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Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Grado y Máster (actualización) Secretaría General Aprobado en Junta Permanente de Gobierno de 23/03/2018 (Acta nº 669)

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NormativadeReconocimientoyTransferenciadeCréditosenGradoyMáster(actualización)SecretaríaGeneralAprobadoenJuntaPermanentedeGobiernode23/03/2018(Actanº669)

NormativadeReconocimientoyTransferenciadeCréditos.AprobadoenJuntaPermanentedeGobiernode23/03/2018(Actanº669)

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Exposicióndemotivos.................................................................................................................4

CAPÍTULOI.RECONOCIMIENTODECRÉDITOSSección1ª.Disposicionesgenerales

Artículo1.Definiciones.....................................................................................................................5Artículo2.Unidaddereconocimiento..............................................................................................5Artículo3.Efectosdelreconocimientodecréditos..........................................................................6Artículo4.Criteriosylímitesdelreconocimientodecréditos..........................................................7

Sección2ª.ReconocimientodecréditosenenseñanzasoficialesdeGrado

Artículo5.ApartirdeenseñanzasoficialesdeGrado......................................................................8Artículo6.ApartirdeenseñanzasoficialesdeMásteryDoctorado................................................9Artículo7.Apartirdeenseñanzasuniversitariasoficialesdeprimerysegundocicloreguladasporordenacionesanteriores...........................................................................................9Artículo8.Apartirdeenseñanzassuperioresnouniversitarias.....................................................10Artículo9.Apartirdeenseñanzasoficialesdeidiomas..................................................................11Artículo10.Apartirdetítulospropiosycursosuniversitariosnooficiales....................................11Artículo11.Apartirdeformaciónuniversitariaenlenguasextranjeras........................................12Artículo12.Porexperiencialaboralyprofesional..........................................................................12Artículo13.Porparticipaciónenactividadesuniversitariasculturales,deportivas,derepresentaciónestudiantil,solidariasydecooperación........................................13

Sección3ª.ReconocimientodecréditosenenseñanzasoficialesdeMáster

Artículo14.ApartirdeenseñanzasoficialesdeMásteryDoctorado............................................13Artículo15.ApartirdeenseñanzasoficialesdeGradoadscritasalNivel3delMECES..................14Artículo16.Apartirdeenseñanzasuniversitariasoficialesdesegundocicloreguladasporordenacionesanteriores..............................................................................................14Artículo17.Apartirdeenseñanzasoficialesdeidiomas................................................................15Artículo18.Apartirdetítulospropiosycursosuniversitariosnooficiales....................................15Artículo19.Apartirdeformaciónuniversitariaenlenguasextranjeras........................................16Artículo20.Porexperiencialaboralyprofesional..........................................................................16

CAPÍTULOII.TRANSFERENCIADECRÉDITOS

Artículo21.Definiciones.................................................................................................................17Artículo22.Créditostransferibles..................................................................................................17Artículo23.Efectosdelatransferenciadecréditos.......................................................................17

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CAPÍTULOIII.TRÁMITESADMINISTRATIVOS

Artículo24.Órganoscompetentesenmateriadereconocimientoytransferenciadecréditos....18Artículo25.Solicitudesdereconocimientoytransferenciadecréditos........................................19Artículo26.Documentaciónrequeridaparaelreconocimientodecréditos..................................19Artículo27.Documentaciónrequeridaparalatransferenciadecréditos......................................21Artículo28.Resolucióndelreconocimientodecréditos................................................................22Artículo29.Ejecucióndelatransferenciadecréditos....................................................................23Artículo30.Tasasporreconocimientoytransferenciadecréditos...............................................23

CAPÍTULOIV.OTRASDISPOSICIONES

Disposiciónadicionalprimera.Reconocimientodecréditosentítulospropiosdeposgrado.........24Disposiciónadicionalsegunda.Reconocimientodecréditosenprogramasdemovilidad............24Disposiciónadicionaltercera.Titulacionescursadasenrégimendesimultaneidad......................24Disposiciónadicionalcuarta.Estudiosuniversitarioscursadosenelextranjero............................24Disposiciónadicionalquinta.Tablasdereconocimientoautomáticodecréditos..........................25Disposicióntransitoria.Titulacioneseclesiásticasypontificias......................................................25Disposiciónderogatoria.Normasanterioresdeigualoinferiorrango..........................................25Disposiciónfinalprimera.CertificadosAcadémicosOficialesySuplementoEuropeoalTítulo......25Disposiciónfinalsegunda.Inclusiónenlasmemoriasdeverificación............................................26Disposiciónfinaltercera.Entradaenvigor.....................................................................................26

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Exposicióndemotivos

LaLeyOrgánica6/2001,de21dediciembre,deUniversidades,enelartículo36modificadoporlaLeyOrgánica4/2007,de12deabril(LOMLOU),estableceque“elGobierno,previoinformedelConsejodeUniversidades,regularáloscriteriosgeneralesaquehabrándeajustarselasuniversidadesenmateriadeconvalidaciónyadaptacióndeestudioscursadosencentrosacadémicosespañolesoextranjeros”.

EndesarrollodelaLOMLOU,elRealDecreto1393/2007,de29deoctubre,porelqueseestablecelaordenacióndelasenseñanzasuniversitariasoficiales,enelartículo6modificadoporRealDecreto861/2010, de 2 de julio, fija los conceptos, efectos y límites generales del reconocimiento y latransferenciadecréditos,yestableceque“conobjetodehacerefectivalamovilidaddeestudiantes,tantodentrodelterritorionacionalcomofueradeél,lasuniversidadeselaborarányharánpúblicasunormativasobreelsistemadereconocimientoytransferenciadecréditos”.

ElRealDecreto1791/2010,de30dediciembre,porelqueseapruebaelEstatutodelEstudianteUniversitario, establece en el artículo 6 el derecho de los estudiantes, “en cualquier etapa de suformaciónuniversitaria,aquesereconozcanlosconocimientosylascompetenciasolaexperienciaprofesionaladquiridasconcarácterprevio”.

ElRealDecreto1618/2011,de14denoviembre,sobrereconocimientodeestudiosenelámbitodela Educación Superior, establece unmarco integral para el reconocimiento de créditos entre lasdiferentesenseñanzascontempladasenelartículo3.5delaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,“quenecesariamentepartedelprincipio,generalmenteaplicadohastaelmomento,dequeelreconocimientodeestudiosdebepartirdelasimilitudentrelascompetencias,conocimientosyresultadosdeaprendizajequeproporcionanlosestudiossuperadosylosquepretendencursarse”.

Ante la exigencia de adaptar la regulación anterior al Espacio Europeo de Educación Superior, laUniversidadPontificiadeSalamancaaprobóenJuntaPermanentedeGobiernode16deenerode2014laNormativaporlaqueseregulanlosprocedimientosdeReconocimientoyTransferenciadeCréditosparalosTítulosdeGradoyMáster,actualizadaenJuntaPermanentedeGobiernode3yde30demayode2016.La experiencia acumulada en la implementación de dicha normativa hace ahora necesaria laelaboración de una nueva, sobre la base de lo que se ha venido denominando un sistema deliteralidad pura, a fin de garantizar la necesaria transparencia y optimizar los procedimientos ycriteriosempleadoshastalafecha.Enconsecuencia,laJuntaPermanentedeGobiernode7deabrilde2017apruebalapresentenormativa,quesustituyealaanterioryserádeaplicaciónalosestudiosoficialesdeGradoyMásterdelaUniversidadPontificiadeSalamanca.

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-CAPÍTULOI.RECONOCIMIENTODECRÉDITOS-

Sección1ª.Disposicionesgenerales

Artículo1.Definiciones.

1.1. Seentiendepor“reconocimientodecréditos”laaceptaciónporlaUPSAdeloscréditosque,habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la UPSA u otra universidad, soncomputadosenotrasenseñanzasdistintasaefectosdelaobtencióndeuntítulooficialporlaUPSA.

Loanteriorseextiendeacréditospreviamenteobtenidosenotrosestudiosuniversitariosalosque se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, o en otras enseñanzas oficialessuperioresydeidiomas,asícomoaquellosprovenientesdelaexperiencialaboraloprofesionaly de la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representaciónestudiantil,solidariasydecooperación.

1.2. Seentiendepor“adaptacióndecréditos”elreconocimientodeloscréditosque,habiendosidoobtenidosen laUPSAenunasenseñanzasoficialesanterioresa laentradaenvigordelRealDecreto 1393/2007, son computados en las enseñanzas que las sustituyen a efectos de laobtencióndeuntítulooficialsegúnlaregulaciónactual.

Lo anterior se extiende al proceso en el que un título propio de la UPSA es extinguido ysustituido por un título oficial, según las condiciones y procedimientos establecidos en lacorrespondientememoriadeverificación,talycomoseprevéenelartículo4.4delapresentenormativa.

