reformas a la ley federal del trabajo capacitación
Post on 23-Dec-2015
11 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
2
Se establecen modalidades de registro interno, responsabilidad de las empresas y
verificables por la autoridad laboral.
Reformas a la L.F.T.
En Materia de Capacitación
3
Los Patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores y
estos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo (Art. 153-A).
El Objeto de la Capacitación es preparar a los trabajadores de nueva
contratación e interesados en ocupar puestos de nueva creación (Art. 153 –B).
El objeto del adiestramiento es: (Art. 153-C)
• Actualizar y perfeccionar conocimientos
y habilidades de los trabajadores.
• Dar a conocer a los trabajadores los
peligros ó riesgos a los que están
expuestos.
• Incrementar la productividad
• En general, mejorar el nivel educativo,
competencias y habilidad de los
trabajadores.
Capacitación
4
Los trabajadores a quién se les imparta
capacitación o adiestramiento, están
obligados a: (Art. 153-D)
I.- Asistir puntualmente a los cursos, sesiones
de grupo.
II.- Atender las indicaciones de las personas
que impartan capacitación o adiestramiento, y
cumplir con los programas respectivos; y
III.- Presentar los exámenes de valuación y
conocimientos y de actitud o de competencia
laboral que sean requeridos.
Capacitación
5
Constitución de comisión mixta de capacitación,
adiestramiento y productividad
Formulación de planes y programas de capacitación,
adiestramiento y productividad
Expedición de constancias de competencias o de
habilidades laborales
Agentes Capacitadores, Autorización y registro
Presentación de Listas de Constancias de competencias o
de habilidades laborales
La Ley Federal del Trabajo Establece:
6
Comisión Mixta de Capacitación,
Adiestramiento y Productividad
CMCAP
Empresas con más de
50 trabajadores 153-E
Bipartita
Paritaria
Posibilidad de
constituir más de
una Comisión
Mixta o
Subcomisiones
Serán acordados Integración
Funcionamiento
Patrón y
Trabajador o con
el sindicato titular
del contrato
colectivo o
administrador del
Contrato-Ley
7
Comisión Mixta de Capacitación,
Adiestramiento y Productividad
La constitución de la comisión conforme al formato DC-1
La documentación sobre su integración y funcionamiento
El informe de actividades de los últimos doce meses
Deberán conservar como registros internos de la empresa que
cuente con más de 50 trabajadores:
11
Elaboración de Planes y Programas
de Capacitación, Adiestramiento y
Productividad
°
• Deberán elaborarlos y conservarlos todas las empresas 153-F Bis y 153-S
°
• Deberán elaborarlos dentro de los 60 días hábiles posteriores a la entrada en operación de la empresa 153-H
° • Tendrán una vigencia máxima de 2 años 153-H fracc I
°
• Podrán incorporarse los apoyos que el patrón preste para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior 153-B 2º. párrafo
12
Elaboración de Planes y Programas
de Capacitación, Adiestramiento y
Productividad
Deben precisar las etapas durante las que se impartirá la
capacitación 153-H fracción III
Pueden formularse los programas de capacitación respecto a
cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o una rama
industrial o actividad determinadas 153-A cuarto párrafo
Deben establecer el procedimiento de selección para un mismo
puesto, a fin de definir el orden en que serán capacitados 153-H
fracción IV
Deben considerar todos los puestos y niveles de la empresa
153-H fracción II
13
La elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad conforme al formato DC-2
El nombre, objetivos y contenidos de los programas de capacitación, los puestos y niveles a los que están dirigidos y el proceso de selección para capacitar un mismo puesto y categoría.
