proyecto de ciencia politicca
Post on 13-Dec-2015
219 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
FACULTAD DE HUMANIDADES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
CURSO: CIENCIA POLITICA
CICLO: 2013-I
Trujillo – Perú2013
INDICE
1.-CAP. I: ANALISIS DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
1.1.-REALIDAD PROBLEMÁTICA.
1.2.-FORMULACION DEL PROBLEMA
1.3.-JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION.
1.3.1. LA RELEVANCIA.
1.3.2. LA UTILIDAD.
1.3.3. VIABIIDAD
1.4. OBJETIVOS
1.4.1. OBJETIVOS ESPECIFCOS
1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1.5. HIPÓTESIS.
1.6. VARIABLE
1.6.1. VARIABLES INDEPENDENCIA (CAUSA).
1.6.2. VARIABLES DEPENDIENTE (EFECTO).
2.-CAP. II: DESARROLLO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
2.1.-DEFINICIÓN DEL SERVICIO MILITAR.
2.2.- LA CONSTITUCIÓN COMENTADA DE 1993.
2.3.- ANÁLISIS DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR N° 29248.
a. Ventajas.
b. Desventajas.
c. Impactos.
i. Social
ii. Político
iii. Económico
5.-EVALUAR EL DERECHO COMPARADO.
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
ANEXOS.
EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y EL
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA SOCIEDAD
PERUANA
1.- REALIDAD PROBLEMÁTICA:No puede ser más desacertada la norma que fija una multa de S/.1, 850 para los
jóvenes que, saliendo sorteados, no cumplan con el Servicio Militar.
Primero, la norma convierte al Servicio Militar, que actualmente es voluntario, en
obligatorio para quienes no pueden pagar la multa. Es, por ello, una norma
discriminatoria.
Segundo, revela una visión anacrónica donde el Estado puede obligar a un grupo
de ciudadanos a trabajar gratis por un año. El argumento de que “se disciplinan y
aprenden mucho” es falso.
Esta evaluación la deben hacer los involucrados, que son quienes saben qué les
conviene. Y la carencia de voluntarios indica que los jóvenes tienen claro que el
Servicio Militar no les sirve y, por ello, prefieren seguir estudios universitarios o en
institutos superiores, o empezar a trabajar.
Es su opción, y el Estado debe respetarla.
Si el Estado quiere reclutar soldados, que les pague, que los capacite de verdad y
que les explique los beneficios. La época de la esclavitud ya pasó.
Cierto sector que se considera "liberal" ha puesto el grito en el cielo contra el
Servicio Militar Obligatorio porque considera que vulnera su doctrina fundada en la
libertad.
Creen firmemente que en este mundo nada debe ser obligatorio. En el mismo
sentido se ha manifestado la izquierda, declarando que se vulnera la libertad
consagrada en la Constitución y atenta contra los DDHH.
También se han sumado los luchadores contra la discriminación porque entienden
que la ley discrimina a los universitarios de aquellos que siguen estudios técnicos.
Y aún están quienes afirman que la ley solo obliga a los más pobres a prestar el
servicio.
2.- FOMULACION DEL PROBLEMA:
¿DE QUE MANERA LA LEY N° 29248 VULNERARIA EL PRINCIPIO DE
IGUALDAD ENTES LAS LEY?
3.- JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION:
Justificar: en el área civil explica y argumentar la razón por qué la elección del
tema. En esta perspectiva el interés de conocer los aportes del servicio militar
obligatorio y su relación con la sociedad y el derecho respetando los derechos
humanos y la constitución política del Perú equiparando las relaciones sociales y
así mismo buscando mecanismos para la defensa de los derechos fundamentados
de la persona humana hoy reconocido en la declaración universal de los derechos
humanos de 1948.
LA RELEVANCIA:
De nuestro trabajo se genera a través de impacto de orden social, económico,
cultural cívico e impacto educativo, que busca un estudio más cerca a la verdad, y
enriquecer el análisis, la crítica y las bases de la doctrina en los derechos
fundamentales de la persona humana.
LA UTILIDAD:
De nuestra investigación es el aporte al reconocimiento del servicio militar
obligatorio, a la normativa legal por una serie de motivos ya antes mencionados a
que se puedan desarrollar dentro del campo militar sin dificulta y seguir siendo el
sustento de sus familias y evitando los actos delictivos.
LA VIABILIDAD:
Del trabajo en contraste con la realidad en el campo social, económico, cultural
cívico y educativo que dependerá de la trascendencia del aporte constitucional y
conceptual para acercarnos a una visión más exactas menos caóticas y
contenciosa de la que hoy tenemos como a una sociedad más justa y digna.
