reformas fiscales 2014. guadalajara 11 diciembre 2013 ixtlan nayarit 03 enero 2014 guadalajara 09...

Post on 18-Jan-2015

5 Views

Category:

Documents

1 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

Reformas Fiscales 2014.Guadalajara 11 Diciembre 2013

Ixtlan Nayarit 03 Enero 2014Guadalajara 09 Enero 2014

La Paz Baja California 11 Enero 2014.

Taller Personas Físicas. 17, 24,31 Enero 7 y 14 Feb. 2014. (16:00 a 20:00 Hrs).

DIVISION CAPACITACION.

CONSULTA NUESTRA PAGINA

REFORMA FISCAL 2014.

REALMENTE INTEGRAL???.

REALMENTE SOCIAL????REALMENTE AMPLIO LA BASE DE

CONTRIBUYENTES???

ANTECEDENTES

En el contexto de los Ejes que propone el Presidente en su sexenio: “Un México Incluyente” y “Un México Prospero” se da la reforma hacendaria 2014

LA REFORMA HACENDARIA ESTA BASADA EN 6 EJES:

1.- Fomentar el crecimiento y la estabilidad, por lo que se fortalece la capacidad financiera del Estado Mexicano.

2.- Mejorar la equidad del sistema tributario. Fomentando una mayor progresividad en el pago de impuestos.

3.- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.Reducir la carga que las personas físicas y morales enfrentan al realizar estas tareas.

LA REFORMA HACENDARIA ESTA BASADA EN 6 EJES:

4.- Promover la formalidad, reduciendo las barreras de acceso y ampliando los servicios de seguridad social.

5.- Fortalecer el federalismo fiscal, al incentivar la recaudación de impuestos locales y mejorar la coordinación del ejercicio del gasto.

6.- Fortalecer a Petróleos Mexicanos (PEMEX) al dotarlo de un régimen fiscal más moderno y eficiente.

La iniciativa entregada tenia tres objetivos:

1.- Crear un sistema de seguridad social universal.2.- Tener un sistema tributario más justo y transparente.3.- Acelerar el crecimiento económico y la creación de empleos. (En los últimos cuatro años, el número de trabajadores en la informalidad creció de 12.2 millones a 14.2 millones, según cifras del Inegi)

Se pretende reformar:

El Articulo 4 - Se refiere a la igualdad de los mexicanos ante la ley, y sus derechos a la salud y a la vivienda.

El Artículo 123 es relativo a los derechos de los trabajadores, los salarios y sus jornadas laborales.

CREAR NUEVAS LEYES.

ABROGAR OTRAS.

Con estos cambios fiscales se llevarían a las arcas un ingreso adicional de 240 mil millones de pesos.Esto es equivalente a un crecimiento 1.4 por ciento del PIB para 2014, cuando china crece un 7.7 por ciento.

LEY FISCAL ISR, IVA, IEPS.PUBLICACION DECRETO EN DOF 11 DICIEMBRE 2013, entra en vigor el 1 DE ENERO 2014.

SALARIOS MINIMOS.PUBLICACION EN EL DOF. JUEVES 26 DE DICIEMBRE 2013.AREA GEOGRAFICA “A” 67.29 2,045.61 MENSUAL.AREA GEOGRAFICA “B” 63.77 1,938.60 MENSUAL.

MISCELANEA FISCAL 2014.PUBLICACION EN EL DOF. LUNES 30 DE DICIEMBRE 2013.

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2014.PUBLICACION EN EL DOF. LUNES 30 DE DICIEMBRE 2013.

A partir del 1 de enero de 2014 los datos de los contribuyentes que

incumplan con sus obligaciones fiscales, serán publicados en el portal del

SAT

• Nombre, razón social y RFC de los contribuyentes incumplidos.

Artículo 69 CFF.

Se encuentren en los siguientes supuestos:

Que tengan créditos fiscales firmes

Que tengan créditos fiscales que no han pagado o no han sido garantizados

Que no sea posible localizarlos en su domicilio fiscal

Que tengan sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal.

Con base en el Articulo 69B al CFF.

Próximamente se darán conocer los datos de las empresas que simulan operaciones y emiten facturas apócrifas.

Con la Reforma 2014 se da la eliminación:

* Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), y el Impuesto a los Depósitos (IDE), dos impuestos de control.

• El régimen de consolidación fiscal.

