recurso de revisión: 01078/infoem/ip/rr/2016 · 2020-05-28 · cuarto. del estudio y resolución...
Post on 09-Aug-2020
15 Views
Preview:
TRANSCRIPT
'"""'"'º'"''''"'""'""º"·"ºº"'º''"'"'"'"·"'º"'""'"• Prn,.oeloodoD.o1o•Poc.o"'loodol•,~•,a, .. o,looyMa,,<'o1o,
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:
01078/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Tianguistenco José Guadalupe Luna Hemández
Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con
domicilio en Toluca de Lerdo, México y en funciones en su sede auxiliar en
Metepec, Estado de México, de once (11) de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO el expediente formado con motivo del recurso de revisión
01078/INFOEM/IP/RR/2016, promovido por en su calidad
de RECURRENTE en contra de la respuesta del Ayuntamiento de Tianguistenco,
en lo sucesivo el SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la presente resolución,
con base en lo siguiente:
ANTECEDENTES
El día dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis, presentó
a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, ante el
SUJETO OBLIGADO, la solicitud de información pública registrada con el
número 00017/TIANGUIS/IP/2016, mediante la cual solicitó:
"El artículo 12 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios solicito lo siguiente: Directorio de
mandos medios y superiores con referencia particular a su nombramiento oficial,
puesto funcional, remuneración de acuerdo con lo previsto en el Código Financiero;
datos que deberán señalarse de forma independiente por dependencia y entidad
pública de cada sujeto obligado;" (Sic)
• Modalidad de entrega de la información: vía SAIMEX.
Página 1 de 16
•• ;¡1,, 11'1 :1 ,,; I" nfo Recurso de revisión:
Recurrente: 01078/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Tianguistenco José Guadalupe Luna Hemández
losLIL"'º'"'""'""'""º~.A,ca,o,~1"10,m.,<OOoe,,0110,y ""''"'"'" do D•"'• P•c<oaolo, dol e,~,, ,o Mo,leo , M,okloloo Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
El día nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis el SUJETO OBLIGADO dio
respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:
se envia respuesta a la solicitud
ATENTAMENTE
"TIANGUISTENCO, México a 09 de Marzo de 2016
Nombre del solicitante:
Folio de la solicitud: 00017/TIANGUISIIP/2016
JONATHAN LÓPEZ GUZMÁN
Responsable de la Unidad de Información
AYUNTAMIENTO DE TIANGUISTENCO" (sic)
• El Ayuntamiento de Tianguistenco adjuntó un documento identificado
con el nombre RESPUESTA172016.pdf, mismo que se observa a
continuación:
Página 2 de 16
1,,a,O,<o,or,.,o,p,,.ácla,Aeoo"'""'"'°""°"º"""""º'' e.ooe,,,.,a,c,rn,Pe,,oo,lo,dolea\,d,,,o,.,100y"100~,,.,,
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:
01078/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Tianguistenco José Guadalupe Luna Hemández
.UNll)AD ·1DEINF0f'UIAól0N · · ·· · llliu1111c1.,AL · ·
".iOii;flto~~-¡;¡~sa,t tl",J~ai,,,,s»O'i::$t!)ft'
C<I. Uangu~I~~ ~ Galeana, M~co, · MléJ:c<l~$,09.,:!eManoc20,1s•
No,.dé0ffk:lo:.•.111~ros112016t' AMio: Se:erivia respwesia,
.~.étuifENICÓ~PONioA: 1:1 fl Es$ lill''E.
Í:J,e ci!~~rn:ii~ad t;~P !odl~pu~ p,¡r,él il!ttli::uti>; ~ . .de •ta Cilnsli!fl~ll f'olllk:,i de;¡o~ &;st~Ws:i;iiiiiqqsMliirelli;ij¡~. s die .ta i$n~iud/!rj P'ópiki! <1éJ¡ t.i..!!.:, Wotr<íi ~ober,,11/~
, d1•).lé:/lcy,, a~,1f/a;,,¡1~ iJ1, 1v. ,~ y48 de lil Ley o1e Ttahsparenc1~ y/itioeso :a, 111 lnl'oimación Póblléa.de!Esla<ió.de.Méldcoy. Municipios; ··· '· .. · . · · · . ·.
