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PRONUNCIAMIENTO N° 1162-2019/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Huánuco – Dirección Regional de Salud –
Huánuco.
Referencia: Concurso Público N° 1-2019-DIRESA-1 convocado para la
“Distribución de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
productos sanitarios de almacén especializado (AEM) a los almacenes
sub-regionales (SAEM) – y de los subalmacenes especializados a los
IPRESS, de la DIRESA Huánuco”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido en fecha
16 de setiembre de 2019 y subsanada el 30 de octubre de 2019, el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas
presentada por el participante GRUPO R&D LEOPARDO E.I.R.L. en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en
adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a
registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la
notificación electrónica de fecha 12 de noviembre de 2019, a fin que la Entidad amplíe
algunos aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y Bases
Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante comunicación de fecha 14
de noviembre de 2019, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene
carácter de declaración jurada.
Así, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio, y el único tema materia
de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
• Cuestionamiento único: Respecto a la integración “no definitiva” de las Bases, en
relación al Requisito de Calificación “Experiencia del Postor en la especialidad”.
2
2. CUESTIONAMIENTO:
Cuestionamiento Único Respecto a la integración “no definitiva” de
las Bases, en relación al Requisito de
Calificación “Experiencia del Postor en la
especialidad”
El participante GRUPO R&D LEOPARDO E.I.R.L., cuestionó la integración “no
definitiva” de las Bases, toda vez que, según refiere:
“(…) la definición de termino similar (…) se ha modificado sin haber consultado y
observado, contraviniendo la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento. Por
cuanto las Bases publicadas no deben modificarse si no han sido productos de los
acogimientos de las consultas y observaciones formuladas oportunamente, lo que se
deberá de consignar como se publicó inicialmente (…).
Asimismo, se observa que los montos descritos en los ítems según las Bases
Estandarizadas y según el pliego de acogimiento de las observaciones se debe consignar
en números y letras, lo que solo han corregido en números y no en letras, lo que también
se deberá corregir” (El subrayado y resaltado es agregado).
Base Legal
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De manera previa, es preciso señalar que, el artículo 72 del Reglamento dispone que los
cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como, a las
bases integradas por el Comité de Selección por supuestas vulneraciones a la normativa
de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública, u otra normativa que
tenga relación con el objeto de contratación pueden ser elevados al OSCE.
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento,
se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento,
debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o
requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y
las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación, lo cual incluye la experiencia
del postor.
Así, las Bases Estándar objeto de la presente contratación, respecto al requisito de
calificación “Experiencia del Postor en la especialidad”, establecen lo siguiente:
“C EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a [CONSIGNAR EL
MONTO DE FACTURACIÓN EXPRESADO EN NÚMEROS Y LETRAS EN LA MONEDA
DE LA CONVOCATORIA, MONTO QUE NO PODRÁ SER MAYOR A TRES (3) VECES EL
VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM], por la contratación de
3
servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores
a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad
o emisión del comprobante de pago, según corresponda.
Se consideran servicios similares a los siguientes [CONSIGNAR LOS SERVICIOS
SIMILARES AL OBJETO CONVOCADO](…)” El subrayado y resaltado es agregado.
Sobre el particular, considerando que el presente cuestionamiento tiene dos (2) extremos,
corresponderá abordarlos de la siguiente manera:
a) Respecto a la definición de servicios similares:
De la comparación de las Bases Administrativas y las Bases Integradas “no
definitivas” publicadas en la ficha del SEACE del presente procedimiento se aprecia
lo siguiente:
Nro.
Ítem
Bases Administrativas
(definición de servicios similares)
Bases Integradas “no definitivas”
(definición de servicios similares)
1
Servicio de transporte de medicamentos,
dispositivos médicos, equipos médicos y
de laboratorio, productos sanitarios y
micronutrientes, insumos químicos,
material médico y material e insumos de
laboratorio en general.
Servicio de transporte de medicamentos,
dispositivos médicos, equipos médicos
y de laboratorio, material médico y
material e insumos de laboratorio en
general.
2
Servicio de transporte de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos,
equipos médicos y de laboratorio,
insumos químicos, material médico y
material e insumos de laboratorio en
general.
Servicio de transporte de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos,
equipos médicos y de laboratorio,
material médico y material e insumos de
laboratorio en general.
3
Servicio de transporte de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos,
equipos médicos y de laboratorio,
insumos químicos, material médico y
material e insumos de laboratorio en
general.
Servicio de transporte de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos,
equipos médicos y de laboratorio,
material médico y material e insumos de
laboratorio en general.
5
Servicio de transporte de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos,
equipos médicos y de laboratorio,
insumos químicos, material médico y
material e insumos de laboratorio en
general a Nivel Nacional.
Servicio de transporte de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos,
equipos médicos y de laboratorio,
material médico y material e insumos de
laboratorio en general.
7
Servicio de transporte de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos,
equipos médicos y de laboratorio,
insumos químicos, material médico y
material e insumos de laboratorio en
general a Nivel Nacional.
Servicio de transporte de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos,
equipos médicos y de laboratorio,
material médico y material e insumos de
laboratorio en general.
8
Servicio de transporte de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos,
insumos químicos, equipos médicos y de
laboratorio, material médico y material e
insumos de laboratorio en general.
Servicio de transporte de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos,
equipos médicos y de laboratorio,
material médico y material e insumos de
laboratorio en general.
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Del cuadro precedente, se desprendería que, con ocasión de la integración “no
definitiva” de las Bases, se habría suprimido el texto subrayado del concepto de
“servicios similares” para los ítems N° 1, N° 2, N°3, N° 5, N° 7, N° 8, a pesar que,
de la revisión del pliego absolutorio, no se apreciarían consultas u observaciones que
motiven dichas modificaciones.