Asimismo, se considerará “adaptación de créditos” cuando la UPSA reconoce los créditosobtenidosenunasenseñanzasoficialescursadasparcialmente,enlamismauotrauniversidad,parasercomputadosenlasmismasenseñanzasaefectosdelaobtencióndeuntítulooficialsegúnelplandeestudiosvigenteenlaUPSA.

1.4. Seentiendepor“titulacióndeorigen”aquellaenlaquesehanobtenidoloscréditosobjetodereconocimiento. Se entenderá del mismomodo cuando en la presente normativa se hagareferenciaa“estudiosdeorigen”,“asignaturasdeorigen”o“créditosenorigen”.

1.5. Seentiendepor“titulacióndedestino”aquellaalaquesepretendeaccederenlaUPSA,paralaquesesolicitaelreconocimientodecréditos.Seentenderádelmismomodocuandoenlapresente normativa se haga referencia a “estudios de destino”, “asignaturas de destino” o“créditosendestino”.

Artículo2.Unidaddereconocimiento.

2.1. Launidadbásicadereconocimientoseráelcrédito.

2.2. El reconocimiento tendrá su origen en créditos realmente cursados y superados, los cualespodránutilizarsemásdeunavezparasureconocimientoendiferentestitulaciones.

No serán objeto de nuevo reconocimiento los créditos que hayan sido obtenidos porconvalidaciones,adaptacionesoreconocimientosdecréditosrealizadosconanterioridad,salvo

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aquellos que provengan de una adaptación a Grado desde un título oficial anterior a laordenaciónactual,yasíconsteaprobadoenlacorrespondientememoriadeverificación.

Delmismomodo,no seránobjetode reconocimiento los créditosobtenidosenasignaturassuperadasmediante“evaluaciónporcompensación”,oprocedimientosequivalentes.

2.3. Loscréditosobtenidosenorigenpodránserreconocidostotaloparcialmente,paraunaovariasasignaturas de destino. Sin embargo, los créditos ya reconocidos y computados en sucorrespondiente asignatura de destino no podrán ser utilizados de nuevo para sureconocimientoenotrasasignaturasdelamismatitulación.

Artículo3.Efectosdelreconocimientodecréditos.

3.1. Enelexpedienteacadémicodelatitulacióndedestinofigurarántodosloscréditosreconocidos.Dichos créditos tendrán la misma consideración, a efectos de cómputo del expediente yobtención del título, que el resto de créditos cursados y superados por el estudiante, sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo4.4delapresentenormativa.

3.2. Los créditos reconocidos se computarán en la titulación de destino en asignaturas que elestudiantenodeberácursarparalaobtencióndeltítulo,porentenderqueyahaadquiridolascorrespondientescompetencias.

3.3. Los créditos reconocidos se computaránenasignaturas completas.No sepodráeximir, porefecto del reconocimiento, de cursar parcialmente ninguna asignatura de la titulación dedestino.

3.4. Lasasignaturasdedestinocuyoscréditoshayansidoobjetodereconocimientoporestudiosoactividades previas mantendrán la calificación numérica de origen, sin perjuicio de loestablecidoenelartículo4.4delapresentenormativa.

Si se reconocen créditos de varias asignaturas deorigenparauna asignaturadedestino, lacalificaciónque constará en el expediente será lamedia ponderadade las calificaciones deorigen,segúnelnúmerodecréditosreconocidosdecadauna.

Cuandoenelexpedientedelatitulacióndeorigensoloserefierancalificacionescualitativas,éstassetransformaránencalificacionesnuméricassegúnlasiguienteregla:

a) “Aprobado”enorigen:5,0(aprobado)endestino.

b) “Notable”enorigen:7,0(notable)endestino.

c) “Sobresaliente”enorigen:9,0(sobresaliente)endestino.

d) “MatrículadeHonor”enorigen:10(sobresaliente)endestino.

Cuandoloscréditosreconocidosenorigennoconllevencalificación,constaránenelexpedienteacadémico de la titulación de destino sin calificación, o con la calificación “Apto”, en laasignatura de destino correspondiente, y no computarán a efectos de nota media delexpediente.

3.5. Aefectosdeconcesióndebecasoayudasalestudio, loscréditos reconocidos,adaptadosoconvalidadosnocomputaránparaelnúmeromínimodecréditosmatriculados,exigidossegúnlosrequisitosdelacorrespondienteconvocatoria.

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3.6. Paraelposteriorcómputodelanotamediadelexpediente,seatendráaloestablecidoenelRealDecreto1125/2003,de5deseptiembre,porelqueseestableceelsistemaeuropeodecréditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial yvalidezentodoelterritorionacional.

Artículo4.Criteriosylímitesdelreconocimientodecréditos.

4.1. El criterio principal para el reconocimiento será la equivalencia o afinidad entre lascompetenciasyconocimientosacreditadosporelsolicitante,ylascompetenciasprevistasenlatitulacióndestino.

Sepodránreconocercréditosenorigencuyascompetenciasasociadasresultenequivalentes,como mínimo, al 75% de las competencias previstas en la asignatura de destinocorrespondiente.

Asimismo,parapoderllevaracaboelreconocimiento,elnúmerodecréditosenorigendeberásuponeralmenosel75%deloscréditosdelaasignaturadedestinocorrespondiente.

4.2. Loscréditosreconocidospodráncomputarseenlatitulacióndedestinoencualquierasignaturadeformaciónbásica,obligatoriauoptativadelplandeestudios,incluidasaquellasasignaturasoptativasque,formandopartedelplandeestudiosaprobadoenlacorrespondientememoriadeverificación,eventualmentenoseimpartan.

Los créditos de prácticas externas (practicum) de la titulación de destino solo podrán serreconocidosporcréditosdenaturalezasimilarenorigen.

EnningúncasoseránobjetodereconocimientoloscréditoscorrespondientesalosTrabajosdeFindeGradooMáster.

4.3. Los criterios anteriores serán de aplicación con carácter general, sin perjuicio de lasespecificidadesprevistasenlapresentenormativaenfuncióndelosdiferentessupuestosdeorigenydestino.

4.4. Elnúmerode créditosque seanobjetode reconocimientoapartirdeexperiencia laboraloprofesionalydeenseñanzasuniversitariasnooficialesnopodrásersuperior,ensuconjunto,al15%deltotaldecréditosde latitulacióndedestino.Elreconocimientodeestoscréditosnoincorporarácalificacióndelosmismos,porloquenocomputaránaefectosdebaremacióndelexpediente.

Noobstanteloanterior,sepodráreconocerexcepcionalmenteunnúmerodecréditossuperioral15%,siéstosprocedendeuntítulopropiodelaUPSAquesehayaextinguidoysustituidoporuntítulooficial.Enesecaso,talcircunstanciadeberáconstarexplícitamenteenlamemoriadeverificación del título oficial para el que se solicita el reconocimiento de créditos, según lodispuestoenelartículo6.4delRealDecreto1393/2007,modificadoporRealDecreto861/2010.

4.5. Cuandoelreconocimientosesoliciteparacursarenseñanzasconducentesalaobtencióndeuntítulo que dé acceso al ejercicio de una profesión regulada, deberá comprobarse que losestudiosalegadosrespondena lascondicionesexigidasa loscurrículosyplanesdeestudioscuyasuperacióngarantizalacualificaciónprofesionalnecesaria.

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4.6. Enningúncasosepodráobtenerunnuevotítuloapartirexclusivamentedelreconocimientodecréditos. Independientementede laformaciónoexperienciaprofesionalacreditada,paraobteneruntítuloporlaUPSAelestudiantedeberácursarysuperaralmenos30ECTS,incluidosloscorrespondientesalTrabajodeFindeGradoodeMáster.

Se exceptúan del cumplimiento del requisito señalado en el párrafo anterior a quienes seadaptendesdeunatitulacióndelaUPSA,extinguidaysustituidaporelcorrespondientetítulooficial, según el procedimiento establecido en lamemoria de verificación. En todo caso, elTrabajodeFindeGradoodeMásterdeberásercursadoparalaobtencióndeltítulo.

Sección2ª.ReconocimientodecréditosenenseñanzasoficialesdeGrado

Artículo5.ReconocimientodecréditosapartirdeenseñanzasoficialesdeGrado.

5.1. Cuandocoincidalaramadeconocimientoalaqueseadscribenlatitulacióndeorigenyladedestino (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas;Ingeniería y Arquitectura), serán objeto de reconocimiento al menos 36 de los créditossuperados en asignaturas de formación básica vinculadas a dicha rama de conocimiento, otodoslossuperadossisonmenosde36.

Cuandonocoincidalaramadeconocimientoalaqueseadscribenlatitulacióndeorigenyladedestino,seránobjetodereconocimientotodosloscréditosdeformaciónbásica,superadosenorigen,vinculadosalaramadeconocimientodelatitulacióndedestino.