EiJl·• ,elaci6n •• ISS<llitjtllli,OOlll 7 flJAl:,JGqIS/IP/201'6 pp~,~. (fel ~I, $¡1ll~a .ki slguimhe: • .. · 18, m1!ttllo. {2. fii,cc,~, 11 deJa ley de Tram~parianQla )1 Acceso a la lnforií\~~O(if'itlillli::~ d~ E$!;,d,i*,!,!tf,i<ltjí,~: ~lcirl(Js s.ólli;ltp lo $ig~le: .q~'!~tkí d~:r11and~ .medio; t•~pe,iorlj$ C!)il,· ~Jel!Oia •l)iartlcula~ a su 110l11b,;amDe®.ofte!a~ ¡,~eslci li:J,i6io11!11, reimm\e"'ti6rn, ª"'' aruerdo. · con 11o preliistó et1 el 1,6dl$1~ . Ffl!áhciem1 , d¡¡los,. <¡Wé i:l;,be,b s~~le•se ·~e •. lOllr!la.independl!,i,le ¡)Or .i:!epe,~<let1tjay el!lidad · p,:l'11lta.d\" cii~ suJelo.!ll¡D9¡i,;1<>; me p,3r!i11tq °"'nuresi~ q1,1e .~~ha;fi,l"orma.!'llín'.. la
!)i!E!!le ~~,,~r ·~.· ,la . ~ágrna iíe :11:asparenoila. '·""'· •\l'lill)l/lmf~ta ·el'! .'WWW'tlanguis1enotu1dg,mx: En el ponal da ll'OMEX. . . . . . · ..
SI~ Olb;o paffi~Ular ~ lle<splo'o<le:ll)sted, ,oomo su más ateril6 y segiJroseOlildol'. '.,' ' ' ,' ·., '' ,' '' - ' ' '. '', ' '', '',
ATEN.JAM.EN.TÉ.
JOMA~' LOP'EZGi:raiií\ij JEfEóÉ.1.AUÍ-IIDAD.DEINl'ÓRMIACióiN . . .. . RIIEl~!:'A ' . ... .
Página 3 de 16
.~ ]1nfo Recurso de revisión:
Recurrente: 01078/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Tianguistenco José Guadalupe Luna Hemández
lac.,i,..,ooTcan•o•~°'"''•A=oal,,1,,fo,o"'"'º"P"bl,oo,
''º'"""ª""º"'"'"º"'""ª'º'º"''''"º"""'""''"""'"''º' Sujeto obligado: Comisionado ponente:
El día treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis el señor
interpuso recurso de revisión, impugnación que hace consistir en lo
siguiente:
a) Acto impugnado:
"la negativa por parte del sujeto obliga en otorgar la información requerida con
fundamento en el El artículo 12 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios solicito lo siguiente:
Directorio de mandos medios y superiores con referencia particular a su
nombramiento oficial, puesto funcional, remuneración de acuerdo con lo previsto en
el Código Financiero; datos que deberán señalarse de forma independiente por
dependencia y entidad pública de cada sujeto obligado" ( sic)
b) Razones o Motivos de inconformidad:
"la negativa por parte del sujeto obliga en otorgar la información requerida con
fundamento en el El artículo 12 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipio" (sic)
El SUJETO OBLIGADO no entregó informe de justificación en los términos
señalados por la ley de la materia.
De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios el recurso de revisión fue
remitido a este Instituto y registrado bajo el expediente número
01078/INFOEM/IP/RR/2016 mismo que por razón de turno fue enviado para su
Página 4 de 16
'"'"'""''''·'"'"'""''"·A•oooool•'""""·"'º"P"b110,y P,o<oool<mdoO•"'•'•"'•"al=dolO<L>doOo,blooyM,ai"OJoo
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:
01078/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Tianguistenco José Guadalupe Luna Hemández
análisis, estudio y elaboración del proyecto de resolución al Comisionado José
Guadalupe Luna Hernández.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De la competencia
Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para conocer
y resolver del presente recurso, de conformidad con los artículo: 6, apartado A,
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5,
párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, fracción IV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 142, 143, 146, 149,
151, 153, 157, 158 y 159 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 1, fracción V, 56, 60, fracciones I y VII, 71, 72, 73, 74, 75 y 75
Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios; y 10, fracciones I y VIII, 16 y 27 del Reglamento Interior
del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de México y Municipios.
SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad
El medio de impugnación fue presentado a través del SAIMEX, en el formato
previamente aprobado para tal efecto y dentro del plazo legal de quince días
hábiles otorgados; para el caso en particular es de señalar que el SUJETO
Página 5 de 16
'"''"'""''"'""""'"'"'"'-A0<o•oolaf"'°'~"'''"'""""Y p"'"""""doDaeosP.n,a,io,do1Cooododo~o"'º'"""'''"'°"
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:
01078/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Tianguistenco José Guadalupe Luna Hemández
OBLIGADO entregó respuesta el día nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis, de
tal forma que el plazo para interponer el recurso transcurrió del día diez (10) de
marzo al seis (06) de abril de dos mil dieciséis; en consecuencia, presentó su
inconformidad el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis, este se
encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el artículo 72 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios.
Asimismo el escrito contiene el nombre del recurrente, el acto impugnado y las
razones o motivos en los que sustenta la inconformidad. Por lo que hace al
domicilio y a la firma o huella digital, en el presente asunto no es aplicable, debido
a que el recurso fue presentado a través del Sistema de Acceso a la Información
Mexiquense.
A la luz de lo anterior es apreciable que se colman los requisitos de forma
señalados en el artículo 73 de la ley de la materia, por lo que es procedente que
este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de México y Municipios conozca y resuelva el
presente recurso.
TERCERO. Del planteamiento de la litis
En términos generales el señor se inconforma porque el
SUJETO OBLIGADO no le proporcionó la información que solicitó. De este
modo, se actualiza la causa de procedencia del recurso de revisión establecida en
el artículo 71, fracción II de la Ley de Transparencia Local. Página 6 de 16
f!C.,
iil1nfo Recurso de revisión: Recurrente:
01078/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Tianguistenco José Guadalupe Luna Hemández
loc,<"oLoO,Tr,,o,,,,...,,,,,Ae<"'ooJ,,t,,fo,o".-.looOOol>c~y
""'''"'""'·º"'"'"'"'""'"""''""º""""~º'"""'''''º" Sujeto obligado: Comisionado ponente:
Por tanto, se hace necesario señalar que el particular solicitó:
• Directorio de mandos medios y superiores con nombramiento oficial,
puesto funcional y remuneración.
A la solicitud, el SUJETO OBLIGADO dio respuesta a través de un documento
en donde hace referencia a una página de internet en la cual puede consultar la
información solicitada.
En dichas condiciones, la litis a resolver en este recurso se circunscribe a
determinar si la respuesta proporcionada por el SUJETO OBLIGADO es
suficiente para satisfacer lo requerido en la solicitud de información y si se
encuentra disponible, actualizada y de fácil acceso en la página de internet en la
cual se encuentra dicha información.
En los siguientes considerandos se analizará y determinará lo conducente.
CUARTO. Del estudio y resolución del asunto.
De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, el señor
solicitó información relacionada con el directorio de los mandos medios y
superiores, con referencia específica a nombramientos, puesto funcional y
remuneraciones.
En razón de que el SUJETO OBLIGADO en su respuesta admite tener la
información solicitada al dar el vínculo donde se puede encontrar lo solicitado, se
Página 7 de 16
~· i111nfo Recurso de revisión: Recurrente:
01078/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Tianguistenco José Guadalupe Luna Hemández
looUt"'oaoT,,,,...,,,,c1,.Am<0o~lnjo""''"°"""""ª' """°"1•oóo!hrn,sPo"'oaolo,del'-•L,OoOo"nlooyM,alolpfoo Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
omite el estudio de su naturaleza jurídica y por ende, de si es información que
genera, posee o administra, ello es así, toda vez que el mismo Ayuntamiento de
Tianguistenco remitió un archivo en pdf en donde se pudiera localizar dicha
información.