En relación con ello, mediante Carta N° 005-2019-DIRESA HUANUCO remitida en
respuesta1 a la Notificación Electrónica de fecha 12 de noviembre, la Entidad indicó
lo siguiente:
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que,
el comité de selección mediante la citada comunicación indicó que, debido a un error
material en la integración “no definitiva”, se suprimieron algunos conceptos de la
definición de servicios similares y que debería mantenerse lo establecido en las Bases
Administrativas.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a
considerar como válida la definición de servicios similares establecida en las Bases
Administrativas y, en consecuencia, dejar sin efecto las modificaciones realizadas en
la Integración “no definitiva”, y que, la Entidad accedió a dicha petición mediante
comunicación posterior; este Organismo Técnico Especializado ha decidido
ACOGER el presente extremo del Cuestionamiento; por lo que se realizará la
siguiente disposición al respecto:
Con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se adecuará la definición de
servicios similares de los ocho (8) ítems de acuerdo a lo establecido en las Bases
Administrativas de la presente contratación.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
b) Respecto al monto facturado a acreditar por el postor:
De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que en diversas consultas u
observaciones se solicita al comité de selección precisar el monto facturado a
acreditar por el postor, dado que, en las Bases Administrativas únicamente se habría
señalado que este ascendería a dos (2) veces el valor referencial; ante lo cual dicho
colegiado indicó que se incluirían dichos montos con ocasión de la Integración “no
definitiva” de Bases; por lo que, de la revisión del requisito de calificación
“Experiencia del Postor en la especialidad” consignado en el Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas”, se aprecia lo siguiente:
1 Ingresada con fecha 14 de noviembre a mesa de partes del OSCE mediante Trámite Documentario 2019-1596999-HUANUCO.
“Se precisa que, por error involuntario se suprimió el texto subrayado
señalado en el párrafo (cuadro) precedente. Debiendo ser lo correcto lo
establecido en las Bases Administrativas y no lo señalado en las Bases
Integradas “no definitivas” (sic) (El subrayado y resaltado es agregado).
5
Nro. Ítem Bases Integradas “no definitivas”
(Requisito de calificación: “Experiencia del Postor en la especialidad”)
1
“Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente el valor
referencial s/ 769.360.00, por la contratación de servicios iguales o similares
al objeto de la convocatoria y/o en la actividad (…)” (El subrayado y resaltado
es agregado).
2
“Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente el valor
referencial s/ 254,680.00, por la contratación de servicios iguales o similares
al objeto de la convocatoria y/o en la actividad (…)” (El subrayado y resaltado
es agregado).
3
“Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente el valor
referencial s/ 414,976.00, por la contratación de servicios iguales o similares
al objeto de la convocatoria y/o en la actividad (…)” (El subrayado y resaltado
es agregado).
4
“Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente el valor
referencial s/ 241,712.00, por la contratación de servicios iguales o similares
al objeto de la convocatoria y/o en la actividad (…)” (El subrayado y resaltado
es agregado).
5
“Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente el valor
referencial s/ 196,760.00, por la contratación de servicios iguales o similares
al objeto de la convocatoria y/o en la actividad (…)” (El subrayado y resaltado
es agregado).
6
“Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente el valor
referencial s/ 163,168.00, por la contratación de servicios iguales o similares
al objeto de la convocatoria y/o en la actividad (…)” (El subrayado y resaltado
es agregado).
7
“Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente el valor
referencial s/ 134,232.00, por la contratación de servicios iguales o similares
al objeto de la convocatoria y/o en la actividad (…)” (El subrayado y resaltado
es agregado).
8
“Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente el valor
referencial s/ 185,400.00, por la contratación de servicios iguales o similares
al objeto de la convocatoria y/o en la actividad (…)” (El subrayado y resaltado
es agregado).
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que,
el comité de selección en la integración “no definitiva” de las Bases, habría omitido
incluir el monto facturado a acreditar por el postor expresado en letras, lo cual no se
condice con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la presente
convocatoria.
En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo precedente, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente Cuestionamiento; por lo
que se realizará la siguiente disposición al respecto:
6
Con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se incluirá el monto
facturado a acreditar por el postor expresado en letras en los ocho (8) ítems que
conforman la presente contratación.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:
Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente
hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Base Legal
De la revisión del numeral 1.10 “Base legal” correspondiente al Capítulo I de la
Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad consignó, erradamente,
que la “Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año
fiscal 2019” corresponde a la “Ley N° 308080”, lo cual no se condice con los
lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la presente
convocatoria. En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:
Se modificará el numeral 1.10 “Base legal” correspondiente al Capítulo I de la
Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas” a fin de adecuarla a los
lineamientos de las Bases Estándar objeto de la presente contratación, conforme
se aprecia del siguiente detalle:
Dice:
Debe decir:
3.2 Documentos para la admisión de la oferta
De la revisión del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta”
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia
que se está solicitando lo siguiente:
“(…)
1.10 Base Legal
(…)
- Ley N° 308080. Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público
para el año fiscal 2019 (…).
1.10 Base Legal
(…)
- Ley N° 30880 308080. Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector
Público para el año fiscal 2019 (…).
