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PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS
UNIVERSITARIAS EN ESPAÑA
Documento trabajo
26 septiembre 2006
M.E.C.
ESTRUCTURA GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
(I)
Las enseñanzas universitarias se organizarán en 3 ciclos que se corresponden a 3 niveles de cualificación universitaria que se denominarán: Grado Máster Doctor
Cada ciclo se describe en términos de resultados de aprendizaje y competencias
La Oferta de las enseñanzas se configurará para atender el doble objetivo: Formación inicial, Formación permanente
Pudiendo impartirse individual o simultáneamente
ESTRUCTURA GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
(II)
Los Títulos universitarios de Grado se organizarán por Grandes Ramas de Conocimiento.
Propuesta del MEC: Artes y Humanidades Ciencias Ciencias de la Salud Ciencias Sociales y Jurídicas Ingeniería y Arquitectura
Todos los Títulos de Grado se adaptarán a las Directrices para el diseño de Títulos de alguna de las Ramas
Para profesiones reguladas, las directrices serán específicas de los títulos correspondientes.
Los Títulos universitarios de Máster No se organizarán por Grandes Ramas de conocimiento Dispondrán de directrices específicas cuando la
normativa reguladora de la profesión lo requiera
ESTRUCTURA DE LOS NIVELES DE
TÍTULOS UNIVERSITARIOS
TÍTULOS DE GRADO (I)
Los títulos de Grado deberán estar inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Se corresponden con el Primer ciclo del Marco de Cualificaciones para la Educación Superior (Bergen, 2005)
Todos los títulos de Grado = 240 ECTS (incluye todo tipo de aprendizajes y evaluaciones)
Denominación en dos partes: T y T1 Graduado en T: T1 por la Universidad U T = denominación según las directrices sobre las que se
diseñe el plan de estudios (se corresponderá con una de las Ramas de Conocimiento definido en las directrices)
T1 = denominación de acuerdo con el contenido del plan de estudios (propuesta por la Universidad)
No se aceptarán niveles de especialización incompatibles con la movilidad de estudiantes y la flexibilidad curricular
Los niveles superiores de especialización no serán propios de las enseñanzas de grado sino de las de Máster
TÍTULOS DE GRADO (II)
Se elaborarán Directrices para las Ramas de Conocimiento en las que
se establecerán las características que deben estar reflejadas en el diseño de cada título
Deberán contribuirán a la flexibilidad curricular del sistema universitario en su conjunto
Deberán facilitar la movilidad de estudiantes Potenciarán la autonomía de las Universidades en el diseño
curricular de los títulos Títulos con una parte común (de al menos 60 ECTS al inicio
de cada título) que proporcionen Formación en competencias básicas de cada Rama Máximas facilidades para la movilidad de estudiantes
El diseño no contempla la posibilidad de cursos selectivos
TÍTULOS DE GRADO (III)
Superados 120 ECTS (incluyen los 60 de “parte común”): CEUI (Certificado de Estudios Universitarios Iniciales) Expedido por las Universidades:
Certificado de Estudios Universitarios en T por la Universidad U
Se incluirán actividades de alto contenido práctico (podrán ser de formación en idiomas, prácticas externas, o elaboración de proyectos)
El Grado termina con la elaboración y defensa de un Trabajo fin de Grado (sus ECTS incluidos en el cómputo total del Título)
COMPETENCIAS DEL TITULO UNIVERSITARIO
DE GRADO
Se otorgan a quienes demuestren: Poseer y comprender conocimientos en un área
de estudio Aplicar sus conocimientos a su trabajo de
forma profesional Tener capacidad de reunir e interpretar datos
relevantes para emitir juicios Transmitir información, ideas, problemas y
soluciones a público especializado o no. Desarrollar habilidades de aprendizaje para
estudios posteriores
TÍTULOS DE MÁSTER (I) Inscritos en el Registro Oficial de Universidades,
Centros y Títulos No se organizarán por Ramas de Conocimiento Se corresponde con el segundo ciclo del Marco
Europeo para la Educación Superior Dispondrán de Directrices específicas cuando la
profesión lo requiera Entre 60 y 120 ECTS (incluidos todo tipo de
aprendizajes y evaluaciones) Concluye con la elaboración y defensa oral pública de
Proyecto o Trabajo fin de Máster (su valor en ECTS incluido en el cómputo total del Título)
TÍTULOS DE MÁSTER (II) Denominación:
Máster en T2 por la Universidad U
T2: denominación propuesta por la Universidad
Junto con el título se entrega el SET
Acceso y Admisión: Con Título o nivel de Grado expedido por autoridades del EEES
, o equivalente de otros países
Podrá haber requisitos de formación previa
Excepcionalmente, y sólo a efectos de acceso, se podrán
considerar equivalentes otros títulos con duración, estructura,
contenidos y requisitos de acceso similares a un Grado
TÍTULOS DE MÁSTER (III)
Ofrecerán formación de alto nivel, especializada, para
mejorar competencias específicas en un ámbito profesional o
disciplinar
El Máster podrá integrarse como parte de la formación para
el título de Doctor
Los Másteres con elementos comunes podrán agruparse en
Programas de Posgrado (que podrán incorporar el periodo de
investigación necesario para obtener el título de Doctor)
Para profesiones reguladas o vinculadas por la Directiva
2005/36/ec, los Másteres se vincularán a Directrices propias
COMPETENCIAS DEL MÁSTER
Se otorgan a quienes demuestren: Poseer y comprender conocimientos asociados al
primer ciclo, que los amplían y mejoran (ser originales
en desarrollo y aplicación de ideas)
Aplicar sus conocimientos y su capacidad de resolución
de problemas en nuevos entornos
Integrar conocimiento y enfrentar la complejidad de
formular juicios a partir de información
Comunicar conclusiones, conocimientos y razones
últimas a público especializado o no
Poseer habilidades de aprendizaje de modo autónomo
TÍTULOS DE DOCTOR (I) Inscritos en el Registro Oficial de Universidades, Centros
y Títulos Tercer ciclo del Marco Europeo para la Educación Superior Expedidos por la Universidad según procedimiento que se
establecerá Denominación:
Doctor por la Universidad de U Autorizado e inscrito un Título, los centros que autorice la
Universidad podrán ofrecer Programas de Doctorado La obtención del nivel de Doctor incluirá el
reconocimiento del nivel de Máster, aunque no se hayan cursado específicamente las enseñanzas completas de uno.