En la respuesta del SUJETO OBLIGADO se proporcionó un enlace para una
página web, en donde a dicho del ente público, el particular podría encontrar la
información que había solicitado por lo que se puede observar que la respuesta
entregada fue limitada toda vez que, el señor solicitó
información relativa al directorio de medios y superiores, por lo cual el
Ayuntamiento de Tianguistenco se delimitó a facilitar en link electrónico donde
supuestamente se podría encontrar dicho directorio.
Sin embargo, el SUJETO OBLIGADO, le extiende al particular que la información
la puede consultar en la página de transparencia del Ayuntamiento, en el portal
del IPOMEX, pero al escribir la dirección se observa un error en la escritura y
terminación del dominio, por lo que no es posible entrar directamente, es decir, si
se escribe la dirección en el navegador de internet tal cual lo proporciona el
SUJETO OBLIGADO, dicho vinculo no abre, es decir, noe s accesible la página
de internet correcta. Lo anterior lo podemos corroborar en la siguiente imagen:
~·S-~~'":'::;~í'.';"~: .7":'::"""~:0:" . . ·~·:'?:"~.~~. ,.:".~<·.~~~·-~!:":-- .. "-~·~·~~:·.~~~. f'":"";: ·~~·,~'?":"":-:-t•~,".".'? /T ~,··~~·:~!'."'.'.. ¡ptlbrui;a'de ,~teu:la St!Jjeto ,obffig!!de; me ¡t1emillillto manMe.staiJ;lle (p;le ,!lkl!ma l!ilfonnacnóril¡ lla!
ueide ool:t!llil · r . •· ,en . . 1a .pá[.llila .. de\ 11:a,par:encia. ,rfE:I a,t:lnfumliel:I~. ,en . W1M,llafflm!Wlm,gogm1:,L .. ·. · E!l p~talldeJtAQMl:X;
Página 8 de 16
""'"""'';,,,,.,,..,a,1,,Am"''"'"'º"'"''°"'"'""' P<o1ec,1ooOoOmo,Pee.oaa10,dola,,C,aode,,o,.J=yM,a~,,ro•
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:
01078/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Tianguistenco José Guadalupe Luna Hernández
De lo anteriormente señalado, se observa que el SUJETO OBLIGADO al escribir
la dirección www.tianguistenco.gob.mx, cometió el error aparentemente
involuntario de no teclear correctamente y en lugar de escribir la terminación gob,
escribió gog.
Por ende al ingresar a la página de internet, lleva a un link inválido y como
consecuencia el particular no tiene acceso a la información, por lo que considera
que no hubo respuesta por parte del SUJETO OBLIGADO.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Tianguistenco, no solo hace mal referencia a la
página de Tianguistenco, por el contrario, en su respuesta menciona que la
información se encuentra en la página de transparencia del Ayuntamiento, en el
portal del IPOMEX. Por lo que si bien la dirección electrónica no está
correctamente escrita, el SUJETO OBLIGADO, no proporciona más de detalles
para que el particular pueda acceder fácilmente a la información, o bien, pueda
ubicar en donde y a través de que pestañas o pasos a seguir puede obtener la
información inicialmente solicitada.
Por lo que es necesario precisar que el SUJETO OBLIGADO respondió dónde
podría localizar la información de manera general, esto resaltando, en el caso de
que el link o dirección web ubiese sido proporcionada en forma correcta, sin
embargo, no se precisa de manera clara los pasos a seguir para poder encontrar lo
requerido.