Las acciones a realizar sobre productividad señaladas en el Artículo 7 fracciones del II al V del presente Acuerdo
Deberá conservar como registro interno toda empresa:
Elaboración de Planes y Programas
de Capacitación, Adiestramiento y
Productividad
14
Se modificó nombre
Se eliminó desagregado por grupo vulnerable
Se eliminó Tipo de Contrato
Se eliminó Fecha de celebración o revisión
Formato DC-2
17
Constancias de Competencias
o de Habilidades Laborales
CONSTANCIAS
Se modifica el nombre a Constancia de Competencias o de
Habilidades Laborales 153-V primer párrafo
Deben autentificarse por la Comisión Mixta de Capacitación,
Adiestramiento y Productividad en las empresas con más de 50
trabajadores 153-T
Deben autentificarse por el patrón o representante legal en las
empresas hasta con 50 trabajadores; en este caso se omitirá la
firma del representante de los trabajadores
Se podrá usar firmas en imagen digitalizada en sustitución de firmas
autógrafas. Se deberán conservar en los archivos de la empresa, a
disposición de la Secretaría, los convenios respectivos de la Comisión
respecto del uso de las firmas autógrafas autorizadas para ser
digitalizadas, así como las especificaciones para comprobar su veracidad
y para garantizar su adecuado uso
18
La entidad instructora cuando se trate de agentes capacitadores externos
Por la empresa, cuando se trate de instructores internos
Por las empresas de las que se haya adquirido un bien o servicio
Por los extranjeros que impartan capacitación a trabajadores mexicanos en territorio nacional o cuando la capacitación se realice en el extranjero
Por las autoridades competentes de la STPS. 153-U
Deberán expedirse por:
Constancias de Competencias
o de Habilidades Laborales
19
Deben
entregarse a
los
trabajadores
que:
Aprueben el curso de
capacitación, dentro de los
veinte días hábiles siguientes
al término del mismo 153-V
Aprueben el examen de
suficiencia, aplicado por el
agente capacitador, cuando
se nieguen a recibir
capacitación 153-U
Constancias de Competencias
o de Habilidades Laborales
20
El formato DC-3 “Constancia de competencias o de habilidades laborales”, según modelo anexo
El formato disponible en el sistema informático ubicado en la página de Internet www.stps.gob.mx
Un documento elaborado por la empresa al que se denominará “Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales”, y que deberá contener, al menos, la información del DC-3
Opciones para su elaboración:
Constancias de Competencias
o de Habilidades Laborales
21
Imágenes Textos
No podrán incluir en las constancias
Se podrán incluir
Logotipos
Imágenes
Membretes
Constancias
Que hagan referencia a
que la STPS avala el
desarrollo, contenido o
calidad de los cursos
Que cuentan con el
reconocimiento o validez
por parte de la STPS
Constancias de Competencias
o de Habilidades Laborales
22
Deberá conservar como registro interno toda empresa:
Copias o imágenes de las constancias
expedidas durante el último año.
Debe entregarse la constancia a los
trabajadores que aprueben la capacitación
dentro de los 20 días hábiles a partir del
término del curso
Pueden dispensar la firma del instructor o
tutor cuando el curso sea impartido a
distancia.
Constancias de Competencias
o de Habilidades Laborales
23
Se agregó dato
Se eliminó IMSS
Se modificó nombre
Se eliminó Actividad o giro principal
Formato DC-3
27
Se modifica el nombre a Listas de Constancias de
Competencias o de Habilidades Laborales 153-V 2º.
párrafo
Todas las empresas deben presentarlas ante la
STPS
El periodo para su presentación es de 60 días
hábiles posteriores a la conclusión de cada año del
plan y programas de capacitación, adiestramiento y
productividad y al finalizar el mismo, aún cuando no
haya cumplido un año completo.
Listas
Listas de Constancias de
Competencias
o de Habilidades Laborales
28
Presentación de la Lista:
Empresas con hasta 50 trabajadores
Por medios impresos
Por medio electrónico
Por medio electrónico
Empresas con más de 50 trabajadores
Se integrará la información al Padrón de Trabajadores Capacitados
Listas de Constancias de
Competencias
o de Habilidades Laborales
29
Listas de Constancias de
Competencias
o de Habilidades Laborales
Queda a disposición de las empresas con antecedentes de registros ante la STPS, la aplicación informática para su presentación vía internet.
Para las empresas sin antecedentes, la presentación de las Listas de Constancias entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a la publicación del Acuerdo normativo.
La DGC se encuentra diseñando el sistema informático para que las empresas sin y con antecedentes de registro ante la STPS, puedan expedir las constancias y la presentación de las Listas vía internet
En tanto:
30
Se modificó nombre
Se eliminó registro SIEM
Se incorporó dato
Se eliminó Establecimientos que presentó el Plan
Se eliminó Establecimiento que pertenece al Plan
Se eliminó Folio del plan al que se refiere la Lista
Formato DC-4
33
Se eliminó IMSS Se eliminaron -Tipo de discapacidad, - Estado Civil y -Número de hijos dependientes
Se incorporó dato
Se eliminó año de emisión
Formato DC-4
Se cambió a opcional
Se eliminó nombre del estudio/carrera
37
Agentes Capacitadores Externos
Personas
morales Personas
físicas con
actividad
empresarial
Instructor
independiente
Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales
Los trabajadores que hayan aprobado la capacitación, o en su
caso, los exámenes de suficiencia, cuando se niegue a recibirla
Registro como agente capacitador externo obligatorio
153-A 3er. párrafo y 153-G
38
Agentes Capacitadores Externos
La calidad de los servicios será responsabilidad de los agentes
capacitadores externos. En ningún caso la Secretaría otorga
valor curricular o académico a los programas o cursos de
capacitación o reconoce los planes y programas de estudio
promovidos y ejecutados por los agentes capacitadores, cuya
aprobación sea competencia de las autoridades en materia de
educación.