7
h) Copia de documento que sustente la propiedad, la posesión, el compromiso de compra
y venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento
estratégico requerido.
i) Copia simple del seguro obligatorio contra accidentes de tránsito (SOAT) vigentes a
la fecha de presentación de ofertas por cada unidad de transporte que oferte.
j) Copia simple legible de las licencias de conducir de los choferes propuestos Brevete
Profesional, Categoría de acuerdo a los Términos de referencia para prestar servicio
público.
k) Record del Conductor de cada uno de los conductores propuestos.
l) Tarjeta de Circulación emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones -
MTC, en la cual consta su inscripción en el registro de Empresas de Transporte de
Carga, o Constancia de ser empresa inscrita en el registro de Empresas de
Transporte de Cargas para realizar el servicio a nivel nacional y/o regional por el
Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC, (vigente a la fecha para la
suscripción del contrato).
m) Permiso de transporte de mercancías en general emitidos por el Ministerio de
Transporte y Comunicaciones - MTC, vigente para vehículos igual o mayor a 2
toneladas métricas de carga útiles.
n) Revisión Técnica vigente, con observaciones subsanadas de ser el caso.
o) Declaración Jurada para contratar una póliza de seguros de transporte de carga a
todo costo” (El subrayado y resaltado es agregado).
Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, establecen que
no debe requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre
comprendido en la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de
Referencia y que, por ende, no aporten información adicional a dicho documento.
Además, en las citadas Bases Estándar se dispone que, en la admisión de ofertas
no debe exigirse ningún documento vinculado a los requisitos de calificación del
postor, tales como: i) capacidad legal, ii) capacidad técnica y profesional:
equipamiento e infraestructura estratégica, calificaciones y experiencia del
personal clave y iii) experiencia del postor. Tampoco se puede incluir documentos
referidos a cualquier tipo de equipamiento, infraestructura, calificaciones y
experiencia del personal en general.
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:
Se suprimirá del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta”
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“definitivas” el siguiente texto tachado:
“(…)
h) Copia de documento que sustente la propiedad, la posesión, el compromiso de compra y
venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento
estratégico requerido.
(…)
o) Declaración Jurada para contratar una póliza de seguros de transporte de carga a todo
costo”.
8
Por su parte, cabe señalar que mediante la Resolución N° 1622-2018-TCE-S4, el
Tribunal de Contrataciones del OSCE señaló, entre otros, que los requisitos de
calificación sirven para verificar si los postores cuentan con capacidades
necesarias para ejecutar el contrato, mientras los documentos para la admisión
de la oferta tienen como finalidad acreditar el cumplimiento de las
especificaciones técnicas.
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:
Se suprimirá del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta”
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“definitivas” el siguiente texto tachado:
“l) Tarjeta de Circulación emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones
- MTC, en la cual consta su inscripción en el registro de Empresas de Transporte
de Carga, o Constancia de ser empresa inscrita en el registro de Empresas de
Transporte de Cargas para realizar el servicio a nivel nacional y/o regional por el
Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC, (vigente a la fecha para la
suscripción del contrato)
m) Permiso de transporte de mercancías en general emitidos por el Ministerio de
Transporte y Comunicaciones MTC, vigente para vehículos igual o mayor a 2
toneladas métricas de carga útiles”.
Adicionalmente, considerando que se habría considerado solicitar documentos
que no resultarían útiles para calificar las ofertas, ya que corresponderían ser
acreditados por el ganador de la Buena Pro, en virtud al Principio de Competencia
y Libertad de Concurrencia, se realizarán las siguientes dos (2) disposiciones al
respecto:
i. Se suprimirá del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta”
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“definitivas” el siguiente texto tachado:
“(…)
i) Copia simple del seguro obligatorio contra accidentes de tránsito (SOAT) vigentes
a la fecha de presentación de ofertas por cada unidad de transporte que oferte.
j) Copia simple legible de las licencias de conducir de los choferes propuestos Brevete
Profesional, Categoría de acuerdo a los Términos de referencia para prestar
servicio público.
k) Record del Conductor de cada uno de los conductores propuestos.
(…)
n) Revisión Técnica vigente, con observaciones subsanadas de ser el caso”.
ii. Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato”
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“definitivas”, el siguiente texto:
“j) Copia simple del seguro obligatorio contra accidentes de tránsito (SOAT) vigentes
a la fecha de presentación de ofertas por cada unidad de transporte que oferte.
k) Copia simple legible de las licencias de conducir de los choferes propuestos
Brevete Profesional, Categoría de acuerdo a los Términos de referencia para
prestar servicio público.
l) Record del Conductor de cada uno de los conductores propuestos.
m) Revisión Técnica vigente, con observaciones subsanadas de ser el caso”.
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Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.3 Declaraciones Juradas
Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, establecen que
no debe requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre
comprendido en la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de
Referencia y que, por ende, no aporten información adicional a dicho documento.
En ese sentido, se realizarán las siguientes disposiciones al respecto:
i. Se suprimirá del requerimiento consignado en el Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas “definitivas” el siguiente texto tachado:
“1.5. CONSIDERACIONES TÉCNICAS
(…).
LAS UNIDADES MÓVILES DEBEN TENER
(…)
• Sistema de Monitoreo de temperatura - Termohigrómetro (Declaración jurada de
contar con termohigrómetro a la presentación de propuestas, de ser adjudicado con la
Buena Pro, el Postor deberá presentar la factura para la suscripción de contrato)
• Cantidad suficiente De Data Loger (Declaración jurada de contar con Data Loger a la
presentación de propuestas, de ser adjudicado con la Buena Pro, el Postor deberá
presentar la factura para la suscripción de contrato)
(…)
• SOAT Vigente para la clase de servicio. (Declaración Jurada)
• Permiso de circulación. (Declaración Jurada)
(…)
NOTA:(Todos los documentos antes descritos se presentarán en original y/o copia a
la suscripción de contrato).