5.2. Loscréditosreconocidosalosqueserefiereelapartadoanteriorsecomputaránenlatitulaciónde destino prioritariamente en asignaturas de formación básica, y en segundo lugar enobligatorias u optativas. El número de créditos reconocidos en origen deberá ser igual alnúmerodecréditosdelatitulacióndedestinoqueelestudiantequedaráexentodecursarporefectodelreconocimiento.

Dicho reconocimiento atenderá al criterio básico de adecuación de competencias yconocimientos entre asignaturas de origen y destino establecido en el artículo 4.1 de lapresentenormativa.Noobstante,cuandonosepuedaasumirlacorrespondenciaconningunaasignaturadedestino,segarantizaráelreconocimientomínimode36créditoscomputándolosenasignaturasinstrumentalesodecaráctertransversal,yenúltimainstanciaenasignaturasoptativas.

5.3. El resto de los créditos superados en origenpodrán ser reconocidos teniendo en cuenta laadecuaciónentrelascompetenciasyconocimientosadquiridos,ylascompetenciasprevistasenlasasignaturasdelatitulacióndedestino,deacuerdoconloscriteriosestablecidosenlosartículos4.1y4.2delapresentenormativa.

Excepcionalmente,sepodránreconocercréditossuperadosenorigencuando,atendiendoasucaráctertransversal,sucontenidoseconsidereadecuadoa losobjetivosycompetenciasdeltítulo. En este caso, los créditos reconocidos se computarán en asignaturas de destinoinstrumentales o de carácter transversal, según el plan de estudios aprobado en lacorrespondientememoriadeverificación.

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5.4. CuandoelreconocimientoimpliqueenorigenydestinoatitulacionesdeGradoimpartidasenlaUPSA,elmáximodecréditosquepodránserobjetodereconocimientoserá150ECTS.

5.5. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a las asignaturas que,pertenecientesaplanesconjuntosdedostitulacionesdegradodelaUPSA-aprobadoscomotales por la Junta de Gobierno de la Universidad- sean considerados en dicho plan comocomunes o reconocibles entre las titulaciones que lo componen. Dicho reconocimiento decréditosseráaplicadomediantetablasautomáticasdereconocimientoaprobadasypublicadasporlaUPSA.

Artículo6.ReconocimientodecréditosapartirdeenseñanzasoficialesdeMásteryDoctorado.

6.1. LoscréditossuperadosenestudiosdeMasterUniversitariopodránserreconocidosteniendoencuentalaadecuaciónentrelascompetenciasyconocimientosadquiridos,ylascompetenciasprevistasenlasasignaturasdelatitulacióndedestino.

6.2. Los créditos superados en los períodos de formación específicos de estudios deDoctoradosegúnordenacionesanterioresalRealDecreto99/2011,de28deenero,porelqueseregulanlasenseñanzasoficialesdedoctorado,podránserigualmenteobjetodereconocimientoapartirde la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, y las competenciasprevistasenlasasignaturasdelatitulacióndedestino.

6.3. En ambos supuestos, el reconocimiento de créditos se realizará asignatura por asignatura,siguiendoloprevistoenelartículo5.3delapresentenormativa.

Cuandoenlosestudiosdeorigennofigurenexplicitadaslascompetenciasylosconocimientosalosquehacereferenciaelapartadoanterior,seatenderá,aefectosdeequivalenciaparaelreconocimiento, a la similitud entre los contenidos tratados en las asignaturas de origen ydestino,segúnsusrespectivosprogramas.

A efectos de equivalencia, se entenderá que la carga lectiva de un crédito de anterioresordenaciones,o10horasdeformaciónpresencial,ensucaso,secorrespondeconuncréditoECTS.

Artículo7.Reconocimientodecréditosapartirdeenseñanzasuniversitariasoficialesdeprimerysegundocicloreguladasporordenacionesanteriores.

7.1. LoscréditosobtenidosenlaUPSA,enunasenseñanzasoficialesanterioresalaentradaenvigordelRealDecreto1393/2007,queseanobjetodereconocimientocomoresultadodelprocesodeadaptacióncontempladoenelartículo1.2,párrafoprimero,delapresentenormativa,sereconoceránenlatitulacióndedestinoconformealprocedimientoespecíficoestablecidoenlacorrespondientememoriadeverificación.

7.2. En los restantes casos, los créditos superados en estudios de Licenciatura, Arquitectura,Ingeniería,Diplomatura,ArquitecturaTécnicaeIngenieríaTécnica,cuandoéstosnohayansidoextinguidosysustituidosporeltítuloalquesepretendeacceder,podránserreconocidossegúnloprevistoenelartículo5.3delapresentenormativa.

Cuandoenlosestudiosdeorigennofigurenexplicitadaslascompetenciasylosconocimientosa losquehacereferenciaelpárrafoanterior, seatenderá,aefectosdeequivalenciaparael

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reconocimiento, a la similitud entre los contenidos tratados en las asignaturas de origen ydestino,segúnsusrespectivosprogramas.

A efectos de equivalencia, se entenderá que la carga lectiva de un crédito de anterioresordenaciones,o10horasdeformaciónpresencial,ensucaso,secorrespondeconuncréditoECTS.

Artículo8.Reconocimientodecréditosapartirdeenseñanzassuperioresnouniversitarias.

8.1. SepodránreconocercréditosenlastitulacionesoficialesdeGradoaquieneshayanobtenidounTítuloSuperiordeEnseñanzasArtísticas,deTécnicoSuperiordeFormaciónProfesional,deTécnicoSuperiordeArtesPlásticasyDiseño,y/odeTécnicoDeportivoSuperior.

8.2. Elnúmerodecréditosqueseanobjetodereconocimientonopodrásersuperioral60%deltotaldecréditosdelatitulacióndedestino,yenningúncasoseránobjetodereconocimientoloscréditoscorrespondientesatrabajosdefindeestudiosomódulosequivalentes.

8.3. Encasodequesehayaestablecidounarelacióndirectaentreeltítulodeorigenylatitulacióndedestino,segúnconvenioespecíficoentrelaUPSAylaConsejeríadeEducacióndeCastillayLeón,seaplicaránautomáticamentelasequivalenciasentreasignaturasymódulosrecogidasenlacorrespondientetabladereconocimientodecréditos.

Paraestablecerunarelacióndirectaentretítulosdeberáncumplirselossiguientesrequisitos:

a) RelacióndeltítulodeorigenconlaramadeconocimientodelGradodedestinosegúnelAnexo2delRealDecreto1618/2011.

b) Correspondencia entre las competencias, resultados de aprendizaje o capacidadesterminalesdeltítulodeorigeny,almenos,el75%delascompetenciasfundamentalesdelGradodedestino.

c) Coincidencia de carga lectiva entre las asignaturas/módulos de origen y sus respectivasasignaturasdedestino:lashorasdeformaciónocréditosreconocidosenorigendeberánalmenosigualarloscréditosdelasasignaturasdedestinocorrespondientes.Cuandolacargalectiva no figure expresada en créditos ECTS en origen, se entenderá que 10 horas deformaciónpresencialequivalenauncréditoECTS.

d) En Grados que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas, las competencias,resultados de aprendizaje o capacidades terminales de los títulos de origen deberáncorresponderse,almenos,con lascompetencias fijadasen lasórdenesministerialesqueestablecenlosrequisitosparalaverificacióndedichosGrados.

8.4. Cuando se establezca relación directa entre títulos, se garantizará el reconocimiento de unnúmeromínimode créditos, en funcióndel títulodeorigen: Título Superior de EnseñanzasArtísticas(36ECTS);TécnicoSuperiordeFormaciónProfesional(30ECTS);TécnicoSuperiordeArtesPlásticasyDiseño(30ECTS);TécnicoDeportivoSuperior(27ECTS).

Asimismo,secontemplaráentodocasolaposibilidaddereconocer,totaloparcialmente,loscréditossuperadosdeformaciónpráctica,previoanálisisdesunaturalezaydelaadecuaciónentre las competencias adquiridas y las previstas en las correspondientes asignaturas deprácticasexternasdelatitulacióndedestino

8.5. Encasodequenoexistaunarelacióndirectadeltítulodeorigenconlatitulacióndedestino,perosíconlaramadeconocimientoalaqueéstaseadscribesegúnelAnexo2delRealDecreto

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1618/2011, podrán reconocerse créditos superados en origen según adecuación decompetenciasycontenidos,sinsujeciónaloestablecidoenelapartadoanterior.

8.6. Las tablas aprobadas según el modelo oficial de la Junta de Castilla y León para elreconocimientodecréditosprocedentesdeenseñanzassuperioresnouniversitariastendráncarácterretroactivo.Podrábeneficiarsedeellascualquierestudianteque,habiendo iniciadoantes del curso 2017/2018 su titulación universitaria, posea el título que dé pie a dichosreconocimientos, siempreque las asignaturasdedestinoen lasque sedebancomputar loscréditosreconocidosnohubieransidoyaevaluadasycalificadas.