Sin embargo dada la respuesta del Ayuntamiento de Tianguistenco, está
ponencia considera oportuno señalar que la información que requiere el particular
Página 9 de 16
•• 11111 ,!', li!Jnfo· ,1:t!J
Recurso de revisión: Recurrente:
01078/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Tianguistenco José Guadalupe Luna Hemández
""'""'º'''""'"~"""''·"""º'''''"'"m.,<jooe,.011..,,, p"''""""'ºº*·'"'º"""''º'"""'º"""''º'"""'''''"" Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
debe estar conforme a lo dispuesto en el artículo el artículo 12 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios:
TÍTULO TERCERO DE LA INFORMACIÓN
Capítulo I De la información Pública de Oficio
Artículo 12.- Los Sujetos Obligados deberán tener disponible en medio impreso o
electrónico, de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y
entendible para los particulares, la información siguiente:
II. Directorio de servidores públicos de mandos medios y superiores con
referencia particular a su nombramiento oficial, puesto funcional,
remuneración de acuerdo con lo previsto por el Código Financiero; datos que
deberán señalarse de forma independiente por dependencia y entidad pública
de cada Sujeto Obligado;
En relación a lo anterior se considera pertinente citar los Lineamientos por los que
se establecen las normas que habrán de observar los sujetos obligados en la
identificación, publicación y actualización de la información pública de oficio
determinada por el capítulo I del título tercero de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que en
relación al tema solicitado en la presente resolución señala:
Artículo 12. La IPO que deberán publicar todos los Sujetos Obligados, de
conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, se
Página 10 de 16
•• ::11nto Recurso de revisión: Recurrente:
01078/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Tianguistenco José Guadalupe Luna Hemández
"""'°'º'ºl"r,rn,,"'"""''•Aº""'""'"'º'"'"'°"'"'"°"' '""""ª""º"°'"'"°"ª'º"ªº'''""°"'"'"=>Moalololoo Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
integrará u organizará con el listado, rubros, vínculos y demás datos básicos
que se establecen al respecto en este capítulo y comprenderá lo siguiente:"
Sección II
Del directorio de servidores públicos de mandos medios y superiores del
Suieto Obligado
Artículo 14. En esta sección se publicará lo relativo a la estructura orgánica vigente y
su organigrama. Tal información deberá sujetarse a las siguientes especificaciones.
Se deberá publicar la estructura orgánica vigente; es decir, la que se encuentra en
operación en el Sujeto Obligado y que ha sido aprobada o autorizada por la instancia
competente.
I. La estructura orgánica abarca del mando medio hasta el superior; es decir, del nivel
de jefe de departamento u homólogo hasta el nivel de titular del Sujeto Obligado.
Cada nivel de la estructura orgánica deberá contener el listado de las áreas que le
estén subordinadas jerárquicamente, así como las atribuciones, responsabilidades
y/o funciones otorgadas por el marco jurídico aplicable.
La estructura orgánica que se publique deberá dar cuenta de la distribución y orden
de las funciones establecidas dentro del Sujeto Obligado, conforme a los criterios de
jerarquía y especialización ordenado y codificado ( nombramiento oficial y clave o nivel
del puesto), de tal manera que sea posible visualizar los niveles de autoridad y sus
relaciones de dependencia. En este sentido, la estructura deberá contener la siguiente
información básica o sustantiva:
Página 11 de 16
'"°"'"'º"Tr,,o,pa0>"c",Aeoo,oo"'"'°"""'º""""'""' P,oo•oelOa<foOa10,eo,,oa,lo,dolSo\_adoO,M!,lcoyMuo~•«o•
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:
1. Nombramiento oficial.
2. Clave, nivel del puesto o cargo.
01078/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Tianguistenco José Guadalupe Luna Hernández
3. Denominación del puesto o cargo (ordenado de tal manera que sea posible visualizar
los niveles de autoridad y sus relaciones de dependencia).
4. Área de adscripción (área inmediata superior).
5. Vínculo al organigrama completo.
6. Área o Unidad Administrativa que genera o detenta la información respectiva.
7. Fecha de actualización de la información publicada, expresando día, mes y año.
Se deberá publicar, mediante un vínculo, el organigrama completo, consistente en la
representación gráfica de la estructura orgánica, desde el puesto de titular del Su jeto
Obligado hasta el nivel de jefe de departamento.
Con base al fundamento legal citado anteriormente, se corrobora que el SUJETO
OBLIGADO debe contar con la información pública de oficio en un medio impreso
o electrónico, de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y entendible
para los particulares y con base a los argumentos anteriores, es preciso señalar que
el SUJETO OBLIGADO, limitó su respuesta a entregar una dirección electrónica
de una página web incorrecta y no guió ni aporto mayores elementos para que el
particular pudiera localizar facilmente la información requerida.