1.6. DE LA DISTRIBUCIÓN
El transportista deberá contar con:
➢ Declaración Jurada de contar 01 Químico Farmacéutico y/oTécnico en Farmacia con
Título según corresponda, por cada unidad vehicular, capacitado para la Recepción,
Embalaje y Distribución de los Medicamentos (incluido Biológicos: vacunas, reactivos
de laboratorio), Dispositivos Médicos, Productos Sanitarios según el Manual de Buenas
prácticas de Almacenamiento.
➢ Declaración Jurada de contar con 02 Personas por cada unidad vehicular encargados
de la carga, descarga y embalaje de los Productos.
➢ Declaración Jurada de contar con 01 conductor por cada unidad vehicular que cumpla
los siguientes requisitos:
o Licencia de conducir:
• Categoría AIII A o de mayor categoría, para el Furgón Cerrado de 05 a más
toneladas. Declaración Jurada.
o Presentar Record de Conductor de cada uno de los conductores propuestos.
Declaración Jurada
NOTA: (Todos los documentos antes descritos se presentarán en original y/o copia a
la suscripción de contrato)
(…)
1.14 GARANTÍAS
(…) El monto que se debe considerar en la póliza será una vez del valor referencial
(Declaración jurada de contar con Póliza de seguro contra todo riesgo a la presentación
de propuestas, de ser adjudicado con la Buena Pro, el Postor deberá presentar la Póliza
en original a nombre de la Entidad para la suscripción de contrato) (…).
1.15 EXPERIENCIA DEL CONTRATISTA
(…)
10
DEL EQUIPAMIENTO
(…)
a) El transportista informara de los vehículos propuestos para el desarrollo del servicio
el mismo que deberá ser detallado a través de una declaración jurada señalando
marca, modelo, año de fabricación, capacidad en toneladas métricas y si es propio o
alquilado, deberá adjuntar la autorización emitida por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones por cada vehículo señalado para realizar transporte terrestre de
mercancías y tener la vigencia de la autorización del SOAT según lo indicado en el
punto 3.1.1(…)”.
ii. Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato”
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“definitivas”, el siguiente texto:
“n) Póliza original a nombre de la Entidad
o) Indicar la marca, modelo, año de fabricación, capacidad en toneladas métricas
de los vehículos propuestos y si es propio o alquilado
p) Factura del termohigrómetro y data loger”.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.4 Requisito de calificación: “Habilitación”
En conformidad con lo establecido en las Bases Estándar objeto de la presente
convocatoria, respecto al requisito de calificación “Habilitación”, la habilitación
de un postor, está relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el
proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de contratación, este
es el caso de las actividades reguladas por normas que las empresas deben cumplir
a efectos de estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio.
Ahora bien, de la revisión del requisito de calificación “Habilitación”
correspondiente a los ítems N° 1 al N° 8, se aprecia que se estaría requiriendo lo
siguiente:
A CAPACIDAD LEGAL
A.2 HABILITACIÓN
Requisitos:
• Declaración Jurada que el postor, de ser adjudicado con la buena pro, deberá
acreditar que contratará una póliza de seguros de transporte de carga a todo costo.
• Declaración Jurada que el postor debe estar inscrito en el registro de empresas de
transporte de carga a nivel nacional y/o regional, y debe contar con el permiso de
circulación respectivo y/o permiso de transporte de mercancías vigente emitido por
el MTC.
Acreditación:
• Declaración jurada para contratar una póliza de seguros de transporte de carga a
todo costo.
• Declaración Jurada de la Copia simple de la tarjeta de circulación emitida por el
MTC en la cual consta su inscripción en el registro de Empresas de Transporte de
Carga, o Constancia de ser empresa inscrita en el registro de Empresas de
Transporte de Carga para realizar el servicio a nivel nacional y/o regional (vigente
a la fecha para la suscripción del contrato (para el ítem N° 1) y para la presentación
de ofertas (para los ítems N° 1 al N° 8).
• Declaración Jurada Copia simple del permiso de circulación y el permiso de
11
transporte de mercancías en general vigente.
No obstante, la solicitud de la póliza de seguros no estaría relacionada a atribución
alguna con la cual deba contar el proveedor para encontrarse habilitado a realizar
el objeto de la presente prestación; adicionalmente, en aplicación del Principio de
Libertad de Concurrencia, las entidades deben de promover el libre acceso y
participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen,
debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias,
encontrándose prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la Libre
Concurrencia de proveedores; como, por ejemplo, exigir que en la presentación
de ofertas los postores entreguen copia simple de la tarjeta de circulación.
En ese sentido, se realizarán las siguientes disposiciones:
i. Con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se modificará el
requisito de calificación “Habilitación” correspondiente a los ítems N° 1 al N°
8, de la siguiente manera:
A CAPACIDAD LEGAL
A.2 HABILITACIÓN
Requisitos:
• Declaración Jurada que el postor, de ser adjudicado con la buena pro, deberá
acreditar que contratará una póliza de seguros de transporte de carga a todo costo.
• Declaración Jurada que el postor debe estar inscrito en el registro de empresas de
transporte de carga a nivel nacional y/o regional, y debe contar con el permiso de
circulación respectivo y/o permiso de transporte de mercancías vigente emitido por
el MTC.
Acreditación:
• Declaración jurada para contratar una póliza de seguros de transporte de carga a
todo costo.
• Declaración Jurada de la Copia simple de la tarjeta de circulación emitida por el
MTC en la cual consta su inscripción en el registro de Empresas de Transporte de
Carga, o Constancia de ser empresa inscrita en el registro de Empresas de
Transporte de Carga para realizar el servicio a nivel nacional y/o regional (vigente
a la fecha para la suscripción del contrato (para el ítem N° 1) y para la presentación
de ofertas (para los ítems N° 1 al N° 8).