• Regímenes Preferentes.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

Para promover el federalismo:

Se propone dar participación a los estados en un mayor porcentaje con las entidades que intervengan en la administración del Régimen de Incorporación de personas físicas a partir del 2014.

• Continúan las mismas tasas de recargos.• Estímulos fiscales relacionados con la

adquisición de diesel.• Cuotas de peaje en carreteras son

acreditables el 50% contra el ISR retenido.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Reforma 2014Publicada 11 Diciembre 2013.

México actualmente se ubica:• En el lugar 107 en cuanto a la facilidad que

tienen los contribuyentes para pagar sus contribuciones.

• En el lugar 155 en relación con el tiempo que invierten en el cumplimiento de sus obligaciones.

De una lista de 183 países, de acuerdo con un estudio Doing Business que publica el Banco Mundial.

En el primer trimestre del 2013 el 59% de la población ocupada obtiene sus ingresos del sector informal.(Inegi)

DOMICILIO FISCAL.Adiciona inciso d) Fracción I Art.10.

• Obligación de inscribirse en el RFC las personas que apertura una cuenta en el sistema financiero, su domicilio fiscal es el que manifiesten ante dichas instituciones y en las sociedades coperativas o de ahorro, siempre que no hayan designado correctamente el domicilio fiscal o se consideren NO localizados.

Las PM y PF que apertura una cuenta en las instituciones financieras, cooperativas de ahorro y prestamos en las que reciban depósitos, estas deberán inscribirlas al RFC, cuando?• Realicen depósitos y operaciones susceptibles de

ser sujetos de contribuciones.Modificación del ARTICULO 27 .

INSCRIPCION AL RFC

Adiciona Art.17H fracción X.

MEDIDAS CONTRA CONTRIBUYENTES DEFRAUDADORES.Deja sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando se detecte alguna de las siguientes conductas ilícitas.

1.- Que desaparezcan o no pongan a disposición de la autoridad fiscal la contabilidad cuando sean sujetos a una visita.

2.- Que utilicen comprobantes fiscales digitales para amparar operaciones inexistentes o ilícitas

3.- Omitir mas de 3 declaraciones consecutivas o 6 NO consecutivas.

4.- Desaparecen el domicilio durante el PAE.

5.- Aun sin ejercer alguna facultad detecten infracciones art.83 CFF(Relacionadas con la contabilidad) y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Las IRREGULARIDADES, podrán ser subsanadas mediante la aportación de pruebas.

La autoridad deberá emitir en un plazo de 3 días una resolución mediante un procedimiento AGIL

El contribuyente podrá seguir con su certificado.

ADICIONA 17K.

Se incorpora el BUZON TRIBUTARIOEn dicho sistema se notificarán al contribuyente:1.- Diversos documentos y actos administrativos.2.-Podra presentar promociones, solicitudes, avisos.3. Dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados.4.- Sus facturas expedidas así como sus erogaciones

BUZON TRIBUTARIO.

En Personas morales entra en vigor el 30 de Junio 2014.

En personas físicas entra en vigor el 01 de Enero 2015.

BUZON TRIBUTARIO

Se deberá consultar en lapsos de 3 días.

Las notificaciones surtirán efectos a los 3 días a aquel que reciban un aviso electrónico, notificación o cualquier acto de la autoridad.

Sanción de 3 meses a 3 años de prisión a quien:

IV- Modifique, destruya información del buzón o ingrese de manera no autorizada al buzón a fin de obtener información de terceros.

ADICIONA FRACCION IV AL ART.110

Se PRESUME Desaparece el domicilio fiscal cuando: • NO se presente aviso.

* La autoridad acuda en 3 ocasiones consecutivas en un periodo de 12 meses

Ser reconocen como medios de pagos: Tarjetas de debito o crédito.1.- PF con actividad empresarial inferiores a 1,750,000.

2.- PF que no realicen actividades empresariales cuyos ingresos inferiores a 300,000.Procedimiento publicado en RMF

MODIFICA ART.20 SEPTIMO PARRAFO. RMF/2014 I.2.1.9

DEVOLUCIONESDesaparece el plazo de 20 días para contribuyentes que emitan comprobantes digitales y 25 días los que dictaminan.ARTICULO 22 SEXTO PARRAFO.

Los requerimientos se formularan con documento digital y se notificaran por medio del buzón tributario.