4.- OBJETIVO:
4.1.- OBJETIVO GENERAL:
Determinar si la implementación de la ley N° 29248 vulnera el principio de
igualdad con otra ley
4.2.- ESPECIFICOS:
Analizar rigurosamente si la implementación de este servicio militar
obligatorio garantiza el principio de igualdad ante la ley
Analiza la concepción del servicio como parte de las políticas modernas del
estado.
Analiza doctrinario desde la perspectiva constituciones mas análisis de
bases legales
4.3.- HIPOTESIS:
La implementación de la ley N°29248 del servicio militar si vulnera el principio de
igualdad ante la ley
5.- VARIABLES:
5.1.- VARIABLE INDEPENDIENTE (CAUSA):
Análisis de la ley N° 29248 del servicio militar obligatorio
5.2.- VARIABLE DEPENDIENTE (EFECTO):
Reconocimiento del servicio militar obligatorio
Vulneraria al principio de igualdad ante la ley
2.1.-DEFINICIÓN DEL SERVICIO MILITAR.
Según Guillermo Cabanellas el servicio militar es la “obligación que se impone a
todos los varones actos físicamente, al alcanzar la edad determinada por ley, para
formar parte transitoria de las fuerzas armadas de la nación, en los escalones
inferiores jerárquicamente, en tiempo de paz o en el de guerra, para contribuir a la
defensa del país, servir sus planes de expansión o conquista o contribuir
elementos de primera actuación en caso de súbito armado.” Concepto que según
la ley del servicio militar N° 29248 es definida como una actividad de carácter
personal. Mediante ella, todo peruano puede ejercer su derecho y deber
constitucional al participar en la defensa nacional. Es prestado por varones y
mujeres sin discriminación alguna, a partir de los dieciocho (18) años de edad,
[artículo 2].
La misma ley descrita en su artículo 10 prescribe la finalidad del Servicio Militar
indicando que: El Servicio Militar tiene por finalidad capacitar y entrenar a los
peruanos en edad militar en las instituciones de las Fuerzas Armadas a fin de que
estén preparados para con la Patria en la defensa de su soberanía e integridad
territorial, con las funciones que les asignen tanto la Constitución Política del Perú
como las leyes de la República. Nuestra Constitución sostiene que el ejército, las
Fuerzas Armadas entre otros órganos están encargados y tienen por finalidad
garantizar la soberanía y la integridad de la república; esto implica la Defensa
Nacional.
2.2.- LA CONSTITUCIÓN COMENTADA DE 1993.
Nuestra Constitución, para incluir el Servicio Militar regula la Defensa Nacional en
su artículo 163 que señala: El Estado garantiza la seguridad de la nación mediante
el Sistema de Defensa Nacional.
La defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos
interno y externo. Toda persona natural o jurídica, está obligada a participar en la
Defensa Nacional, de conformidad con la Ley. Ello implica que la seguridad del
Estado es el conjunto interrelacionado de os Elementos del Estado cuyas
funciones están orientadas a garantizar seguridad nacional, mediante la
concepción, planeamiento, dirección, preparación y supervisión de la defensa
nacional. Es decir, la defensa Nacional es esencia una política que condice a la
seguridad integral; es una concepción predominantemente militar, aunque con
contenidos políticos, económicos y sociales que involucran a toda la sociedad civil.
De lo desarrollado, se puede verificar los que en estricto cumplen la función de la
seguridad de la nación y garantizan el cumplimiento de la soberanía frente a otros
estados son los militares, los mismos que hoy en día en nuestra realidad peruana
pueden servir de manera voluntaria, ello en virtud de la garantía del derecho a la
libertad y al desarrollo personal, entre otros derechos constitucionales y humanos.
De acuerdo a nuestra Constitución, el servicio militar es una actividad que lo
cumplen los llamados comúnmente militares, a ellos se les denomina LAS
FUERZAS ARMADAS, reguladas en el artículo 165 de la Constitución que
prescribe: Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la marina de
guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la
independencia, la soberanía y la integridad territorial de la república. Asumen el
control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución.
Finalmente, es de señalar que la esencia social las fuerzas armadas realizas por
el Servicio militar se funda en la Defensa Nacional de la Nación.
23.- ANÁLISIS
DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR N° 29248.