• Declaración Jurada Copia simple del permiso de circulación y/o el permiso de
transporte de mercancías en general vigente.
ii. Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato”
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“definitivas”, el siguiente texto:
“q) Tarjeta de circulación emitida por el MTC en la cual consta su inscripción en el
registro de Empresas de Transporte de Carga, o Constancia de ser empresa
inscrita en el registro de Empresas de Transporte de Carga para realizar el
servicio a nivel nacional y/o regional”.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
12
3.5 Requisito de calificación: “Experiencia del Personal Clave”
En conformidad con lo establecido en las Bases Estándar objeto de la presente
convocatoria, respecto al requisito de calificación “Experiencia del Personal
Clave”, se debe consignar el tiempo de experiencia mínimo en los trabajos o
prestaciones en la actividad requerida del personal requerido como clave para
ejecutar la prestación objeto de la convocatoria.
Ahora bien, de la revisión del requisito de calificación “Experiencia del Personal
Clave” correspondiente a los ítems N° 1 al N° 8, se aprecia que se estarían
incluyendo características adicionales como el grado profesional del personal
clave, además de personal que no correspondería ser considerado como clave, lo
cual no se condeciría con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar
objeto de la presente convocatoria.
Adicionalmente, de la revisión de las Bases, se aprecia lo siguiente:
Términos de Referencia Requisitos de Calificación
1.6 De la Distribución:
(...)Declaración Jurada de contar
01 Químico Farmacéutico y/oTécnico
en Farmacia con Título según
corresponda, por cada unidad
vehicular, capacitado para la
Recepción, Embalaje y Distribución de
los Medicamentos (incluido Biológicos:
vacunas, reactivos de laboratorio),
Dispositivos Médicos, Productos
Sanitarios según el Manual de Buenas
prácticas de Almacenamiento (...).
B.2 Experiencia del Personal propuesto
· Declaración Jurada de contar con el
profesional Químico Farmacéutico y/o Técnico en
Farmacia acreditado con Título según corresponda,
es responsable del cumplimiento de las buenas
prácticas de distribución y transporte, debe tener
una experiencia laboral mínima de un año.
· Declaración Jurada de contar con Químico
Farmacéutico y/o Técnico en Farmacia con Título
según corresponda, que se encargará de la
recepción y entrega de productos en los puntos de
distribución (sub Almacenes especializados) deben
contar con una experiencia laboral mínima de 01
año.
De lo expuesto, se desprendería que se estaría requiriendo un (1) químico
farmacéutico y/o técnico en farmacia (según TDR) y dos (2) químicos
farmacéuticos y/o técnicos en farmacia (según los Requisitos de Calificación).
En relación con ello, la Entidad, mediante comunicación2 posterior, precisó lo
siguiente:
Se precisa que, de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia, debiendo
ser lo correcto de la siguiente manera:
Términos de Referencia Requisitos de Calificación
1.6 De la Distribución:
(...)Declaración Jurada de contar
01 Químico Farmacéutico y/oTécnico
en Farmacia con Título según
corresponda, por cada unidad
vehicular, capacitado para la
Recepción, Embalaje y Distribución
de los Medicamentos (incluido
Biológicos: vacunas, reactivos de
B.2 Experiencia del Personal propuesto
- Declaración Jurada de contar
01 Químico Farmacéutico y/oTécnico en
Farmacia con Título según
corresponda, por cada unidad vehicular,
capacitado para la Recepción, Embalaje
y Distribución de los Medicamentos
(incluido Biológicos: vacunas, reactivos
de laboratorio), Dispositivos Médicos,
2 Mediante correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2019.
13
laboratorio), Dispositivos Médicos,
Productos Sanitarios según el Manual
de Buenas prácticas de
Almacenamiento (...).
Productos Sanitarios según el Manual de
Buenas prácticas de Almacenamiento
(...). Deben contar con una experiencia
laboral mínima de 01 año.
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición:
Con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se modificará el requisito
de calificación “Experiencia del Personal Clave” correspondiente a los ítems N°
1 al N° 8, conforme a los lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto
de la presente convocatoria y lo indicado en la citada comunicación de la Entidad,
de la siguiente manera:
B.2 EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO CLAVE
Requisitos:
• 01 Químico Farmacéutico y/oTécnico en Farmacia con Título según
corresponda, por cada unidad vehicular, capacitado para la Recepción, Embalaje y
Distribución de los Medicamentos (incluido Biológicos: vacunas, reactivos de
laboratorio), Dispositivos Médicos, Productos Sanitarios según el Manual de Buenas
prácticas de Almacenamiento. Deben contar con una experiencia laboral mínima de
01 año.
• Declaración Jurada de contar con el profesional Químico Farmacéutico y/o Técnico
en Farmacia acreditado con Título según corresponda, es responsable del
cumplimiento de las buenas prácticas de distribución y transporte, debe tener una
experiencia laboral mínima de un año.
• Declaración Jurada de contar con Químico Farmacéutico y/o Técnico en Farmacia
con Título según corresponda, que se encargara de la recepción y entrega de
productos en los puntos de distribución (sub Almacenes especializados) deben contar
con una experiencia laboral mínima de 01 año
• Declaración Jurada de contar con 02 personales para embalaje y/o estibación deben
tener secundaria completa como mínimo.
• Declaración Jurada de que los choferes que conducirán las unidades vehiculares,
deben contar con licencia de conducir según los términos de referencia.