Sicomoconsecuenciadelaaplicaciónretroactivadelastablasdereconocimiento,elestudiantedebiera realizarmodificación de lamatrícula, está se realizará sin coste para el interesado,siemprequeelnúmerodecréditosmatriculadoscomoresultadodedichamodificaciónnoseasuperioralnúmerodecréditosmatriculadosoriginalmente.

8.7. ElprocedimientoycondicionesparalasolicitudyresolucióndelreconocimientodecréditosapartirdeenseñanzassuperioresnouniversitariasseregiráporlanormativaespecíficaqueatalefectoestablezcalaUPSA,deacuerdoconlodispuestoenelRealDecreto1618/2011.

Artículo9.Reconocimientodecréditosapartirdeenseñanzasoficialesdeidiomas.

9.1. Podrá ser objeto de reconocimiento la competencia en idiomas a quienes hayan cursado ysuperadoenseñanzasoficialessegúnelRealDecreto1629/2006,de29dediciembre,porelquese fijan losaspectosbásicosdelcurrículode lasenseñanzasde idiomasderégimenespecialreguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación.

9.2. Parahacerefectivoelreconocimiento,sedeberáacreditar,mediantecertificadoexpedidoporunaEscuelaOficialdeIdiomas,almenoselnivelB1delMarcoComúnEuropeodeReferenciapara las Lenguas. Los créditos reconocidos constarán en el expediente académico con lacalificación“Apto”enlacorrespondienteasignaturadedestino,ynocomputaránaefectosdenotamediadelexpediente.

9.3. Lastitulacionespodránexigirparaelreconocimientodecréditos,siasíloprevénsusrespectivasmemorias de verificación, un nivel de competencia superior al establecido en el apartadoanterior.

Artículo 10. Reconocimiento de créditos a partir de títulos propios y cursos universitarios nooficiales.

10.1. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en estudios universitarios nooficialesdeposgrado,especializacióny/oformacióncontinuaaprobadospor losÓrganosdeGobiernodelaUniversidadenlaquesehayacursado.

10.2. Elnúmerodecréditosobjetodereconocimientodeberárespetarellímitemáximoestablecidoenelartículo4.4delapresentenormativa.Loscréditosreconocidosconstaránenelexpedienteacadémico con la calificación “Apto” en la correspondiente asignatura de destino, y nocomputaránaefectosdebaremacióndelexpediente.

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LoscréditosobtenidosenuntítulopropiodelaUPSAqueseanobjetodereconocimientocomoresultadodelprocesodeadaptacióncontempladoenelartículo1.2,párrafosegundo,de lapresente normativa, se computarán en la titulación de destino conforme al procedimientoespecíficoestablecidoenlacorrespondientememoriadeverificación

10.3. Elreconocimientodecréditosserealizarásiguiendoloprevistoenelartículo5.3delapresentenormativa.

Cuandolosestudioscursadosseestructurenenmateriasoasignaturasconsucorrespondientecargalectivaycalificación,elreconocimientoserealizaráasignaturaporasignatura.Encasodequenoseexplicitenlascompetenciasylosconocimientosalosquehacereferenciaelpárrafoanterior,seatenderá,aefectosdeequivalenciaparaelreconocimiento,alasimilitudentreloscontenidostratadosenorigenydestino,segúnsusrespectivosprogramas.

Cuando los estudios cursados no se estructuren en materias o asignaturas con sucorrespondientecargalectivaycalificación,sereconoceránloscréditosgenéricamenteapartirdel certificado de aprovechamiento, o equivalente que acredite la adquisición de lascompetenciaspertinentes.

En ambos supuestos, se entenderá que la carga lectiva de un crédito de anterioresordenaciones, o 10 horas de formación presencial, si fuera el caso, se corresponde con uncréditoECTS.

Artículo11.Reconocimientodecréditosapartirdeformaciónuniversitariaenlenguasextranjeras.

11.1. Podráserobjetodereconocimientolacompetenciaenidiomasadquiridamedianterealizacióndecursosy/ocertificadaporuncentrouniversitario,siemprequeéstanoformepartedeunplandeestudiosparalaconsecucióndeuntítulooficialopropio.

11.2. Para hacer efectivo el reconocimiento, se deberá acreditar almenos el nivel B1 delMarcoComúnEuropeodeReferenciaparalasLenguas,oequivalente.Lastitulacionespodránexigirparaelreconocimientodecréditos,siasíloprevénsusrespectivasmemoriasdeverificación,unniveldecompetenciasuperior.

11.3. Elnúmerodecréditosobjetodereconocimientodeberárespetarellímitemáximoestablecidoenelartículo4.4delapresentenormativa.Loscréditosreconocidosconstaránenelexpedienteacadémico con la calificación “Apto” en la correspondiente asignatura de destino, y nocomputaránaefectosdebaremacióndelexpediente.

Artículo12.Reconocimientodecréditosporexperiencialaboralyprofesional.

12.1. Podráserobjetodereconocimientolaexperienciaprofesionalprevia,teniendoencuentalaadecuaciónentrelascompetenciasyconocimientosacreditados,ylascompetenciasprevistasenlatitulacióndedestino.

A tal efecto, la experiencia profesional acreditada deberá conferir, almenos, el 75%de lascompetenciasasociadasalaasignaturadedestinocorrespondiente.

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12.2. Sepodránreconocerhastaunmáximode6ECTSporcadacuatromesesdeexperiencialaboralatiempocompleto,yhastaunmáximode3ECTSporcadacuatromesesdeexperiencialaboralatiempoparcial.

12.3. Los créditos reconocidos se computarán en la titulación de destino prioritariamente enasignaturasdeprácticasexternas,yensegundolugarenasignaturasoptativas.

Excepcionalmente, cuando la experiencia profesional acreditada se corresponda con lascompetenciasinherentesalatitulacióndedestino,peronoconlasdeningunaasignaturaenparticular,sepodrárealizarelreconocimientodecréditosatendiendoasucaráctertransversal.Enestecaso,loscréditosreconocidossecomputaránenasignaturasdedestinoinstrumentalesodecaráctertransversal,segúnelplandeestudiosaprobadoenlacorrespondientememoriadeverificación.

12.4. Elnúmerodecréditosobjetodereconocimientodeberárespetarellímitemáximoestablecidoenelartículo4.4delapresentenormativa.Loscréditosreconocidosconstaránenelexpedienteacadémico con la calificación “Apto” en la correspondiente asignatura de destino, y nocomputaránaefectosdebaremacióndelexpediente.

Artículo13.Reconocimientodecréditosporparticipaciónenactividadesuniversitariasculturales,deportivas,derepresentaciónestudiantil,solidariasydecooperación.

13.1. Secontemplarálaposibilidaddequesereconozcanhastaunmáximode6ECTSsobreeltotalde la titulación que el estudiante esté cursando, a partir de las diferentes actividadesuniversitariasculturales,deportivas,derepresentaciónestudiantil,solidariasydecooperaciónpropuestasatalefectoporlosCentros,Institutos,ServiciosuotrasentidadesdelaUPSA.

13.2. Para que las actividades sean susceptibles de reconocimiento en forma de créditoscomputables,deberáncumplirnecesariamentecontresrequisitosbásicos:

a) Deberántenercarácterformativo,eincluirmecanismosdeseguimientoyevaluación.

b) Deberánofertarseatodalacomunidaduniversitaria.

c) Deberánsertransversales,orientadasalaformaciónintegral,yenningúncasopodránestarligadas a una asignatura específica, o formar parte de un plan de estudios para laconsecucióndeuntítulooficialopropio.

13.3. Las actividades susceptibles de reconocimiento se revisarán en cada curso académico, y seharánpúblicasenunCatálogodeActividades,previaaprobaciónporlaJuntaPermanentedeGobiernodelaUniversidadPontificiadeSalamanca.

13.4. Loscréditosreconocidosconstaránenelexpedienteacadémicosincalificaciónnumérica,porloquenotendránefectosenlanotamediadelexpediente.

13.5. Las condiciones, el procedimiento y los criterios para la resolución del reconocimiento decréditosseregiránporlanormativaespecíficaqueatalefectoestablezcalaUPSA,deacuerdoconlodispuestoenelartículo12.8delRealDecreto1393/2007,modificadoporRealDecreto861/2010.

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Sección3ª.ReconocimientodecréditosenenseñanzasoficialesdeMáster

Artículo14.ReconocimientodecréditosapartirdeenseñanzasoficialesdeMásteryDoctorado.

14.1. LoscréditossuperadosenestudiosdeMasterUniversitariopodránserreconocidosteniendoencuentalaadecuaciónentrelascompetenciasyconocimientosadquiridos,ylascompetenciasprevistasenlasasignaturasdelatitulacióndedestino.

14.2. Los créditos superados en los períodos de formación específicos de estudios deDoctoradosegún ordenaciones anteriores al Real Decreto 99/2011 podrán igualmente ser objeto dereconocimientoapartirdelaadecuaciónentrelascompetenciasyconocimientosadquiridos,ylascompetenciasprevistasenlasasignaturasdelatitulacióndedestino.

