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República de Colombia r.7.41-32
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Alcaldia Municipal de San José de Cúcuta
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Version:1
PROYECTO DE ACUERDO Fecha: Junio 2012
GESTIÓN ESTRATEGICA Macroproceso
GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
Proceso
GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Subproceso
DEPENDENCIA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
«PROYECTO DE ACUERDO "POR EL CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES
PRECISAS Y PROTEMPORES AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE
CÚCUTA"
San José de Cúcuta, Mayo de 2019
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OBJETIVO DEL ACUERDO
El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo dotar a la Administración Municipal de los
instrumentos indispensables para la correcta ejecución del Presupuesto Municipal, labor que se
encuentra ligada a la capacidad de gestión del Alcalde, por tal motivo, se hace necesario contar
con mecanismos que le permitan responder de manera diligente a las precisas necesidades que
van surgiendo de la necesidad de gasto y la prioridad que se debe dar a los mismos, para que no
se trunque la actividad administrativa que busca al final el bien común de una colectividad y al cumplimiento de las competencias legales y constitucionales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las Facultades que los Concejos Municipales conceden a los Alcaldes del respectivo municipio,
consisten en darle la posibilidad al gobernante de realizar movimientos presupuestales durante
una vigencia fiscal sin tener que tramitado mediante Proyecto de Acuerdo, aunque esta es una
facultad dada por la Constitución a las Corporaciones públicas del nivel territorial. Respecto al
alcance de las facultades pro-tempore la Constitución política establece en el artículo 313 que
una de las funciones de los Concejos Municipales es la autorización pro-tempore al Alcalde
municipal para ejercer precisas funciones que corresponden a los Concejos. El artículo citado no
establece ninguna limitante en el otorgamiento de funciones pro-tempore, salvo las que se
desprenden de la lectura objetiva del mismo, es decir que cuando se otorgan se debe definir y
señalar con precisión las funciones delegadas, el alcance y el tiempo para ejercerlas, en tal
sentido la autorización el precisa por referirse a traslados dentro del presupuesto de gastos
específicamente y protempore en los lapsos de tiempo que el honorable Concejo Municipal, no se encuentre durante los periodos de sesiones.
Diro«ion Palacio Municipal: Callo II N 5 49 PBX: 5 /84919 Ciicutu -Colombia VrAtiv.t Ift1110-1101frtieStilliflIld01.40V.00111
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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE Version:1 CONTROL INTERNO
PROYECTO DE ACUERDO Fecha: Junio 2012
GESTIÓN ESTRATEGICA
GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Macroproceso Proceso Subproceso
NORMATIVIDAD
La Constitución Política de Colombia en su Artículo 313 numeral 3 señala como atribución del
Concejo Municipal, autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore precisas funciones de las que le corresponde al Concejo.
La Constitución Política de Colombia en su Artículo 313 numeral 5 determina que el Concejo Municipal tiene la función de dictar normas orgánicas de Presupuesto y expedir anualmente el Presupuesto de Rentas y Gastos.
El numeral 10 del Artículo 32 de la Ley 136 de 1994, determina como función de los Concejos
Municipales: "Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el Presupuesto
de Rentas y Gastos, el cual deberá corresponder al Plan de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación."
El numeral 10 del Artículo 32 de la Ley 1551 de 2012, Dictar las normas de presupuesto y expedir
anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
Por norma Constitucional es procedente que el Honorable Concejo Municipal, ceda al Ejecutivo Municipal, algunas de las funciones de su competencia, en aras de hacer eficiente y eficaz el desarrollo de las funciones del ente territorial y en cumplimiento de sus competencias.
Lo que busca la presente iniciativa es que el ejecutivo temporalmente obtenga las facultades para realizar modificaciones presupuestales, al respecto sentencia C-685 de 1996, realiza las siguientes aclaraciones:
El alcance de las modificaciones ha sido definido por la Corte Constitucional en la sentencia C-685 de 1996, como se extracta:
"11. En ese orden de ideas, si debido a naturales cambios económicos o de prioridades, el
Gobierno necesita modificar la destinación de determinadas apropiaciones fiscales, crear
nuevas o aumentar el monto de las existentes, debe recurrir a los llamados créditos adicionales y traslados presupuestales. En virtud de los primeros, se busca aumentar la cuantía de una determinada apropiación (créditos suplementales) o crear una partida
de gasto que no estaba prevista en el proyecto original (créditos extraordinarios). En virtud de los traslados, se disminuye el moto de una apropiación (contracrédito) con el fi n
de aumentar la cantidad de otra partida (crédito), por lo cual esta Corporación ya había
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PROYECTO DE ACUERDO Fecha: Junio 2012
GESTIÓN ESTRATEGICA
GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Macroproceso Proceso Subproceso
indicado que en estas operaciones "simplemente se varía la destinación del gasto entre diferentes secciones (entidades públicas) o entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una misma entidad), lo cual se consigue con la apertura de créditos mediante una operación de contracréditos en la ley de apropiaciones"[2]." (sentencia C-685 de 1996, M.P., doctor Alejandro Martínez Caballero).(resaltado fuera de texto)
3. IMPACTO PRESUPUESTAL
El artículo 7° de la ley 819 establece:
"Artículo 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.
Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de
En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces."
La sentencia C — 238 de 2010 proferida por la Corte Constitucional establece en su numeral 4.2.3 inciso cuarto lo siguiente:
"(iv) El requerimiento general establecido en el art. 7 de la Ley 819 tiene tres connotaciones importantes: "Primero que es exigible sólo para los proyectos de ley que ordenen gasto o que otorguen beneficios tributarios; segundo, que el mismo debe cumplirse en todo momento, es decir, durante todo el trámite legislativo -tanto en la exposición de motivos, como en las ponencias-, y, tercero, que el Marco Fiscal es un referente obligatorio para el análisis del impacto fiscal de los proyectos de ley." Subrayado y negrilla fuera de texto.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 819 de 2003, este proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal puesto que no se está ordenando un nuevo gasto con los recursos del
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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO
PROYECTO DE ACUERDO
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Fecha: Junio 2012
GESTIÓN ESTRATEGICA
GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACION MUNICIPAL
Macroproceso Proceso Subproceso
presupuesto de la vigencia 2018, y sino que cada una de las apropiaciones de gasto se encuentran acompañadas con su respectiva fuente de ingresos.
4. CONSIDERACIONES FINALES
Con la autorización por parte del Honorable Concejo Municipal tendiente a facilitar la dinámica
de la Administración, se garantiza que los procesos administrativos y funcionales se realicen con normalidad y con la efectividad requerida; pues cualquier operación presupuestal que se ejecute
se hará con total responsabilidad y transparencia y dando cumplimiento a las destinaciones de ley para cada fuente de recurso que se afecte, y dentro de los parámetros y términos previstos
en la autorización otorgada por el Honorable Concejo Municipal; por lo anterior me permito
solicitar respetuosamente al Concejo Municipal otorgar facultad protémpore y precisas al Alcalde Municipal.
De Ustedes Hon rabies Concejales.
CESAR OMAR ROJAS AVALA
Alcalde Municipal de San José de Cúcuta
Aprobó: Luis Javier Chaves Calsada, Secretario de Hacienda Municipal
Elaboró: Virginia Valencia, Profesional Especializado Secretaría de Haciendafpg\-iii-U--r's-1#
iDirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5 49 PBX: 5 784949 Cúcuto -Colombia www.tur isla-no' tedestintand el igovicorn
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Mumcipal José de Cucuta
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PROYECTO DE ACUERDO Fecha: Junio 2012
GESTIÓN ESTRATEGICA
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"POR EL CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES PRECISAS Y PROTEMPORES
AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CÚCUTA"
El CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA,
En Ejercicio De Sus Atribuciones Constitucionales Y Legales, En Especial De Las
Contenidas En El Artículo 313 De La Constitución Política,
la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012, Decreto 111 de 1996 y Acuerdo 042 de 2016
Y
CONSIDERANDO:
Que, con base en el Artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal puede
autorizar al Alcalde para que ejerza facultades precisas y pro tempore que le corresponden
al Honorable Concejo Municipal, acorde con el artículo 345 de la C.P.
Que, en consideración a lo anterior,
ACUERD A:
ARTÍCULO 12. Autorízase al Señor Alcalde Municipal hasta el 31 de diciembre de 2019, Para
incorporar en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia 2019, recursos
adicionales a Ingresos Corrientes tributaros y no tributarios y aquellos que
superen el 100% de ejecución al igual que las transferencias de orden nacional, y
recursos de capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313
Numerales 3, 4, y 5 de la Constitución Política Nacional y la Ley 1551 de 2012.
Igualmente, el alcalde queda facultado para realizar por acto administrativo los
traslados presupuestales (créditos y contra créditos) y las adiciones que se
requieran para la correcta ejecución del presupuesto Municipal
PARAGRAFO: Copia de los Decretos de créditos serán remitidos a la Corporación dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a su sanción y publicación.
ARTICULO 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación..
Se expide en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de San José de Cúcuta, a los
( ) días del mes de de
Dirección Palacio Municipal: Calla 11 N 5-49 PBX: 5 784949 Cecino -Colombia www.(iii.olo oto: trriesontolicier gov.coin
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de Fecha: Junio 2012
GESTIÓN ESTRATEGICA
GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Macroproceso Proceso Subproceso RESOLUCIÓN No. FECHA: PAGINA N'. 1 de 5
San José de Cúcuta, mayo de 2019
Doctor CESAR OMAR ROJAS AYALA Alcalde Municipal San José de Cúcuta Ciudad
Citar para 111111111111110111111111111111111111111 responder 01 103-0079464n019
Remitente: LIRIS MARINA PENA MAROUEZ
Destinatario: : CESAR OMAR POJAS AYALA
Asunto: Concepto Jurídico Proyecto de Acuerdo
Fecha: 2019-05-15 08:53:00 Folios: 4 Anexos: 5 tollos
ASUNTO: Concepto Jurídico Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES PRECISAS Y PRO-TEMPORE AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA"
PLANTEAMIENTO:
Se solicita concepto jurídico del Proyecto de Acuerdo de la referencia, que tiene como finalidad autorizar al señor alcalde Municipal de manera precisa y pro-tempore, para realizar las siguientes actividades:
Incorporar en el presupuesto de rentas y gastos de la vigencia 2019, recursos adicionales a ingresos corrientes tributarios y no tributarios y aquellos que superen el 100% de ejecución. Efectuar transferencias de orden nacional y recursos de capital Ejecutar mediante acto administrativo, los traslados presupuestales (créditos y contracreditos) y las adiciones que requieran para la correcta ejecución del presupuesto municipal.