Acreditación:
La experiencia del personal clave propuesto se acreditará con cualquiera de los
siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii)
constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera
fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto (para el caso del personal
para embalaje y/o estibación, bastará una declaración jurada).
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.6 Requisito de calificación: “Experiencia del Postor en la Especialidad”
De la comparación entre las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria y
las Bases del procedimiento, respecto al requisito de calificación “Experiencia del
Postor en la Especialidad”, se aprecia lo siguiente:
BASES ESTÁNDAR BASES DEL PROCEDIMIENTO
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA
ESPECIALIDAD
EXPERIENCIA DEL POSTOR
Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado
Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado
14
acumulado equivalente a [CONSIGNAR EL
MONTO DE FACTURACIÓN EXPRESADO EN
NÚMEROS Y LETRAS EN LA MONEDA DE LA
CONVOCATORIA, MONTO QUE NO PODRÁ
SER MAYOR A TRES (3) VECES EL VALOR
ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN O DEL
ÍTEM], por la contratación de servicios iguales o
similares al objeto de la convocatoria, durante los
ocho (8) años anteriores a la fecha de la
presentación de ofertas que se computarán desde
la fecha de la conformidad o emisión del
comprobante de pago, según corresponda.
Se consideran servicios similares a los siguientes
[CONSIGNAR LOS SERVICIOS SIMILARES AL
OBJETO CONVOCADO].
Acreditación:
La experiencia del postor en la especialidad se
acreditará con copia simple de (i) contratos u
órdenes de servicios, y su respectiva conformidad
o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de
pago cuya cancelación se acredite documental y
fehacientemente, con voucher de depósito, nota de
abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro
documento emitido por Entidad del sistema
financiero que acredite el abono o mediante
cancelación en el mismo comprobante de pago,
correspondientes a un máximo de veinte (20)
contrataciones.
En caso los postores presenten varios
comprobantes de pago para acreditar una sola
contratación, se debe acreditar que corresponden
a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá
que los comprobantes acreditan contrataciones
independientes, en cuyo caso solo se considerará,
para la evaluación, las veinte (20) primeras
contrataciones indicadas en el Anexo Nº 8
referido a la Experiencia del Postor en la
Especialidad.
(…)
Cuando en los contratos, órdenes de servicios o
comprobantes de pago el monto facturado se
encuentre expresado en moneda extranjera, debe
indicarse el tipo de cambio venta publicado por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
correspondiente a la fecha de suscripción del
contrato, de emisión de la orden de servicios o de
cancelación del comprobante de pago, según
corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben
llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido a la
Experiencia del Postor en la Especialidad.
acumulado equivalente el valor referencial “…”,
por la contratación de servicios iguales o similares
al objeto de la convocatoria y/o en la actividad,
durante un periodo de ocho años a la fecha de la
presentación de ofertas.
Se consideran servicios similares a los siguientes:
“…”.
Acreditación:
Copia simple de contratos u órdenes de servicios, y
su respectiva conformidad por la prestación
efectuada; o comprobantes de pago cuya
cancelación se acredite documental y
fehacientemente, con Boucher de depósito, reporte
de estado de cuenta, cancelación en el documento,
correspondientes a un máximo de veinte (20)
contrataciones.
En caso los postores presenten varios comprobantes
de pago para acreditar una sola contratación, se
debe acreditar que corresponden a dicha
contratación; de lo contrario, se asumirá que los
comprobantes acreditan contrataciones
independientes, en cuyo caso solo se considerará,
para la evaluación, las veinte (20) primeras
contrataciones indicadas en el Anexo referido a la
Experiencia del Postor.
(…)
Cuando en los contratos, órdenes de servicios o
comprobantes de pago el monto facturado se
encuentre expresado en moneda extranjera, debe
indicarse el tipo de cambio venta publicada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
correspondiente a la fecha de suscripción del
contrato, de emisión de la orden de servicios o de
cancelación del comprobante de pago, según
corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben
llenar y presentar el Anexo referido a la
Experiencia del Postor.
Ahora bien, de la revisión del requisito de calificación “Experiencia del Postor en
la Especialidad” correspondiente a los ítems N° 1 al N° 8, se aprecia que se habría
modificado diversos aspectos respecto a los requisitos y acreditación, lo cual no
se condeciría con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la
presente convocatoria.
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición:
15
Con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se adecuará el requisito
de calificación “Experiencia del Postor en la Especialidad” correspondiente a los
ítems N° 1 al N° 8, conforme a los lineamientos establecidos en las Bases Estándar
objeto de la presente convocatoria.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.7 Respecto al factor de evaluación: “Mejoras a los términos de referencia”
De la revisión del literal H. “Mejoras a los términos de referencia” consignado en
el Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases del presente procedimiento,
se aprecia lo siguiente:
“Evaluación:
Contar con un Químico Farmacéutico, como personal de planta de la empresa,
responsable de la capacitación, monitoreo y seguimiento del buen proceso, verificación
y embalaje de los productos desde los almacenes principales y subalmacenes de
entrega. Profesional titulado y habilitado como Químico Farmacéutico, con
capacitación y/o especialización y manejo en buenas prácticas de almacenamiento,
mínimo de 50 horas lectivas. Experiencia mínima de un año en labores de embalaje y
transporte de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios.
Acreditación:
Se acreditará únicamente mediante la presentación de copia simple de título, diplomas
o certificado, contratos y/o constancia. La habilitación se presentará para la
suscripción del contrato” (El resaltado es agregado).
Al respecto, la Opinión N° 144-2016-OSCE/DTN establece que una mejora
constituye todo aquello que agregue un valor adicional al parámetro mínimo
establecido en los términos de referencia, a fin de mejorar la calidad o las
condiciones de la prestación, sin generar costo adicional a la Entidad.