14.3. Enambossupuestos,elreconocimientodecréditosserealizaráasignaturaporasignatura,deacuerdoconloscriteriosestablecidosenlosartículos4.1y4.2delapresentenormativa

Cuandoenlosestudiosdeorigennofigurenexplicitadaslascompetenciasylosconocimientosalosquehacereferenciaelapartadoanterior,seatenderá,aefectosdeequivalenciaparaelreconocimiento, a la similitud entre los contenidos tratados en las asignaturas de origen ydestino,segúnsusrespectivosprogramas.

A efectos de equivalencia, se entenderá que la carga lectiva de un crédito de anterioresordenaciones,o10horasdeformaciónpresencial,ensucaso,secorrespondeconuncréditoECTS.

Artículo15.ReconocimientodecréditosapartirdeenseñanzasoficialesdeGradoadscritasalNivel3delMECES.

15.1. LoscréditossuperadosentitulacionesdeGradodealmenos300ECTS,adscritasalNivel3delMarcoEspañoldeCualificacionesparalaEducaciónSuperior,podránserreconocidosteniendoencuentalaadecuaciónentrelascompetenciasyconocimientosadquiridos,ylascompetenciasprevistasenlasasignaturasdelatitulacióndedestino

15.2. Atalefecto,únicamentepodránserobjetodereconocimientoloscréditosdeniveldeMástersuperados en el título de Grado, verificado según se establece en la Disposición adicionaldecimocuartadelRealDecreto1393/2007,modificadoporRealDecreto96/2014,de14defebrero.

15.3. En todo caso, el reconocimiento de créditos se realizará de acuerdo con los criteriosestablecidosenlosartículos4.1y4.2delapresentenormativa.

Artículo16.Reconocimientodecréditosapartirdeenseñanzasuniversitariasoficialesdesegundocicloreguladasporordenacionesanteriores.

16.1. Los créditos superados en el segundo ciclo de estudios de Licenciatura, Arquitectura, eIngenieríapodránserreconocidosteniendoencuentalaadecuaciónentrelascompetenciasy

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conocimientosadquiridos,ylascompetenciasprevistasenlasasignaturasdelatitulacióndedestino.

16.2. El reconocimiento de créditos se realizará asignatura por asignatura, de acuerdo con loscriteriosestablecidosenlosartículos4.1y4.2delapresentenormativa.

Cuandoenlosestudiosdeorigennofigurenexplicitadaslascompetenciasylosconocimientosalosquehacenreferencialosapartadosanteriores,seatenderá,aefectosdeequivalenciaparaelreconocimiento,alasimilitudentreloscontenidostratadosenlasasignaturasdeorigenydestino,segúnsusrespectivosprogramas.

A efectos de equivalencia, se entenderá que la carga lectiva de un crédito de anterioresordenaciones,o10horasdeformaciónpresencial,ensucaso,secorrespondeconuncréditoECTS.

Artículo17.Reconocimientodecréditosapartirdeenseñanzasoficialesdeidiomas.

17.1. Podrá ser objeto de reconocimiento la competencia en idiomas a quienes hayan cursado ysuperadoenseñanzasoficialessegúnelRealDecreto1629/2006,de29dediciembre,porelquese fijan losaspectosbásicosdelcurrículode lasenseñanzasde idiomasderégimenespecialreguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación.

17.2. Parahacerefectivoelreconocimiento,sedeberáacreditar,mediantecertificadoexpedidoporunaEscuelaOficialdeIdiomas,almenoselnivelB1delMarcoComúnEuropeodeReferenciapara las Lenguas. Los créditos reconocidos constarán en el expediente académico con lacalificación“Apto”enlacorrespondienteasignaturadedestino,ynocomputaránaefectosdenotamediadelexpediente.

17.3. Lastitulacionespodránexigirparaelreconocimientodecréditos,siasíloprevénsusrespectivasmemorias de verificación, un nivel de competencia superior al establecido en el párrafoanterior.

Artículo 18. Reconocimiento de créditos a partir de títulos propios y cursos universitarios nooficiales.

18.1. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en estudios universitarios nooficialesdeposgrado,especializacióny/oformacióncontinuaaprobadospor losÓrganosdeGobiernodelaUniversidadenlaquesehayacursado.

18.2. Elnúmerodecréditosobjetodereconocimientodeberárespetarellímitemáximoestablecidoenelartículo4.4delapresentenormativa.Loscréditosreconocidosconstaránenelexpedienteacadémico con la calificación “Apto” en la correspondiente asignatura de destino, y nocomputaránaefectosdebaremacióndelexpediente.

LoscréditosobtenidosenuntítulopropiodelaUPSAqueseanobjetodereconocimientocomoresultadodelprocesodeadaptacióncontempladoenelartículo1.2,párrafosegundo,de lapresente normativa, se computarán en la titulación de destino conforme al procedimientoespecíficoestablecidoenlacorrespondientememoriadeverificación

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18.3. Elreconocimientodecréditosserealizarásiguiendoloprevistoenlosartículos4.1y4.2delapresentenormativa.

Cuandolosestudioscursadosseestructurenenmateriasoasignaturasconsucorrespondientecargalectivaycalificación,elreconocimientoserealizaráasignaturaporasignatura.Encasodequenoseexplicitenlascompetenciasylosconocimientosalosquehacereferenciaelpárrafoanterior,seatenderá,aefectosdeequivalenciaparaelreconocimiento,alasimilitudentreloscontenidostratadosenorigenydestino,segúnsusrespectivosprogramas.

Cuando los estudios cursados no se estructuren en materias o asignaturas con sucorrespondientecargalectivaycalificación,sereconoceránloscréditosgenéricamenteapartirdel certificado de aprovechamiento, o equivalente que acredite la adquisición de lascompetenciaspertinentes.

En ambos supuestos, se entenderá que la carga lectiva de un crédito de anterioresordenaciones, o 10 horas de formación presencial, si fuera el caso, se corresponde con uncréditoECTS.

Artículo19.Reconocimientodecréditosapartirdeformaciónuniversitariaenlenguasextranjeras.

19.1. Podráserobjetodereconocimientolacompetenciaenidiomasadquiridamedianterealizacióndecursosy/ocertificadaporuncentrouniversitario,siemprequeéstanoformepartedeunplandeestudiosparalaconsecucióndeuntítulooficialopropio.

19.2. Para hacer efectivo el reconocimiento, se deberá acreditar almenos el nivel B1 delMarcoComúnEuropeodeReferenciaparalasLenguas,oequivalente.Lastitulacionespodránexigirparaelreconocimientodecréditos,siasíloprevénsusrespectivasmemoriasdeverificación,unniveldecompetenciasuperior.

19.3. Elnúmerodecréditosobjetodereconocimientodeberárespetarellímitemáximoestablecidoenelartículo4.4delapresentenormativa.Loscréditosreconocidosconstaránenelexpedienteacadémico con la calificación “Apto” en la correspondiente asignatura de destino, y nocomputaránaefectosdebaremacióndelexpediente.

Artículo20.Reconocimientodecréditosporexperiencialaboralyprofesional.

20.1. Podráserobjetodereconocimientolaexperienciaprofesionalprevia,teniendoencuentalaadecuaciónentrelascompetenciasyconocimientosacreditados,ylascompetenciasprevistasenlatitulacióndedestino.

A tal efecto, la experiencia profesional acreditada deberá conferir, almenos, el 75%de lascompetenciasasociadasalaasignaturadedestinocorrespondiente.

20.2. Sepodránreconocerhastaunmáximode6ECTSporcadacuatromesesdeexperiencialaboralatiempocompleto,yhastaunmáximode3ECTSporcadacuatromesesdeexperiencialaboralatiempoparcial.

20.3. Los créditos reconocidos se computarán en la titulación de destino prioritariamente enasignaturasdeprácticasexternas,yensegundolugarenasignaturasoptativas.

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20.4. Elnúmerodecréditosobjetodereconocimientodeberárespetarellímitemáximoestablecidoenelartículo4.4delapresentenormativa.Loscréditosreconocidosconstaránenelexpedienteacadémico con la calificación “Apto” en la correspondiente asignatura de destino, y nocomputaránaefectosdebaremacióndelexpediente.

-CAPÍTULOII.TRANSFERENCIADECRÉDITOS-

Artículo21.Definiciones.

21.1. Seentiendepor“transferenciadecréditos” la incorporaciónen losdocumentosacadémicosoficialesacreditativosde lasenseñanzasseguidasporcadaestudiante,detodos loscréditosobtenidosenenseñanzasoficialescursadasanteriormente,enlaUPSAuotrauniversidad,quenohayanconducidoalaobtencióndeuntítulooficialnihayansidoobjetodereconocimiento.

21.2. Seentiendepor“titulacióndeorigen”aquellaenlaquesehanobtenidoloscréditosobjetodetransferencia. Se entenderá del mismo modo cuando en la presente normativa se hagareferenciaa“estudiosdeorigen”,“asignaturasdeorigen”o“créditosenorigen”.