Para efectos del presente trabajo nos limitaremos a los cuestionamientos que se
hace a ley del Servicio Militar [N° 29248] y por los cuales se dejó sin efecto la
realización del sorteo, ello en virtud al haberse declarado fundada la Medida
Cautelar tramitada en el expediente N° 16580-2013-85 que deriva de un proceso
Constitucional de Amparo iniciado por la Defensoría del Pueblo, quien solicita se
deje sin efecto el artículo 50 de la citada Ley, que regula el sorteo de quienes
realizaran el Servicio Militar.
Siendo así, el artículo 1 de la Ley del Servicio Militar describe que: La presente
Ley tiene por objeto regular el Servicio Militar Voluntario, su organización,
alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la movilización, de
conformidad con la Constitución Política del Perú y los Convenios
Internacionales de los cuales el Perú es parte, que concuerda con el artículo 6 de
la misma ley, que señala: prohíbe el reclutamiento forzoso como procedimiento
de capacitación de personas con la finalidad de incorporarlas al Servicio Militar.
Hasta ahí, y los demás preceptos normativos están conforme a la Constitución y
respetan los Derechos Humanos. Sin embargo, el punto que originó
controversias de los ciudadanos y los padres de la patria es el artículo 50 de la
Ley en análisis que literalmente contiene: Cuando el número de seleccionados
voluntarios exceda o sea menor al requerido por las instituciones de las Fuerzas
Armadas para cubrir las necesidades de personal para el Servicio Militar
Acuartelado, se realizará un sorteo público. Su finalidad es definir quiénes serán
incorporados a las filas. De lo citado se advierte y se analiza que éste artículo no
se condice con los artículos 1 y 6, toda vez que estos artículos privilegian que el
Servicio Militar es voluntario y respeta los derechos humanos de las personas, en
cambio del artículo 50 se desprende que ya no es voluntario sino obligatorio, pues
describe que si el número de los seleccionados [militares] no cubre las
necesidades entonces se realizará un sorteo, ello en el fondo es obligatoriedad,
porque a falta de la concurrencia de personas voluntarias al servicio militar se
someterá a sorteo para integrar a las personas que no acudieron de manera
voluntaria, es decir contra de su voluntad, desvirtuando y violando así tanto el
artículo 1 y 6 de la Ley materia de análisis, así como la Constitución y los
Derechos Humanos, en tanto que se vulnera el libre desarrollo de la persona, la
libertad, la integridad y la dignidad humana que es el fundamento en el cual
reposa el desarrollo material e espiritual. Ello es el fundamento por el cual se
proclama la inconstitucionalidad de la Ley que regula el Servicio Militar.
Pero la vulneración a Derechos Humanos y Constitucionales no sólo se centra en
la contradicción de los artículos 1 y 6 con el artículo 50 y la obligatoriedad del
Servicio Militar, sino en la discriminación que se deriva del sorteo regulado el
artículo indicado. Veamos a continuación las razones por los cuales éste artículo
es discriminatorio e inconstitucional:
El sorteo obliga a realizar el Servicio Militar a las personas que no lo
hacen de manera voluntaria, violando la finalidad de la norma indicada
en el artículo 1, y desnaturaliza la voluntariedad del servicio.
Discrimina, en el sentido que los que salgan sorteados y no quieran
servir tienen que pagar una multa en un monto considerable, algo que
las personas de bajos recursos no podrán cubrir ese monto, y entonces
tendrán que enrolarse al servicio militar.
Discrimina, toda vez que exceptúa a los que están cursando estudios
universitarios; de ello se concluye entonces quienes se encuentran en
otros centros superiores que no sea la Universidad están obligados a
servir sino tienen dinero para cubrir la multa.
Vulnera el libre desarrollo de la persona, así como el derecho a la no
discriminación.
De lo expuesto y analizado la ley se verifica que ella contiene ventajas y
desventajas, a continuación las describimos:
Ventajas.
- Becas de estudios en las universidades públicas.
- Facilidades para iniciar, continuar y culminar estudios de educación
universitaria en las instituciones educativas públicas, así como para ser
considerados en la categoría más baja para los pagos correspondientes
en instituciones educativas privadas.
- Prestaciones y seguro de Salud.
- Recibir educación básica, educación técnico productiva o educación
superior tecnológica en distintas especialidades, las que darán lugar a la
obtención de la certificación o del título correspondiente a nombre de la
nación.
- Se encargan de garantizar el cumplimiento de la soberanía de la nación
y la seguridad social, son como el papá en un hogar que se encarga de
hacer cumplir las normas y sean violentadas pon ningún tercero.
Desventajas.
- Discrimina, en razón de que excluye del Servicio Militar a los estudian
en universidades y obliga a los están en institutos u otros centros
superiores.