En ese sentido, considerando que la mejora establecida en las Bases no
representaría, en estricto, un valor adicional a las condiciones de la prestación, y
en la medida que, de conformidad con las Bases Estándar la capacitación del
personal clave corresponde ser solicitada como requisito de calificación y no
como factor de evaluación, se realizará la siguiente disposición al respecto:
Se suprimirá el del literal H. “Mejoras a los términos de referencia” consignado
en el Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”,
y se redistribuirá el puntaje al factor de evaluación “precio”.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.8 Respecto a las consideraciones técnicas del transporte
De la comparación de las Bases Administrativas y las Bases Integradas “no
definitivas” publicadas en el SEACE, se aprecia lo siguiente:
Nro.
Ítem
Bases Administrativas
(numeral 1.5 “Consideraciones técnicas”)
Bases Integradas “no definitivas”
(numeral 1.5 “Consideraciones técnicas”)
16
2 “(…) de 800 kg a 5000 kg de carga efectiva
(…)”.
“(…) de 1 a 5 toneladas de carga efectiva
(…)”.
Del cuadro precedente, se desprendería que, con ocasión de la integración “no
definitiva” se habría modificado la “capacidad de carga” del transporte en el ítem
N° 2.
En relación con ello, mediante Carta N° 005-2019-DIRESA HUANUCO remitida
en respuesta3 a la Notificación Electrónica de fecha 12 de noviembre, la Entidad
indicó lo siguiente:
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:
Con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se adecuará la “capacidad
de carga” del transporte en el ítem N° 2 de acuerdo a lo establecido en las Bases
Administrativas de la presente contratación, conforme a lo señalado en la citada
comunicación.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.9 Respecto a la entrega de los productos a los puntos de distribución
De la comparación de las Bases Administrativas y las Bases Integradas “no
definitivas” publicadas en el SEACE, se aprecia lo siguiente:
Nro.
Ítem
Bases Administrativas
(numeral 1.8 “Consideraciones
administrativas”)
Bases Integradas “no definitivas”
(numeral 1.8 “Consideraciones
administrativas”)
2 “Entrega de los productos a los puntos de
distribución
Los bienes a transportar se entregarán el sub
almacén especializado en la Red de Salud
Puerto Inca (Puerto Inca, Tournavista y
Codo de Pozuzo) y se dirigirá a los puntos de
distribución (Centros y Puestos de Salud) de
acuerdo al cronograma establecido por cada
sub almacén (…)”.
“Entrega de los productos a los puntos de
distribución
Los bienes a transportar se entregarán el sub
almacén especializado en la Red de Salud
Puerto Inca (Puerto Inca, Tournavista y
Codo de Pozuzo) y se dirigirá a los puntos de
distribución (Centros y Puestos de Salud) de
acuerdo al cronograma establecido por la
DEMID (…)”.
4 “Entrega de los productos a los puntos de
distribución
Los bienes a transportar se entregarán el sub
almacén especializado en la Red de Salud
Leoncio Prado y se dirigirá a los puntos de
distribución (Centros y Puestos de Salud) de
acuerdo al cronograma establecido por
parte de los sub almacenes (…)”.
“Entrega de los productos a los puntos de
distribución
Los bienes a transportar se entregarán el sub
almacén especializado en la Red de Salud
Leoncio Prado y se dirigirá a los puntos de
distribución (Centros y Puestos de Salud) de
acuerdo al cronograma establecido por
parte de la DEMID (…)”.
7 “Entrega de los productos a los puntos de
distribución
“Entrega de los productos a los puntos de
distribución
3 Ingresada con fecha 14 de noviembre a mesa de partes del OSCE mediante Trámite Documentario 2019-1596999-HUANUCO.
“Se precisa que, por error involuntario se modificó el texto señalado en el párrafo
(cuadro) precedente. Debiendo ser lo correcto lo establecido en las Bases
Administrativas y no lo señalado en las Bases Integradas “no definitivas” (sic) (El
subrayado y resaltado es agregado).
17
Los bienes a transportar se entregarán el sub
almacén especializado de medicamentos de
la DEMID y se dirigirá a los puntos de
distribución (Centros y Puestos de Salud) de
acuerdo al cronograma establecido por el
almacén especializado de medicamentos
(…)”.
Los bienes a transportar se entregarán el sub
almacén especializado de Ambo y se dirigirá
a los puntos de distribución (Centros y
Puestos de Salud) de acuerdo al cronograma
establecido por el Sub Almacén (…)”.
Del cuadro precedente, se desprendería que, con ocasión de la integración “no
definitiva” se habría modificado los textos subrayados respecto a la “Entrega de
los productos a los puntos de distribución” del transporte en los ítems N° 2, N° 4
y N° 7.
En relación con ello, mediante Carta N° 005-2019-DIRESA HUANUCO remitida
en respuesta4 a la Notificación Electrónica de fecha 12 de noviembre, la Entidad
indicó lo siguiente:
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:
Con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se adecuará la “Entrega
de los productos a los puntos de distribución” del transporte en los ítems N° 2, N°
4 y N° 7, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas de la presente
contratación, conforme a lo señalado en la citada comunicación.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.10 Respecto al período de contratación y plazos de entrega
De la comparación de las Bases Administrativas y las Bases Integradas “no
definitivas” publicadas en el SEACE, se aprecia lo siguiente:
Nro.
Ítem
Bases Administrativas
(numeral 1.11 “Período de contratación y
plazos de entrega”)
Bases Integradas “no definitivas”
(numeral 1.11 “Período de contratación y
plazos de entrega”)
2 “(…) El período de contratación se
computará a partir del día siguiente de la
suscripción del contrato, en un plazo de 365
días, durante el período de contratación se
realizarán 12 entregas a los puntos de
destino según cronograma (…)”.