Los SOCIOS O ACCIONISTAS deberán garantizar hasta POR EL MONTO DE SU PARTICIPACION ACCIONARIA, la parte del interés fiscal siempre que ejerzan:

CONTROL DE EFECTIVO.

MODIFICACION FRACCION X - ARTICULO 26

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Definición de control de efectivo:- Dirigir la administración la estrategia o políticas

de una persona moral.- Nombrar o destituir a la mayoría de os

consejeros, administradores o equivalentes.- Mantener la titularidad de los derecho para

ejercer el voto respecto al mas del 50% del capital social.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

La responsabilidad de las PF con actividad empresarial serán responsables con respecto a créditos fiscales hasta por el monto que no excedan de sus activos de dicha actividad.

Los albaceas se integran como responsables solidarios durante el juicio sucesorio.

ART.26ª MODIFICACION.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

LA FEA se deberá solicitar para la expedición de declaraciones y comprobantes fiscales.

Art.27

SOLICITUD DE LA FEA.

El aviso de cambio de domicilio surtirá efectos a los 10 días siguientes en que se realice dicho cambio.El cambio de domicilio NO surtirá efectos si el contribuyente NO es localizado o proporciono un domicilio ficticio, lo cual se le notificara al contribuyente mediante le buzón tributario.

Modificación del ARTICULO 27

TODOS los contribuyentes enviaran mensualmente la información contable al sat mediante la pagina.La contabilidad SE LLEVARA EN MEDIOS ELECTRONICOS.El SAT emitirá reglas para su cumplimiento en tiempo y forma. ART.28

NO HAY CONTABILIDAD SIMPLIFICADA.

DESAPARECEN LOS COMPROBANTES CBB CFDDEBERAN EMITIRSE SOLO COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFDI):• Los sueldos y salarios tendrán que estar

amparados con comprobantes fiscales digitales deberán contener los requisitos que el SAT determine.

• Ingresos• Anticipos o rendimientos de S. Civil y

Cooperativas.• Retenciones. (Dividendos).• Actos (operaciones)

Deroga Articulo 29B, 29C, y 29D.

Las personas físicas que en el ultimo ejercicio declarado hubiesen tenido ingresos anuales para efectos de ISR iguales o inferiores hasta 500 mil pesos tendrán 3 meses más para migrar a factura electrónica.

La facilidad se condiciona a que en abril ya hayan migrado al nuevo esquema de facturación. Comunicado publicado 25 Dic 2013

Las personas físicas del Régimen de incorporación podrán realizar una factura BIMESTRAL. colocando el RFC genérico. (I.2.7.1.22RMF/2014)

Para Facturar solo se requiere la contraseña. I.2.7.21.RMF/2014

Aplaza la migración de los Recibos de Nómina a CFDI en los siguientes términos:

Los contribuyentes:*Personas Fisicas con ingresos declarados para ISR igual o menores de 500,000 *Personas Morales del Título II y III de la Ley del ISR.

Aplaza la migración de los Recibos de Nómina a CFDI en los siguientes términos:

Que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de:

Articulo: Cuadragésimo Cuarto Transitorio

• Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

• Retenciones de contribuciones que efectúen.

Podrán optar por diferir la expedición de CFDI por el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitir todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

El SAT, pone a disposición el CFDI “Sistema de Registro Fiscal”. (I.2.7.1.21 RMF/2014)., donde además se podrá capturar los ingresos y gastos teniendo la opción de consultarlos. (I.2.8.2. RMF/2014).

El comprobante que tiene valor jurídico es el archivo XML.

Si NO CUMPLEN con las disposiciones se genera el NO ACREDITAMIENTO de esa operación.

Modifica el ARTICULO 29ª

PRESTAMOSRealizando como obligación al contribuyente si tiene cantidades por concepto de prestamos otorgados o recibidos deberán proporcionar la documentación referente al préstamo, NO habrá limite de plazo para resguardar dicha información.

Modifica - ARTICULO 30

DICTAMEN FISCAL.

Opcional a los contribuyentes que:1.- Ingresos superiores a 100,000.000.2.- Activos superiores a 79,000,000.3.- 300 trabajadores.Plazo para dar el aviso 15 de Julio.