MARCO NORMATIVO:
Señala la Constitución Política en sus artículos 2, 209, 313, 315 y 355, señala:
G.)
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO 209. "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
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PROYE CONCEPTO PROYECTO DE ACUERDO Fecha: Junio 2012
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GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
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cumplimiento de los fines del Estado. La administración publica, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
ARTICULO 313.
Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales El Concejo Municipal tiene la función de dictar normas orgánicas de presupuesto y
expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
LEY 136 DE 1994
ARTICULO 32 No. 10. ... Es función del Concejo dictar normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de Planeación.
LEY 1551 DE 2012
ARTÍCULO 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.
Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
Igualmente los concejos municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local.
Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.
Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta ley.
Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.
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Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
Dictar las normas de Presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo,
teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto particloativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
SENTENCIA C-685 -1996
El alcance de las modificaciones ha sido definido por la Corte Constitucional en la sentencia C-685 de 1996, como se extracta:
"En ese orden de ideas, si debido a naturales cambios económicos o de prioridades, el Gobierno necesita modificar la destinación de determinadas apropiaciones fiscales, crear nuevas o aumentar el monto de las existentes, debe recurrir a los llamados créditos adicionales y traslados presupuestales. En virtud de los primeros, se busca aumentar la cuantía de una determinada apropiación (créditos suplementales) o crear una partida de gasto que no estaba prevista en el proyecto original (créditos extraordinarios). En virtud de los traslados, se disminuye el moto de una apropiación (contracrédito) con el fin de aumentar la cantidad de otra partida (crédito), por lo cual esta Corporación ya había indicado que en estas operaciones "simplemente se varía la destinación del gasto entre diferentes secciones (entidades públicas) o entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una misma entidad), lo cual se consigue con la apertura de créditos mediante una operación de contracréditos en la ley de apropiaciones". (sentencia C-685 de 1996, M. P., doctor Alejandro Martínez Caballero). (resaltado fuera de texto)
DOCUMENTOS QUE SE ALLEGAN
Exposición de motivos, en la que se explican sus alcances, su impacto presupuestal y las razones que lo sustentan. Proyecto de acuerdo
CONCLUSION:
Las Facultades que los Concejos Municipales conceden a los Alcaldes del respectivo municipio, consisten en darle la posibilidad al gobernante de realizar movimientos presupuestales durante una vigencia fiscal sin tener que tramitarlo mediante Proyecto de Acuerdo, aunque esta es una facultad dada por la Constitución a las Corporaciones públicas del nivel territorial.
Respecto al alcance de las facultades pro-tempore, la Constitución política establece en el artículo 313 que una de las funciones de los Concejos Municipales es la autorización pro-tempore al Alcalde municipal para ejercer precisas funciones que corresponden a los Concejos. Este artículo citado no establece ninguna limitante en el otorgamiento de funciones pro-tempore, salvo las que se desprenden de la lectura objetiva del mismo, es decir que cuando se otorgan se debe definir y señalar con precisión las funciones delegadas, el alcance y el tiempo para ejercerlas
Por lo anterior, podemos válidamente concluir que por mandato constitucional, procede que el Concejo Municipal , le otorgue al Alcalde Municipal alguna de las funciones de su competencia, en busca de hacer más eficiente y eficaz las funciones del ente municipal , por ello, conforme a lo anterior el Proyecto de Acuerdo en referencia se ajusta al ordenamiento jurídico vigente,
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Alcaldía San
uniclpal José de Cunda
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siendo por tanto procedente que sea firmado por parte del Señor Alcalde y remitido al Honorable Concejo Municipal, para lo de su competencia, ya que constitucionalmente es viable que ese órgano legislativo autorice al Alcalde Municipal a ejercer ciertas y determinadas funciones, por un lapso definido.
Se hace la salvedad que el presente concepto jurídico no se analizan aspectos de carácter matemático, técnico, ni de actividades presupuestales en que se incurra en el mismo, por no ser de nuestra competencia.
Cordialment
LIRIS MA I Ñ ARQUEZ Jefe Oficina Ase Jurídica
Proyectó: Juan Fernando Díaz Quintero- Asesor Externo
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