“(…) El período de contratación se
computará a partir del día siguiente de la
suscripción del contrato, durante el período
de contratación se realizarán 06 entregas a
los puntos de destino según cronograma
(…)”.
6 “(…) El período de contratación se
computará a partir del día siguiente de la
suscripción del contrato, durante el período
de contratación se realizarán 12 entregas a
los puntos de destino según cronograma
(…)”.
“(…) El período de contratación se
computará a partir del día siguiente de la
suscripción del contrato, durante el período
de contratación se realizarán 06 entregas a
los puntos de destino según cronograma
(…)”.
4 Ingresada con fecha 14 de noviembre a mesa de partes del OSCE mediante Trámite Documentario 2019-1596999-HUANUCO.
“Se precisa que, por error involuntario se modificó el texto señalado en el párrafo
(cuadro) precedente (…) Debiendo ser lo correcto lo establecido en las Bases
Administrativas y no lo señalado en las Bases Integradas “no definitivas” (sic) (El
subrayado y resaltado es agregado).
18
8 “(…) El período de contratación se
computará a partir del día siguiente de la
suscripción del contrato, en un plazo de 365
días, durante el período de contratación se
realizarán 12 entregas a los puntos de
destino según cronograma (…)”.
“(…) El período de contratación se
computará a partir del día siguiente de la
suscripción del contrato, en un plazo de 365
días, durante el período de contratación se
realizarán 06 entregas a los puntos de
destino según cronograma (…)”.
Del cuadro precedente, se desprendería que, con ocasión de la integración “no
definitiva” se habría modificado los textos subrayados respecto al “Período de
contratación y plazos de entrega” del transporte en los ítems N° 2, N° 6 y N° 8.
En relación con ello, mediante Carta N° 005-2019-DIRESA HUANUCO remitida
en respuesta5 a la Notificación Electrónica de fecha 12 de noviembre, la Entidad
indicó lo siguiente:
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:
Con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se adecuará el “Período
de contratación y plazos de entrega” del transporte en los ítems N° 2, N° 6 y N°
8, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas de la presente
contratación, conforme a lo señalado en la citada comunicación.
3.11 Vicios Ocultos
En la cláusula duodécima “Responsabilidad por Vicios Ocultos” correspondiente
a la proforma de contrato del Capítulo V de la Sección Específica de las Bases, se
aprecia lo siguiente:
“La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su
derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo
dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su
Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN
AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] año(s) contados a partir de la conformidad
otorgada por LA ENTIDAD”.
De lo expuesto, se desprendería que, se habría omitido precisar el plazo máximo
de responsabilidad del contratista por vicios ocultos, lo cual no resultaría
congruente con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la
presente convocatoria; en ese sentido, se realizará la siguiente disposición al
respecto:
Se adecuará el plazo máximo de responsabilidad por vicios ocultos, de acuerdo
a los lineamientos de las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, de la
siguiente manera:
5 Ingresada con fecha 14 de noviembre a mesa de partes del OSCE mediante Trámite Documentario 2019-1596999-HUANUCO.
“Se precisa que, por error involuntario se modificó el texto señalado en el párrafo
(cuadro) precedente (…) Debiendo ser lo correcto lo establecido en las Bases
Administrativas y no lo señalado en las Bases Integradas “no definitivas” (sic) (El
subrayado y resaltado es agregado).
19
“La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su
derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo
dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su
Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN
AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] un (1) año(s) contados a partir de la conformidad
otorgada por LA ENTIDAD”.
3.12 Integración de Bases
Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el
literal c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar
información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los
potenciales proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se
dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección
deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada
por el participante y el análisis del mismo.
En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la
información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto
garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la
Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del
procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases
o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que, por una
parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente diligentes
puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por
otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas
presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.
Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el
SEACE el 10 de setiembre de 2019, no se han implementado las modificaciones
y/o precisiones a los extremos de esta.
En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar
las Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales
postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan
comprender el alcance exacto de las mismas, conforme al Principio de
Transparencia que regula toda contratación Estatal.
En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el
10 de setiembre de 2019 podrían conllevar la confusión de los potenciales
postores, se emitirá dos (2) disposiciones al respecto.
• Se deberá modificar la forma de implementación realizada por el comité de
selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta
pueda ser comprendida por los potenciales postores.
• Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices
pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de
selección cumpla con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a
20
lo dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda contratación
Estatal.
3.13 Requisitos para perfeccionar el contrato
De la revisión del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato”
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia
que se está solicitando una “acreditación de infraestructura propia o alquilada,
mediante copia de escritura pública de propiedad notarial o Registros Públicos
o copia de contrato de Arrendamiento (en el lugar donde esté ubicado su
domicilio fiscal)”.
No obstante, de la revisión del requerimiento consignado en el Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases del presente procedimiento, no se apreciaría que
se esté solicitando infraestructura propia o alquilada para cumplir con el objeto de
la contratación.
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición:
Se suprimirá del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato”
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, el siguiente
texto tachado:
“f) Acreditación de infraestructura propia o alquilada, mediante copia de escritura
pública de propiedad notarial o Registros Públicos o copia de contrato de
Arrendamiento (en el lugar donde esté ubicado su domicilio fiscal)”.
4. CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en
atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección.
4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen
aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos
relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del
presente pronunciamiento.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a
través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme
a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la
21
presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en
el SEACE.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento
no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 19 de noviembre de 2019
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