regulación del tiempo de trabajo • Es el medio habilitado por la norma para probar la jornada efectiva y para poder verificar la
adecuación a la legalidad de la actuación de la empresa
Motivos
Consecuencia
Art. 7.5 Infracciones graves
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GRACIAS
ESKERRIK ASKO
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