Importante
39
Personas morales:
Formato DC-5
Copia acta constitutiva que señale en su objeto social el relativo a la capacitación.
Personas físicas con actividad empresarial:
Formato DC-5
Copia de la cédula de identificación fiscal que especifique esta actividad.
La entidad instructora establecerá los mecanismos de acreditación
de la plantilla, recomendándose que sean por lo menos los
requisitos para el registro de los instructores independientes.
Si desean incorporar instructores extranjeros residentes en México,
deberán presentar a la entidad instructora los documentos que
acrediten su legal estancia en el país para realizar esta actividad,
conforme a la normatividad en materia de migración; y deberán
contar con su registro federal de contribuyentes expedido por la
autoridad competente;
Plantilla de instructores
Agentes Capacitadores Externos
R
E
Q
U
I
S
I
T
O
S
40
Agentes Capacitadores Externos
Formato DC-5 Original y copia de los
documentos que
acrediten la educación
obligatoria (hasta
bachillerato)
Original y copia de los
documentos que acrediten
los conocimientos técnicos
en los temas de
instrucción y como
instructor
Adquiridos académica o empíricamente
Requisitos Instructores independientes:
Como instructor:
Haber impartido
5 cursos.
2 fotografías infantiles recientes
Para extranjeros residentes en
México, además acreditar su
legal estancias en el país para
realizar esta actividad y contar
con RFC
La STPS deberá
contar con su
aprobación para
la publicación de
su información
41
Agentes Capacitadores Externos
Puedan
registrar la
actualización
de la plantilla
docente.
Personas morales
Personas físicas
Instructores independientes
Puedan
registrar la
actualización
de los cursos
de
capacitación
que impartan.
42
Agentes Capacitadores Externos
Agentes capacitadores internos de la
empresa
No requieren contar
con la autorización
y registro ante la
STPS.
Autoridades competentes de la STPS
Personal de las empresas de las que
se adquiera un bien o servicio
Extranjeros que brinden la
capacitación a trabajadores mexicanos
en territorio nacional
Extranjeros que brinden la
capacitación a trabajadores mexicanos
en el extranjero
43
Supervisión
La STPS supervisará el desempeño de los agentes capacitadores externos
Revocación y cancelación
Si el ACE contraviene lo establecido en el Acuerdo, la autoridad que emitió la autorización y registro podrá revocarlo y cancelarlo
Respetando el derecho de
audiencia
correspondiente, de
conformidad con la Ley
Federal de Procedimiento
Administrativo y demás
normatividad aplicable
Agentes Capacitadores Externos
47
AR
TÍC
UL
O C
UA
RT
O • Los registros de los
agentes capacitadores externos, otorgados por la Secretaría hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, conservarán su vigencia.
AR
TÍC
UL
O Q
UIN
TO
• Los Agentes Capacitadores Externos cuya información se encuentra en el Directorio, contarán con un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, para solicitar que no sea publicada su información en el referido Directorio. En caso contrario, se entenderá por aceptada la publicación de sus datos en dicho directorio.
AR
TÍC
UL
O S
EX
TO
• Los instructores independientes que deseen conservar su registro como agente capacitador externo deberán acreditar, por única ocasión, que cuentan con la educación obligatoria en los términos del Artículo 16, fracción II, inciso a) del presente Acuerdo, contando para ello con un plazo de tres años a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
48
Delegación Federal del Trabajo en Jalisco
Direccion de Promoción y Desarrollo
Subdirección de Articulación de Programas
Alcalde No. 500 Esquina Hospital
Palacio Federal Tercer Piso
Tels. 35 60 21 52 Al 57 Exts. 108, 112 128
Correo Electrónico: guad106@stps.gob.mx,
guad146@stps.gob.mx guad189@stps.gob.mx,
guad178@stps.gob.mx, guad192@stps.gob.mx
top related