TÍTULOS DE DOCTOR (II)
El Programa de Doctorado será aprobado por la Universidad y constará de:
Periodo de formación 60 ECTS, que podrán ser:
Estudios de Máster (uno o varios másteres) Actividades formativas universitarias diseñadas o seleccionadas para el
Programa
Este periodo podrá terminar con la elaboración y defensa pública de un Trabajo de Investigación
Periodo de investigación Actividades necesarias para elaborar la Tesis Doctoral Supervisión por el Director de la Tesis
Las universidades establecerán las condiciones de ser director de tesis cuantificando la dedicación necesaria correspondiente del director
TÍTULOS DE DOCTOR (IV)
Acceso y admisión: Podrán acceder al Periodo de formación
Estudiantes con Título de Grado Universitario
Periodo de investigación Estudiantes con Programa de Formación superado Estudiantes con Título universitario de Máster (según
lo establezca el Programa)
Podrán exigirse requisitos de acceso (formación previa específica)
Puede accederse también con Título o nivel de Máster del EEES , o equivalente de terceros países
TÍTULOS DE DOCTOR (V)
Competencias: Demostrar comprensión sistemática de un campo de
estudio y dominio de habilidades de investigación en dicho campo
Capacidad de gestionar un proceso sustancial de investigación
Realizar contribución original, que merezca publicación referenciada
Realizar análisis crítico, evaluación y síntesis de ideas complejas
Saber comunicarse con la comunidad académica y la sociedad
Fomentar avance tecnológico, social o cultural
FORMACIÓN PERMANENTE
Todos los estudios inscritos en el Registro Oficial podrán ser parte de la Formación Permanente de la Universidad
Las Universidades podrán desarrollar otros programas específicos de Formación Permanente, con títulos que no induzcan a confusión con los Oficiales
P.ej.: Experto o Especialista de Universidad U en T3
DIRECTRICES DE TÍTULOS (I)
Directrices Generales de Enseñanzas Universitarias Contendrán los elementos básicos del sistema
Estructura general Condiciones de acceso a cada ciclo Procedimientos de autorización
Directrices para la elaboración de Títulos Establecidas por Ramas de Conocimiento Contendrán las condiciones para el diseño de Títulos
por parte de las Universidades Todos los títulos de Grado deberán estar adaptados
a las directrices en alguna de sus ramas de conocimiento
PLANES DE ESTUDIO Documento principal que la Universidad presentará para
solicitar autorización de inscripción del Título en el Registro Oficial
Contendrá al menos: Relación de objetivos de formación y competencias que debe
adquirir el estudiante, de acuerdo con el EQF Sistemas de admisión y orientación Descripción de organización, coordinación, planificación y
desarrollo del aprendizaje Recursos humanos y materiales necesarios y disponibles Resultados previstos (incluye análisis de causas de abandono) Sistema de garantía de calidad vinculado (incluyendo
procedimiento de revisión y mejora contínua)
VERIFICACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LOS TITULOS OFICIALES
Verificación del Plan de estudios A partir de las Directrices Generales, la Universidad
diseñará los Planes de Estudio, aportando modelos de referencia de Universidades prestigiosas o avalados por redes interuniversitarias
El CU verificará la adecuación a Directrices y la coherencia del Título con la denominación propuesta (previo informe de comisiones de evaluadores externos)
La verificación se adecuará a los Criterios y Garantía de la Calidad en el EEES
El Gobierno comprobará que haya autorización previa de la C.A., que haya coherencia del título y que no induzca a error tras lo que establecerá el carácter oficial del Título y ordenará su inscripción en el Registro Oficial
Los Títulos así inscritos se considerarán acreditados Tras la inscripción, la C.A. establecerá condiciones y
calendario de implantación
REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y
TÍTULOS (R.U.C.T.)
El Gobierno establecerá criterios y procedimientos de inscripción en el RUCT
Todos los Títulos (Grado, Máster y Doctor) de las Universidades españolas deberán figurar en el RUCT
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE TITULOS
OFICIALES
Todas las enseñanzas de G, M, D, deberán someterse a evaluaciones periódicas
La evaluación se basará en la revisión del cumplimiento de lo propuesto en el Plan de Estudios
Fase de autoevaluación Fase de evaluación externa Informe final público Criterios de calidad y evaluadores: los establecidos en Bergen
a partir de ENQA Si se supera la evaluación, el órgano competente
acreditará las enseñanzas. Si no se supera, después de un periodo en el que se
puedan corregir los defectos detectados, la evaluación negativa figurará en el RUCT y podrá acarrear la pérdida de la validez oficial del Título
MOVILIDAD Se facilitarán procedimientos de
acumulación y reconocimiento de créditos Se eliminarán barreras contra el
funcionamiento del ECTS como unidad de transferencia y acumulación El reconocimiento de créditos NO debe implicar
identidad de contenidos, sino atender a la equivalencia de nivel de estudios
Para los Títulos de Grado se promoverá que los estudiantes cursen, al menos, 1 semestre de estudios en una Universidad extranjera
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