ARTICULO 32ª

El 30 de junio se presenta el del 2013.NO PRESENTARAN INFORMATIVA DEL ART.32 H.ART. 2 TRANSITORIO- Los dictámenes presentados con la legislación vigente les aplicara las disposiciones vigentes a la fecha.

NUEVA OBLIGACION:DECLARACION INFORMATIVA SOBRE LA SITUACION FISCAL.

Se realizara mediante las reglas que establezca el SAT, el 30 de junio para los contribuyentes persona moral del régimen general que en ejercicio anterior hubiesen obtenido ingresos por 644,599,005.

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Incluyendo la notificación de actos se deberá realizar mediante buzón tributario. ART. 38

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Se elimina la opción de utilizar la microfilmación en discos óptimos en relación a la contabilidad de los contribuyentes.

El tribunal se ha pronunciado en el sentido que el aseguramiento precautorio NO es la medida idónea para lograr el fin pretendido, restringe los derechos de los contribuyentes.

No se podrán aplicarse a una cantidad mayor a la determina provisional que el efecto realice.

MEDIDAS DE APREMIO, EMBARGO PRECAUTORIO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS

Sin embargo la nueva modificación al ART. 40 FRACCION I nos marca la coacción con las que la autoridad deberá actuar al definir “APOYO”, consistente en las acciones NECESARIAS para que las autoridades ingresen al domicilio fiscal e incluir al responsable solidario.

NO APLICARAN ESTAN MEDIDAS cuando se trate solo de solicitudes de información o requerimientos de documentación o situaciones de fuerza mayor y se acredite.

MEDIDAS DE APREMIO, EMBARGO PRECAUTORIO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS

MODIFICACION ART. 40 III – Se practicara el embargo precautorio a los responsables solidarios

Adiciona ART.40ª REGLAS DEL EMBARGO PRECAUTORIO.

EMBARGO PRECAUTORIO, MEDIDA DE APREMIO

1.- Se practica una vez agotadas las medidas de apremio.2.- Hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales.3.- Orden de prelación en bienes en el embargo precautorio cuando el aseguramiento exceda del monto de la determinación provisional.

MEDIDAS DE APREMIO

ASEGURAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS PF Y PM, CUANDO:

1.- No se pueda iniciar o desarrollar las facultades de las autoridades fiscales.

2.- No sea localizables los contribuyentes o responsables solidarios.

3.- Hayan desaparecido o ignoren su domicilio.

La notificaciones se realizaran mediante buzón tributario.

REVISIONES ELECTRONICAS.En México se realizan 14 actos de verificación (Auditorias) por auditor al año y se audita el .06% del universo de con contribuyentes a diferencia de chile cuyas cifras son 251 y 4.5% de los contribuyentes.

FACULTADES DE COMPROBACION

Art. 42 Por medio del buzón tributario:1.- Se notificara, se solicitara y enviara la documentación e información del contribuyente.2.- Se realizara la revisión y notificación del resultado.3.- Se determinara una (PRELIQUIDACION) provisional, de hechos u omisiones y posibles contribuciones a pagar4.- Los contribuyentes pondrá desvirtualizar el hecho.

SECRETO FISCAL. No se revelan los datos del contribuyente en tanto cumpla con sus obligaciones fiscales.(ART.69)

Excepto: I - Se faculta a la autoridad a publicar en la pagina de internet el nombre, denominación o razón social y la clave del RFC de quienes es riesgoso celebrar actos de comercio porque no cumplen con las obligaciones fiscales.NO se encontrara al corriente de sus obligaciones fiscales cuando:a.- No presente presente 3 o mas declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.b.- Cuente con una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito fiscal.c.- Se realice la cancelación de un crédito fiscal por incostiabilidad o insolvencia del deudor.

USO INDEBIDO DE LOS COMPROBANTES FISCALES.(ART.69B)

Procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el trafico de comprobantes fiscales:

Quienes Adquieran, vendan o colocan comprobantes y quieren se beneficien con ello, se notifica en el buzón tributario.Se publica mediante DOF las empresas que tengan comportamiento de trafico de comprobantes, otorgándoles la garantía de audiencia para hacer valer su derechoLos contribuyentes que hayan utilizado en su beneficio los comprobantes procedan a autocorregirse o destruyan la presunción de inexistencia. Si al ejercer sus facultades de comprobación la autoridad se acredita que el contribuyente persiste en la utilización de comprobantes para realizar actos simulados se recalculara el pago de contribuciones.