Página 12 de 16
looS,U<od,T,,,a,pao,ocl.a,A.ooooo"lrt!otnh,oloa"•"""' P,.,oocloa deº"'" PNsooalo• dol ao~do Oe MO,loo, Mua~""''
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:
01078/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Tianguistenco José Guadalupe Luna Hemández
Cabe señalar que no está obligado a conocer dicho
procedimiento o serie de pasos para localizar la información, sino que por el
contrario es obligación del Ayuntamiento el proporcionar de manera clara, precisa
y congruente la información que le es solicitada y más aún cuando esta constituye
obligaciones de transparencia común, en ese sentido el particular no tiene el deber
o la obligación para saber en dónde está publicada la información que desea
conocer, de ser este el supuesto, no se hubiera presentado tanto la solicitud de
información como el recurso de revisión.
Por lo que, si el SUJETO OBLIGADO, no entregó el directorio vía SAIMEX, como
fue solicitado, y contestó dando el enlace incorrecto para una página de internet,
aceptando con esto (de manera implícita) que genera, posee y administra la
información, debió el Ayuntamiento de Tianguistenco, de considera una
respuesta desfavorable y por consecuencia es dable ordenar al SUJETO
OBLIGADO la entrega de la información solicitada inicialmente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Órgano Garante emite los
siguientes:
Página 13 de 16
•• il1nto Recurso de revisión: Recurrente:
01078/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Tianguistenco José Guadalupe Luna Hemández
lootll,oa<!o1'"""""'°''''•A"'"º"''''"'°"'"""'"p"bl"'°Y P"'~º"'"''ºº'°ª"""º"ª'"''''ª""º"Mó,1<0,r,,.,c1,1= Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad hechos
valer por el señor en el recurso de revisión
01078/INFOEM/IP/RR/2016 en términos del considerando CUARTO de la
presente resolución.
SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta del Ayuntamiento de Tianguistenco y se
ORDENA HAGA ENTREGA vía SAIMEX de lo siguiente:
a) Directorio de mandos medios y superiores con referencia
específica a su nombramiento oficial, puesto funcional y
remuneración de la administración 2016-2018.
TERCERO. REMÍTASE la presente resolución al Titular de la Unidad de
Información del SUJETO OBLIGADO, para que conforme al artículo 76 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, y numerales SETENTA y SETENTA Y UNO de los
"LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE
LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO DE LOS
RECURSOS DE REVISIÓN, QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS
OBLIGADOS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS", dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince (15) días hábiles e informe
a este Instituto dentro de un término de tres (3) días hábiles respecto del
cumplimiento de la presente resolución.
• · o14de16~
J
•• . I' '''11 ¡!! i nfo Recurso de revisión:
Recurrente: 01078/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Tianguistenco José Guadalupe Luna Hemández
"'"'"""''"''·'"°"'"'""·'·"""'••o0,,1,,,,,,,..,,,o"p"t,110,y '"'~°''°"'ºº"'""""'"''"'"'º""'º'"Mo,l,oe,<,alclolos Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
CUARTO. Notifíquese a la presente resolución y se hace de
su conocimiento que en términos del artículo 78 de la Ley en la Materia, en caso
de considerar que ésta le cause algún perjuicio, podrá promover el juicio de
amparo en los términos de las leyes aplicables.
ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS PRESENTES, EL
PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS
COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN VERGARA AUSENTE EN LA
VOTACIÓN; EVA ABAID YAPUR; JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ;
JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ; EN LA
DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL ONCE (11) DE
MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, ANTE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL
PLENO, CATALINA CAMARILLO ROSAS.
AUSENTE EN LA VOTACIÓN
Josefina Román Vergara
~-
)
ández \
* Página 15 de 16
•• :::11nto
'"'"'"'°""·'"•P""°'"·Acc•""'"'"'º"'""'º""''"'"' "'º'ºº'""""º"=Poc"""'''ª"''"''"°'""'"=•M'"I"''º'
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:
Javier Martínez Cruz
Comisionado
01078/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Tianguistenco José Guadalupe Luna Hem dez
Secretaria Técnica del Pleno
PLENO Esta hoja corresponde a la resolución de once (11) de mayo de dos mil dieciséis, emitida
en el recurso de revisión 01078/INFOEM/IP/RR/2016.
Página 16 de 16
top related