- No otorga una remuneración que ascienda por lo menos a la
Remuneración mínima vital [S/. 750.00].
Impactos.
i. Social. Generado por la naturaleza misma de una ley que está
destinada reclutar a personas para que ejerzan la defensa nacional.
Es decir, el impacto recae directamente en la sociedad, pero que
afecta directamente es las zonas menos privilegiadas
económicamente y que no están cursando estudios universitarios.
ii. Político. Se produce en el sentido que el servicio militar los ejercen
las Fuerzas Armadas, que son quienes están encargados de la
defensa y seguridad nacional; y estos decíamos anteriormente que
es una actividad estrictamente política, la misma que significa
gobernar un territorio. Recae también en que existen intereses
políticos por los padres de la patria.
iii. Económico. Se concentra directamente en lo cuantitativo y
remunerativo, y afecta directamente a los bolsillos de los más pobres
que no tienen para pagar una multa; y además, el monto
remunerativo a los integrantes del Servicio Militar es irrisorio y no
alcanza ni siquiera a la Remuneración Mínima Vital [S/. 750.00].
2.4. DERECHO COMPARADO.
En este punto nos centraremos en mencionar el sistema del Servicio Militar en los
países de nuestro continente, entre ellos Chile y Venezuela. El primero de ellos,
como sabemos históricamente ha sido un país que privilegiaba el servicio militar
obligatorio, específicamente y con más intensidad en le era de Augusto Pinochet;
hoy en día se sigue ese régimen y se viene discutiendo el servicio militar en el
sentido de que dicho servicio debe ser voluntario. Dicha discusión viene surgiendo
desde 1990. La ley de 1900 introdujo la conscripción obligatoria para los chilenos
de 20 a 45 años de edad, por un período de un año, el que en la práctica era de
nueve meses, de marzo a diciembre. Asimismo, esta primera ley de conscripción
contemplaba la instrucción primaria para lograr alfabetizar al contingente durante
su servicio militar (art. 9), y preveía un curso especial para estudiantes, en forma
de aspirantes a oficiales de reserva, para quienes tenían 5o. año de humanidades
(art. 28). Como es de verse tenía y tiene mejores privilegios que nuestras leyes.
En el caso de Venezuela, es un país que también privilegia el militarismo, ello en
base a su modelo de gobierno que de alguna manera trata de imitar al gobierno de
Cuba. En este país [Venezuela] el servicio militar es un deber (aunque no hay
reclutamiento forzoso, según el artículo 134 CNB de 1999), a partir del 21 de
octubre de 2009 cuando fue publicada en la Gaceta Oficial n.º 5.933 la nueva Ley
de Conscripción y Alistamiento Militar. La edad militar durante el cual los
venezolanos tienen obligaciones militares está comprendida entre 18 y 50 años
para inscribirse en el servicio militar. Además para cumplir con el deber de prestar
servicio militar la edad es de 18 a 30 años, y el servicio militar tiene una duración
de un año, y se presta en dos modalidades: a tiempo completo o a tiempo parcial,
para fines educativos y de empleo, con todos los beneficios de ley: comida
balanceada, alojamiento, seguro de vida, asignación mensual de acuerdo a la
modalidad escogida, etc. Cabe destacar que hasta la entrada en vigencia de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, el servicio
militar era con carácter de obligatoriedad por medio de reclutamiento forzoso (lo
que coloquialmente se conocía como la "recluta").
CONCLUSIONES:
Nosotros como equipo hemos llegado a la conclusión unánime de que no
estamos de acuerdo con esta ley N°29248 del servicio militar obligatorio
debido a que apreciamos que no reconoce a los derechos fundamentales
de las personas como el derecho a la dignidad humana.
El equipo creemos que si hubiera salido esa ley el estado dejaría de ser
democrático, ya que no todas las personas estaban a favor que se
proclame esta ley.
El equipo llegamos a un consenso que esta ley debería de no ser
discriminatoria, ya que al pagar una multa las personas que tienen
posibilidades económicas podrían pagar la multa y así liberarse de esta
ley, siendo discriminadas las personas de bajos recursos económicos.
RECOMENDACIONES:
Recomendamos como equipo que el estado debería hacer políticas
públicas para tener un control mejor de las necesidades de las personas y
con esto sacar apropiadamente las leyes de forma igualitarias.
El estado debería de velar porque se cumpla la constitución, por tal motivo
recomendamos al estado que recuerde que su labor de este es el bien
común de forma igualitaria mas no irrumpiendo los derechos humanos.
top related