Codigo Fiscal de la Federación Titulo III Capitulo II

ACUERDOS CONCLUSIVOSObjetivo: Brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a) No genera precedenteb) No podrá ser aplicado a ningún otro caso similar.No hay defensa si se llega a un acuerdo

1.- Opcional y a petición del contribuyente2.- Condonación del 100% de las multas 3.- Segunda y posteriores bajo los supuestos del Art.17 Ley federal de los derechos del contribuyente.

NO PROCEDE- cuando exista una impugnación.

NO INTEGRAR la contabilidad 27,680 a 48,440. (Art.81 XXV).

No demostrar la existencia de operaciones con proveedores de IVA. (12,070 a 69,000).

INFRACCIONES

Art.113 III- Sanción penal a quien:Expida, adquiera o enajenen

comprobantes fiscales de actos jurídicos simulados.

Art.109 – Se presenten deducciones Falsas.

Exista discrepancia fiscal.Art.109 CFF

NUEVA LEY DE RENTA 2014

El reglamento de la LISR vigente aplicara en lo que no se oponga a la presente LEY, hasta que se expida un nuevo reglamento.

EL SISTEMA FINANCIERO ESTARA OBLIGADO A INFORMAR AL SAT DE TODOS LOS DEPOSITOS QUE SOBREPASEN 15,000 MENSUALES.

DESAPARECE LA DEDUCCION INMEDITA

LIMITE DE AUTOMOVILES ES 130,000. Art.36 II

EL REGIMEN DE COPERATIVAS SE INTEGRA AL REGIMEN GENERAL

DESAPARECE EL REGIMEN DE LAS SIBRAS (Estimulo para aportación de bienes inmuebles a sociedades sin pago de ISR)

SE ELIMINA EL BENEFICIO DEL 100% DE LAS EROGACIONES EN PERIODO PREOPERATIVO A LA INDUSTRIA MINERA.SOLO SERA EL 10% POR AÑO.

DESAPARECE EL REGIMEN SIMPLIFICADOSin embargo se crea el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas.

SE CREA EL REGIMEN DE COORDINADOS.(Empresas transportistas).

SE REALIZARA UNA RETENCION DEL 10% DE IMPUESTO DEFINITIVO A PF Y RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SOBRE LOS DIVIDENDOS QUE SE PAGUEN.

SE ELIMINA EL REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL.

NACE EL REGIMEN FISCAL OPTATIVO.Se difiere 3 años el ISR, para grupo de sociedades.

ENAJENACION A PLAZOSSe considera como ingreso obtenido en el ejercicio el total del PRECIO PACTADO.Art.17 LISR.

Enajenaciones celebradas al 31 de dic 2013, aplicaran disposiciones vigentes.El impuesto que se cause se podrá enterar el 50% en el ejercicio que se acumule y el 50% al siguiente.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Art.25 VI- Las cuotas la IMSS a cargo de los patrones.

NO ES DEDUCIBLE LA CUOTA OBRERA.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

x.- Las aportaciones a fondo de pensiones o jubilaciones en un 47% o 53% según proceda.

VALES DE DESPENSA –Deberán realizar mediante monederos electrónicos autorizados por el SAT.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

Art.27 V- Los pagos por concepto de salarios e ingresos asimilados se podrán deducir siempre que:La remuneración, retenciones y el impuesto local por salarios consten de UN COMPROBANTE FISCAL.

NO DEDUCIBLES

Renta de Automóviles solo 200 diarios. Art.28 XIII.

Los consumos de restaurant solo es deducible el 8.5% (No aplica a Viáticos). Art.28 XX.

NO DEDUCIBLESLos pagos que a su vez sea ingreso exento para el trabajador hasta por la cantidad de aplicar el factor .53 y de .47 si se disminuyen los ingresos exentos. Art.28 XXX.

COSTO DE LO VENDIDOPEPS, Costo Identificado, Costo Promedio, Detallista

UEPS NO APLICA.

OBLIGACIONES

PM realicen pagos por dividendos1.- Cheque Nominativo.2.- Proporcionar COMPROBANTE FISCAL que debe señalar:

• Monto del Dividendo.• ISR retenido

• Si proviene de la CUFIN.

Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca.(Titulo II Capitulo VIII). Art.74

Contribuyentes de Flujo (Actividad del régimen general de las personas físicas).