21.3. Seentiendepor“titulacióndedestino”aquellaalaquesepretendeaccederenlaUPSA,parala que se solicita la transferencia de créditos. Se entenderá delmismomodo cuando en lapresente normativa se haga referencia a “estudios de destino”, “asignaturas de destino” o“créditosendestino”.

Artículo22.Créditostransferibles.

22.1. Serán objeto de transferencia los créditos previamente superados por el estudiante enenseñanzasuniversitariasoficiales, cursadasenelmarcodel Espacio EuropeodeEducaciónSuperior,quenohayanconducidoalaobtencióndeuntítulo.

Asimismo,seránobjetodetransferencia loscréditosobtenidosenenseñanzasuniversitariasoficialesnoconcluidas,cuyoreconocimientohubierasidodesestimadoporlaUPSA.

22.2. Latransferenciatendrásuorigenencréditosrealmentecursadosysuperados,loscualespodránutilizarsemásdeunavezparasutransferenciaadiferentestitulaciones.

Enningúncasoseránobjetodetransferencialoscréditosqueyaconstenenelexpedientedeorigen como “transferidos”, así como los que hayan sido obtenidos por convalidaciones,adaptacionesoreconocimientosdecréditosrealizadosconanterioridad.

Del mismo modo, no serán objeto de transferencia los créditos obtenidos en asignaturassuperadasmediante“evaluaciónporcompensación”,oprocedimientosequivalentes.

22.3. Aefectosde transferencia, loscréditossuperadosenorigenseránconsideradosunaunidadindivisible, vinculados a asignaturas completas o unidades dematrícula certificables. No serealizaráenningúncasolatransferenciaparcialdeloscréditosdeunaasignaturadeorigen.

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Artículo23.Efectosdelatransferenciadecréditos.23.1. Enelexpedienteacadémicodelatitulacióndedestinofigurarántodosloscréditostransferidos,

loscualesconservaránlacalificaciónliteraldeorigen.

23.2. Los créditos transferidos no computarán, en ningún caso, a efectos de nota media delexpedientenideobtencióndeltítulo.Enelexpedienteacadémicosediferenciaránclaramentedeaquelloscréditosqueconducenalaobtencióndeltítulocorrespondiente.

23.3. Aefectosdeconcesióndebecasoayudasalestudio,loscréditostransferidosnocomputaránpara el número mínimo de créditos matriculados, exigidos según los requisitos de lacorrespondienteconvocatoria.

23.4. Pordefinición,latransferenciadecréditosimplicaelcierredelexpedienteylaimposibilidaddecontinuarcursandolosestudiosdesdelosqueserealicedichatransferencia.

-CAPÍTULOIII.TRÁMITESADMINISTRATIVOS-

Artículo24.Órganoscompetentesenmateriadereconocimientoytransferenciadecréditos.

24.1. LaUniversidadPontificiadeSalamancaarticulasuSistemadeReconocimientoyTransferenciadeCréditosatravésdelaComisióndeConvalidaciones,lasComisionesdeReconocimientodeCentro,ylaSecretaríaTécnica.

24.2. LaComisióndeConvalidacionesestácompuestaporelRector,ounDelegadonombradoporéste,quelapreside,yporunProfesorNumerariodecadaFacultad,querepresentaráatodaslastitulacionesimpartidasenlamisma,apropuestadelosConsejosdeFacultadyEscuela.

LascompetenciasyfuncionesatribuidasalaComisióndeConvalidacionesson:

a) Dictaminarsobrelaspropuestasdeconvalidaciónoreconocimientodecréditos,despuésdehabersidoinformadasporelresponsabledecadaTitulaciónyporlaSecretaríaTécnica.

b) Dictaminarsobreeventualesreclamacionesorecursos,despuésdehabersidoinformadasporelresponsabledecadaTitulaciónyporlaSecretaríaTécnica.

c) Al Rector, o Delegado nombrado por éste, le compete resolver las solicitudes deconvalidación o reconocimiento de créditos, así como las eventuales reclamaciones orecursos,previodictamendelaComisióndeConvalidaciones.

24.3. LasComisionesdeReconocimientodeCentroestáncompuestasporelDecano,ounDelegadodesignadoporéste,queactuarácomopresidente,yalmenosunProfesorresponsabledecadatitulaciónvinculadaalCentro,designadoporelDecano.

LascompetenciasyfuncionesatribuidasalasComisionesdeCentroson:

a) Elaborarpropuestasdeconvalidaciónoreconocimientodecréditossegúnloestablecidoenlapresentenormativa,velandoporlaadecuaciónentrelascompetenciasyconocimientosacreditadosporelsolicitante,ylascompetenciasprevistasenlatitulacióndestino.

b) Elaborarpropuestasderesolucióndeeventualesreclamacionesorecursos.

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c) Elaborar ymantener actualizadas, en su caso, tablas de reconocimiento automático decréditosentretítulosespecíficossegúnloestablecidoenlapresentenormativa,velandoporlaadecuaciónentrelascompetenciasyconocimientosdeorigenydestino.

d) AlDecano,oDelegadodesignadoporéste,lecompetecoordinar,supervisaryrubricarlaspropuestasdeconvalidaciónoreconocimientodecréditos,laspropuestasderesolucióndereclamaciones o recursos, y las tablas de reconocimiento automático elaboradas por laComisióndeCentro.

24.4. La Secretaría Técnica es el órgano responsable de coordinar y supervisar los procesos dereconocimientoytransferenciadecréditosdelaUniversidad.

LascompetenciasyfuncionesatribuidasalaSecretaríaTécnicason:

a) Velar por la corrección técnica y legal de los procedimientos y las resoluciones dereconocimientodecréditos.

b) Velarporlacorreccióntécnicaylegaldelosprocedimientosdetransferenciadecréditos.

c) Elaborarymanteneractualizadas lasnormativasespecíficasqueseandeaplicaciónenlaUPSA,unavezaprobadasporlaJuntaPermanentedeGobierno.

d) AsesorarydarsoportetécnicoalasComisionesdeReconocimientodeCentro,asícomoalosdiferentesórganosdegobiernoygestióndelaUPSA,enmateriadereconocimientoytransferenciadecréditos.

e) Refrendar y elevar a la Comisión de Convalidaciones las propuestas de convalidación oreconocimientodecréditos,y laspropuestasderesolucióndereclamacionesorecursos,elaboradasporlasComisionesdeCentro

f) Refrendar las tablasde reconocimientoautomáticode créditosentre títulosespecíficos,elaboradasporlasComisionesdeCentro.

Artículo25.Solicitudesdereconocimientoytransferenciadecréditos.

25.1. Losexpedientesdereconocimientoy/otransferenciadecréditossetramitaránasolicituddelinteresado, quien deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de laformación,experienciaprofesionaloactividadprevia.

25.2. Comonorma general, las solicitudes de reconocimiento y/o transferencia de créditos estánvinculadasalasolicituddeplaza,yúnicamentesepodránrealizarenelmomentoenqueseaccedeporprimeravezalatitulación.

Noobstante lo anterior, laUPSApodrá establecer plazos, procedimientos y condiciones desolicituddiferentesenfuncióndesupuestosespecíficosdeorigen.

Los estudiantesde planes conjuntos deberán solicitar expresamente el reconocimiento decréditos.

25.3. Lassolicitudesdereconocimientoy/otransferenciadecréditossepresentaránenelServiciodeInformación al Estudiante (SIE), o en su caso en el servicio que la Secretaría Generalestableciere,enlosplazosyporlosmediosquesehabilitenalefecto.

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Artículo26.Documentaciónrequeridaparaelreconocimientodecréditos.

26.1. Con carácter general, el solicitante deberá aportar la documentación que acredite haberadquirido los conocimientos y competencias asociadas a los créditos objeto de posiblereconocimiento,yqueasuvezpermitaaplicaradecuadamenteloscriterioscontempladosenlapresentenormativa.

LaUPSAsereservalaopción,encasosdebidamentejustificados,derequeriralsolicitantelainformación complementaria que pueda ser necesaria para garantizar la validez delreconocimientodecréditos.

26.2. Elsolicitanteasumetodaresponsabilidadsobrelaveracidaddelosdatosqueaportaparaelreconocimientodecréditos,ysobrelasconsecuenciasacadémicasy/olegalesquesepudieranderivardecualquierfalsedad,erroruomisiónenlosmismos.

26.3. Las solicitudes de reconocimiento de créditos por estudios universitarios oficiales iránacompañadasdelasiguientedocumentación(originalocopiacompulsada):

a) Certificaciónacadémicaoficial,enlaqueconsteladenominación,elcarácterotipología,elnúmerodecréditosuhoras,ylacalificacióndelasasignaturassuperadasenorigen.

