reales - uncuyo · derechos reales y personales derechos patrimoniales reales personales poder o...
Post on 17-Feb-2020
51 Views
Preview:
TRANSCRIPT
REPASO
! OBJETIVO
Derecho – Ley Derecho – Norma Derecho – Sistema Normativo! SUBJETIVO
Derecho – Facultad Derecho – Poder
Derechos – Interés jurídicamente tutelado Es la facultad de obrar y de exigir a los demás con miras a la satisfacción de un interés honesto y justo, digno de la tutela jurídica.
Derecho: Objetivo - Subjetivo
DERECHO SUBJETIVO
Clasificación
Desde el punto de vista de
Derechos
su oponibilidad
ABSOLUTOS Oponibles a todos
DERECHOS REALES DER. INTELECTUALES
RELATIVOS Se pueden hacer valer sólo respecto de determinadas personas
DERECHOS PERSONALES (OBLIGACIONES)
su contenido
PATRIMONIALES Contenido económico. Satisfacen necesidades económicas y son apreciables en dinero
DERECHOS REALES DER. INTELECTUALES
EXTRAPATRIMONIALES
No tienen contenido económico
DER. AL HONOR A LA VIDA, FAMILIA
DERECHOS REALES Y PERSONALES
DERECHOS PATRIMONIALES
REALES PERSONALES
Poder o facultad que una persona tiene o ejerce directamente sobre una cosa
Facultad de una persona de exigir de otra el cumplimiento de una obligación
2 elementos: SUJETO o TITULAR del derecho Cosa OBJETO sobre la que se ejerce el derecho
3 elementos SUJETO ACTIVO o acreedor SUJETO PASIVO o deudor la prestación
Son ABSOLUTOS – Erga omnes Son RELATIVOS, se tienen contra personas determinadas
El titular tiene Acciones Reales contra cualquiera que los desconozca
Acciones personales contra la persona obligada a la prestación
Diferencias entre Derechos Reales y Personales
DERECHOS REALES Y PERSONALES
DERECHOS PATRIMONIALES
REALES PERSONALES
Titular goza de “Jus Perseguendi” a todos No goza del jus persequendi
Titular goza de “Jus Preferendi” frente a todos. (preferencia de acreedores)
Completa Igualdad entre titulares, salvo privilegios
Sólo pueden ser creados por LEY, son LIMITADOS en número
Son ILIMITADOS en su género
FORMALIDADES RIGUROSAS para su transmisión (Instrumento, tradición, inscripción)
Nacen y se transmiten sin requisito formal
Se pueden adquirir por Usucapion (PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA)
No se adquieren por usucapión
Tienen en principio duración ILIMITADA(perpetuo) y NO SE EXTINGUEN por el no uso (no opera prescripción liberatoria).
Resultan siempre de duración limitada de plazo limitado en el tiempo. Opera la PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
Sujeto pasivo indeterminado y de número ilimitado El sujeto pasivo, deudor está determinado al inicio de la relación jurídica y es de número limitado.
Diferencias entre Derechos Reales y Personales
DERECHOS REALES
ARTICULO 1882. CCCN- Concepto. El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código
- Ente material o inmaterial - Externo a los sujetos - Proporciona utilidad
- Satisface interés patrimonial - Objeto de relaciones jurídicas
- Valor económico
BIENES
(Bienes es diferente a Cosas)
BIENES CORPORALES E INCORPORALES
Bien corporal Son todos aquellos que
pueden percibirse por los sentidos. Ej.: Una casa, corriente eléctrica.
Bien Incorporal Son aquellos inapreciables por los
sentidos. No tienen concreción material. Ej.: créditos, derechos intangibles.
BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES Bien Consumible Son aquellos que se extinguen
con el primer uso. Ej.: alimentos, pasajes.
Bien No Consumible Son aquellos de una utilización
más duradera. Ej.: muebles, artefactos.
BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
Bien FungibleSon aquellos que son reemplazables por otros de igual naturaleza. La fungibilidad es un concepto relativo y subjetivo.
Ej: el dinero
Bien No FungibleSon aquellos que no Pueden ser reemplazados porque presentan una individualidad que lo hace extraño alos otros.
Ej: una casa.
INMUEBLESEl suelo, las cosas incorporadas a él y las que se encuentran debajo. También las cosas muebles adheridos físicamente al suelo, con carácter perdurable.
BIENES
FRUTOS:Objetos que un bien produce, de modo
renovable, sin que se altere o disminuya su
sustancia.
BIENES
- Frutos naturales - Frutos industriales- Frutos civiles
DERECHOS REALES
Sobre Cosa Propia
Sobre Cosa Ajena
D. Reales de Garantía
CLASIFICACIÓN
a)el dominio; b) el condominio; c) la propiedad horizontal; d) los conjuntos inmobiliarios; e) el tiempo compartido; f) el cementerio privado;g) la superficie; h) el usufructo;i) el uso;j) la habitación; k) la servidumbre;l) la hipoteca; m) la anticresis; n) la prenda.
TITULO Acto jurídico.
- Fondo: capacidad y legitimación.
- Forma: Algunos, escritura pública:
inmuebles
CONSTITUCIÓN DE LOS D° REALES
MODO
-Tradición posesoria.
-Inscripción registral.
DOMINIO PERFECTO:Derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley.
DOMINIO
DOMINIO IMPERFECTO:Es imperfecto el dominio si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales y o si está desmembrado de sus facultades de usar, gozar o disponer material y jurídicamente la cosa
DOMINIO
• PERPETUIDAD. El dominio es perpetuo. No tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio.
• EXCLUSIVIDAD. El dominio es exclusivo y no puede tener más de un titular.
• FACULTAD DE EXCLUSIÓN. El dominio es excluyente. El dueño puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella, y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o fosos.
• EXTENSIÓN. El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios. El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo.
DOMINIO. CARACTERES
.
CONDOMINIO
Es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el
título dispongan otra proporción.
Es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia. El usufructo puede ejercerse sobre la totalidad, sobre una parte material o por una parte indivisa de los siguientes objetos: a) una cosa no fungible; b) un derecho, sólo en los casos en que la ley lo prevé; c) una cosa fungible cuando recae sobre un conjunto de animales; d) el todo o una parte indivisa de una herencia cuando el usufructo es de origen testamentario
USUFRUCTO
USO
Es el derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar su sustancia. Si el título no establece la extensión del uso y goce se entiende que se constituye un usufructo.
FORMA
• Art. 969...Cuando la forma requerida para los contratos, lo es para que éstos PRODUZCAN SU EFECTOS PROPIOS, SIN SANCION DE NULIDAD, NO QUEDAN CONCLUIDOS COMO TALES mientras no se ha otorgado el instrumento previsto, PERO VALEN COMO CONTRATOS EN QUE LAS PARTES SE OBLIGARON A CUMPLIR CON LA EXPRESADA FORMALIDAD...
SOLEMNIDAD RELATIVA: SUPUESTOS
• Art. 1017: Deben ser otorgados por escritura pública:
a) Los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles.
OPONIBILIDAD BOLETO VS. CAUTELARES
• Comprador de buena fe
• Contrató con titular registral o adquirentes sucesivos
• Pagó 25% del precio con anterioridad a la traba
• Boleto con fecha cierta
• Adquisición tiene publicidad registral o posesoria
BOLETO DE COMPRAVENTAEl derecho del comprador, de buena fe, tiene prioridad sobre el de terceros que
hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si:
1.El comprador contrato con el titular registral o con quien lo hubiera hecho.
2.El comprador pago el 25% del precio con anterioridad a la traba de la cautelar.
3.El boleto tiene fecha cierta.
4.La adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria.
top related