PERSONAS FISICAS1.- Ingresos Menores a 40SMAG el ingreso esta exento.

2.-Ingresos Excedan de 40 SMAG (934,400) sin que sean superiores a 423 SMAG (9,881,280)Aplicaran la reducción del 40%.

3.-Ingresos superiores a 423 SMGDF elevados al año NO aplicaran la reducción

PERSONAS MORALES1.- Ingresos Menores a 20SMAG por cada integrante sin exceder de 20 integrantes el ingreso esta exento.

2.-Ingresos Excedan de 20 SMAG sin que sean superiores a 423 SMAG por cada integrante.Aplicaran la reducción del 30%.

3.-Ingresos superiores a 423 SMGDF elevados al año NO aplicaran la reducción

Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca.El servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas en materia de comprobación de erogaciones de mano de obra de trabajadores eventuales y gastos menores no podrán EXCEDER DEL 10% de sus ingresos o un limite de 800,000.

Discrepancia Fiscal(Art.91)

Las Personas Físicas TODAS serán objeto del procedimiento de discrepancia fiscal:

CUANDO SE COMPRUEBE QUE LAS EROGACIONES EN UN AÑO SEAN SUPERIOR A LOS INGRESOS DECLARADOS O QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO DECLARAR

Discrepancia Fiscal(Art.91)

SE CONSIDERAN EROGACIONES POR CUALQUIER PERSONA FISICAS:

1.- LOS GASTOS.

2.- EN INVERSIONES Y TARJETAS DE CREDITO.

3.- ADQUISICIONES DE BIENES.

4.- DEPOSITOS EN CUENTAS BANCARIAS

Discrepancia Fiscal(Art.91)

SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:

1.- Se notificara el monto de la erogación detectada.

2.- Plazo de 20 días para que el contribuyente ACLARARElos recursos.

3.- Las autoridades pueden por UNA sola vez requerir información adicional. Art.53 c) CFF.

SI se acredita la discrepancia se formulara liquidación aplicara la tarifa anual.

PERSONAS FISICAS

REGIMEN GENERAL. REGIMEN GENERAL.

REGIMEN INTERMEDIO DESAPARECE

REGIMEN PEQUEÑOS DESAPARECE

REGIMEN INCORPORACION

TITULO IV PFISICAS

TRANSITORIO.

Los contribuyentes que al 31 de Dic 2013, pagaban conforme REPECOS, y NO reúnan los requisitos para estar en el régimen de incorporación PAGARAN conforme el régimen general de Ley.

TITULO IV PFISICAS

• Si se esta en el régimen de pequeños y sus ingresos NO rebasan mas de 2,000,000 anuales podrán dar aviso de aumento y disminución de actividades (Régimen de incorporación si reúne requisitos hasta el 31 de Enero 2014)

RMF. I.2.5.8/2014.

TITULO IV PFISICAS

SE EXENTA Ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente siempre que:a) NO exceda de 700,000 udis. (Si se demuestra haber

residido durante 5 años inmediatos anteriores no habrá limite)

b) Formalice ante federatario publico.c) Cinco años inmediatos anteriores no hubiese

vendido otra casa habitación.

POR EL EXCEDENTE SE PAGARA IMPUESTOS.

PERSONAS FISICAS

Se incorporan 4 tramos. (Anual)

PERSONAS FISICAS

Se incorporan 4 tramos. 0.01 496.07 1.92%. 496.08 4,210.41 6.40%. 4,210.42 7,399.42 10.88% 7,399.43 8,601.50 16.00% 6,601.51 10,298.35 17.92%10,298.36 20,770.29 21.36%20,770.29 32,736.83 23.52%32,736.84 62,500.00 30.00%.62,500.00 83,333.33 32.00%.83,333.34 250,000.00 34.00%.250,000.00 en delante 35.00%.

REGIMEN INCORPORACIONQuienes?

1.- Realicen Únicamente actividades empresariales.2.- Enajenen bienes3.- Presten servicios por los que NO se necesite titulo profesional.4.- Sus ingresos NO excedan de 2,000,000.