SisehacursadounGradoysesolicitaelreconocimientodecréditosdeformaciónbásicasuperadosenorigen,lacertificaciónacadémicadeberáincluirlaramadeconocimientoalaqueseadscribendichasasignaturasdeformaciónbásica.

b) Guías docentes o programas oficiales de las asignaturas por las que se solicita elreconocimiento de créditos, donde consten las respectivas competencias, resultados deaprendizajey/ocontenidosdesarrollados.

Cuando losestudiosdeorigenhayansidocursadosen lapropiaUPSA,noseránecesariopresentarlasguíasdocentesolosprogramasdelasasignaturas.

26.4. Las solicitudesde reconocimientode créditosporestudios superioresnouniversitarios iránacompañadasdelasiguientedocumentación(originalocopiacompulsada):

a) Certificaciónacadémicaoficial,enlaqueconsteladenominación,elnúmerodecréditosuhoras,ylacalificacióndelasasignaturasomódulossuperadosenorigen.

b) Guíasdocentesoprogramasoficialesdelasasignaturas/módulosporlosquesesolicitaelreconocimiento de créditos, donde consten las respectivas competencias, resultados deaprendizajey/ocontenidosdesarrollados.

Siexistentablasdereconocimientoautomáticodecréditos,enlostérminosexpresadosenelartículo8.3delapresentenormativa,noseránecesariopresentarlasguíasdocentesolosprogramasdelasasignaturas/módulos.

c) Ensucaso,certificadodeempresaoequivalentedondeseespecifiquenlascompetenciasadquiridasy/olasfuncionesdesempeñadasenlaformaciónprácticadeltítulodeorigen.

26.5. Lassolicitudesdereconocimientodecréditosporcompetenciaenidiomasiránacompañadasdelasiguientedocumentación(originalocopiacompulsada):

a) Certificadodeidioma,expedidoporunaEscuelaOficialdeIdiomas,enelqueconsteelniveldecompetenciaadquirido.

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Obien:

b) Certificadode idioma,expedidoporuncentrouniversitario,enelqueconsteelniveldecompetenciaadquiridoy,ensucaso,númerodehorasdeaprendizajeycalificación.

26.6. Las solicitudes de reconocimiento de créditos por títulos propios y cursos universitarios nooficialesiránacompañadasdelasiguientedocumentación(originalocopiacompulsada):

a) Certificaciónacadémica,enlaqueconsteladenominación,elnúmerodecréditosuhoras,ylacalificacióndelasasignaturassuperadasenorigen.

b) Guíasdocentesoprogramasdelasasignaturasporlasquesesolicitaelreconocimientodecréditos, donde consten las respectivas competencias, resultados de aprendizaje y/ocontenidosdesarrollados.

Cuando losestudiosdeorigenhayansidocursadosen lapropiaUPSA,noseránecesariopresentarlasguíasdocentesolosprogramasdelasasignaturas.

En los casos en que la formación recibida no se estructurase en asignaturas con sucorrespondiente carga lectiva y calificación, se deberá aportar: (a’) un certificado deaprovechamientooequivalente,y(b’)elprogramadelcursooactividadformativa,selladoporelcentrodeorigen.

26.7. Las solicitudes de reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional iránacompañadasdelasiguientedocumentación(originalocopiacompulsada):

a) Informedevidalaboraluhojadeservicios.

b) Contratodetrabajo,ocertificadodelaempresa,enelqueconsteelpuestodetrabajoytareasdesempeñadas,lasfechasdeinicioyfindelcontrato,yladedicaciónhoraria.

Cuandosetratedeexperiencialaboralporcuentapropia,ladocumentaciónseñaladaen(b)sesustituiráporunaMemoriade la actividadprofesional realizada, en la que sedescribanendetallelastareas,funcionesycompetenciasdesarrolladas(máximotrespáginasaunacara).

26.8. En el caso de solicitudes de reconocimiento de créditos por participación en actividadesuniversitariasculturales,deportivas,derepresentaciónestudiantil,solidariasydecooperación,ladocumentaciónacreditativaserálaqueestablezcalanormativaespecíficadelaUPSAparaestetipodereconocimientos.

26.9. Únicamenteseadmitiránatrámiteaquellassolicitudesparalasqueseaportedocumentacióncompleta.Encasodedocumentaciónincompleta,serequeriráalsolicitanteparaquesubsaneelerroruomisiónenunplazode5díasnaturales.Ensudefecto,transcurridoelplazoprevistose entenderá que declina la solicitud de reconocimiento de los créditos insuficientementedocumentados.

Artículo27.Documentaciónrequeridaparalatransferenciadecréditos.

27.1. Las solicitudesde transferenciade créditosporestudiosuniversitariosoficiales incompletosúnicamentepodrárealizarseatravésdeltrasladodeexpediente,oequivalentequegaranticela no continuación en los estudios de origen, por lo que irán acompañadas de la siguientedocumentación(originalocopiacompulsada):

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a) Resguardodetrasladodeexpediente,quegaranticequelosestudiosalosqueserefierelasolicitud de transferencia de créditos han sido abandonados, y que el expedientecorrespondientehasidocerradoenlauniversidaddeorigen.

CuandolosestudiosdeorigenhayansidocursadosenlapropiaUPSA,nohalugareltrasladode expediente. En este caso será la propia solicitud de transferencia de créditos eldocumentoporelqueelinteresadosolicitaelcierredeexpedientedelosestudiosdeorigen,segúnloprevistoenelartículo23.4delapresentenormativa.

b) Certificaciónacadémicaoficial,enlaqueconsteladenominación,elcarácterotipología,elnúmerodecréditosuhoras,ylacalificacióndelasasignaturassuperadasenorigen.

27.2. Únicamenteseadmitiránatrámiteaquellassolicitudesparalasqueseaportedocumentacióncompleta.Encasodedocumentaciónincompleta,serequeriráalsolicitanteparaquesubsaneelerroruomisiónenunplazode5díasnaturales.Ensudefecto,transcurridoelplazoprevistose entenderá que declina la solicitud de transferencia de los créditos insuficientementedocumentados.

Artículo28.Resolucióndelreconocimientodecréditos.

28.1. Laresolucióndelassolicitudesdereconocimientodecréditossellevaráacaboenlostérminosprevistosenelartículo24,ydeacuerdoconloscriteriosestablecidosenlapresentenormativa.

28.2. En un plazo no superior a los dos meses desde el registro de la solicitud, el Servicio deInformación al Estudiante (SIE) comunicará al interesado la propuesta de resolución dereconocimiento de créditos, previamente informada por la correspondiente Comisión deReconocimientodeCentro,yrefrendadaporlaSecretaríaTécnica.

28.3. Conlaresolucióndereconocimientodecréditosseharáconstardemaneraliteral,paracadaasignaturadedestino: ladenominacióndelaasignaturadeorigen,elcarácterotipología,elnúmerodecréditosylacalificaciónobtenida,asícomolatitulaciónyelcentrodeprocedencia.

En el supuesto de créditos reconocidos por experiencia laboral o profesional, o por otrasactividadesformativasnocertificablesentérminosdeasignaturasomódulos,seincorporaráala resolución losdatosdeorigennecesariospara avalar la equivalenciao afinidadentre lascompetenciasyconocimientosprevios,ylascompetenciasprevistasenlascorrespondientesasignaturasdedestino.

Asimismo, se indicará en la resolución las asignaturas de la titulación de destino que elestudiantenodeberácursarporefectodelreconocimientodecréditos.

28.4. LapropuestaderesolucióndereconocimientodecréditostendrácaráctervinculanteparalaUPSA,yhabilitaráalinteresadopararealizarlamatrículaenlatitulaciónalaqueaccede.

28.5. Unavezformalizadalamatrículasepodrásolicitarlarevisióndelreconocimiento,motivadaporuna reclamación sobre la resolución, y/o por aportación de nueva documentación. Solo seadmitiráunasolicitudderevisión,porloque,siéstaimplicaseavariasasignaturasdedestino,o incluyeravariasreclamaciones,todasellasdeberánserpresentadasconjuntamente,enunúnicomomento.

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Cada año académico se publicará, con la debida antelación, el procedimiento y períodohabilitadoparasolicitarlarevisióndelreconocimientodecréditos.Nosegarantizaunplazoderespuesta específico, pues tendrán siempre prioridad las solicitudes de reconocimiento enprimerainstancia.Entodocaso,lasolicitudderevisiónseresolveráantesdequeseemitanlasactasacadémicasdelasasignaturasimplicadasenlamisma.

28.6. Contra la propuesta definitiva de resolución, una vez agotada la vía de reclamacióncontempladaenelapartadoanterior,sepodráinterponerrecursoanteelRector,debidamentemotivado y documentado. El plazo para ello será de 10 días naturales, a contar desde lacomunicaciónderespuestaalaprimerareclamación.

Artículo29.Ejecucióndelatransferenciadecréditos.

29.1. En los casos en que se haya solicitado transferencia de créditos, ésta se implementaráautomáticamente en el expediente de la titulación de destino siempre que se cumplan lascondicionesprevistasenlosartículos22y27delapresentenormativa.