REGIMEN INCORPORACION

EL IMPUESTO QUE SE DETERMINE SE PODRA DISMINUIR CONFORME LOS SIGUIENTES PORCENTAJES: AÑOS. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

REDUCCION. 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

PERSONAS FISICAS

Pago de Honorarios Médicos, dentales y hospitalarios se deberán pagar:

1.- Tarjetas de crédito.2.- Tarjeta de debido.3.- Contar con comprobante FISCAL.

No podrán exceder del 10% de los ingresos o de 4 SMG DF (94,550) lo que resulte menor.

REGIMEN INCORPORACIONNO pueden tributar en este régimen:

1.- Socios, Accionistas, integrantes de personas morales, o cuando sean partes relacionadas.

2.- Contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, negocios inmobiliarios.

REGIMEN INCORPORACION

NO pueden tributar en este régimen:3.- Las personas físicas que obtengan ingresos por comisión, mediación, agencia, correduría, consignación y distribución.

4.- Personas físicas que obtengan ingresos por espectáculos públicos y franquiciatarios.

5.- Contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o A en P.

REGIMEN INCORPORACION

ENTERAN SU PAGO BIMESTRAL. Ingresos

(-) Deducciones (Activos gastos y cargos diferidos)(-) PTU

(-) Diferencia entre los ingresos percibidos y las deducciones los bimestres anteriores

(cuando estas sean mayores)(=) Base del Impuesto.

Art.113LISR

REGIMEN INCORPORACION

Cuando el contribuyente enajene la negociación NO podrá volverá tributar en este régimen.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se elimina la tasa del 11% en la Zona Fronteriza.

Se elimina la TASA 0% en la ENAJENACION DE:

1.- Perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar.2.- Chicles y gomas de marcar.3.- Alimentos para mascotas.Art.2AFIa)b)5,b)6.

Se deroga Art. 2C.

Se elimina el IVA en el régimen de pequeños contribuyentes.

SE ELIMINA la opción de acreditamiento en comprobantes simplificados y maquinas registradoras. Art.5.

REGIMEN DE INCORPORACION.1.-Deberan determinar el IVA en forma

bimestral.

2.- DEBERAN registrar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones.

3.- Conservar y expedir comprobantes fiscales.

4.- NO informativas si presentan DIOT

REGIMEN DE INCORPORACION.

IVA CAUSADO.(-) IVA ACREDITABLE.

(=) IVA A CARGO.(-) IVA RETENIDO.

(=) PAGO BIMESTRAL.

ART.5 E

• Se grava el transporte FORANEODe pasajeros al 16%. Art.15F.

• Se homologa el IVA a la transportación aérea internacional de carga y pasajeros y BIENES.

25% NACIONAL75% EXPORTACION.

Se elimina la exención del IVA para las enajenaciones a PM con programas IMMEX (Industria Manufacturera Maquiladora y de servicios

de Exportación) , maquiladoras, o la industria automotriz así como en los bienes sujetos al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

Concepto importación de bienes o servicios (Art.24 I, 25 I).

Se considera introducción al país de bienes cuando se destinen a los regímenes de importación temporal para la elaboración transformación de programas de maquila o de exportación de deposito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

Crédito Fiscal (Art.28ª).Las personas que introduzcan bienes al país de importación temporal mediante programas podrán aplicar un crédito fiscal del 100% del IVA que deba pagarse por la importación que será acreditable contra el IVA que deba pagar.

Obtener certificación del SAT. – Reglas de carácter general.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOSBebida alcohólicas:Hasta 14 GL 26.5%Mas de 14GLy hasta 20GL 30%.Mas de 20 GL 53%

Bebidas azucaradas 1.00 por litro.

Impuesto a gasolinas Art.2HImpuesto a plaguicidas Art.21

Alimento CHATARRA, con densidad de 275 kilocalorías o por cada 100 gramos el 8%. (Art.2).DEFINICION DE COMIDA CHATARRA

BotanasProductos de confitería

Chocolate.Derivados del cacao

FlanPudin.

Dulces de frutas y hortalizasCrema de cáchuate

Dulces de leche.Helados, nieves y paletas de hielo

Se enlistan los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que NO quedan gravados con el impuesto especial sobre producción y servicios:

A. Cadena del trigo:Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.Harina de trigo, incluyendo integral.Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.

Cadena del maíz:Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.Harina de maíz.Nixtamal y masa de maíz.Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.

C. Cadena de otros cereales:Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

Fundamento legal: Regla I.5.1.3 de la RMF/ 2014.

GRACIAS….....

top related