29.2. Loscréditostransferidosalexpedientedelatitulacióndedestinoconservaránladenominaciónliteraldelaasignatura,elnúmerodecréditosylacalificacióndeorigen,asícomolatitulaciónylauniversidaddeprocedencia.

29.3. Por su propia naturaleza, el resultado de la transferencia de créditos no es revisable nirecurrible,exceptoerroruomisiónatribuiblealaUniversidad.

Artículo30.Tasasporreconocimientoytransferenciadecréditos.

30.1. Porelestudiodelassolicitudese incorporaciónalexpedienteacadémico, lossolicitantesdereconocimiento de créditos deberán abonar una tasa correspondiente al 25% del valor delcréditoenprimeramatrícula,multiplicadoporelnúmerodecréditosreconocidos.

30.2. Lossolicitantesdetransferenciadecréditosdeberánabonar,enconceptodegastosdegestión,unatasacorrespondienteal10%delvalordelcréditoenprimeramatrícula,multiplicadoporelnúmerodecréditostransferidos.

La tasa por transferencia de créditos se aplicará a los dos supuestos contemplados en lapresentenormativa:solicitudesdetransferenciadeloscréditosquenohayansidoobjetodereconocimiento,ysolicitudesexclusivamentedetransferenciadecréditos.

30.3. Ambas tasas, por reconocimiento y transferencia, se devengarán íntegramente en el añoacadémicoenqueseaccedealatitulación.

30.4. CuandolosestudiosdeorigenhayansidocursadosenlapropiaUPSA,noserándeaplicaciónlastasasanteriores.Ensucaso,laexencióndetasasseaplicaráexclusivamentealoscréditosreconocidosy/otransferidosconorigenenestudioscursadosenlaUPSA.

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-CAPÍTULOIV.OTRASDISPOSICIONES-

Disposiciónadicionalprimera.Reconocimientodecréditosentítulospropiosdeposgrado.

Paraelreconocimientodecréditosporformaciónoexperienciaprofesionalprevias,entítulospropiosdeposgradoacursarenlaUPSA,seaplicaráloestablecidoenelcapítuloprimero,seccióntercera,delapresentenormativa.

Se exceptuaránde las restricciones señaladas enel artículo 4.4, párrafoprimero, aquellos títulospropiosdeposgradocuyaMemoriaAcadémicacontemplenormasespecíficasdereconocimientodecréditos a partir de experiencia laboral o profesional y de enseñanzas universitarias no oficiales,previaaprobaciónporlosÓrganoscompetentesdelaUPSA.

Disposiciónadicionalsegunda.Reconocimientodecréditosenprogramasdemovilidad.

Losestudiantesqueparticipenenprogramasdemovilidadnacionalesointernacionales,medianteloscualescursenunperíododeestudiosenotrasuniversidadesoinstitucionesdeEducaciónSuperior,obtendrán el reconocimiento de créditos que se derive del correspondiente acuerdo académicoprevioalaincorporaciónalauniversidaddedestino,deacuerdoconlanormativaespecíficaylosconveniosbilateralesdemovilidadquelaUPSAhayaestablecidoatalefecto.

Entodocaso,losTrabajosdeFindeGradooMásternopodránformarpartedelacuerdoacadémicodemovilidad,niseránobjetodereconocimientodecréditosaposteriori.

Disposiciónadicionaltercera.Titulacionescursadasenrégimendesimultaneidad.

Los reconocimientos de créditos entre titulaciones cursadas simultáneamente se regirán por lapresentenormativaentodoloconcernienteasupuestosycriteriosdevalidezparaelreconocimiento.LosprocedimientosycondicionesenquedichosreconocimientossellevaránacaboseránlosquelaUPSAespecíficamentehayaestablecidoparaestoscasos.

Enelsupuestodesimultaneidaddeestudiosnoprocederálatransferenciadecréditos.Enelcasodeque el estudiante renuncie a dicha simultaneidad, y abandone alguna de las titulaciones, podrásolicitar la transferencia de créditos de los estudios no concluidos, aportando la documentaciónexigidaenelartículo27delapresentenormativa.

Disposiciónadicionalcuarta.Estudiosuniversitarioscursadosenelextranjero.

Para los estudiantes que soliciten reconocimiento de créditos por haber realizado estudiosuniversitariosoficialesenelextranjero,novinculadosaunprogramademovilidad, seaplicaráelrégimenestablecidoenelRealDecreto967/2014,de21denoviembre,porelqueseestablecenlosrequisitosyelprocedimientoparalahomologaciónydeclaracióndeequivalenciaatitulaciónynivelacadémicouniversitariooficialyparalaconvalidacióndeestudiosextranjerosdeeducaciónsuperior.Una vez obtenida la homologación o declaración de equivalencia, el reconocimiento de créditosestarásujetoaloscriteriosyprocedimientosestablecidosenestanormativa.

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De igualformapodránobtenerreconocimientodecréditos,sinnecesidaddehomologarsutítulo,quieneshayanaccedidoa laUPSA conestudiosuniversitariosoficiales cursadosenel extranjero,parcialesocompletos.Paraellodeberánpresentarlacorrespondientedocumentaciónacreditativa,ensucaso,legalizadaporvíadiplomáticay/oacompañadadetraducciónjurada.

Paraelcómputodeloscréditosreconocidosaefectosdeexpediente,seatenderáalaequivalenciaestablecidaporelMinisteriodeEducación,CulturayDeporteentrelaescaladecalificacióndelosestudiosextranjerosdeorigenylapropiadelSistemaEducativoEspañol.

Disposiciónadicionalquinta.Tablasdereconocimientoautomáticodecréditos.

Las tablas de reconocimiento automático de créditos, elaboradas por las Comisiones deReconocimiento de Centro para titulaciones específicas y para los planes conjuntos (doblestitulaciones),seharánpúblicasparaelconocimientodelacomunidaduniversitariayparapermitirunamáseficienteresolucióndelassolicitudes.

Dichastablasseránobjetoderevisióny,ensucaso,actualizacióncuandoasílosolicitealgunodelosÓrganoscompetentesenmateriadereconocimientodecréditoscontempladosenelartículo24delapresentenormativa.

Disposicióntransitoria.Titulacioneseclesiásticasypontificias.

ElreconocimientodecréditosenlosestudioseclesiásticosypontificiosimpartidosenlaUPSAseráreguladoporlanormativaespecíficaqueatalefectoseestablezca.

Hasta la aprobación y entrada en vigor de dicha normativa específica, se aplicará la presentenormativaentodosaquellosaspectosqueresultencompatibles,ensucaso,conlasdirectricesdelaCongregaciónparalaEducaciónCatólica.

Disposiciónderogatoria.Normasanterioresdeigualoinferiorrango.

Queda derogada la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la UniversidadPontificia de Salamanca para los Títulos de Grado y Máster aprobada en Junta Permanente deGobiernode16deenerode2014,ycuantasdisposicionesdeigualoinferiorrangoseoponganalodispuestoenlapresentenormativa.

Disposiciónfinalprimera.CertificadosAcadémicosOficialesySuplementoEuropeoalTítulo.

Enelexpedienteacadémicodelatitulaciónoficialdedestinoconstarántodosloscréditosobtenidosporelestudiante:loscursadosysuperados,losreconocidosylostransferidos.DichoscréditosseránreflejadosasuvezenelcorrespondienteSuplementoEuropeoalTítulo.

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ConobjetodefacilitarlamovilidadentreuniversidadesdelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior,enlascertificacionesacadémicasexpedidasporlaUPSAseincluirálafechadepublicacióndelplandeestudiosenelBoletínOficialdelEstadoylaramadeconocimientoalaqueseadscribeeltítuloobtenido. En losestudiosdeGrado, seespecificaráademás la ramade conocimientoa laque seadscribenlascorrespondientesasignaturasdeformaciónbásica,segúnmemoriadeverificación.

Disposiciónfinalsegunda.Inclusiónenlasmemoriasdeverificación.

Las memorias de verificación de las titulaciones oficiales deberán hacer referencia explícita a lapresentenormativa,segúnelapartado4.4delAnexoIdelRealDecreto1393/2007.

Las titulaciones podrán incorporar en sus respectivas memorias de verificación normascomplementariasenrelaciónconelreconocimientodecréditos,incluyendoensucasolimitacionesadicionales,siemprequenoentrenenconflictoconlalegislaciónvigenteylapresentenormativa.

Asimismo,enloscasosdeadaptacióncontempladosenlospárrafosprimeroysegundodelartículo1.2, elprocedimientoparael reconocimientode créditosdel títuloextinguido,enelnuevo títulooficialquelosustituye,deberáconstarenlacorrespondientememoriadeverificacióndeacuerdoconloestablecidoenelapartado10delAnexoIdelRealDecreto1393/2007.

Disposiciónfinaltercera.Entradaenvigor.

EstaNormativaentraráenvigoreldía siguientealde suaprobaciónpor la JuntaPermanentedeGobiernodelaUniversidadPontificiadeSalamanca.